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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 241036
Resolución de Alcadía de 28 de abril de 2022, por la cual se aprueban la convocatoria y las bases destinadas a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2022

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Texto

Desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Mercadal, día 28 de abril de 2022, se ha dictado la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria y las bases que ha de regir el proceso de selección destinadas a contratar agentes de corresponsabilidad y conciliación para el año 2022.

Las bases de la convocatoria son las siguientes:

«BASES OFERTA SOIB AGENTE DE CORRESPONSABILIDAD Y CONCILIACIÓN PARA El AYUNTAMIENTO DE MERCADAL

PRIMERA.- Naturaleza de los puestos de trabajo

Vinculación: personal funcionario interino

Denominación: Agente de Corresponsabilidad y Conciliación.

Grupo: C; Subgrupo: C1

Duración: 12 meses

Jornada: completa

Sueldo: 21.445,62 € brutos / anuales (14 pagas)

La presente convocatoria tiene por objeto la contratación de uno/a agente de corresponsabilidad y conciliación, personal funcionario interino, equivalente al grupo C1 nivel 14, mediante oferta de trabajo a través del SOIB.

Funciones:

1. Conocer las herramientas de corresponsabilidad existentes en el municipio

2. Sensibilización del municipio sobre la actitud cívica

3. Elaborar un diagnóstico en relación a incidencias en materia de conciliación

4. Elaboración del Plan de Corresponsabilidad y Conciliación 2021-2024

5. Revisar las condiciones económicas para acceder a los recursos de conciliación

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

• Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la normativa vigente. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.

• Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

• Estar inscrito como demandante de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.

• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Técnico superior en Educación Infantil.

- Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística.

- Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

- Técnico superior en Integración Social.

- Máster oficial en Políticas de Igualdad y Prevención de la Violencia de género (titulación de la UIB).

- Certificado de profesionalidad de promoción para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Técnico o técnica superior en promoción de la igualdad de género.

• No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

• No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.

• No estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad.

• Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 o equivaliendo, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, en conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

TERCERA. Presentación de solicitudes

Las personas interesadas se tienen que inscribir a la oferta en la página del SOIB y dispondrán de 10 días naturales para presentar las instancias para tomar parte al proceso selectivo a partir del día siguiente de la publicación de estas bases al BOIB. Las bases también se publicarán en la página web del Ayuntamiento de es Mercadal.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de es Mercadal y su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier de las formas establecidas por el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitidas a la convocatoria, solo hace falta que las persones aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Así mismo junto con la solicitud de participación se tendrán que presentar todos los documentos exigidos para acreditar los méritos de la fase de concurso de acuerdo con el establecido en la base octava

Si en cualquier momento del proceso selectivo se tuviera conocimiento que alguna persona aspirando no cumple uno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria, con audiencia previa del interesado, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía y se le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirando en la solicitud de admisión.

Resuelto el proceso de selección, y previamente a la formalización del contrato de trabajo que, si procede, corresponda, la persona candidata tendrá que presentar la documentación porque lo SOIB valide y confirme su selección.

CUARTA. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y a la página web del Ayuntamiento de Mercadal www.esmercadal.es. El aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación a la página web, para poder presentar reclamaciones.

Las posibles reclamaciones o alegaciones, si hubieran, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en la página web del Ayuntamiento de es Mercadal, y al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. En la misma resolución se nombrarán los miembros del tribunal calificador y se indicará el lugar y la fecha para realizar las entrevistas personales.

QUINTA. Tribunal calificador

El Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos personal funcionario de carrera de la administración pública, que tienen que poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.

A demás se designará a un funcionario con voz y sin voto quien hará las funciones de secretario

De acuerdo con el arte. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer.

Se invitará a participar en el procedimiento de selección a un técnico superior del SOIB en calidad de asesor, que tendrá voz pero no voto. Se podrá designar otro personal asesor, el cual tendrá voz pero no voto.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas al arte. 23 de la Ley 40/2015, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, las persones aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

SEXTA. Procedimiento selectivo

El procedimiento selectivo será el sistema de concurso de méritos con entrevista personal.

En primer lugar se realizará una valoración de los méritos presentados por los aspirantes.

Posteriormente se llevará a cabo una entrevista personal.

SÉPTIMA. Baremo por la valoración de méritos

El Tribunal Calificador tiene que valorar los méritos debidamente alegados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentación de las instancias.

La valoración se realizará según el siguiente baremo de méritos:

1. Experiencia profesional (máximo 30 puntos)

1.a) Experiencia profesional como agente de corresponsabilidad y conciliación (o en otra categoría con funciones principales análogas) en cualquier administración pública, a razón de 0,3 puntos por mes trabajado.

1.b) Experiencia profesional como agente de corresponsabilidad y conciliación en la empresa privada o entidades del sector público sometidas a todos los efectos a derecho privado, a razón de 0,15 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o confrontado, expedido por la Administración correspondiente o certificación de empresa en la cual se indique la fecha de alta y baja en esta, categoría profesional, tipo de contrato y funciones ejercidas, o bien mediante contrato de trabajo y funciones ejercidas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa donde se prestaron servicios, se tienen que aportar los documentos originales o fotocopias que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92.

2) Formación: (puntuación máxima 20 puntos)

2.ª). Otras titulaciones universitarias:

Segundas titulaciones académicas relacionadas con las funciones del lugar de trabajo: 3 puntos por licenciatura o grado, 2 punto por diplomatura.

Estudios de posgrado en conciliación y corresponsabilidad (máster, especialista universitario o experto universitario): 1 punto por título.

2b). Cursos específicos de corresponsabilidad y conciliación:

Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'05 puntos por cada 10 horas de formación o parte proporcional si se trata de una duración inferior.

2c). Cursos relacionados con Políticas de Igualdad y Prevención de la Violencia de género o similares

Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'05 puntos por cada 10 horas de formación o parte proporcional si se trata de una duración inferior.

2d). Cursos de promoción de la igualdad de género

Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'05 puntos por cada 10 horas de formación o parte proporcional si se trata de una duración inferior.

2e). Cursos impartidos en materia de igualdad de género:

Con certificado de aprovechamiento/asistencia: 0'05 puntos por cada 10 horas impartidas, o parte proporcional si se trata de una duración inferior.

2f). Para estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Català, el Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:

  • Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.

Puntuación máxima: 1 punto.

2g) Conocimientos otras lenguas Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos otras lenguas, expedidos e) . u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  • Nivel básico A1 de escuela oficial de idiomas: 0,10 puntos.
  • Nivel básico A2 de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 0,20 puntos.
  • Nivel intermedio B1 de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 0,30 puntos.
  • Nivel intermedio B2 de escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 0,50 puntos.
  • Nivel avanzado C1 de escuela oficial de idiomas: 0,60 puntos.
  • Nivel avanzado C2 de escuela oficial de idiomas: 0,80 puntos.

Por una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de documentos acreditativos (certificados o títulos).

Estos documentos se tendrán que presentar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.

El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, si se tercia, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.

OCTAVA.- Entrevista personal (máximo 10 puntos).

La entrevista personal a cargo del Tribunal Calificador se realizará en lugar y la fecha indicados a la resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos.

La entrevista versará sobre la trayectoria profesional y formativa del aspirante, teniendo que considerar su adecuación o aportación a lugares de trabajo de Agente de corresponsabilidad y conciliación. La no presentación a la entrevista implicará la eliminación en el procedimiento selectivo.

Los ítems que tendrá en cuenta el Tribunal calificador en la hora de asignar la puntuación serán los siguientes:

- Habilidades comunicativas, máximo 2 puntos.

- Trabajo en equipo, gestión de personal y resolución de conflictos, máximo 2 puntos.

- Planificación, iniciativa, actitud, interés, motivación, máximo 2 puntos.

- Conocimientos del territorio e identificación de los recursos municipales para la conciliación existentes actualmente en el municipio: máximo 4 puntos.

La entrevista personal se valorará con un máximo de 10 puntos.

NOVENA. Publicación de las valoraciones y propuesta de contratación

1. Una vez concluida la valoración de los méritos y de las entrevistas personales, el Tribunal Calificador hará pública las valoraciones obtenidas por los aspirantes y elevará la propuesta de contratación a la Alcaldía.

2. La persona que se proponga para ser contratada será la que haya obtenido la máxima puntuación. Sin embargo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de gritar los siguientes aspirantes de acuerdo con la orden de prelación de puntuación en el proceso de selección si se produce una baja.

 

DÉCIMA. Protección de datos de carácter personal

De conformidad al que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los interesados que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a esta o que se genere a resultas de esta convocatoria, son objeto de recogida para su tratamiento única y exclusivamente para el ejercicio de funciones propias de esta Administración, dentro del presente procedimiento selectivo para su convocatoria, tramitación, calificación y resolución, por lo cual se informa que los datos se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal, del cual es responsable este Ayuntamiento, y que en caso de que sea necesario a los efectos de cumplir con los principios de publicidad y transparencia del procedimiento, algunos datos personales de los aspirantes pueden ser publicadas en el BOIB o en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.

UNDÉCIMA. Impugnación

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación al BOIB, de acuerdo con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el establecido en los artículos mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB de la convocatoria.”

 

Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica (28 de abril de 2022)

El alcalde Francesc Ametller Pons