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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 476865
Régimen de dedicación y retribución del primer teniente de alcalde y concejal, delegado de Urbanismo, Personal y Oficinas de Asistencia Ciudadana, Radio Pollença, Museo Municipal y Festival de Pollença; y del alcalde

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2022, adoptó el acuerdo relativo al régimen de dedicación y retribución del primer teniente de alcalde y concejal delegado de Urbanismo, Personal y Oficinas de Asistencia Ciudadana, Radio Pollença, Museo Municipal y Festival de Pollença, así como mantener el régimen de dedicación exclusiva para el cargo de alcalde-presidente, con la correspondiente retribución para el ejercicio efectivo del mismo, y que, en su parte dispositiva, dice:

«Primero. Determinar el régimen de dedicación para el siguiente cargo, así como la correspondiente retribución para el ejercicio efectivo del mismo:

Cargo

Dedicación

Retribuciones anuales

Primer teniente de alcalde y concejal - delegado de Urbanismo, Personal y Oficinas de Asistencia Ciudadana, Radio Pollença, Museo Municipal y Festival de Pollença

Exclusiva

48.288,96 €

Segundo. Mantener el régimen de dedicación exclusiva para el cargo de alcalde-presidente, así como la correspondiente retribución para el ejercicio efectivo del mismo, en las mismas condiciones y términos en que fue determinado mediante acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2019 (BOIB núm. 102/2019, de 25 de julio):

Cargo

Dedicación

Retribuciones anuales

Alcalde-presidente

Exclusiva

55.637,31 €

Tercero. Las cuantías antes citadas se percibirán en catorce pagas correspondientes a doce pagas mensuales y dos pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Las retribuciones fijadas se incrementarán cada año, si procede, en la cantidad que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para retribuciones de los miembros de las corporaciones locales/personal del sector público sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Cuarto. Dar de alta/modificar en el régimen general de la Seguridad Social a los miembros de la corporación que ejercerán tales cargos en régimen de dedicación exclusiva, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan, su percepción es incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos autónomos y empresas que de ellas dependan y cualquier otra que así determine la legislación vigente.

Quinto. Autorizar el gasto en la cuantía necesaria para hacer frente al pago de las retribuciones previstas así como los costes de afiliación y cotización a la Seguridad Social, con efectos de día 8 de agosto de 2022 para el cargo antes transcrito en el punto primero del presente acuerdo, de conformidad con la Resolución de Alcaldía núm. 775/2022, de 8 de agosto, y la Resolución núm. 774/2022, de 8 de agosto, respectivamente, y con efectos de día 6 de agosto de 2022 para el cargo de alcalde-presidente.

Sexto. El régimen de los cargos con dedicación exclusiva o parcial -y su régimen de dedicación mínima-, así como las retribuciones correspondientes, se mantienen con las mismas condiciones y términos en los que fue determinado y fijado mediante acuerdos adoptados por el Pleno, en sesiones celebradas los días 2 de julio de 2019, 12 de septiembre de 2019 y 24 de julio de 2020, dejando sin efecto la determinación del cargo de concejal delegado de Servicios Generales, Mercado y Fiestas Port de Pollença y delegación especial Port de Pollença dada la reorganización realizada mediante Resolución núm. 774/2022, de 8 de agosto.

Séptimo. Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y en el tablón de edictos de la Corporación, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL), y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Octavo. Dar traslado del presente acuerdo al Área de Intervención y al Departamento de Personal, a los efectos oportunos

El anterior acuerdo se publica íntegramente para el conocimiento general conforme establece el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y demás disposiciones legales vigentes.

 

Pollença, en la fecha de la firma electrónica (24 de agosto de 2022)

El alcalde (Andrés Nevado Rodríguez)