Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 289799
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se aprueban las ofertas de empleo público adicional de estabilidad ordinaria y excepcional de estabilización para el año 2022 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
La Constitución española de 1978 dispone que el acceso a la función pública debe llevarse a cabo de conformidad con los principios de mérito y capacidad y consagra el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos, con los requisitos que las leyes establezcan. Al mismo tiempo, exige a la Administración pública que el desempeño de su actividad se lleve a cabo con garantía de objetividad e imparcialidad y sometiéndose al principio de eficacia.
Por su parte, con el fin de conseguir en todo momento una gestión más eficaz en la consecución de los intereses generales, la Administración pública ha tenido que afrontar procesos de modernización y adaptación a lo largo de los años.
Por otro lado, la evolución del empleo público se caracteriza por una gran tasa de temporalidad, especialmente destacable en el sector sanitario, lo cual constituye un importante desafío para las instituciones, que ha obligado a tomar medidas y a hacer reformas de calado ―impulsadas en parte por instancias comunitarias― para reducir, disuadir y sancionar el abuso de la temporalidad en el empleo público. Ello ha supuesto adoptar actuaciones encaminadas a mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los niveles de temporalidad y flexibilizando su gestión.
Como consecuencia de todo ello, se aprobó el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 161, de 7 de julio de 2021), cuyas medidas procuran situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las administraciones públicas. La norma se centra en tres frentes: adoptar medidas para reducir la temporalidad, articular medidas para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y potenciar una planificación adecuada de los recursos humanos para conseguir una gestión óptima de estos.
En línea con el nuevo escenario se aprobó la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021). Entre otras medidas, establece una importante modificación en la redacción del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Además, en el artículo 2 («Procesos de estabilización de empleo temporal») prevé la implantación de un tercer proceso de estabilización del empleo temporal:
Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Dicha Ley establece que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse antes del 1 de junio de 2022 y regula la ejecución de estos estableciendo reglas para implementarlos, plazos máximos y mecanismos de ejecución, todo ello con vistas a situar la tasa de temporalidad por debajo del 8 % de las plazas estructurales. Ademá, se destaca que la articulación de estos procesos selectivos, cuyo sistema de selección ha de ser el de concurso-oposición, debe garantizar que se cumplan los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Por otro lado, la disposición adicional sexta prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración:
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
Más adelante, la disposición adicional octava dispone lo siguiente:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
También dispone que la Administración de cada comunidad autónoma ha de desarrollar los procesos de estabilización y pactar acuerdos con las organizaciones sindicales para lograr el objetivo de reducir la temporalidad. Además, establece plazos máximos para implantar y finalizar esos procesos.
Por otro lado, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, que da un tratamiento armonizado a estos procesos y recuerda que pueden coexistir dos tasas para la oferta de empleo público: la de reposición para la planificación y la gestión ordinaria de los recursos humanos y la de estabilización, derivada de la Ley 20/2021. Las convocatorias relativas a una y otra pueden hacerse de forma conjunta o separada.
También se recuerda que la articulación de las ofertas y los procesos de estabilización no puede suponer el menoscabo de la libre concurrencia y del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las plazas que deban cubrirse en el proceso de estabilización han de ser ofertadas cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin restringir la participación a quien ocupe esas plazas y sin establecer requisitos que supongan mermar la posibilidad de otras personas de acceder a las plazas, aplicando el artículo 23 de la Constitución española y las normas básicas de la función pública. Así mismo, se dispone que la resolución de los procesos no puede suponer un incremento del gasto ni de los efectivos. Por otro lado, la Comisión Técnica Delegada acordó el 28 de abril de 2022 un documento de orientaciones en criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, que presta especial atención a la sistemática para identificar las plazas.
Por su parte, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, contiene disposiciones en materia de personal y regula las ofertas de empleo público.
En el artículo 20 dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida está sujeta a una tasa de reposición del 120 % para los sectores prioritarios (como el sanitario) y del 110 % para el resto de sectores, todo ello sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real decreto ley 14/2021. Además, regula qué plazas no computan en la tasa de reposición, de modo que no se tiene en cuenta para calcular su número.
Asimismo, destaca la previsión de que la tasa resultante de aplicar las reglas anteriores puede incrementarse con otra tasa que derive de las altas y bajas registradas durante este ejercicio hasta la fecha en que se apruebe esta oferta, siempre que se apruebe dentro del primer semestre del ejercicio. Si se aplica esta previsión es necesario dejar constancia de ello en la propia oferta, de modo que dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Como es habitual, para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública pueda hacer el seguimiento de las ofertas hay que remitir mediante la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un certificado y la documentación que se estime oportuna en relación con las plazas ofertadas y el cálculo de la tasa de reposición establecida.
Del mismo modo, la Ley 22/2021 obliga a atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y recuerda que la validez de la tasa autorizada queda condicionada a que el órgano de gobierno competente publique la oferta de empleo público en el boletín oficial correspondiente.
Además, se permite que las plazas que no sean cubiertas tras una convocatoria puedan volver a convocarse si no han transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta, siempre identificándolas adecuadamente en las convocatorias.
Finalmente, la Ley prevé la posibilidad de acumular la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios en otros sectores o colectivos prioritarios o bien, en su caso, la tasa de los sectores no prioritarios en la tasa de los sectores prioritarios. Del mismo modo, prevé determinados casos en los que la Administración pública pueden ceder tasa a otros entes, en concreto a sus universidades.
Por su parte, la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece disposiciones relativas a las ofertas de empleo público:
Artículo 18. Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022 [...].
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, [...] requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
[...].
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de investigación en el ámbito sanitario.
Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la misma legislación básica estatal, la Administración de la comunidad autónoma pueda ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de reposición de efectivos.
Por otro lado, el 28 de enero de 2017 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de enero de 2017 por el que se aprobó la oferta de empleo público para 2017 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y el 23 de diciembre de 2017 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 por el que se aprobó la oferta de empleo público complementaria para 2017 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud. Ambos fueron objeto de correcciones y modificaciones.
Posteriormente, el 13 de abril de 2019 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2019. A finales del mismo año, el 21 de diciembre de 2019 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2019 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud complementaria a la aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión del 12 de abril de 2019.
El año siguiente, el 15 de diciembre de 2020 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2020 por el que se aprobó la oferta de empleo público para 2020 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud.
Finalmente, el 21 de diciembre de 2021 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2021 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares. A dicha oferta se adjuntan el anexo I, que contiene la oferta ordinaria de empleo público con las plazas correspondientes a la tasa de reposición para 2021, y el anexo II, que contiene la oferta adicional de empleo público con las plazas correspondientes a la tasa adicional prevista en la disposición adicional 23 de la Ley 11/2020. Además, establece la cesión de cuatro plazas correspondientes a la tasa de reposición a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISba).
Dichas ofertas contienen plazas de diversas categorías profesionales, algunas de las cuales no han sido incluidas en ninguna convocatoria debidamente publicada o, habiendo sido convocadas, no se ha aprobado la lista provisional de admitidos y excluidos, por lo que no se ha generado derecho subjetivo en los eventuales aspirantes, tal como declaró el Tribunal Supremo en la Sentencia de 16 julio de 1982. Dado el retraso en la ejecución y teniendo en cuenta los actuales procesos de estabilización de ámbito estatal, se advierte que una parte de dichas ofertas públicas han perdido su utilidad y virtualidad, lo que obliga a modificarlas oportunamente para que algunas de las plazas afectadas puedan integrarse en los procesos de estabilización actuales, a fin de cumplir la Ley 20/2021. La modificación consiste en dejarlas sin efecto, parcial o totalmente.
De conformidad con el artículo 5.k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la aprobación de esta oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que deben ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.
En consecuencia, en la sesión del 13 de mayo de 2022 se negociaron, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, los términos generales de las ofertas de empleo público de estabilidad adicional ordinaria y excepcional de estabilización derivada de la Ley 20/2021 relativa al Servicio de Salud de las Islas Baleares para el año 2022.
Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Concumo, en la sesión del día 23 de mayo de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Dejar sin efecto las plazas contenidas en las ofertas de empleo público de los ejercicios de 2017 y 2019 (tanto la inicial como la complementaria) y de 2020 y 2021 que no han sido convocadas o que, habiéndolo sido, no se ha dictado la resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos.
Establecer que, no obstante, se mantiene la vigencia de la cesión de cuatro plazas a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISba) prevista en el punto 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba la oferta de empleo pública para el año 2021 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Segundo. Aprobar la oferta adicional de empleo público de estabilización de plazas de personal estatutario dependiente del Servicio de Salud para el año 2022, correspondiente a la tasa adicional prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, que reservará en la convocatoria un porcentaje de plazas para personas con discapacidad en la convocatoria, cuyo sistema de selección será el de concurso-oposición. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo 1 de este acuerdo.
Tercero. Aprobar la oferta excepcional de empleo público de estabilización de plazas de personal estatutario dependiente del Servicio de Salud para el año 2022, correspondiente a la tasa excepcional prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, cuyo sistema de selección será el de concurso. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo 2 de este acuerdo.
Cuarto. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las modificaciones que pudieran corresponder, de conformidad con la normativa vigente.
Quinto. Autorizar la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para ejecutar esta oferta.
Sexto. Recordar que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, corresponde a la consejera de Salud y Consumo convocar y resolver los procedimientos de selección.
Séptimo. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 23 de mayo de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1 Plazas correspondientes a la tasa adicional de estabilización prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, cuyo sistema de selección es el de concurso-oposición
Categoría |
Turno libre |
Celador/celadora |
140 |
Dietista-nutricionista |
5 |
Electricista |
3 |
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
33 |
Enfermero/enfermera |
807 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
27 |
Enfermero/enfermera de urgencias en atención primaria |
25 |
Facultativo/facultativa especialista de área de análisis clínicos |
8 |
Facultativo/facultativa especialista de área de anatomía patológica |
6 |
Facultativo/facultativa especialista de área de anestesiología y reanimación |
43 |
Facultativo/facultativa especialista de área de angiología y cirugía vascular |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de aparato digestivo |
5 |
Facultativo/facultativa especialista de área de bioquímica clínica |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cardiología |
6 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía cardiovascular |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía general y del aparato digestivo |
12 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía maxilofacial |
2 |
Facultativo/a especialista de área de dermatología medico-quirúrgica y venereología |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área de endocrinología y nutrición |
4 |
Facultativo/facultativa especialista de área de farmacia hospitalaria |
9 |
Facultativo/facultativa especialista de área de inmunología |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva |
15 |
Facultativo/facultativa especialista de área de medicina interna |
24 |
Facultativo/facultativa especialista de área de medicina preventiva y salud laboral |
4 |
Facultativo/facultativa especialista de área de medicina del trabajo |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de microbiología y parasitología |
7 |
Facultativo/facultativa especialista de área de neumología |
6 |
Facultativo/facultativa especialista de área de neurología |
9 |
Facultativo/facultativa especialista de área de obstetricia-ginecología |
10 |
Facultativo/facultativa especialista de área de oftalmología |
4 |
Facultativo/facultativa especialista de área de oncología médica |
10 |
Facultativo/facultativa especialista de área de oncología radioterápica |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de pediatría |
30 |
Facultativo/facultativa especialista de área de psiquiatría |
10 |
Facultativo/facultativa especialista de área de radiodiagnóstico |
22 |
Facultativo/facultativa especialista de área de traumatología y cirugía ortopédica |
10 |
Facultativo/facultativa especialista de área de urología |
4 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
2 |
Fisioterapeuta |
25 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
89 |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
187 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
19 |
Grupo técnico de la función administrativa |
8 |
Higienista dental de área en atención primaria |
4 |
Ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial |
3 |
Logopeda |
3 |
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
8 |
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
162 |
Médico/médica de urgencias en atención primaria |
57 |
Médico/médica de urgencias hospitalarias |
54 |
Odontoestomatólogo/odontoestomatóloga |
3 |
Óptico/óptica optometrista |
6 |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y equipo de atención primaria |
60 |
Personal técnico de grado medio |
7 |
Personal técnico superior titulado en biología |
6 |
Pinche |
11 |
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
10 |
Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
17 |
Técnico medio sanitario / técnica media sanitaria en cuidados auxiliares de enfermería |
350 |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
4 |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
34 |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
15 |
Técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información |
20 |
Telefonista |
12 |
Terapeuta ocupacional |
9 |
Trabajador/trabajadora social |
11 |
Total |
2.509 |
ANEXO 2 Plazas correspondientes a la tasa excepcional de estabilización prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, cuyo sistema de selección es el de concurso
Categoría |
Turno libre |
Albañil |
2 |
Arquitecto/arquitecta |
1 |
Calefactor/calefactora |
9 |
Carpintero/carpintera |
3 |
Celador/celadora |
75 |
Cocinero/cocinera |
9 |
Conductor/conductora |
13 |
Delineante |
1 |
Electricista |
14 |
Enfermero/enfermera |
375 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
10 |
Enfermero/enfermera de urgencias en atención primaria |
10 |
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
27 |
Facultativo/facultativa especialista de aparato digestivo |
6 |
Facultativo/facultativa especialista de área de anatomía patológica |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de anestesiología y reanimación |
9 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cardiología |
4 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía maxilofacial |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de cirugía plástica y reparadora |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de dermatología medicoquirúrgica y venereología |
1 |
Facultativo/a especialista de área de endocrinología y nutrición |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de farmacia hospitalaria |
6 |
Facultativo/facultativa especialista de área de hematología-hemoterapia |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de medicina física y rehabilitación |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área de medicina interna |
10 |
Facultativo/facultativa especialista de área de microbiología y parasitología |
2 |
Facultativo/facultativa especialista de área de nefrología |
6 |
Facultativo/facultativa especialista de área de neumología |
3 |
Facultativo/facultativa especialista de área de neurología |
4 |
Facultativo/facultativa especialista de área de obstetricia-ginecología |
10 |
Facultativo/facultativa especialista de área de oftalmología |
8 |
Facultativo/facultativa especialista de área de otorrinolaringología |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de pediatría |
12 |
Facultativo/facultativa especialista de área de radiodiagnóstico |
8 |
Facultativo/facultativa especialista de área de radiofísica hospitalaria |
1 |
Facultativo/facultativa especialista de área de urología |
5 |
Facultativo/facultativa especialista de oncología médica |
3 |
Farmacéutico / farmacéutica de área de atención primaria |
4 |
Fisioterapeuta |
33 |
Fontanero/fontanera |
1 |
Fotógrafo/fotógrafa |
3 |
Gobernante/gobernanta |
4 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
48 |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
237 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
28 |
Grupo técnico de la función administrativa |
23 |
Higienista dental de área en atención primaria |
4 |
Ingeniero/ingeniera superior |
2 |
Ingeniero técnico / ingeniera técnica industrial |
2 |
Lavandero/lavandera |
31 |
Limpiador/limpiadora |
9 |
Logopeda |
4 |
Mecánico/mecánica |
7 |
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
103 |
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
26 |
Médico/médica de urgencias en la atención primaria |
64 |
Monitor/monitora |
7 |
Operador/operadora de máquina de imprimir |
4 |
Facultativo/facultativa especialista en pediatría y puericultura de área y equipo de atención primaria |
25 |
Peluquero/peluquera |
3 |
Peón |
4 |
Personal técnico de grado medio |
6 |
Personal técnico no titulado |
1 |
Personal técnico superior titulado en biología |
10 |
Personal técnico superior titulado en psicología |
3 |
Pinche |
21 |
Pintor/pintora |
1 |
Psicólogo clínico/ psicóloga clínica |
7 |
Psicólogo/psicóloga de atención primaria |
12 |
Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
10 |
Técnico/técnica de salud en atención primaria |
1 |
Técnico / técnica medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería |
33 |
Técnico/técnica superior especialista en anatomía patológica |
4 |
Técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria |
1 |
Técnico/técnica superior especialista en laboratorio |
60 |
Técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico |
71 |
Técnico/técnica superior en sistemas y tecnologías de la información |
10 |
Telefonista |
20 |
Total |
1.605 |