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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 224394
Bases que deben regir la convocatoria de dos líneas de subvenciones en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos para el año 2022

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publican las Bases reguladoras de la convocatoria de dos líneas de subvenciones en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos para el año 2022, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en fecha 8 de abril de 2022, siguientes:

I) DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- Justificación y objeto

1.1. La exposición de motivos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económicas, reconoce que la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las administraciones públicas. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que una parte importante de la actividad financiera se canaliza mediante subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de las entidades públicas o privadas.

El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE), aprobado por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión extraordinaria y urgente, de día 22 de junio de 2020, y publicado en el BOIB núm. 116 de 30 de junio de 2020, tiene, como máxima prioridad, la prevención de los residuos, seguido de, su reutilización, su preparación para la reutilización y su reciclaje.

Tanto la Ley 22/2011 en el artículo 16 como la Ley 8/2019 en el artículo 22.1.h) atribuyen a las administraciones públicas dentro del marco de sus competencias, la función de fomento en la prevención de la generación residuos, implantación de la recogida selectiva, mejora de la gestión de los residuos e impulso y refuerzo del mercado del reciclado.

Por su parte el PDSPIGRE al artículo 6.3.d) atribuye al Consell Insular d'Eivissa la actividad de fomento de las actividades públicas y privadas de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y recogida separada de residuos en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

La reciente puesta en funcionamiento de la planta de selección y tratamiento de residuos de la isla de Ibiza, donde se llevan a cabo procesos de selección y tratamiento de los residuos, y la implantación de la recogida de la fracción orgánica en la mayor parte de los municipios de la isla, a pesar de suponer un paso adelante importante en la gestión de los residuos urbanos en la isla de Ibiza, deben ir acompañados de actuaciones específicas de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje, a la fin de alcanzar los objetivos fijados por la ley.

Así, se desprende desde la administración, la necesidad de fomentar la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos y la voluntad del Departamento de Gestión Ambiental del Consell Insular d'Eivissa (CIE) de fomentar la realización de proyectos y acciones enfocados en la prevención, la reutilización la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos por parte de varios agentes sociales, como son las entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos.

1.2. La finalidad principal de esta subvención es fomentar con carácter general la prevención, reutilización, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos domésticos en la isla de Ibiza, y, por tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

1.3. Características de las actuaciones objeto de subvención.

  1. Deben estar exclusivamente centradas en la prevención, la reutilización, la preparación para la reutilización, la recogida y/o el reciclaje de residuos domésticos, incluyendo la materia orgánica.
  2. Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico, deben presentar un presupuesto justificado, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables tanto en la fase de valoración como en la de seguimiento.
  3. Los mensajes que se difundirán incluirán los beneficios ambientales y la forma de realizar las acciones de la prevención, reutilización, la preparación para la reutilización y/o reciclado de los residuos.
  4. Los elementos de difusión y materiales que se realicen en el marco del proyecto llevarán el distintivo del beneficiario de la subvención y el del Consell Insular d'Eivissa, que se puede consultar en la página web del CIE www. conselldeivissa.es.
  5. Deben ser proyectos ejecutados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación determinada en el artículo 8 de estas bases.
  6. El ámbito territorial de las actuaciones será la isla de Ibiza.
  7. Serán subvencionables el personal propio o ajeno, de acuerdo con lo indicado en cada línea, el material, y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización preparación para la reutilización y/o reciclaje.
  8. Quedan excluidos los vasos, los platos, los cubiertos y las tazas compostables, los premios y los regalos no relacionados con la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y/o reciclaje.
  9. Las actuaciones de limpieza de espacios por sí solas o que no formen parte de un proyecto más amplio de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y/o reciclaje tampoco están incluidas en el ámbito de la ayuda.

2.- Consignación presupuestaria

En el presupuesto del Consell Insular d'Eivissa aprobado para el ejercicio 2022 así como en el Plan estratégico de subvenciones, publicado en el BOIB núm. 20 de 15 de febrero de 2020 (que tiene una vigencia de tres años), se prevén dos líneas de subvenciones para promover la prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos, una de ellas dirigida a entidades sin ánimo de lucro, por un importe de 40.000 € para gasto común (partida 1700 4890000) y 30.000 € para material inventariable (partida 1700 78900) y otra línea dirigida a los ayuntamientos de la isla de Ibiza, una por importe de 200.000 € (partida 1700 46200).

En el caso de que una línea no agote el presupuesto máximo establecido, se imputará la cuantía sobrante a la otra línea que se haya agotado, incluida en estas bases, aunque en ningún caso se sobrepasará la cuantía máxima que puede percibir cada beneficiario.

3.- Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

3.1. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 (BOIB núm. 98 de 17/07/2019) de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, en su punto tercero, apartado e.

3.2. El Departamento de Gestión Ambiental será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

Se emitirá un informe técnico en el que se evaluarán todas las solicitudes presentadas en la línea dirigida a entidades sin ánimo de lucro y en la línea dirigida a ayuntamientos se emitirá un informe individualizado para cada ayuntamiento.

3.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes desistidas, excluidas o para las que se propone su denegación, se indicará la causa de desistimiento, de exclusión o denegación. Una vez notificada la resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental que expresará la relación de entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o las que se deniega, con indicación de la causa de exclusión, desistimiento o denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas.

3.4. La resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, dictada por delegación, y que debe considerarse dictada por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa. Contra dicha resolución, podrá interponerse ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

3.5. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas se expondrá en la sede electrónica del CIE (http:// seu.conselldeivissa.es), haciendo referencia al número de registro de entrada de la solicitud.

3.6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, de acuerdo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido desestimadas por sobrepasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3.7. Las entidades que lo deseen podrán presentar de manera conjunta la solicitud y la justificación de la subvención para que se haga la tramitación conjuntamente en un solo trámite. En este caso podrán presentar la tramitación conjunta hasta la fecha límite de presentación de solicitudes, siempre que se presente toda la documentación exigida en los apartados correspondientes de presentación de solicitudes y de justificación de cada línea. Asimismo, se podrá presentar la justificación durante todo el tiempo que transcurra desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha límite de justificación.

En estos casos, tanto la resolución de concesión como la resolución de pago se podrán resolver de forma individual para cada entidad aunque no haya finalizado el plazo previsto para la justificación.

3.8. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

4.- Régimen de las ayudas

El régimen será el estipulado en cada línea. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y cumpliendo el beneficiario los requisitos solicitados en el marco de lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cada entidad puede solicitar más de una ayuda, pero en ningún caso podrá recibir más de la cantidad máxima estipulada, teniendo en cuenta todos los proyectos para los que solicite subvención, ya sea individual o conjuntamente con otras entidades.

El pago de la subvención concedida quedará condicionado a la implantación del proyecto presentado y aprobado por el que ha sido concedida.

Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios posteriores.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, siempre que el importe total de las ayudas no supere el importe total del proyecto. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en el apartado 7 de la línea II) a), en el apartado 6 de la línea II) b) de las bases, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o ingresos o recursos privados, supere el coste de la actividad que llevará a cabo el beneficiario.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5.- Requisitos y obligaciones de los solicitantes

5.1. Requisitos de los beneficiarios

Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el CIE.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  3. Los requisitos específicos que se detallan en el punto «Objeto» de cada línea de ayuda.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 10.1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer o en otra normativa sectorial que así lo establezca.

5.2. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, además de las establecidas específicamente en las bases reguladoras de la subvención, las siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución definitiva en los casos y en los términos que, en su caso, establezcan las bases reguladoras de la subvención. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.
  2. Realizar la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  3. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  5. Comunicar al órgano competente, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
  6. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable, y en su caso en las bases reguladoras.
  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  9. Dar la adecuada publicidad a los proyectos o actividades que sean objeto de subvención, según el apartado 4 del artículo 18 de la ley de subvenciones, haciendo constar que la actividad está subvencionada por el CIE.
  10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones
  11. Cumplir con las obligaciones que establezcan las bases y la legislación aplicable.
  12. En caso de subvenciones a bienes inventariables mantener el destino de los bienes a la finalidad concreta de la subvención por un periodo de cinco años en cuanto a bienes inscribibles en registro público y de dos años para el resto de bienes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por parte de las entidades beneficiarias, se aplicará lo establecido en los artículos 9 y 10 del apartado I) Disposiciones generales. Asimismo, deberán aceptar los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, así como los previstos en estas bases reguladoras.

6.- Documentación a presentar

Se establece un plazo de presentación de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, las solicitudes y demás documentación, así como cualquier otra relación con el CIE, se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del CIE (http:// seu.conselldeivissa.es). Los interesados deberán presentar:

a.- Instancia dirigida al consejero de Gestión Ambiental del Consell Insular d'Eivissa, av. de España, 49, 07800 Ibiza (Islas Baleares), debidamente firmada por la persona que sea representante legal de la entidad. Habrá disponible un modelo normalizado de solicitud en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, que es el que figura en el anexo I para ambas líneas, II) a) para proyectos por entidades sin ánimo de lucro y II) b) para proyectos a ayuntamientos. Las solicitudes de subvención deberán incluir con detalle los conceptos por los que se concurre a la convocatoria y que, en todo caso, deberán ser coherentes con el objeto de la convocatoria, lo que se justificará adecuadamente. Asimismo, se indicará en la solicitud la dirección electrónica a la que el CIE enviará los avisos de las notificaciones telemáticas referentes a esta subvención.

b.- En la presentación de la solicitud de ayuda, la entidad solicitante puede autorizar el CIE (modelo normalizado al anexo III) para que obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5.1 a. y 5.1b. mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. En caso de no autorizar al CIE para esta comprobación, el solicitante deberá aportar las certificaciones en los términos previstos. Se podrá simplificar la acreditación de este cumplimiento mediante la presentación de declaración responsable (modelo normalizado en el anexo IV), en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que la ayuda solicitada sea como máximo de 3.000 €. En caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

c.- Siempre que no se haya presentado con anterioridad, deberá presentar original del impreso de solicitud de transferencia bancaria, rellenado y sellado por el director/ la directora de la entidad bancaria correspondiente (modelo normalizado en el anexo V). La entidad solicitante debe figurar necesariamente como titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se debe realizar el ingreso.

d.- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el artículo 5.1 de las I) Disposiciones generales de estas bases (se incluye en el modelo de solicitud, anexo I).

e.- Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto, con indicación de la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado (se incluye en el modelo de solicitud, anexo I). En caso de haber solicitado otras ayudas y que éstas estén concedidas, deberá adjuntar la notificación de resolución de otorgamiento. En caso de que no se hayan solicitado otras ayudas o subvenciones, será necesario declarar este hecho (se incluye en el modelo de solicitud, anexo I).

f.- Si el certificado digital con el que se firma la solicitud es del representante legal de la entidad, solo será necesario presentar el NIF de la entidad solicitante. Si el certificado digital pertenece a una persona física sin ningún tipo de representación, deberá aportar el documento acreditativo del poder con el que actúa, además del NIF de la entidad.

g.- En el caso de que sea una entidad que representa a varios asociados la que presenta la solicitud, será necesario adjuntar un listado de las entidades a las que representa, y acreditar que actúa en su nombre y representación.

h.- Documentación acreditativa de su inscripción en el registro competente y escritura de constitución y de sus estatutos (únicamente en el caso de entidades sin ánimo de lucro).

i.- Apartado técnico, explicando las características técnicas y económicas del proyecto y que deberán ajustarse a los datos exigidos en el en el anexo II.

El CIE podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya esté en poder del CIE siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta.

En el caso de entidades que presenten más de un proyecto, deberán presentar una solicitud por proyecto, con el apartado técnico correspondiente para cada solicitud. Solo estarán exentas de presentar la documentación de los apartados b, c, d, f, y h, de este artículo 6, a partir del segundo proyecto presentado, siempre que se indique esta circunstancia y quede claro en qué solicitud se pueden encontrar estos documentos.

La presentación de la solicitud debidamente firmada comporta la plena aceptación de estas bases y la sumisión a estas.

En caso de que la entidad decida presentar conjuntamente la solicitud y la justificación, deberá presentar también la documentación descrita en el apartado correspondiente de cada línea. En este caso, solo deberá presentar una memoria descriptiva de la actividad desarrollada con las orientaciones técnicas descritas en el apartado i. de este punto 6.

7.- Selección de beneficiarios y valoración

La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo establecido en cada línea de ayuda.

8.- Justificación y pago de la subvención

8.1 Justificación y pago de la subvención en la línea II) a), dirigida a entidades sin ánimo de lucro y en la línea II) b), dirigida a ayuntamientos para el desarrollo de proyectos.

8.1.1. La justificación de la subvención se hará en una sola vez. Existen dos opciones:

  1. Durante el plazo de presentación de solicitudes, conjuntamente con la solicitud. En este caso se considera que el plazo de justificación se inicia en el mismo momento que el plazo de presentación de solicitudes.
  2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, como máximo hasta la fecha límite de justificación, el 19 de septiembre de 2022. En este caso se considera que el plazo de justificación se inicia a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Incluirá la totalidad del proyecto, aunque no se haya subvencionado el 100%. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación por la que se solicitado la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado y de manera que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

8.1.2. Se considerarán gastos justificables los que sean efectivamente realizados y pagados entre el 1 de enero de 2022 y hasta la fecha límite de presentación de la justificación que en ningún caso podrá exceder del 19 de septiembre de 2022.

8.1.3. Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar en la sede electrónica del CIE la documentación mencionada en cada línea.

8.1.4. Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Gestión Ambiental sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del jefe o la jefa de Sección para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental. Previamente a la emisión del informe técnico, el/la técnico/a podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria.

9.- Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y en su caso se reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente en los términos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

9.2. Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas (incumplimiento material) estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

Los incumplimientos que supongan un grado de cumplimiento material de 75% o inferior implicarán el reintegro total de la subvención.

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el porcentaje de reducción y la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Por incumplimiento material se entiende todo aquel que implique la no realización de las actuaciones objeto de la subvención y que queda reflejado en la cuenta justificativa presentada por la entidad. Para el caso de bienes inventariables incluye la obligación de mantenimiento de su destino en los plazos establecidos.

10.- Régimen de infracciones y sanciones

En el caso de incumplimientos formales, el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Por incumplimiento formal se entiende todo aquel que implique un incumplimiento de la normativa de subvenciones, tales como el incumplimiento de la presentación de la justificación en el plazo establecido, la justificación deficiente, la deficiencia en la publicidad del CIE como entidad subvencionadora, el incumplimiento en la acreditación de este hecho, etc.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

11.- Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y demás normativa aplicable.

Asimismo, es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14/12/99, y el suplemento en catalán núm. 17, de 30 /12/99).

12.- Publicidad

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente, se remitirá la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma ley. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

II) LÍNEAS DE AYUDA

a) AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

1.- Objeto

1.1. El objeto de esta línea de ayudas es fomentar la implantación de proyectos de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos domésticos en la isla de Ibiza que incluyan actuaciones en los siguientes ámbitos:

-Dependencias propias.

-Proyectos dirigidos a la ciudadanía.

1.2. Actuaciones subvencionables en los diferentes ámbitos:

a. Actuaciones dirigidas a la prevención y reciclaje de la materia orgánica, como el compostaje doméstico y comunitario.

b. Ambientalización de compras (establecimiento de pautas de compra con criterios de prevención, reutilización y reciclaje).

c. Actuaciones para la prevención de la publicidad y prensa gratuita, y del papel que no constituye envase en general.

d. Promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano, productos reutilizables, etc.).

e. Actuaciones para el ahorro de envases (fomento de la reutilización de bolsas o de otros elementos, evitar el sobreembalaje, favorecer los sistemas de depósito, devolución y retorno, sustitución de productos de un solo uso por productos reutilizables, etc., y en general actuaciones destinadas a realizar la transición hacia el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Residuos de las Islas Baleares).

f. Campañas de concienciación de prevención, de reutilización y/o de reciclaje generales o específicas (promoción del consumo inmaterial, promoción de buenas prácticas y uso responsable del papel, concienciación del derroche alimentario, etc.).

g. Elaboración de materiales didácticos (videos, audiovisuales, etc.).

h. Talleres para reciclar residuos y convertirlos en nuevos objetos útiles.

i. Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

1.3. Serán subvencionables el personal propio o ajeno, el material (incluidos bienes inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, reutilización, preparación para la reutilización y/o reciclaje.

2.- Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros) distribuida en aportaciones para gasto corriente con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 4890000 (40.000 €) y aportaciones para bienes inventariables con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 78900 (30.000 €). En caso de que no se agote la cantidad consignada en una de aplicaciones presupuestarias, el importe remanente puede transferirse a la otra aplicación.

En cualquier caso el importe máximo a obtener por cada beneficiario es de 6.000 € para gasto corriente y 4.000 € para bienes inventariables.

3.- Solicitantes

Pueden concurrir a esta línea las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que quieran llevar a cabo un proyecto en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, de prevención, preparación para la reutilización, reutilización y/o reciclado de residuos. Pueden ser asociaciones ecologistas, asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios, asociaciones de madres y padres de alumnos, etc.

4.- Comisión evaluadora

Se constituirá una comisión evaluadora integrada por:

  • Presidente: D. Jaume Estarellas Fernández. Suplente: Sra. Eva M. Tur Torres
  • Secretaria: Sra. Belén Planells Tur. Suplente: Sr. Alejandro Montero Guasch
  • Primera vocal: Sra. Carina Eva Escandell Ribas. Suplente: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez
  • Segundo vocal: Sr. Juan Antonio Torres Planells. Suplente: Sra. Júlia Torres Gregorio
  • Tercera vocal: Sra. Neus Ribas Ribas. Suplente: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.

Esta comisión emitirá un informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución provisional.

5.- Régimen de las ayudas

El procedimiento de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6.- Selección de beneficiarios y valoración

La selección de los beneficiarios se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin y el efecto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, y adjudicar subvención, hasta los importes establecidos en el apartado 2 de esta línea de ayudas, y hasta el 100% del importe del proyecto (IVA incluido), a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicarse los siguientes criterios, y hasta agotar las partidas presupuestarias destinadas a esta línea de subvenciones. La Comisión evaluadora puntuará cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a. El grado de interés que supongan las actuaciones propuestas para la mejora en la prevención, la reutilización y el reciclaje de residuos de la isla de Ibiza, especialmente las actuaciones relacionadas con la prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos orgánicos. Se valorará este interés en función del beneficio aportado a la administración, tanto a nivel de consejo insular como local, por tratarse de una acción incluida entre sus prioridades, y del alcance o repercusión de la acción proyectada. Se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.

b. La calidad del proyecto presentado en el apartado técnico inicial. Se valorará esta calidad en función de la concreción de sus objetivos, la justificación de la adaptación del proyecto al objeto de la convocatoria, la explicación detallada de las actuaciones, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los materiales y recursos humanos y la presentación de los soportes documentales en los que se basará el trabajo. También se valorará la presentación del proyecto. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.

c. La relación del coste del proyecto con el trabajo presentado y desarrollado. Se valorará la eficiencia de las actuaciones. Se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.

Por cada punto obtenido, se contarán 10 puntos porcentuales (es decir, si se le otorgan 7,5 puntos, equivaldrá a un 75% del importe solicitado).

En caso de no llegar la cantidad total para pagar todos los importes solicitados, se tendrán en cuenta las puntuaciones para pagar en primer lugar los proyectos con más puntuación en el orden resultante, y hasta que se agoten las cantidades disponibles.

7.- Justificación y pago de la subvención

7.1. Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar en la sede electrónica del CIE la siguiente documentación:

1) Cuenta justificativa simplificada (art. 30 de Ley 38/2003 y art. 75 del Real Decreto 887/2006), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención. Incluirá la siguiente información (contenida en el modelo normalizado del anexo VI el cual es obligado presentar), y contiene:

- Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo IX, contenido mínimo).

- La memoria deberá ir acompañada de un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, o bien capturas de pantalla de la publicidad relativa a la actividad subvencionada, en la que debe constar expresamente el patrocinio del CIE, mediante el logotipo de la institución.

- En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, en la memoria se indicarán las desviaciones acaecidas en los apartados correspondientes.

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, forma de pago y porcentaje e importe subvencionado por el CIE, con subtotales y totales.

- El detalle de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Una liquidación de ingresos y gastos, y del balance económico de la actividad objeto de subvención.

- Una declaración firmada por el responsable de la entidad declarando que:

 

a. Los datos incluidos son ciertos.

b. Los ingresos de la actividad subvencionada incluida esta subvención - y/o otras subvenciones e ingresos concurrentes, en su caso - no superan su coste.

c. Los gastos subvencionados han sido efectivamente pagadas antes de la fecha límite de justificación.

d. No se recuperará ni compensará el IVA, y en su caso, el importe imputado a la justificación únicamente incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.

e. Se han ejecutado y abonado las actuaciones objeto de subvención, se cumple con el objetivo y la finalidad subvencionada y los fondos obtenidos han sido destinados a financiar el objeto de la subvención otorgada.

f. Los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado no superan el valor de mercado.

g. La subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención.

h. Se comunicará al Consell Insular d'Eivissa cualquier modificación que se produzca respecto a los datos que constan en el certificado de financiación que implique un aumento de los ingresos recibidos o una disminución de los gastos incluidos en el coste del proyecto o actividad.

i. Se manifiesta la disposición a que el Consell Insular d'Eivissa pueda comprobar cualquiera de los justificantes relacionados, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo cual, podrá ser requerida la remisión de los justificantes originales.

2) Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la AEAT y las obligaciones con la Seguridad Social.

3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4) Cualquier otra documentación que se considere de interés para justificar el proyecto, o bien que se derive de las bases o que sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

El Departamento de Gestión Ambiental podrá realizar, mediante técnicas de muestreo aleatorio simple, las comprobaciones que estime necesarias y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Así, podrá solicitar a aquellas entidades beneficiarias seleccionadas, la remisión de los justificantes que considere oportunos (facturas y justificantes de pago), sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención general del CIE.

El muestreo se realizará seleccionando por sorteo entre el 25% y el 30% del total de solicitudes generadas. Para cada uno de estos proyectos correspondientes a las solicitudes seleccionadas, se pedirá el 100% de las facturas y justificantes de pago. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar el muestreo si se detecta un alto nivel de incumplimiento. Todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los justificantes.

En este sentido, las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado deben estar expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, y deben reunir todos los requisitos que exige la normativa reguladora de las obligaciones de facturación. Deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y los conceptos subvencionados. En el caso de exención del IVA, se acreditará suficientemente la concesión de esta exención. Se procederá de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF. Asimismo, para justificar las actuaciones realizadas con personal propio, será necesario adjuntar originales de los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y demás documentos indicando las cantidades imputables a cada una de las subvenciones recibidas.

En el caso de entidades que hayan presentado más de un proyecto, deberán presentar una cuenta justificativa por proyecto, correspondiente a cada solicitud presentada.

b) AYUDAS PARA PROYECTOS A AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE IBIZA

1.- Objeto

1.1. El objeto de esta línea es el fomento y la promoción de la recogida selectiva de los residuos en todas sus fases y para todos los flujos de residuos generados en la isla de Ibiza susceptibles de ser recogidos selectivamente, y al mismo tiempo, cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente. Especialmente, se incluyen en el objeto las actuaciones encaminadas a mejorar la gestión e informar sobre la correcta gestión de la fracción orgánica de los residuos.

1.2. Los objetivos específicos son el fomento y la promoción de los esfuerzos que los consistorios de la isla de Ibiza dedican a la recogida selectiva, así como la disminución en la fracción rechazo, de la proporción de residuos que disponen de un sistema de recogida selectiva.

Las actuaciones subvencionables pueden ser:

a. Campañas informativas de la correcta separación de la materia orgánica.

b. Diseño y elaboración de otras campañas de concienciación ciudadana.

c. Elaboración de materiales didácticos (videos, audiovisuales, etc.).

d. Diseño, planificación y ejecución de recogidas específicas a grandes productores.

e. Elaboración de estudios enfocados a optimizar la red de contenerización y sus recogidas.

f. Campañas de fomento del compostaje doméstico y/o comunitario.

g. Fomento de recogidas específicas de residuos voluminosos con el objetivo de ser introducidos en la cadena de la reutilización y preparación para la reutilización.

h. Elaboración de estudios para detectar problemáticas en la recogida selectiva actual y detectar oportunidades de mejora.

i. Tareas de mantenimiento y mejora de la red de contenerización (reparaciones, rotulación, limpieza...).

j. Otras actuaciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

1.3. Serán subvencionables el personal ajeno, el material (únicamente bienes no inventariables) y otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, preparación para la reutilización, reutilización y/o de reciclaje proyectadas, incluidas las campañas de difusión y de información del proyecto de prevención, preparación para la reutilización, reutilización y/o reciclaje.

2.- Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 1700 46200. La cuantía máxima a la que podrá aspirar cada ayuntamiento es 40.000 €.

3.- Solicitantes

Podrán solicitar esta ayuda todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

4.- Régimen de las ayudas

De conformidad con el artículo 17.2 del Decreto 2/2005 de 28 de diciembre de aprobación del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva.

5.- Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

De conformidad con el artículo 17.3 del Decreto 2/2005 de 28 de diciembre de aprobación del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, las solicitudes de subvención se pueden resolver de forma individualizada.

El/La instructor/a del expediente emitirá un informe técnico individualizado para cada solicitud (o grupo de solicitudes formulada por un mismo ayuntamiento) en el que se evaluarán las propuestas presentadas como aptas o no aptas. Los proyectos y/o actuaciones presentados serán aptos siempre que cumplen con el objeto de la subvención y se concederá el 100% de la cantidad solicitada hasta el máximo previsto en el apartado II)b) 2 para cada ayuntamiento. Sin embargo, si parte de los gastos o conceptos no entran dentro de lo subvencionable según lo establecido en estas bases, se reducirá el importe de la ayuda correspondiente.

6.- Justificación y pago de la subvención

La justificación del proyecto se llevará a cabo mediante la cuenta justificativa simplificada (art. 30 de Ley 38/2003 y art. 75 del Real Decreto 887/2006), que tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención.

Para justificar la subvención, el beneficiario deberá presentar en la sede electrónica del CIE la siguiente documentación, (es de obligada presentación el anexo VII y el anexo VIII):

1) Modelo de cuenta justificativa simplificada (modelo normalizado anexo VII), presentación de la documentación y declaración responsable firmada por el representante de la entidad, que contiene:

1.a) Datos del proyecto y de la entidad

1.b) Relación de documentación presentada que integra la cuenta justificativa simplificada

1.c) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (según anexo IX que determina el contenido mínimo). La memoria se puede incluir en el modelo de cuenta justificativa simplificada o anexar como documentación.

En la memoria se deberá justificar debidamente la publicidad llevada a cabo y se deberá aportar bien un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica de las publicaciones, o bien capturas de pantalla de la publicidad relativa a la actividad subvencionada, en la que debe constar expresamente el patrocinio del CIE, y deberá incluir el logotipo de la institución.

En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, en la memoria se indicarán las desviaciones acaecidas en los apartados correspondientes.

1.d) Declaración responsable.

  • Los datos incluidos son ciertos.
  • Los ingresos de la actividad subvencionada incluida esta subvención - y/o otras subvenciones e ingresos concurrentes, en su caso - no superan su coste.
  • Los gastos subvencionados han sido efectivamente pagados antes de la fecha límite de justificación.
  • No se recuperará ni compensará el IVA.
  • Se han ejecutado y abonado las actuaciones objeto de subvención, se cumple con el objetivo y la finalidad subvencionada y los fondos obtenidos han sido destinados a financiar el objeto de la subvención otorgada.
  • Los gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado no superan el valor de mercado.
  • La subvención otorgada por el Consell d'Eivissa se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención.
  • El compromiso de comunicar al CIE cualquier modificación que se produzca respecto a los datos de financiación que constan en este documento y que impliquen un aumento de los ingresos recibidos o una disminución de los gastos incluidos en el coste del proyecto o actividad.

2) Certificado del secretario de la corporación, que recoge los datos económicos del proyecto (según modelo normalizado, anexo VIII, de obligada presentación), que haga constar:

2.a) El importe de las obligaciones reconocidas y pagadas con cargo al proyecto subvencionado.

2.b) Detalle ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.c) Liquidación de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención.

2.d) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, forma de pago y porcentaje e importe subvencionado por el CIE, con subtotales y totales.

3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

4) Cualquier otra documentación que se considere de interés para justificar el proyecto, o bien que se derive de las bases, o bien sea requerida a la entidad beneficiaria a fin de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

 

Eivissa, 20 de abril de 2022

​​​​​​La jefa de sección de Medio Ambiente ​​​​​​​Ana Belén Planells Tur

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