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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 402757
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se publican la convocatoria y las bases para proveer, mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de secretario/a general del Pleno del Ayuntamiento de Palma [00259] y el de vicesecretario/a y director/a de la Secretaría de la Junta de Gobierno [21514], reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior

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Texto

Hechos

1. El 14 de julio de 2022 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad un oficio del Ayuntamiento de Palma (reg. 392054/2022), al que se adjunta un Decreto del concejal de Hacienda, Innovación e Función Pública de 13 de julio, mediante el que se aprueban la convocatoria y las bases para proveer, por el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de secretario/a general del Pleno y de vicesecretario/a y director/a de la Secretaría de la Junta de Gobierno, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior. Las bases que rigen la convocatoria se adjuntan como anexo del Decreto.

2. El Ayuntamiento de Palma cumple las condiciones establecidas legalmente para convocar, mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo mencionados para que sean ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

3. El 19 de julio de 2022, el Servicio de Corporaciones Locales emitió un informe referido al cumplimiento de los trámites exigidos por la normativa vigente en la tramitación de este procedimiento.

4. El mismo día 19, el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la correspondiente propuesta de resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula los trámites especiales de procedimiento en las convocatorias para cubrir los puestos de libre designación reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. De acuerdo con este artículo, el presidente de la corporación aprobará las bases, y también realizará la convocatoria en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto se clasifique como de libre designación o quede vacante. Corresponde a la comunidad autónoma respectiva la publicación de la convocatoria en el correspondiente diario oficial y la remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presidente de la corporación debe resolver el procedimiento, dar cuenta al Pleno, y remitir la resolución al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria y las bases que se adjuntan en el anexo de esta resolución, para proveer, mediante el sistema de libre designación, los puestos de trabajo de secretario/a general del Pleno y de vicesecretario/a y director/a de la Secretaría de la Junta de Gobierno, ambos de clase primera, reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior.

 

2. Enviar la convocatoria al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el plazo máximo de diez días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con una referencia precisa del número y la fecha del diario en que se ha publicado para la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Bases

1. Objeto de la convocatoria

La convocatoria tiene por objeto la provisión, por el sistema de libre designación, de determinados puestos de habilitación estatal, las características de los cuáles, según la Relación de Puesto de Trabajo y plantilla de personal vigentes, son las siguientes:

Denominación: Secretario/a general del Pleno

Código: F10010001

Tipo de puesto: Singularizado

Escala: Habilitación estatal

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel: 30

Complemento específico anual: 54.001,50 euros

Sistema de provisión: libre designación

Número de puestos: 1

 

Denominación: Vicesecretario/a y director/a de la Secretaría de la Junta de Gobierno

Código: F10080001

Tipo de puesto: Singularizado

Escala: Habilitación estatal

Subescala: Secretaría

Categoría: Superior

Nivel: 30

Complemento específico anual: 54.001,50 euros

Sistema de provisión: libre designación

Número de puestos: 1

2. Requisitos para su desarrollo

Tener la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional, y pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior, para el puesto de secretario/a general del Pleno.

 

​​​​​​​Tener la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional, y pertenecer a la subescala de secretaría, categoría superior para el puesto de vicesecretario/a y director/a de la Secretaría de la Junta de Gobierno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2 o equivalente.

3. Forma de provisión

La convocatoria para proveer los puestos de trabajo convocados se regirá por el sistema de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 a 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Participación

Puede participar en la convocatoria el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que reúne los requisitos para desarrollar estos puestos de trabajo a los que se refiere la base segunda.

La convocatoria debe ser remitida al órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears para publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y para remitirla a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 46del Real Decreto 128/2018.

5. Solicitudes

Las instancias para participar en esta convocatoria, deben dirigirse al alcalde del Ayuntamiento de Palma y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, y deben acompañarse de un currículum vitae de la persona aspirante, en el que consten los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios y cursos realizados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.

El currículum debe acompañarse con los documentos acreditativos de los méritos alegados mediante certificaciones o fotocopias compulsadas.

6. Comprobación de los requisitos, propuesta y resolución de nombramiento

El Muy Honorable Sr. Presidente de la Corporación o el Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública por delegación, procederá en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo del mes siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y dará cuenta al Pleno de la Corporación y la trasladará al órgano competente de la Comunidad Autónoma para publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a fin de que se envíe al Ministro de Administraciones Públicas para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

7. Plazo posesorio

El plazo posesorio y la toma de posesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 41 del Real decreto 128/2018.

8. Norma supletoria

En todo lo que no esté previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto 128/2018.