Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 242422
Secretaria de la Junta de Gobierno.- Propuesta de modificación núm. 1 del Plan Normativo municipal 2022
La Junta de Gobierno de Palma en sesión ordinaria de 20 de abril de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. Aprobar la modificación núm. 1 del Plan normativo municipal 2022 con la siguiente iniciativa reglamentaria:
ÁREA: Economía, Hacienda e Innovación
INICIATIVA
Modificar los artículos 56, 57 y 58, incluir un nuevo artículo 58 bis y dejar sin efecto derogando las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.
La finalidad de la iniciativa es:
Por un lado, adecuar la actual regulación de determinados órganos administrativos previstos en la organización municipal con la atribución de las funciones públicas necesarias y reservadas a la Escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, todo ello de de acuerdo con el régimen de organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por otra parte, a raíz de la reorganización necesaria que conlleva lo anteriormente señalado, proponer mejoras de carácter orgánico y funcional con el objetivo de abordar la problemática existente en el área municipal de hacienda.
SITUACIÓN ACTUAL
El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, aprobado definitivamente por acuerdo plenario de día 29 de julio de 2004 y publicado en el BOIB núm. 127 de 11 de septiembre de 2004, prevé la regulación de una serie de órganos administrativos. La atribución de determinadas funciones públicas de necesaria existencia en todas las Corporaciones Locales a algunos de estos órganos no se adapta a la normativa vigente de acuerdo con el régimen de organización de los municipios de gran población.
MOTIVACIÓN
Respecto a la necesaria reorganización del área municipal de hacienda:
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, comportó la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Entre las reformas introducidas destaca la regulación del Título X que contempla un régimen organizativo y funcional propio para los municipios de gran población. Respecto al municipio de Palma, está incluido en el ámbito de aplicación del Título X de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 121.1 de la Ley 7/1985, por lo que se procedió a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 57/2003, a través de la aprobación definitiva y publicación del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.
El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma reguló en sus artículos 56, 57 y 58 los siguientes órganos administrativos: el Órgano de gestión presupuestaria y contabilidad, la Intervención general municipal y la Tesorería. Además, la disposición transitoria primera previó la creación del Órgano de gestión tributaria. Junto con lo anterior, también se creó el Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Palma, siendo éste un órgano de carácter obligatorio de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 137 de la Ley 7/1985.
No obstante, debe ponerse de manifiesto que la actual organización municipal no está adaptada a la regulación contemplada en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo que se refiere a la atribución y ejercicio de determinadas funciones públicas de necesaria existencia en las corporaciones locales.
Concretamente, el artículo quinto de la citada norma reglamentaria establece la debida separación de las funciones públicas de tesorería y de recaudación y gestión de ingresos; separación que está en consonancia con el régimen organizativo propio de los municipios de gran población, pues pretende reforzar el ejercicio de estas funciones públicas en términos similares a la separación de las funciones públicas de control interno y contabilidad que ya previó la Ley 57/2003. Esta circunstancia motiva la necesaria segregación entre las funciones públicas de tesorería y las de gestión de ingresos (es decir, gestión integral de la totalidad de los ingresos indistintamente de su naturaleza) y recaudación, atribuyendo su ejercicio a distintos órganos administrativos municipales.
Si atendemos a la actual situación del área de gestión económico-financiera, presupuestaria, control y fiscalización, tesorería, recaudación y gestión de ingresos del Ayuntamiento de Palma, respecto al ejercicio de las funciones públicas reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se constata que la actual organización no se adecua a la nueva regulación anteriormente comentada y que, además, tampoco se hace eco de la finalidad de la segregación de las funciones públicas señaladas:
CONTROL INTERNO |
INTERVENCIÓN (FHCN) |
PRESUPUESTO |
DIRECCIÓN ECONÓMICA FINANCIERA - TESORERIA (FHCN) |
CONTABILIDAD |
|
TESORERIA |
|
RECAUDACIÓN |
|
GESTIÓN TRIBUTARIA |
DEP. TRIBUTARIO (NO FHCN) |
Por un lado, se observa que las funciones públicas de tesorería y recaudación corresponden a un mismo órgano administrativo.
Por otra parte, se constata un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 128/2018, pues el ejercicio de la función pública de la gestión integral de los ingresos y recaudación es una función pública reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Respeto a las mejoras de carácter organizativo y funcional del área municipal de hacienda:
La reorganización del área municipal de hacienda comporta también mejoras de carácter organizativo y funcional que se derivan de la creación de nuevos órganos administrativos y la atribución de determinadas funciones públicas. Con la creación de estos órganos se consigue no sólo cumplir con la normativa vigente sino también reforzar el ejercicio de determinadas funciones como la presupuestaria y la de gestión económico-financiera y contable pues, por un lado, el ejercicio de la función presupuestaria corresponderá exclusivamente a un órgano administrativo y, por otra parte, la de gestión económico-financiera y contabilidad corresponderá exclusivamente a otro órgano, con las mejoras que este cambio organizativo y funcional comportará en la gestión presupuestaria, económica financiera, contable y, en general, en la gestión municipal.
Asimismo, con la creación de algunos de estos órganos administrativos y la actual Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Palma, a la vista de la redacción de las tres disposiciones transitorias del Reglamento Orgánico del Gobierno y del Administración del Ayuntamiento de Palma, se considera que han quedado vacías de contenido y resulta necesario proponer su derogación.
Por todo lo expuesto, se propone incluir en el Plan Normativo Municipal 2022 la iniciativa para modificar los artículos 56, 57 y 58, incluir un nuevo artículo 58 bis y dejar sin efecto derogando las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.
La modificación que se propone podría consistir en la que se detalla a continuación:
I. Una nueva redacción del artículo 56 incluido dentro de la Sección 5ª del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 5ª
Del Órgano de gestión presupuestaria
Artículo 56. Órgano de gestión presupuestaria.
1. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Ayuntamiento de Palma existirá un órgano administrativo adscrito al área municipal competente en materia de hacienda a la que le corresponderá la función presupuestaria. Este órgano dependerá directamente o a través de un órgano directivo con competencias en materia presupuestaria, del/la titular del área municipal competente en materia de hacienda.
2. El órgano administrativo se denominará Oficina Presupuestaria y el/la titular de este órgano asume la dirección de la función presupuestaria. Su designación será la de Director/a de la Oficina Presupuestaria y su nombramiento se efectuará en la forma prevista en el instrumento técnico de ordenación del personal del Ayuntamiento de Palma.
3. La función presupuestaria se ejercerá con sujeción a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente en materia presupuestaria. Con carácter general y sin perjuicio de las concretas funciones asignadas en el instrumento técnico de ordenación del personal del Ayuntamiento de Palma, la función presupuestaria comprende:
a) La elaboración del proyecto de presupuesto general del Ayuntamiento de Palma.
b) El análisis y evaluación de los programas de gasto que integran el presupuesto general del Ayuntamiento de Palma.
c) La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
d) La incoación de los expedientes de modificación de crédito relativos a créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como la elevación de su propuesta de resolución al órgano competente. Además le corresponde la tramitación, análisis y seguimiento de los demás expedientes de modificación de crédito.
e) El seguimiento y la ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.
f) La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria en las diferentes áreas y órganos del Ayuntamiento de Palma y de las demás entidades de derecho público cuyos presupuestos integran el presupuesto general, así como en los distritos y entidades de derecho privado los presupuestos de los que integran el presupuesto general.
g) La realización de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
h) La emisión de los informes de contenido presupuestario exigidos por la normativa vigente.
i) Elaborar y, en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros en materia presupuestaria que debieran realizarse por la administración municipal.
j) Elaborar con la periodicidad contemplada en la normativa correspondiente, la información en materia presupuestaria que requieran el órgano que tenga atribuida la tutela financiera u otros órganos de control.
k) Elaborar y proponer los planes presupuestarios a medio plazo y las líneas fundamentales de los presupuestos en los términos previstos en la normativa presupuestaria vigente.
l) Llevar el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria de los proyectos de gasto.
m) Las funciones que le sean atribuidas por delegación y las demás relacionadas con el presupuesto general del Ayuntamiento de Palma que no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
II. Una nueva redacción del artículo 57 incluido en la Sección 6ª del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 6ª
Del Órgano de gestión económico-financiera
Artículo 57. Órgano de gestión económico-financiera.
1. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Ayuntamiento de Palma existirá un órgano administrativo adscrito al área municipal competente en materia de hacienda a la que le corresponderá las funciones públicas de contabilidad y tesorería. Este órgano dependerá directamente o a través de un órgano directivo con competencias en materia de hacienda y política financiera, del/la titular del área municipal competente en materia de hacienda.
2. El órgano administrativo se denominará Dirección Económico-Financiera - Tesorería y el/la titular de este órgano deberá reunir la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente. A tal efecto, su designación será la de Director/a Económico-Financiero/a - Tesorero/a y su nombramiento se efectuará en la forma prevista en la legislación básica de régimen local y normativa reglamentaria de desarrollo dictada al efecto.
3. Las funciones públicas de contabilidad y tesorería se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y demás normativa vigente en la materia.
III. Una nueva redacción del artículo 58 incluido en la Sección 7ª del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 7ª
De la Intervención General del Ayuntamiento de Palma
Artículo 58. Intervención General municipal
1. La función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, en su doble acepción de función interventora y función de control financiero, incluyendo ambas el control de eficacia, corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento de Palma.
2. La Intervención General ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los titulares de las áreas de gobierno, órganos, entidades municipales y otro personal superior y directivo cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a los sistema informáticos de gestión y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la adscripción orgánica y funcional de la Intervención General al área de gobierno municipal que proceda se efectuará de acuerdo con lo que determine la Alcaldesa/El Alcalde en los Decretos de organización de las áreas de gobierno.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, podrán atribuirse a la Intervención General funciones distintas o complementarias de las asignadas en los apartados anteriores.
4. El/la titular de la Intervención General municipal deberá reunir la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente. A tal efecto, su designación será la de Interventor/a General, tendrá carácter directivo y su nombramiento se efectuará en la forma prevista en la legislación básica de régimen local y normativa reglamentaria de desarrollo dictada al efecto.
IV. Una nueva regulación a través de un nuevo artículo 58 bis incluido dentro de una nueva Sección 8ª bis del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma:
SECCIÓN 8ª bis
Del Órgano de gestión tributaria
Artículo 58 bis. Órgano de gestión tributaria
1. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Ayuntamiento de Palma existirá un órgano administrativo adscrito al área municipal competente en materia de hacienda al que le corresponderá las funciones públicas de gestión de ingresos y recaudación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa de régimen local y, en su caso, por el presente reglamento orgánico a los órganos directivos de corporaciones locales. Este órgano dependerá directamente o a través de un órgano directivo con competencias en materia de hacienda, del/la titular del área municipal competente en materia de hacienda.
2. El órgano administrativo se denominará Órgano de Gestión Tributaria y el/la titular de este órgano deberá reunir la condición de funcionario/a de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría correspondiente. A tal efecto, su designación será la de Director/a del Órgano de Gestión Tributaria, tendrá carácter directivo y su nombramiento se efectuará en la forma prevista en la legislación básica de régimen local y normativa reglamentaria de desarrollo dictada a éste efecto.
3. Las funciones públicas de gestión de ingresos y recaudación se ejercerán con sujeción a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica y demás normativa vigente en la materia.
V. Dejar sin efecto derogando las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma.
RESPONSABLE
Área de Economía, Hacienda e Innovación. Departamento Financiero.
2. Publicar el acuerdo en el Portal de Transparencia, en el Portal TuFasPalma y en el BOIB.
Palma, 27 de abril de 2022
El secretario adjunto y general del pleno acctal. Miquel Ballester Oliver