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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 331197
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Servicios Sociales por la que se aprueban las bases y las convocatorias del concurso para proveer puestos de trabajo de personal funcionario mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 19 de mayo de 2022, la Directora Gerente emitió informe justificativo sobre la necesidad de llevar a cabo el proceso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), y de los puestos de trabajo objeto de las convocatorias.

2. En fecha 26 de mayo de 2022, la Presidenta del IMAS acordó iniciar el procedimiento de aprobación de las convocatorias, bases y designación de la Comisión Técnica de Valoración del concurso de méritos o de libre designación del IMAS.

3. En fecha 25 de mayo de 2022, se emitió informe presupuestario en relación al proceso de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario vacantes y dotados presupuestariamente, mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación del IMAS.

4. En la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS 4-2022 de día 29 de marzo de 2022 se negociaron y aprobaron las Bases y designación de la Comisión técnica de valoración del concurso para proveer puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación. Así mismo, se acordó designar a las personas miembro de la Comisión Técnica de Valoración del concurso después de la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5. En fecha 31 de mayo de 2022 se emitió informe jurídico sobre los puestos de trabajo, bases y designación de la Comisión Técnica de Valoración, y las convocatorias del concurso para proveer puestos de trabajo de personal funcionario del IMAS mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación.

6. En fecha 7 de junio de 2022 se emitió informe de fiscalización favorable por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca.

Fundamentos de Derecho

I. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (BOIB núm. 186 Ext., de 27 de diciembre de 2006) (en adelante, LMRLIB), artículo 190.1, establece el régimen jurídico del personal funcionario al servicio de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el cual la normativa aplicable es la siguiente:

El personal funcionario y el personal eventual al servicio de las entidades locales se rige por la Ley de función pública de las Illes Balears, en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta ley; por la normativa de desarrollo de esta ley y por la que dicten las entidades locales y por los acuerdos y pactos aprobados por estas entidades. La normativa de desarrollo de la Ley de función pública de las Illes Balears dictada por la Administración de la comunidad autónoma será de aplicación supletoria.

II. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) establece que las administraciones públicas tienen que proveer los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; así como que la provisión de puestos de trabajo se tienes que llevar a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

El artículo 79 del TREBEP prevé el concurso como procedimiento normal de provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario de carrera y el artículo 80 determina que la libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera, consiste en la apreciación discrecional por parte del órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

El artículo 37.1.c), establece que son objeto de negociación con la representación de las organizaciones sindicales las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

III. El artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los puestos de trabajo que no tengan habilitación de carácter nacional se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas.

En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.

IV. El artículo 196 de la LMRLIB determina que la libre designación es el sistema de provisión de los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones.

V. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán ordinariamente por los sistemas de concurso o por la libre designación, mediante convocatoria pública. Así mismo, en el apartado segundo establece que estos sistemas de provisión pueden convocarse para todos los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de una determinada área funcional o de un sector especializado o para puestos de trabajo de forma individualizada, en atención a las necesidades del servicio.

Por otra parte, los artículos 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 3/2007, regulan las regles generales del concurso y de la libre designación, así como el contenido mínimo de las convocatorias.

VI. El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la LMRLIB, regula, entre otras cosas, los requisitos, condiciones generales de participación, el baremo de méritos y la resolución de la convocatoria, en el Capítulo II relativo al concurso de méritos como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y, en el Capítulo III, que regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para la provisión de los puestos de trabajo.

VII. El artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres determina que, sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que regulan los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público incluirán: a) Una cláusula por la que, en caso de existencia de igualdad de capacitación, se dé prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categorías de la Administración en los que su representación sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso al empleo; y b) Una cláusula por la que se garantice en los tribunales de selección una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

VIII. De acuerdo con el artículo 7.2.16 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.

Resolución

1.Aprobar las bases, en las que se incluye el baremo de méritos, que tienen que regir estas convocatorias, y que se adjuntan como anexo I.

2. Convocar la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario del IMAS que constan en el anexo II por el sistema de concurso de méritos.

3. Convocar la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario del IMAS que constan en el anexo III por el sistema de libre designación.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobado en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta resolución (10 de junio de 2022

La consellera executiva de Drets Socials i presidenta de l'IMAS Sofia Alonso Bigler)

 

 

ANEXO I: Bases y designación de la Comisión técnica de valoración del concurso para proveer puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales mediante el sistema de concurso de méritos o de libre designación.

Base 1. Objeto de las bases

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento y el baremo de méritos para proveer con personal funcionario los lugares de trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) vacantes y dotados presupuestariamente, que se indican en el anexo II i III de la correspondiente convocatoria.

Base 2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de estas bases se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos o el de libre designación.

Base 3. Requisitos y condiciones de la participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas han de estar referidos a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y del Consell de Mallorca, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo que se encuentren en situación de suspensión firme, pueden participar en esta convocatoria si han cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo establecido legalmente, de acuerdo con las normas previstas en los siguientes apartados, y si cumplen los requisitos exigidos.

3.3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años y ha de señalar expresamente en la solicitud que quiere reingresar en el servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial y, en general, el personal funcionario que se encuentra en alguna situación que implique el derecho a la reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995 , de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, pueden participar en esta convocatoria, y deben permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido .

3.4. El personal funcionario titular de un puesto de trabajo puede participar en las convocatorias de ejecución de estas bases, si han pasado, como mínimo, dos años desde que tomaron posesión o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente), o bien a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones previstas en el artículo 81.4. de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Esta obligación de permanecer como titular en el puesto un mínimo de dos años, antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria, no se aplica en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa a que se refiere el apartado 5 del artículo 74 de la citada ley o de participación en convocatorias de provisión ordinaria, incluidas las comisiones de servicio, de puestos de trabajo del Departamento de Derechos Sociales.

3.5 Para el cómputo mínimo de dos años, de acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, al personal que durante este período hubiera accedido otro cuerpo o a otra escala, por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba como titular, se le computará también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o escala y subescala, clase, categoría y/o especialidad de procedencia.

3.6. Tienen la obligación de participar en esta convocatoria todos los funcionarios y funcionarias del IMAS que están en situación de adscripción provisional.

3.7. También puede participar en las convocatorias de concurso de méritos y libre designación, el personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, tengan la situación administrativa que tengan, salvo la suspensión firme, respecto de todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado “ADM” de los anexos II y III (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto, A3 o A4), siempre que cumplan el requisito de pertenecer al cuerpo o escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad determinados, y que tengan la titulación o titulaciones requeridas. No pueden participar ni los funcionarios ni las funcionarias que no han cumplido el tiempo mínimo de dos años establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del que son titulares, con las excepciones previstas en el apartado 3.4 de esta base.

3.8. Para poder optar a un puesto de trabajo, debe cumplirse el requisito de pertenencia a la escala, subescala, clase, y categoría y/o especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión. Si se exige alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos que figuran en la Relación de Puestos de Empleo (RLF), es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos requisitos. Si hay más de una titulación, se entiende, que debe acreditarse una.

3.9. Se exigirán los conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para recuperar el uso del catalán en el ámbito de la función pública. Estos conocimientos deben acreditarse mediante los títulos o certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears. También se pueden acreditar con el certificado del Consejo Insular de Mallorca de haber superado las pruebas de evaluación de estos conocimientos de las convocatorias que se han realizado de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

3.9.1. Para participar en las convocatorias se debe acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración general:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1, C1 y C1/C2 se exige el certificado C1 de conocimientos de lengua catalana.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2 y C2/AP se exige el certificado B2.

c) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales, se exige el certificado B1.

- Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial:

a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1, C1 y C1/C2 se exige el certificado B2.

b) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2, C2/AP y AP se exige el certificado B1.

- Para concursar a puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial, debe tenerse el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o en la escala de mayor exigencia.

Los títulos o certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, o los expedidos por el Consell Insular de Mallorca de acuerdo con los Decretos de Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

3.10. De acuerdo con el artículo 57.1 de Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores , es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.

Con el fin de acreditar esta circunstancia, las personas interesadas deben prestar su consentimiento expreso a la Administración para que consulte telemáticamente los datos que figuran en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si no existe el consentimiento expreso, este personal deberá aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Base 4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas aspirantes que tengan alguna discapacidad reconocida por la Administración pueden interesar, en la solicitud, que se les adapte el puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización. Tendrán preferencia en la adjudicación de los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad.

4.2. La Administración debe pedir a la persona aspirante la información que crea necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes, sobre la procedencia de la adaptación del puesto de trabajo y sobre la compatibilidad de esta adaptación con las tareas y funciones del puesto en concreto.

4.3. En la Resolución que pone fin al proceso de provisión, debe resolverse sobre la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

Base 5. Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud para formar parte en el concurso para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos y libre designación, debe cumplimentarse mediante la aplicación telemática del IMAS y de acuerdo con el modelo normalizado, a estos efectos ,se debe acceder al Portal de selección ( https://www.imasmallorca.net/rh/ ) y seguir los trámites para cumplimentar la solicitud con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos.

Toda la información relativa a los trámites del concurso estará disponible en el Portal del Opositor del IMAS ( https://portalopositor.imasmallorca.net/portalopositor_es/ )

5.2 Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento (formato pdf), que es el único documento que debe registrarse. Preferentemente debe presentarse en el Registro Electrónico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, o de forma presencial en el Registro General del IMAS, en sus registros auxiliares o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas aspirantes disponen de la dirección electrónica selecciorh@imas.conselldemallorca.net para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro de entrada.

5.3. De acuerdo con el arte. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si es en lengua extranjera, debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

5.4. El plazo para presentar solicitudes es de quince días hábiles y comienza al día siguiente de que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de puestos adscritos a otras administraciones.

5. 5. En la solicitud, deben alegarse y adjuntarse los documentos acreditativos de la titulación y de los demás requisitos que se exigen en las bases y en la Relación de Puestos de Trabajo, así como de los méritos a valorar según la base octava.

A la solicitud para participar en la convocatoria de puestos de libre designación, las personas aspirantes deben adjuntar el currículum, en el que deben constar la escala y subescala a la que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, los años de servicio y las funciones realizadas en los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad, además de un certificado de servicios prestados en la Administración, una memoria recogida en la base 10 y los méritos que la persona aspirante considere adecuados para justificar su idoneidad para desarrollar las funciones del puesto.

5.6. Con el vencimiento del plazo para presentar las solicitudes caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso, para desistir o cambiar la preferencia señalada. Una vez transcurrido este período, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, siendo los destinos irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5.7. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (en adelante «RGPD») y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante «LOPDGDD»), se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento de provisión de puestos de trabajo.

Los datos personales de carácter identificativo, académicos, profesionales, de salud o de antecedentes penales, los recogidos en el formulario de solicitud, además de aquellos que sean consecuencia de la participación en dicho procedimiento serán tratados y conservados por el IMAS (c/ General Riera, nº 67, Palma, 07010) como responsable de su tratamiento, con la finalidad exclusiva de gestionar las solicitudes y ejecutar la convocatoria.

Este tratamiento de los datos viene legitimado en cumplimiento de las obligaciones legales y de interés público para tramitar el proceso referido de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La participación en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo supone el consentimiento de la persona interesada para el tratamiento y la consulta de los datos personales.

Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la LOPDGDD.

De acuerdo con la LOPDGDD, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado del Registro de documentos y en la Base de Datos de RRHH para su tratamiento informático en el proceso de selección. Asimismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos en la legislación vigente, mediante escrito dirigido a:

Organismo: Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

Sede electrónica: https://imas.sedipualba.es

Delegado protección de datos: info@imasmallorca.net

Dirección postal: General Riera, 67 – 07010 Palma (Illes Balears)

5.8. Las personas interesadas pueden solicitar hasta un máximo de diez puestos de trabajo, excepto si están en situación de adscripción provisional o excedencia, tal como indica el punto 5.9 y 5.12 de estas bases.

Los puestos vacantes solicitados deben identificarse con el número de orden asignado a la RLF y que consta en el anexo I de la convocatoria.

Las comisiones técnicas de valoración sólo tendrán en consideración los diez primeros puestos de trabajo de las solicitudes que incumplen con esta limitación. En caso de que se haya presentado más de una solicitud y existan dudas sobre el orden de preferencia de los puestos de trabajo señalados por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tener en cuenta el orden de la última solicitud.

5.9. Se exceptúan de la limitación anterior las personas aspirantes que están en situación de adscripción provisional, quienes deben solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes, correspondientes a su escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad, de los que cumplan los requisitos.

Sin embargo, las personas aspirantes que están en situación de adscripción provisional por haber sido removidos de un puesto de trabajo adjudicado mediante el sistema de libre designación, están obligados únicamente a solicitar los puestos de trabajo vacantes del mismo municipio o de otros colindantes, correspondientes a su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

Esta última limitación no se aplica al personal removido de un puesto de trabajo por la causa que regula la letra 92.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB, que está obligado a participar en las convocatorias de provisión y en solicitar todos los puestos de trabajo, independientemente del nivel de éstos.

5.10. Al personal funcionario adscrito provisionalmente que incumpla la obligación reglamentaria de participar en el concurso porque la adscripción provisional es debido a haber sido removido de su puesto o a consecuencia de su reingreso en el servicio activo, y no obtenga un puesto de trabajo, se le debe adjudicar el primer puesto vacante del concurso que corresponda a su cuerpo, escala o especialidad, según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofertados, siempre que cumpla los requisitos y que el destino adjudicado sea del mismo municipio o de un otro colindante.

5.11. El personal funcionario adscrito provisionalmente no tiene la obligación de solicitar, en ningún caso, los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es la libre designación.

5.12. Asimismo, el personal funcionario que solicite el reingreso participando en esta convocatoria, podrá solicitar todos los puestos de trabajo de los que cumpla los requisitos.

5.13 Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento deben preservarse su identidad y sus datos personales.

A tal efecto, el IMAS les debe asignar un seudónimo, que debe consensuar con la víctima y que debe consistir en la atribución de un nombre y dos apellidos ficticios, así como un número de documento nacional de identidad también ficticio.

En todos los actos y trámites del procedimiento que deban publicarse en diarios oficiales, portal de selección, sede electrónica, tablón de anuncios y, en su caso, en otros lugares de acceso público, se utilizará el seudónimo para referirse a la persona interesada.

El IMAS debe emitir un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo que se le ha atribuido, para que lo pueda utilizar, a los efectos oportunos, el órgano competente, en particular para acreditar su identidad en el momento de tomar posesión del puesto que le haya sido adjudicado.

Las personas interesadas deben solicitar esta protección mediante el modelo de solicitud telemática del IMAS y deben acreditar la situación de violencia de género que han sufrido o que sufren por alguno de los medios siguientes:

a) La Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en el que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, seguridad o aseguramiento vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los Consejos Insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Base 6. Criterios generales

6.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos deben haber sido alcanzados en la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes.

6.2. El IMAS podrá comprobar de oficio los documentos adjuntos a la solicitud. Si no se pueden comprobar estos documentos mediante las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones, se podrá requerir a la persona interesada que aporte los originales. Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, las comisiones técnicas de valoración podrán requerir a la persona aspirante que acredite la veracidad de las circunstancias y documentos aportados. Si la persona aspirante no presenta la documentación requerida, no se tendrá en cuenta en la valoración de méritos.

6.3. Presentación del original o copia del documento que no presente dudas de su originalidad y sea completamente legible.

6.4. En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado.

6.5. Si los documentos originales lo son en formato electrónico, es imprescindible que lleven la huella digital (CSV) para poder realizar las comprobaciones de autentificación.

6.6. En el caso del personal funcionario de carrera del IMAS, para acreditar los méritos alegados pueden adjuntar el certificado del expediente personal emitido por el responsable del Registro de Personal del IMAS.

No obstante, se recomienda a este personal que adjunte, a la solicitud telemática, los documentos acreditativos de los méritos digitalizados, ya que la última actualización de los expedientes de personal se llevó a cabo en 2010. En este caso, se completará el expediente de personal con la documentación digitalizada que se presente, sin perjuicio de que, a efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal funcionario del IMAS que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente puede sol licitar un certificado para conocer los requisitos y los méritos que constan.

Asimismo, también se aconseja a todas las personas aspirantes que adjunten a la solicitud telemática los documentos digitalizados acreditativos de los méritos.

Base 7. Criterios para la valoración de los méritos

7.1. Las personas aspirantes deben adjuntar con la solicitud telemática todos los documentos acreditativos de los méritos que deban valorarse.

7.2. Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante copias acreditativas de los diplomas, títulos oficiales o certificados. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que pueda valorarse la relación con las funciones del puesto al que se concursa.

7.3. Sólo se valorarán los méritos alegados, acreditados y obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes en la convocatoria. Excepcionalmente, junto con la solicitud, se podrá aportar el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados a otra Administración pública y, adjuntarlo posteriormente mediante una instancia, como máximo, dentro del plazo de subsanación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento.

7.4. No se valoran los certificados que corresponden a asignaturas de una titulación académica, cursos y seminarios incluidos en los programas de doctorado que no se hayan finalizado, y los derivados de procesos selectivos.

7.5. Los certificados acreditativos de los cursos y las acciones formativas deben indicar el número de horas o los créditos, de tal modo que un crédito LRU equivale a 10 h de formación y un crédito ECTS, a 25 h de formación.

En el caso de acciones formativas que no indiquen el tipo de crédito, debe entenderse que los créditos son LRU.

En el caso de títulos propios de posgrado certificados por Universidades públicas o privadas que no indican el tipo de crédito, debe entenderse que los créditos son LRU.

7.6. Si el certificado acreditativo de un curso indica el número de horas de duración y de créditos, deben valorarse el número de horas.

7.7. Si el mérito no acredita el número de horas ni los créditos, se valorará con la puntuación correspondiente a una hora por día.

7.8. Los cursos o acciones formativas recibidas o impartidas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y pósteres con idéntico título y contenido sólo podrán valorarse una vez. En este caso, se valorará el mérito que otorgue mayor puntuación a la persona participante.

En cualquier caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo a consecuencia de cambios normativos o de otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

7.9. Se valorarán las acciones formativas que sean:

- Impartidas por las Escuelas de Administración Pública u homologadas por éstas.

- Impartidas en el marco de los Acuerdos de formación continua y para el empleo de las administraciones públicas, por cualquier Administración Pública y por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

- Impartidas en el marco de los Planes anuales de formación propia del Consejo de Mallorca y del IMAS.

- Impartidas o promovidas por las administraciones públicas, las universidades, los colegios profesionales y las federaciones, asociaciones o mancomunidades de entidades locales.

- Incluidas en el título IV del texto refundido de la instrucción 1/2015 de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que regula las acciones formativas.

- Impartidas por los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios) y por los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

7.11. No se valoran los cursos de formación que sean un requisito para desempeñar el puesto de trabajo conforme a relación de puestos de trabajo, ni los que se hayan utilizado como equivalentes al requisito de experiencia que se exige para ocupar determinados puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017) por el que se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos.

7.12. No se valoran los cursos impartidos, ni los pósters, ni las publicaciones, ni las ponencias, ni las comunicaciones realizadas en ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo.

Base 8. Baremo de méritos

Los apartados de este baremo que se desarrollan en la base 8, apartado 8.1 (antigüedad, grado personal, valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en la Administración y valoración del trabajo desarrollado para acceder a puestos de trabajo singularizados), apartado 8.2 (conocimientos orales y escritos de la lengua catalana), apartado 8.4 (cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública u homologados por éstas) y apartado 8.6 (comisión de servicios forzosa y en atribución temporal de funciones), hacen referencia a los méritos de consideración necesaria previstos en el artículo 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994. La valoración de estos méritos se adecúa a la regulación establecida en el artículo 14 del Reglamento.

Los apartados 8.3 (estudios académicos) y 8.5 (publicaciones, comunicaciones, ponencias y pósters) de este baremo incluyen los demás méritos previstos en el artículo 15 del Reglamento, cuya valoración se adecúa a las previsiones contenidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. Estos méritos, en su conjunto, no pueden superar el 35% de la puntuación máxima que se puede obtener por méritos de consideración necesaria en la convocatoria correspondiente.

La puntuación máxima que se puede obtener son 102 puntos para los puestos no singularizados y 110 puntos para los puestos singularizados.

8.1. Antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado

8.1.1. Antigüedad (máximo 45 puntos)

Se valora el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración pública, de acuerdo con lo que prevé la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, con la siguiente puntuación: 0,125 puntos por mes completo. Solo se valoran los meses enteros.

En este apartado sí que deben valorarse los servicios prestados como personal laboral o como personal funcionario en prácticas, y el tiempo en que la persona aspirante ha estado en situación de servicios especiales o en cualquiera de las situaciones relacionadas con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

La puntuación máxima del apartado será de 45 puntos.

8.1.2. Grado personal (máximo 5 puntos)

Se valora el grado personal consolidado y reconocido en relación al puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

a) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en dos o más niveles al puesto de trabajo al que se concursa: 5 puntos.

b) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, superior en un nivel al del puesto de trabajo al que se concursa: 4 puntos.

c) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, igual al del puesto de trabajo al que se concursa: 3 puntos.

d) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en un nivel al del puesto de trabajo al que se concursa: 2 puntos.

e) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en dos niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: 1 punto.

f) Por poseer un grado personal, consolidado y reconocido, inferior en tres o más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: 0,5 puntos.

8.1.3. Valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en la Administración (máximo 15 puntos – 15%)

Se valora el tiempo en el que se han ocupado puestos de trabajo como personal funcionario en las diferentes administraciones públicas en función del nivel de los puestos.

Si se trata de personal funcionario que ha ocupado un puesto que no tiene asignado el nivel de complemento de destino, debe entenderse que ha prestado los servicios en el nivel asignado a un puesto de trabajo equivalente de la RPT. Si los servicios se han prestado en otra Administración, ésta debe certificar la equivalencia.

Sólo se valoran los meses enteros en cómputo global de los períodos correspondientes a cada uno de los siguientes apartados:

a) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino superior al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes.

b) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino igual al del puesto al que se concursa: 0,15 puntos por mes.

c) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior, hasta un máximo de cuatro niveles, al del puesto al que se concursa: 0,1 puntos por mes.

d) Puestos de trabajo con un nivel de complemento de destino inferior en más de cuatro niveles al del puesto al que se concursa: 0,05 puntos por mes.

8.1.4. Valoración del trabajo desarrollado para acceder a puestos de trabajo singularizados (máximo 8 puntos):

a) Servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo iguales al que se desea acceder, o desempeñando funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo al puesto convocado: 0,25 puntos por mes.

b) Servicios prestados en cualquier Administración pública, en puestos de trabajo de la misma escala, subescala, clase y grupo o subgrupo al que se quiera acceder: 0,15 puntos por mes.

No se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza de acuerdo con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de 3 de abril de 2007, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

8.1.5. Acreditación de la antigüedad, el grado personal y del trabajo desarrollado:

Certificado de servicios prestados del organismo correspondiente en el que tiene que constar: grado personal, tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración.

En relación al personal funcionario del IMAS, el Departamento de Recursos Humanos emitirá un certificado de méritos relativos a la antigüedad, al grao personal y al trabajo desarrollado en el IMAS, que se incorporará de oficio en la solicitud.

Excepcionalmente, juntamente con la solicitud de participación, se puede aportar el documento acreditativo que corresponda y adjuntarlo, posteriormente, mediante una instancia, como máximo dentro del plazo de subsanación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del procedimiento.

8.2. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana (máximo 7 puntos):

8.2.1. Se valoran los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:

Certificado de nivel B1 (antes certificado A)- 1punto

Certificado de nivel B2 (antes certificado B) - 2 puntos

Certificado de nivel C1 (antes certificado C) – 3,5 puntos

Certificado de nivel C2 (antes certificado D) - 5 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E) – 2 puntos

8.2.2. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de nivel de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

En el caso que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tenga que otorgar, se puede solicitar un informe del órgano competente del Gobierno de les Illes Balears.

No se tienen que valorar en este apartado ni el de formación las certificaciones académicas de cursos específicos de niveles superados o cursados pero que no acrediten la obtención, mediante la superación de la prueba correspondientes, de un nivel de conocimientos de lengua catalana que se corresponda con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

8.2.3. Acreditación conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears en materia de política lingüística.

- Certificado del Consell Insular de Mallorca de haber superado las pruebas de evaluación de estos conocimientos de las convocatorias que se han hecho de acuerdo con los Decretos de Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

8.3. Estudios académicos (máximo 7 puntos)

8.3.1. Las titulaciones académicas que se incluyen en este apartado son las siguientes:

- Título de Doctor.

- Diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de Doctor o certificado de haber superado los cursos y seminarios fundamentales de los programas de doctorado.

- Estudios de posgrado: las titulaciones de másteres universitarios oficiales y las titulaciones propias de posgrado (máster, especialista universitario y experto universitario).

- Titulación académica de grado, licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería.

- Titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, en los casos que el primer ciclo o los tres años de licenciatura se hayan considerado como requisito.

- Titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura i ingeniería.

- Por cada titulación técnica superior de formación profesional o equivalente.

- Por cada titulación técnica de formación profesional, bachillerato o equivalente.

- Por el título de graduado en ESO o equivalente.

Las equivalencias con los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato se harán de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio y la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

8.3.2. Estudios que se valoran:

a) Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) de carácter oficial o la equivalencia de las que tenga reconocidas y establecidas el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias de grado y posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

b) La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en relación a los títulos de posgrado.

c) En ningún caso se tiene que valorar una diplomatura si forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.

d) No se valora una titulación que se exige, en la Relación de Puestos de Trabajo, como requisito específico para ocupar el puesto, ni la titulación necesaria para acceder al cuerpo correspondiente. A este efecto, se considera requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación que se valora.

No obstante, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al cuerpo correspondiente, en el caso que la Comisión Técnica de Valoración considere que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, la tiene que valorar como mérito, y se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente.

8.3.3. Criterios de valoración:

Se valoran las titulaciones académicas siempre que tengan relación directa con las funciones del puesto de que se trate.

a) Puestos de trabajo adscritos al subgrupo A1 o a los subgrupos A1 o A2

  • Se valora a partir de la segunda titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería.
  • Se valora a partir de la segunda diplomatura universitaria , arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Puestos de trabajo adscrito al subgrupo A2

  • Se valora a partir de la segunda titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería superior o arquitectura.
  • Se valora a partir de la segunda diplomatura universitaria , arquitectura técnica o ingeniería técnica.

c) Puesto de trabajo adscritos al subgrupo C1

  • Se valora a partir de la primera titulación de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.
  • Se valora a partir de la primera titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
  • Se valora la titulación de técnico superior en formación profesional.
  • Se valoran las titulaciones de técnico de formación profesional, si se ha acreditado el título de bachillerato para ingresar en el cuerpo, o a partir de la segunda titulación, en caso contrario.

d) Puesto de trabajo adscrito al subgrupo C2

  • Se valora a partir d ella primera titulación de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica y de técnico superior de formación profesional.
  • Se valora a partir de la segunda titulación de técnico de formación profesional o de la primera, si se ha acreditado el título de graduado en educación secundaria o equivalente para ingresar en el cuerpo.

e) Puestos de trabajo adscritos al grupo AP. Se valoran las titulaciones de técnico/a superior de formación profesional, las titulaciones de técnico/a de formación profesional o de bachillerato y las titulaciones de grado escolar o graduado en educación secundaria.

8.3.4 Criterios de puntuación:

Subgrupos: A1, A2, C1,C2

- Por cada titulación de doctor/a: 3 puntos.

- Por cada titulación de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería: 2,5 puntos.

- Por cada titulación de grado: 2 puntos.

- Por cada titulación de máster universitario oficial: 2 puntos.

- Por cada diploma de estudios avanzados o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido la titulación de doctor/a: 2 puntos.

- Por cada titulación propia de postgrado (máster, especialista universitario y/o experto universitario) y la valoración propia de postgrado (máster, especialista universitario y/o experto universitario) la valoración es la siguiente:

  • Igual o más de 60 créditos: 1,5 puntos
  • Entre 30 y 59 créditos: 0,75 puntos
  • Entre 15 y 29 créditos: 0,375 puntos
  • Menos de 15 créditos: 0,15 puntos

- Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos

- Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 1,25 puntos.

- Por cada titulación de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 1,25 puntos.

- Por la titulación de graduado/a escolar o graduado/a en educación secundaria: 0,5 puntos.

En el caso que la especialidad o categoría esté adscrita a un cuerpo o escala del subgrupo A1 o A2, se debe valorar, de acuerdo con la puntuación indicada, a partir de la segunda titulación universitaria del mismo nivel o nivel superior que se posea.

Subgrupo AP:

- Por cada titulación de técnico/a superior de formación profesional: 4 puntos.

- Por cada titulación de técnico/a de formación profesional o de bachillerato: 3 puntos.

- Por la titulación de graduado/a escolar o graduado/a en educación secundaria: 2 puntos.

8.3.5. Acreditación de los estudios académicos:

Original o copia del título (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, el documento que lo acredite será el resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición junto con el abono de las tasas o la certificación supletoria provisional. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición; en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y deben acreditarlo en el plazo de enmiendas de las deficiencias en la solicitud, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

8.4. Valoración específica para los puestos adscritos a los grupos A1o A1/A2 o A2 o A2/C1 (puntuación máxima 0,5 puntos):

- Si la persona aspirante que participa para un puesto adscrito al grupo A1 acredita la titulación de acceso requerida mediante una titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, con correspondencia con el nivel 3 de Máster del sistema MECES, obtendrá una puntuación adicional de 0,5 puntos.

- Si la persona aspirante que participa para un puesto adscrito al grupo A1/A2, lo hace como funcionario/funcionaria del grupo A1 y acredita la titulación de acceso requerida mediante una titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, con correspondencia con el nivel 3 de Máster del sistema MECES, obtendrá una puntuación adicional de 0,5 puntos.

- Si la persona aspirante que participa para un puesto adscrito al grupo A1/A2, lo hace como funcionario/funcionaria del grupo A2 y acredita la titulación de acceso requerida mediante una titulación de segundo ciclo universitario o licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería, con correspondencia con el nivel 3 de Máster del sistema MECES, obtendrá una puntuación adicional de 0,5 puntos.

- Si la persona aspirante que participa para un puesto adscrito al grupo A1/A2, lo hace como funcionario/funcionaria del grupo A2 y acredita la titulación de acceso requerida mediante una titulación de grado, con correspondencia con el nivel 2 de Máster del sistema MECES, obtendrá una puntuación adicional de 0,5 puntos. S

- Si la persona aspirante que participa para un puesto adscrito al grupo 2, acredita la titulación de acceso requerida mediante una titulación de grado, con correspondencia con el nivel 2 de Máster del sistema MECES, obtendrá una puntuación adicional de 0,5 puntos.

- Si la persona aspirante que participa para un puesto de trabajo adscrito al grupo A2/C1, lo hace como funcionario/funcionaria del grupo A2 y acredita la titulación de acceso requerida mediante una titulación de grado, con correspondencia con el nivel 2 de Máster del sistema MECES, obtendrá una puntuación adicional de 0,5 puntos.

8.5. Formación (máximo 18,5 puntos )

8.5.1. Se valora como mérito toda acción formativa relacionada con las funciones del puesto de trabajo o aquella que se considere un mérito para cualquier lugar de las áreas siguientes (máximo 5 puntos):

- Área jurídica y administrativa y económico-financiera (puntuación máxima 1 punto)

- Área de calidad, competencias y recursos humanos (puntuación máxima 1 punto)

- Área de prevención de riesgos laborales (puntuación máxima 1 punto)

- Área de igualdad (puntuación máxima 1 punto)

- Área de informática y de tecnologías de la información y la comunicación (puntuación máxima 1 punto)

8.5.2 Criterios de puntuación:

a) Formación directamente relacionada con las funciones del puesto de trabajo con un máximo de 13,5 puntos.

b) Formación valorable para cualquier puesto de trabajo con un máximo de 5 puntos

Las acciones formativas se puntuarán de acuerdo con su duración y a razón de:

  • 0,005 puntos por hora si se acredita con un certificado o diploma de asistencia.
  • 0,01 puntos por hora si se acredita con un certificado o diploma de aprovechamiento.
  • 0,02 puntos por hora si se acredita con un certificado o diploma como docente.

8.6. Publicaciones ,comunicaciones, pósteres y ponencias (máximo 2 puntos)

La Comisión valorará las publicaciones de las personas aspirantes sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales y ponencias, pósteres o comunicaciones presentadas en congresos, jornadas y seminarios, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que versen sobre materias de servicios sociales o relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN, o depósito legal de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:

a) Por artículos divulgativos en revistas i publicaciones periódicas especializadas o capítulo de libro:

0,1 puntos por coautoría

0,2 puntos por autoría individual

b) Por la autoría de libros o recopilación normativa comentada, o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales:

0,5 puntos por coautoría

1 punto por autoría individual

8.6.1. Acreditación de las publicaciones, pósteres, comunicaciones y ponencias:

Original o copia del título del libro o revista, del índice en el que figure el nombre del autor o del coautor y, si la publicación es un libro, además, copia de la contraportada en la que aparece el número de ISBN, ISNN o depósito legal. Original o copia de la comunicación o ponencia y del contenido de ésta. Certificado justificativo de la comunicación presentada como póster.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados se tienen que acompañar de un informe en el que el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento también se tienen que indicar los datos siguientes: el título de la publicación, el autor o los autores, la fecha de la publicación y ISBN o ISNN, o depósito legal.

Cuando se considere necesario, se puede adjuntar el programa y/o contenidos de las publicaciones, comunicaciones, pósteres y ponencias para que se pueda valorar la relación con las funciones del puesto al que se concursa.

 8.7 Valoración de la movilidad forzosa 

Al personal funcionario a quién se le adjudique una comisión de servicios forzosa, se le valora el tiempo que permanezca en esa situación con 0,025 puntos por mes completo.

Al personal funcionario a quien se le adjudique una atribución temporal de funciones, se le valora el tiempo que permanezca en esta situación con 0,0125 puntos por mes completo.

Se tiene que acreditar con copia de la resolución correspondiente o certificado emitido por la Administración.

Base 9. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

9.1. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Presidencia del IMAS debe dictar una resolución por la cual aprobará y hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos de trabajo convocados, esclareciendo las causas de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

9.2. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal del Opositor del IMAS.

9.3. Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles contadores des del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

9.4. Finalizado este plazo, la Presidencia del IMAS debe dictar una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos de trabajo convocados, esclareciendo las causas de exclusión. Esta resolución se debe publicar en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

9.5. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

9.6. Para poder obtener un lugar de trabajo se tiene que llegar, con carácter general, a la puntuación de 10 puntos.

9.7. En caso de empate en la puntuación total de los méritos alegados en el concurso de méritos, se debe dirimir con la puntuación otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si persiste el empate, se debe otorgar el puesto de trabajo a la persona aspirante con más antigüedad en el IMAS y en el Consell de Mallorca. Si todavía persiste, se debe adjudicar el puesto de trabajo a la persona aspirante que acredite más antigüedad en otras administraciones.

9.8. No obstante, si hay una infrarepresentación de mujeres en una escala, subescala, clase o categoría, en caso de empate se debe seleccionar a una mujer.

Base 10. Libre designación

10.1. El procedimiento de libre designación que prevé el artículo 79 de la Ley 3/2007, se aplica únicamente a la provisión de puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo.

Publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, se debe entregar a cada dirección insular, en la cual esté adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, la relación de aspirantes al puesto y la documentación que acredita los méritos, además de la documentación que establece el apartado 5.5 de la base 5, para que la persona titular de la dirección insular proponga, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea de acuerdo con los requisitos que se exijan para desarrollar el trabajo y, después de realizar una entrevista.

10.2. Para los puestos de trabajo de nivel 26 o superior, las personas candidatas deberán presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, en la cual se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocupar dicho puesto.

Base 11. Comisiones técnicas de valoración.

11.1. Se constituyen las siguientes comisiones técnicas de valoración:

Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 – A1/A2

Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 – A2/C1

Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 – C1/C2

Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2 y a las agrupaciones profesionales (AP, antiguo grupo E)

11.2. La Presidencia del IMAS debe nombrar a los miembros de estas comisiones técnicas de acuerdo con los siguientes criterios:

- Un presidente o una presidenta.

- Dos vocales, uno de ellos actuará como secretario o secretaria.

En la composición de estas comisiones técnicas, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaria), se debe procurar respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarepresentación de la mujer, se debe procurar, de forma especial, que se incremente el número, salvo que, por razones fundadas, objetivas y motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se debe desagregar la información sobre el sexo de los miembros de las comisiones técnicas de valoración.

11.3. Entre los miembros que son vocales (excepto los que son vocales en representación sindical), cada comisión debe designar, en la primera sesión, el que deberá actuar como secretario o secretaria, que podrá ser substituido, en caso de ausencia en alguna de las sesiones de la comisión, por cualquier otro vocal que asista.

11.4. Por cada persona miembro de la Comisión Técnica de Valoración, se debe nombrar una persona titular y una suplente. La composición de las comisiones se debe publicar en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección.

11.5. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben pertenecer, en todo caso, como funcionarios y funcionarias de carrera, a un grupo de titulación igual o superior a la exigida para ingresar en la escala, clase y especialidad a las cuales se adscriban los puestos de trabajo de su Comisión.

11.6. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración se deben abstener de formar parte de la misma si incurren en los motivos de abstención que prevé el articulo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes pueden promover la recusación de algún miembro de la Comisión Técnica de Valoración en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante un escrito, en el cual se debe expresar la causa o causas en que se fundamenta, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11.7. Para que la comisión técnica de valoración se constituya válidamente para llevar a cabo las sesiones, las deliberaciones, las valoraciones, las puntuaciones y la toma de acuerdos, se requiere siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y que estén presentes la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

11.8. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados en la forma establecida en esta convocatoria para las personas aspirantes a los puestos de trabajo objeto de provisión.

A tal efecto, cada comisión debe requerir a las personas aspirantes, antes de que se publique la lista provisional de adjudicación del lugar de trabajo, para que acrediten los méritos que hayan alegado de manera defectuosa; también puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado tal y como se establece en la convocatoria.

b) Elaborar una lista donde, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes, las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de méritos.

c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta.

11.9. Las comisiones técnicas de valoración pueden solicitar al Departamento de Recursos Humanos que designe asesores o asesoras para que, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto, apoyen a la Comisión.

11.10. Las personas miembros de la Comisión Técnica de Valoración deben valorar los diversos méritos alegados por las personas aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión debe firmar las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros deben dar su conformidad al acta a la cual se adjunten.

11.11. El secretario o la secretaria debe extender un acta de todas las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración que, una vez acabada la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todas las personas que son miembros y que hayan asistido.

11.12. Si alguna persona miembro de la Comisión no quiere firmar el acta, se debe dejar constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma. S

11.13. Cuando una comisión, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, establezca criterios de interpretación para valorar determinados méritos, los deben hacer constar en el acta de la sesión en que se hayan acordado.

11.14. Las personas miembros de las comisiones técnicas de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen. También tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga de manera fiel la intervención o la propuesta.

Las sesiones de las Comisiones Técnicas de Valoración se deben llevar a cabo preferentemente durante la jornada laboral.

Base 12. Resolución de la convocatoria

12.1. Las comisiones técnicas de valoración tienen que publicar en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS, al mismo tiempo, la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Se publicarán también las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo de libre designación, de acuerdo con la propuesta motivada hecha por el titular de la dirección insular en la cual está adscrito el puesto de trabajo.

12.2. Atendida la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.

12.3. Después de haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro de plazo y de haber hecho las modificaciones que resulten, si procede, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elevar a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo.

12.4. Así mismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores materiales detectados.

12.5. Elevada la propuesta definitiva de adjudicación, la Presidencia del IMAS tiene que dictar la resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado. También se tiene que publicar en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección.

12.6. Las personas aspirantes que soliciten el reingreso mediante este concurso y no obtengan ningún puesto de trabajo, tienen que ser adscritas provisionalmente en alguno de los puestos de trabajo que quedan vacantes.

12.7. Los traslados que deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios. Los destinos adjudicados son irrenunciables.

Base 13. Toma de posesión

13.1. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si supone cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

13.2. Si la persona adjudicataria lo pide y, además, lo justifica debidamente, la Presidencia del IMAS puede conceder una prórroga del plazo, como se expone en el punto13.5.b.

13.3. El plazo para tomar posesión empieza a contar a partir del día siguiente de haber cesado en el puesto de trabajo, que se tiene que hacer en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13.4. El titular del órgano donde presta servicios el funcionario o la funcionaria que tiene que cesar en el puesto de trabajo, puede proponer a la Presidencia del IMAS que se aplace por necesidades del servicio hasta un máximo de 20 días hábiles. El consejero o consejera mencionado tiene que resolver, teniendo en cuenta la propuesta.

13.5. La Presidencia del IMAS puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le tienen que respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o de la funcionaria al nuevo destino si implica cambio de localidad y se alegan y se acreditan razones que justifiquen la prórroga solicitada.

13.6 El cómputo del plazo para tomar posesión, en todo caso, se tiene que iniciar cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan concedido a las personas interesadas, salvo que la unidad o el área donde pertenece el puesto de trabajo adjudicado acuerde suspender el goce por causas justificadas.

Base 14. Cobertura de los puestos de trabajo

14.1. La cobertura de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria determina el cese del personal que hasta entonces los ha ocupado, ya sea de forma interina, funcional, en comisión de servicios o con carácter de provisionalidad.

14.2. Si el número de puestos convocados de una misma unidad directiva y con un mismo código de puesto de trabajo es de dos o más y no se proveen todos, se tienen que proveer los puestos sin ocupante, primero, y, después, los puestos ocupados. En este caso, tiene que cesar el personal con menos antigüedad en el puesto de trabajo, siguiendo la orden de menor a mayor antigüedad. Si hay empate, se tiene que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en el IMAS o en el Consell Insular de Mallorca, siguiendo el mismo orden anterior. A tal efecto, se consideran servicios prestados en el IMAS los prestados en otras administraciones cuando el ocupante y el puesto de trabajo hayan sido transferidos por ley al Consell Insular de Mallorca. Si persiste el empate, también de acuerdo con el mismo orden mencionado, se tienen que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados en la Administración pública.

Base 15. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

Los funcionarios y las funcionarias que obtengan como titulares un puesto de trabajo en una convocatoria de ejecución de estas bases tendrán que permanecer un mínimo de dos años.

Base 16. Carrera profesional

En cuanto al reconocimiento de la carrera profesional, al personal de otras administraciones que acceda a la Administración insular en esta convocatoria, por concurso de méritos o por libre designación, se le tiene que aplicar lo que establece el artículo 2 del Acuerdo en materia de carrera profesional del Consell Insular de Mallorca, en iguales condiciones y cuantías que al personal del Consell Insular de Mallorca una vez finalizado el periodo transitorio que establece la disposición transitoria primera del Acuerdo, excepto el personal que ya tiene reconocida por la institución insular en el procedimiento extraordinario de la disposición transitoria mencionada.

Base 17. Pérdida del puesto de trabajo obtenido en el concurso a consecuencia de la estimación de un recurso

En caso de que algún funcionario o funcionaria pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso a consecuencia de la estimación de un recurso, y no reste vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le tiene que adjudicar definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo, con dotación presupuestaria, de la misma naturaleza al que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, el mismo grupo de titulación, funciones parecidas y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el funcionario o funcionaria tiene que quedar adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo lo más parecido posible al que le habría correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, si resulta más favorable, devolver al puesto de origen si se encuentra vacante.

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