Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 414654
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 26 de julio 2022 por la que se aprueban las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria, al servicio de comedor escolar de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2022-2023
Antecedentes
1. Cada año académico, antes del inicio del curso escolar, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa aprueba, mediante una resolución, las instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil y de educación primaria, los institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, , en que se especifican, entre otros, los aspectos siguientes:
a. El calendario de los servicios de comedor escolar y cafetería.
b. Las orientaciones básicas para la elaboración de menús en el servicio de comedor escolar y para la selección de productos en el servicio de cafetería.
c. Precios del servicio de comedor escolar y de los productos de las cafeterías de los centros educativos.
d. El personal por tareas de cuidado y atención del alumnado durante el servicio de comedor escolar.
e. Las gratificaciones para el personal docente durante el servicio de comedor escolar.
f. La falta de asistencia en el servicio de comedor escolar.
g. La comunicación de incidencias en el servicio de comedor escolar.
h. La responsabilidad de la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor escolar.
i. El cumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato.
2. En los casos en que los contratos administrativos lo permitan, el coste máximo diario del menú del servicio de comedor escolar y el precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos se debe actualizar teniendo en cuenta el IPC de las Illes Balears del año 2021, que ha sido del 6,5 %.
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo 1 de esta Resolución relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública.
2. Publicar el modelo de incidencias del servicio del comedor escolar, que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 26 de julio de 2022
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí
ANEXO 1 Instrucciones relativas a las cafeterías de los institutos de educación secundaria; a la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública
Primero Calendario de los servicios de comedor escolar y cafetería
El servicio de comedor escolar y el servicio de cafetería en centros educativos públicos no universitarios se presta durante el periodo de actividades lectivas, el cual se fija en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de abril de 2022 por la que se establece el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022).
Segundo Orientaciones básicas para la elaboración de los menús en el servicio de comedor escolar y para la selección de productos en el servicio de cafetería
1. A la hora de elaborar los menús, las empresas o entidades que gestionan el servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos deben seguir las indicaciones recogidas en el Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2. La rueda de menús escolares debe estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada, en concreto, con el grado de Nutrición Humana y Dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y, en general, todas las disciplinas relacionadas con la medicina natural.
3. En cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la rueda de menús escolares debe incluir información sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias.
4. La rueda de menús debe estar a disposición de las familias con la antelación y la forma que apruebe el consejo escolar de cada centro.
5. El menú escolar debe ser único para todos los comensales, excepto en casos excepcionales y justificados apreciados por el centro educativo. En todo caso, la empresa que gestione el comedor debe elaborar un menú especial, del mismo precio que el normal, para los usuarios que tengan que seguir una dieta especial por causas médicas (diabetes, alergia a diferentes alimentos, intolerancia al gluten, etc.), acreditadas mediante certificado médico oficial. En relación con estos menús especiales, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
a. La empresa que gestione el comedor queda obligada a atender las peticiones de menús especiales que el centro educativo le pida, siempre que se ponga a disposición de la empresa la documentación siguiente:
- El certificado médico oficial del especialista pertinente.
- El protocolo de actuación en caso de ingesta por error.
- La ficha del comensal, que debe contener, como mínimo, los datos siguientes:
b. El centro y la empresa de comedor deben tener claramente identificados estos menús mediante un elemento que los diferencie del resto de menús. También deben incluir la ficha específica con los datos detallados más arriba.
c. Si hay usuarios con intolerancias o alergias alimentarias, el personal del centro educativo implicado en este servicio debe saber dónde está el material de urgencia y debe conocer los protocolos establecidos al respeto.
d. Las empresas también deben estar en disposición de proveer menús adaptados cuando, por razones culturales, se motive la exclusión de un tipo de alimento, siempre que sea asumible por la empresa concesionaria y el menú alternativo cubra las necesidades nutricionales, o cuando se necesite, esporádicamente, una dieta de régimen.
e. Los menús especiales deben ser tan parecidos como sea posible a los del resto de comensales, tanto en cuanto al tipo de alimento como en cuanto a la cantidad, con la excepción de los ingredientes o componentes nocivos para la salud del usuario.
f. En el caso de los alumnos que sean usuarios fijos, se debe servir este menú especial de manera obligatoria. En el caso de usuarios eventuales, solo es obligatorio servirlo cuando se informe al centro docente y a la empresa con una antelación mínima de 48 horas.
6. A la hora de seleccionar los productos que tienen a la venta, las empresas o entidades que gestionan los servicios de cafetería de los centros docentes públicos deben seguir las indicaciones del Decreto 39/2019, de 17 de mayo, sobre la promoción de la dieta mediterránea en los centros educativos y sanitarios de las Illes Balears, afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de junio, de 2019 (BOIB núm. 80, de 15 de junio). Estos documentos están disponibles en la página web del Servicio de Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
7. En cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, las empresas o entidades que gestionen el servicio de cafetería deben informar, de forma clara y adecuada a la normativa, sobre las sustancias o productos que causan alergias o intolerancia.
Tercero Precios del servicio de comedor escolar y de los productos de las cafeterías de los centros educativos públicos
1. Antes del inicio del curso 2022-2023, el consejo escolar de cada centro debe fijar el precio diario del menú del comedor escolar que deben abonar los usuarios.
2. Los centros que han renovado el contrato con la empresa que ofrece el servicio de comedor deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
a. La revisión del precio del menú del curso anterior se debe hacer de acuerdo con el IPC general de las Illes Balears del año natural anterior al del inicio del curso, de acuerdo con las reglas siguientes:
b. a revisión del precio de acuerdo con los cambios en el número o en el horario de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa debe aportar en cada centro. En este supuesto, el consejo escolar debe modificar el precio establecido de acuerdo con el apartado a), previa valoración por parte de la comisión de comedor, que debe tener en cuenta, si es el caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
3. En los centros en que se haya firmado un nuevo contrato se debe tener en cuenta:n los centros en que se haya firmado un nuevo contrato se debe tener en cuenta:
a. El precio diario del menú fijado en el contrato administrativo y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
b. El precio de los monitores encargados de atender a los alumnos que la empresa debe aportar en cada centro. Se debe tener en cuenta la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
4. El precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención de los alumnos) para el curso 2022-2023 no puede ser superior a:
5. El precio del menú puede aumentar un 10 % (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Se consideran eventuales o no habituales los alumnos que utilicen el servicio de comedor un número de días inferior al 50 % de los días lectivos en que se presta el servicio.
6. El precio del menú escolar aprobado de acuerdo con los apartados anteriores no se puede variar en ninguno otro caso que no sea lo que se prevé en los apartados anteriores. Al precio del menú escolar tampoco se puede añadir ninguna cuota adicional para financiar otros gastos o actividades lúdicas o profesionales del centro educativo, de la asociación de madres y padres de alumnos ni de ninguna otra entidad.
7. En el supuesto de que haya alumnos con una carencia significativa de autonomía personal, la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor debe adoptar las medidas aprobadas por el consejo escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado en la adjudicación pública y revisado de acuerdo con las reglas anteriores.
8. El precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos debe ser el que figure en el contrato firmado. En el caso de los contratos firmados a partir de 2010, este precio es inamovible, de acuerdo con el pliegue y contrato de aplicación y en concordancia con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de los artículos 103 a 105 de la Ley de Contratos del Sector Público. En los contratos firmados antes de 2010, los precios se podrán actualizar según lo que se estipula en el contrato. Para los productos que no figuren en el contrato pero que estén autorizados por el consejo escolar del centro, el precio debe ser el fijado por el acuerdo entre el concesionario y el consejo escolar.
Cuarto Personal por tareas de cuidado y atención del alumnado durante el servicio de comedor escolar
1. Cuando no haya profesores voluntarios suficientes para llevar a cabo las tareas de cuidado y atención de los alumnos durante el servicio de comedor escolar, el contratista o la entidad colaboradora está obligado a contratar el personal necesario para llevarlas a cabo, siempre en el número propuesto por el consejo escolar y de acuerdo con las características de los alumnos y la normativa vigente. En ningún caso este número puede ser inferior al que se indica en el artículo 8.3 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos no universitarios.
2. La empresa contratista o entidad colaboradora debe entregar un informe económico, dentro del plazo de un mes desde la petición del consejo escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los monitores contratados. Este informe se debe acompañar de toda la documentación pertinente y, en cualquier caso, de la solicitada por el consejo escolar que avale el informe emitido.
3. El personal no docente que desarrolle tareas de atención del alumnado durante el horario del servicio de comedor escolar debe acreditar ante la dirección del centro tener formación en higiene alimentaria, el título de conocimientos de lengua catalana equivalente al nivel A2 o superior y el título de maestro o de monitor (animador de tiempo libre o equivalente, o los títulos de técnico superior en Educación Infantil, técnico superior en Animación Sociocultural o técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas). También se permite la figura del voluntario, en el marco de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears (BOIB núm. 34, de 14 de marzo de 2019).
4. Las empresas y entidades vinculadas al servicio de comedor escolar tienen la obligación de exigir a los trabajadores que estén en contacto directo con alumnos que aporten el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales, de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
5. Antes del inicio del servicio, la dirección del centro educativo debe requerir al responsable de la empresa que gestiona el servicio una declaración responsable en que conste que todos sus trabajadores cuentan con el certificado mencionado en el párrafo anterior. Si se produce cualquier variación de los datos, ya sea por la incorporación de nuevo personal o por la pérdida de la condición de antecedentes negativos de alguno de ellos, la empresa lo debe comunicar inmediatamente a la dirección del centro.
Quinto Gratificaciones para el personal docente durante el servicio de comedor
1. Los profesores pueden llevar a cabo, con carácter voluntario, tareas de atención y cuidado del alumnado durante el servicio de comedor escolar, siempre que no coincidan con la tarea docente (exclusivas, turnos de guardias extraescolares, etc.).
2. El personal docente que, con carácter voluntario, lleve a cabo la función de encargado o la de atención y cuidado de alumnos tiene derecho a una gratificación extraordinaria como contraprestación de esta actividad, que se debe abonar en un único pago al final de cada curso escolar.
3. La figura de docente con funciones de atención y cuidado de alumnos en el comedor escolar es incompatible con la figura de docente encargado del servicio de comedor escolar.
4. El director del centro, que es a la vez el presidente del consejo escolar, tiene que supervisar el servicio, del cual es responsable. En cuanto a las tareas de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio de comedor escolar, se deben considerar incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del centro, y no tareas añadidas a las ordinarias.
5. Para abonar cualquier gratificación, antes del 30 de julio de 2023 la dirección del centro educativo debe haber introducido al GESTIB los datos identificativos del personal docente que ha desarrollado tareas de encargado o de cuidado y atención del servicio de comedor escolar durante el curso 2022-2023.
6. Para el curso 2022-2023, las cuantías de las gratificaciones para el personal con funciones de encargado del servicio de comedor escolar (función prevista solo para comedores con más de 50 usuarios, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director, al secretario y a la comisión delegada del servicio de comedor escolar) son:
7. Para el curso 2022-2023, la cuantía de la gratificación para el personal con funciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar es de 7,02 € por día.
Sexto Falta de asistencia en el servicio de comedor escolar
1. En el supuesto de falta de asistencia de algún comensal, se debe abonar a la empresa adjudicataria el importe total de la minuta.
2. A los alumnos habituales que falten un mínimo de tres días lectivos consecutivos por causa debidamente justificada, se les devolverá el importe de los días posteriores.
3. En el caso de huelgas no imputables a la empresa que impidan el funcionamiento normal de los centros docentes, o si se producen fenómenos atmosféricos naturales o circunstancias catastróficas que impidan el desarrollo ordinario del servicio, se debe abonar a la empresa el coste correspondiente al personal que la empresa ha contratado durante el periodo máximo de una semana, que se cifra en un 50 % sobre la minuta por la que se haya contratado el servicio.
4. Si la imposibilidad de prestar el servicio es por una causa imputable a la empresa, no se le debe abonar el importe del servicio de comedor.
Séptimo Incidencias en el servicio de comedor escolar
1. Los centros educativos deben comunicar las incidencias relacionadas con el servicio de comedor con la máxima diligencia y en un periodo no superior a cinco días mediante el modelo del anexo 2.
2. En el supuesto de que se lleve a cabo una inspección sanitaria por parte de la administración competente (Consejería de Salud y Consumo, ayuntamiento, etc.) en las instalaciones de cocina y comedor de un centro, la dirección tendrá que comunicar y enviar copia del acta de la inspección al Servicio de Comunidad Educativa en el supuesto de que se encuentre alguna disconformidad.
Octavo Responsabilidad de la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor escolar
1. Para cubrir la posible responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados, la empresa o entidad que gestione el comedor debe concertar un seguro de responsabilidad civil y por patologías de transmisión alimentaria (incluida intoxicación, infección microbiológica, infestación parasitaria, alergia o intolerancia alimentaria), que incluya riesgos asegurados y que cubra cada lote adjudicado, en relación con el centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar. En concreto, el seguro debe cubrir:
2. El capital mínimo asegurado debe ser el que se establezca en cada contrato. Si no se especifica, debe ser de 250.000 euros por cada centro docente. La póliza debe mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa debe estar al corriente del pago de las primas del seguro y debe informar documentalmente a la dirección del centro educativo o al órgano de contratación cuando se lo requieran.
3. En ningún caso, la Administración pública es responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.
4. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor debe facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección de los centros educativos y del Departamento de Inspección Educativa, con el fin de permitir su corrección.
5. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor debe cooperar con la Dirección General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud y Consumo, y con la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares, así como otros aspectos que se consideren adecuados, como la textura, la presentación y la calidad de los productos.
Noveno Cumplimiento de criterios de adjudicación del contrato
1. Las empresas adjudicatarias de comedores y cafeterías de centros educativos públicos de las Illes Balears restan obligadas a entregar la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación del contrato y de las condiciones especiales de ejecución a la comisión de comedor del consejo escolar del centro antes del 15 de enero de cada año de vigencia del contrato y siempre que le sea requerida por la Administración.
2. En el supuesto de que no se entregue la documentación en el plazo requerido, o en el supuesto de que esta documentación sea deficiente, incompleta, poco clara o enredosa, se iniciará el correspondiente expediente sancionador.