Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 355235
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Local de coordinación y prevención contra la violencia machista
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 25/02/2020, una vez sometido el asunto a votación y atendiendo el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de derechos sociales de fecha 20 de febrero de 2020, se acordó la aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Local de coordinación y prevención contra la violencia machista de Marratxí.
El Reglamento estuvo expuesto al público per un período de 30 días hábiles, a partir de su publicación en el BOIB núm. 30 de 10/03/2020, durante el período de exposición se presentó reclamación per parte de una de las personas interesadas.
En fecha 23/12/2020 se resolvió la reclamación interpuesta quedando definitivamente aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Local de coordinación y prevención contra la violencia machista en Marratxí.
El Reglamento entrará en vigor el día siguiente de la su publicación íntegro en el BOIB.
El Reglamento se podrá consultar en la página web del Ayuntamiento de Marratxí o en el Servicio de Secretaria.
ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA LOCAL DE COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA MACHISTA DE MARRATXÍ
1. NATURALEZA Y OBJETIVOS:
La Mesa Local de prevención, intervención y coordinación de la atención a víctimas de violencia machista en Marratxí está constituida como un órgano de trabajo interdisciplinario y un instrumento de coordinación entre cargos políticos y profesionales de diferentes servicios a favor de adoptar medidas de acción positiva para hacer efectivos y reales los derechos de las mujeres ante las violencias machistas.
La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares define la violencia machista, en su artículo 65, como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que se ejerce sobre éstas por el hecho de ser mujeres. Comprende cualquier acto de violencia por razón de sexo que tenga como consecuencia un prejuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica, e incluye las amenazas de estos actos, la coerción y las privaciones de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
Así, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece la coordinación entre las diferentes instituciones y agentes que actúan contra la violencia de género.
Por otro lado, el ayuntamiento, como administración más próxima a la ciudadanía, ejerce una labor fundamental en la prevención, la sensibilización y la atención.
El objetivo principal de la creación de la Mesa es la promoción, en el ámbito municipal, de políticas y actuaciones para la erradicación de la violencia machista a través de:
2. FUNCIONES
3. COMPOSICIÓN:
Presidencia: La presidencia efectiva será ejercida por la persona que ocupa la Concejalía a la cual pertenece Igualdad, o suplente en quien delegue.
Secretaría: Las funciones de secretaría serán desarrolladas por el/la técnico/a que en cada momento se ocupe de coordinar el programa municipal de atención a la violencia machista, o suplente en quien delegue.
Vocales:
Cada vocal será nombrado representante de la respectiva área o entidad. En el mismo escrito se designará una persona suplente para sustituir en el caso de no poder asistir a alguna de las convocatorias. En caso de haber modificaciones en los vocales representantes se tendrá que comunicar por escrito.
4. RÉGIMEN DE SESIONES, CONVOCATORIAS Y FUNCIONAMIENTO
4.1. Mesa de prevención, intervención y coordinación de la atención a víctimas de violencia machista
Corresponderá a la Secretaría, por orden de la Presidencia, la convocatoria de la Mesa con una antelación mínima de quince días. Las convocatorias, que se enviarán a miembros de la Mesa por medios electrónicos, tienen que contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
Corresponde a la Secretaría dirigir las actuaciones de la Mesa, moderar el desarrollo de los debates y elevar, con su firma juntamente, las propuestas pertinentes al órgano o órganos competentes para su tramitación y/o aprobación.
Cada reunión de la Mesa se tiene que iniciar con la lectura del acta de la sesión anterior a cargo de la secretaria, que tiene que solicitar la aprobación a todas las persones asistentes.
A continuación, se tienen que tratar los otros puntos del orden del día. En caso de haber enmiendas se harán las correspondientes modificaciones y se llevarán a la próxima mesa para aprobación.
Con un mes de antelación a la fecha prevista para reunir a la Mesa, se abrirá el plazo para que los representantes puedan proponer a la Mesa puntos para incluir en el orden del día. La Mesa será el órgano que decidirá qué puntos se incluyen y qué no.
Para la constitución de la Mesa, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la asistencia presencial de la Presidencia y la Secretaria o de sus suplentes, así como la mitad al menos, de sus miembros.
Previa convocatoria de la Presidencia, se podrá proponer la asistencia a las sesiones de la Mesa de otros miembros como personal del Ayuntamiento de Marratxí, personas asesoras externas y asociaciones, organizaciones, instituciones o fundaciones que trabajen en la prevención de las violencias machistas y en la atención a víctimas de violencia machista. Esta participación extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
Los miembros tendrán que aportar información o documentos solicitados en el plazo de siete días posteriores a la sesión en la cual se los solicite.
La Mesa se reunirá, como mínimo, de manera ordinaria dos veces en el año, y de manera extraordinaria, a petición motivada de cualquier miembro, y la Presidencia cuando lo considere necesario.
La Mesa puede poner en marcha comisiones de trabajo para llevar a cabo proyectos concretos. En estas comisiones se pueden integrar los representantes permanentes que se designen en cada caso.
4.2. La Mesa
La Mesa es el órgano responsable de la gestión ordinaria de la Mesa General y de velar por el buen funcionamiento de la misma, así como del cumplimiento de los objetivos que le son propios.
Corresponde a la Mesa las siguientes funciones:
- Proponer y acordar el orden del día de la próxima convocatoria de la Mesa.
- Proporcionar la documentación correspondiente de los puntos del orden del día.
- Informar sobre la interpretación del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de éste.
- Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro de la Mesa.
- Impulsar y coordinar las tareas de las comisiones.
La Mesa estará compuesta por:
Para la válida constitución de la Mesa se requiere la presencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o las que las sustituyan; y la de la mitad, al menos, de sus personas miembros. Si no existe cuórum en segunda convocatoria, se constituirá siempre que se registre la asistencia de una tercera parte de las personas miembros, incluidas las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría.
La Mesa también quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si todas las personas miembros se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.
A propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas miembros de la Comisión Permanente, pueden asistir a una reunión determinada con voz y sin voto otras personas que no sean de la Comisión Permanente y que sea necesaria su presencia para tratar un tema determinado.
Los acuerdos son adoptados por mayoría simple de las personas asistentes con derecho a voto y son inmediatamente ejecutivos. El voto de la Presidencia decide los empates.
La persona que ocupe la Secretaría tiene que realizar acta de cada reunión donde tienen que figurar los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que sean procedentes para el fiel reflejo de las reuniones. Las actas con el visto y aprobado de la Presidencia son aprobadas en la misma reunión o a la posterior.
4.3. Las Comisiones
4.3.1. Comisión de prevención de violencias machistas
Se creará una comisión técnica constituida por profesionales de las entidades e instituciones que formen parte de la Mesa para elaborar propuestas en relación a la prevención de la violencia machista en diferentes ámbitos en el municipio de Marratxí. La coordinación de esta comisión será asumida por la persona representante del área de igualdad.
Esta comisión estará constituida por los siguientes miembros:
Los técnicos y las técnicas que formen parte se reunirán tres veces en el año, como mínimo, para coordinar la prevención de las violencias machistas en el municipio de Marratxí y elaborar, si procede, planes de formación y sensibilización, catálogos de servicios, campañas de prevención, protocolos, memorias anuales y otra documentación que requiera la planificación de acciones y otras propuestas en referencia a las funciones y objetivos planteados en este reglamento.
4.3.2. Comisión de intervención en violencias machistas
Se creará una comisión técnica constituida por profesionales que formen parte de la Mesa con el objetivo de compartir datos sobre incidencias, procedimientos, prestaciones y diferentes iniciativas de los recursos y servicios miembros; favorecer la actuación coordinada sobre las víctimas de violencia de género y personas a su cargo y generar intervenciones conjuntas. La coordinación de esta comisión será asumida por el/la técnico/a del área de igualdad.
Esta subcomisión estará constituida por los siguientes miembros:
Los técnicos y las técnicas que formen parte se reunirán tres veces al año, como mínimo, para elaborar las propuestas en referencia a las funciones y objetivos planteados en este reglamento.
A las sesiones de ambas comisiones podrá asistir cualquier miembro de la Mesa, si así lo solicita. Igualmente, se podrá proponer la asistencia a las comisiones de personas ajenas a la Mesa que trabajen en el fomento de la igualdad, la prevención de las violencias machistas y la intervención con víctimas de violencia de género. Esta participación extraordinaria se llevará a cabo cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas y asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
Los y las miembros tendrán que aportar información o documentos solicitados en el plazo de siete días posteriores, contadores a partir del momento que se los solicite.
Corresponderá a Secretaría, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las comisiones con una antelación mínima de quince días. Las convocatorias, se enviarán a miembros de la comisión por medios electrónicos, tienen que contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la sesión y, si procede, se acompañará del acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para conocer los temas a tratar.
4.4. Pérdida de la condición de persona representante:
a) Renuncia expresa, comunicada por escrito por la entidad miembro y dirigida a la persona titular de la Presidencia de la Mesa de Coordinación y Prevención contra la Violencia Machista de Marratxí.
b) Abstención de la persona representante o de la persona en quien delegue, en tres sesiones consecutivas a las cuales se le haya convocado.
Marratxí, 27 de junio de 2022
El alcalde Miquel Cabot Rodríguez