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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 361708
Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de junio de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para formar parte de la lista con la finalidad de proveer, en todas las islas y mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad de la educación es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la Inspección Educativa con objeto de conseguir un sistema educativo de calidad.

En virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la inspección de educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que ha de cubrir este personal prevé que, de forma extraordinaria, se puedan proveer puestos de trabajo mediante comisión de servicios.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears determina en el artículo 154 que la función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los que se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 20/2021, de 29 de marzo, de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria, es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 19 establece que los funcionarios docentes que cumplan determinados requisitos pueden ocupar accidentalmente las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El acceso al cuerpo de inspectores de educación se regula en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. En el artículo 41 de este Real Decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a quienes quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.

Se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica los requisitos para el acceso al cuerpo de inspectores, de manera que el punto quinto de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pasa a establecer que será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia, como mínimo, de ocho años en dichos cuerpos.

Teniendo en cuenta la carga de trabajo en cada una de las islas y como consecuencia del número de inspectores actual, resulta necesario y urgente cubrir, de manera temporal y en comisión de servicios, puestos de trabajo en la Inspección Educativa a partir del curso 2022-2023. Asimismo debe preverse la atención de necesidades sobrevenidas surgidas durante el curso escolar. Este hecho supone una inversión importante de tiempo y recursos humanos para el Departamento, motivo por el cual es necesario dotar a la administración educativa de mecanismos de provisión de plazas que conjuguen los principios de transparencia, celeridad y eficacia, además de los principios de igualdad, mérito y capacidad que han de regir todo procedimiento selectivo.

El artículo 6 del Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente la Consejería de Educación y Formación Profesional, en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.

En el BOIB núm. 21, extraordinario, de 15 de febrero, se publicó el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Según la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), la directora general de Personal Docente es competente para dictar esta Resolución.

Por todo ello, a propuesta de la jefa del Departamento de Inspección Educativa, y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del procedimiento para formar parte de la lista con la finalidad de proveer, en todas las islas y mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales.

2. Aprobar las bases de la convocatoria (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2), el baremo (anexo 3) y la hoja de autobaremación de los méritos (anexo 4).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 29 de junio de 2022

La directora general de personal docente Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021) Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatòria

Primera. Requisitos de los participantes.

Pueden participar los funcionarios que acrediten que cumplen los requisitos siguientes:

a. Pertenecer, como funcionario de carrera, a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes que integran la función pública docente y estar en servicio activo en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia mínima de la misma duración.

c. Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura, o título equivalente.

d. Acreditar los conocimientos de lengua catalana según lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

Segunda. Presentación de solicitudes.

El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes es el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

Los aspirantes adjuntarán en el trámite la solicitud de participación según el modelo que figura en el anexo 2, la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4 y el proyecto al que hace referencia el apartado B.1 de la base sexta.

El plazo para presentar las solicitudes, con la documentación acreditativa de los méritos y el proyecto, es de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercera. Valoración de los méritos.

La valoración de los méritos alegados se hará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución y los aspirantes deberán entregar la hoja de autovaloración de los méritos de acuerdo con el anexo 4.

Cuarta. Comisión de Valoración.

Se constituirá la Comisión de Valoración que actuará en este procedimento, integrada por los miembros siguientes:

a) Un inspector designado por el consejero de Educación y Formación Profesional, que actuará como presidente.

b) Cuatro inspectores del cuerpo de inspectores de educación de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en activo, seleccionados por sorteo. El sorteo, que será público, se hará dia 7 de julio de 2022 a las 9:00 horas en la sede de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente. Para llevar a cabo el sorteo se harán dos grupos para atender a la paridad de los miembros de la Comisión. Salvo que la Comisión decida determinarlo de otro modo, el inspector con menos antigüedad actuará como secretario. En el caso de igualdad, el secretario será el de menos edad. Asimismo, se nombrarán los suplentes respectivos.

Las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial de Educación podrán designar un representante que puede asistir como observador a las sesiones de la fase de concurso convocadas por la Comisión de Valoración, así como a la realización posterior de las entrevistas con los aspirantes.

Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres de los miembros que forman parte de ella, entre los cuales debe haber el presidente y el secretario.

La sede donde tendrán lugar las sesiones de la Comisión de Valoración se publicará oportunamente en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

Quinta. Funciones de la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tiene las funciones siguientes:

a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.

b) Valorar los méritos alegados por los aspirantes.

c) Resolver cualquier duda, cuestión, incidencia o reclamación que se plantee durante el procedimiento.

d) Valorar el proyecto y la entrevista de cada uno de los aspirantes.

e) Formular la propuesta de aspirantes para formar parte de la lista con la finalidad de cubrir puestos de trabajo de Inspecció Educativa en comisión de servicios.

f) Cualquier otra que le atribuya esta Resolución o que sea necesaria en la tramitación de este procedimiento.

Sexta. Procedimiento de valoración.

El procedimiento de valoración consta de las dos fases que se indican a continuación

A. Fase de concurso

En esta fase, la Comisión de Valoración valorará los méritos de los aspirantes obtenidos, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

Únicamente se admitirán las solicitudes de los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto primero de las bases de la convocatoria y que obtengan una puntuación mínima de 3,5 puntos en la valoración de los méritos especificados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 3 de esta Resolución. La puntuación de los apartados 1, 2, 3 y 4 no puede superar los 10 puntos.

La Comisión de Valoración aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, con la indicación de la puntuación obtenida por la valoración de los méritos, y excluidos, que se publicará, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

Mediante la publicación de esta relación provisional de admitidos y excluidos se considera efectuada la notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa de exclusión.

Contra la relación a la que hace referencia el párrafo anterior, los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles contadores desde el día siguiente de su publicación, a través del trámite telemático habilitado al efecto.

La Comisión dispone de dos días hábiles para resolver las reclamaciones antes de publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.

B. Fase de proyecto y entrevista

1. Proyecto

Los aspirantes presentarán, junto con el resto de documentación, un proyecto basado en la normativa que rige la Inspección Educativa y que plantee y analice la organización y el funcionamiento de esta en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de diciembre de 2019, por la que se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2020-2024 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2019-2020 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre) y de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de octubre de 2021 por la que se aprueba el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2021-2022 (BOIB núm. 149, de 30 de octubre).

Incluirá un mínimo de cuatro propuestas de actuación, enmarcadas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, contextualizadas en diferentes etapas educativas y ajustadas a los principios de la acción inspectora, teniendo en cuenta diferentes técnicas e instrumentos y la temporalización del proceso.

El documento no puede exceder las veinte hojas de medida DIN A4, sin contar las portadas y el índice, escritos por una sola cara con interlineado de 1,5, letra tipo Arial, de 11 puntos de tamaño sin comprimir y con todos los márgenes de 2 cm, excepto la página de portada y de índice. Se pueden utilizar tablas o gráficos, que deben cumplir los mismos requisitos formales en cuanto a la tipografía. En caso de incluir notas breves a pie de página, la letra se puede reducir, como máximo, a 9.

Para calificarlo, se valorarán los aspectos formales (presentación, corrección lingüística, estructura) y el contenido (pertinencia, rigor conceptual, coherencia, adecuación, etc.). El proyecto se valorará con 2,5 puntos como máximo.

En el supuesto de que el aspirante no se ajuste en la elaboración del proyecto a las especificaciones formales indicadas en el párrafo anterior, se aminorará hasta 0,25 puntos la valoración global del proyecto.

Los interesados deben presentar este proyecto en el trámite telemático de presentación de solicitudes.

2. Entrevista

La entrevista que la Comisión de Valoración hará a los aspirantes será pública.

La Comisión de Valoración convocará a cada uno de los aspirantes que haya superado la fase de concurso, mediante la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es), a una entrevista para que defienda su proyecto. La defensa no debe consistir en la simple repetición de los contenidos del proyecto, que ya se han formulado en el documento presentado, sino en su exposición razonada y argumentada. Para la exposición cada aspirante podrá utilizar un guion, que no excederá de una hoja DIN A4 por una sola cara, será elaborado por el aspirante en un intervalo máximo de 5 minutos previos a la defensa y, al acabar, se entregará a la Comisión. Los aspirantes dispondrán de veinte minutos para defender el proyecto. Finalizado este tiempo, se abrirá un periodo máximo de diez minutos para que los miembros de la Comisión planteen preguntas al aspirante sobre su proyecto y la normativa en la que se fundamenta, y para que el aspirante responda a ellas.

La entrevista se valorará con 2,5 puntos como máximo.

Para superar la fase B es imprescindible obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos sumando las puntuaciones obtenidas con el proyecto y la entrevista. En el caso de no llegar a esta puntuación mínima, el aspirante queda excluido del proceso selectivo.

La Comisión de Valoración convocará a los aspirantes para la entrevista con una antelación mínima de 48 horas mediante una notificación publicada en el sitio mencionado anteriormente, la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es).

Iniciarán la actuación los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que se celebrará el día 7 julio de 2022 a las 9:15 horas en la sede de la Consejería de Educación y Formación Profesional, en la Dirección General de Personal Docente. Si no hay aspirantes cuyo primer apellido empiece con la letra mencionada, el orden de actuación se tiene que iniciar por la letra o letras siguientes.

Séptima. Publicación de los resultados.

Una vez que se hayan valorado las fases de concurso y de proyecto y entrevista, la Comisión de Valoración aprobará una relación provisional de los aspirantes con indicación del número de orden, la puntuación parcial obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Esta relación se publicará, el mismo día en que se apruebe, en la página web del Departamento de Inspección Educativa (http://die.caib.es). Los aspirantes pueden presentar reclamaciones ante la Comisión en el plazo de dos días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la relación a través del trámite telemático habilitado al efecto. La Comisión resolverá las reclamaciones en los dos días hábiles siguientes y, a continuación, publicará la relación definitiva con las puntuaciones obtenidas. Los empates en la puntuación total se dirimirán según la puntuación obtenida en los diferentes apartados del baremo, de acuerdo con el orden siguiente:

1r Puntuación más alta en los apartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.

2r Puntuación más alta en los subapartados del baremo en el orden en que aparecen en la convocatoria.

La Comisión de Valoración enviará a la directora general de Personal Docente la propuesta de lista de los aspirantes admitidos ordenada de mayor a menor puntuación obtenida después de sumar los resultados finales de las fases de concurso y de proyecto y entrevista.

La directora general de Personal Docente dictará una resolución en la que se declaren seleccionados para formar parte de la lista para proveer, en todas las islas y mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, los aspirantes propuestos por la Comisión.

Octava. Adjudicación de puestos de trabajo en comisión de servicios.

1. Los puestos de trabajo de la Inspección Educativa que se cubrirán en comisión de servicios desde el momento de la publicación de la resolución de la directora general de Personal Docente se publicarán en la página web del Departamente de Inspección Educativa (http://die.caib.es) y se ofrecerán, por orden, a los aspirantes admitidos en la lista.

2. A este efecto, el Departamento de Inspección Educativa citará a los aspirantes por orden de lista para que elijan uno de entre los disponibles. La elección se realizará de forma presencial en la sede del DIE en Mallorca, Menorca o Eivissa a elección del aspirante.

3. En el caso que el aspirante renuncie a ocupar alguno de los puestos de trabajo disponibles, se citará el aspirante siguiente por orden de lista. El aspirante que renuncie pasará a ocupar el último lugar de la lista con independencia de su puntuación.

4. El Departamento de Inspección Educativa enviará a la directora general de Personal Docente la propuesta de adjudicación.

5. La directora general de Personal Docente dictará una resolución con la lista provisional de adjudicaciones en comisión de servicios y la fecha de toma de posesión de cadauna. La resolución otorgará a los interesados un plazo de 24 horas a contar desde la publicación para que presenten reclamaciones mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto. Esta resolución se publicará el mismo día en el que se dicte en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

6. Terminado el plazo al que se refiere el punto anterior y resueltas las reclamaciones, la directora general de Personal Docente dictará la resolución con la lista definitiva de adjudicaciones con indicación de la fecha de toma de posesión de cada una.

Novena. Duración de la comisión de servicios.

La comisión de servicios finalizará el 31 de agosto correspondiente al curso escolar en el que se adjudique, y podrá prorrogarse un curso escolar más, por resolución de la directora general de Personal Docente, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa.

Décima. Vigencia de la lista.

La lista a la que hace referencia la base séptima será vigente durant el curso 2022-2023.

Documentos adjuntos