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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 271468
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del concurso para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El capítulo III del Convenio colectivo vigente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, y el artículo 21 de este Convenio establece el orden y los procedimientos que se tienen que seguir para cubrir los puestos de trabajo vacantes del personal laboral.

2. El artículo 24 del Convenio colectivo regula de manera concreta el concurso de provisión de puestos de trabajo y establece que los méritos que se tienen que valorar y el baremo de acuerdo con el que se tienen que puntuar, tienen que ser los que, a todos los efectos, se establezcan en el Comité Intercentros.

3. Según el Acuerdo tomado en el seno del Comité Intercentros de día 21 de marzo de 2022, y de acuerdo con el artículo 6.3.f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se regulan las competencias de la consejera.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal laboral fijo que se indican en el anexo 4 de esta convocatoria.

2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deberán regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo 1 y anexo 2 de esta Resolución.

3. Designar las personas que serán miembros de las comisiones técnicas de valoración de esta convocatoria, constituidas por las personas que se indican en el anexo 3.

4. Aprobar la Relación de los puestos de trabajo correspondientes al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, objeto de esta convocatoria, que figura en el anexo 4.

5. Aprobar el modelo de certificado de servicios prestados en otras administraciones, que figura en el anexo 5.

6. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados, que se enumeran en el anexo 6.

7. Aprobar el modelo de solicitud para participar en este proceso selectivo, que figura en el anexo 7.

8. Aprobar el modelo de solicitud de preservación de los datos identificativos de personas víctimas de violencia de género, que figura en el anexo 8.

9. Aprobar el anexo 9, relativo a la información sobre protección de datos personales.

10. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los juzgados sociales de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

(Firmado electrónicament: 12 de mayo de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal laboral fijo los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vacantes, dotados presupuestariamente y que no estén declarados a extinguir, que figuran en el anexo 4.

2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de concurso de méritos o por el sistema de libre designación.

3. Requisitos y condiciones de participación

3.1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas se referirán a la fecha en que termina el plazo para presentar solicitudes y se mantendrán durante todo el procedimiento del concurso.

3.2. Puede participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sea cual sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme.

3.3. Para optar a un puesto de trabajo se tiene que cumplir el requisito de estar contratado o contratada como personal laboral fijo en un puesto de trabajo del mismo nivel retributivo y de la misma categoría profesional y, en el supuesto que se exijan otros requisitos del puesto en cuestión, se debe estar en posesión de ellos.

3.4. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares que esté en situación de adscripción provisional.

3.5. También están obligadas a participar en esta convocatoria todas las personas trabajadoras en situación de excedencia forzosa por alguna de las causas descritas en las letras a) y b) del artículo 52 del Convenio colectivo, como también las que ocupen un puesto de trabajo adjudicado con carácter temporal. A las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de estas situaciones y no participen en la convocatoria se las tiene que declarar en situación de excedencia voluntaria ordinaria.

3.6. Las personas trabajadoras en situación de traslado forzoso por necesidad del servicio que soliciten el traslado para ocupar vacantes a la localidad de origen del traslado forzoso tienen preferencia absoluta, sin perjuicio del orden de puntuación en que queden situadas según el resto de méritos acreditados para la adjudicación de estas vacantes.

3.7. De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para participar en esta convocatoria se tiene que acreditar el nivel de conocimientos de lengua catalana según los criterios siguientes:

a) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B2 (nivel avanzado).

b) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado B1 (nivel umbral).

c) Para concursar a puestos de trabajo incluidos en los niveles 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tienen que acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al certificado A2 (nivel básico).

En los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional se tiene que exigir como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para estos niveles.

El nivel de conocimientos de lengua catalana se tiene que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears.

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

3.8. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos.

3.9. Esta circunstancia tiene que ser comprobada de oficio por la Administración mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) si las personas interesadas lo consienten expresamente.

3.10. Si la persona interesada no da el consentimiento, deberá adjuntar a la solicitud de participación en el concurso la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4. Personas con discapacidad

4.1. Las personas interesadas que tengan alguna discapacidad que ya esté reconocida ante la Administración podrán instar en la solicitud de puestos de trabajo vacantes que se adapte el puesto o los puestos de trabajo solicitados de manera que no suponga modificar sustancialmente el contexto de la organización.

4.2. La Administración deberá pedir a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos de que dispone, sobre la procedencia de la adaptación y sobre su compatibilidad con las tareas y funciones del puesto en concreto. En todo caso la Administración deberá vigilar que durante el proceso no se produzca ningún tipo de discriminación hacia esta persona.

4.3. En la resolución que ponga fin al concurso de méritos se resolverá, así mismo, la adaptación solicitada del puesto o los puestos de trabajo de que se trate.

5. Solicitudes y documentación

5.1. El personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en situación de servicio activo podrá rellenar y registrar telemáticamente la solicitud, junto con la memoria, si procede, según el modelo normalizado haciendo uso de la aplicación Portal de Servicios al Personal, accesible desde la Intranet o mediante la dirección portaldelpersonal.caib.es, de acuerdo con las instrucciones que se indican.

En el supuesto de que, una vez registrada una solicitud por vía telemática, por cualquier causa se tenga que rellenar y registrar una nueva solicitud, necesariamente se tendrá que hacer por esta misma vía telemática.

Cuando se haya completado el trámite de solicitud y registrado telemáticamente, se puede imprimir el justificante de la solicitud registrada a través del apartado «Mis gestiones» del menú principal del Portal de Servicios al Personal.

En este caso, si una vez que ha tramitado la solicitud y la ha registrado telemáticamente tiene que presentar documentación que no consta en el expediente personal, tiene que presentarla, adjunta, con indicación del número, la procedencia y la fecha , según el modelo «Documentación para completar la solicitud», anexo 7, que está a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, dentro del plazo establecido, de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. La solicitud se podrá tramitar en papel según el modelo oficial que está a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la web de la EBAP http://ebap.caib.es, y se tiene que presentar presencialmente, junto con la documentación que no conste en el expediente personal, dentro del plazo establecido, en el Registro de la EBAP. También se podrá presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015.

5.3. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.4. Cada persona trabajadora puede presentar una única solicitud en que tiene que enumerar, por orden de preferencia, todos los puestos solicitados. Junto con la solicitud se tienen que aportar todos los documentos acreditativos de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, sin perjuicio de lo que dispone la base 6.2. Se tienen que presentar los documentos originales o las copias.

5.5. No se valorará ningún mérito que no se haya justificado como es debido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.6. En caso de duda sobre el orden de preferencia consignado por la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración tiene que tomar en consideración el orden en que se hayan enumerado las plazas en la solicitud y, cuando haya presentado más de una, la que tenga el último número de registro de entrada.

5.7. El personal laboral que esté en situación de adscripción provisional tiene que solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes de la isla de residencia, correspondientes a su categoría profesional y de los que cumpla los requisitos, sin perjuicio del derecho de solicitar en las otras islas. Al personal laboral que incumpla esta obligación y no obtenga ningún puesto de trabajo, se le tiene que adjudicar el primer puesto de trabajo vacante correspondiente a su categoría profesional según el orden de publicación de los puestos de trabajo vacantes ofrecidos, siempre que cumpla los requisitos y el destino adjudicado sea de la misma isla donde tiene la residencia habitual.

5.8. El personal laboral que solicite el reingreso mediante su participación en esta convocatoria puede solicitar todos los puestos de trabajo para los que cumpla los requisitos.

5.9. Las personas trabajadoras incluidas en los supuestos previstos en el artículo 52.a) y b) del Convenio colectivo tienen la obligación de participar en este concurso y solicitar la totalidad de las vacantes correspondientes a su categoría situadas en la isla donde residen, sin perjuicio del derecho de solicitar en las otras islas. También tienen esta obligación las personas trabajadoras que se encuentren en la situación prevista en los dos primeros párrafos del artículo 23 del Convenio colectivo.

5.10. La presentación de la solicitud para participar en este procedimiento de provisión supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas en el anexo 9. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.11. En el plazo de un mes a contar desde el día en que la resolución de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria sea firme, las personas que hayan participado y que no hayan obtenido ningún puesto de trabajo pueden solicitar la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido este plazo, la Administración puede destruir de oficio los documentos que no se hayan reclamado.

5.12. Con el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso o desistir. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante, y los destinos son irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante una convocatoria pública.

6. Acreditación de los requisitos y de los méritos

6.1. Los requisitos y los méritos de todos los candidatos y candidatas se tienen que acreditar con referencia al último día del plazo general para presentar solicitudes, que se computará a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

6.2. Los requisitos y los méritos correspondientes al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se acreditarán de la siguiente forma:

a) Los requisitos se acreditarán con los documentos que constan en el expediente personal y, si procede, con los datos que puedan ser comprobados por la Administración mediante plataformas de intermediación de datos. Las personas interesadas podrán aportar al Servicio de Registro de Personal, en el plazo para presentar solicitudes, los documentos que acrediten los requisitos o los méritos que hayan alegado para valorar en este concurso y que no figuren en el expediente personal.

b) La Administración, de oficio, tendrá que incorporar en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante, así como los que hayan sido alegados por el aspirante y puedan ser comprobados por la Administración mediante plataformas de intermediación de datos, y con referencia al último día de presentación de solicitudes.

c) A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral que quiera comprobar los datos que figuran en su expediente podrá solicitar, antes de la expiración del plazo para presentar solicitudes, un extracto para conocer los requisitos y los méritos que figuran y, si procede, para aportar al Servicio de Registro de Personal la documentación que considere adecuada.

d) No obstante, las personas candidatas tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados que no sean susceptibles de inscripción en el expediente personal o que no son susceptibles de comprobación por parte de la Administración por medio de plataformas de intermediación de datos por medio de documentos originales o copias de los certificados o de los títulos correspondientes, que se tendrán que adjuntar a la solicitud.

e) Las personas interesadas también podrán adjuntar a la solicitud el original o una copia de la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados o títulos que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado con la solicitud y que puedan plantear dudas a las comisiones técnicas sobre la procedencia de la propuesta de valoración.

f) En el supuesto que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, la persona interesada tendrá que adjuntar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se deberá valorar.

6.3. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original para confrontar las copias que haya aportado.

6.4. El personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya prestado servicios en otras administraciones, excepto las personas transferidas en la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene que aportar, con la solicitud de participación en el concurso, el certificado de los servicios prestados en otras administraciones, expedido por la Administración correspondiente con la expresión de la fecha de inicio y de finalización, el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional, así como el nivel correspondiente a cada uno de los puestos ocupados como personal laboral. Se adjunta el modelo de este certificado como anexo 5.

7. Documentación correspondiente a la provisión de puestos de libre designación

7.1. Las personas aspirantes deberán adjuntar a las solicitudes de participación un currículum, en que conste la siguiente información:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos por la convocatoria.

c) Estudios realizados.

d) Otros méritos que se consideren oportunos.

7.2. La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los méritos alegados que no consten en el expediente personal se tendrán que acreditar mediante documentos originales o copias.

8. Listas de personas admitidas y excluidas

8.1. Cuando haya finalizado el plazo para presentar solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la que apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

8.2. Esta Resolución se publicará en la página web http://ebap.caib.es.

8.3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en la página web para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

8.4. Finalizado el plazo indicado, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará una resolución por la que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión.

8.5. Esta Resolución se publicará en la página web http://ebap.caib.es y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9. Relaciones con las personas aspirantes

9.1. A lo largo del procedimiento de concurso se publicará toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este procedimiento en la página web de la EBAP: http://www.ebap.caib.es.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se publicarán en la página web http://www.ebap.caib.es. Todo ello, sin perjuicio que se publiquen en Boletín Oficial de las Illes Balears los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se tengan que publicar. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

9.2. Preservación de los datos identificativos de las personas víctimas de violencia de género.

Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se deberá preservar su identidad y sus datos personales.

A tal efecto, la EBAP les deberá asignar un pseudónimo, que tendrá que consensuar con la víctima y que deberá consistir en la atribución de un nombre y dos apellidos ficticios, así como un número de documento nacional de identidad también ficticio.

En todos los actos y trámites del procedimiento que deban publicarse en diarios oficiales, páginas web, sede electrónica, tablones de anuncios y, si procede, en otros lugares de acceso público, se deberá utilizar el pseudónimo para referirse a la persona interesada.

La EBAP emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el pseudónimo que se le haya atribuido, para que la pueda utilizar a los efectos oportunos el órgano competente, en particular para acreditar su identidad en el momento de tomar posesión del puesto que le haya sido adjudicado.

Las personas interesadas deberán solicitar esta protección en cualquier momento del procedimiento mediante el modelo de solicitud que se adjunta en el anexo 8 y acreditar la situación de violencia de género que han sufrido o que sufren por los siguientes medios:

a. La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b. La orden de protección vigente.

c. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d. Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de aseguramiento vigente.

e. El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los consejos insulares.

f. Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10. Baremo de méritos

10.1. El baremo de méritos que deberá aplicarse para resolver el concurso es el que figura en el anexo 2.

10.2. El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

10.3. Se tiene que computar, a efectos de valorar el trabajo desarrollado y los méritos correspondientes, el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cura de familiares.

10.4. En caso de empate en cuanto a la puntuación total de los méritos obtenidos, para dirimir esta situación, se tendrán en cuenta los criterios siguientes y por este orden:

a. Más antigüedad en el puesto de trabajo actual.

b. Más antigüedad en la Administración de las Illes Balears.

c. Mayores de 45 años.

d. En caso de persistir el empate, el puesto se otorgará a la persona trabajadora de más edad.

10.5. No obstante, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 11/2016, si hay una infrarrepresentación de mujeres en una categoría, en caso de empate se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para acceder al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Instituto Balear de la Mujer. En el supuesto de que sean dos o más mujeres, se atenderán los criterios generales indicados en el apartado anterior.

11. Comisión Técnica de Valoración

11.1. Habrá dos comisiones técnicas de valoración:

  -Una para los puestos de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a.

  -Una para el resto de puestos de trabajo de la convocatoria.

11.2. En la composición de las comisiones técnicas de valoración, con incidencia especial en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que esto no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. En este sentido, en los colectivos en que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, se deberá procurar, de manera especial, que se incremente el número, a menos que por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. A tal efecto, se deberá desagregar la información sobre el sexo de los miembros de los tribunales y de las comisiones de valoración.

11.3. Las comisiones estarán formadas por cinco personas titulares y los suplentes correspondientes, de acuerdo con los siguientes criterios:

-Un presidente o presidenta, que designa la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

-Dos vocales designados por el Comité Intercentros.

-Dos vocales designados por sorteo.

11.4. De entre las personas vocales designadas por sorteo, la Comisión designará, en la primera sesión, el que deberá actuar como secretario o secretaria, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia a alguna de las sesiones de la Comisión, por cualquier otra de las personas vocales que asistan.

11.5. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración, aunque hayan empezado a ejercer las funciones, podrán cesar en estas funciones y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

11.6. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración se tienen que abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los interesados también pueden promover su recusación mediante un escrito en el que indiquen la causa o las causas en que se fundamenta.

11.7. Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente, a los efectos de llevar a cabo sesiones, deliberaciones, valoraciones, puntuaciones y toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, y que esté presente la mayoría de personas que son miembros, titulares o suplentes.

11.8. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten las personas candidatas en la forma que establece esta convocatoria. A tal efecto, cada comisión requerirá a las personas aspirantes, antes de que se publique la lista provisional de adjudicación del puesto de trabajo, que acrediten los méritos que hayan alegado de manera defectuosa; también podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado tal como establece la convocatoria.

b) Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, constarán todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y para cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta correspondiente, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, de la persona candidata que haya obtenido la puntuación más alta.

11.9. La Comisión Técnica de Valoración no tiene que actuar en los supuestos de libre designación, en estos casos será aplicable lo dispuesto en el artículo 24.2 del Convenio colectivo.

11.10. La Comisión Técnica de Valoración puede solicitar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que designe personal asesor que, en calidad de experto, con voz pero sin voto, les preste apoyo técnico.

11.11. Cada persona que es miembro de la Comisión Técnica de Valoración puntuará los diversos méritos que aleguen las personas aspirantes. El secretario o secretaria de la Comisión tiene que firmar las hojas de baremo de los méritos, si bien todas las personas que son miembros tendrán que dar la conformidad al acta a la que se adjunten las hojas de baremo.

11.12. El secretario o secretaria extenderá un acta de todas las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración, que, al acabar la sesión o antes de empezar la siguiente, firmarán todas las personas que son miembros y que hayan asistido.

11.13. Si alguna persona que es miembro no quiere firmar, se dejará constancia en el acta, que se dará por válida sin su firma.

11.14. Cuando a una comisión le resulte necesario aplicar criterios de interpretación de las bases para valorar determinados méritos, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, estos criterios se indicarán claramente en el acta de la sesión en la que se han acordado.

11.15. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El presidente o presidenta dirimirá los empates con su voto. Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican, e incluso el sentido de su voto favorable.

11.16. Cualquier persona que sea miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

11.17. Cuando se considere necesario para ejercer las funciones propias de los miembros de las comisiones técnicas de valoración, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá decidir la comisión de servicios de atribución temporal de funciones una vez consultadas las consejerías afectadas.

11.18. Las sesiones de las comisiones técnicas de valoración se llevarán a cabo preferentemente durante la jornada laboral.

11.19. En todo caso, las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 13/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

12. Resolución de la convocatoria

12.1. El plazo para resolver el concurso será de dos meses, a contar desde el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes.

12.2. Cinco días hábiles antes, como mínimo, de cumplirse el plazo máximo para resolver el concurso, la Comisión Técnica de Valoración publicará en la web de la EBAP http://ebap.caib.es y en la Sede Electrónica la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

12.3. Dada la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas podrán formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta propuesta provisional en la página web de la EBAP.

12.4. Al haber examinado las observaciones y las reclamaciones presentadas dentro del plazo y haber oído, en su caso, a las personas interesadas, la Comisión Técnica de Valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo, que podrá incluir, en todo caso, los cambios que sean consecuencia de las observaciones y reclamaciones mencionadas antes.

12.5. Asimismo, la propuesta definitiva podrá incluir, respecto a la provisional, la subsanación de oficio de los errores materiales, aritméticos o de hecho detectados.

12.6. Se dará la misma publicidad a la propuesta definitiva de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria que a la propuesta provisional, y también se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears.

12.7. Una vez vista la propuesta definitiva, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará la resolución correspondiente.

12.8. Al personal laboral fijo en adscripción provisional que no obtenga ningún puesto se le adscribirá con carácter provisional a algún puesto vacante de los ofrecidos en este concurso, de acuerdo con las necesidades del servicio, y si no hubiera ninguno o no tuviera los requisitos, se le adscribirá a uno de los puestos dotados y vacantes de resultas del concurso. En todo caso, está obligado a participar en la convocatoria siguiente.

12.9. El personal laboral fijo que solicite el reingreso mediante este concurso y no obtenga ningún puesto será adscrito provisionalmente a alguno de los puestos vacantes que haya solicitado, y si no hay ninguno y lo solicita expresamente, se le tendrá que adscribir a uno de los puestos dotados y vacantes de resultas del concurso.

12.10. Los destinos adjudicados por el sistema de concurso de méritos son irrenunciables, y los traslados voluntarios no dan lugar a ninguna indemnización.

12.11. En caso de que alguna persona pierda el puesto de trabajo obtenido en el concurso como consecuencia de la estimación de un recurso, y no quede vacante el puesto de trabajo siguiente indicado en su solicitud, se le adjudicará definitivamente un puesto de entre los disponibles en la relación de puestos de trabajo con dotación presupuestaria de la misma categoría a la que le correspondería si se hubiera producido el efecto encadenado (la misma forma de provisión, la misma categoría y nivel, funciones parecidas y las mismas retribuciones complementarias).

Si no hay ningún puesto de trabajo disponible de la misma naturaleza con dotación presupuestaria, el personal laboral quedará adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo lo más pareciendo posible al que le hubiera correspondido si se hubieran producido los efectos encadenados o bien, alternativamente, si resulta más favorable regresar al puesto de origen si se encuentra vacante.

13. Toma de posesión

13.1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino, que tiene que quedar sin efecto mientras no se produzca la vacante prevista, será de tres días si se reside en la misma localidad donde radica la plaza, de siete días si se reside en la misma isla, o de un mes si se reside fuera de la isla. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

13.2. Por necesidades del servicio, el consejero o consejera competente en materia de función pública podrá acordar una prórroga de hasta un mes para que este personal se incorpore al puesto de trabajo y tiene que comunicarlo a la unidad a la que se haya destinado la persona trabajadora.

13.3. Asimismo, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta un mes, si la persona destinada proviene de fuera de la isla y así lo solicita por razones justificadas. En todo caso, la denegación de la prórroga tendrá que ser motivada.

13.4. El cómputo de los plazos para tomar posesión, en todo caso, se iniciará cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que, por causas justificadas, el órgano competente acuerde suspender el disfrute.

13.5. Los efectos económicos empezarán a contar a partir del día de la toma de posesión.

14. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado

El personal laboral que obtenga destino en esta convocatoria está obligado a permanecer durante el periodo de dos años en el puesto de trabajo. Durante este periodo no puede participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, salvo que haya sido nombrado posteriormente para ocupar un puesto de libre designación o solicite puestos de la misma consejería y localidad. Tampoco es aplicable esta limitación cuando se solicite un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y/o de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Convenio colectivo, o en los supuestos de remoción o de suspensión en el puesto de trabajo.

 

ANEXO 2

Baremo de méritos

1. Antigüedad en las administraciones públicas

Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública: 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 15 puntos. Solo se valorarán los meses enteros.

2. Experiencia profesional previa

2.1. Por mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0,03 puntos hasta un máximo de 9 puntos. A tal efecto, el trabajo realizado en la Administración de origen por el personal transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se entenderá como prestado en esta última.

2.2. Por mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares en cualquier categoría profesional: 0,02 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

No se computarán dentro de este apartado los servicios que ya hayan sido valorados en el apartado primero de este punto.

2.3. Por mes completo de servicios prestados en otras administraciones en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa: 0,01 por mes, hasta un máximo de 1 punto.

2.4. Las fracciones inferiores al mes en puestos de diferentes administraciones públicas en la misma categoría profesional del puesto al que se concursa se acumularán hasta completar 30 días, para poder computar el mes.

2.5. La puntuación máxima para este apartado 2 es de 9 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán

3.1. El nivel de conocimientos de lengua catalana se tiene que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears.

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

3.2. Se valorarán los certificados correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a continuación:

a) Certificado de nivel B1 (antes certificado A): 1 punto.

b) Certificado de nivel B2 (antes certificado B): 1,5 puntos.

c) Certificado de nivel C1 (antes certificado C): 2 puntos.

d) Certificado de nivel C2 (antes certificado D): 2,5 puntos.

e) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (antes certificado E): 1 punto.

3.3. Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación del puesto de trabajo al que se concursa.

3.4. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

4. Formación

4.1. Criterios generales de valoración de la formación

4.1.1. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación.

4.1.2. Los cursos se valorarán siempre que estén relacionados directamente con alguna de las funciones propias de la categoría profesional a la que se opta.

4.1.3. A tal efecto, las comisiones técnicas de valoración tienen que aplicar para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación. Las áreas de formación o categorías de cursos que se enumeran son las que establece la Escuela Balear de Administración Pública y son indicativas para las acciones formativas de otras escuelas o las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua y continuada, y también para las que constituyen el apartado 5.3 (otras acciones formativas), cuando el certificado aportado no especifica el área a la que corresponde la actividad o la actividad no coincide exactamente con una de las áreas relacionadas. En este caso, las comisiones deben considerar el contenido de la acción formativa y su encuadre en una de las áreas o categorías definidas.

Cursos

Puestos para los que se valorará

Cursos del área de gestión de la organización y la innovación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación

Todos los puestos de trabajo

Curso básico de prevención de riesgos laborales (área de gestión de la organización y la innovación)

Todos los puestos de trabajo

Los cursos no incluidos en la relación se valorarán siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta.

4.1.4. Los certificados acreditativos tienen que indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de diez horas de duración, excepto cuando el certificado indique otra cosa. Los certificados de los cursos de aplicaciones de informática como usuario tienen que acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.1.5.d).

4.1.5. La valoración será la siguiente:

a) 0,45 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento.

b) 0,2 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente por las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite la asistencia.

c) 0,7 puntos cuando el certificado acredite la impartición. La participación a un curso puede ser total o parcial. En este último caso solo se valorará la parte correspondiente a las horas impartidas.

d) Los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática (OpenOffice, Microsoft Office, correo electrónico e Internet) se valorarán de acuerdo con la siguiente puntuación:

 

Cursos

Puntuación

Curso de nivel elemental

0,0975 puntos

Curso de nivel medio

0,195 puntos

Curso de nivel superior

0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel a que corresponden se valorarán según el número de horas que acrediten. Cursos de duración entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos; cursos de duración entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos, y cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

 

e) Sólo se valorará el certificado de nivel superior o, si no especifica el nivel, el certificado que acredita un número superior de horas de entre los que se refieren a una misma aplicación de ofimática como usuario.

f) Los cursos de formación regulados en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, se valorarán para todos los puestos de trabajo con una puntuación máxima de 30 horas en total (niveles básico, intermedio o superior de prevención de riesgos laborales).

4.1.6. La impartición de cursos con unos mismos contenidos y objetivos sólo se valorará una vez. En caso de haber recibido o impartido más de un curso sobre la misma materia, se valorará el que otorgue más puntuación a la persona participante. En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo, como consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

Solo se valorará un curso cuando la mayoría del contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto, sin que se pueda valorar de forma separada una parte de la acción formativa, excepto lo dispuesto en el punto 4.1.5.d) respecto de los cursos de aplicaciones de ofimática.

4.1.7. No se valorarán en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración o los créditos de la acción formativa, o el nivel en el caso de los cursos de ofimática como usuario, los cursos de doctorado o los que deriven de procesos selectivos.

4.2. Cursos de formación y de perfeccionamiento impartidos en escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas

4.2.1. Se incluyen en este apartado:

a) Los cursos certificados por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.

b) Los cursos realizados en el marco de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas (AFCAP) y de los acuerdos para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP), por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

4.2.2. La puntuación máxima del apartado 4.2 es de 4 puntos.

4.3. Otras acciones formativas

4.3.1. En este apartado se valorarán los cursos o similares impartidos o promovidos por los siguientes centros u organismos de carácter oficial, no incluidos en el apartado anterior 4.2:

— La Administración General del Estado.

— Las administraciones de las comunidades autónomas.

— Las entidades que integran la Administración Local.

— Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).

— Los organismos del sector público instrumental empresarial (entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas).

— El sector público fundacional (fundaciones).

— Las universidades.

— Las federaciones o asociaciones de entidades locales (como la FELIB).

— Las corporaciones de derecho público (como colegios profesionales).

4.3.3. Cuando el carácter de oficialidad de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, la Comisión Técnica de Valoración tiene que requerir a la persona interesada para que aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora.

4.3.3. La puntuación máxima del apartado 4.3 (otras acciones formativas) es de 3 puntos.

 

ANEXO 3

Comisión Técnica de Valoración de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a

Presidente: Sebastià Gallardo de Arriba

Vocal 1a: María José Avalos Cabello

Vocal 2o: David Palau Marí

Vocal 3a: Catalina María Trías Belmar

Vocal 4o: Antonio Sastre Perelló

Presidente suplente: Daniel Sánchez Llull

Vocal 1a suplente: María Inmaculada Cifre García

Vocal 2o suplente: Francisco Javier Caimari Canals

Vocal 3a suplente: Nuria Garzón Sánchez

Vocal 4a suplente: María Teresa Mateu Torrens

Comisión Técnica de Valoración para el resto de categorías profesionales

Presidente: Diego Llabrés Florit

Vocal 1a: María Asunción Moscardó Covo

Vocal 2o: Fernando Morey de Soto

Vocal 3o: Miguel Martínez García

Vocal 4a: Aurora López Garrido

Presidenta suplente: Rocío Fraile Arroyo

Vocal 1o suplente: Joan Andreu Juan Torrens

Vocal 2a suplente: Esther Leiva Pérez

Vocal 3a suplente: Margarita Ferrer Mercante

Vocal 4o suplente: Francisco Javier Singala Ballesteros

Documentos adjuntos