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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 265274
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears

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Texto

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha adoptado el Acuerdo siguiente:

I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el artículo único, apartados 3 y 4, las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta y la disposición adicional única del Decreto Ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, ambas partes consideran solucionadas las controversias planteadas, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:

1. En relación con el apartado tercero del artículo único del Decreto Ley 6/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del precepto citado, con el tenor literal siguiente:

«Artículo 41. Ocupación de puestos de trabajo con carácter temporal.

1. A todos los efectos, cuando un puesto de trabajo con dotación presupuestaria no tenga persona titular o quede vacante de manera temporal o definitiva, se podrá ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que cumpla los requisitos que se establecen para ocuparlo. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y a percibir las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.

2. Excepcionalmente, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, estos puestos de trabajo se pueden ocupar por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de ocupación del mismo año o del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

b) La sustitución transitoria de las personas titulares.

3. La selección del personal funcionario interino se debe hacer entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo, que hayan superado el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y que formen parte de la bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la cual disponga el ayuntamiento. En el supuesto de que la bolsa de trabajo se haya agotado o tenga una antigüedad superior a dos años, los ayuntamientos pueden convocar una nueva o acudir a la bolsa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales constituida con ese objeto.

Los ayuntamientos pueden constituir bolsas de trabajo, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con la nota final obtenida en el curso básico de policías locales de la Escuela Balear de Administración Pública y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local. La convocatoria de la bolsa debe prever los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo su gestión y, como mínimo, las circunstancias siguientes:

a) La duración máxima de vigencia de la bolsa, que no puede ser superior a dos años.

b) Las causas de indisponibilidad de los miembros de la bolsa. Una causa de indisponibilidad es prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.

En todo caso, el personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo mediante un nombramiento de personal funcionario interino no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia.

4. La consejería competente en materia de coordinación de policías locales, atendiendo a las necesidades objetivas de los diferentes ayuntamientos, podrá constituir una bolsa de ocupación temporal específica de la categoría de policía de forma descentralizada por islas, mediante una convocatoria pública, con las personas aspirantes que ya dispongan del curso de capacitación correspondiente y soliciten su inclusión, ordenadas de acuerdo con la nota final del curso de capacitación de la categoría de policía y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía.

La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta bolsa.

La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, para poder acudir a esta bolsa, se necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.»

2. Con respecto al apartado 4 del artículo único del Decreto Ley 6/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del precepto citado, con el tenor literal siguiente:

«Disposición adicional octava. Bolsa extraordinaria para la categoría de policía.

1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente ante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de ocupación ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica descentralizada por islas.

La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, previa certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y previo acuerdo de la Mesa General de Negociación en aquellos ayuntamientos donde esté constituida. En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la previa suscripción de un convenio de colaboración.»

3. En cuanto a la disposición adicional única del Decreto Ley 6/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la derogación de esta.

4. En cuanto a la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 6/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de interpretar esta norma en el sentido de que la norma posibilita el reingreso a quienes se encuentren en la situación administrativa de excedencia, siempre que cumplan los requisitos previstos en las letras c), e), f), g) e i) del artículo 32 de la Ley 4/2013, sin embargo respecto a la posesión del título académico y del nivel de conocimiento de la lengua catalana, no les serán exigibles nuevas acreditaciones ni distintos títulos o niveles a los exigidos en el momento del ingreso.

5. Respecto a la disposición transitoria cuarta del Decreto Ley 6/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del precepto citado, con el tenor literal siguiente:

«Disposición transitoria cuarta. Agentes covid.

Los ayuntamientos, cuando haya necesidades eventuales que así lo requieran y en conformidad con el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local, pueden nombrar a personal funcionario interino, como agentes covid para complementar a la policía local en el ejercicio de las funciones que se indican en el apartado 1 de esta disposición. La duración de estos nombramientos no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2022.

1. Funciones de los agentes covid.

Los agentes covid, en el ejercicio de sus funciones, tienen la consideración de agentes de la autoridad, subordinados al personal de los respectivos cuerpos de policía local, sin integrarse en estos. En los ayuntamientos que no cuenten con cuerpo de policía local, estarán subordinados al alcalde.

No pueden disponer de ningún tipo de arma y su uniformidad se tendrá que diferenciar claramente de aquella que sea propia de los cuerpos de policía local. No llevarán distintivos ni logotipos. Han de llevar la leyenda «Agente covid».

Sin perjuicio de otras funciones que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos y sin que puedan entenderse incluidas en ningún caso entre sus funciones las reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las funciones que pueden ejercer los agentes covid son las siguientes:

a) Denunciar el incumplimiento de las ordenanzas, bandos y otras disposiciones y actas municipales dentro de su ámbito de competencia.

b) Formular denuncias en el ejercicio de sus funciones, en su condición de agentes de la autoridad.

c) Cualquier otra que les atribuya la legislación vigente.

En cualquier caso, el ejercicio de sus funciones deberá desarrollarse con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de los agentes covid será el del ayuntamiento a que pertenecen, sin perjuicio de lo que dispone la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.

3. Organización y funcionamiento.

1. A todos los efectos, los agentes covid estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de los funcionarios del ayuntamiento.

2. Donde haya cuerpo de policía local dependerán orgánicamente y funcionalmente del personal de los respectivos cuerpos de policía local, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y, así mismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.

4. Ingreso.

1. Los puestos de personal funcionario denominados agentes covid no son puestos estructurales y tienen que ser ocupados por personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas. La duración máxima será la establecida en el artículo 10.1 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Estos puestos tienen que ser ocupados por personal funcionario interino perteneciente al subgrupo de clasificación C1.

3. La selección se debe hacer por el procedimiento de concurso.

4. Se tienen que elaborar dos bolsas de trabajo, que debe gestionar la Escuela Balear de Administración Pública:

a) La primera bolsa, que será preferente, se debe elaborar con las personas aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de los últimos cinco años que, a pesar de no haber superado ningún ejercicio, acrediten la realización del curso básico de policía local o el curso básico de bomberos. La nota obtenida en el curso será la que determine el orden en la bolsa de trabajo.

La Comisión de Valoración de la bolsa preferente estará presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario será un funcionario del cuerpo superior de la Escuela Balear de Administración Pública, y un vocal será designado por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

b) La segunda bolsa, que será subsidiaria, se debe elaborar con las persones aspirantes presentadas en cualquiera de los procesos selectivos de policía local o de bomberos de los últimos cinco años, que hayan superado algún ejercicio. El orden de prelación de la bolsa se determinará por la mayor puntuación lograda con la suma de la nota obtenida en los ejercicios superados.

La Comisión de Valoración de la bolsa subsidiaria estará presidida por la persona que proponga el director general de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears, el secretario será un funcionario, técnico superior del área jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, y tres vocales designados por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears entre el personal de los cuerpos de policía local de los ayuntamientos. Los miembros de la Comisión tendrán dedicación plena durante el tiempo de la valoración, que se estima de un mes de duración.

La resolución de la convocatoria debe determinar el plazo de vigencia, los requisitos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo la gestión de esta bolsa.

5. Los servicios prestados en estas plazas de agentes covid serán un mérito en los próximos procesos selectivos de policía local.

5. Temporalidad.

Esta categoría y los nombramientos derivados de esta disposición transitoria obligatoriamente se extinguirán el 31 de diciembre de 2022.»

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

  

7 de abril de 2022

La ministra de Política Territorial

Isabel Rodríguez García

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mercedes Garrido Rodríguez