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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 242300
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas mediante un sistema de “bonos turísticos“ con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Islas Baleares, mediante un sistema de “bonos turísticos” para la convocatoria 2022-2023

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Texto

Hechos

1.- La pandemia generada por la COVID-19 ha provocado una paralización de la actividad turística con unas repercusiones nunca vistas en nuestra comunidad autónoma, en nuestra economía y en nuestra sociedad. Además, la inestabilidad generada por los recientes conflictos en Europa del este ha provocado una crisis global, produciendo como consecuencia la ralentización de la recuperación económica, afectando especialmente al sector turístico. Cualquier evaluación del impacto de dos crisis enlazadas de una magnitud sin precedentes en el sector turístico se ha visto sobrepasada de inmediato por una realidad cambiante que afecta a una economía ya gravemente deteriorada.

2.- La comunidad autónoma de las Islas Baleares, mediante la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), consciente de que el sector turístico es uno de los mayores afectados por estas crisis, y que esta situación no es de ninguna manera imputable a los ofertantes de productos y servicios turísticos, caracterizados por sus atributos de calidad y singularidad frente a destinos competidores, sino a la gran reducción que ha sufrido la demanda turística, sobre todo la de procedencia internacional, lo que hace necesario actuar sobre ésta (la demanda) para paliar los efectos que su falta de dinamismo genera sobre aquella (la oferta turística) en orden a su supervivencia en el corto plazo y posterior reactivación por lo que se pone a disposición de la sociedad balear esta convocatoria de subvenciones directas, con el único objetivo de incentivar el turismo balear y reactivar la economía. Dado que esta situación de inestabilidad se prevé que se mantenga a largo plazo se impulsa esta iniciativa que se mantendrá hasta el año 2023.

3.- Entre las finalidades de la AETIB, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) y modificado por el Decreto 4/2022 de 28 de febrero, de modificación de los Estatutos de la AETIB, la AETIB debe elaborar la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares; asimismo, es la encargada de la planificación general y el fomento de la actividad económica de las Islas Baleares que afecte al sector turístico. En este contexto, se prevé que este programa de ayudas supondrá una inyección para el sector e incentivará el gasto turístico mediante los “bonos turísticos”.

4.- La Ley 8/2012, de 18 de julio, de Turismo de las Islas Baleares, marca como objetivo, la planificación, la promoción, el fomento y la disciplina del turismo y de la calidad en la prestación de los servicios turísticos, en el marco del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 68 del mismo cuerpo legal, establece que, la actividad turística de la comunidad autónoma se dirige hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible atendiendo a la preservación y conservación de los recursos turísticos , que garantice la perdurabilidad, conservación y mantenimiento del legado cultural, natural, artístico y social de las Islas, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.

De acuerdo con lo expuesto es necesario actuar sobre la demanda, incentivándola, para garantizar la pervivencia de la oferta turística de la comunidad.

La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.96, de 25 de junio de 2005) establece en su artículo 2 que podrá ser objeto de ayudas, creación, reforma y dotación o mantenimiento de infraestructuras y programas que apoyen las actividades o beneficiarios de la acción de la Conselleria de Turismo y de los entes instrumentales que dependen de la misma.

5.- Esta línea de ayudas persigue fomentar la realización de viajes, con pernoctación y dentro del ámbito autonómico, entre la ciudadanía balear, por tratarse del segmento de demanda más cercano a la oferta turística que debemos salvaguardar, personas beneficiarias de las ayudas objeto del programa.

6.- Previamente a esta convocatoria de ayudas, se llevó a cabo un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad de las entidades colaboradoras (agencias de viajes). En el BOIB núm. 48 de 9 de abril de 2022, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de fecha 6 de abril de 2022 por la que se aprueba el proceso de selección de las entidades colaboradoras en la gestión de la convocatoria de ayudas para incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Islas Baleares, mediante un sistema de “bonos turísticos”.

Fundamento de derecho

Primero. - El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece que la convocatoria debe ser aprobada por resolución del órgano competente y debe publicarse en el BOIB.

Segundo. - El artículo 4.1 de la Orden de bases reguladora de subvenciones de la Conselleria de Turismo, de 20 de junio de 2005, establece que las convocatorias deben ser aprobadas por los órganos de dirección de las entidades públicas de las que dependen.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.96, de 25 de junio de 2005) y la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19; a propuesta de la dirección de la AETIB, aprobado por el Consejo de dirección de la AETIB de fecha 3 de marzo de 2021; y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones de la AETIB para la concesión de ayudas, mediante el sistema de “bonos turísticos”, con el objetivo de incentivar la demanda de los servicios turísticos y reactivar la economía de las Illes Balears, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar un presupuesto de  200.000 de euros con cargo al presupuesto de la AETIB para la anualidad 2022 y un presupuesto de un 200.000 euros con cargo al presupuesto de la AETIB para la anualidad 2023, proveniente del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Este presupuesto está condicionado a la recepción por parte de la AETIB de las transferencias correspondientes que irán a cargo de la transferencia a recibir de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, según RD 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de fondos destinados a la financiación de las estrategias de resiliencia turística por territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la dotacion para el ejercicioo 2023.

3. Comunicar el texto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de información que se requiere de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución y los anexos que la acompañan en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 124 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, a fecha de la signatura electrónica (29 de abril de 2022)

El presidente de la AETIB

Jaume Colom Adrover

(Por Resolución del presidente de la AETIB de

28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)

 

ANEXO 1

1. Objeto de la convocatoria

1.1 El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de ayudas destinadas a fomentar la actividad turística en el territorio de la comunidad autónoma mediante la incentivación de los servicios turísticos de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, ubicados fuera de la isla en la que se encuentra el municipio de residencia habitual del solicitante, con el objetivo de fomentar la activación económica del sector turístico balear. Buscando con ello que las empresas puedan alargar la temporada turística, lo que se traducirá en prolongar la actividad y el trabajo en este sector, en dos períodos concretos:

  • Para el año 2022: desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a excepción del 23 al 26 de junio y del 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2022 (todas las fechas indicadas incluidas).
  • Para el año 2023: desde el 1 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 a excepción del 22 al 25 de junio y del 1 de septiembre al 15 de noviembre de 2023 (todas las fechas indicadas incluidas).

1.2 Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento de la actividad turística y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

2. Actuaciones Subvencionables

2.1 La AETIB subvencionará los servicios turísticos que se ofrezcan en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera para las estancias en alojamientos turísticos reglados y/o estancias turísticas vacacionales (ETV) en una isla diferente a la de la residencia habitual (se incluye el régimen seleccionado en el establecimiento).

A efectos de interpretación y la aplicación de éste se realiza de acuerdo con las definiciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares.

2.2 Cualquier reserva sólo se podrá realizar mediante las agencias de viajes que previamente se hayan convertido en entidades colaboradoras de la AETIB en esta convocatoria.

2.3 Una vez realizada la solicitud de la subvención por parte de la agencia de viajes a la AETIB, ésta no podrá realizar ninguna devolución total o parcial respecto del importe detallado en la factura vinculada al bono. Tampoco se podrán realizar cambios en la reserva ya emitida, con excepción de aquellos considerados como causas de fuerza mayor.

2.5 Sólo se considerarán subvencionables aquellos servicios contratados que hayan sido abonados mediante una entidad financiera: transferencia bancaria, cheque nominativo, o tarjetas de crédito/débito.

2.6 Como máximo se podrá subvencionar por bono, el titular y hasta un máximo de 10 acompañantes.

3. Dotación presupuestaria

El presupuesto global máximo de las ayudas para conceder asciende a un total de 400.000 euros, con cargo al presupuesto de la AETIB, con el siguiente desglose:

- Por la anualidad 2022: 200.000€. con cargo al presupuesto de la AETIB 

- Por la anualidad 2023: 200.000€, con cargo al presupuesto de la AETIB, proviniente del Plan de Recuperación  y Resiliencia . Este presupuesto está condicionado a la recepción por parte de la AETIB de las transferencias correspondientes que irán a cargo de la transferencia a recibir de la Conselleria de modelo económico, turismo y trabajo, según RD 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de fondos destinados a la financiación de las estrategias de resiliencia turística por territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a la dotación para el ejercicio 2023.

Sin embargo, en caso de que los importes reservados para cada anualidad fuesen insuficientes, estos se podrán ampliar, a criterio de la dirección, en función de la disponibilidad presupuestaria de la AETIB.

Para la anualidad 2022, en caso de que a fecha 2 de noviembre de 2022 no se haya agotado la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, la AETIB podrá disponer de los remanentes, bien para ampliar el presupuesto de la convocatoria para el año 2023 o bien para destinarlos a otros proyectos según necesidades, teniendo en cuenta la partida presupuestaria y capítulo al que fueron asignados.

Para la anualidad 2023, en caso de que a fecha 2 de noviembre de 2023 no se haya agotado la totalidad de la disponibilidad presupuestaria, la AETIB podrá disponer de los remanentes para destinarlos a otros proyectos según las necesidades, teniendo en cuenta la partida presupuestaria y capítulo al que fueron asignados.

4. Cuantía de las ayudas

4.1 La subvención consistirá en un importe máximo de 100€ por persona beneficiaria y se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- La estancia mínima en el alojamiento será de 2 noches consecutivas.

- La estancia debe estar en una isla distinta a la de residencia habitual.

4.2 En cualquier caso no se considerará gasto subvencionable: el IVA, el impuesto del turismo sostenible, los impuestos indirectos que puedan ser susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos mencionados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.3 En ningún caso, se subvencionará por bono una cuantía superior al importe abonado en la factura de los servicios (impuestos y tasas no incluidas). El ingreso será individualizado, por la cual cosa se deberán aportar las cuentas corrientes de cada una de las personas incluidas en el bono que sean mayores de edad.

4.4 La cuantía a abonar a cada beneficiario de la subvención será proporcional al importe total subvencionable en relación al número de personas beneficiarias del bono i el importe abonado en la factura (impuestos y tasas no incluidos).

5.  Períodos subvencionables:

Los servicios turísticos objeto de estas ayudas deberán ser prestados dentro de los siguientes períodos:

  • Para el año 2022:

Desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2022 a excepción del 23 al 26 de junio y del 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2022 (todas las fechas indicadas incluidas).

  • Para el año 2023: 

Desde el 1 de junio de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 a excepción del 22 al 25 de junio y del 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2023 (todas las fechas indicadas incluidas).

Excepcionalmente, y dadas las circunstancias actuales, se podrán modificar estos períodos mediante Resolución del presidente de la AETIB.

6. Beneficiarios: Requisitos

Podrán ser beneficiarios en esta convocatoria de ayudas, las personas físicas que se inscriban en la plataforma habilitada al efecto https://bonusturistic.illesbalears.travel y cumplan los siguientes requisitos:

6.1 Requisitos de las personas beneficiarias de la subvención:

- Ser mayor de edad.

- Ser residente en las Islas Baleares.

-  Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

-  No está incurso en ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de subvenciones.

- Comprometer a mantener las medidas sanitarias establecidas vigentes por la prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

-  Comprometiste a comunicar a la AETIB la obtención de cualquier ayuda por el mismo concepto.

- Autorizar la presentación de la solicitud y posterior justificación a la entidad colaboradora (Agencia de viaje) por la tramitación de la subvención.

- Comprometer a mantener el cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias expresadas, en todo caso, durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro de la subvención que solicita

- No haber solicitado previamente un bono turístico para la misma anualidad de esta convocatoria. Tan sólo, en caso de que el código promocional no se haga efectivo y/o la subvención no sea otorgada, la persona física podría volver a optar a ser beneficiario, pero siempre en un nuevo código promocional.

6.2 Requisitos del servicio objeto de subvención:

- Las reservas sólo se pueden realizar mediante agencias de viajes colaboradoras de esta convocatoria.

- Las reservas sólo pueden contener reservas de servicios que se realicen en las Islas Baleares.

- Los servicios incluidos en la reserva deben estar fuera de la isla de residencia.

- La estancia mínima del servicio deberá ser de dos noches consecutivas.

La formulación de la preinscripción por vía telemática implicará la aceptación de las presentes bases de la convocatoria en sus términos y condiciones, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y su publicación, de conformidad con la Ley Orgánica 3 /2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

6.3 Una persona física sólo podrá ser una vez beneficiario de la subvención, con independencia de que sea titular o beneficiario de la preinscripción. Una vez realizada ésta, no podrá volver a solicitar preinscripción por ser beneficiario en esta convocatoria. Tan sólo, en caso de que el código promocional no se haga efectivo y/o la subvención no sea otorgada, la persona física podría volver a optar a ser beneficiario, pero siempre en un nuevo código promocional.

6.4 El código promocional es personal e intransferible.

6.5 El código promocional sólo podrá estar vinculado a una sola reserva y, por tanto, a una isla de destino.

7. Procedimiento previo de preinscripción en la convocatoria de subvención  

Las personas interesadas podrán realizar la tramitación de todo el procedimiento en nombre propio y/o en representación de sus acompañantes. La representación se entenderá otorgada cuando las personas beneficiarias viajen juntas, siempre que estén en el mismo bono turístico.

Las personas interesadas deben formular una preinscripción mediante el siguiente enlace: https://bonusturistic.illesbalears.travel en el formulario destinado al efecto.

El plazo empezará:

  • En 2022, desde el día 2 de mayo de 2022 a las 12 horas hasta el 1 de noviembre de 2022.
  • En 2023, desde el día 1 de marzo de 2023 a las 12 horas hasta al 1 de noviembre de 2023.

Dentro de ese plazo la plataforma podrá asignar periódicamente nuevos códigos promocionales hasta alcanzar la cantidad presupuestaria disponible.

Las preinscripciones serán atendidas por riguroso orden de entrada en la plataforma online https://bonusturistic.illesbalears.travel. No se aceptará ninguna preinscripción por cualquier otra vía.

Ésta se realizará por vía telemática y tan sólo se podrán inscribir las personas mayores de edad. En este formulario se deberá incluir los siguientes datos personales del titular de la preinscripción y de las personas acompañantes, en su caso:

Del TITULAR:

- Nombre y apellidos completos

- Fecha de nacimiento

- DNI o NIE

- Municipio de residencia habitual

- Código postal

- Correo electrónico

- Teléfono móvil

De los ACOMPAÑANTES: (deberán ser los mismos que en la emisión de la factura)

- Nombre y apellidos completos

- Fecha de nacimiento

- DNI o NIE

- Municipio de residencia habitual

Asimismo, deberá aceptarse la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, descritos en el apartado 6 de estas bases.

Una vez realizada esta preinscripción la plataforma generará un código promocional que confirmará la preinscripción en el programa y lo habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de generación del mismo.

En caso de que el número de preinscripciones exceda la dotación económica prevista por esta convocatoria, la plataforma generará una lista de espera por orden de preinscripción.

Transcurrido el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de generación del código promocional, y no habiendo realizado la formalización de la reserva, la plataforma cancelará este código promocional, devolviendo la reserva económica vinculada a este código, en la partida presupuestaria general de la convocatoria. Por este motivo, periódicamente, la plataforma asignará nuevos códigos promocionales por orden de entrada de las preinscripciones en lista de espera hasta alcanzar la cuantía disponible.

8. Tramitación posterior a la previa preinscripción en el programa. Solicitud y documentación a presentar por el beneficiario.

8.1 Con este código promocional deberá dirigirse a las entidades colaboradoras que constan en la página web habilitada para la tramitación de esta subvención. Tan sólo, podrán acudir a tramitar las reservas en las agencias de viajes acreditadas a sufrir de:

  • Convocatoria de 2022: 14 de mayo de 2022 hasta día 14 de noviembre de 2022
  • Convocatoria de 2023: 1 de marzo de 2023 hasta día 14 de noviembre de 2023

Los beneficiarios tendrán que efectuar la reserva en la agencia colaboradora y aportar la documentación que se establece en el apartado 6 de estas bases para poder ser beneficiario.

8.2 Las entidades colaboradoras una vez revisada la documentación entregada por el beneficiario comprobando que queda acreditado el cumplimiento de los requisitos, iniciarán el proceso de solicitud de ayuda al programa por vía telemática habilitada al efecto en la página web https://bonusturistic.illesbalears.travel. Esta solicitud de ayuda se solicitará una vez realizada y abonada la confirmación de la reserva del servicio turístico, en la que deberá constar el código promocional asignado. El orden de formalización de las reservas y la remisión por parte de la agencia de viajes de la solicitud y documentación justificativa determinará el orden en la concesión de las subvenciones hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.

8.3 Documentación acreditativa: La solicitud tendrá que ir acompañada del formulario acreditativo de la representación otorgada per la persona solicitante a la agencia de viajes colaboradora y el resto de documentación justificativa previamente validada por esta entidad.

La agencia de viajes colaboradora está obligada a revisar la documentación previamente, en el caso de que falte cualquier documentación, la AETIB requerirá a las entidades colaboradoras para que en un plazo máximo de 10 días naturales subsanen la documentación pertinente. La documentación deberá ser presentada de forma telemática en la plataforma.

La documentación que debe incorporarse al trámite es la siguiente:

La solicitud (ANEXO 2) debidamente cumplimentada que irá acompañada de:

a.) Certificado de residencia del titular i acompañantes.

b.) Certificado de cuenta bancaria que se podrá descargar en el siguiente enlace tanto del titular como de los acompañantes:

http://www.caib.cat/govern/sac/fitxa.do?codi=1714109&coduo=32&lang=ca

El ingreso será individualizado, para la cual cosa se deberán aportar las cuentas corrientes de cada una de las personas incluidas en el bono que sean mayores de edad.

c.) Factura donde tendrá que quedar claramente reflejado los siguientes puntos:

-Identificación del emisor (agencia de viajes).

-Los servicios separados y desglosados por conceptos e importes (tasas e impuestos excluidas) identificando claramente cuáles son objeto de la subvención.

-Identificación de la persona/s beneficiaria/s (no podrá ser diferentes a las indicadas en la preinscripción).

-Código promocional asignado a la preinscripción.

d.) Justificante del pago efectuado por la persona beneficiaria que debe ser la titular.

El plazo máximo de lo que disponen las entidades colaboradoras para subir la documentación a la plataforma será hasta el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente. Fuera de este período la AETIB no estará obligada a aceptar ninguna documentación justificativa, a excepción del seguimiento de las incidencias con relación a la documentación previamente entregada.

8.4 Formalizada la solicitud y presentada la justificación, se comunicará por vía telemática el registro de ésta a la entidad colaboradora y al beneficiario, confirmando la recepción de la documentación.

8.5 Una vez transcurrido el tiempo para formalizar la reserva, que es como máximo de un mes desde la emisión del bonus, y en caso de no haber hecho uso del mismo se procederá a la cancelación de la misma preinscripción de forma automática.

8.6 Realizada la cancelación automática de los bonus no empleados, la AETIB, siguiendo el orden de registro de entrada de las preinscripciones realizadas, volverá a asignar bonos con código promocional informando por correo electrónico a los titulares de la preinscripción.

9. Ordenación e instrucción

No se establece comisión evaluadora, siendo el órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será la dirección de la AETIB, quien en colaboración con la entidad colaboradora tramitará el procedimiento de concesión.

10. Resolución de la concesión i abono de la ayuda

10.1 La concesión de la ayuda se realizará atendiendo a la confirmación de la reserva hasta agotar la dotación presupuestaria disponible. En la concesión se indicará el importe de la ayuda en función de los servicios subvencionables incluidos en la factura que se adjuntará junto a la solicitud e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deba sujetar la persona beneficiaria.

10.2 La dirección de la AETIB, una vez comprobada la documentación presentada por vía telemática por la entidad colaboradora y comprobado de oficio por parte de la AETIB de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, resolverá la solicitud de la ayuda y emitirá la resolución de concesión o denegación y orden de pago, en su caso. La resolución se notificará vía telemática o medio más adecuado a los solicitantes y por medios telemáticos a las entidades colaboradoras.

10.3 El plazo para resolver, notificar y pagar será de 6 meses desde la presentación de la correspondiente justificación.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

10.4 La resolución de concesión o denegación de la ayuda que no pondrá fin a la vía administrativa, contra ésta se podrá interponerse un recurso de alzada, ante el mismo órgano que dictó el acto o del superior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.5 Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo que se establece en la LGS, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.

11. Justificación de las ayudas

11.1 La documentación relativa a la justificación de las ayudas recibidas deberá acompañarse de la mencionada en el punto 8.3 letras a, b y c de esta Resolución.

11.2 Presentada la justificación, se comunicará por vía telemática el registro de ésta a la entidad colaboradora, confirmando la recepción de la documentación. La supervisión para la validación de la documentación entregada y el pago se realizará por parte de la AETIB quien dispondrá de 6 meses para realizar este trámite.

11.3 Los pagos de la factura sólo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, bien mediante transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta de crédito o de débito, y la justificación se realizará mediante la presentación de una copia del extracto bancario que acredita la salida efectiva de los fondos por parte de la persona beneficiaria, del cheque nominativo o del cargo correspondiente efectuado sobre la respectiva tarjeta.

11.4 Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o mediante ingreso en cuenta. En caso de que la orden de transferencia o anotación del extracto bancario sean globales y estén referidos a varios justificantes de gasto, será necesario acompañar una relación debidamente detallada en la que aparezca la entidad destinataria del pago (agencia de viajes).

11.5 Sólo se considerarán válidos los justificantes que acrediten el pago por parte de la persona solicitante titular de la preinscripción.

11.6 Las entidades colaboradoras deben disponer de los documentos originales acreditativos de los gastos que se justifican, de acuerdo con el artículo 30.3 de la LGS, y que estos documentos estén reflejados en los registros contables.

12.- Compatibilidad con otras ayudas

12.1 Las personas beneficiarias tendrán que comunicar a la AETIB la percepción de otras subvenciones o ayudas que hayan podido percibir con el mismo objeto, cuando sean conocedoras de esta concesión.

12.2 El importe conjunto de las ayudas, subvenciones o recursos públicos que con este objeto pueda recibir la persona solicitante, no podrá superar el precio de los servicios subvencionados. En caso de que así fuera, se reintegrará la cantidad que excede del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005.

13.- Control y reembolso de les subvenciones

13.1 La AETIB velará por el cumplimiento de lo que se establece en estas bases y al logro de los objetivos a los que se dirige este programa de ayudas.

13.2 Las personas beneficiarias de la subvención, así como las entidades colaboradoras, quedan obligados a facilitar el control de la subvención durante un plazo de cinco años.

13.3 En caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los aspectos a los que se refieren estas bases, imputables a la persona beneficiaria, se iniciará un expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.

13.4 El incumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta convocatoria por parte de las personas beneficiarias que se inscribieron en este programa, así como las agencias de viajes adheridos al mismo y que actúan como entidades colaboradoras, se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

13.5 Habrá que reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerda la procedencia del reintegro de ésta, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la LGS. En particular, corresponderá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de los documentos justificativos de la ayuda concedida.

La graduación per incumplimiento será la siguiente:

  • Presentación defectuosa de la justificación.
  • No indicación en las facturas de los descuentos.

La graduación de las sanciones, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por la cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

13.6 Sin embargo, el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la AETIB, la ayuda concedida y abonada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de ésta, de acuerdo con la situación del expediente. Esta opción voluntaria eximirá de la apertura del expediente de reintegro posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la AETIB.

14. Fiscalidad

A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

15. Publicidad

Las entidades que han sido seleccionadas como entidades colaboradoras, y que se han adherido a este programa tendrán que presentar en un lugar visible el distintivo que figura como ANEXO 3.

En aplicación de las disposiciones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se priorizará el uso del catalán en la publicidad promovida en la misma convocatoria en los medios de comunicación locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16.   Protección de datos

Los datos personales derivados del desarrollo del programa «Bono Viaje» serán tratados por la AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS (AETIB), con domicilio en calle Rita Levi, s/n (Parc Bit), 07121 Palma (Illes Balears); dpd@aetib.caib.es, para la gestión y control del programa «Bono Turístico» y el cumplimiento de obligaciones legales derivadas de la relación jurídica establecida con los participantes en el programa. Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para los fines para los que fueron recabados y en todo caso, una vez cumplidos los plazos legales previstos y plazos de prescripción ante posibles responsabilidades. No se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal o cuando sea indispensable por la efectiva aplicación del programa. Los interesados ​​tendrán derecho a solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, supresión o portabilidad, la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento ya presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

 

17. Página web con la información y tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas

La información y tramitación relativa al programa “Bono Turístico” estará publicada en la página web https://bonusturistic.illesbalears.travel.

18. Normativa aplicable y derecho a la competencia 

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y otra normativa concordante, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB.

19. Régimen de mínimos

Estas ayudas se someten al régimen de mínimos establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013.

20. Entrada en vigor

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Documentos adjuntos