Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 460268
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023 (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022) y se amplía su dotación económica
Código IBDNS: 620911
Hechos
1. En fecha de 23 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 54/2022 y corrección de errores BOIB núm. 78/2022, de 16 de junio) la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023. En el punto 1.1 se indica que el objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears los veranos de 2022 y 2023 para contratar al personal monitor adicional para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia. A su vez, el punto 3.1 especifica que es subvencionable la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en el apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, para garantizar la participación de personas de 3 a 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia. Asimismo, en el punto 6.1 se indican dos plazos para la presentación de solicitudes, según si las actividades se realizan en 2022 o 2023.
2. Desde la publicación de la convocatoria, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha recibido numerosas consultas para acceder a estas ayudas que hacen pensar que los 15.000 euros iniciales destinados a la línea para cada anualidad no serán suficientes. También se han recibido numerosas demandas para ampliar la subvención a la contratación de personal adicional para atender a participantes con grados I y II de dependencia, dado el sobrecoste que supone para la entidad organizadora tener que contratar más monitores o monitoras para atender a estos colectivos.
3. Ante el riesgo de que se vean comprometidos los objetivos de la convocatoria si las entidades organizadoras, mayoritariamente pequeñas empresas y entidades sin ánimo de lucro, no tienen garantizado que la contratación de personal adicional será subvencionada por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en fecha 1 de julio de 2022 la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió un informe donde considera justificado ampliar las ayudas a la contratación de personal para atender a participantes con grados I y II, cuando esto suponga añadir un monitor adicional al equipo dirigente. En el mismo informe, también considera necesario aumentar el importe de la convocatoria, de acuerdo con la previsión del punto 4.3, en 20.000 euros, de forma que pasará de los 30.000 euros iniciales hasta los 50.000 euros, para atender el incremento de solicitudes que supondrá ampliar la convocatoria a más colectivos.
4. Por otra parte, a raíz de la aprobación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada, es necesario que la convocatoria haga referencia a si las ayudas que prevé quedan sujetas al régimen de «minimis» y/o al marco nacional temporal. En este sentido, hay que añadir un apartado 4 al punto 1 y modificar el punto 7.1 para prever que las entidades beneficiarias deben presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», por el que la ayuda total de «minimis» concedida a una empresa no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales consecutivos.
5. A la vista del citado informe, en fecha 5 de julio de 2022 se inició el procedimiento para modificar la convocatoria.
6. Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio de Juventud para hacer posibles estos cambios, la modificación ya se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones (de acuerdo con la Resolución publicada en el BOIB núm. 94, de 21 de julio de 2022) y se dispone del informe favorable de la Intervención.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, determina el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes.
2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, prevé que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede otorgar ayudas, por un lado, para la promoción del establecimiento y el mantenimiento de proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidas a la integración social de colectivos especialmente vulnerables (apartado 1 a del artículo 2); y por otro, para el impulso de medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre las personas jóvenes, especialmente las pertenecientes a colectivos vulnerables o con necesidades de protección especial (apartado 1 b del artículo 2 ).
3. La Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud, establece el marco normativo y competencial para desarrollar las políticas juveniles y ordenar los servicios y las actividades que tengan por destinataria la juventud, con el objetivo de obtener un desarrollo efectivo y la protección de sus derechos.
4. El ámbito territorial que deben tener estas ayudas necesariamente debe ser el archipiélago de las Illes Balears, a fin de que la población de todas las islas pueda beneficiarse. Aunque actualmente las funciones en materia de juventud y ocio están transferidas a los cuatro consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears se reserva cualquier potestad genérica o específica que tenga cariz o alcance suprainsular, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 apartado 7, y el artículo 17 apartado 15, de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23 de diciembre de 2006); así como en el apartado C, puntos 1.5 a) y 1.11, del anexo del Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo de Mallorca de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de ésta institución insular que ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, y de acuerdo con esta misma normativa, el Gobierno se reserva las competencias de juventud y ocio en lo que se refiere a las entidades, instalaciones, servicios, escuelas, programas, que tengan sede en más de una isla o que tengan alcance autonómico.
5. Las competencias en materia de juventud y ocio del Gobierno de las Illes Balears las ejerce actualmente la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/ 2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, establece, en su artículo 11, las medidas de fomento de la igualdad que deben introducir las convocatorias de subvenciones.
9. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
10. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
De acuerdo con todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023, en los términos siguientes:
— En el Título de la convocatoria,
Donde dice
Convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023.
Debe decir
Convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023.
— En el punto 1, apartado 1,
Donde dice
1.1.El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears los veranos de 2022 y 2023 para contratar al personal monitor especializado para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia.
Debe decir
1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears los veranos de 2022 y 2023 para contratar al personal monitor adicional para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado reconocido de dependencia.
— En el punto 1, se añade un nuevo punto 4:
1.4. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases tendrán la consideración de ayudas de «minimis», reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).
— En el punto 2, apartado 1,
Donde dice
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y los entes integrantes de la Administración Local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes) que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, que contraten personal monitor para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia.
Debe decir
2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro, y los entes integrantes de la Administración Local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes) que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de acuerdo con las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, que contraten a personal monitor para atender a participantes de 3 a 18 años con un grado reconocido de dependencia.
— En el punto 3, apartado 1,
Donde dice
3.1. Es subvencionable la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en el apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, para garantizar la participación de personas de 3 a 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia.
Debe decir
3.1. Es subvencionable la contratación de personal monitor adicional para garantizar la participación de personas de 3 a 18 años en actividades de educación en tiempo libre infantil y juvenil con un grado reconocido de dependencia.
Por lo que respecta a las personas participantes con un grado III de gran dependencia, se subvencionará la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en el segundo párrafo de la letra b) del apartado 9 del artículo 48 del Decreto 23 /2018, de 6 julio, por el tiempo en que el niño o joven concernido participe en la actividad.
En cuanto a las personas con un grado I o II de dependencia, se subvencionará la contratación de personal monitor con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 julio, exclusivamente cuando esta participación implique la contratación de un monitor adicional en cumplimiento de lo previsto en el apartado 9 del artículo 48, letra a), del mismo Decreto, y por el tiempo en que los niños o jóvenes concernidos participen en la actividad.
— En el punto 4, apartado 1,
Donde dice
4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 30.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Ejercicio 2022
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).
Ejercicio 2023
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).
Debe decir
4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 50.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Ejercicio 2022
— 7.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos ).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales).
— 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas).
— 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).
Ejercicio 2023
— 7.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 (ayuntamientos ).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46101 00 (consejos insulares).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 2.500,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 (otros entes territoriales).
— 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 47000 00 (empresas).
— 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro).
En el momento de la concesión estas partidas deben quedar debidamente territorializadas. Esta territorialización no implica una modificación de la convocatoria y solo requiere el informe de la directora general de Infancia, Juventud y Familias.
— En el punto 4, apartado 2,
Donde dice
4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos entre las distintas partidas solo exige un informe de la jefa del Servicio de Juventud.
Debe decir
4.2. La distribución inicial para cada una de las partidas del punto anterior es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una puede pasar a otra. La redistribución presupuestaria de los importes previstos entre las distintas partidas solo exigirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud y Familias.
— En el punto 7, apartado 1,
Donde dice
1. Formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. Los formularios y el resto de modelos de la convocatoria que deben presentarse son exclusivamente los disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. La solicitud debe incluir una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
- No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y en esta convocatoria.
- De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de hombres y mujeres.
- Que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 , de 15 de enero, de Protección jurídica del menor y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
- De estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
- De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- De no recibir financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.
- Declaración de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la persona interesada se oponga a esta autorización, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente. En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.
Debe decir
1. Formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. Los formularios y el resto de modelos de la convocatoria que deben presentarse son exclusivamente los disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. La solicitud debe incluir una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
- No incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
- De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en esta convocatoria.
- De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
- Que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 , de 15 de enero, de protección jurídica del menor y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
- De estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
- De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- De cumplir lo que establece el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», por lo que la ayuda total de «minimis» concedida a una empresa no puede superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales consecutivos.
- De no recibir financiación procedente del régimen de concertación o de contratación pública.
- Declaración de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la persona interesada se oponga a esta autorización, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente.
En cualquier caso, la persona solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.
— En el punto 7, apartado 3,
Donde dice
7.3. Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad:
a) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica, con el siguiente contenido:
- Memoria de actuación justificativa del desempeño de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas y número de expediente asignado a la actividad declarada por parte del consejo insular respectivo, número de participantes de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran discapacidad y personal monitor adicional que se ha tenido que contratar.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del documento probatorio de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) siguiente.
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
b) En relación con el personal contratado:
- Contrato laboral del monitor o monitora, con indicación de la jornada laboral y el registro en el servicio de empleo correspondiente, en relación con cada actividad realizada y terminada.
- Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación previstos en el artículo 48.9 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.
- Nóminas correspondientes al período subvencionado.
- Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención.
- Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago.
c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona participante con un grado III reconocido de gran dependencia, y documentación que acredite el grado reconocido.
d) En el caso de subcontratación de actividades por parte de las entidades de la administración local, memoria explicativa de los motivos por el que debe recurrirse a la subcontratación y del contrato mediante el cual se formaliza por escrito esta subcontratación.
Debe decir
7.3. Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad:
a) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica, con el siguiente contenido:
- Memoria de actuación justificativa del desempeño de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes aspectos: relación de las actividades realizadas y número de expediente asignado a la actividad declarada por el respectivo consejo insular, número de participantes de entre 3 y 18 años con grados reconocidos de dependencia, fechas exactas de participación, y personal monitor adicional que ha tenido que contratarse.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del documento probatorio de la realización del gasto, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) siguiente.
- Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
b) En relación con el personal contratado:
- Contrato laboral del monitor o monitora, con indicación de la jornada laboral y el registro en el servicio de empleo correspondiente, en relación con cada actividad realizada y terminada.
- Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación previstos en el artículo 48.9, letra b), si debe atender a personas con un grado III de gran dependencia; o del artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, en caso de que se contrate para atender a personas con grados I y II de dependencia.
- Nóminas correspondientes al período subvencionado.
- Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención.
- Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado, así como los correspondientes justificantes de pago.
c) Documento acreditativo de la inscripción en la actividad de la persona o personas participantes con un grado reconocido de dependencia, en el que aparezcan las fechas exactas de la participación, así como del documento emitido por la autoridad competente que acredite el grado reconocido.
d) En el caso de subcontratación de actividades por parte de las entidades de la administración local, memoria explicativa de los motivos por el que debe recurrirse a la subcontratación y del contrato mediante se formaliza por escrito esta subcontratación.
2. Ampliar el crédito inicial destinado a la convocatoria en 20.000 euros, a razón de 10.000 euros anuales, para cada una de los años 2022 y 2023, pasando de la dotación de los 30.000 euros iniciales a los 50.000 euros, distribuidos en la forma y en las anualidades indicadas en el punto 4.1.
3. Determinar que esta modificación no implica establecer un nuevo período de presentación de solicitudes, dado que éste no está abierto todavía.
4. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de agosto de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez