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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL

Núm. 299468
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de 26 de mayo de 2022, por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinario para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental

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Texto

En el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de fecha 26 de mayo de 2022, se acordó el siguiente acuerdo:

Hechos

1. El Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, en su artículo 25 dispone que las relaciones entre la Agencia balear del Agua y de la Calidad Ambiental y su personal se regirán por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean de aplicación, el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza y por los preceptos de la Ley 7/2010, de 21 de julio, así como por los preceptos que la desarrollen. La selección y contratación del personal se realizará mediante convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con los sistemas y procedimientos que establece la ley de función pública de las Illes Balears.

2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

Artículo 18

Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto existen, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público . [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. El apartado U del artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, en cuanto a la oferta de empleo público ordinario (OPO, dispone:

 U.1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos previstos en el apartado U.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se regulará por los criterios señalados en este artículo, con sujeción a las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por ciento y en el resto de sectores del 110 por ciento.

[...]

Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En este apartado U se determinan también los sectores que se consideran prioritarios a efectos de la tasa de reposición de efectivos, la necesidad de atender a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los presupuestos de gastos, la forma de calcular la tasa de reposición, con la especificación de lo que no computa para límite máximo de la tasa (véase el punto 6 del apartado U).

5. La tasa de reposición de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público se rige por lo que establecen las disposiciones adicionales decimoséptima, decimoctava y decimonovena de la Ley 22/2021, ya mencionada. Estas disposiciones remiten para el cálculo al artículo 20 de la propia Ley 22/2021.

La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental ha tenido en cuenta para el cálculo de la tasa, cero altas y dos bajas.

6. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional:

Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]

2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]

3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]

La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:

Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

La disposición adicional octava establece:

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta 18 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los que 1 se convocará por el procedimiento de concurso oposición y 17 por el de concurso.

7. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:

 Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.

8. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece que deben reservarse como mínimo un 30 por ciento. A estos efectos, el ente ha reservado un 60% de las plazas para cubrirlas mediante este turno.

9. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de empleo público debe reservarse una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

10. Este de oferta de empleo público se negoció con el comité de empresa en las sesiones celebradas día 9 de marzo de 2022 y día 12 de mayo de 2022.

11. En fecha 6 de mayo de 2022 y 18 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.

12. En fecha 18 de mayo de 2022 se solicitó informe de impacto de género de la oferta pública de empleo y de estabilización para el año 2022 de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, en el Instituto Balear de la Mujer.

13. Según el artículo 14 letra j, del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, corresponde al consejo de administración aprobar la plantilla del personal de la entidad, así como los criterios de selección, admisión y retribución, sin perjuicio de la legislación vigente que resulte de aplicación.

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte lo siguiente

 

Acuerdo

Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinario para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, que supone un total de 18 plazas correspondientes a estabilización, 2 plazas en el turno libre y 3 plazas en el turno de promoción interna, con la distribución indicada en los anexos 1 y 2 que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

— 1 plaza vacante de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

— 17 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/ 2021, citada en el párrafo anterior.

Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinario las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:

2 plazas de personal laboral pertenecen al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de efectivos y 3 plazas de personal laboral corresponden al turno de promoción interna.

Cuarto. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable.

Quinto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinario deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Sexto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad

Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de mayo de 2022)

El director gerente

Guillermo Rosselló Alcina

​​​​​​​ 

ANEXO 1

Oferta pública de estabilización

 

Categoría/especialidad

Grupo

Isla

Número de puestos de trabajo

Concurso oposición

(art. 2.1 Ley 20/2021)

Concurso

(DA 6a y DA 8a Ley 20/2021)

Total

Técnico/técnica titulado/titulada- superior- Ingeniería Industrial

A

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado/titulada-Ingeniería de Caminos Canales y Puertos

A

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado/titulada superior- grado en Derecho o equivalente

A

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado /titulada superior-

A

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio- diplomatura en Relaciones Laborales o equivalente

B

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado /titulada de grado medio – Ingeniería Técnica Industrial

B

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado /titulada de grado medio - Ingeniería Técnica de Obras Públicas

B

Mallorca

1

 

1

Técnico/técnica especialista-FP delineación

C

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica especialista-FP electricidad

C

Mallorca

 

1

1

Administrativo/Administrativa

C

Mallorca

 

4

4

Auxiliar administrativo/administrativa

D

Mallorca

 

1

1

Chofer-mantenimiento

D

Mallorca

 

1

1

Ordenanza con reserva para personas con discapacidad

E

Mallorca

 

1

1

Vigilante

D

Mallorca

 

2

2

Total

 

 

1

17

18

 

ANEXO 2

Oferta de ocupación pública ordinaria

 

Categoría/especialidad

Grupo

     Isla

Número de puestos de trabajo

Turno libre

Turno promoción interna

Total

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio- Ingeniería técnica Informática

B

Mallorca

1

 

1

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio- Ingeniería técnica de Obras Públicas

B

Eivissa

1

 

1

Administrativo/administrativa

C

Mallorca

 

1

1

Técnico/técnica titulado/titulada de grado medio- Ingeniería técnica de Obras Públicas o Ingeniería técnica Industrial o Ingeniería técnica Naval

B

 

 

1

1

Técnico/técnica titulado/titulada superior-Ingeniería de caminos canales i puertos o Ingeniería Industrial

A

Mallorca

 

1

1

Total

 

 

2

3

5