Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 292385
Resolución del presidente de la AETIB por la cual se da cumplimiento al Acuerdo de Consejo de Dirección de 24 de mayo de 2022, que aprueba la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB)
1. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, en el artículo 28, dispone que el personal laboral al servicio de la AETIB se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Basic del Empleado Público que le sea de aplicación, por las normas laborales aplicables al personal de esta naturaleza, así como por el convenio propio del personal de la AETIB. La contratación y selección del personal, se realizará mediante el proceso selectivo que debe respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de función pública.
2. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».
3. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, ya que suponen una tasa adicional:
Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de manera temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deben aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]
3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización del empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 19 puestos de trabajo por el turno de estabilización.
4. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son aplicables a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, si procede, a la normativa específica.
5. Después de que la dirección de la AETIB comunicó individualmente a cada una de las personas afectadas por la oferta de empleo público, tal hecho se comunicó al comité de empresa de la AETIB en fecha 12 de abril de 2022.
6. En fecha 9 de mayo de 2022 y 16 de mayo de 2022, se han emitido los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, respectivamente.
7.- En fecha 17 de mayo de 2022, se ha emitido informe preceptivo de IBdona de evaluación del impacto de género de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016 de igualdad de mujeres y hombres.
8. Según el artículo 14.k) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por Decreto 4/2022, de 28 de febrero, corresponde al Consejo de Dirección de la AETIB, aprobar la oferta de ocupación pública de la AETIB, a propuesta de la Dirección. Es la dirección de la AETIB de acuerdo con el artículo 10.s) la que le corresponde aprobar los criterios de selección del personal, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.
9. En la sesión del Consejo de Dirección de la AETIB de fecha 24 de mayo de 2022, se ha aprobado la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB).
Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.d) del Decreto 18/2018,
RESUELVO
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), que supone un total de 20 plazas correspondientes a estabilización, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Ofrecer por el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto. Debe reservarse una plaza para cubrirse con personas con discapacidad dado que se cumple la reserva mínima y no hay ninguna de las vacante susceptible por esta cuota reservada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.
Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Séptimo. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de mayo de 2022)
El presidente de la AETIB Jaume Colom Adrover (Por Resolución del presidente de la AETIB de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)