Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 348149
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 15 de junio de 2022 por la cual se dictan las instrucciones para las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2022-2023
De acuerdo con lo que disponen, en materia de enseñanza, el artículo 27, el punto 30è del artículo 149.1 de la Constitución española y el artículo 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), de acuerdo con la redacción establecida por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), regula las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 58.
La LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, dispone que los títulos de grado en enseñanzas artísticas superiores son equivalentes, a todos los efectos, al título universitario de grado.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. En el capitulo VII se estructuran las características de todas las enseñanzas de régimen especial y en el capítulo VIII, artículos 38 y 39, las características, objetivos y estructura de las enseñanzas artísticas superiores.
Por otro lado, el artículo 58 de la LOE dispone que corresponde en el Gobierno de la nación definir la estructura y los contenidos básicos de estas enseñanzas, los cuales se concretaron en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Este Real decreto incorpora a estos estudios el sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS, por sus siglas en inglés) y asigna a cada crédito ECTS una carga de trabajo comprendido entre 25 y 30 horas. El número total de créditos para cada curso académico se establece en 60, y la duración de cada curso académico, en entre 36 y 40 semanas.
El Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte Dramático establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado de Diseño establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Diseño y de Música. El artículo 7 de estos reales decretos dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer los planes de estudios de estas enseñanzas con objeto de completar los mínimos establecidos y fija los criterios que se deben seguir para hacerlo.
De acuerdo con esta previsión, se aprobaron los planes de estudios correspondientes mediante el Decreto 26/2014, de 13 de junio, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación y se regula la evaluación; el Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, por el cual se establece en las Illes Balears el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Diseño de las especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto y se regula la evaluación, y el Decreto 4/2017, de 13 de enero, por el cual se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de Música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y se regula la evaluación.
Así mismo, el Real decreto 1614/2009 prevé, como una parte más de la formación integral que deben recibir los estudiantes de estas enseñanzas, la posibilidad de incluir prácticas externas en los planes de estudios, las cuales deben tener una carga máxima de 60 créditos ECTS, y establece que estas prácticas se deben ofrecer, preferentemente, en la segunda mitad de los planes de estudios respectivos.
Mediante las prácticas externas los estudiantes reciben una formación complementaria a la formación estrictamente académica, puesto que los permiten, por un lado, vivir experiencias que no se pueden reproducir a las instituciones de educación superior y, por el otro, acercarse a situaciones reales de organización productiva en el entorno sociolaboral. Las prácticas proporcionan a los estudiantes una calificación profesional adecuada al tipo de trabajo que desarrollarán en el futuro, calificación necesaria para la inserción laboral posterior.
Estas prácticas externas se regulan mediante la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre).
En cuanto a los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, el artículo 107.3 de la LOE establece que corresponde a las comunidades autónomas regular la organización.
Así mismo, de acuerdo con el que se establece en la disposición adicional quinta de la LOE, es competencia de las administraciones educativas establecer anualmente el calendario escolar, el cual se debe fijar una vez oído el Consejo Asesor del Calendario Escolar, regulado mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 por la cual se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 67, de 3 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2016 por la cual se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de abril de 2005 por la cual se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar (BOIB núm. 56, de 5 mayo). El calendario escolar para el curso 2022-2023 quedó fijado mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional del 19 de abril de 2022 por la cual se establece el calendario escolar del curso 2022-2023 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022).
Por otro lado, el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, establece, en la disposición adicional segunda, que la Escuela de Arte y Superior de Diseño, entre otros tipos de centros, se debe regir por este Reglamento y por las normas singulares que pidan las peculiaridades organizativas.
Finalmente, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, es de aplicación también a los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, tal como se establece en el artículo 2, que especifica que «este Decreto es de aplicación a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de las Illes Balears».
Así mismo, mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura relativa al nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (BOIB núm. 22, de 14 de febrero de 2006), con fecha de 3 de febrero de 2006, se aprobó el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento académico del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears.
De acuerdo con el que se ha expuesto anteriormente, y atendidas las características específicas de las enseñanzas artísticas superiores dentro del conjunto del sistema educativo, es necesario establecer una normativa que regule varios aspectos que tienen relación con la naturaleza, la ordenación académica y el profesorado de estas enseñanzas, así como el régimen horario en que los profesores deben desarrollar su tarea.
Esta Resolución tiene una doble finalidad: por un lado, organizar académicamente, para el curso 2022-2023, las enseñanzas artísticas superiores y, por la otra, reconocer la tarea de los profesores en las vertientes de la docencia, la búsqueda y la gestión, todo ello dentro del marco del espacio europeo de educación superior (EEES) y del espacio europeo de búsqueda (EER).
Finalmente, con esta Resolución la Consejería de Educación y Formación Profesional quiere dar un impulso decidido a las enseñanzas artísticas superiores porque se puedan consolidar en la comunidad autónoma de las Illes Balears y tengan el mismo tratamiento académico y social que las enseñanzas universitarias.
Por todo esto, y de acuerdo con el que establece el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2022-2023, que constan en el anexo 1 de esta Resolución, así como los anexos que las complementan:
— Anexo 2, modelo orientativo de guía docente de una asignatura.
— Anexo 3, modelo de solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos.
— Anexo 4, modelo de reclamación contra las calificaciones finales.
— Anexo 5, modelo de acuerdo de colaboración.
— Anexo 6, modelo de declaración de aceptación de la licencia/excedencia.
— Anexo 7, modelo de informe para la concesión de la exención total o parcial de las prácticas externas.
2. Autorizar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para que adopten las medidas necesarias para aplicar esta Resolución.
3. Dejar sin efectos todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan al que se establece en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que será de aplicación a partir del inicio del curso 2022-2023.
Palma, 15 de junio de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Instrucciones académicas, de organización y de funcionamiento correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores para el curso académico 2022-2023
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es establecer las instrucciones académicas correspondientes en las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2022-2023, las cuales son de aplicación a la Escuela de Arte y Superior de Diseño (EASDIB), al Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB) y a la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB).
2. Planificación académica
2.1. Programación general anual
Antes del día 30 de octubre de 2022, los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores deben enviar al Departamento de Inspección Educativa (DIE) y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGFPIEAS) la programación general anual (PGA) en soporte informático.
Esta PGA debe hacer referencia a los aspectos siguientes:
También forman parte de la programación general anual los documentos que se detallan a continuación, los cuales el centro debe tener a disposición del DIE y de la DGFPIEAS:
Corresponde al equipo directivo elaborar la PGA, para lo cual debe tener en cuenta los acuerdos de los aspectos docentes aprobados por el claustro. Una vez aprobada, es de obligado cumplimiento para todos sus miembros.
La PGA, una vez informado el claustro de profesores, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente, será evaluada por el consejo escolar o por el consejo ejecutivo.
2.2. Memoria final del curso
Antes del 25 de julio de 2023, los centros deben enviar al DIE y a la DGFPIEAS la memoria final del curso académico en soporte informático, de la cual se debe informar al claustro y al consejo escolar o al consejo ejecutivo, según corresponda.
En esta memoria debe constar:
2.3. Sistema de garantía de la calidad
La DGFPIEAS, con la colaboración del DIE, debe impulsar la implementación de un sistema de garantía de la calidad interno y externo de los títulos superiores de las enseñanzas artísticas de acuerdo con los estándares y las directrices para asegurar la calidad dentro del espacio europeo de educación superior (EEES). Este sistema debe ser establecido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en coordinación con la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB).
3. Organización académica y calendario
3.1. Organización académica
Las asignaturas de las especialidades y los itinerarios de los títulos de grado de las enseñanzas artísticas son los que se establecen en el Decreto 26/2014, de 13 de junio, el Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, y el Decreto 4/2017, de 13 de enero.
Las asignaturas de los másteres de enseñanzas artísticas se establecen en las memorias de verificación correspondientes.
Los departamentos didácticos y de especialidad de estudios superiores son los que se definen en el reglamento de organización y funcionamiento de cada centro.
3.2. Guías docentes
Cada asignatura dispone de una única guía docente, los contenidos de la cual son aplicables a todos los grupos, con independencia del profesor encargado de impartirla. Las guías docentes de asignaturas con la misma denominación se pueden unificar.
Las guías docentes deben ser públicas. Si son objeto de alguna modificación, se deben publicar actualizadas antes del inicio del curso académico en la pagina web del centro, una vez hayan sido aprobadas por el claustro.
En las guías docentes del trabajo de final de estudios y de las prácticas externas, se pueden incluir, si procede, las especificidades necesarias según la especialidad o el itinerario.
3.3. Calendario académico
El calendario para el curso 2022-2023 es el siguiente:
3.4. Periodos de evaluación
Cada centro debe concretar el periodo de evaluación ordinaria (que incluye la evaluación continua y la evaluación complementaria) y el periodo de evaluación extraordinaria, de acuerdo con el que disponen los respectivos decretos por los cuales se establecen los planes de estudios. Los debe hacer públicos antes del día 15 de septiembre de 2022 y los debe incluir en la PGA. Hay que especificar también los periodos de evaluación del trabajo final de estudios y concretar el periodo para la convocatoria ordinaria y extraordinaria.
3.5. Estudios de máster de enseñanzas artísticas superiores
En el caso de los estudios de máster de enseñanzas artísticas, la organización académica y el acceso se deben determinar de acuerdo con el que se establece en las memorias de verificación correspondientes.
3.6. Prácticas académicas externas
El procedimiento que se debe seguir para las prácticas académicas externas que llevan a cabo los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores en el marco de su formación académica se establece en la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 noviembre de 2019 por la cual se regulan en las Illes Balears las prácticas académicas externas de los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores (BOIB núm. 156, de 16 de noviembre). El anexo 7 de esta Resolución incluye el modelo orientativo de informe relativo a la solicitud de la exención total o parcial de las prácticas externas.
La Consejería de Educación y Formación Profesional subscribe una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, complementaria del seguro escolar, para cubrir las eventualidades que se puedan producir durante el desarrollo de las prácticas externas.
Para facilitar la gestión de la póliza, los centros deben enviar a la DGFPIEAS, antes del 30 de julio de 2022, una estimación aproximada del número de alumnos que realizarán las prácticas el curso 2022-2023.
Posteriormente, antes del día 15 de junio de 2023, los centros deben enviar, en una única lista siempre que sea posible, la relación de alumnos matriculados para realizar las prácticas externas el curso 2022-2023, con la información siguiente:
Las incidencias que pueda tener el profesorado en el desarrollo de la acción tutorial de las prácticas externas, así como los posibles accidentes in itinere , deben tener el mismo tratamiento y cobertura que los que se producen dentro del horario habitual al centro.
3.7. Salidas académicas
Se entiende por salidas académicas las actividades de una duración superior a un día que se llevan a cabo fuera del centro, como, por ejemplo, los viajes de estudios, los intercambios culturales y otras actividades parecidas. La participación en estas salidas es voluntaria.
Para llevar a cabo estas salidas académicas, se debe disponer de las autorizaciones del consejo escolar o del consejo ejecutivo, según el centro, y del DIE.
4. Profesorado
4.1. Profesores contratados por la FESMAE-Ib. Horario de los profesores
En el caso de los profesores con dedicación completa a las enseñanzas artísticas superiores, las 37 horas y 30 minutos de su jornada semanal se deben distribuir como se indica a continuación:
De acuerdo con los puntos anteriores, el horario individual semestral de cada profesor debe contener el horario lectivo y las horas de reducción (programa de búsqueda, ocupación de cargos, etc.). Los horarios individuales deben estar firmados por los profesores respectivos y se deben custodiar en el centro.
Las horas lectivas de docencia directa semanales se deben reducir en los casos que se indican a continuación:
A. Reducciones por el desarrollo de tareas relacionadas con la actividad académica y/o investigadora:
B. Otras reducciones:
En el caso de profesores del centro con dedicación parcial, son aplicables las reducciones de todos los apartados a excepción de las establecidas en la apartado B. La distribución y las reducciones se deben aplicar en proporción a la parte de la jornada dedicada a las enseñanzas artísticas superiores.
4.2. Profesores contratados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
En cuanto a los horarios del profesorado, a falta de una regulación específica se deben aplicar las instrucciones de organización y funcionamiento que determine la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
En cuanto a las reducciones de horas de clase por la dedicación a cargos u otros conceptos, al EASDIB se deben aplicar las que se establezcan para el curso 2022-2023 en los criterios para la confección de unidades y de la cuota de profesores a los centros docentes públicos.
4.3. Organización horaria general del CSMIB
Por razones de eficiencia, racionalidad de recursos y economía de espacios, y dado que el CSMIB comparte las instalaciones con el Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca, se establece a todos los efectos que el Conservatorio Superior debe utilizar, preferentemente, la franja horaria por la mañana, comprendida entre las 8.00 y las 14.30 horas, mientras que el Conservatorio Profesional debe utilizar, preferentemente, la franja horaria de tarde, comprendida entre las 14.30 y las 21.30 horas. Aún así, se deben hacer algunas consideraciones:
Para una adecuada planificación, ambos conservatorios deben coordinarse para asignar las aulas a que se ha hecho referencia anteriormente. Así mismo, se deben coordinar durante el curso para resolver los problemas puntuales de ocupación de espacios.
4.4. Régimen de incompatibilidades
En cuanto al régimen de incompatibilidades, tanto para los equipos directivos como para el resto de los profesores y del personal, se debe aplicar lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y el Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que la desarrolla, así como los acuerdos del Consejo de Gobierno que puedan ser de aplicación.
4.5. Faltas de asistencia y permisos y licencias de los profesores
4.5.1. Permisos y licencias de los profesores contratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se rigen por la normativa específica para el personal docente. Esta normativa y los órganos competentes para conceder los diferentes tipos de permisos y licencias se recogen en la página web de la Dirección General de Personal Docente
(http://www.caib.es/sites/permisos/ca/presentacio-7495/?campa=yes).
Corresponde a la Dirección General de Personal Docente autorizar las actividades de investigación y transferencia de conocimiento que no están previstas en la normativa de solicitud de permisos y licencias de esta Dirección General.
4.5.2. Permisos y licencias de los profesores contratados por la FESMAE-Ib
4.5.2.1. Permisos retribuidos (compensación de horas)
Se trata de un permiso especial para facilitar el desarrollo de actividades artísticas y profesionales a los profesores titulares e interinos de los centros de la FESMAE-Ib.
El personal docente tiene derecho a pedir, como máximo, el equivalente a las horas lectivas de dos semanas por semestre lectivo. Este permiso se puede fraccionar dentro del mismo semestre, siempre que no se supere el máximo establecido. En ningún caso no se pueden concatenar ni acumular los permisos de dos semestres.
La concesión de este permiso está supeditada a las necesidades organizativas del centro. Las reglas que rigen la solicitud y el goce del permiso son las siguientes:
4.5.2.2. Licencias no retribuidas
Se trata de una licencia para llevar a cabo una actividad artística o profesional de una duración mínima de un mes y máxima de un semestre lectivo. El personal laboral docente con una antigüedad mínima de dos años tiene derecho a solicitar esta licencia, sin retribuciones, cada dos años.
La licencia se debe disfrutar, íntegramente, o bien dentro del primer semestre lectivo o bien dentro del segundo.
La concesión de esta licencia está supeditada a las necesidades organizativas del centro, debe ir acompañada del compromiso firmado por la persona interesada que figura en el anexo 6 de esta Resolución y obligatoriamente se debe hacer efectiva una vez concedida. Las reglas que rigen la solicitud y el goce de la licencia son las siguientes:
4.5.2.3. Excedencia voluntaria especial
El personal docente fijo que tenga un mínimo de dos años de antigüedad en la FESMAE-IB puede solicitar una excedencia voluntaria especial de una duración de un año académico, la cual tiene como característica especial la reserva de plaza. El inicio de la excedencia y el reingreso deben coincidir con el inicio del año escolar.
El trabajador lo debe solicitar por escrito con dos meses de antelación, como mínimo, salvo que pueda justificar satisfactoriamente que esto es imposible. La solicitud debe ir acompañada del compromiso de llevar a cabo la excedencia, firmado por la persona interesada, el modelo del cual figura en el anexo 6 de esta Resolución. Una vez concedida, se debe hacer efectiva.
Entre el final de esta excedencia y el inicio de otra excedencia de las mismas características deben transcurrir más de dos años.
No se puede amortizar el puesto de trabajo de un trabajador de la FESMAE-IB mientras disfrute de una excedencia voluntaria especial, dado que durante esta excedencia tiene reserva del puesto de trabajo.
4.5.2.4. Otros permisos y licencias de los profesores contratados por la FESMAE-Ib
Se rigen, de manera supletoria, y mientras no haya un convenio o acuerdo propio, por las disposiciones establecidas en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://www.caib.es/sites/permisos/ca/presentacio-7495/?campa=yes).
Los órganos competentes para conceder los diferentes tipos de permisos y licencias son, por analogía con los profesores contratados por la Administración de la Comunidad Autónoma, el director del centro, el jefe de recursos humanos o el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, según el tipo de licencia o permiso en particular.
4.5.3. Control de la asistencia del personal docente
Se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
4.6. Programa de investigación del profesorado
Para poder constituir y llevar a cabo un proyecto de investigación, los profesores se deben inscribir y deben pertenecer a un grupo de investigación.
A los efectos de estas instrucciones, se entiende por grupo de investigación un conjunto de investigadores que desarrollan un programa de investigación en líneas propias de las enseñanzas artísticas superiores.
Los grupos de investigación deben estar formatos por un mínimo de tres investigadores, uno de los cuales debe actuar como investigador principal (IP) y debe tener el grado de doctor. Ningún miembro de un grupo de investigación puede pertenecer simultáneamente además de un grupo.
Así mismo, se pueden constituir grupos de investigación intercentres o multidisciplinarios y se pueden incorporar al grupo profesores de otros centros de investigación o universidades cuando el programa de investigación lo requiera y esté debidamente justificado.
La duración prevista para los proyectos de investigación puede ser de más de un curso académico, pero se debe hacer una revisión y un informe de desarrollo anuales.
La dedicación a tareas de investigación en el marco de este programa comporta una reducción de las horas de dedicación lectiva y una aportación económica para llevar a cabo las tareas de investigación.
Los proyectos de investigación deben estar sometidos a evaluaciones anuales de resultados, las cuales sirven para determinar el número de horas de reducción de la dedicación lectiva por este concepto.
El número concreto de horas de reducción que se debe aplicar a cada uno de los miembros del equipo es el que figura en la resolución de concesión de la ayuda.
4.7. Programa de formación de los profesores
Antes del día 10 de octubre de 2022, la dirección del centro puede solicitar a la DGFPIEAS la autorización de la propuesta sobre la oferta del plan de formación del centro para el curso 2022-2023.
La solicitud con la oferta formativa para los profesores debe incluir un informe para cada uno de los cursos propuestos con la información siguiente: título, objetivos, contenidos y metodología del curso; coordinador; calendario; duración, y currículum de los ponentes. El programa de formación de los profesores se debe incluir en la PGA del centro.
4.8. Supervisión
El DIE debe supervisar el funcionamiento y la organización de los centros en todos los aspectos que, en el marco de la normativa vigente, son de su competencia.
5. Alumnos
5.1. Matrícula, promoción y permanencia
La matriculación a cualquier asignatura da derecho, a efectos de evaluación, a una convocatoria dentro del curso académico en que se formaliza. En este sentido, y de acuerdo con el que se establezca en la guía docente de cada asignatura, los alumnos pueden superar la asignatura durante el periodo lectivo de clases en el marco de la evaluación continuada y, si procede, durante el periodo de evaluación ordinaria o durante el periodo de evaluación extraordinaria.
A todos los efectos, la primera matrícula del primer curso se debe formalizar con carácter anual y debe comprender todas las asignaturas que el plan de estudios asigne al primer curso (60 ECTS). Sin embargo, para cada uno de las enseñanzas se deben tener en cuenta los límites establecidos en el decreto por el cual se aprueba cada plan de estudios.
En caso de alumnos que presenten algún título extranjero para cumplir con el requisito académico de acceso a las enseñanzas, se debe atener al que establece el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria y las normas que lo desarrollan. En este sentido, los centros docentes deben admitir con carácter condicional aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hayan sido iniciados y se encuentren pendientes de resolución en las fechas en que finalizan los correspondientes plazos de matrícula.
Los alumnos pueden realizar la solicitud de homologación de su título extranjero no universitario telemáticamente a través del portal del Ministerio de Educación y Formación Profesional
(http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion- titulos/estudios-no-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-convalidacion-no-universitarios.html).
Con objeto de hacer posible la matrícula condicional, el alumno debe presentar el volante acreditativo que la solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia de este volante, puede hacer la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo que se fija.
A todos los efectos, y de acuerdo con el artículo décimo de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación del que se dispone en el Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (BOE núm. 66, de 17 de marzo), una vez realizada la matrícula condicional, el volante mantendrá su vigencia únicamente durante el curso académico en el cual se haya realizado esta inscripción, hasta la fecha de la firma del acta de la evaluación final.
Los profesores no pueden cursar estudios de ninguna enseñanza impartida al mismo centro en que ejercen docencia. Es decir, un alumno no puede permanecer matriculado en el mismo centro en qué es profesor. Esta incompatibilidad se deriva de la aplicación del apartado 3 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, el cual establece como principio que el ejercicio de un puesto de trabajo de este personal es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, de carácter público o privado, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento estricto de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
Para la promoción, la permanencia y las matrículas posteriores se deben cumplir los requisitos establecidos en los correspondientes decretos de aprobación de los planes de estudios.
5.1.1 Anulación total de la matrícula
La anulación total de la matrícula se debe solicitar mediante un escrito dirigido al director del centro, que debe resolver motivadamente la solicitud y debe notificar la resolución por escrito a la persona solicitante. En el supuesto de que se conceda, esta circunstancia se debe hacer constar mediante una diligencia en el expediente académico físico del estudiante.
La anulación total de la matrícula comporta la pérdida de la reserva de plaza para el curso o cursos siguientes, pero no comporta, en ningún caso, el derecho a la devolución de los precios públicos, excepto si la anulación es por causas médicas acreditadas.
El plazo para solicitar la anulación total de la matrícula es desde el día siguiente de haberse matriculado hasta dos meses posteriores al inicio del curso académico.
5.1.2. Anulación parcial de la matrícula
La anulación parcial de la matrícula se debe solicitar mediante un escrito dirigido al director del centro, que debe resolver motivadamente la solicitud y debe notificar la resolución por escrito a la persona solicitante. En el supuesto de que se conceda, esta circunstancia se debe hacer constar mediante una diligencia en el expediente académico físico del estudiante y al estado de la asignatura o asignaturas a las cuales renuncia.
La anulación parcial de la matrícula no comporta, en ningún caso, el derecho a la devolución de los precios públicos, excepto si la anulación es por causas médicas acreditadas.
El plazo para solicitar la anulación parcial de la matrícula es desde el día siguiente de haberse matriculado hasta dos meses posteriores al inicio del curso académico o en el plazo de dos meses desde el inicio del segundo semestre del curso.
5.2. Reconocimiento y transferencia de créditos
Con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes tanto dentro del territorio nacional como dentro del espacio europeo de educación superior, se establece un procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos, de acuerdo con los criterios establecidos en los decretos 43/2013, 26/2014 y 4/2017 y en el Real decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la educación superior, y la normativa básica.
5.2.1. Resolución y notificación del reconocimiento de créditos por parte del centro docente
El centro docente puede resolver el reconocimiento de créditos en los casos siguientes:
En caso de que las actividades a que se refiere este apartado e) se desarrollen en colaboración con otras organizaciones, para esta colaboración académica, científica, técnica y/o cultural se debe subscribir un convenio de acuerdo con el anexo 5. Siempre que sea posible, estas actividades se deben canalizar a través de proyectos de aprendizaje servicio, que son prácticas educativas que permiten que los estudiantes aprendan al mismo tiempo que actúan sobre necesidades reales del entorno con el fin de mejorarlo. Se puede consultar la información de la Red Española de Aprendizaje Servicio y de la Red Universitaria Española de Aprendizaje Servicio (ApS-Uno).
El reconocimiento de créditos lo debe solicitar el estudiante mediante el anexo 3. El jefe de estudios (o la persona en quien delegue) debe elaborar el informe y debe elevar una propuesta de resolución al director del centro. La resolución con el reconocimiento de créditos se debe notificar a la persona interesada y se debe archivar en el expediente académico.
5.2.2. Resolución y notificación del reconocimiento de créditos por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional
Para los casos no recogidos en el apartado anterior, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe resolver el reconocimiento, a solicitud del estudiante y con el informe preceptivo de la dirección del centro, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
5.2.3. Efectos del reconocimiento de créditos
El reconocimiento comporta la convalidación o la exención de cursar las asignaturas que se determinen a efectos de la obtención del título oficial de educación superior que se cursa.
Las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se deben incorporar a los documentos de evaluación del alumno con la calificación final del centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se debe tener en cuenta a los efectos de la ponderación.
En el caso de reconocimiento parcial de créditos, la calificación final será la media aritmética ponderada de la calificación de los créditos reconocidos y los cursados.
En cuanto al reconocimiento de créditos ECTS de la experiencia profesional, laboral o empresarial, así como de las actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación u otros, no se debe hacer constar ninguna calificación ni se deben tener en cuenta a efectos de ponderación para el cálculo de la nota mediana del expediente del estudiante.
5.3. Atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, la atención a la diversidad se debe revuelvo por los principios de calidad, equidad, igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión e igualdad entre mujeres y hombres, y debe garantizar la accesibilidad universal y la cooperación de la comunidad educativa.
Los centros deben prever las adaptaciones de acceso y las adaptaciones curriculares no significativas para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), que debe elaborar cada profesor con el asesoramiento del profesional de orientación.
Las tareas que se deben llevar a cabo son:
6. Evaluación del aprendizaje y reclamaciones
La finalidad de la evaluación es valorar el proceso de aprendizaje del estudiante en función del grado y el nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas establecidas para las enseñanzas, de acuerdo con el que se indica en la guía docente.
La evaluación debe ser preferentemente continuada y debe comportar que el docente observe el proceso de aprendizaje y registre sistemáticamente la información sobre este proceso y la asistencia del estudiante. El estudiante debe asistir a las clases y a las actividades programadas para las asignaturas de acuerdo con el que se establece en la guía docente de cada asignatura.
6.1. Derecho a la valoración objetiva del rendimiento académico
Los alumnos tienen derecho que su rendimiento académico sea evaluado con plena objetividad. También tienen derecho a conocer las calificaciones parciales obtenidas en cada uno de los procesos de evaluación establecidos en la guía docente a medida que estos se vayan produciendo y a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tienen incidencia en la evaluación de las distintas materias, así como a recibir una explicación razonada de las calificaciones que los ayude a aprender.
Por su parte, el profesor debe conservar el registro de las evidencias y materiales en que se ha fundamentado la calificación de la asignatura al menos hasta tres meses después de otorgadas las calificaciones finales, salvo si forman parte de una reclamación; en este caso se deben conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
Las pruebas orales o las que requieran la interpretación de alguna obra musical, la ejecución de una danza o la interpretación de una obra teatral se pueden grabar mediante un sistema de grabación de audio o de vídeo, siempre que la infraestructura disponible al centro lo haga factible. Esta grabación se debe hacer exclusivamente a efectos académicos y se debe sujetar en cualquier caso a la legislación vigente en materia de protección de datos.
En los casos en que no haya grabación, y a efectos de poder reclamar contra las calificaciones, el profesor debe elaborar un informe de evaluación en el cual debe dejar constancia de la valoración hecha de acuerdo con los criterios establecidos en la guía docente de la asignatura y en el cual debe fundamentar adecuadamente los motivos de la puntuación otorgada.
Las calificaciones finales de cada convocatoria se deben registrar en las actas de evaluación de cada asignatura/grupo o en el acta comprensiva de todas las asignaturas cursadas por los estudiantes pertenecientes a un mismo grupo.
La información contenida en las actas de evaluación final se debe trasladar al expediente académico bajo la responsabilidad del secretario y con el visto bueno del director del centro.
6.2. Reclamaciones contra las calificaciones
6.2.1. Reclamaciones a lo largo del curso
Las reclamaciones contra las calificaciones obtenidas a lo largo del curso se deben resolver directamente entre el profesor y el alumno afectado o, si es menor de edad, sus padres o tutores legales.
Si no hay acuerdo, se debe seguir el procedimiento siguiente:
6.2.2. Reclamaciones a las calificaciones finales
El estudiante puede ejercer el derecho a reclamar contra las calificaciones finales obtenidas en las enseñanzas artísticas superiores según el procedimiento siguiente:
La comisión de revisión de las calificaciones está integrada por los miembros siguientes:
Teniendo en cuenta el informe, el director debe resolver la reclamación y debe notificar la decisión a la persona interesada en el plazo de cinco días habiles contadores a partir de la fecha de interposición de la reclamación.
Contra la resolución del director del centro se puede interponer un recurso de altura ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes contador desde la fecha de notificación de la resolución desfavorable.
7. Tratamiento de datos, documentos e imágenes
La recogida de datos personales y su tratamiento están sujetos al que se establece en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Se debe evitar la publicación de datos cruzados de los alumnos (apellidos con DNI o número de expediente). En caso de publicarse el DNI, de acuerdo con las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos, se deben publicar los dígitos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, mientras que los caracteres alfabéticos y los numéricos no seleccionados para su publicación se deben sustituir por un asterisco.
Para poder publicar, en cualquier medio de difusión, imágenes y voz de alumnos en qué estos se puedan identificar claramente se debe obtener el consentimiento expreso y por escrito de los estudiantes cuando sean mayores de edad, o el de los padres, madres o tutores para todos los alumnos menores. La prestación del consentimiento se debe realizar de acuerdo con el modelo recogido en las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación a los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, que cada centro puede adaptar a su idiosincrasia y a las características de sus estudios.