Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 403009
Aprobación bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa de educador/a social del ayuntamiento de Alcudia, mediante concurso de méritos
El día 12 de julio de 2022 se ha emitido Resolución de Alcaldía nº 2022/1200, por la que se convoca un procedimiento selectivo para la creación de un bolsín de trabajo de educadores/as sociales, para posteriores nombramientos como funcionarios/as interinos/as, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se aprueban las bases reguladoras que han de regir la selección.
Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (12 de julio de 2022)
El alcalde Domingo Bonnin Daniel
BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EDUCADOR /A SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA , MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para nombramientos como funcionario/a interino/a de educadores /as sociales, mediante el sistema selectivo de concurso. Las plazas por ocupar interinamente pertenecen a la Escala de Administración Especial, subgrupo A2, como educadores/as sociales integrantes del equipo de servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Alcúdia.
El horario de trabajo de las plazas a desarrollar será flexible y se cumplirá la jornada legal establecida para las administraciones públicas.
Las funciones por desarrollar en los puestos que se ocuparán temporalmente son las siguientes:
- Funciones en relación con el trabajo individual y familiar:
- Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social de los usuarios y sus familias, básicamente desde la intervención en el medio abierto
- Recepción y análisis de las demandas, desde el medio abierto ya través de entidades, instituciones y otros servicios, de personas y familias en situación de riesgo y/o dificultad social.
- Elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo educativo individual y, en su caso, en coordinación con otros profesionales o servicios del primer nivel.
- Información, orientación y asesoramiento al individuo ya su familia sobre las prestaciones y recursos sociales del territorio que pueden facilitar la intervención educativa.
- Aplicación y posterior evaluación del tratamiento de apoyo para reforzar el componente educativo de la intervención a cualquier edad del usuario, básicamente con personas que tienen especiales dificultades en su proceso de socialización.
- Tramitación de propuestas de derivación a los servicios de atención especializada, de acuerdo con el resto de los miembros del equipo, así como su seguimiento, cuando se considere oportuno, y su posterior apoyo a los procesos de reinserción social.
- Funciones en relación con el trabajo social comunitario:
- Detección y prevención de situaciones de riesgo sociales o de exclusión de grupos con necesidades de intervención social mediante proyectos de prospección, sensibilización y dinamización.
- Recepción y análisis de las demandas provenientes de entidades o grupos vecinales
- Promoción, elaboración y seguimiento de los proyectos de intervención comunitaria con colectivos de personas afectadas con las mismas problemáticas sociales.
- Información, orientación y asesoramiento de los recursos y servicios sociales que permitan paliar las carencias de la comunidad a través de la utilización de medios de comunicación y estrategias comunicativas.
- Promover la organización y/o animación de la comunidad para conseguir una mejora del nivel social, y posibilitarle la resolución de problemas por sí misma.
- Funciones en relación con la gestión de servicios:
- Los equipos de atención básica realizarán una gestión de servicios, entendiendo por ello la programación, la coordinación, la supervisión, el seguimiento y la valoración de la intervención en los individuos que son personas usuarias de los recursos del primer nivel de atención social básica.
- Así con respecto a la gestión de los servicios de atención domiciliaria, cuando la intervención en el hogar requiere una intervención educativa, ésta debe ser llevada a cabo por el educador o educadora social.
Las competencias asociadas a los puestos de trabajo son las siguientes:
- En relación con la tarea asignada:
- Capacidad de observación y análisis de los procesos educativos vigentes y del nivel de socialización de la comunidad.
- Capacidad para detectar las necesidades y potencialidades socioeducativas del contexto de la atención básica en el territorio.
- Capacidad de provocar la demanda, analizarla, elaborar la evaluación final y realizar el retorno al usuario o al grupo de intervención.
- Capacidad para priorizar los distintos métodos de actuación que, según el entorno del trabajo (medio abierto, trabajo grupal, incorporar el trabajo en red, etc.) facilitan la proximidad.
- Capacidad para proponer y elaborar proyectos de apoyo socioeducativo a los individuos, familias y grupos del territorio y a la comunidad en general, y realizar la evaluación correspondiente.
- Conocimiento y destreza por crear y promover redes entre individuos, colectivos e instituciones.
- Proximidad con las personas del entorno, especialmente las que tienen mayor dificultad de participación, para facilitarles la conexión e integración en la red social.
- Capacidad de coordinación con otros servicios y profesionales.
- Capacidad para el análisis y la utilización idónea de los recursos disponibles en el territorio.
- Capacidad de intervención en la comunidad con estrategias participativas de potenciación y promoción desde la vertiente socioeducativa.
- Capacidad de empatía para establecer vínculos con el otro en una relación educativa, a través del acompañamiento socioeducativo como metodología de trabajo.
- Habilidades para la mediación, para crear y establecer marcos posibilitadores de relación socioeducativa particularizados.
En relación con el trabajo en equipo:
- Capacidad para el trabajo en equipo de forma interdisciplinaria en las diferentes vertientes de intervención.
- Participación en los diferentes espacios de equipo de forma activa, presentando acciones socioeducativas y emitiendo dictámenes y valoraciones técnicas.
En relación con el aprendizaje y la formación permanente:
- Receptividad para la formación continua en diversos aspectos, con el objetivo de adaptar la comprensión de problemáticas emergentes de los individuos, familias y grupos, y mejorar la intervención socioeducativa.
- Capacidad para la incorporación de nuevas tecnologías aplicables en el ámbito del trabajo socioeducativo.
Segunda. Condición de los aspirantes
1.- Para tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes deben poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esa edad, pero vivan con cargo a sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.
El aspirante que no tenga la nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo en su caso.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de diplomado/ ay /o graduado/a en Educación Social (o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias) o con habilitación de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria tercera, supuesto B, de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del colegio de educadoras y educadores de las Illes Balears.
d) No padecer enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.
e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo que se establece en la letra a ) de esta base.
f) Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad.
g) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel C1, o estar en condiciones de acreditarlo en la fecha límite de presentación de instancias. Estos conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estos requisitos establecidos en los apartados anteriores deben poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse durante el proceso selectivo.
Tercera. - Presentación de solicitudes
Las instancias para participar en el concurso se tendrán que presentar, según el modelo normalizado que figura en el Anexo de estas bases, dirigidas al sr. alcalde del Ayuntamiento de Alcúdia, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), con independencia del registro u oficina en que se presenten. Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general del Ayuntamiento.
Las instancias se podrán presentar ante el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en la C/ Major, 9; CP07400-Alcúdia, en horario de atención al público (de 9h. a 14h.), o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Si el último día de dicho plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Además, para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento los aspirantes deberán presentar fotocopia de su DNI o NIE, y asimismo, manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base Tercera de esta convocatoria, excepto el requisito de conocimiento de nivel C1 de catalán, que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación. La falta del requisito o no acreditación del nivel C1 de conocimiento de catalán junto con la solicitud determinará la exclusión del procedimiento selectivo.
Se reconocerán los certificados que se presenten, acreditativos del conocimiento del nivel C1, expedidos por los organismos competentes, incluidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, y según el régimen temporal y de equivalencias que se establece. Los certificados se tendrán que presentar mediante copia adverada o bien con la presentación del documento original adjuntando también fotocopia para que sea compulsada por el Ayuntamiento.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Cuarta. Acreditación de los méritos
Junto con la solicitud las personas aspirantes tendrán que presentar copia simple de la documentación acreditativa de los méritos. La fecha límite de realización de todos los méritos que sean alegados por los participantes será la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.
Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o apostillados. No obstante, el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y pueda determinarse o apreciarse de forma clara su validez.
Quinta. Admisión de los aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes por la que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación ( http://www.alcudia.net/ajuntament ), concediéndose un plazo de tres días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia ( http://www.alcudia.net/ajuntament ).
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia ( http://www.alcudia.net/ajuntament ).
Sexta. Tribunal Calificador
El Tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales realizará, asimismo, las funciones de Secretario del órgano colegiado y sus respectivos suplentes para cubrir las ausencias que puedan producirse. Su composición se publicará junto con la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. Todos los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.
Podrá participar un observador designado por la Junta de Personal, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que le asesore, con voz y sin voto.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.
El régimen de las indemnizaciones del Tribunal del procedimiento selectivo y resto de personal colaborador se regirá por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando el tribunal clasificado en la categoría segunda.
Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también lo que corresponda en los casos no previstos.
Séptima. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de una única fase de concurso.
FASE DE CONCURSO
La puntuación máxima por alcanzar es de 100 puntos. La valoración de los méritos será determinante para establecer el orden de prelación final de los aspirantes que integrarán la bolsa de trabajo.
Los méritos alegados y justificados por los aspirantes en la fase de concurso y que el Tribunal valorará se regirán por el siguiente baremo:
a) Experiencia profesional, ejerciendo funciones propias de la plaza para las que se opta, con una puntuación máxima de 60 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo:
La experiencia profesional se acreditará mediante la aportación de los contratos de trabajo, nombramientos, certificados, documento de vida laboral o cualquier otro documento que el órgano de selección considere suficiente para justificar que las tareas realizadas son las propias de los puestos a cubrir.
b) Formación con una puntuación máxima de 30 puntos.
b.1.- Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas; los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, así como los homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Baleares de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Dichas acciones formativas se valorarán cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la plaza.
b.2.- Cursos de informática y ofimática impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros de formación continua de las administraciones, así como los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
La valoración de todos los cursos se realizará de la siguiente forma:
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
Los cursos que no indiquen duración y no especifiquen créditos no se valorarán.
a) Conocimientos de la lengua catalana. La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado es de 5 puntos.
Se justificará mediante aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
b) Titulaciones académicas: La puntuación máxima será de 5 puntos. Se valoran las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente. Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
d.1) Estudios de Postgrado
d.2). Estudios universitarios: Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos
Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
Octava. Valoración del concurso y orden de puntuación
Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en el plazo máximo de un mes, el Tribunal valorará los méritos aducidos por aquellos aspirantes admitidos, de acuerdo con el baremo previsto en la base séptima.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los tres apartados de la fase de concurso. En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los tres apartados señalados en la base séptima. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
Novena. Propuesta de bolsa de trabajo
Finalizado el plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales el Tribunal elevará a la Alcaldía su propuesta de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas admitidas, con las correspondientes puntuaciones en la fase de concurso, con la orden de prelación correspondiente.
Décima. Integración de la bolsa de trabajo
La Alcaldía dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante del procedimiento selectivo, para el nombramiento de funcionarios interinos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en el Ayuntamiento de Alcudia, correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d, ó e, de la base undécima, no hayan aceptado el puesto ofrecido.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base undécima conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y plazo previstos en el último párrafo de la base undécima.
Undécima. Renuncia y exclusión de la bolsa de trabajo
Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Alcaldía, se entiende que renuncia. Este plazo será como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita de acuerdo con lo establecido en la base décima anterior se les excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes—, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en período de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores, o encontrar en situación de incapacidad temporal por motivo de embarazo.
b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de las Administraciones públicas o de sus organismos públicos dependientes como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a ninguna de las situaciones administrativas legalmente establecidas que habilitan para el nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Alcúdia.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito dirigido a la Alcaldía la finalización de las situaciones previstas en los apartados anteriores, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.
La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Ayuntamiento de Alcúdia o en los casos de fuerza mayor.
Duodécima. Nombramientos interinos y gestión de la bolsa
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino.
El orden de preferencia para efectuar los nombramientos vendrá determinado por el orden de puntuación. Si hay más de un nombramiento a efectuar, de las mismas características, se pueden realizar llamadas colectivas simultáneas a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes) tendrán que presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la documentación indicada en la base undécima anterior.
En caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá al nombramiento del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, debiendo incorporarse al puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 15 días.
La vigencia máxima de esta bolsa se extenderá hasta la constitución de la bolsa ordinaria resultante de la primera convocatoria que se realice con posterioridad, resultado de la convocatoria para seleccionar funcionarios de carrera de la subescala correspondiente.
ANEXO MODELO DE INSTANCIA
Nombre: _______________________________________________________________;
Primer linaje: _____________________________________________________;
Segundo linaje: _________________________________________________________;
DNI/NIF_________________________;
Domicilio: ______________________________________________________________;
(a efectos de notificación)
Localidad: __________________________________________Teléfono:______________
e-mail: ______________________________________________________
La/el abajo firmante, mayor de edad, ante usted comparezco y cuanto mejor proceda,
EXPONE:
Primero. - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria mediante Resolución de la Alcaldía del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de educadores /as sociales, mediante concurso, del Ayuntamiento de Alcúdia, publicada en el BOIB Núm : ___, de fecha __ de ____________.
Segundo. - Que manifiesta que cumple todos los requisitos para participar en la convocatoria.
Tercero. - Que aporta fotocopia del documento de identificación personal (DNI,NIE, permiso de conducir/pasaporte; en vigor
Cuarto. - Que cumple el requisito de conocimiento de lengua catalana y presenta certificado acreditativo del Nivel C1 o superior.
Quinto. - Que, junto con la documentación requerida, aporta copias de los documentos que acrediten los méritos que deben ser valorados por el Tribunal Calificador.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Ser admitida/ es en la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de educadores /as sociales del Ayuntamiento de Alcúdia.
Alcudia, ______ de ________________ de 2.022
Firma:
SR. ALCALDE DE ALCUDIA
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo por a su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo que se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del que es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicados en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. En todo caso se informa a los interesados que cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contenga datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo 4 cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias tendrán que alternar.
Que asimismo se le informa que respecto de los datos personales que declare en la presente solicitud que ya estén en poder de las administraciones públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Que asimismo se informa en este acto que los datos personales de personas físicas contenidas en la solicitud sólo serán objeto de tratamiento en los casos, condiciones, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. Que asimismo los interesados tienen la posibilidad de ejercer , en los términos normativos, los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, derecho de acceso del interesado a los datos, derecho de rectificación y supresión, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad de los datos y derecho de oposición . Que asimismo el Ayuntamiento tiene la obligación de comunicar cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo al artículo 16, al artículo 17, apartado 1, y el artículo 18 del Reglamento UE 2016/ 679 a cada uno de los destinatarios a los que se les hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informará al interesado sobre estos destinatarios, si éste así lo solicita. Estos derechos podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento de los datos en la siguiente dirección postal: Ayuntamiento de Alcúdia (Illes Balears); CP:07400 – Alcudia – C/ Mayor, 9