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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 282483
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series) y patrocinios de grandes eventos audiovisuales (festivales de cine), para 2022

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Texto

Hechos

1. El artículo 6 de los estatutos de la Fundació Mallorca Turisme establece que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacional e internacional, la creación de producto turístico, la gestión de los servicios turísticos en general y cualquier otra actividad que tenga por objeto promover el turismo de la isla.

2. El Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación de la Fundación para el año 2022 establece, entre otros, que se lleven a cabo diferentes patrocinios con entidades privadas para patrocinar acciones concretas que generen un retorno publicitario para la marca Mallorca.

3. El 26 de octubre de 2021 el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme aprobó el presupuesto de la Fundación del año 2022 en el cual se incluye una partida para llevar a cabo patrocinios de rodajes y festivales audiovisuales.

4. En fecha 17 de mayo de 2022 se aprobó la resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se establecen las condiciones para suscribir contratos de patrocinio de obras audiovisuales (películas o series) y eventos (festivales audiovisuales).

5. La voluntad de la Fundació y del Patronato es que la participación en esta convocatoria para formalizar contratos de patrocinio con entidades privadas esté sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de los términos y de las condiciones establecidas en esta Resolución.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las condiciones generales que tienen que regir los requisitos para suscribir contratos de patrocinio con entidades privadas que mejoren la competitividad turística de Mallorca durante el 2022.

2. Aprobar las condiciones necesarias para la justificación correcta de la obra y grandes eventos audiovisuales (anexo V).

3. Publicar esta Resolución y los anexos que lo acompañan en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes a partir del día siguiente de publicarse esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y del artículo 12 de los estatutos de la Fundación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procedecualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Todo eso de conformidad con lo que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

 

Palma, 18 de mayo de 2022

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà

 

ANEXO I

Pliego de condiciones generales que tienen que regir la tramitación de los expedientes de contratación

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer la posibilidad de suscribir contratos privados de patrocinio que generen un retorno publicitario de la marca Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico y que mejore la promoción de la imagen de Mallorca, mediante proyectos audiovisuales que culminen con el estreno de la película antes del fin del año 2023 o bien grandes eventos audiovisuales que tengan lugar<A[lugar|sitio]> entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2022:

- Impulsar de manera directa proyectos audiovisuales que mejoran la visibilidad y reputación de Mallorca como destino de rodajes cinematográficos.

- Llevar a cabo actuaciones que tengan como objetivo mejorar la calidad, la competitividad y el posicionamiento de las marcas de la Fundació Mallorca Turisme y Mallorca Film Commission en los mercados emisores con vistas a consolidar la posición de liderazgo en materia turística y cinematográfica.

- Dar a conocer la marca Mallorca como destin<A[destinación|destino]>o turístico en el mercado internacional (no local) a través de los diferentes productos turísticos con los cuales la Fundació Mallorca Turisme está trabajando.

- Impulsar la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, así como fomentar la creación de eventos cinematográficos y audiovisuales en Mallorca.

La intención de estos proyectos y de estas acciones es:

- Valorar que las actuaciones o los proyectos se rueden (total o parcialmente) en Mallorca y se vea que es Mallorca.

- Estudiar al público destinatario del proyecto audiovisual para poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos nacionales o internacionales, así como conocer los mercados en los cuales se promocionará el proyecto.

- Promocionar Mallorca y dar a conocer a través de estos proyectos, los valores culturales y paisajísticos de nuestra isla.

En lo referente a eventos:

- Impulsar el producto turístico cultural-audiovisual y plató cinematográfico en que trabaja la Fundació a través del departamento de la Mallorca Film Commission..

- Valorar que las actuaciones, las acciones o los eventos lleven en el título la palabra «Mallorca» en cualquier idioma, para conseguir una mayor visibilización de la marca Mallorca.

- Conocer la duración del evento y los gastos indirectos hechos para saber si mejora la competitividad y la diversificación.

- Estudiar al público destinatario del evento para poder analizar los proyectos que correspondan a una estrategia de inserción en circuitos nacionales o internacionales, así como conocer los mercados en los cuales se promocionará el proyecto.

- Conocer la proyección internacional que tiene cada acción o evento. Por este motivo, se pide el número de idiomas en que se promocionará la acción o evento y el número de países a los cuales se dirige.

- Promocionar Mallorca y dar a conocer a través de esta promoción, los productos gastronómicos y etnológicos de nuestra isla.

Se consideran acciones susceptibles de obtener patrocinio:

1. Eventos audiovisuales (Festivales)

- Los eventos subvencionables presentados tienen que cumplir los requisitos siguientes:

o Los eventos, tienen que ser de carácter audiovisual.

o Tienen que haber hecho en Mallorca al menos tres ediciones con anterioridad.

o El evento se tiene que hacer en el territorio de Mallorca.

o El evento tiene que servir para impulsar y promocionar la imagen de Mallorca como plató cinematográfico, mediante el cine u otros productos audiovisuales, y/o tiene que fomentar la creación de eventos audiovisuales en Mallorca.

o A partir de la concesión los beneficiarios tienen que dar publicidad del patrocinio a través de las redes sociales, citando la Mallorca Film Commission y la Fundació Mallorca Turisme en las publicaciones de Twitter, Facebook, Instagram y YouTube, así como a la página web del evento, así como el material promocional que se genere.

2. Largometrajes cinematográficos películas, series rodados total o parcialmente en Mallorca que cumplan los siguientes requisitos:

Largometrajes cinematográficos, TV Movies y series de ficción.

- De producción nacional o internacional, incluidas las coproducciones minoritarias

- Tendrán que contar con un Plan de Financiación cubierto al menos<A[fallo|falto]> en un 50% en la fecha de presentación de la convocatoria, demostrable a través de contratos de coproducción o distribución firmados, o cartas de compromiso de televisiones o plataformas.

- En el elenco artístico o técnico tendrá que figurar al menos un premiado o nominado en los Goya o premios equivalentes a nivel internacional en las categorías de mejor película, director, guionista, productor, intérprete, compositor, o cualquiera de las categorías técnicas.

- Que al menos un 25% del rodaje se realice en Mallorca

- Que al menos un 25% del metraje final de la película transcurra en Mallorca

- La película o serie se tendrá que estrenar el año en que se concede el Patrocinio o dentro del 2023.

- No se podrán presentar proyectos iniciados antes de 1 de enero de 2021.

- La película o serie tiene que incluir en sus títulos de crédito una mención expresa a este Patrocinio, incluyendo el logotipo y texto: Con el patrocinio de...

Estas acciones deben tener repercusión nacional e internacional para ser valoradas. Deben tener distribución demostrable fuera de la isla. No se tendrá en cuenta la valoración de la publicidad del proyecto audiovisual o el evento en la prensa local. Se considera prensa local aquella que la mayor parte de su contenido va dirigido a los habitantes locales de la isla. En este sentido, no se valorarán tampoco, las ediciones de medios nacionales en su franja/ sección/ horario local.

Los eventos y/o acciones que se presenten a la convocatoria y tengan previsto un servicio gastronómico, tienen que utilizar productos gastronómicos y etnológicos de producción local y/o km 0. Es decir, tienen que pertenecer a una IGP, DO ... de la isla de Mallorca. Tienen que ser recetas típicas de la gastronomía local, que pueden estar modernizadas, siempre y cuando sean de producto local y tradición mallorquina en la cocina.

La finalidad de hacer una convocatoria abierta de acceso a contratos de patrocinio es difundir la imagen de Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico y crear una vía para dar publicidad de la isla, vista la importancia y relevancia del evento, en cuanto al público y la repercusión en los medios de comunicación. Por lo tanto, el elemento fundamental del contrato de patrocinio es el retorno publicitario para las marcas de la Fundación, especialmente en aquello que corresponde a la promoción de los elementos y localizaciones que conforman su interés para la producción audiovisual y cinematográfica.

Se valorará la repercusión de la acción desde la perspectiva de retorno en cuanto a promoción turística de la marca Mallorca y no del producto/evento en sí mismo. Tenemos que destacar también que no se valorará el hecho de que únicamente se hable de Mallorca como lugar<A[lugar|sitio]> donde<A[donde|dónde]> se realiza el evento; este hecho no se considera promoción turística.

Lo que se valorará es la repercusión para la marca Mallorca dentro del proyecto audiovisual o evento y su difusión.

Quedan excluidos de esta convocatoria los patrocinios siguientes:

- Patrocinios en agencias de publicidad, medio de publicidad o creativo siempre que la participación en el proyecto audiovisual o evento sea sólo publicitaria.

Las convocatorias que no cumplan las condiciones establecidas en el objeto de estas bases.

- Incompatibilidad con subvenciones de la Fundació Mallorca Turisme. Es incompatible obtener un patrocinio y una subvención por<A[para|por]> el mismo proyecto audiovisual o evento por parte de la Fundació Mallorca Turisme.

- Patrocinios de proyectos que incluyan las ferias y/o fiestas integradas en el calendario de ferias de Mallorca.

- Patrocinios de clubs deportivos de Mallorca para<A[por|para]> el funcionamiento ordinario.

- Patrocinios individuales a deportistas destacados

2. Principios generales de la convocatoria

Esta convocatoria pública se lleva a cabo sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia para desarrollar el objeto del proyecto o evento que mejore la promoción de la imagen de Mallorca.

Esta convocatoria se basa en el hecho de que las personas o entidades promotoras del proyecto son las que asumen la organización. La concesión de este patrocinio no supone en ningún caso la alteración del régimen normal de contratación pública ni altera el régimen para obtener las licencias y los permisos necesarios.

Así, las personas o entidades promotoras del proyecto o acción solicitan la aportación en forma de patrocinio para dar apoyo a la realización del proyecto, ya que tiene una repercusión turística directa y que la aportación pública mejora la rentabilidad, en concepto de imagen y de notoriedad de la marca Mallorca.

En este sentido, pueden ser rechazados proyectos o eventos que puedan suponer cualquier clase de discriminación o menosprecio<A[menosprecio|desprecio]> sexista o racial y, en cualquier caso, tiene que existir un interés común entre el promotor y el patrocinador en la actividad a desarrollar, sin limitarse la prestación a favor del patrocinador a la publicidad del destino que este pueda hacer.

En cualquier caso, la empresa tiene que acreditar que es la propietaria de los derechos sobre la obra o que se la propietaria de la marca en que se basa el proyecto audiovisual o del evento, o que tiene autorización para utilizarlos.

3. Presupuesto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 550.000€, del presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme del año 2022. De estos, 300.000 € (impuestos incluidos) va para proyectos audiovisuales y 225.000 € para eventos audiovisuales, y los 25.000 € restantes van para ajustes.

La cuantía solicitada no puede superar en ningún caso el 30% del presupuesto total objeto del patrocinio. Si la factura emitida por el pago del patrocinio incluye una retención por impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se entiende que esta cuantía está incluida dentro de la cantidad otorgada que serán ingresados por la Fundació Mallorca Turisme directamente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en lugar de abonar este importe a la persona interesada en el patrocinio.

Las cantidades otorgadas impuestos incluidos serán:

Importe máximo del Patrocinio según el presupuesto

A) Línea 1.  Obras audiovisuales: 300.000 €

Si la película o serie cuenta con un presupuesto:

- Entre 400.000 y 1 M € puede optar a un patrocinio de hasta un máximo de 50.000 €

- Entre 1 M y 3 M € puede optar hasta un máximo de 100.000€

- Más de 3 M € puede optar hasta un máximo de 150.000 €.

B) Línea 2. Organización de festivales audiovisuales realizados en Mallorca: 225.000 €

Se establecen tres categorías de festivales, según su presupuesto y con una cuantía máxima subvencionable por evento y convocatoria.

1. Festivales audiovisuales con un presupuesto inferior a 100.000 €, podrán recibir un patrocinio por un importe máximo de 20.000 € (o un máximo de 30% del presupuesto)

2. Festivales audiovisuales con un presupuesto superior a 100.000 € e inferior a 500.000 € podrán recibir un patrocinio por un importe máximo de 50.000 € (o un máximo del 30% del presupuesto).

3. Festivales audiovisuales con un presupuesto superior a 500.000 €, podrán recibir un patrocinio por un importe máximo de 150.000 € (o un máximo del 30% del presupuesto).

EN LO REFERENTE A LAS OBRAS AUDIOVISUALES

PUNTUACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE:

El importe del patrocinio se calcula aplicando a la cuantía máxima de la categoría correspondiente el porcentaje resultante de la puntuación obtenida, de acuerdo con los siguientes criterios:

(Ejemplo: si obtiene 80 puntos = 80% de la cuantía máxima de su categoría)

La puntuación mínima para participar es de 70 puntos y el máximo es de 100 puntos.

 

​​​​​​​Plan de Financiación:

Entre un 51 y un 80%: 15 puntos

Entre 81 y 100%: 25 puntos

Máximo total: 25 puntos

Historial de Premios de la productora y de las películas en las que intervengan miembros del equipo técnico y artístico de la obra:

A la hora de puntuar el primer premio no puntúa, sólo a partir del segundo.

- Premio Goya o equivalente en los países de los productores otorgados por las academias nacionales de cada país: 5 puntos por premio

- Premio Oscar: 10 puntos

- Premios en festival Clase A (Berlín, Cannes, Shanghái, Moscú, Karlovy Vary, Locarno, Montreal, Venecia, San Sebastián, Varsovia, Tokio, Talín, Mar de Plata, Canteo, e India-Goa): 5 puntos

- Premio en otros festivales: 1 puntos (máximo 10 puntos)

Máximo total: 25 puntos

Producción: Rodaje en Mallorca:

Entre un 26 y un 50%: 15 puntos

Entre 51 y 100%: 25 puntos

Máximo total: 25 puntos

Distribución:

Previsión de distribución de la obra audiovisual por mercados y ventanas, basado en el historial previo de la productora en películas anteriores.

Distribución o estreno en los principales mercados cinematográficos internacionales (China, Japón, UK, Corea del Sur, Francia, India, Alemania, Australia, México, Rusia, España, Brasil, Italia, Holanda, Indonesia, Taiwán, Polonia, UEA, Malasia y Hong Kong): 5 puntos por país

Cada país más: 2 puntos

En plataformas internacionales: 5 puntos por plataforma

Máximo total: 25 puntos

La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.

Anexo VI: autobaremación

EN LO REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES AUDIOVISUALES

El método de evaluación persigue que los proyectos objeto de patrocinio sean los que contribuyan verdaderamente a la promoción turística de la isla de Mallorca. Todas las respuestas que se marquen en este documento tienen que ir explicadas y detallas en la memoria. La puntuación mínima para ser subvencionable es de 50 puntos.

La puntuación otorgada en cada uno de los criterios, la forma de cumplimentación, así como la documentación acreditativa de cada criterio será la siguiente:

A. Título

Se ponen en valor los proyectos con la presencia de “Mallorca” al título. Se podrá seleccionar como máximo una opción, según corresponda, en las indicadas.

La puntuación asignada para este criterio es el siguiente:

Título

PUNTUACIÓN

Marcar con una x la opción

Aparición de “Mallorca” en el título

15

 

Aparición de “Mallorca” en el subtítulo

5

 

No aparición de “Mallorca” ni en el título ni en el subtítulo

0

 

Se tendrá que indicar el título entero del proyecto dentro de la memoria y este tendrá que mantenerse durante todo el evento. Si se comprueba que el nombre de Mallorca no ha sido utilizado según la propuesta presentada y valorada, no se tendrá en cuenta por la justificación de los puntos y se retirarán de su autobaremació, disminuyendo la cantidad de adjudicación obtenida.

B. Trayectoria del evento

Se ponen en valor los eventos con continuidad y una trayectoria consolidada.

La puntuación asignada para este criterio es el siguiente:

Trayectoria

PUNTUACIÓN

Marca con una x la opción

Más de 7 ediciones

15

 

Entre 4 i 6 ediciones

10

 

Menos de 3 ediciones

0

 

C. Desestacionalización

Se ponen en valor los acontecimientos que promueven la desestacionalización, se a decir, alejan su celebración de la época estival.

La puntuación asignada para este criterio es el siguiente:

Desestacionalización

PUNTUACIÓN

Marca con una x la opción

El evento NO se celebra entre junio y septiembre (Sí el resto del año)

15

 

El evento se celebra en juny o en septiembre

10

 

El evento se celebra en julio o en agosto

0

 

D. Idiomas en que se realizarán acciones promocionales del acontecimiento.

Este punto como máximo puede obtener 10 puntos. Sólo se puede escoger una opción.

El material promocional (web, folletos, RRSS, newsletter, publirreportaje, información del evento...) además de las dos lenguas oficiales, puntuará si se edita en:

Idiomas

PUNTUACIÓN

Marcar con una x la opción

Inglés o alemán

5

 

Inglés y alemán

10

 

Inglés, alemán y 1 más

15

 

Inglés, alemán y 2 más

20

 

A la memoria se tienen que adjuntar materiales que prueben las publicaciones en los diferentes idiomas.

E. Euros invertidos en publicidad

Se pretende conocer el nivel de inversión en materia publicitaria (inserciones en medios de comunicación, no el diseño ni gasto en comunicación).

Toda esta publicidad puede ser imprimida (diarios, revistas...), radio y televisión y publicidad online.

Todas estas acciones tienen que llevar la marca Mallorca. Si no se pretende ponerla, se tiene que indicar a la memoria y no se puede poner en este apartado. El gasto en publicidad que se pide no puede ser publicitado local, tiene que ser la inversión en publicidad nacional e internacional.

Tampoco se cuenta como gasto publicitario el gasto que se hace en la propia web, tanto del acontecimiento como la empresa organizadora.

Gasto en publicidad

PUNTUACIÓN

Marcar con una x la opción

Menos del 10% del presupuesto total

5

 

Entre un 10 y un 29% del presupuesto total

10

 

Más del 30% y un 39% del presupuesto total

15

 

Más de un 40% del presupuesto del evento

20

 

Se admite una declaración responsable que en la fase de justificación vendrá acompañada por las facturas correspondientes.

F. Plan de sostenibilidad

Podemos definir el desarrollo sostenible como "aquel que garantiza las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades." Y esta misma sostenibilidad la podemos y tenemos que aplicar a la organización y desarrollo de cualquier tipo de evento, teniendo así como resultado, un evento sostenible, respetuoso con la salud del entorno y la salud de las personas.

Se tiene que elaborar una memoria de sostenibilidad ambiental con las medidas preventivas y correctoras para evitar efectos negativos en el medio ambiente, relativas al ahorro de energía, transporte y alojamiento, catering, selección de materiales, gestión de residuos y comunicación; según los 6 ejes del sistema de calificación por| la producción cinematográfica sostenible Green Film.

En este apartado, se pueden obtener como máximo 10 puntos

Cumplen

Puntuación

Marcar con una x si procede

Si se cumplen los 6 criterios de Green Film

10

 

Si se cumplen entre 3 y 5 de los criterios de Green Film

5

 

Si se cumplen al menos 3 criterios de Green Film

0

 

G. Actividades específicas de promoción de Mallorca

El artículo 6 de los estatutos de la Fundació Mallorca Turisme establece que la finalidad de la Fundación es fomentar la promoción turística de Mallorca en los mercados nacionales e internacionales. Los festivales tienen acceso a profesionales nacionales e internacionales que pueden llevar sus futuras producciones audiovisuales a nuestro territorio y, por eso, se valora que los festivales organicen actividades para que sus invitados conozcan nuestro territorio para sus proyectos cinematográficos. Se entienden como actividades específicas de promoción de nuestro territorio una jornada de localizaciones, un fam trip o actividades homólogas.

Actividades específicas

Puntuación

Si NO se organizan actividades de promoción durante el evento

0

Si se organizan 1 actividad de promoción del territorio como espacio de rodajes durante el evento

5

Si se organizan dos o más actividades de promoción del territorio como espacio de rodajes durante el evento

10

Anexo VII: autobaremación

4. Ámbito subjetivo

 Pueden ser beneficiarias de esta convocatoria pública las personas físicas o las personas jurídicas (excepto comunidades de bienes) organizadoras de los eventos y proyectos audiovisuales que se ajusten al objeto y a los requisitos de esta convocatoria.

En el supuesto de que dos entidades diferentes soliciten el patrocinio para un mismo proyecto o evento tan sólo se valorará la primera propuesta presentada según el registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida.

Únicamente se podrá presentar una solicitud para persona física o jurídica

Quedan excluidas de la convocatoria:

Las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones económicas contraídas con la Fundació Mallorca Turisme, al corriente de obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado o con la Seguridad Social.

- Las entidades que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de patrocinios que la Fundación ha concedido en convocatorias anteriores.

5. Contraprestación para la Fundació Mallorca Turisme

La Fundació y la entidad adjudicataria formalizarán el contrato privado de patrocinio. En este contrato se establecerá que, en todos los medios y materiales correspondientes, se tienen que reflejar los logotipos corporativos y el logotipo de la marca promocional.

La Fundación hará llegar a la empresa patrocinada un manual corporativo para un uso correcto de la identidad de la marca Mallorca, en la que se especificará la aplicación de los logotipos. La presentación a la convocatoria implica la obligación por parte del solicitante del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> obligatorio del manual. El no cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> implica la renuncia y resolución del contrato privado de patrocinio. Para un mejor funcionamiento, se puede enviar al técnico responsable para su validación.

En caso de que la Fundación comunique discrepancias en la aplicación de los logotipos o de las marcas, la entidad patrocinada se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarlas.

Asimismo, la entidad tiene que publicar un baner con el logotipo que representa la marca Mallorca en la web y cualquier otro espacio digital propio de la acción/evento, y que se tiene que redirigir en la web que la Fundació le comunicará. Este baner lo tiene que diseñar la empresa que solicita el patrocinio con el visto y bueno de la FMT, en base a las instrucciones que constan en el manual de identidad corporativa que se facilitará a los beneficiarios que firmen el contrato.

La entidad tiene que especificar en la memoria que presente con la solicitud (anexo II) cuáles son las contraprestaciones o las acciones en que se promocionará la marca Mallorca, las acciones donde se incluirá el logotipo de la marca Mallorca, y el valor económico en materia de publicidad, marketing, proyecciones, ediciones y merchandising.

Asimismo, están obligadas a invitar a la dirección de la FMT a actos de inauguración y de clausura (en caso de eventos) a ruedas de prensa, presentaciones y similares. Esta presencia al acto no supone ninguna obligatoriedad en la concesión del patrocinio, ni es mesurable a efectos de la valoración del retorno publicitario.

6. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de la documentación

La convocatoria para presentar proyectos permanecerá abierta desde el día siguiente de publicarse esta Resolución de convocatoria en el BOIB, hasta que se agote la dotación económica y como máximo hasta el 1 de octubre de 2022 a las 14.00 h.

Los lugares<A[lugares|sitios]> para presentar los proyectos a través de medios electrónicos. Por lo tanto, tendrán que registrar los proyectos a través de la Sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0). En el catálogo de trámites, encontrarán un trámite que se llama<A[llama|dice]> Instancia General (Tramitación electrónica).

Los expedientes se resolverán por orden de entrada en el registro de la Fundación y hasta el agotamiento del presupuesto previsto.

Se excluirán las propuestas presentadas una vez que el evento se haya llevado a término o en un periodo inferior a 7 días antes de llevarse a cabo (siempre que sea posible desde la publicación de la convocatoria) para poder evaluar la propuesta correctamente.

7. Formalización de la solicitud y documentación

Las solicitudes, para proyectos acompañadas de la sinopsis, guion, Plan<A[Plan|Plano]> de Producción, Plan de Financiación y otros documentos del proyecto técnico y de la documentación administrativa, o para eventos acompañados de la documentación técnica y de la documentación administrativa, se tienen que formalizar mediante el modelo de solicitud y los anexos que aparecen a la web de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/ una vez cumplimentados se presentan al catálogo de trámites “Instancia General” de https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0. Y que también se adjuntan a esta convocatoria (anexo II y, si procede, también anexo III).

El modelo de solicitud es obligatorio y no se admitirán otros modelos de presentación. El modelo de solicitud y los anexos se puede descargar directamente de la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net y tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad o la persona que solicita el patrocinio y la persona representante.

Este trámite sólo se puede realizar en línea a través de la sede electrónica de la FMT.

El escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que<A[porque|para que]> el personal del Consejo Insular de Mallorca y el personal de la FMT comprueben de oficio que la entidad o la persona solicitante está al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social o del Consejo Insular de Mallorca.

Se tiene que adjuntar la documentación administrativa siguiente:

a. Modelo de solicitud de patrocinio con los datos identificativos de la persona interesada y de la representante. En el escrito de solicitud, la persona interesada tiene que indicar la dirección electrónica para recibir las notificaciones que se tramitarán vía notificación electrónica.

Si se trata de una coproducción se tiene que aportar o bien un poder notarial que uno autoriza el otro para firmar el contrato de patrocinio de obras audiovisuales en su nombre; o bien, la solicitud se rellena por las dos partes y firman el contrato todos (las entidades que forman la coproducción y la Fundación), porque lo que se patrocina es la obra, que es de ambas partes. Pueden escoger el sistema que más les convenga.

b. Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la empresa o de la persona física solicitante, así como de la persona representante, si existe.

c. Fotocopia de la documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud.

d. Fotocopia de la escritura de constitución y/o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro.

e. Fotocopia del certificado de inscripción al registro correspondiente, si procede<A[pega|ocurre]>.

f. Fotocopia del certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del año en curso o fotocopia del alta de la declaración censal del inicio de la actividad o del alta del IAE en qué conste el epígrafe correspondiente.

Además, específico para<A[para|por]> proyectos audiovisuales:

g. Escrito donde consta la previsión de distribución de la obra audiovisual por mercados y ventanas.

h. Escrito donde consta el historial previo de distribución de la productora en películas anteriores.

En caso de que la entidad ya haya formado parte de un proceso en la Fundación puede presentar el anexo III, en el cual tiene que indicar el número del expediente donde está la documentación administrativa, siempre que no haya habido ninguna modificación y siempre que la documentación sea vigente.

Toda la documentación administrativa presentada irá adjunta con una declaración responsable en la que se declare la autenticidad de la mismo y, que esta no ha sufrido ningún cambio.

Además, también tiene que presentar la documentación siguiente actualizada:

a. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. En este supuesto, el escrito de solicitud de patrocinio servirá de autorización para que<A[porque|para que]> el personal del Consejo Insular de Mallorca y de los entes dependientes comprueben de oficio esta circunstancia.

c. Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.

d. Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas

e. Declaraciones responsables siguientes (anexo IV):

- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración responsable o documento análogo tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

- Declaración responsable de estar al corriente de pagos con la Fundació Mallorca Turisme, así como de la justificación de otros contratos hechos con la Fundación. Si se constata que hay deudas pendientes o que la justificación de expedientes anteriores ha sido incorrecta sin que se haya renunciado expresamente, la entidad será excluida de la convocatoria del patrocinio.

- Declaración responsable que la entidad no tiene ningún expediente sancionador abierto con una administración pública.

- Declaración responsable que la empresa es la propietaria de los derechos de la obra o que tiene autorización para utilizarlos, o bien que la empresa es la propietaria de la marca de la acción/evento o que tiene autorización para utilizarla.

- Declaración responsable en que se haga constar si se han recibido y/o se han solicitado otras ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías económicas.

- Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, insulares o autonómicas.

- Declaración responsable que tenga asegurada su distribución o estreno en los principales mercados cinematográficos internacionales y/o en plataformas internacionales

Todas las declaraciones responsables tendrán que ir firmadas mediante certificado digital.

 

​​​​​​​Personas jurídicas o físicas no españolas:

Se tiene que presentar la documentación, otra cosa es que ya la tengan dentro de un expediente ante la Fundació Mallorca Turisme y te remitan al mismo.

a. En el supuesto de que la entidad pertenezca a un estado de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la empresa se tiene que acreditar mediante la presentación del documento de constitución de la entidad según la normativa de su país. Se tienen que adjuntar los estatutos y la acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, con fotocopia del CIF (código de identificación fiscal) de la entidad y del DNI/pasaporte de la persona representante que tiene que ser quien firme el contrato de patrocinio. La documentación se presentará junto con una traducción jurada oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

b. En caso de que la entidad pertenezca a un estado que no es miembro de la Unión Europea, la capacidad jurídica de la entidad se tiene que acreditar mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y con una fotocopia compulsada del CIF.

c. En cualquiera de los dos casos anteriores, se tiene que acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en su nombre. También se tiene que presentar una copia compulsada del pasaporte/DNI/NIE, traducido por<A[para|por]> un intérprete jurado, o una traducción oficial y apostillada de acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961.

d. Certificado de la administración tributaria del país del solicitante que acredita que se encuentra de alta a hacienda o de actividades económicas o bien copia del alta en hacienda de su país. Si la persona solicitante tiene sucursal o filial en España, tiene que adjuntar el certificado de situación en el censo de actividades económicas del año en curso o una copia del alta de la declaración censal.

e. Acreditación que el proyecto está avalado por corporaciones locales, autonómicas, insulares o entidades de reconocido prestigio.

f. Acreditación que la sucursal o filial, si procede<A[pega|ocurre]>, está al corriente de obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca, con la Administración Tributaria del Estado y con la Seguridad Social, mediante la presentación de la certificación oportuna, emitida por el órgano competente. Si se trata de un agente autorizado para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante una oficina de representación, tiene que aportar la certificación acreditativa correspondiente de estar al corriente de pagos con la administración estatal, insular y con la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.

g. También tienen que aportar:

a. Un testigo<A[testigo|testimonio]> judicial, certificación administrativa o declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración según el ordenamiento jurídico español y, por analogía, con el ordenamiento del estado al cual pertenece.

b. Esta declaración responsable tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

c. Declaración responsable en que se haga constar si han recibido y/o solicitado ayudas de instituciones públicas o privadas para hacer el proyecto y las cuantías solicitadas y/o concedidas.

d. Declaración responsable que diga que la entidad está al corriente de pagos con la Fundación. El hecho de no presentar este documento se considera motivo de exclusión de esta convocatoria de patrocinio.

e. Declaración responsable que diga que la persona o entidad solicitante es titular de los derechos de la obra o proyecto, o bien de la marca o de los derechos de licencia para celebrar u organizar el evento.

Documentación técnica

Junto con la solicitud (anexo II), la documentación administrativa (o anexo III) y el anexo IV, se tiene que presentar el proyecto técnico de la actividad que tiene que estar formado por la documentación siguiente:

- Una memoria que consiste en una explicación del proyecto audiovisual o evento, las fechas en que se hará, el público al cual se dirige, el mercado al cual se dirige y las nacionalidades y acciones que se harán para llegar al mercado objeto del proyecto audiovisual o evento, el número previsto de asistentes y cualquier otra información necesaria para evaluar el proyecto y con la cual se acredite que es un evento turístico, paquetes turísticos que se hacen y repercusión económica en la isla. Esta memoria incluirá el Guion, el Plan<A[Plan|Plano]> de Producción, el Plan de Financiación, y todos estos otros documentos que se consideren necesarios para evaluar la idoneidad del proyecto.

- Además, la memoria tiene que definir y explicar todos los puntos del anexo VII.

- Un plan<A[plan|plano]> de comunicación que incluya las acciones de comunicación previstas para llegar al público objetivo de proyecto audiovisual o del evento, las acciones de promoción previstas, los lugares<A[lugares|sitios]> donde aparecerá la identidad que representa la marca Mallorca, la publicidad que se hará y el lugar<A[lugar|sitio]> donde se pondrá el logotipo de la marca Mallorca dentro de esta publicidad.

- El presupuesto detallado del proyecto con los ingresos y gastos totales del proyecto o evento. Los gastos tienen que ser demostrables con presentación de factura y su pago o acuerdo o convenio de colaboración.

- Informe de la exclusividad del proyecto que justifique la posibilidad de la adjudicación del contrato privado de patrocinio, justificando en lo mismo, el retorno publicitario de la marca Mallorca dentro del proyecto presentado. Acreditación de la propiedad de la marca del evento o autorización para utilizarla.

8. Procedimiento administrativo para formalizar los patrocinios

La tramitación administrativa para formalizar los contratos de patrocinio es la del negociado sin publicidad establecido en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El personal técnico asignado al expediente revisará las propuestas técnicas para determinar si cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

Fase administrativa

Las propuestas se revisarán a medida que entren las solicitudes y las revisará la asesoría jurídica de la Fundación.

En caso de que la solicitud necesite subsanarse, la dirección de la Fundación requerirá la entidad o persona interesada para que haga las subsanaciones oportunas o aporte los documentos que faltan, con la indicación de que, si no lo hace en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que recibe el requerimiento, se considerará que desiste de la petición.

El requerimiento de mejora de la solicitud o de aportación de documentación se hace por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.

Fase técnica: revisión de la documentación técnica

Una vez finalizada la revisión de la documentación administrativa, el órgano de contratación designará a una persona de la Mallorca Film Commission para revisar la propuesta técnica para determinar si se cumplen o no los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo que se establece en estas bases.

En caso de que en la documentación técnica se detecten deficiencias, se requerirá que se subsanen en el plazo de diez días naturales. Si la subsanación no es correcta o no se subsana la documentación requerida, la solicitud se excluirá del procedimiento de contratación.

El requerimiento de la documentación se hace por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa), de manera que queda constancia en el expediente.

El titular del órgano de contratación llevará a cabo las negociaciones oportunas de las que quedarán constancia en el expediente. Todas las mejoras que se acuerden con la negociación formarán parte del contrato privado de patrocinio.

Adjudicación y formalización del contrato de patrocinio

El órgano de contratación adjudicará el contrato privado y, posteriormente, formalizará el contrato en el cual constarán las obligaciones de ambas partes, las contraprestaciones que recibirá la Fundación y la forma de justificar el patrocinio.

La entidad patrocinada tiene que ceder de forma expresa las imágenes del proyecto para usos no comerciales.

Este contrato se firmará en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el momento en que se adjudica. En caso contrario, la Fundación puede resolver no continuar con el patrocinio.

Las imágenes de la entidad y de la Fundación tienen que figurar a todos los elementos de promoción previa del proyecto o de la acción audiovisual, así como en los de promoción que se lleven a cabo durante el desarrollo del proyecto.

En caso de que la Fundación comunique a la entidad adjudicataria alguna discrepancia, la entidad se compromete a hacer las actuaciones necesarias para rectificarla.

9. Plan<A[Plan|Plano]> de Comunicación o aparición de la marca

El impacto publicitario de la obra o el evento audiovisual se establece en base al clipping en los medios que se produce la obra o el evento y también en base a las audiencias que obtenga en las emisiones de televisión, plataformas y multimedia. Esta valoración se hará siguiendo los criterios de evaluación de las agencias de medición de audiencias diaria de usuarios que aporta el medio, no en usuarios mensuales.

Toda la publicidad estática, material imprimido, elementos, etc. serán producidos por la Entidad, con los contenidos proporcionados por la FMT, siendo por cuenta de la Entidad los gastos de adaptación, producción, transporte, instalación y mantenimiento en perfectas condiciones de percepción óptica.

Incluir en el Plan<A[Plan|Plano]> de comunicación el resto de los espacios que ofrecen incluir la identidad que representa la marca Mallorca.

10. Justificación del proyecto

Durante el año 2022 se tendrá que justificar el proyecto del contrato de patrocinio mediante la documentación establecida en las bases. En caso de no poder justificar la totalidad del proyecto a 31 de diciembre de 2022 se podrá modificar el plazo de justificación hasta 31 de diciembre de 2023, previa solicitud del interesado y autorización del órgano de contratación y posterior firma de la adenda.

La entidad patrocinada tiene que acreditar que se cumplen las condiciones relativas a la realización del proyecto patrocinado, con el impacto en medios de comunicación, y con la difusión y audiencia de la obra audiovisual o evento patrocinado y que se cumplen las condiciones relativas a la presencia del logotipo que representa la marca Mallorca en los diferentes soportes<A[apoyos|soportes]> utilizados por esta.

JUSTIFICACIÓN:

1- Por medio de un clipping de medios de comunicación, no locales, por un importe igual o superior a la cantidad concedida en el patrocinio. Se valorará el clipping (retorno publicitario) de la marca Mallorca.

 Este clipping tendrá que ser realizado por una agencia especializada.

Por eso tiene que presentar:

- El anexo V debidamente cumplimentado, que se tiene que registrar a través de la Sede electrónica

(https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0).

2- La documentación siguiente en soporte<A[apoyo|soporte]> digital, que se tiene que enviar por servicio de transferencia de archivos en la nube (We Transfer o Google Drive) o con un usb.

a. Memoria del proyecto con el presupuesto liquidado, resumen de la acción...

b. Reportaje fotográfico del proyecto.

c. Resumen de la repercusión mediática: clipping con el valor económico equivalente de la marca Mallorca y la inversión publicitaria en los medios; imprimidos, audiovisuales y en línea. Esta repercusión se valorará en función de usuarios únicos diarios.

d. Material gráfico y audiovisual hecho durante el desarrollo del proyecto patrocinado (teaser, trailer, fotos...)

e. Copia de la Obra audiovisual, la cual después podremos utilizar parte de la obra para<A[por|para]> acciones promocionales y previo conocimiento del adjudicatario del patrocinio.

Además, tiene que presentar los documentos siguientes:

f. Certificado de titularidad bancaria en el cual conste que se trata de una cuenta bancaria abierta a nombre de la persona solicitante de la ayuda. Si es una empresa, a nombre de esta empresa y, si es autónomo, a nombre del autónomo.

g. Declaración responsable del gasto efectivamente hecho del proyecto (el presupuesto liquidado (listado de las facturas con su número, proveedor, concepto e importe, acuerdo o convenio de colaboración con CIF, entidad e importe)

3- La justificación es el certificado de emisión a medios nacionales e internacionales, así como lo mismo audiovisual. Tiene que aparecer claramente el logotipo de la FMT, el de la MFC y el correspondiente a la marca Mallorca en los créditos.

La aceptación del patrocinio implica que la Fundación puede utilizar el material gráfico, fotográfico y audiovisual presentado con las justificaciones para hacer difusiones y uso en actividades promocionales.

El valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para la marca Mallorca tiene que ser igual o superior a la cantidad otorgada. En caso de que el valor económico de la repercusión mediática para la marca Mallorca sea inferior, se pagará la parte de lo que se justifique.

Para facilitar lo que se valora en el clipping, (retorno publicitario de la marca Mallorca como destino<A[destinación|destino]> turístico) se informa que lo que se dará como válido será la repercusión del proyecto o el evento desde la perspectiva de retorno de la marca Mallorca. Es decir, lo que se valora es la repercusión para la marca Mallorca que refleja el clipping del proyecto o evento y de la audiencia que obtenga, según los usuarios únicos diarios. Hay que destacar también que no se valorará el hecho de que únicamente se hable de Mallorca como lugar<A[lugar|sitio]> donde<A[donde|dónde]> se hace el evento.

En caso de redes, se valorará la etiqueta o hashtag.

La repercusión en medios digitales se valorará en función de usuarios únicos y las páginas visitadas de cada media por día, no mensual.

En caso de no tener valor oficial, se fijará un mínimo de 150 euros por<A[por|para]> noticia.

La justificación se tiene que presentar en la Sede electrónica en el plazo de los sesenta días hábiles posteriores a la finalización del proyecto.

Sin embargo, en caso de que el proyecto/evento haya recibido otros patrocinios y/o ayudas (convenios de colaboración, subvenciones, entre otros), por parte de cualquier institución pública (ayuntamientos, consejos insulares, ministerios, entre otros), el valor económico de la repercusión mediática del patrocinio para promocionar la marca Mallorca tiene que ser igual o superior a la suma de la cantidad otorgada o con la cual colabora la FMT y las entidades públicas correspondientes. Por este motivo, el patrocinado tiene la obligación de informar la FMT de las condiciones e importes (impuestos incluidos) del patrocinio y/o ayuda firmados con la entidad pública.

La Fundación se reserva la potestad de hacer a posteriori cualquier comprobación que considere pertinente.

En caso de que la Fundación realice alguna actividad, como por ejemplo un presstrip, y esta acción afecte al evento que se patrocina, la repercusión mediática del medio de comunicación de la acción organizada por la FMT, no se puede presentar como justificación del proyecto.

Una vez validada la justificación técnica, la FMT lo comunicará electrónicamente a la entidad adjudicataria para que presente la factura correspondiente.

11. Pago

La entidad interesada tiene que presentar la factura a través de la plataforma FACE para poder pagar el patrocinio, una vez presentada y aceptada la justificación por<A[para|por]> la Fundación.

La factura se tiene que presentar por medios electrónicos (es necesario el certificado digital de la persona representante de la empresa) en un plazo máximo de treinta días una vez que la FMT haya enviado la resolución de aceptación de la justificación.

12. Lenguas de utilización en este procedimiento

Toda la documentación administrativa y técnica que se tiene que presentar en esta convocatoria tiene que estar<A[ser|estar]> en una de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares. En caso de que la documentación administrativa o de la justificación sea<A[sea|esté]> en un idioma diferente de los oficiales, se tiene que aportar una traducción jurada.

13. Protección de datos

De conformidad con lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales, las entidades solicitantes aceptan que se incorporen los datos facilitados en el fichero que cree la Fundación y quedan informados de esta incorporación.

Las entidades solicitantes están obligadas a cumplir lo que establecen la LOPD y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, de despliegue de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en relación con los datos personales en los cuales puedan tener acceso durante la vigencia de los contratos que se hagan en el desarrollo y en la ejecución de esta convocatoria.

14. Confidencialidad

La entidad patrocinada tiene que mantener la confidencialidad de cualquier información que la Fundación le revele mientras dure la vigencia del patrocinio. Además, la entidad se compromete a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le ha sido revelada, excepto por imperativo legal.

La entidad receptora tiene que proteger la información confidencial que la Fundación le revele contra cualquier uso no autorizado o contra la revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información tiene que quedar restringido sólo al personal de la entidad que lo tenga que conocer para cumplir el objeto que se tiene que desarrollar.

15. Suspensión del patrocinio

Son causas de extinción del patrocinio:

a. La falsedad de los datos aportados.

b. La extinción jurídica de la personalidad de cualquiera de las partes.

c. El acuerdo mutuo de las partes.

d. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares pactadas.

e. La realización por parte de la entidad patrocinada de actuaciones contrarias a los objetivos y a las finalidades de la Fundación.

f. Que la documentación justificativa del patrocinio (anexo V) no se entregue o que se entregue fuera de plazo.

g. Cuando<A[Cuando|Cuándo]> se considere que, el proyecto/evento supone una publicidad negativa de imagen y notoriedad de la marca Mallorca y la Fundación.

h. Circunstancias fortuitas y de fuerza mayor que hagan imposible la ejecución del proyecto/evento, como pueden ser las derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 que no dejen la celebración de la obra audiovisual. Son circunstancias fortuitas aquellos hechos que no se hayan podido prever, o que previstos, sean inevitables. De acuerdo con el artículo 1105 del Código Civil, fuera de los casos expresamente mencionados a la Ley, nadie responderá de aquellos sucesos que no se hayan podido prever, o que previstos, fueran inevitables.

16. Régimen jurídico aplicable

El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias derivadas de la formalización de los contratos privados de patrocinio, sin que se pueda interponer ninguna clase de recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial civil.

Las partes se someten de manera expresa a los tribunales y juzgados de Palma, y renuncian, en consecuencia, a su fuero y vecindad.

Documentos adjuntos