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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 490554
Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Inca para el uso de las instalaciones deportivas y la cesión de un Instructor para la 43 promoción, grupos 6 y 7, del curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2022 que lleve a cabo la EBAP

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Texto

Partes

Mª Carmen Iglesias Manjón, directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), con CIF núm. S0711001H, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 10.2.c) y 12.5k) de los Estatutos de la EBAP (aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril), atribuye la representación de este organismo y la Dirección Gerencia, y de acuerdo con lo que establece el artículo 188 y 189 del Reglamento marco de coordinación del cuerpo de policía local de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

Virgilio Moreno Sarrió, alcalde del Ayuntamiento de Inca, en representación de este Ayuntamiento, en virtud de la competencia que le atribuyen las letras b), g) y s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, de atribuciones del alcalde en materia de convenios.

Antecedentes

1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares reserva a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la coordinación y otras facultades en relación con el cuerpo de policía local en los términos establecidos en una ley orgánica. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diversos aspectos fundamentales relativos a los principios básicos de actuación, a la organización y funciones del cuerpo de policía local, que constituyen el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación del cuerpo de policía local de las Illes Balears, configura la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública como un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación del cuerpo de policía local.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y otra legislación concordante, establecen el ámbito de las competencias propias y delegadas de los municipios, atribuyéndoles, entre otras, competencias en materia de policía local, seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas y de otras competencias determinadas en la legislación estatal y autonómica en materias correspondientes al ámbito de policía.

4. El artículo 178.1 del Reglamento marco de coordinación del cuerpo de policía local de las Illes Balears recoge que la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, debe impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

5. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación del cuerpo de policía local de las Illes Balears, los procedimientos selectivos se completan con la superación de un período de prácticas, que está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría correspondiente.

6. De acuerdo con el artículo 178 del Reglamento marco de coordinación del cuerpo de policía local de las Illes Balears, aprobado por Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación del cuerpo de policía local, el curso de capacitación debe dotar de la cualificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional según las funciones a desarrollar. Por este motivo, dentro del curso de capacitación constituye una figura de importancia clave el personal de instrucción policial, que son los expertos profesionales, tutores y referentes en relación con los valores, actitudes y directrices de comportamiento que los funcionarios en prácticas deben alcanzar como futuros servidores públicos. En este sentido, el personal de instrucción debe ser un referente en los valores que se pretenden inculcar a los funcionarios en prácticas, que son: proximidad, compromiso, integridad, respeto, voluntad de servicio, pertenencia, honradez, lealtad, satisfacción personal y dedicación; y debe ser un ejemplo que deben seguir los aspirantes. De ahí se deriva la necesidad de que los instructores sean miembros del cuerpo de policía local.

7. El artículo 178.6 del Reglamento marco de coordinación del cuerpo de la policía local de las Illes Balears establece que se pueden suscribir convenios de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública, o en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y los ayuntamientos en función de los recursos de los que disponga la Escuela Balear de Administración Pública, o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears y en la demanda formativa concreta existente. Estos convenios tienen por objeto que los ayuntamientos colaboren con instalaciones, recursos materiales y humanos en el desarrollo de aspectos relativos a la ejecución, gestión y coordinación en estos cursos, de acuerdo con las condiciones que se determinen.

8. Por Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de octubre de 2021, se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprueban las bases y se designan los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación (BOIB núm. 147, de 23 de octubre de 2021), donde se prevé la impartición del curso de capacitación de la categoría de policía, que deben superar los aspirantes del procedimiento extraordinario para formar parte de la bolsa.

9. De acuerdo con los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público que dependen o están vinculadas o las universidades públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado para conseguir un objetivo común.

10. En aplicación de los principios de cooperación y lealtad institucional, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro del marco legal configurado, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma utilizará los instrumentos y técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstos en las leyes en las relaciones con el resto de administraciones públicas, entre ellos el convenio de colaboración. Asimismo, los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas reconocen a la EBAP la potestad de suscribir convenios con otras administraciones para alcanzar sus objetivos, especialmente en materia de policía local o servicios de prevención y extinción de incendios. Asimismo, la Ley reguladora de las bases de régimen local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tendrá lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

11. Por todo ello, el jefe del Departamento de Formación y Selección de la EBAP, en fecha 25 de julio de 2022, emitió memoria sobre la necesidad de suscribir un Convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública y el Ayuntamiento de Inca para el uso de las instalaciones deportivas y la cesión de un Instructor para la 43 promoción (grupos 6 y 7) del curso básico de capacitación que lleve a cabo la EBAP.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de colaboración, de acuerdo a la siguiente:

Cláusulas

Primera

Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la EBAP y el Ayuntamiento de Inca consistente en la colaboración conjunta para impartir un curso de la 43 promoción (grupos 6 y 7) del Curso básico de capacitación por acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local que llevará a cabo la EBAP.

Segunda

1. La EBAP se compromete a dar cobertura, en el marco de la 43 promoción (grupos 6 y 7) del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local, a los aspirantes seleccionados para realizar el curso básico y que han superado las pruebas selectivas del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de empleo temporal específica, para la categoría de policía, de la convocatoria publicada en el BOIB nº 147, de 23 de octubre de 2021.

2. El Ayuntamiento de Inca se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) De acuerdo con el artículo 96 bis de la Ley 3/2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, designar, en atribución temporal de funciones, para la promoción (grupos 6 y 7) del Curso básico, un funcionario de carrera del cuerpo de policía local de este Ayuntamiento, a jornada completa y en horario de mañana, para llevar a cabo temporalmente las funciones de instrucción policial del Curso básico de capacitación que se fijan en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 21 de abril de 2022 por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso en la categoría de policía (BOIB núm. 54, de 23 de abril).

Este personal debe seleccionarse de entre los funcionarios de carrera del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Inca que cumplan los requerimientos de capacidad, idoneidad y experiencia que fije la EBAP, siguiendo los procedimientos internos establecidos y respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad. Este personal debe ejercer las funciones principalmente en las instalaciones de Inca (Centro BIT) y la atribución durará el tiempo indispensable para preparar, llevar a cabo y concluir la edición del curso básico que son objeto de este convenio . A tal efecto, el tiempo necesario para preparar y cerrar el curso será de dos semanas.

Con el fin de preparar y organizar las ediciones, las designaciones en atribución temporal de funciones del personal de la Policía Local de Inca (instructor) tendrán que estar formalizadas para que este personal pueda ejercer las funciones correspondientes una semana antes del inicio de la edición correspondiente.

b) Del mismo modo, el Ayuntamiento de Inca se compromete a poner a disposición de la EBAP el uso de las siguientes instalaciones deportivas para la realización de las actividades relacionadas con la impartición de dicho curso:

-Pabellón Municipal de Deportes de Inca

-Polideportivo Mateu Cañellas, c/ Estronci, 60, 07300, Inca

-Piscinas Municipales de Inca - Catalina Corró Lorente

c) La responsabilidad civil que pueda derivarse de un mal uso de las instalaciones municipales por parte de los alumnos del curso corre a cargo de la EBAP.

Tercera Régimen económico

Corren a cargo de la EBAP el coste de las indemnizaciones del personal que realice funciones de coordinador o profesorado del curso básico de capacitación de policía local, derivado de la ejecución de cualquier edición mientras esté en vigor este convenio. La EBAP debe asumir el coste de las indemnizaciones de este personal, de acuerdo con los supuestos que prevé el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se deriven.

Corren a cargo del Ayuntamiento de Inca el coste de las retribuciones salariales y fiscales del personal designado mediante atribución temporal de funciones, como Instructor en los cursos de capacitación de policía local organizados por la EBAP.

Cuarta Comisión de seguimiento

1. Con el fin de asegurar que este convenio se aplica correctamente, se crea la Comisión de Seguimiento de este convenio, que está integrada por los siguientes miembros:

a) En representación del Ayuntamiento:

-  el/la concejal de la Policía Local

-  el/la responsable de recursos humanos

-  el jefe de la Policía Local de Inca

b) En representación de la EBAP:

- La jefa de servicio de Formación de Seguridad y Emergencias

- El jefe de Estudios Jefatura IV

- En caso de vacante, suplencia o enfermedad, el jefe del Departamento de Provisión y Selección, sustituirá a la jefa de servicio de Formación de Seguridad y Emergencias o al jefe de Estudios Jefatura IV.

2. Esta Comisión será la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación de las cláusulas del convenio; de solucionar las posibles discrepancias que sobrevengan en la ejecución, de acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de revisar la evolución del convenio, y, en su caso, de elaborar propuestas para su mejora.

3. De acuerdo con lo que prevé la letra e) del artículo 78.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, la gestión de este convenio no requiere la necesidad de establecer una organización personificada.

Quinta

Modificación del convenio

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de las cláusulas del convenio para realizar las modificaciones pertinentes, siempre que se consideren necesarias para alcanzar su objeto.

La modificación de las cláusulas de este convenio requiere el mutuo acuerdo de ambas partes.

 

Sexta Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes supone la resolución del convenio, tal y como prevé el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, serán fijadas por la Comisión de Seguimiento, de forma consensuada por ambas partes, de acuerdo con el que establece el artículo 49.e) de la citada Ley.

Séptima Vigencia

Este convenio tiene una vigencia exclusivamente para la duración de la promoción, curso 6 y 7, del curso básico de capacitación objeto de convenio, más dos semanas (una antes del inicio y una después del fin del curso), está en decir, de día 31 de octubre a 30 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 49, h) 1ª de la Ley 40/2015; sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el apartado 2º del mismo artículo.

Octava Extinción

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

-El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

-El acuerdo de las partes firmantes.

-El incumplimiento, de alguna de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento debe comunicarse al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte signataria la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

-Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

-La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio, que no sea motivo de suspensión temporal de la ejecución del convenio de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava anterior.

Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en las leyes.

Novena Resolución de conflictos

Con la firma de este convenio, las partes se comprometen, mediante la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 letra f) de la Ley 40/2015.

Décima Naturaleza del convenio

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del convenio se resolverán, de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En caso contrario, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Undécima Tratamiento de datos de carácter personal

Las partes se comprometen y obligan a tratar de forma confidencial los datos de información de carácter personal que se traten en virtud de este convenio de colaboración ya cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y en la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en cualquier otra norma vigente o que en un futuro pueda promulgarse sobre la materia.

Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.

 

Palma, en la fecha de la última firma electrónica (10 de agosto de 2022)

Por la Escuela Balear de Administración Pública                                                          Per l'Ajuntament d'Inca 

Maria del Carmen Iglesias Manjón                                                                                  Virgilio Moreno Sarrio