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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA

Núm. 456558
Resolución del Presidente del Institut de l’Esport Hípic de Mallorca (I.E.H.M) de creación de una bolsa de trabajo por el procedimiento extraordinario para la provisión de auxiliares de mantenimiento en el Institut de l’Esport Hípic de Mallorca

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Texto

Dado que el Institut de l'Esport Hípic de Mallorca es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y con competencia para el desarrollo de las tareas que se determinan en sus propios estatutos.

Dado que es una finalidad propia del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca la gestión, administración, conservación, mejora, ampliación y aprovechamiento integral de los bienes, instalaciones y servicios del Institut.

Dada la situación de baja laboral por I.T. del auxiliar de mantenimiento, Juan Gabriel Rosselló Cabrer, con destino en el hipódromo de Manacor y la falta de personal suficiente para poder atender las necesidades de mantenimiento que presenten las instalaciones del mencionado hipódromo, gestionado por el Institut de l'Esport Hípic de Mallorca.

Dada la solicitud de selección de un mozo de oficios para el hipódromo de Manacor, para cubrir la baja por I.T. por el tiempo que dure la baja del trabajador Juan Gabriel Rosselló Cabrer, realizada en fecha 5 de mayo de 2022 al Departamento de Función Pública, Recursos Humanos- Selección de personal, del Consell de Mallorca.

Dada la autorización firmada en fecha 11 de mayo de 2022, por el Sr. Antoni Espases Abraham, Director insular de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, al Servicio de Selección para la selección de personal, para el puesto de trabajo antes mencionado.

Dada la comunicación emitida en fecha 26 de mayo de 2022 por Rosa Elena Bosch Contestí en referencia al registro del proceso de cobertura de un puesto de trabjo correspondiente al expediente 846370P 155_22 y el resulado obtenido en la selección realizada, “Bolsas agotadas”.

Dado lo anterior, en fecha 13 de julio de 2022, el administrador e.f. del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca, ha emitido informe de necesidad para realizar una solicitud al Servei d'Ocupació de les Illes Balears para la selección de personal para cubrir la plaza de un/a auxiliar de mantenimiento para cubrir la baja laboral por I.T.

En fecha 13 de julio de 2022, núm. De registro GOIBE390211/2022, el Institut de l'Esport Hípic de Mallorcaha realizado una solicitud de oferta de trabajo al Servei d'Ocupació de les Illes Balears, de una plaza de auxiliar de mantenimiento.

En fecha de julio de 2022 se ha recibido por e-mail la respuesta del Servei d'Ocupació de les Illes Balears, en referencia a la oferta de trabajo de auxiliar de mantenimiento presentada en fecha 13 de julio de 2022 diciendo que, de acuerdo al punto 2.5 de la instrucción SOIB 3/2022 de protocolo de la oferta pública: “no es posible realizar la selección ya que ni Estatuto de los trabajadores ni el convenio colectivo del Consell de Mallorca hacen referencia a la encomienda del proceso de gestión de sus ofertas públicas al SOIB”.

Dado todo lo anterior, en fecha 27 de julio de 2022, se ha adoptado un acuerdo con los representantes sindicales del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca para aprobar la convocatoria y las bases específicas que regirán el proceso selectivo, mediante concurso de méritos, para la creación de una bolsa de trabajo de la categoría de auxiliar de mantenimiento del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca, así como su publicación en Butlletí Oficial de les Illes Balears.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- La Ley 4/2016, de 6 de abril de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función Pública.

2.- Artículo 4 y artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.- Artíclos 4.3 y 4.4 de la Resolución, de dia 26 de septiembre de 2016, de la Consellera de Modernización y Función Pública por la que se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consell de Mallorca.

4.- Artículo 17 k) de los Estatutos del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca, aprobados por acuerdo el Pleno de 6 de octubre de 1997 (BOIB núm. 137, de 4 de noviembre de 1997), corresponde al Presidente del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca contratar al personal en el marco de las plantillas y el Plan General de Actividades aprobados por el Consell de Mallorca. Complementado por el artículo 17 o) de los citados Estatutos del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca que faculta al Presidente a ejercer cuantas otras facultades que no estén expresamente reservadas a los restantes órganos de gobierno del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca o que no lo señalen y otorguen los Estatutos o la Junta Rectora del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca de conformidad con lo que establece el Reglamento de Régimen Interno.

5.- Artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Por todo ello, el Presdiente del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas:

RESUELVE

1º APROBAR la creación de una bolsa de trabajo por el procedimiento extraordinario para la provisión de auxiliares de mantenimiento del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca de acuerdo a la Bases aprobadas el 27 de julio de 2022 con acuerdo de los representantes sindicales del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca (Anexo I) y el modelo de solicitud correspondiente (Anexo II).

2º ORDENAR su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 17 de agosto de 2022)

El presidente del Institut de l'Esport Hípic de Mallorca Lluís Socias Abraham

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO POR EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES DE MANTENIMIENTO EN EL INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA

- Escala: Especial

- Subescala: Servicios especiales

- Grupo o subgrupo: E

- Denominación: Auxiliar de Mantenimiento

- Procedimiento de selección: Concurso

- Jornada laboral: Completa (40 horas semanales de lunes a domingo)

- Localización del puesto de trabajo: Hipódromo de Manacor

- Salario bruto anual: 24.079,17 euros

1. - Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la creación, mediante el procedimiento de concurso, de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, necesidades urgentes de contratación o cualquier supuesto de contratación de personal auxiliar de mantenimiento del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

2. - Forma de selección

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso, de conformidad con los apartados que se detallan en el punto 8 de estas bases.

En caso de empate, deberá resolverse por parte del Tribunal calificador en el momento de haber finalizado las valoraciones totales. Para resolver estos empates, se seguirán sucesivamente los siguientes criterios:

a. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional

b. Ser mayor de 45 años

c. Ser una mujer víctima de violencia de género

d. Tener mayores cargas familiares

e. Si persiste el empate, se deberá resolver por sorteo

3.- Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos, los cuales deben estar vigentes durante todo el procedimiento selectivo:

a) Tener nacionalidad española o estar incluido en alguno de los supuestos regulados en el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al acceso al trabajo público nacionales de otros estados.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber llegado a la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de tipo B en vigor.

e) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas o cualquier otra entidad de carácter público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

f) Tener plena capacidad funcional para el desarrollo de las tareas correspondientes a la categoría de auxiliar de mantenimiento y no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondiente.

g) Acreditar el certificado de nivel A2 de catalán, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

4.- Funciones

- Conducción de los vehículos necesarios para el desarrollo del mantenimiento de las instalaciones del hipódromo de Manacor.

- Manejo de la maquinaria necesaria para los trabajos de adecuación de las pistas de competición.

- Responsabilizarse de la seguridad e higiene, así como de los medios materiales a su cargo.

- Realizar reparaciones menores que se le encomienden, tales como de pintura u otras.

- Recibir y almacenar herramientas, piezas de repuesto y materiales.

5.- Presentación de solicitudes

El formulario de solicitud para participar en la convocatoria está a disposición de les personas aspirantes en la página web del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca (https://www.instituthipicdemallorca.com/) y en las oficinas del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca en Palma (Ctra. Palma-Sóller, km. 3,5) i en Manacor (Ctra. de Palma a Artà, km. 48).

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el registro electrónico o físico del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, en Palma (Ctra. Palma-Sóller, km. 3,5) o en Manacor (Ctra. de Palma a Artà, km 48), en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Les bases también se publicarán en la sede electrónica del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

En la solicitud deberá adjuntarse ordenadamente la siguiente documentación:

1) Copia compulsada o fotocopia del DNI, o en el caso de no tener nacionalidad española, fotocopia del NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.

2) Copia compulsada o fotocopia de la titulación académica recogida en el punto 3.c) de las presentas bases.

3) Copia compulsada o fotocopia del permiso de conducir exigido en el apartado 3.d).

4) Copia compulsada o fotocopia del certificado de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de les Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente, conforme al punto 3.g) de las presentes bases.

5) Relación de méritos que se alegan: esta relación se deberá presentar en forma de lista donde constarán detallados y ordenados los documentos que se presentan para justificar los méritos, de acuerdo con los bloques que serán objeto de valoración según el apartado 8 de estas bases. El listado de méritos se debe acompañar por el original o copia auténtica de los títulos justificativos de cada mérito que se alegue. Los méritos alegados sin justificación documental no se tendrán en consideración. Todos los documentos referidos a los méritos se deberán presentar dentro del plazo de presentación de las solicitudes, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

6)  Certificado de vida laboral.

Los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.

La presentación de una solicitud implica el acuerdo con el contenido de las presentes bases y también el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

6.- Admisión de las personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante declarará, mediante resolución, aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos en bolsa. La lista, junto con la composición nominativa del Tribunal calificador, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca. Constará el número de documento nacional de identidad del aspirante y, en su caso, la causa de exclusión.

Con el fin de evitar errores, y, si se producen, de posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y, que además constan en la lista de personas admitidas.

A efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra causa que resulte de la normativa aplicable.

Las personas aspirantes excluidas o admitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Se considerará que desisten de su solicitud si no cumplen el requerimiento. Las enmiendas o la aportación de los documentos se presentarán en el Registro del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

7.- Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros funcionarios de carrera o personal laboral fijo; cualquiera de ellos podrá actuar indistintamente. La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. La designación del tribunal calificador se hará en la resolución del presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos, y que se publicará en la página web y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. En caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente/a podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo.

La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador debe poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para ser admitido en esta convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como tomar decisiones en relación con la forma de proceder en los casos no previstos en estas bases.

Los representantes de los trabajadores podrán asistir como observadores a las pruebas que se realicen y también podrán tener acceso a la documentación del procedimiento de selección a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de todo el proceso.

8.- Concurso: valoración de méritos

La puntuación máxima del concurso será de 31 puntos. El Tribunal no podrá valorar los méritos de los que no se haya presentado acreditación documental en el plazo de presentación de instancias y no se contabilizará mérito alguno que no esté debidamente acreditado.

8.1 – Servicios prestados: máx. 15 puntos

Formación reglada en relación directa con las funciones correspondientes a la categoría. No debe valorarse la titulación que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

a) Por cada título de técnico/a superior de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 3: 5 puntos

b) Por cada título de técnico de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 2: 2,5 puntos

8.2 – Conocimientos de lengua catalana: máx. 3 puntos

Solamente se valoran los certificados de catalán de nivel superior a los solicitados como requisito.

• Certificado B2:   1 punto

• Certificado C1: 2 puntos

• Certificado C2:   2,5 puntos

• Certificado LA:   + 0,5 puntos

Si el aspirante acredita poseer más de un certificado, sólo se tiene que valorar el certificado que acredita un nivel de conocimiento superior, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo que se acumula en la puntuación del otro certificado que se acredita.

8.3 – Formación académica: máx. 5 puntos

Formación reglada en relación directa con las funciones correspondientes a la categoría. No debe valorarse la titulación que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

a) Por cada título de técnico/a superior de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 3: 5 puntos

b) Por cada título de técnico de formación profesional o certificado de profesionalidad de nivel 2: 2,5 puntos

8.4 – Cursos y acciones formativas: máx. 8 puntos

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por la EBAP y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo convocado. Se valorará en todo caso, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los cursos en materia de igualdad. En este apartado, la puntuación máxima será de 8 puntos.

Se valorará cada acción formativa específica relacionada con el puesto de trabajo, según el siguiente baremo:

•  Cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,25 puntos por curso

•  Cursos de 11 a 20 horas lectivas: 0,50 puntos per curso

•  Cursos de 21 a 30 horas lectivas: 0,75 puntos per curso

•  Cursos de 31 a 40 horas lectivas: 1 punto por curso

•  Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 1,50 puntos por curso

•  Cursos de más de 60 horas lectivas: 2 puntos por curso

Las acciones formativas se acreditarán mediante los correspondientes certificados, diplomas y títulos o copia auténtica de los mismos en los que se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo. Aquellos diplomas o títulos donde no se señale el número de horas del curso se computarán con 0,15 puntos por curso.

9.- Publicación de las valoraciones y aprobación de la bolsa de trabajo

El orden de clasificación de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores y se publicarán los resultados provisionales en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca de acuerdo con el orden de puntuación obtenida, indicando la puntuación final y el número de DNI o NIE de los candidatos.

Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, desde la publicación de la lista, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. Las reclamaciones se presentarán en el Registro del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

El Tribunal dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten, y, a continuación, dará traslado al presidente del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, de la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. El Presidente aprobará la creación de la bolsa de trabajo en la que constará el orden de los aspirantes de mayor a menor puntuación. La bolsa de trabajo aprobada se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

10.- Concurso: Funcionamiento de la bolsa de trabajo y llamada

Los componentes de la bolsa de trabajo serán requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir las vacantes, sustituciones y necesidades del servicio que puedan surgir, así como para paliar eventuales encajes de trabajo del servicio.

La oferta de trabajo se realizará vía telefónica. En primer lugar se llamará al teléfono móvil y, de no poder contactar, se le llamará al otro número de teléfono que se haya señalado en la instancia. Si no se consigue localizar a la persona por teléfono, se le enviará un correo electrónico a la dirección indicada en la instancia. En el expediente se dejará constancia de las gestiones efectuadas.

En el plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés en la vacante ofertada. Si no manifiesta la conformidad dentro de este plazo, renuncia expresamente al ofrecimiento de trabajo, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado, o se da otra circunstancia que implique la no respuesta a la oferta de trabajo, pasará a ocupar el último puesto de la bolsa de trabajo y se avisará al siguiente integrante de la lista. Este criterio será el que se seguirá en cada contratación.

No obstante, se mantendrá en el orden de la bolsa de trabajo a los aspirantes que, en el momento de la llamada, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Incapacidad temporal por baja médica, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.

- Permiso de maternidad o paternidad.

La justificación documental para acreditar estos casos deberá entregarse en un plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir del requerimiento para ocupar el puesto de trabajo. Estas personas se considerarán como no disponibles y no serán llamados para ofrecerles un puesto de trabajo mientras se encuentren en esta situación. Una vez finalizada esta situación deberán comunicarlo al Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, para volver a estar en situación de disponibles y ser objeto de llamada en el caso de nuevas contrataciones.

Esta bolsa tendrá una duración de tres años desde su constitución o hasta que se convoque una bolsa por procedimiento ordinario.

11.- Contratación

Las personas que formen parte de la bolsa y acepten el ofrecimiento de trabajo tendrán que presentar en el plazo que en cada caso se les comunique, los documentos que sean necesarios para su contratación. Si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser contratadas y quedarán excluidas de la bolsa.

Si la persona interesada renuncia al puesto de trabajo, una vez aceptada la vacante y cursada el alta en la seguridad social, será expulsado de la bolsa de trabajo.

El integrante de la bolsa que sea contratado por el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca y que cause baja por finalización de su contrato de trabajo con el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, se reincorporó nuevamente a la bolsa en el puesto de ésta que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. Si el cese de la relación laboral se produce por renuncia voluntaria, por no superar el período de prueba o por culpa del trabajador, por las causas tipificadas en la normativa laboral como en la normativa de función pública, éste saldrá de la bolsa de trabajo.

12.- Incidencias

El Tribunal queda facultado para resolver dudas y discrepancias que se originen durante el desarrollo del procedimiento y para promover el buen funcionamiento del proceso de selección.

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE HÍPICO DE MALLORCA

SOLICITUD DE ADMISIÓN: BOLSA DE TRABAJO

Datos personales

 Apellidos:

 

 Nombre:

 

 DNI/NIE:

 

Fecha de nacimiento:

 

Nacionalidad:

 

Datos a efectos de notificación

Domicilio:

 

Código postal:

 

País:

 

Provincia:

 

Municipio:

 

Correo electrónico:

 

Teléfono/s:

 

 

 

REQUISITOS

 Se adjunta:

 

DNI / NIE    (   )                              NIVEL DE CATALÁN      (   )                           

 

CERTIFICADO DE VIDA LABORAL     (   ) 

 

TÍTULO ACADÉMICO     (   )                        PERMISO DE CONDUCIR B      (   )                      

(   ) 

Declara tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad o categoría a las que corresponde esta bolsa.

(   ) 

Declara que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades a autónomas, ni se encuentra inhabilitado o inhabilitada de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para acceder a la especialidad o categoría de esta bolsa.

(   ) 

Autoriza el uso de la dirección de correo electrónico y del teléfono a efectos de notificación de trámites relativos al procedimiento

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS

EXPERIENCIA PROFESIONAL

a) Servicios prestados en cualquier administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa.

 

Denominación del puesto de trabajo

Duración

Administración

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

6.

 

 

 

7.

 

 

 

8.

 

 

 

9.

 

 

 

10.

 

 

 

b) Servicios prestados en una empresa privada, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las del cuerpo, escala y categoría o especialidad de la bolsa.

 

Denominación del puesto de trabajo

Duración

Empresa

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

6.

 

 

 

7.

 

 

 

8.

 

 

 

9.

 

 

 

10.

 

 

 

 

FORMACIÓN (MÉRITOS ACADÉMICOS)

a) Estudios académicos oficiales relacionados con las funciones del lugar de trabajo.

1.

2.

3.

4.

5.

 

CURSOS Y ACCIONES FORMATIVAS

a) Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

 

Denominación del curso

Nº. horas

Organismo que expide el título

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5.

 

 

 

6.

 

 

 

7.

 

 

 

8.

 

 

 

9.

 

 

 

10.

 

 

 

11.

 

 

 

12.

 

 

 

13.

 

 

 

14.

 

 

 

15.

 

 

 

(En caso de presentar más cursos, se deben enumerar en un documento anexo)

CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA

Nivel de catalán (marque la casilla que corresponda):

A2  (   )     B1 (   )     B2  (   )     C1 (   )      C2  (   )     LA  (   ) 

NOTA: la especificación de los méritos alegados no exime de la presentación de la pertinente acreditación documental.

(   ) Declaro que son ciertos los datos y la relación de méritos alegados en este documento y que son los únicos que quiero alegar. Así mismo, doy consentimiento para que el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca trate estos datos al efecto derivado de esta convocatoria.

Fecha y firma:

 

 

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero del Registro de documentos y en la Base de Datos de RRHH para su tratamiento informático en el proceso de selección. Así mismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca