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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 319081
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso para llevar a cabo, supervisar y evaluar las practicas formativas no laborales de los alumnos del curso básico de capacitación, aspirantes a la bolsa extraordinaria de policia, en los ayuntamientos de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y el resto de facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986 concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas, e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

3. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la cual se accede, y la fase de prácticas en el municipio (con una duración máxima de un año y una mínima de seis meses) relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

Por otro lado, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

4. El artículo 178 del Reglamento marco regula el curso de capacitación para el acceso a cada categoría de la policía local que la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene que impartir.

El curso básico de capacitación pretende completar la formación adquirida en la fase de oposición, por medio de la adquisición de habilidades y destrezas con el fin de dotar a los funcionarios en prácticas de la cualificación profesional necesaria para ejercer la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias de desarrollo de las funciones propias de la categoría de policía local.

El apartado 2 de este mismo artículo prevé que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se tiene que determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

5. El Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, introdujo una disposición adicional octava en la Ley 4/2013 por la cual se faculta a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales a convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica para la selección de funcionarios interinos cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Así mismo, el mismo Decreto ley añade una disposición adicional tercera en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears por la cual se dispone que la resolución que apruebe las bases de la convocatoria mencionada tiene que prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía el cual no forma parte del periodo de prácticas, si bien la EBAP tiene que impartirlo respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación regulado en el artículo 178.

6. En fecha 11 de octubre de 2021, el director general de Emergencias e Interior emitió un informe justificativo sobre la necesidad y urgencia de convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica para la categoría de policía, para dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Illes Balears que necesitan nombrar funcionarios interinos para garantizar un adecuado cumplimiento de las tareas esenciales que tienen encomendadas, cuya urgencia se justifica por varios motivos, como por ejemplo, las necesidades de los municipios pequeños para cubrir las vacantes de estas plazas; las restricciones presupuestarias de los años 2010 al 2017 que limitaban la reposición de efectivos; la importancia de las funciones asignadas a las policías locales; el incremento de la población en época veraniega, y la problemática específica derivada de la crisis sanitaria.

7. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad de 19 de octubre se convocó un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprobaron las bases y se designaron los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación (BOIB núm. 145, de 23 de octubre).

Así, la mencionada convocatoria configuró un proceso selectivo descentralizado en cada isla mediante el cual los 34 aspirantes que obtuvieron una mayor puntuación en cada isla han obtenido el derecho a realizar el curso básico de capacitación para la categoría de policía en la isla a la que optaron en su solicitud.

En este sentido, la superación del mencionado curso de capacitación por parte del alumnado es requisito esencial a los efectos de poder formar parte de las bolsas de trabajo, también descentralizadas, que se constituirán una vez haya finalizado el curso, mediante resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

8. En fecha 11 de marzo se publicó la lista definitiva de las personas que superaron todos los ejercicios del procedimiento extraordinario para la categoría de policía y en fecha 24 de marzo de 2022 se publicó una rectificación de esta lista definitiva.

9. Mediante resolución, la consejera de Presidencia, Función Pública y

Igualdad en fecha de 21 de abril de 2022 aprobó el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 54, de 23 de abril).

El apartado 4.3.2.1 de esta resolución posibilita, siempre que las previsiones y los recursos materiales y humanos de los ayuntamientos lo permitan, que los alumnos que estén cursando el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria puedan realizar durante los meses de verano, prácticas formativas no laborales y no retribuidas de una duración de 168 horas, a los efectos de garantizar que estos alumnos dispongan de los conocimientos prácticos suficientes que les permitan complementar el aprendizaje y, en consecuencia, ejercer con solvencia y suficiencia las funciones correspondientes al cuerpo de policía.

10. El curso de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria de la categoría de policía se inició en la isla de Mallorca en fecha 9 de mayo de 2022 con 35 alumnos (uno de ellos en virtud de sentencia), en la isla de Menorca el 25 de abril con 21 alumnos y también el 25 de abril del mismo año en Eivissa con 14 alumnos. El periodo lectivo del curso de capacitación se verá interrumpido por el periodo estival comprendido entre el 9 de julio y el 4 de septiembre de 2022, por lo tanto, se da el supuesto temporal previsto en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública, e Igualdad de 21 de abril de 2022 para realizar las prácticas formativas no laborales y no retribuidas en los municipios de las Illes Balears donde estén realizando el curso de capacitación.

11. La resolución de 21 de abril de 2022 establece que el contenido de las prácticas y la metodología de evaluación se tiene que determinar por resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública. Es necesario, por lo tanto, determinar la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas formativas, así como también aprobar los ítems de valoración y la hoja de valoración personal de la fase de prácticas.

12. La misma resolución, establece en la base 4.3.2.1 que siempre que las previsiones y los recursos materiales y humanos de los ayuntamientos lo permitan los mencionados alumnos podrán hacer prácticas formativas no laborales preferentemente dentro del periodo estival. Por lo tanto, también es necesario convocar a los ayuntamientos que dispongan de estos medios para que colaboren con la Escuela Balear de Administración Pública para llevar a cabo, supervisar y evaluar las mencionadas prácticas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. En concreto, el artículo 178.2 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, se tienen que determinar, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, si procede, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

5. La disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Illes Balears, y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

8. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 21 de abril de 2022 por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022)

Por todo esto, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación y con las competencias que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las bases de la convocatoria de colaboración de los ayuntamientos de las Illes Balears para llevar a cabo, supervisar y valorar las practicas formativas no laborales de los alumnos del curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria (Anexo 1).

2. Aprobar el modelo de solicitud junto con la información sobre protección de datos personales (Anexo 2).

3. Aprobar los ítems de valoración, la hoja de valoración personal y final de la fase de prácticas (Anexos 3, 4 y 5).

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de junio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de colaboración de los ayuntamientos de las Illes Balears para llevar a cabo, supervisar y valorar las prácticas formativas no laborales de los alumnos del curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las prácticas formativas no laborales y no retribuidas establecidas en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 21 de abril de 2022 por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022) así como también establecer el contenido, la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las mencionadas prácticas formativas de los alumnos del curso de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía.

En efecto, la mencionada Resolución establece la posibilidad que los alumnos que estén realizando un curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria (en previsión de lo establecido en la Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo) deban realizar, cuando el mencionado curso se interrumpa durante el periodo estival, unas prácticas formativas no laborales y no retribuidas con una duración de 168 horas, con el fin de que los alumnos dispongan de los conocimientos prácticos suficientes que les permitan complementar el aprendizaje y, en consecuencia, ejercer con solvencia y suficiencia las funciones correspondientes al cuerpo de policía.

El procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de octubre de 2021 en previsión de la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears consta de un curso de capacitación, la superación del cual es requisito esencial para formar parte de la bolsa. Este curso se inició en la isla de Mallorca en fecha 9 de mayo de 2022 con 35 alumnos, en la isla de Menorca el 25 de abril con 21 alumnos y también el 25 de abril del mismo año en Eivissa con 14 alumnos. El periodo lectivo del curso de capacitación se verá interrumpido en el periodo estival comprendido entre el 9 de julio y el 4 de septiembre de 2022, por lo tanto, se da el supuesto temporal previsto en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

2. Durada

Las prácticas tendrán una duración de 168 horas, con un máximo de 21 horas semanales equivalentes 3 jornadas de un máximo de 7 horas diarias, y se realizarán, una vez impartida una quinta parte del curso de capacitación, en un único periodo en los municipios de las islas de Mallorca y Eivissa donde el alumnado esté cursando el curso de capacitación. En Menorca, en cambio, se repartirán en dos periodos: uno entre el 20 y el 26 de junio, con un máximo de 10 horas y otro en el periodo comprendido entre el 9 de julio y el 4 de septiembre.

Las prácticas preferiblemente se realizarán en días alternos. Queda expresamente prohibido que los alumnos realicen las prácticas los viernes, sábados y domingos así como también en horario nocturno, es decir, a partir de las 22h de la noche.

3. Lugar de realización

Los alumnos tendrán que hacer las prácticas en las jefaturas policiales de los ayuntamientos de la isla donde realicen el curso de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria que se hayan adherido por solicitud a esta convocatoria. Las prácticas se harán en turnos rotatorios establecidos de manera coordinada entre la Jefatura de estudios de formación policial de la Ebap y las jefaturas de policías locales de los municipios solicitantes.

4.Funciones a realizar

Los alumnos no son agentes de la autoridad. Durante la realización de las prácticas formativas no laborales en el municipio respectivo los alumnos en calidad de observadores harán la función de acompañamiento a los policías responsables que los tutoricen con el fin de poder hacer una aplicación significativa de los conocimientos adquiridos durante el curso de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria y, en consecuencia, conseguir un nivel de suficiencia óptimo a efectos de poder ejercer con contrastada solvencia y profesionalidad su futuro como policías interinos.

5. Asistencia

La asistencia a todas las prácticas formativas no laborales es obligatoria para los alumnos y será evaluada en el curso de capacitación.

Para superar el periodo de prácticas los alumnos tienen que haber asistido a un mínimo de un 90 % de las prácticas formativas estivales.

Las ausencias relativas al 10% restante solo pueden ser debidas a los motivos siguientes:

-Situaciones de la misma naturaleza a los permisos y licencias previstos en el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre que tengan como finalidad la conciliación de la vida personal familiar y siempre que no afecten el normal funcionamiento de las prácticas.

-Indisposiciones.

-Incapacidades temporales.

-Retrasos derivados de causas justificadas apreciadas por el personal instructor.

-Permisos extraordinarios, inaplazables y debidamente justificados, debidos a circunstancias excepcionales.

Las ausencias justificadas que superen el 10% (16,8 horas) o por causas diferentes a los supuestos previstos anteriormente implican no superar las prácticas.

Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, así como en situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, se puede superar el límite del 10%, siempre que las ausencias no superen el 30% de las horas lectivas de las prácticas.

Las ausencias justificadas no eximen de la obligación de recuperar las horas prácticas en un periodo establecido al efecto por cada Jefatura policial, en coordinación con la Jefatura de estudios de la Ebap.

6. Información a los alumnos

Se tiene que informar al alumnado que tenga que realizar las prácticas formativas no laborales y no retribuidas, de los aspectos que se determinan a continuación:

a) La persona o personas responsables de la evaluación, que irán cambiando a lo largo de la fase de prácticas, de acuerdo con la rotación de los turnos y unidades de cada ayuntamiento.

b) Los ítems que se tienen que valorar durante la fase de prácticas (Anexo 3).

c) La forma de evaluar concretada en esta Resolución.

d) La fecha de inicio y finalización prevista de la fase de prácticas.

e) El cómputo de horas de las prácticas del curso de capacitación.

f) Los canales de comunicación con las personas responsables de la evaluación.

g) El derecho del alumno a conocer sus evaluaciones.

7. Supervisión

El alumnado llevará a cabo las prácticas acompañado de, como mínimo, un policía local funcionario de carrera designado por el jefe del cuerpo, para cada dos alumnos del curso.

En cada ayuntamiento, la supervisión de las prácticas y su valoración la tiene que llevar a cabo preferiblemente un mando del cuerpo de policía de cada ayuntamiento donde se desarrollen según el turno rotatorio o el personal policial funcionario de carrera en quien delegue la jefatura de la Policía Local.

Los responsables de la supervisión y la evaluación se encuentran sujetas en las normas sobre abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40 /2015.

8. Instrumentos de evaluación

Para poder lograr el objetivo de conseguir un nivel de suficiencia óptimo a los efectos de poder ejercer con contrastada solvencia y profesionalidad el futuro interinaje como policía, el alumno será objeto de una serie de evaluaciones para demostrar que ha conseguido el nivel de capacitación y formación integral suficiente para la función policial.

A tal efecto, la valoración de las prácticas de los futuros policías interinos se tiene que basar en un sistema de medición objetivo, cuantificable, verificable y revisable que permita a la Jefatura responsable de la formación policial tener la certeza de que las tareas asignadas a los alumnos del mencionado curso de capacitación se han desarrollado correctamente.

El trabajo y las actitudes y aptitudes de los aspirantes objeto de valoración tienen que quedar comprendidos dentro de los ítems de valoración profesional determinados en el anexo 3, los cuales tienen que permitir determinar la capacidad del alumno/a en relación con las funciones que tendrá que desarrollar como futuro/a policía interino.

Durante todo el proceso la valoración tiene que ser confidencial y solo la pueden conocer el alumnado de prácticas, las personas evaluadoras, el mando del cuerpo de policía de cada ayuntamiento, cada una de las cuales solo conocerá la valoración o valoraciones que haga y la Jefatura de estudios de la Ebap competente en formación policial.

Para llegar a la conclusión sobre la superación o no superación de las prácticas, las personas responsables de la evaluación tienen que utilizar los instrumentos que se relacionan a continuación.

Los evaluadores de cada ayuntamiento tendrán que utilizar la hoja de valoración de la fase de prácticas que contiene el anexo 4 de esta Resolución, con una puntuación en una escala de 1 a 6, de acuerdo con la tabla de puntuación que figura en el anexo 4, según tenga la persona evalúada una menor o mayor valoración sobre los ítems de valoración especificados en el anexo 3, y de acuerdo con la conducta observada y con las actitudes y aptitudes que demuestre el alumno/a del curso básico de capacitación de las tareas asignadas.

El responsable de cada ayuntamiento tiene que motivar cada evaluación, de forma que se deje constancia de una referencia breve de los hechos, conductas, actitudes y aptitudes en que se fundamenta la puntuación.

Los ítems de valoración incluyen una descripción y una guía de valoración para facilitar, por un lado, el seguimiento y la observación de los ítems propuestos, y por el otro, establecer de manera homogénea los criterios para la evaluación de los alumnos.

Por otro lado, los instructores policiales del EBAP supervisarán las mencionadas evaluaciones y firmarán los anexos 4 y 5 .

9. Motivación de las evaluaciones

Para motivar las evaluaciones, las personas responsables de la evaluación pueden tener en consideración actitudes derivadas de herramientas de observación indirecta que coadyuvarán a fundamentar la evaluación de los alumnos y tenderán a hacer una valoración global.

Estos elementos pueden consistir en los que se enuncian a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que la persona o personas responsables de la evaluación estimen oportuna:

  • Entrevistas estructuradas con colaboradores directos de la misma categoría que el aspirante o que hayan tengut el alumno bajo supervisión directa.
  • Informes técnicos o periciales.
  • Análisis de información de registros o buzones de quejas y sugerencias o de agradecimientos.
  • En el apartado de motivación del anexo 4 se tienen que hacer constar los hechos en que se basan las evaluaciones. En cualquier caso, las notas inferiores a 4 tienen que ir acompañadas de una motivación más exhaustiva, que tiene que incluir los datos objetivos y circunstanciales de los hechos, y las fechas de los servicios en que han tenido lugar. Esta motivación se tiene que hacer constar brevemente en la hoja de evaluaciones y, en todo caso, se tiene que dejar la preceptiva constancia de los hechos con toda la información adicional que se considere razonable y suficiente para concretarlos dentro del expediente de prácticas de cada aspirante.

10. Puntuación final de las prácticas

Para obtener la puntuación de las prácticas se tiene que proceder de la siguiente forma:

1) Primeramente, se tienen que sumar las notas de cada ítem valorado por cada ajuntamiento y dividir por el número de ayuntamientos adheridos a las prácticas, operación que proporcionará una nota final de ítem.

2) A continuación, se tienen que sumar las notas finales de cada ítem y dividir por el número de ítems, es decir, calcular la media, que será la nota numérica final del alumno/a en prácticas. Para superar la fase de prácticas y ser declarado apto/a ,el alumno/a tiene que obtener una nota final de prácticas igual o superior a 4. En caso contrario, será considerado como no apto.

La no superación de las prácticas abrirá un periodo de recuperación establecido al efecto por la Jefatura de Estudios de la EBAP en coordinación con las Jefaturas policiales.

Para facilitar la constancia de las evaluaciones y el cálculo de la nota final de las prácticas el anexo 5 de esta Resolución contiene una hoja para calcular la puntuación final de las prácticas.

11. Presentación de Memoria final

Finalizadas las prácticas el alumno/a tiene que entregar de manera obligatoria antes de 17 de octubre de 2022 a la Jefatura de estudios de formación policial de la Ebap una memoria sobre las prácticas. Esta memoria tiene que comprender un resumen de las tareas realizadas en cada ayuntamiento durante el mencionado periodo, así como la propuesta de mejora sobre las jefaturas policiales de los municipios donde haya realizado las prácticas, que considere adecuada.

12. Solicitudes

1. Los ayuntamientos, que dispongan de recursos humanos establecidos en esta convocatoria, así como de los recursos materiales suficientes para poder colaborar con la Ebap en la formación, la supervisión y la evaluación de las prácticas de los alumnos que realizan actualmente el curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria y estén interesados a acogerlos en su municipio para la realización del periodo estival de prácticas formativas no laborales y no retribuidas tienen que presentar una solicitud en el plazo y forma que se detalla a continuación:

Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 y que se pondrá a disposición de los ayuntamientos en la sede electrónica de la EBAP.

2. En la solicitud tienen que indicar el número máximo de plazas que pueden ofrecer en este periodo a los efectos de que los alumnos del curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria de policia puedan hacer las mencionadas prácticas formativas no laborales y no retribuidas. Por otro lado, los ayuntamientos se tienen que comprometer a asignar al menos un policía por cada dos alumnos que tengan que realizar las mencionadas prácticas.

3. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

a) Desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de junio de 2022, incluido.

4. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado tercero solo se tendrán en cuenta en el supuesto en que haya una falta de solicitudes por parte de los distintos a juntamentsy no se altere el normal desarrollo de la gestión de esta fase de prácticas.

13. Criterios de asignación de los alumnos a los ajuntamientos solicitantes de cada isla

A todos los ayuntamientos que soliciten colaborar con la EBAP en la realización de las prácticas formativas no laborales, que cumplan los requisitos humanos y materiales necesarios y que hayan ofrecido plazas para acoger alumno/s se les asignará un alumno/a en uno de los periodos de rotación.

Los criterios de priorización serán los siguientes:

1) Orden de entrada de presentación de solicitudes por SIR (sistema de interconexión de registros)

2) Municipio con una población de hasta 20.000 habitantes.

Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido tendrán preferencia en su tramitación en relación con las presentadas fuera del plazo.

Una vez la Jefatura de estudios competente en formación policial de la Escuela Balear de Administración Pública haya seleccionado los ayuntamientos de cada isla en donde los alumnos deban realizar las prácticas formativas no laborales, comunicará periódicamente a las distintas jefaturas de policía de los distintos municipios la asignación de los alumnos que realizarán las mencionadas prácticas.

Documentos adjuntos