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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 404929
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se declara como servicio prioritario de nueva creación el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para los años 2022-2023

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Texto

Hechos

El artículo 13 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), dispone que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deben orientarse hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de igualdad de oportunidades efectiva, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Facilitarles una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que deseen y sea posible.

b) Proporcionarles un trato digno en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y prevención de la situación de dependencia se regula por el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, regulando los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha garantizado hasta ahora la atención a los recién nacidos hasta los 6 años, mediante actuaciones de atención temprana, al amparo del Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. Debe entenderse, en este sentido, que las actuaciones de atención temprana se enmarcan en el conjunto de actuaciones de promoción de la autonomía personal de los niños.

Los Servicios de diagnóstico y Atención Temprana (SEDIAP) ofrece los cuidados necesarios para la promoción de la autonomía de los niños en este ciclo de desarrollo. Así, los SEDIAP se han convertido en los equipos especializados de atención infantil desplegados por todo el territorio de la comunidad autónoma. Por tanto, los servicios sociales de atención a la infancia disponen de unos equipos altamente especializados, con una trayectoria de tratamiento de casos que hacen recomendable que puedan extender a nuevas etapas de desarrollo infantil las atenciones técnicas especializadas que éstos necesitan.

Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, es necesario poner en marcha de forma urgente acciones para promover al máximo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, ya que se han visto gravemente perjudicadas por las consecuencias físicas y psicosociales de esta pandemia, especialmente los niños y los mayores en situación de dependencia.

Por otra parte, en los últimos meses se ha producido un importante incremento de la inflación y el IPC que ha grabado los presupuestos de las familias, y con el objetivo de amortiguar los efectos económicos que supone la guerra en Ucrania sobre los suministros básicos de alimentos, carburantes y energía en la población de las Islas Baleares, con especial incidencia en la socialmente más vulnerable, se considera necesaria la puesta en marcha del Servicio de promoción de la autonomía personal a los niños en edades comprendidas entre los 6 a 11 años.

Se trata de dar continuidad a una inversión de capital humano y técnico realizada en los últimos quince años en atención a niños en situación de dificultades madurativas y dependencia, para que la atención especializada que han recibido desde el nacimiento puedan seguir dándose, sin que por motivos de renta familiar deba verse interrumpida. En este sentido hay que remarcar, además, que no existen servicios públicos en la CAIB para estas edades para niños en situación de dependencia, por lo que las familias deben acudir a servicios privados, que muchas veces no pueden costear.

Es voluntad de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ofrecer el servicio de promoción de la autonomía personal a los niños en edades comprendidas entre los 6 a 11 años, en situación de dependencia y a las personas mayores en situación de dependencia, dado que se trata una prestación garantizada de la Cartera básica de servicios sociales que, como tal, contribuye a la calidad de vida de las personas beneficiarias.

La puesta en marcha de este servicio supondrá necesariamente la autorización de las entidades que quieran prestarlo. Actualmente no existe ninguna entidad autorizada para realizar esta actividad en niños entre 6 y 11 años. La carencia de entidades autorizadas para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia supone un grave perjuicio para éstas.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales persiguen, entre otros, los objetivos de promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas; y detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

En el Decreto 86/2010 de 25 de junio de 2010 se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016.

La Disposición final primera del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania modifica la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios sociales de las Illes Balears y añade un nuevo artículo, el artículo 83 bis con la siguiente redacción:

Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación

1. Cuando por circunstancias sobrevenidas, relacionadas con situaciones de crisis sanitaria, humanitaria o socioeconómica, que requieran la puesta en funcionamiento de servicios esenciales de atención a la población que no consten en la Cartera de Servicios Sociales o por los que no existen entidades concertadas, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes puede dictar una resolución de declaración de servicio prioritario de nueva creación. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears , con los requisitos básicos del servicio prioritario de nueva creación, la habilitación de un período de autorización excepcional de prestación de servicios, y el establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades interesadas.

2. Las solicitudes de autorización excepcional deben acompañarse de una declaración jurada que cumplen los requisitos básicos para llevar a cabo el servicio considerado prioritario.

3. El director general competente en planificación social, una vez comprobada esta documentación, resolverá la concesión de una autorización excepcional para la puesta en marcha del servicio prioritario de nueva creación. La autorización tendrá una duración máxima de 18 meses, sin posibilidad de ampliación o prórroga del plazo.

4. Las entidades así autorizadas se obligan, desde el mismo momento en que se dicte resolución, a presentar, ante la administración que corresponda, la solicitud de autorización o acreditación del servicio por el procedimiento ordinario.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a personas en situación de dependencia.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

4. Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016.

8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para el Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.

9. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular 10. Propuesta de resolución del director general de Atención a la Dependencia de fecha 14 de julio de 2022 relativa a la declaración como servicio prioritario de nueva creación el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para los años 2022-2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de nueva creación, como prioritario de acuerdo con lo que establece el artículo 83 bis, de la Ley 4 /2009, de 11 de junio, durante el plazo de 18 meses.

2. Las entidades interesadas y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo 1 de esta resolución, podrán presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las solicitudes de autorización excepcional para el plazo de 18 meses.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 18 de julio de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez

Documentos adjuntos