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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 318571
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2022 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al "Proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines-Colònia de Sant Jordi"

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Texto

El 12 de abril de 2022 entró en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears un oficio del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, mediante el cuál solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados para ejecutar las obras del "Proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines-Colònia de Sant Jordi". Con la solicitud se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta sea declarada, si procede, por el Consejo de Gobierno.

La documentación aportada por el Consell de Mallorca es la siguiente:

  • Resolución del Consejero Ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de día 22 de noviembre de 2021, de aprobación definitiva del proyecto.
  • Plano parcelario de los bienes afectados.
  • Diligencia de rectificación de error material en el plano 12, hoja 1 de 11, planta de expropiaciones.
  • Informe técnico justificativo de la solicitud de declaración de urgente ocupación.
  • Documento de retención de crédito.
  • Certificado del secretario del Consell, de fecha 25 de marzo de 2022, relativo al trámite de información pública.
  • Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de día 30 de marzo de 2022, por la cuál se aprueba la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto y se solicita la declaración de urgente ocupación.
  • Resolución del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras de día 4 de abril, por la cuál se rectifica la anterior.
  • Relación definitiva de bienes y derechos afectados (y personas titulares) en formato digital.

1. Hay que referirse al informe técnico de día 17 de febrero de 2022 sobre la justificación de la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por la expropiación "Proyecto de refuerzo del firme y dotación de eje cívico a la carretera Ma-6100, del PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines-Colònia de Sant Jordi":

" La mencionada vía no está lo suficientemente preparada y la seguridad con la que circulan los ciclistas no es la adecuada. Nos encontramos con una carretera muy estrecha, sin arcenes. (...)

Esta carretera soporta un tráfico importante durante los meses de verano y las dificultades de circulación por el tramo del cuál se informa inciden de forma notable en el grado de accidentalidad de la carretera, sobretodo cuando coinciden adelantamientos, giros a la izquierda que dan acceso a fincas, ciclistas y falta de visibilidad debido a los cerramientos de piedra en seco a ambos lados.

La situación de peligrosidad y necesidad de mejora de la seguridad se hace evidente con los datos de accidentes disponibles.

- En el período 2009-2020, por el tramo de menos de dos kilómetros donde se ubica el proyecto, se produjeron un total de 97 accidentes en los que se vieron implicados 137 vehículos (105 turismos, 5 vehículos pesados, 19 motocicletas, 8 ciclistas y 10 peatones) con un resultado de 28 heridos y 3 muertos."

El 30 de mayo de 2022, una vez examinado el expediente del Consell de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otros.

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell de Mallorca, dado que se trata de un tramo peligroso, tal y como se describe en el informe técnico y que las dificultades de circulación inciden de forma notable en el grado de accidentalidad. Esta situación de peligrosidad es muy elevada en la época estival debido al incremento del tráfico que soporta la vía. Con el proyecto de quiere conseguir mejorar las condiciones de seguridad vial así como la comodidad de los usuarios de la carretera.

Queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica de la manera siguiente:

"La situación de peligrosidad y la necesidad de mejora de la seguridad se hacen evidentes con los datos disponibles:

En el período 2009-2020, por el tramo de menos de dos kilómetros donde se ubica el proyecto, se produjeron un total de 97 accidentes en los que se vieron implicados 137 vehículos (105 turismos, 5 vehículos pesados, 19 motocicletas, 8 ciclistas y 10 peatones) con un resultado de 28 heridos y 3 muertos.

(...)

Así, este proyecto prevé las actuaciones necesarias para conseguir mejorar las condiciones de seguridad vial y comodidad de los usuarios de la carretera."

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o el trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el "Proyecto de refuerzo del firme y dotación de un eje cívico en la carretera Ma-6100, el PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines - Colònia de Sant Jordi" tiene como finalidad mejorar la seguridad viaria, en particular, en aquello que se refiere a la mejora puntual de dos curvas, mejora de la rasante en otros dos lugares y dotación de un carril adicional para el tránsito de bicicletas y peatones, separado por una barrera mixta de madera con alma de acero que permitirá compatibilizar los diferentes medios de transporte rodado con la seguridad viaria. Los argumentos expuestos justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consell de Mallorca.

Se debe que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en lo que se refiere a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que lo aplica.

Asimismo, se ha de considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de administración local, y se ha de prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local. En consecuencia, ejerce también competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia, Funció Pública e Igualdad, el Consejo de Gobierno en la sesión del día 6 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al "Proyecto de refuerzo del firme y dotación de un eje cívico en la carretera Ma-6100, el PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines - Colònia de Sant Jordi" atendida la solicitud del Consell de Mallorca y al efecto que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este Acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consell de Mallorca y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados. En concreto, el incremento de la seguridad se materializará en la mejora de dos curvas y mejora de rasante, refuerzo del firme y dotación de un carril adicional para bicicletas y peatones.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se ha sometido la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la urgencia.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que consten como interesadas en el expediente que, contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 6 de junio de 2022

El secretario del Consejo de Gobierno Iago Negueruela i Vázquez (secretario del Consejo de Gobierno por suplencia, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021 i el artículo 2 del Decreto 10/2021,ambos de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears)

 

ANEJO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadaspor la expropiación en relación con el "Proyecto de refuerzo del firme y dotación de un eje cívico en la carretera Ma-6100, el PK 8+300 al PK 13+200, tramo Ses Salines - Colònia de Sant Jordi"

Finca

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Persona Propietaria

m2 expropiados

m2 servidumbre

1

8

229

07059A008002290000XD

Garí Bonet, Francisco

473,01

 

2

8

225

07059A008002250000XM

Galmés Garcias, Bartolomé

294,25

615,37

3

8

224

07059A008002240000XF

Portell Mesquida, Gabriel

281,93

 

4

3

135

07059A003001350000XU

Portell Garí, Catalina

51,83

 

5

8

223

07059A008002230000XT

Obrador Vidal, Margarita

401,19

 

 

Obrador Vidal, Francisco

Obrador Vidal, Guillermo

6

8

9010

07059A008090100000XZ

Ajuntament de Ses Salines

38,71

 

7

8

216

07059A008002160000XG

Rigo Vicens, Miguel (Hereus de)

512,18

 

8

8

215

07059A008002150000XY

Bonet Rigo, Juana

445,52

 

 

 

 

Grimalt Dora, José

 

 

9

8

9002

07059A008090020000XX

Comunitat Autònoma de les Illes Balears

34,88

 

10

9

9002

07059A009090020000XF

Comunitat Autònoma de les Illes Balears

37,13

 

11

9

1

07059A009000010000XY

Rosselló Juan, Lorenzo

268,48

 

12

9

2

07059A009000020000XG

Orell Rosselló, Rafael (Hereus de)

220,05

 

13

9

14

07059A009000140000XR

Salom Rigo, Gregorio

418,56

 

14

3

139

07059A003001390000XB

Burguera Bonet, Juan (Hereus de)

26,42

 

15

3

269

07059A003002690000XY

Burguera Vicens, Juan

50,73

 

16

9

9015

07059A009090150000XS

Ajuntament de Ses Salines

14,87

 

17

3

169

07059A003001690000XW

Roig Clar, Miquel

28,43

 

18

9

16

07059A009000160000XX

Domínguez Castro, José

 

Maestro Medina, Visitación

361,76

 

19

3

170

07059A003001700000XU

Clar Serra, Apolonia

31,47

 

20

3

171

07059A003001710000XH

Serra Clar, Miguel (Hereus de)

103,07

 

21

3

9005

07059A003090050000XB

Ajuntament de Ses Salines

28,86

 

22

9

73

07059A009000730000XT

Burguera Vidal, Miguel

295,71

 

23

3

172

07059A003001720000XW

Burguera Burguera, Sebastià

416,57

 

24

3

202

07059A003002020000XW

Portell Mesquida, Maria

654,78

 

 

 

 

Portell Mesquida, Isabel

 

25

9

18

07059A009000180000XJ

Burguera Rigo, Antonia

147,82

 

26

3

9004

07059A003090040000XA

Ajuntament de Ses Salines

40,13

 

27

9

22

07059A009000220000XE

Burguera Rigo, Antonia

50,45

 

28

3

200

07059A003002000000XU

Garí Garcias, Francisco

1.008,24

 

29

9

23

07059A009000230000XS

Clar Galmés, Jaume Llorenç

44,59

 

30

3

199

07059A003001990000XU

Garcias Bonet, Ana María

1.067,83

 

31

3

9001

07059A003090010000XU

Ajuntament de Ses Salines

16,67

 

32

2

9002

07059A002090020000XQ

Ajuntament de Ses Salines

21,27

 

33

2

204

07059A002002040000XT

Vicens Bonet, Catalina

567,15

 

34

2

1

07059A002000010000XH

Rigo Llaneras, Catalina

576,37

 

35

2

9008

07059A002090080000XO

Ajuntament de Ses Salines

19,19

 

36

2

28

07059A002000280000XZ

Garcias Garcias, Julián

282,19

 

37

2

30

07059A002000300000XS

Bauzà Clar, Francisco

297,45

3.098,81

 

Bauzà Clar, Juan

 

Bauzà Clar, Bernardo

38

2

31

07059A002000310000XZ

Garí Salom, Tomás

566,7

 

39

2

9007

07059A002090070000XM

Ajuntament de Ses Salines

38,71

 

40

2

33

07059A002000330000XH

Gil Climent, María Pilar de los Reyes

480,59

 

41

2

48

07059A002000480000XO

206,06

 

42

2

47

07059A002000470000XM

Salom Rigo, Gregorio

283,26

 

43

2

9006

07059A002090060000XF

Ajuntament de Ses Salines

13,65

 

44

2

52

07059A002000520000XK

Bonet Bibiloni, Juan

390,08

 

45

2

53

07059A002000530000XR

Medina Egea, Diego

 

Comas Mas, Juana María

365,53

 

46

2

54

07059A002000540000XD

Serra Riera, Inés

 

Galmés Serra, Bartolomé

37,77

 

47

2

55

07059A002000550000XX

HUINAY INVERSIONES SL

735,38

 

48

2

56

07059A002000560000XI

Clar Garcia, Bernardo (Hereus de)

426,59

 

49

9

66

07059A009000660000XG

Garcias Burguera, Margarita Asunción

0,93

 

50

9

69

07059A009000690000XL

SURISLA SA

326,44

 

51

2

58

07059A002000580000XE

Garcias Nadal, Margarita

938,73

 

52

2

60

07059A002000600000XJ

Rigo Vicens, Miguel (Hereus de)

485,35

 

53

10

1

07059A010000010000XX

SURISLA SA

762,24

 

54

2

61

07059A002000610000XE

Rigo Vicens, Miguel (Hereus de)

482,34

 

55

2

62

07059A002000620000XS

Barahona Vidal, Manuel

 

Vicens Galmés, Margarita

482,22

 

56

2

63

07059A002000630000XZ

Garcias Bauzà, Mateo

492,12

 

 

 

 

Burguera Rigo, Inés

 

 

57

2

9017

07059A002090170000XJ

Ajuntament de Ses Salines

48,62

 

58

2

65

07059A002000650000XH

Codolà Bonet, Gregorio

412,21

 

59

2

142

07059A002001420000XT

MITCHES SL

502,72

 

60

2

141

07059A002001410000XL

Portell Bonet, Catalina

486,65

 

61

2

140

07059A002001400000XP

Pons Escalas, Cosme

 

Perelló Nicolau, Antonia

439,39

 

62

2

139

07059A002001390000XT

Krinninger, Andreas Ulf

 

Mittenbuhler, Bettina Maria

397,82

 

63

2

210

07059A002002100000XO

Garí Covas, Magdalena

567

 

64

2

138

07059A002001380000XL

Garí Covas, Maria

607,83

 

65

2

9018

07059A002090180000XE

Ajuntament de Ses Salines

38,22

 

66

2

137

07059A002001370000XP

Garí Covas, Paula

392,29

 

67

2

143

07059A002001430000XF

Rosselló Pons, Francisco

 

Rosselló Mora, Pedro

361,79

 

68

2

144

07059A002001440001MQ

Garcia Bauzà, Rafael

195,02

 

69

2

145

07059A002001450000XO

Rigo Llaneras, Catalina

578,92

 

70

2

146

07059A002001460000XK

Mas Rigo, Miguel

505,43

 

71

2

203

07059A002002030000XL

Mas Rigo, Miguel

288,75

 

72

2

150

07059A002001500000XR

Garí Orell, Antonia

357,95

 

73

2

147

07059A002001470000XR

Garcias Burguera, Margarita Asunción

428,27

 

74

2

148

07059A002001480000XD

Garí Garí, Vicente

52,61

651,76

75

1

2

07059A001000020000XP

Bonet Cifre, Antonio (Hereus de)

35,72