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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 227758
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 6 de abril de 2022, mediante el cual se aprueban las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, mediante el sistema de concurso méritos

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de día 6 de abril de 2022 ha adoptado el acuerdo siguiente:

<<El artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, prevé que los puestos de trabajo del personal funcionario que no tengan habilitación de carácter nacional se proveerán en convocatoria pública, por<A[por|para]> los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulan estos procedimientos en las Administraciones públicas.

El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se tienen que proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública.

El artículo 76 de la Ley 3/2007, prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.

El Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula en el capítulo II el concurso de méritos como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo.

El objeto de este Acuerdo es la aprobación de las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrita a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, que no tengan habilitación de carácter nacional, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo I, y los de resultados, que figuran en el anexo IV, del procedimiento de concurso de méritos.

En fecha 18 de marzo de 2022, la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, ha aprobado, por unanimidad de los miembros presentes, la propuesta de acuerdo sobre las bases y el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bombero/as y de bomber/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrita a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, mediante el sistema de concurso de méritos.

El artículo 36.l) del Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), atribuye al Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases para la provisión definitivo de puestos de trabajo y el Decreto de la Presidenta, de 26 de enero de 2021, por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), establece en su artículo 5.g)2. Que corresponde al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública formular la propuesta al Consejo Ejecutivo de las bases para proveer puestos de trabajo.

Por parte del Servicio Técnico de Recursos Humanos y del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública se han emitido los correspondientes informes favorables a la propuesta.

Por<A[Por|Para]> todo lo expuesto, el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública, eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente  

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Aprobar las bases adjuntas para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo I, y las resultas, que figuran en el anexo IV, mediante el sistema de concurso de méritos, junto con el baremo de méritos (anexo III) y el modelo de solicitud para participar (anexo II).

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, en su caso<A[pega|ocurre]>, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 25 de març de 2022

El consejero de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez (Decreto de 26-01-2021, BOIB núm. 12, de 28-01-2021)

 

Bases para la provisión de puestos de trabajo de cabo de bomberos/as y de bombero/a conductor/a del Servicio de Bomberos de Mallorca, adscrito a la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, mediante el sistema de concurso de méritos 

Base 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario los puestos de trabajo del Consell de Mallorca vacantes y dotados presupuestariamente, que se indican en el anexo I.

Base 2. Forma de provisión

La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.

Base 3. Requisitos y condiciones de la participación

3.1 Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las personas candidatas deberán cumplir a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes y se deben mantener durante todo el procedimiento del concurso.

3.2 Los funcionarios y las funcionarias de carrera del Consell de Mallorca, sea cual sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, pueden participar en esta convocatoria siempre que hayan cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas previstas en los apartados siguientes, y que cumplan el resto de requisitos exigidos. 

3.3 El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si lleva más de dos años y tiene que consignar expresamente en la solicitud que quiere reingresar al servicio activo.

Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial y, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del puesto de trabajo, de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, pueden participar en esta convocatoria, y tienen que permanecer en la situación que corresponda, con reserva del puesto obtenido.

3.4  De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo puede participar en esta convocatoria si han transcurrido, como mínimo, dos años desde que tomó posesión o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó con carácter definitivo en el caso que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente), o bien, a través de la adjudicación de un puesto de trabajo mediante un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley mencionada. Esta obligación de permanecer como titular en un puesto un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria, no se aplica en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa al que se refiere el apartado 5 del artículo 74 o de participación en convocatorias de provisión ordinaria, incluidas las comisiones de servicios, de puestos de trabajo del mismo Departamento donde tiene la plaza de origen o la comisión de servicios. 

En el supuesto en que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del puesto se aplazó por interés del Servicio, el plazo deberá contar desde el día en que tomaron posesión del puesto el resto de adjudicatarios del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.

3.5 Este efecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, el personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le debe computar también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala y subescala, clase, categoría y/o especialidad de procedencia.

3.6 Tienen obligación de participar en esta convocatoria todos los funcionarios y las funcionarias del Consell Insular de Mallorca, que cumplen los requisitos de la convocatoria y que están en situación de adscripción provisional.

3.7 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, según el apartado “Adm.” del anexo I (C-1= Exclusivamente al personal de Consell y de sus organismos autónomos), siempre que cumplan el requisito de pertenencia al cuerpo o la escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad determinados, y que tengan la titulación o las titulaciones requeridas. No pueden participar ni los funcionarios ni las funcionarias que no han cumplido el tiempo mínimo de dos años establecido legalmente desde que se les adjudicó con carácter definitivo el puesto de trabajo del cual son titulares con las excepciones que prevé el apartado 3.4 de esta base. 

3.8 Para poder optar a un puesto de trabajo, se debe cumplir el requisito de pertenencia a la escala, subescala, clase y categoría y/o especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión. Si se exige alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos que figuran en la RPT, es necesario poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos requisitos. Si hay más de una titulación, se entiende, que se debe acreditar una.

3.9 Se exigirán los conocimientos de lengua catalana B1, de acuerdo con la Ley 4/2016, de 6 de abril de medidas de capacitación lingüística para recuperar el uso del catalán en el ámbito de la función pública. Estos conocimientos se deben acreditar de la forma siguiente:

  • Mediante el certificado expedido, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con lo que determina la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Juventud y Cultura (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013), o bien, mediante un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
  • Mediante el certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente, realizadas por el Consell de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

Base 4. Solicitudes y documentación

4.1 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.2 Las solicitudes pueden presentarse de forma telemática o forma presencial.

a) Solicitud telemática:

Se puede hacer la solicitud de forma telemática por medio de la Sede electrónica del Consell de Mallorca. Para poder hacer una solicitud mediante este sistema, es necesario un certificado electrónico válido. La persona interesada debe acceder a la correspondiente ficha descriptiva del procedimiento publicada en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. La solicitud telemática requerirá firma digital para ser admitida.

b) Solicitud presencial:

Se puede hacer la solicitud de forma presencial mediante la presentación del modelo oficial (anexo II), que está a disposición de las personas interesadas en el Servicio de Selección del Departamento de Hacienda y Función Pública, c/ del General Riera, núm. 113 (edificio de la Llar de la Infancia), y en la Sede del Consell de Mallorca. Las solicitudes presenciales se deberán presentar dentro del plazo establecido en el Registro Electrónico del Consell de Mallorca ubicado en las direcciones siguientes del municipio de Palma:

  • C/ del Palau Reial, núm. 1
  • C/ del General Riera, núm. 111 (edificio de la Llar de la Joventut)
  • C/ del General Riera, núm. 113 (edificio de la Llar de la Infancia)
  • C/ del General Riera, núm. 67 (Institut Mallorquí d'Afers Socials)
  • Ctra. de Sóller, km. 3,5 (Institut de l'Esport Hípic de Mallorca)

El horario de atención al público del Registro es de 9 a 14 h, de lunes a viernes.

Además, pueden presentarse en cualquiera de los lugares que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente debe presentarse en la oficina de Correos en un sobre abierto porque el personal de Correos debe fechar y sellar el ejemplar destinado al Consell Insular de Mallorca, antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). Si la oficina de Correos correspondiente no fecha y sella la solicitud, debe entenderse como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General del Consell Insular de Mallorca. De acuerdo con el art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos deben presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si se presentan en lengua extranjera, debe ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de los dos idiomas oficiales.

4.3 A la instancia deben adjuntarse los documentos acreditativos de los méritos alegados por los concursantes.

No obstante, los funcionarios y las funcionarias del Consell de Mallorca no deberán acreditar los méritos relativos a la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado en el Consell de Mallorca (puntos 1, 2 y 4 del anexo III). A estos efectos la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública emitirá de oficio un certificado donde consten estos méritos. Este certificado se incorporará, también de oficio, a la instancia de la persona interesada, y se entregará una copia a la misma, para que pueda hacer las alegaciones que considere pertinentes.

4.4 Las personas interesadas pueden solicitar cualquiera de los puestos incluidos en el anexo I, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin limitación alguna en el número de puestos solicitados.

Los puestos vacantes solicitados deben identificarse con el número de orden asignado a la RPT y que consta en el anexo I. Se entienden solicitadas todas las plazas vacantes señaladas con el mismo número de orden y también todas las posibles resultas.

También se pueden solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso (anexo IV), que se incorporarán en concepto de resultas a los puestos vacantes ofertados. Los puestos que se soliciten en calidad de posibles resultas deben identificarse igualmente con el número de orden asignado a la RPT. Con la sola solicitud de un determinado número de orden se entienden solicitadas todas las plazas vacantes que se puedan producir con el mismo número de orden. En caso de duda sobre el orden de preferencia de la persona interesada, la Comisión Técnica de Valoración debe tomar en consideración el orden en que se indican los puestos de trabajo en la solicitud con el último número de registro de entrada, si es el caso.

4.5 Las personas aspirantes que estén en situación de adscripción provisional deben solicitar la totalidad de los puestos de trabajo vacantes, correspondientes a su escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de los que cumplan los requisitos. No obstante, las personas aspirantes que estén en situación de adscripción provisional por haber sido removidos de un puesto de trabajo adjudicado mediante el sistema de libre designación únicamente están obligados a solicitar los puestos de trabajo vacantes del mismo municipio o de otros limítrofes, correspondientes a su escala o especialidad, no inferiores en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal.

4.6 El personal con habilitación de rescate en montaña que no ocupe un puesto de trabajo establecido como tal en el Parque de Sóller o de Inca, para no perder la habilitación, debe participar en el concurso y solicitar la totalidad de los puestos de trabajo de rescate en montaña correspondientes a su escala, subescala, clase y categoría. Esta previsión no es de aplicación al personal que ocupe un puesto de trabajo de rescate en montaña, aunque lo haga en comisión de servicios. 

4.7 Con la finalización del plazo de presentación de solicitudes, caduca el plazo para renunciar a participar en el concurso, desistir o alterar la preferencia expresada. Una vez transcurrido este periodo, las solicitudes formuladas son vinculantes para la persona solicitante y los destinos son irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

 

Base 5. Acreditación de los requisitos y de los méritos

5.1 Los requisitos y méritos de las personas aspirantes deben estar referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

5.2 Las personas aspirantes que participen en este concurso deben acreditar, junto con la solicitud de participación presentada dentro del plazo establecido, los méritos que alegan, mediante la aportación de los documentos originales, de las copias auténticas o de las copias de los documentos originales. No obstante, los funcionarios y las funcionarias del Consell de Mallorca, no tendrán que acreditar los méritos relativos a la antigüedad, al grado personal y al trabajo desarrollado en el Consell de Mallorca, de acuerdo con la base 4.3.

5.3 En cualquier momento del proceso, se podrá requerir a las personas aspirantes para que presenten la documentación original o copia auténtica correspondiente a los méritos acreditados mediante copia, con la advertencia de que, si no la aportan, se considerará que desisten de la solicitud de valoración del mérito alegado y no acreditado mediante el original o copia auténtica.

Base 6. Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas

6.1 Una vez haber finalizado el plazo para presentar solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará una resolución por la que aprobará y hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos de trabajo convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo.

6.2 Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

6.3 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos.

6.4 Al finalizar este plazo, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos de trabajo convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

Base 7. Baremo de méritos

7.1. El baremo de méritos que se debe aplicar para resolver el concurso es el que figura en el anexo III.

7.2 Para poder obtener un puesto de trabajo, es necesario llegar, con carácter general, a la puntuación de 1,5 puntos.

7.3 El concurso de méritos es independiente para cada puesto de trabajo.

7.4 En caso de empate en la puntuación total de los méritos alegados, éste se dirimirá con la puntuación otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, en caso de persistir el empate, se otorgará el puesto de trabajo a la persona aspirante con más antigüedad en el Consell de Mallorca.

Si aún persiste el empate, se adjudicará el puesto de trabajo a la persona aspirante que acredite más antigüedad en otras administraciones.

7.5. No obstante, si hay una infrarrepresentación de las mujeres en una escala, subescala, clase o categoría, en caso de empate se debe seleccionar a la mujer, salvo que en el otro candidato concurran circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo que pertenezca a otros colectivos con dificultades especiales para acceder al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos con el informe previo del Institut Balear de la Dona. Si son dos o más mujeres, deben atenderse los criterios generales indicados en el apartado anterior.

Base 8. Comisión Técnica de Valoración

8.1 Los miembros de la comisión técnica de valoración serán nombrados por el consejero o consejera competente en materia de Función Pública de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Un presidente o una presidenta.
  • Primer vocal, que actuará como secretario o secretaria.
  • Segundo vocal, en representación sindical, designado por la parte social de la Mesa sectorial en el ámbito del personal del área operativa del servicio de bomberos de Mallorca.

En la composición de esta comisión técnica, con especial incidencia en los cargos más representativos (presidencia y secretaría), se procurará respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de los miembros. En este sentido, en los colectivos en los que, tradicionalmente, haya una infrarrepresentación de la mujer, debe procurarse, de manera especial, que se incremente su número, salvo que, por razones fundadas, objetivas y motivadas, no se pueda hacer efectiva la medida. Para ello, se debe desagregar la información sobre el sexo de los miembros de la comisión técnica de valoración.

8.2 Para cada miembro de la Comisión Técnica de Valoración se nombrará a una persona titular y una suplente. La composición de la comisión se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

8.3 Las personas que son miembro de la Comisión Técnica de Valoración tienen que pertenecer, en todo caso, como funcionarios y como funcionarias de carrera a un grupo de titulación igual o superior a la exigida para ingresar en la escala, clase y especialidad a los cuales se adscriben los puestos de trabajo de su Comisión.

8.4 Las personas que son miembro de la Comisión Técnica de Valoración deben abstenerse de formar parte si concurren los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.5 Para que la Comisión Técnica de Valoración se constituya válidamente se requiere la presencia de todos sus miembros. Si la Comisión no puede constituirse válidamente habrá una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera. En esta segunda convocatoria será suficiente, para que se pueda constituir, la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria.

8.6 Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son la siguientes: 

a) Valorar los méritos alegados y acreditados en la forma establecida en esta convocatoria por las personas aspirantes a los puestos de trabajo objeto de provisión.

b) Elaborar una lista donde, por orden de puntuación, figurarán todas las personas aspirantes, las puntuaciones obtenidas para cada puesto de trabajo y cada apartado de los méritos.

c) Hacer la propuesta, para cada puesto de trabajo incluido en la convocatoria, del nombramiento del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta.

8.7 La Comisión Técnica de Valoración puede solicitar al consejero o consejera competente en materia de Función Pública que designe personas asesoras para que, en calidad de expertas, y con voz, pero sin voto, apoyen a la Comisión.

8.8 Las personas que son miembro de la Comisión Técnica de Valoración tiene que puntuar los diversos méritos alegados por las personas aspirantes. El secretario o la secretaria de la Comisión debe firmar las hojas de baremación de los méritos, si bien todas las personas que son miembros deben dar la conformidad al acta a la que se adjunten.

8.9 El secretario o la secretaria debe extender un acta de todas las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración que, al finalizar la sesión o antes de empezar la siguiente, deben firmar todas las personas que son miembros que hayan asistido.

8.10 Si alguna persona que es miembro de la Comisión no quiere firmar el acta, se debe dejar constancia en el acta, la cual se dará por válida sin su firma.

8.11 Cuando la comisión, en aplicación de la denominada discrecionalidad técnica, establezca criterios de interpretación para valorar determinados méritos los harán constar en el acta de la sesión en que se hayan acordado.

8.12 Las personas miembros de la comisión técnica de valoración pueden hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifican. También tienen derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten, en el mismo momento o en el plazo que indique el presidente o la presidenta, un escrito que contenga fielmente la intervención o la propuesta.

Base 9. Resolución de la convocatoria

9.1 La comisión técnica de valoración publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca la propuesta provisional de adjudicación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

9.2 Vista la propuesta provisional mencionada, las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

9.3 Después de haber examinado las observaciones y reclamaciones presentadas dentro de plazo y de haber hecho las modificaciones que resulten, en su caso, la Comisión Técnica de Valoración elevará a definitiva la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo.

9.4 Asimismo la propuesta definitiva puede incluir, respecto a la provisional, la subsanación de oficio de los errores de hecho detectados.

 

​​​​​​​9.5 Tras haber visto la propuesta definitiva, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará la resolución correspondiente que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. También se publicará, sólo a título informativo, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

9.6 Las personas aspirantes que soliciten el reingreso mediante este concurso y no obtengan ningún puesto de trabajo, serán adscritos provisionalmente en alguno de los puestos de trabajo que queden vacantes.

9.7 Los traslados que se deriven de la resolución de este concurso tendrán la consideración de voluntarios. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Base 10. Toma de posesión

10.1 El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

10.2 En los casos en que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública puede conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 12.5.b).

10.3 El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente de haber cesado en el puesto de trabajo, que debe realizarse en los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10.4 El titular del órgano donde presta servicios el funcionario o la funcionaria que debe cesar en el puesto de trabajo, puede proponer al consejero o consejera competente en materia de Función Pública que se aplace por necesidades del servicio hasta un máximo de 20 días hábiles. El consejero o consejera competente en materia de Función Pública debe resolver, teniendo en cuenta la propuesta.

10.5 El consejero o consejera competente en materia de Función Pública puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:

a) Aplazar la fecha del cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga prevista en el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se le respetarán las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.

b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o de la funcionaria al nuevo destino si implica cambio de localidad y se alegan y se acreditan razones justificativas de la prórroga solicitada.

10.6 El cómputo del plazo de toma de posesión, en todo caso, debe iniciarse cuando finalicen los permisos o las licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que el órgano competente acuerde suspender su disfrute por causas justificadas.

Base 11. Cobertura de los puestos de trabajo

11.1 La cobertura de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria determinará el cese en el puesto de trabajo proveído del personal que hasta entonces los ocupe, ya sea de forma interina, funcional, en comisión de servicios o con carácter de provisionalidad.

11.2 Si el número de puestos convocados con un mismo código de puesto de trabajo es de dos o más y, como resultado de la presente convocatoria, no se proveen todos, se proveerán, inicialmente, los puestos sin ocupante, y a continuación los puestos ocupados. En este caso, tendrá que cesar el personal con menos antigüedad en el puesto de trabajo, siguiendo el orden de menor a mayor antigüedad. Si hay empate, se tiene que tener en cuenta la totalidad de los servicios prestados al Consell Insular de Mallorca, siguiendo el mismo orden anterior. A este efecto se considerarán servicios prestados al Consell los prestados a otras administraciones cuando el ocupante y el puesto de trabajo hayan sido transferidos por Ley al Consell de Mallorca. Si persiste el empate, también de acuerdo con el mismo orden mencionado, se tendrán en cuenta la totalidad de los servicios prestados a la Administración pública. En último lugar, si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo.

Base 12. Periodo mínimo de permanencia en el lugar de trabajo adjudicado

Los funcionarios y las funcionarias que obtengan como titulares un puesto de trabajo en esta convocatoria, tienen que permanecer un mínimo de dos años. Durante este periodo no pueden participar en convocatorias de provisión ordinario, salvo los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa a la cual se refiere el artículo 74.5 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de participación en convocatorias de provisión ordinario en lugares del mismo departamento.

Documentos adjuntos