Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 520886
Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Asociación Fondo Menorquín de Cooperación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB núm. 96 de 26-07-2022, en el tablón de edictos y en la página web del CIM de día 26-07-2022 a día 07-09-2022, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 18 de julio de 2022, por el que se aprueba inicialmente la modificación de los estatutos de la Asociación Fondo Menorquín de Cooperación, sin que dentro del plazo legal de exposición al público se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respeto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro de los citados estatutos para general conocimiento.

 

ESTATUTOS DEL FONDO MENORQUINO DE COOPERACIÓN

TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza

El FONDO MENORQUINO DE COOPERACIÓN es una asociación sin ánimo de lucro formada por las entidades locales de Menorca, así como por el Gobierno de las Illes Balears, que goza de personalidad jurídica propia e independiente, y puede realizar todos los actos necesarios para cumplir la finalidad que ha justificado su creación.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Fondo Menorquín de Cooperación se constituyó el 6 de noviembre de 1993 en el municipio de Es Migjorn Gran, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación, para estos estatutos, y por la legislación que le sea de aplicación.

Por orden del Ministerio del interior, el Fondo Menorquín de Cooperación fue declarado de utilidad pública el 30 de noviembre de 2005. De esta forma queda acogido al régimen específico que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, establece para este tipo de asociaciones en los artículos 33 y siguientes y también en la normativa que desarrolla.

Artículo 3. Domicilio

El Fondo Menorquín de Cooperación tiene su domicilio social en la calle de La Pau, 21 de Ferreries. Sin embargo, la Asamblea General podrá acordar el cambio del domicilio social, siempre y en cualquier caso dentro del ámbito territorial de Menorca.

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito de actuación del Fondo Menorquín de Cooperación se circunscribe a la isla de Menorca, sin perjuicio, de que sus actuaciones tengan impacto en el ámbito autonómico, estatal, europeo y mundial.

El Fondo Menorquín de Cooperación podrá confederarse, unirse y establecer acuerdos de colaboración con entidades afines del ámbito autonómico, estatal, europeo y mundial.

Artículo 5. Duración

El Fondo Menorquín de Cooperación está constituido por tiempo indefinido.

 

Capítulo II. Objetivos y actividades

Artículo 6. Objeto social

El Fondo Menorquín de Cooperación es una asociación que trabaja para reducir la pobreza y las desigualdades a partir de la defensa de los derechos humanos y la sostenibilidad. Busca cambiar desde un enfoque glocal el entorno socioeconómico y político que perpetúa las relaciones injustas existentes en nuestro planeta, a fin de que todas las personas, sin discriminación, puedan ejercer su derecho a participar de forma equitativa para mejorar constantemente su bienestar.

El Fondo Menorquín de Cooperación incorpora, por tanto, el convencimiento de que la participación de las mujeres en todas las esferas, en igualdad de condiciones que los hombres, es una condición indispensable para el desarrollo.

Artículo 7. Finalidades

Las finalidades de la asociación son:

1. Representar el verdadero reflejo de la cooperación para el desarrollo municipalista y promover la participación y corresponsabilidad de la totalidad de las entidades locales de Menorca para poder alcanzar el desarrollo sostenible y una cooperación eficaz entre los pueblos del mundo.

2. Promover la aportación del 0'7 de los ingresos propios de las instituciones públicas de Menorca a la cooperación para la transformación global y fomentar la coherencia de políticas en las administraciones que forman parte del Fondo Menorquín.

3. Impulsar la participación de las entidades locales en la cooperación descentralizada, potenciando la coordinación y articulación en red. Reforzar las alianzas con el tejido asociativo de Menorca para avanzar y alcanzar los retos y finalidades que el Fondo Menorquín se ha marcado.

4. Velar por una actuación coordinada, eficiente y eficaz entre todas las entidades asociadas que integran el Fondo Menorquín de Cooperación, así como entre éstas y otras entidades que no formen parte, pero que compartan sus objetivos.

5. Abrir el espacio de la cooperación a nuevos agentes sociales y también empresariales que incidan en los procesos de transformación global.

6. Ser un agente de acompañamiento a los gobiernos locales de Menorca en la formación, localización, despliegue e implantación de los acuerdos y pactos, de las agendas nacionales e internacionales actuales y venideras, que buscan poner solución a los retos globales de nuestro planeta.

7. Impulsar y defender la cooperación para la transformación global como herramienta de solidaridad y justicia global. Una herramienta que contribuya a un cambio de las estructuras y relaciones económicas, sociales y políticas que perpetúan las estructuras de desigualdad y vulneración de los derechos humanos. La estrategia para la transformación global tendrá en cuenta las especificidades de las desigualdades que viven las comunidades y personas, con una mirada interseccional

8. Trabajar para que el Fondo Menorquín sea el referente en Menorca de la cooperación para la transformación global. La interdependencia y ecodependencia entre personas, sociedades, culturas y ecosistemas hacen imprescindible la promoción de agendas que vinculen la acción local con la global.

9. Luchar por el bienestar y la dignidad de los pueblos y de las personas atendiendo a las especificidades de las discriminaciones que viven por razón de sexo, etnia o raza, condición, religión o convicciones, cultural, identidad o expresión de género, orientación sexual, edad , etc., como una estrategia pública de compromiso, que tome como referencia la defensa de los derechos humanos, la equidad de género y la cultura de la paz como instrumentos para combatir los principales desafíos globales: la desigualdad, el empobrecimiento, las migraciones forzosas, las diferentes formas de esclavitud, la sobreexplotación de los recursos, la degradación ambiental, la emergencia climática, los conflictos armados y la violencia en todas sus vertientes, con especial énfasis en las violencias machistas.

10. Promover y defender la acción humanitaria, tanto en situaciones de emergencias como en situaciones de crisis prolongadas, para proteger la vida, los derechos y la dignidad de las personas que sufren estas situaciones, teniendo en cuenta las especificidades por razón de sexo , etnia o raza, condición, religión o convicciones, cultural, identidad o expresión de género, orientación sexual, edad, etc.

11. Promocionar la Educación para la Transformación Social en sus cuatro dimensiones: sensibilización, educación, investigación e incidencia para avanzar en la construcción de una ciudadanía crítica, responsable, comprometida y activa desde el ámbito local, pero con visión global.

12. Impulsar y defender, desde un enfoque glocal, la promoción de una sociedad intercultural y cohesionada que facilite a las personas migradas el acceso a sus derechos y a una ciudadanía plena.

13. Impulsar acciones de lucha contra cualquier forma de exclusión social, de discriminación y violencia, atendiendo especialmente a la que sufren mujeres y niñas.

14. Fomentar la participación del Fondo en espacios de incidencia y participación en red a nivel autonómico, nacional e internacional para el fomento de cualquiera de sus finalidades.

15. Cualquier otra finalidad relacionada o que se atienda a las mencionadas anteriormente y no sea contraria a la normativa legal vigente.

Artículo 8. Actividades

Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. Consecución y gestión de un fondo económico, procedente de los ingresos propios de las administraciones socias, para la consecución de las finalidades de la asociación.

2. Consecución y gestión de recursos procedentes de aportaciones, subvenciones y ayudas, así como de donaciones privadas, legados y herencias.

3. Asesoramiento, acompañamiento, soporte técnico y de servicios a las entidades locales de Menorca en materia de cooperación para la transformación global, en la defensa de los derechos humanos, la sostenibilidad, la igualdad de género y la implementación de los acuerdos y pactos de las agendas nacionales e internacionales actuales y venideras, que buscan poner solución a los retos globales de nuestro planeta, como la Agenda 2030 y los ODS, entre otros.

4. Promoción, financiación, gestión y seguimiento de programas y proyectos de cooperación, acción humanitaria y campañas y actividades de educación para la transformación social.

5. El fomento de la cooperación técnica, articulando y acompañando a las entidades asociadas y los organismos públicos o privados, en el intercambio de conocimientos y experiencias.

6. Diseño, financiación, organización y gestión de cursos de formación y educación dirigidos a las entidades socias, al profesorado y al alumnado de los centros educativos de Menorca, a las entidades del tercer sector y a la ciudadanía en general.

7. Promoción y gestión de proyectos, actividades y servicios de dinamización comunitaria, el fomento de la interculturalidad, la inclusión y la cohesión social.

8. Promoción de la equidad de género en las diferentes acciones de cooperación que se impulsen, a través de la participación efectiva de mujeres en todos los proyectos y programas a los que apoya el Fondo en los países empobrecidos, así como en las acciones de Educación para la transformación social que se apoyen en nuestro territorio.

9. Fomento, el acompañamiento, soporte técnico y de servicios a las entidades socias en la implementación de la coherencia de políticas y la responsabilidad social entre las acciones de cooperación que se impulsen tanto en el exterior, como dentro de Menorca, a través de programas, proyectos.

10. Trabajo en red con entidades, organismos u órganos consultivos de asesoramiento y participación de cualquier ámbito territorial que se corresponda con las finalidades fundacionales.

11. Fomentar la participación ciudadana y el voluntariado, con criterios de paridad entre hombres y mujeres.

12. Realización, potenciación y/o colaboración en la elaboración de estudios y trabajos relacionados con el objeto social y las finalidades de la entidad.

13. Desarrollo de campañas para dar a conocer el Fondo entre la población de Menorca.

14. Cualquier otra actividad relacionada con las finalidades de la asociación que acuerde la Asamblea General del Fondo Menorquín de Cooperación.

 

TÍTULO II. DE LAS ENTIDADES ASOCIADAS Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo 3. De las entidades asociadas

Artículo 9. Composición

Las entidades asociadas al Fondo Menorquín de Cooperación son los ayuntamientos de Menorca, el Consell Insular y el Govern de las Illes Balears. Para la realización de las finalidades que le son propias, asumen el compromiso de participar de forma activa y continuada en el desarrollo de la acción asociativa.

Artículo 10. Adquisición de la condición de entidad asociada

La admisión de las nuevas entidades asociadas corresponde a la asamblea general.

Para disfrutar de la condición de entidad asociada, las interesadas deben manifestar la voluntad expresa de adherirse al Fondo y aceptar sus estatutos mediante el correspondiente acuerdo corporativo, de conformidad con los siguientes principios:

1 . Representación en la Asociación

La representación de cada entidad asociada corresponde a su alcalde/alcaldesa, presidente/presidenta o al miembro en quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

En el caso de los municipios, esta delegación se realizará mediante decreto de alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartados 1.b y 3, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

En el caso del Consejo Insular de Menorca debe hacerse mediante un decreto de presidencia, según lo que establece el artículo 9.4 de la Ley 8/2000, de 27, octubre, de consejos insulares, y lo que se haya dispuesto en su propio reglamento orgánico.

En el caso del Gobierno de las Illes Balears, la delegación se realizará según la normativa que le sea de aplicación.

A efectos de lo anteriormente expuesto, deben enviarse a la Presidencia de la Asociación el certificado oportuno expedido por la secretaría de cada entidad solicitante donde debe constar la designación de la persona titular y suplente .

2. Acuerdo de adhesión a la Asociación

El pleno de la entidad correspondiente debe adoptar el acuerdo de adhesión a la Asociación. La secretaría de cada entidad expedirá el certificado del acuerdo en la forma que se expone más adelante, el cual enviará a la Presidencia de la asociación.

En cualquier caso, el acuerdo de adhesión implica la plena aceptación de estos Estatutos.

3. Régimen de altas y bajas en la Asociación

La alcaldía o la presidencia de la entidad interesada debe solicitar el alta en la asociación mediante un oficio dirigido a la presidencia del Fondo Menorquín de Cooperación acompañado del certificado correspondiente del acuerdo plenario, el cual se ha trasladar a la asamblea de la asociación, que debe acordar si la acepta. El acuerdo de aceptación surtirá efectos desde el mismo día en que sea aprobado, lo que se notificará a la entidad interesada.

Cualquier entidad asociada puede darse de baja del Fondo Menorquín de Cooperación mediante solicitud de la alcaldía o presidencia, dirigida a la presidencia de la asociación y acompañada del correspondiente certificado del acuerdo plenario. La baja de la entidad local surtirá efecto a partir del uno de enero del año siguiente al de la adopción del acuerdo plenario.

Artículo 11. Pérdida de la condición de entidad asociada

Se pierde la condición de entidad asociada en los siguientes supuestos:

1. Por decisión voluntaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10.3 de estos Estatutos.

2. Por acuerdo de la Asamblea General, como consecuencia de la falta de pago de la aportación económica anual durante dos períodos consecutivos, previa advertencia correspondiente.

3. Por sanción. La separación por sanción tendrá lugar cuando las representaciones de las entidades asociadas cometan actos que les hagan indignos de continuar perteneciente al Fondo Menorquín de Cooperación, o éstas aprueben acuerdos con idénticos efectos, lleven a cabo un incumplimiento grave de sus obligaciones o cuando impiden o obstaculizan el cumplimiento de sus fines sociales.

La Asamblea General acordará la separación de las entidades asociadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros computada mediante el sistema ordinario.

Artículo 12. Derechos de las entidades asociadas

Son derechos de las entidades asociadas:

1. Conocer y participar en las actividades organizadas por el Fondo Menorquín de Cooperación, así como proponer cualquier otra actuación que esté de acuerdo con las finalidades de la asociación.

2. Tener voz y voto en las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, y en cualquier otro órgano del Fondo Menorquín de Cooperación.

3. Derecho de sufragio activo y pasivo para que puedan formar parte de los órganos de gobierno del Fondo Menorquín de Cooperación, de acuerdo con lo que disponen estos estatutos.

4. Conocer los acuerdos que adopten los órganos de gobierno, y tener acceso a los archivos y registros de la asociación.

5. Presentar solicitudes, reclamaciones y quejas a la presidencia del Fondo Menorquín de Cooperación.

6. Recibir el apoyo técnico y los servicios por parte del Fondo Menorquín en aquellos ámbitos de acción y finalidades que contemplan estos estatutos.

7. Hacer constar su condición de entidad asociada al Fondo Menorquín, así como usar el logotipo de la asociación, dónde y cuándo lo crean oportuno.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades asociadas

Las entidades asociadas quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir y acatar estos estatutos y acuerdos que válidamente adopten la asamblea general.

2. Actuar de acuerdo con los intereses y principios del Fondo Menorquín de Cooperación, sin perjudicar el normal desarrollo de sus actividades.

3. Aceptar, si procede, y desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que acuerden conferirlos los órganos de gobierno de la asociación.

4. Colaborar con la difusión de la misión, visión y valores del Fondo Menorquín de Cooperación.

5. Satisfacer la aportación económica anual que cada entidad asociada apruebe y figure en su presupuesto. Una vez aprobado, se notificará el importe al Fondo Menorquín de Cooperación mediante certificado de la secretaría de la entidad asociada.

 

Capítulo 4. Del personal al servicio de la asociación

Artículo 14. Del equipo técnico

El Fondo Menorquín tendrá un equipo técnico que será contratado por la asociación a propuesta de la Asamblea. Este equipo estará formado por un número variable de personas en función de las necesidades y presupuesto del Fondo.

El personal al servicio de la asociación estará dirigido por persona física que ocupará la Dirección-Gerencia, que asegurará el funcionamiento de la asociación. Será la encargada de llevar a cabo todas aquellas actuaciones que sean necesarias, tanto para la preparación de los distintos acuerdos de los órganos de la asociación, como para su posterior cumplimiento y ejecución.

Las atribuciones y funciones del equipo técnico serán concretadas a través de un reglamento interno que llevará anexa la Relación de Puestos de Trabajo, y se enmarcará dentro del marco genérico definido en el párrafo anterior. En cualquier caso, la Dirección-Gerencia asistirá, con voz y sin voto, a las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

 

TÍTULO III. DEL ÓRGANO DE GOBIERNO Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 15. Principio informador

El Fondo Menorquín de Cooperación articula su organización y régimen de funcionamiento sobre la base fundamental del principio de democracia interna, garantizando la participación de todas las entidades asociadas en la acción de la asociación y la toma de sus decisiones.

 

Capítulo 5. De la Asamblea General

Artículo 16. Naturaleza y composición

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación supremo del Fondo Menorquín y la integran las personas representantes de todas las entidades asociadas. Toma los acuerdos según el principio mayoritario o de democracia interna, de conformidad con lo que se establece en el artículo 11.3 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho a la asociación.

2. Forman parte de la asamblea general los siguientes miembros:

a) Un presidente/a

b) Dos vicepresidentes/as

c) Un secretario/a

d) Un tesorero/a

e) Cinco vocales

f) Un director/a gerente, con voz y sin voto.

Artículo 17. Competencias de la Asamblea General

Son competencias propias de la Asamblea General, convocada en sesión ordinaria:

a) Interpretar y velar por el cumplimiento de estos estatutos.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la asociación.

c) Establecer las directrices de actuación de la Asociación y aprobar sus presupuestos y el plan anual de actuaciones.

d) Establecer las estrategias que tendrán que regir la cooperación para la transformación global y de educación para la transformación social de la asociación, estableciendo las bases y criterios que tendrán que cumplir los proyectos y programas que se aprueben para su financiación.

e) Aprobar la memoria de actividades y la rendición de cuentas anuales del ejercicio económico anterior, durante el transcurso del primer semestre del año correspondiente.

f) Acordar el alta y la baja de las entidades asociadas según lo previsto en estos estatutos.

g) Nombrar a los cargos de presidencia, vicepresidencia primera, vicepresidencia segunda, secretaría y tesorería y, en su caso, separarlos. Cubrir las vacantes tal y como especifican estos Estatutos.

h) Aprobar y modificar todo tipo de reglamentos de la Asociación así como aprobar la composición del Consejo Menorquín de Cooperación.

i) Contratar al personal al servicio del Fondo.

j) Acordar la unión de la asociación a otras asociaciones, federaciones o confederaciones, así como su separación.

k) Acordar el ejercicio de todo tipo de acciones administrativas o judiciales que sean necesarias para la defensa de los intereses del Fondo.

l) Aprobar cuantos acuerdos considere convenientes en orden a un mejor ejercicio de la actividad y a la consecución de los fines de la asociación.

2. Son competencias de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria:

a) Aprobar y modificar estos Estatutos.

b) Designar la composición de los cargos de la asamblea, en caso de dimisión colectiva.

c) Disolver la Asociación y nombrar una comisión liquidadora.

d) Cualquier otra cuestión propuesta por la presidencia o por un mínimo de cuatro entidades socias.

Artículo 18. Tipo de sesiones de la Asamblea General

La asamblea general de la asociación puede reunirse en cuatro tipos distintos de sesiones:

1. Sesión ordinaria: La Asamblea general debe reunirse en sesión ordinaria convocada por presidencia un mínimo de seis veces al año.

2. Sesión extraordinaria: la Asamblea General debe reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo considere la presidencia o un mínimo de cuatro entidades socias.

3. Sesión constitutiva: Una vez hechas las elecciones municipales y autonómicas, debe convocarse una sesión de la Asamblea General constitutiva al único efecto de renovar los órganos rectores de la asociación. Es necesario que dirija esta sesión una mesa formada por una presidencia, que debe ser la persona representante de más edad; una secretaría, que debe ser la representante de menor edad. La sesión constitutiva será convocada por la presidencia saliente, que actuará en funciones hasta la designación de la persona que debe ostentar su cargo.

4. Sesión de finalización de mandato: La Asamblea General de finalización del mandato debe reunirse, si es necesario, una vez hechas las elecciones municipales y autonómicas, y debe estar integrada por los miembros que la hayan compuesta con anterioridad a la celebración de las elecciones, aunque hayan perdido los cargos de representación en las administraciones socias. Hasta la constitución de la nueva asamblea general, estas personas actuarán en funciones, mantendrán el poder de firma y sólo podrán adoptar acuerdos relativos a la administración ordinaria de la asociación

Artículo 19. Elección de los miembros de la asamblea

La asamblea general constitutiva elegirá los cargos de representación de la asociación de la siguiente forma:

a) La presidencia debe recaer necesariamente en una entidad asociada que tenga la condición de entidad local municipal, según designación efectuada, en el seno de la asamblea general, entre todos los miembros asociados.

La presidencia será designada con carácter rotatorio, es decir, que en primera instancia, recaerá en aquella entidad asociada, candidata a la presidencia, que lleve más tiempo sin ocupar el cargo. En el supuesto de que no se obtuviera el consenso de todos los miembros asociados para su designación, la presidencia será designada mediante sorteo.

La designación se efectuará por un período de dos años, no susceptible de ser renovado inmediatamente.

b) La vicepresidencia primera recaerá siempre y en todo caso en el Consejo Insular de Menorca, como institución de gobierno y administración de la isla de Menorca, y la vicepresidencia segunda corresponderá igualmente siempre al Gobierno de las Illes Balears.

En ambos casos, la designación se efectuará por el período coincidente con el mandato que los representantes tienen a las entidades asociadas.

c) La secretaría quedará preceptivamente reservada a la entidad de la asociación local municipal que, por orden de rotación, sea la siguiente al corresponderle la presidencia. Para la elección de la secretaría se observarán las mismas reglas que las establecidas para la presidencia, que igualmente serán aplicadas a efectos de determinar la duración y renovación de las funciones de la secretaría y su cese por acuerdo de la Asamblea. Sin embargo, tanto en el caso de expiración del plazo de la elección como en el supuesto de cese, la entidad asociada que hubiera venido ejerciendo las funciones de secretaría continuará en su cumplimiento hasta la nueva elección.

d) La tesorería quedará preceptivamente reservada a la entidad de la asociación local municipal que, por orden de rotación, sea la tercera al corresponderle la presidencia. Para la elección de la tesorería se observarán las mismas reglas que las establecidas por la secretaría.

La votación de la designación de los cargos de la asamblea se hará mediante el sistema ordinario, debiéndose aprobar por mayoría absoluta.

Artículo 20. Duración del mandato

Los cargos de la asamblea tienen una duración de cuatro años, que coincide con el mandato que los representantes tienen en las entidades asociadas, excepto en los casos recogidos en el artículo 19 de estos estatutos.

Tras las elecciones, quedan en sus cargos durante un período de cinco meses como máximo, hasta que la asamblea general nombre a los nuevos cargos. Durante este período actuarán en funciones, aunque no hayan resultado reelegidos o reelegidas.

Artículo 21. Causas del cese

Durante el mandato, la condición de miembro de la asamblea se pierde por los siguientes motivos:

a) Por dimisión, presentada por escrito a la presidencia de la asociación. Con carácter previo, el Pleno de la entidad asociada a la que pertenezca deberá tener conocimiento de la dimisión, que debe acreditarse mediante certificación expedida por la secretaría de la entidad asociada correspondiente.

b) Por pérdida de la representación que la entidad asociada le haya otorgado.

c) Por el hecho de que la entidad asociada que representa se dé de baja de la asociación.

d) En el caso de la presidencia, las que establece el artículo 28.2 de estos estatutos.

Artículo 22. Modalidad de las sesiones

Las sesiones de la Asamblea general se realizarán, siempre que sea posible, de forma presencial. Sin embargo, si así se acuerda de forma previa, las sesiones podrán realizarse por videoconferencia, por conferencia telefónica múltiple o en la modalidad mixta, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, la secretaría del órgano reconozca su identidad y así lo expresa en el acta.

La convocatoria de las sesiones se realizará teniendo en cuenta medidas para favorecer la conciliación.

A iniciativa de la presidencia o de otras entidades asociadas, podrá invitarse a estas sesiones a personal externo a la asociación siempre que, por razón de sus conocimientos y experiencia, puedan aportar elementos de juicio oportunos sobre las cuestiones objeto de debate.

Artículo 23. Asistencia a las sesiones

Las sesiones de la Asamblea General no son públicas, de modo que sólo pueden asistir las representaciones de las entidades asociadas.

En cualquier caso, lo anterior se entiende sin perjuicio de la iniciativa de la presidencia, adoptada por iniciativa propia o de otras asociadas, de invitar a personal externo a la asociación siempre que, por razón de sus conocimientos y experiencia, puedan aportar elementos de juicio oportunos sobre las cuestiones objeto de debate.

Artículo 24. Convocatoria de la Asamblea General

1. Corresponde a la presidencia convocar todas sus sesiones.

2. La convocatoria de la Asamblea General, en cualquier tipo de sesión, debe realizarse por escrito. Así, debe expresarse el lugar o el enlace telemático, la fecha y la hora de la sesión, en primera y segunda convocatoria, así como incluir el orden del día correspondiente.

3. La convocatoria de las sesiones se realizará teniendo en cuenta medidas para favorecer la conciliación.

4. A la convocatoria se le adjuntará el borrador del acta de la sesión anterior, a fin de que pueda aprobarse en la sesión convocada.

5. La convocatoria será remitida por los medios, físicos o electrónicos, que garanticen su recepción.

6. Entre el día en que la presidencia realice la convocatoria y el día señalado para realizar la asamblea General habrá al menos siete días naturales.

7. Cuando se convoque una asamblea extraordinaria y la presidencia considere que el asunto a tratar es urgente, la convocatoria podrá realizarse con una antelación mínima de tres días.

8. Antes de empezar las sesiones ordinarias de la Asamblea General y, a petición de la presidencia o de un mínimo de tres entidades socias, se pueden incluir puntos en el orden del día.

9. En las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, únicamente se puede deliberar y tomar acuerdos sobre los puntos incluidos en el orden del día, si bien puede haber un punto dedicado a ruegos y preguntas, que no debe suponer el debate o la toma de acuerdos de puntos no incluidos en el orden del día. Cuando haya algún punto urgente a tratar de que no esté incluido en el orden del día, se podrá incluir en éste cuando asistan a la Asamblea todos sus miembros y así lo voten de forma unánime.

10. Los acuerdos tomados por la asamblea general constarán en un libro de actas o soporte informático con las firmas de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría.

Artículo 25. Quórum de validez de la constitución de la Asamblea General

Para constituir válidamente las sesiones de la Asamblea General, tanto de carácter ordinario como extraordinario en primera convocatoria, es necesaria la presencia de la mitad más uno de la representación de las entidades asociadas. Entre las personas asistentes, necesariamente tendrán que asistir el presidente/a, o quien ejerce sus funciones, y el secretario/a.

En el supuesto de que no se alcanzara el quórum necesario señalado en el apartado anterior, la sesión de la Asamblea General se entenderá automáticamente convocada, en el mismo sitio o enlace telemático, un cuarto de hora más tarde. En este caso, la Asamblea quedará válidamente constituida cuando asistan un mínimo de tres asociadas, siempre que esté presente la representación de la entidad que ejerce la presidencia o que realice sus funciones.

En caso de que la convocatoria de la asamblea sea para disolver la asociación, se requerirá la asistencia de dos tercios de las entidades asociadas para quedar válidamente constituida.

Artículo 26. Votaciones

1. La asamblea general se regirá, a efectos de la adopción de los acuerdos, por el principio esencial de decisión consensuada, procurando la presidencia en todo momento que converja la voluntad de todas las entidades socias presentes. En cualquier caso, todos los miembros asistentes deberán manifestar expresamente su posicionamiento a favor, en contra o de abstención al finalizar el debate sobre el asunto de que se trate.

2. Si la presidencia de las sesiones de la Asamblea General constata la imposibilidad de obtener el consenso entre todas las entidades asistentes ordenará proceder a la correspondiente votación.

3. La adopción de acuerdos se produce por regla general mediante una votación ordinaria, en cuyo caso, cada entidad asociada tendrá un solo voto.

4. La emisión del voto será susceptible de delegación en favor de cualquier otra entidad asociada. A tal efecto, la entidad socia que delegue el voto deberá poner esa circunstancia en conocimiento de la presidencia de la asamblea mediante escrito presentado antes del inicio de la sesión.

5. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, y la representación de las entidades asociadas pueden abstenerse de votar.

6. La votación puede realizarse con las siguientes modalidades:

a) A mano alzada: primero se deben manifestar las personas que la aprueban, después las que la desaprueban y, finalmente, las que se abstienen.

b) Secreta: En caso de que la reunión sea presencial, se realizará con una papeleta. La secretaría debe llamar a la mesa a las personas representantes por orden alfabético de la entidad asociada a fin de que depositen la papeleta en la urna correspondiente. En caso de que la reunión sea telemática, se realizará mediante el sistema de votación de la plataforma que salvaguarde el principio de voto secreto.

Bastará la petición de un solo miembro de la Asamblea General para que la votación se realice de forma secreta.

Artículo 27. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán como regla general por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Se considera adoptado un acuerdo cuando el número de los votos afirmativos sea superior al de los votos negativos, sin contar las abstenciones.

En caso de empate entre votos afirmativos y negativos se atribuye calidad dirimente al voto del representante de la presidencia, de modo que el sentido de la votación será el mismo que el de su voto.

2. No obstante, para aprobar los acuerdos de disolución de la asociación o de modificación de los Estatutos es necesaria una mayoría absoluta (mitad más uno) de los asistentes a la reunión.

3. Las votaciones deben llevarse a cabo en un solo acto ininterrumpidamente y durante su desarrollo la presidencia no puede conceder el uso de la palabra

 

Capítulo 6. De la presidencia, vicepresidencias, secretaría y tesorería

Artículo 28. La presidencia

Corresponde a la presidencia la máxima representación de la asociación, actuando en nombre de ésta en el ejercicio de todas aquellas acciones o en la realización de aquellas actuaciones que queden reservadas a la competencia decisoria de la asamblea.

1. La presidencia de la asociación tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la asociación. Puede participar en cualquier clase de acto previsto en el ordenamiento jurídico o en estos estatutos.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la asamblea general de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de estos estatutos.

c) Asegurar la buena marcha de las sesiones, dirigir los debates y mantener su orden. En caso de votación, dirimirá los empates que se produzcan con su voto de calidad.

d) Autorizar, de forma mancomunada con la tesorería o la gerencia, los ingresos y pagos.

e) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

f) Delegar las facultades que estime oportunas en las vicepresidencias o en el resto de miembros de la asamblea.

g) Ejercer las acciones pertinentes en defensa de los derechos de la asociación y otorgar ante notario los correspondientes poderes en favor de los miembros de la asamblea, indistinta o solidariamente, así como a personal de la abogacía o procurador de los tribunales. La asamblea deberá autorizarlo previamente.

h) El resto de competencias que correspondan a la asociación para cumplir los fines que le son propios y que no estén atribuidas por estos estatutos a otro órgano. Deberá dar cuenta de estas competencias a la primera sesión que se celebre de la asamblea.

2. Causas de cese

Las causas de cese del presidente/a serán las que dispone el artículo 21 de estos estatutos. Asimismo, podrá ser también causa su destitución por parte de la asamblea general, en sesión extraordinaria convocada únicamente al efecto. En este caso, la adopción del acuerdo deberá adoptarse por mayoría absoluta de las personas asistentes.

En caso de quedar vacante este cargo, la vicepresidencia primera debe asumir provisionalmente la presidencia y debe convocar la asamblea general, en sesión extraordinaria y válidamente constituida, en el plazo de quince días a partir de haberse producido la vacante. El objeto de esta sesión debe ser únicamente elegir a la persona que ostentará la presidencia.

Artículo 29. Las vicepresidencias

1. Las vicepresidencias del Fondo Menorquín serán elegidas de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de estos estatutos.

2. Los vicepresidentes/as pueden sustituir al presidente/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Asimismo, podrán ejercer cuantas funciones y competencias les delegue la presidencia, así como las que acuerde la asamblea.

Artículo 30. La secretaría

1. Las funciones de la secretaría son las siguientes:

a) Redactar y autorizar las actas de las sesiones, reflejando debidamente en el libro de actas de la asociación el desarrollo de las mismas.

b) Expedir certificaciones de los acuerdos que adopte la asociación.

c) Custodiar diligentemente la documentación generada.

2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la secretaría, será sustituida por la vocalía que designe la asamblea.

Artículo 31. La tesorería

Las funciones de la tesorería son las siguientes:

a) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la asociación y supervisarla.

b) Gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por la asamblea.

c) Autorizar, de forma mancomunada con la presidencia o la gerencia, los ingresos y pagos.

 

TÍTULO IV. DEL CONSEJO MENORQUÍN DE COOPERACIÓN Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 32. Consejo Menorquín de Cooperación de Menorca

1. El Consejo Menorquín de Cooperación es el órgano consultivo y de participación en la definición y aplicación de las políticas de cooperación para la transformación global en el ámbito de Menorca.

2. El Consejo Menorquín de Cooperación tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y evaluar las políticas de cooperación para la transformación global de la asociación.

b) Conocer y participar del seguimiento y despliegue en el que se concretan la política de cooperación para la transformación global de la asociación.

c) Formular y aprobar el documento de ámbitos estratégicos de la cooperación para la transformación global de la asociación.

d) Elaborar, por iniciativa propia o a petición del Fondo Menorquín, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación de la asociación.

3. Pueden ser miembros del Consejo Menorquín de Cooperación las administraciones socias del Fondo y aquellas entidades u organizaciones privadas cuyo objeto y acción resulte convergente y esté dirigida, en todo o en parte, a la realización de las finalidades y actividades que son propias del Fondo menorquín. En cualquier caso, la composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

4. Los informes, propuestas, objeciones e iniciativas del Consejo Menorquín de Cooperación tendrán carácter no vinculante.

Artículo 33. Grupos de trabajo

1. Los grupos de trabajo tienen por objetivo elaborar propuestas e informes así como emitir opinión y recomendaciones con objetividad, independencia y fundamento sobre aquellas cuestiones específicas que resulten de especial interés, relevancia o urgencia para la asociación.

2. Se crearán de forma excepcional siempre y cuando no existan las estructuras participativas sectoriales previas en el marco de estos estatutos.

3. Su funcionamiento se regirá de la siguiente manera:

a) Las comisiones de trabajo serán presididas por la persona que designe la asamblea general en el acuerdo de creación.

b) Pueden estar formadas por miembros de la asociación y/o por personas ajenas a ésta.

c) Las comisiones temporales estarán compuestas por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de entre los que se elegirá por mayoría simple, y en una votación durante el momento de su constitución, aquélla que ejercerá las funciones de portavoz .

d) Cada comisión establecerá su régimen de sesiones.

e) Se disolverán una vez cumplido el objetivo por el que se han creado.

f) Para poder llevar a cabo sus atribuciones, podrán convocar y consultar a aquellos agentes que considere necesario.

g) La información y recomendaciones extraídas respecto de la propuesta que ha motivado su creación serán expuestas ante la asamblea general.

 

TÍTULO V. DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34. Patrimonio fundacional

El capital fundacional de la asociación será de 6 euros.

La dotación patrimonial de la asociación está integrada por todos los bienes y derechos que constituyan la dotación inicial y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

Artículo 35. Recursos económicos

Para llevar a cabo las actividades que le son propias, la asociación contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de las entidades asociadas.

b) Las subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas.

c) Las donaciones a título gratuito, legados y herencias.

d) Los rendimientos de actividades, servicios y publicaciones.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 36. El presupuesto y su ejecución

El presupuesto es la herramienta que permite llevar el seguimiento y la representación de los gastos y los ingresos de la asociación, que se nutrirá de la información contable contenida en los balances.

La asamblea general aprobará un presupuesto que abarcará el año natural y que, necesariamente, estará equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. Este presupuesto deberá aprobarse, siempre que sea posible, antes de finales del año anterior o, como máximo, dentro del primer trimestre del año correspondiente. Mientras no se apruebe el nuevo presupuesto, se podrán realizar pagos ordinarios.

Artículo 37. Gestión económica

La contabilidad de la asociación deberá permitir obtener la imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera de la asociación, que se comprobará mediante la auditoría financiera de las cuentas que, anualmente, encargará la asamblea.

Para garantizar la transparencia en la administración de la entidad, los datos económicos de la asociación se harán públicos mediante la página web o, si se dispone, el portal de transparencia.

 

TÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 38. Modificación de los estatutos

1. La asamblea general debe aprobar la modificación de los estatutos en una sesión extraordinaria convocada con este único objeto. Para que la constitución de la asamblea general sea válida, se atenderá a lo que dice el artículo 25 de estos estatutos.

2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, sobre el derecho de asociación, debe inscribirse en el registro correspondiente en el plazo de un mes desde que sea adoptado, de acuerdo con los procedimientos estatutarios, y entrarán en vigor en el momento de su inscripción

3. Todas las demás modificaciones se regirán por lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación.

 

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39. Causas de disolución

La asociación se disolverá por los siguientes motivos:

a) Por disposición legal.

b) Por acuerdo de la asamblea general convocada expresamente al efecto.

Artículo 40. Acuerdo de disolución

El acuerdo de disolución será aprobado en una sesión extraordinaria de la asamblea general en la forma estipulada en los artículos 25 y 27 de estos estatutos.

Artículo 41. Comisión liquidadora

1. La asamblea general que haya acordado la disolución de la asociación nombrará una comisión liquidadora compuesta por un mínimo de 3 miembros.

2. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar aquellas nuevas que resulten necesarias para la liquidación.

c) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación al destino previsto en estos estatutos.

e) Solicitar la cancelación de la inscripción en el registro correspondiente.

3. Durante el período de liquidación la convocatoria y reunión de la asamblea general tendrá lugar en los mismos términos que antes de la disolución, si bien el contenido de la reunión será el conocimiento y censura de la marcha de la liquidación.

Artículo 42. Destino del patrimonio

El patrimonio sobrante, si lo tuviera, una vez practicadas las correspondientes operaciones de liquidación, será donado a entidades públicas o privadas constituidas para la consecución de finalidades iguales o similares a las finalidades del Fondo Menorquín de Cooperación.

Disposición adicional primera

En cuanto a todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicará la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus disposiciones complementarias.

Disposición adicional segunda

Estos estatutos establecen las normas generales de funcionamiento de la asociación pero, para todos aquellos asuntos que requieran una mayor concreción, se elaborarán reglamentos internos específicos. En todo caso, tendrán que ser aprobados por la asamblea general.

Disposición transitoria única

Una vez inscrita la modificación de los estatutos en el registro correspondiente, el funcionamiento del Fondo quedará estrictamente sujeto a las disposiciones de los nuevos estatutos aprobados. Por ello, se convocará una asamblea general extraordinaria para la adaptación de los órganos de gobierno a la nueva reglamentación.

 

Maó, 13 de septiembre de 2022

La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019) Rosa Salord Oleo