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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 280683
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) de 16 de mayo de 2022, por la cual se convoca el procedimiento selectivo, por el sistema de libre designación, para la provisión del puesto de alta dirección, denominado "Coordinador/a de proyectos europeos" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en esta entidad pública empresarial, como entidad dependiente de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares y gestora de los proyectos del área de Turismo según el Decreto 4/2022, de 28 de febrero.

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Texto

Visto el expediente para la provisión del puesto de alta dirección por el procedimiento selectivo por el sistema de libre designación, PROEU0001 "Coordinador/a de proyectos europeos" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la AETIB, entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. - Vistos, en relación a los fondos a percibir desde el área de Turismo de la AGE (Secretaría de Estado de Turismo - SETUR-), correspondientes al periodo 2021- 2023. En primer lugar, informar que la previsión es la siguiente:

A.- Convenio Resiliencia Turística: la CAIB percibirá, mediante subvención nominativa de la SETUR, 100 millones distribuidos en:

2021: 20 millones

2022: 50 millones

2023: 30 millones

Los  primeros 20 millones, correspondientes a 2021, ya fueron indicados en la Ley de Presupuestos del Estado para 2021 y finalmente, otorgados vía Real Decreto a la CAIB, publicado en el edicto 211101 en el BOE de 22 de diciembre 2021: "Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia"

B.- Dentro la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinación, marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinaciones, desde la SETUR se acordó que habría 133.000.000,00 euros para proyectos en la CA Islas Baleares, distribuidos de forma que:

- El 50% (66.500.000 euros) serian para planes territoriales de sostenibilidad turística para corporaciones locales de las Islas Baleares (extraordinarios)

- El 50% (66.500.000 euros) serian para actuaciones de cohesión, a desarrollar por la CAIB, bien de forma directa o indirecta (mediante CCLL); en esta Consejería / AETIB se ha optado por un mix de actuaciones a desarrollar directamente y por otras AA.PP.

De estos 133 millones de euros, se ha hecho un primer repartimiento (según la norma reguladora de la SETUR -Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinación) por el cual corresponden a proyectos en la CA Islas Baleares 47.750.000 euros [por tanto, queda por repartir, fondos 2022 y 2023, 52.250.000 euros a proyectos a ejecutar dentro CAIB]. De tal forma, en el BOE de 29 de diciembre de 2021, edicto 21764 se publicó: "Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia."

Posteriormente, en el BOE de 13 de enero de 2022, edicto 554, se  publicó: "Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021."

Segundo.- El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, se reestructura y se  regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (BOIB núm. 77, de 23 de junio), en concreto por la DA 2a, se cambia de nombre la entidad regulada, de Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) a Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB).

Mediante el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecieron las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dada la necesidad de reestructurar y delimitar materialmente las competencias de algunas consejerías se dictó el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con posterioridad se dictaron también el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto y el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto.

En estos momentos la estructura del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma se ha modificado mediante el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, posteriormente modificado por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares y el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

Tercero.- Vistas las exigencias de gestión ágil y los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR),  publicado el 18 de febrero en el Diario Oficial de la Unión Europea y el Instrumento de Recuperación y Resiliencia, aprobado por Reglamento (UE.2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre, donde se regulaban los conocidos como fondos europeos Next Generation EU.

Cuarto.- En aplicación del artículo 25 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos a financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, norma autonómica aprobada para establecer las medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020,  de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y fijar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, la contratación pública y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que se deben financiar con el Ayuntamiento.  fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) respecto de los cuales la comunidad autónoma de las Islas Baleares sea responsable de la gestión y el control, se procede a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto Directivo/a Coordinador/a de Proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,  Transformación y Resiliencia, con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en este puesto.

Quinto.- La AETIB, entre otras funciones, asume la gestión de los proyectos financiados con fondos MRR, desarrollando, entre otras, las siguientes:

- Asistencia y asesoramiento.- Las tareas se podrán ejercer en cualquiera de las fases del proyecto a ejecutar, desde la captación de fondos a través de la elaboración de documentación y proceso para su solicitud, pasando por todos los trámites de los procedimientos necesarios para su ejecución material (contratación, subvenciones, convenios de colaboración, etc.), hasta la liquidación o justificación y,  por lo tanto, la recopilación de los datos y documentación necesaria para la justificación de los fondos invertidos.

- Seguimiento y control.- Se requerirá información periódica sobre el estado de ejecución de cada proyecto a los centros directivos o entidades destinatarias de los fondos, con la finalidad de realizar un seguimiento continuo y, en su caso, detectar y solucionar posibles incidencias que afecten a su realización. Esta labor se realizará, igualmente, para dar cumplida información sobre la evolución del proceso a la AETIB y a la Conselleria y a la dirección general responsable designado por la administración autonómica para la centralización de los datos de ejecución de los fondos.

Sexto.- El citado puesto directivo cuenta con dotación presupuestaria, quedando oportunamente acreditado en el expediente administrativo, de conformidad a lo dispuesto en  la Ley de Finanzas y demás normativa presupuestaria y de aplicación, en el correspondiente presupuesto de la AETIB.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. - Visto el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Segundo. - Visto el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Tercera. -  De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyos proyectos cuya ejecución adecuada lo requiera pueden disfrutar de un director o directora de proyecto. De acuerdo con el punto 2. del citado artículo, la contratación de personal para llevar a cabo las funciones temporales de dirección de proyectos se ha acordado que corresponda al conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, titular de la conselleria a la que está adscrita la AETIB.

Esta contratación se vincula a la labor encomendada a la AETIB por la Conselleria, de gestión de todos los fondos MRR provenientes desde la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y, a modo de ejemplo los relativos al convenio de resiliencia turística, a los de los planes territoriales de sostenibilidad turística y, en general, a cualquier fondo MRR que se asignen,  para su gestión, en la AETIB.

Cuarta.- Indica el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por  la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos  generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional del ente del sector público instrumental deben preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal debe atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los principios y criterios mencionados, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables al abastecimiento de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones que sean necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deben ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquél debe atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

Quinta. - El Real decreto 1.382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Sexta. - El Decreto 4/2022 de 28 de febrero, de modificación de los Estatutos de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, aprobados por el Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, se reestructura y se regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, publicado en el pasado BOIB de 1 de marzo. En este Decreto, mediante un artículo único, se modifican sus estatutos de la siguiente manera:

«Articulo 3

Objeto y  finalidad

1. La AETIB tiene como objeto  genérico la estrategia turística de las Islas Baleares y la gestión de los recursos de los fondos para  favorecer el turismo sostenible, así como la gestión de los fondos Next Generation (NGEU) que le sean transferidos a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

2. Les finalidades de la AETIB son las siguientes:

a) La elaboración de la estrategia de sostenibilidad como elemento de merma de los impactos de la actividad turística y de mejora del posicionamiento.

b) La elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares.

c) La gestión de los fondos europeos que le sea encomendada y, en concreto, la gestión y la tramitación de los NGEU que le sean transferidos a cargo del PRTR.»

2. Se adiciona un nuevo artículo con el número 5 bis para regular las funciones derivadas de la gestión de los NGEU, en los siguientes términos:

«Artículo 5 bis

Funciones derivadas de la gestión de los fondos europeos y de los NGEU

1. La 'AETIB es la entidad encargada de gestionar los fondos europeos que le sean encomendados y debe llevar a cabo todas aquellas acciones que sean necesarias para gestionar los proyectos.

2. La AETIB es la entidad encargada de gestionar los NGEU y, en concreto, debe llevar a término las siguientes tareas:

a) El soporte  administrativo a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en la gestión de los fondos en materia turística.

b) La realización o coordinación de la ejecución de los proyectos incluidos en el PRTR.

c) El seguimiento y el control de los proyectos aprobados.

d) La gestión de los créditos que desde la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo se transfieran a la AETIB, provenientes de los Fondos Europeos.

d) Los encargos que le  haga la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

f) Todas aquelles acciones que sean necesarias para gestionar los proyectos.»

Séptima. – El artículo 15.3 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022 que determina la retribución para los directores generales.

Octava. - El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En virtud de esto, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de la AETIB en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de alta dirección por el procedimiento selectivo por el sistema de libre designación, PROEU0001 “Coordinador/a de proyectos  europeos” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la AETIB, entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, para la ejecución de proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto denominado “Coordinador/a de proyectos europeos” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencies, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Características del puesto:

- Denominación: “Coordinador/a de proyectos europeos” en el marco del Pla de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Retribución: la asignada a la correspondiente Ley de presupuestos para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los directores generales, distribuyéndose esta retribución en una parte fija (90%) y una retribución variable (10%), de la forma que se determine según el artículo 24 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre. En concreto en 2022 la parte fija asciende a un máximo bruto anual de 48.798,07 euros, la variable a un máximo bruto anual de 5.422,01 euros, con lo que el total bruto anual subiría a un máximo de 54.220,08 euros.

- Vigencia: el puesto tiene un plazo de duración temporal limitada a un máximo de cuatro (4) años, tal y como indica el artículo 25.3 de la Ley 4/2021.

- Localización: Palma, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- Tipos de relación laboral: relación laboral especial de alta dirección de los regulados por el RD 1.382/1985, y, si se trata de empleados con relación laboral al servicio del sector instrumental de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o de otra Administración pública de las Islas Baleares, esta persona debe quedar, respecto de su puesto de origen, en la situación de excedencia forzosa.

2.- Dependencia y funciones.

El puesto “Coordinador/a de proyectos europeos” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dependerá de la persona titular de la presidencia de la AETIB o en quien delegue ésta.

Sus funciones serán las siguientes:

- Alta dirección y coordinación de todas las Unidades Administrativas gestoras de los fondos MRR, tanto de la propia AETIB, como de la Consejería a la que está adscrita.

- Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos por las Unidades de todos los proyectos previstos a gestionar con los fondos MRR a percibir desde el área de Turismo o relacionados con el mismo, desde el Gobierno de España.

- Coordinación de las actuaciones de las Unidades gestoras en los proyectos, tanto de la AETIB, como de la Conselleria, como del resto de consejerías del Gobierno de las Islas Baleares y resto de administraciones públicas baleares que sean ejecutoras de cualquier proyecto de los indicados.

- Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales de los Proyectos y de las Unidades gestoras del mismo.

- Coordinación de las relaciones con los centros directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.

- Supervisión e impulso de actuaciones afectadas a los Proyectos.

- Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y directores vinculados a los mismos.

- Formulación de Memoria periódica (semestral y anual) de gestión y resultados.

- Formulación de propuestas a órganos superiores de la AETIB y de la Conselleria.

Adicionalmente a estas, deberá preocuparse de:

a) Planificación de los objetivos semestrales y anuales en materia de organización estratégica en colaboración con otras direcciones de la AETIB.

b) Desarrollo, implementación, dirección y evaluación del cronograma de actividades semestrales y anuales previstas para la consecución de objetivos.

c) Supervisión y toma de decisiones sobre las funciones de las áreas de trabajo bajo su responsabilidad.

d) Representación de la AETIB en actividades relacionadas con los proyectos.

e) Supervisión del trabajo técnico y administrativo propio de la AETIB en la gestión de los proyectos. Propuestas de mejora.

f) Proponer la elaboración, ejecución y análisis de auditorías internas y promoción de auditorías externas, para mejorar la gestión, ejecución y control de los proyectos. Proponer la elaboración del cuadro de indicadores y estos; seguimiento de las no conformidades y acciones correctoras.

g) Detección de las barreras de mejora.

h) Elaboración de un plan de trazabilidad de los proyectos.

i) Elaboración de un plan para promover los hábitos de mejora.

k) Fomento de la ética sostenible, de las medidas anti-fraude y de las decisiones informadas en datos y en hechos.

l) Elaboración, mantenimiento, ejecución y control del plan de gestión de los proyectos.

m) Control e interacción con los diferentes procesos estratégicos para garantizar la consecución de los objetivos de la AETIB en la gestión de los proyectos.

n) Gestión de las incidencias.

o) Todas las funciones que le atribuyan la presidencia, la dirección de la AETIB, en quien delegue ésta, y las que le deleguen expresamente.

3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por la persona titular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá ninguna retribución por ningún concepto, salvo, en su caso, de las posibles retribuciones variables que pueda percibir.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la AETIB, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento. Adicionalmente, tendrá un componente variable vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Resolución de nombramiento, que no podrá ser superior, en cómputo anual, al diez (10) por ciento de las retribuciones íntegras.

 

4.- Requisitos de les persones aspirantes.

a) Generales:

- Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea aplicable el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.

- Ser mayor de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercen en el caso del personal laboral,  en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Tener la capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas, por medio del certificado médico oportuno.

b) Específicos:

b.1.) Encontrarse en posesión de titulación oficial universitaria de Grado/Licenciatura en Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, o cualquier equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación. Se valorarán titulaciones adicionales, másteres y doctorados relacionados con la materia.

b.2.) Encontrarse en posesión del certificado de los conocimientos de catalán que se exigen a los funcionarios del subgrupo A1 de la administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es decir, el actual certificado C1 o equivalente. Se valorará estar en posesión de certificado/s superior/s al exigido.

b.3.) Contar con méritos a valorar para la selección, principalmente, se tendrán en cuenta los siguientes:

b.3.a) Formación y experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público y específicamente relacionada con la ejecución de expedientes de gasto, de un mínimo de cinco (5) años. La antigüedad se valorará en la medida en que la experiencia acreditada corresponda a funciones relacionadas con la ejecución de presupuesto y con la dirección de personal encargado de ello.

b.3.b) Formación y experiencia en procedimientos y funcionamiento de las entidades públicas, especialmente en la tramitación de expedientes de contratación, tramitación de convenios y expedientes de concesión de subvenciones, valorándose la variedad de tipos de procedimiento, volumen de expedientes, presupuesto gestionado, cantidad de personal implicado, o grado de ejecución, entre otros extremos. Se valorará el uso de programas informáticos de gestión administrativa del entorno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares y la AETIB.

b.3.c) Conocimiento especializado en gestión de proyectos europeos.

b.3.d) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incluyendo relaciones interadministrativas.

b.3.e) Capacitación técnica vinculada al ámbito material del proyecto, tomándose en consideración aptitudes para relaciones con otras instituciones, e incluso experiencia en la impartición de formación, así como el manejo de herramientas específicas para la ejecución de gasto por las Entidades Públicas.

b.4.) Se valorarán otros méritos como estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas (en especial del inglés), docencia impartida y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.

5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.

La solicitud de participación en la selección se habra de presentar en el Registre de l'AETIB  juntamente con :

a) Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que haya ocupado.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.

b) Currículo en el que se indicarán específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al lugar convocado, de los solicitados en el apartado 4.b).

Con el fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el currículo podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, acompañadas del correspondiente currículo, deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) en el Registro de la AETIB .

7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación, a través de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares o de la AETIB, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para  subsanar.

El proceso selectivo debe resolverse en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna enmienda o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.

8.- Órgano de selección y proceso de valoración.

La presente convocatoria se valorará y resolverá, dada la documentación presentada por las personas participantes, por Resolución del conseller de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de la AETIB, que se publicará en el BOIB, acordándose la celebración de una entrevista con los aspirantes, que podrá realizarse a través de medios telemáticos, según estime el órgano de selección.

El órgano de selección estará compuesto por tres miembros:

Sr. Bartomeu Alcover Bisbal, jefe Departamento de Servicios Comunes de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, o persona en quien delegue.

Sr. Felix Schmidler Leibold, jefe del Departamento de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo, o persona en quien delegue

Sra. Inmaculada Balfagón Ferrer, Responsable área jurídica AETIB, o persona en quien delegue

El proceso de selección se determina en dos partes:

  1. Méritos : Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos, académicos, de gestión de equipos de trabajo, de fondos europeos y en general de todos los mencionados en el punto 4.b.), se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos, desglosados de la siguiente manera: en relación a este punto, las titulaciones, másteres y doctorados adicionales (subpunto b.1) y nivel de catalán (subpunto b.2),  se valorarán con un máximo de 2 puntos. La formación mencionada en el subpunto b.3 se valorará con un máximo de 7 puntos. Y los otros méritos mencionados en el subpunto b.4 se valorará con un máximo de 1 punto.
  2. Entrevista personal: La valoración de la entrevista, se podrà realizar de forma presencial o telemàtica  y se puntuará con un máximo de cinco (5) puntos.

El órgano de selección podrá solicitar ayuda de asesores externos para evaluar la documentación presentada por los candidatos, así como apoyar la realización de la entrevista, si es el caso.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

El calendario orientativo de la realización de las pruebas es el siguiente: se prevé realizar las entrevistas y evaluación de los /de los candidatos/candidatas durante el mes de junio.

 

​​​​​​​9.- Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a los proyectos.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos de la AETIB y/o la Conselleria.

- Por la pérdida o finalización anticipada de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, área turística, de la administración autonómica de las Islas Baleares.

d) Por renuncia de la persona contratada.

10.- Notificaciones en el procedimiento.

Les notificaciones que se hayan de practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares y/o la AETIB.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, es necesario interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente hay que interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo competente,  en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución , significó que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

 

Palma, a data de la signatura electrónica (17 de mayo de 2022)

El consejero y presidente de la AETIB

Iago Negueruela Vázquez