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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 218085
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad

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Texto

El Pleno del ayuntamiento de Es Castell en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022 acordó aprobar inicialmente la nueva Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad, acuerdo que se hizo público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 17 de 1 de febrero de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Dado que durante el plazo de información pública no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación, la aprobación inicial se ha convertido en definitiva, por lo que se publica a continuación el texto íntegro de dicha ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25.2) de la Constitución Española contempla, entre las funciones de las penas y medidas de seguridad, la reinserción social del condenado, que es de aplicación, en cuanto al principio del Derecho Penal y, con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador.

En consecuencia, el componente educativo y la vocación social que toda pena comporta, cumple con la finalidad establecida en el artículo 25.2) de la CE, y con la exigencia de justicia que consagra el artículo 1 de la Norma Fundamental; todo ello sin perjuicio de la función punitiva de las penas y sanciones, que también es constitucionalmente legítima.

A tal efecto, el artículo 39.i) del Código Penal, recoge como reducción de pena privativa de derechos, los trabajos en beneficio de la comunidad, definidos asimismo en el artículo 2.1) del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario de determinadas medidas de seguridad, así como de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas

En este sentido, la presente Ordenanza está encaminada a proporcionar a un determinado colectivo una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de la infracción a determinadas normas, lo que se articula a través de la posibilidad de acogerse a la sustitución de la multa por la realización de servicios en beneficio de la comunidad, que vienen a reparar el perjuicio derivado del ilícito, con inspiración en el principio de reeducación y el carácter ejemplar de las sanciones.

CAPÍTULO I OBJETO Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación, objeto y régimen jurídico

1. La presente  ordenanza tiene por objeto regular el derecho  de las personas incluidas en su   ámbito de aplicación de acogerse  a  posibilidad de cumplimiento alternativo de las sanciones económicas que se impongan por la comisión de infracciones administrativas la  realización  de servicios en beneficio de la comunidad.

2. Se considera trabajo en beneficio de la comunidad la prestación personal, no retribuida, en determinadas actividades de utilidad pública o interés social, y que en ningún caso es sustitutivo de un puesto de trabajo.

3. El presente reglamento está sujeto a las legislaciones de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de régimen local vigentes en cada momento, de forma que su interpretación y aplicación debe realizarse de acuerdo con éstas. Asimismo, ya estos mismos efectos, los principios y preceptos que integran y forman parte de estas legislaciones se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pueda plantear la presente disposición administrativa general.

Artículo 2.- Personas que pueden acogerse al régimen de TBC como medida sustitutoria de las multas

1. Podrán acogerse al régimen de sustitución de multas por trabajos en beneficio de la comunidad aquellos vecinos y vecinas empadronados en el municipio de Es Castell de entre 14 y 67 años, que hayan sido sancionados, y que lo soliciten de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

2. Se excluyen de la aplicación subjetiva de esta posibilidad de sustitución de sanciones administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad:

a) las personas incapacitadas

b) las personas jurídicas

c) las personas reincidentes, entendidas como aquellas personas que en el plazo de un año hayan cometido más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa

d) las personas que tengan deudas con el Ayuntamiento

e) las personas con informes desfavorables en expedientes tramitados con anterioridad.

3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado c) del apartado anterior, el alcalde o alcaldesa puede acordar la sustitución de multas de aquellas personas reincidentes por razones pedagógicas, de compromiso social o de fomento de su reeducación.

Artículo 3.- Menores de edad no emancipados e incapacitados

1. En caso de que la persona infractora sea un menor de edad, mayor de 16 años no emancipado, la sustitución de la multa pecuniaria por trabajos en beneficio de la comunidad requerirá el consentimiento por escrito de los padres o tutores legales.

2. Las acciones cometidas por personas mayores de 14 años y menores de 16 no podrán sancionarse legalmente. Cuando la acción de estos menores provoque daños o perjuicios en los bienes de titularidad municipal, se podrá aplicar lo previsto en el artículo 5 de esta ordenanza con el límite cuantitativo previsto en el mismo.

3. En el caso de menores de entre 14 y 16 años, cuando el menor manifieste su disposición y al menos el padre y la madre, o uno de los tutores legales, lo autorice, los trabajos los podrá realizar el menor en el centro educativo donde esté escolarizado y bajo el control y tutela de los responsablesdel centro. Esta solución podrá aplicarse también a los menores de entre 16 y 18 años, de forma que cuando las circunstancias personales lo justifiquen podrán cumplir los trabajos en el centro educativo en el que estén escolarizados.

Artículo 4.- Daños y perjuicios y coste de reposición de la situación alterada

1. También será susceptible de sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad, el pago de la indemnización por aquellos daños y perjuicios sobre bienes de titularidad del Ayuntamiento de Es Castell que no superen los 500,00 euros.

2. En todo caso, si la suma de los daños y perjuicios y el coste de reposición de la situación alterada supera los 500,00 euros, el órgano competente para resolver podrá acordar la sustitución hasta la cifra máxima establecida en este artículo, y exigir los restantes costes al infractor responsable.

Artículo 5.- Importe de la hora de trabajo

1. El precio de la hora de trabajo se deducirá anualmente con la aplicación de la siguiente fórmula:

Salario mínimo interprofesional mensual x 1,5:172 (965 x 1,5: 172: 8,41€/hora)

Si el número de horas resultante tiene una décima igual o superior a 5 se redondeará a la unidad superior. Si la décima es 4 o inferior se redondeará la hora a la misma unidad resultante.

Artículo 6.- Equivalencia de la multa o indemnización con horas

De conformidad con el artículo anterior, la equivalencia con horas será la resultante de dividir el importe total la multa más, en su caso, el resto de conceptos económicos que se hubieran podido imponer según el artículo 5, por el precio del hora de trabajo fijado anualmente.

Artículo 7.- Horas máximas al día de trabajo

1. El número máximo de horas diarias que podrá realizarse en trabajos en beneficio de la comunidad será de duración no inferior a cuatro horas diarias ni superior a seis horas diarias.

En cualquier caso, cuando las actuaciones de sustitución no se realicen en áreas o departamentos del propio Ayuntamiento y se lleven a cabo mediante los convenios que, al efecto, pueda llegar a tener suscritos el Ayuntamiento, los márgenes horarios señalados en el párrafo precedente deberán poder ajustarse a las posibilidades del centro o entidad donde se presten las actuaciones o tareas sustitutorias.

 

Artículo 8.- Derechos en materia de prevención riesgos laborales y póliza de seguro

1. Durante la realización del trabajo o actividad en beneficio de la comunidad, el interesado estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, siendo la entidad que organiza el trabajo y el propio interesado los responsables de su cumplimiento.

2. Las responsabilidades civiles en las que puedan incurrir los prestadores del TBC durante el tiempo que desarrollen su actividades tendrán que estar cubiertas mediante una póliza que deberá contratar la entidad que organiza el TBC.

3. La póliza de responsabilidad civil será de un mínimo de 600.000,00 €, con un límite por víctima de 200.000,00 €, resultando facultado el Ayuntamiento para poder actualizar periódicamente estos importes mínimos.

Artículo 9.- Entidades responsables de los trabajos en beneficio de la comunidad, principios de actuación e instrumentos de colaboración

1. Además del Ayuntamiento de Es Castell, podrán organizar los TBC previstos en este reglamento los centros educativos, las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y que se adhieran al sistema de prestaciones sustitutorias y medidas alternativas.

2. Estas entidades deben velar en todo momento para que las actividades se lleven a cabo con respecto a la dignidad de las personas y de acuerdo con lo previsto en este reglamento. La entidad colaboradora y en su nombre las personas identificadas en el convenio de colaboración o en el programa de trabajo como responsables, deben responder por los compromisos asumidos ante el Ayuntamiento, especialmente del deber de vigilancia y del mantenimiento de las condiciones y características de la actividad o prestación ofertadas.

3. Las entidades públicas o privadas que quieran participar del sistema de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) trabajarán conjuntamente con el Ayuntamiento de Es Castell la propuesta de colaboración y los programas de trabajo.

4. La colaboración de la entidad con el Ayuntamiento se hará efectiva con la correspondiente firma de un convenio entre ambas partes, donde se establecerá el régimen de ésta.

Artículo 10.- Obligaciones de las entidades responsables de los TBC

Sin perjuicio de lo que resulte del propio convenio de colaboración, las entidades responsables de los TBC, deberán asumir, como mínimo, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el efectivo cumplimiento de la prestación en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el Ayuntamiento en los programas de trabajo individualizado, velando en todo momento por el cumplimiento de los principios de dignidad y valor de las actividades asignadas.

b) Disponer de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros producidos a causa de la realización de los TBC asignados.

c) No suspender el proceso de realización de los TBC asignados durante el período de actividad.

d) Comunicar al Ayuntamiento de Es Castell la decisión de dejar sin efecto su voluntad de colaboración con el sistema con una antelación de, como mínimo, de 1 mes.

Artículo 11.- Programas de trabajo

1. La Comisión de TBC debe validar los programas de trabajo velando que se ajusten al espíritu y a las finalidades de las medidas alternativas y sustitutivas del cumplimiento de las sanciones. Los programas de trabajo tendrán que traducirse en propuestas de trabajo individualizadas.

2. La asignación a los infractores de las actividades que puedan prestar las entidades colaboradoras se determinará en función de los siguientes criterios:

a) La infracción cometida, de forma que la actividad tenga la vinculación más directa posible.

b) Las aptitudes de la persona, a fin de asegurar que la actividad se desarrolla de manera adecuada.

c) El carácter educador o de promoción del civismo que el TBC pueda tener para la persona que lo presta.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO

Artículo 12.-Procedimiento de la propuesta de prestación sustitutoria

La propuesta de la prestación sustitutoria mediante TBC se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Valoración de la posibilidad de sustituir la sanción por un TBC.

El órgano instructor introducirá, en el pliego de cargos o en la propuesta sancionadora, la opción de sustituir la sanción económica por el sistema de prestaciones de trabajo en beneficio de la comunidad, siempre y cuando la citada opción sea posible según la ordenanza que resulte de aplicación.

Asimismo, esta opción se incluirá en la propia notificación de la resolución del expediente sancionador que lo permita, conforme al contenido de la ordenanza vulnerada.

2. Solicitud de realización de un TBC y aceptación de la medida sustitutoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 anterior, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de notificación de la resolución sancionadora, la persona interesada podrá solicitar acogerse al sistema de prestaciones con la presentación de una instancia en el Ayuntamiento según el modelo preparado al efecto, que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento y en la Oficina de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento.

Este plazo de quince días se interrumpirá en caso de que el sancionado interponga recurso administrativo contra la sanción, y se reiniciará cuando el interesado reciba la notificación de la resolución que mantenga, en su caso, la imposición de la sanción.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 85.1 de la de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, si el infractor en el trámite de descargos o de alegaciones reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, aplicándose la reducción correspondiente; así las cosas, y si además de admitir su responsabilidad, el interesado solicita la sustitución del pago de la multa por la prestación de un TBC, se actuará según el párrafo siguiente.

Si en cualquiera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, el interesado presenta la solicitud de sustitución de la multa por un TBC, el Ayuntamiento lo comunicará al órgano sancionador, solicitando que disponga la suspensión del cumplimiento del pago la sanción.

3. Presentada    la    solicitud    en    tiempo y    forma,    ésta se remitirá a la Unidad Administrativa encargada de la instrucción del expediente, la cual después de verificar que se dan las condiciones previstas en la presente Ordenanza, dentro del plazo de 10 días hábiles remitirá la solicitud junto con un informe del instructor debe hábiles remitirá la solicitud junto  con un informe del instructor,  si   fuese necesario,  al Sr./a Alcalde/sa, quien procederá    a    dictar    la    correspondiente  resolución en el sentido de estimar o no la solicitud de cumplimiento alternativo   de los servicios en beneficio de la comunidad y ordenando, en caso afirmativo, la suspensión de la ejecución de la sanción económica, con las siguientes indicaciones y dado el caso de que ésta haya sido estimada:

  • Lugar o entidad a la que ha sido asignado
  • Persona responsable del seguimiento.

4. Una vez dictada la resolución estimatoria, se notificará a la persona interesada mediante providencia indicando:

  • Características del servicio o actividad que tendrá que desarrollar.
  • Lugar, fecha y hora en que deberá comparecer a tal efecto.
  • Determinación del número de jornadas y días en que se llevará a cabo el servicio, especificando el horario que corresponda efectuar.

5.  Si el solicitante no cumpliera las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará resolución declarando la no aceptación de la solicitud, con expresión de la causa.

Artículo 13.- Asignación del TBC y suspensión del cumplimiento de la sanción

1. Habiéndose notificado al interesado la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad, el Ayuntamiento asignará los trabajos a realizar por parte del interesado con al menos 15 días de antelación.

2. La asignación de los trabajos se acordará mediante providencia que deberá contener lo siguiente:

a) el TBC asignado a la persona sancionada.

b) La entidad bajo cuya dependencia prestará el TBC.

c) El lugar, fecha y hora a la que debe comparecer.

d) El horario en el que se efectuarán los trabajos.

e) La persona responsable del seguimiento y control de los trabajos

Artículo 14.- Seguimiento y control de los trabajos asignados

1. La persona señalada en la providencia como responsable de cada TBC, será la obligada de realizar el seguimiento y control de los trabajos asignados al interesado.

2. Finalizados los trabajos en beneficio de la comunidad, la persona encargada del seguimiento y control emitirá un informe de valoración.

3. En caso de que este informe sea favorable, el alcalde/sa dictará una resolución declarando el cumplimiento de la sanción por razón de la correcta ejecución del TBC, el archivo del expediente sancionador y la finalización del procedimiento de recaudación. Esta resolución se notificará al interesado así como al departamento municipal de recaudación.

4. Si el informe es desfavorable, el alcalde/sa dictará resolución declarando el incumplimiento de la sanción por razón de la incorrecta ejecución del TBC y el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la sanción. Esta resolución se notificará al interesado así como al departamento municipal de recaudación.

En este último supuesto, las horas que se hayan prestado en la realización del TBC podrán suponer la rebaja proporcional al importe de la multa.

Artículo 15.- Preaviso de la imposibilidad de asistencia de los trabajos asignados y carencias de asistencia

1. El ciudadano o ciudadana que por razones laborales, familiares u otros motivos imprevistos debidamente justificados, no pueda asistir el día y hora fijados por la realización de trabajos, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento o a la entidad donde debe prestar los TBC, con suficiente antelación, acreditando los motivos por los que no podrá asistir.

2. Los ciudadanos obligados sólo podrán dejar de prestar los trabajos asignados por las razones dispuestas en el punto anterior dos veces.

3. En el supuesto previsto en el apartado primero, el Ayuntamiento notificará por escrito al interesado la nueva asignación de los trabajos a realizar, teniendo en cuenta, los criterios de adjudicación de tareas.

4. La no comparecencia al trabajo sin preaviso o incurrir en más de dos ausencias por imposibilidad de asistir a los trabajos asignados sin justificar, se considerará como un incumplimiento de los efectos de la resolución sustitutoria, por lo que se dejará sin efecto la misma, y se procederá al levantamiento de la suspensión del procedimiento de recaudación.

Artículo 16.- Comisión de los TBC

1. La coordinación, gestión y seguimiento del sistema de prestación sustitutoria, será llevada a cabo por parte de una Comisión, integrada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 6, los cuales serán designados por el alcalde/sa.

2. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de la comisión empleados públicos responsables de áreas municipales que tengan relación con los TBC a realizar. El número de responsables municipales no será inferior a la mitad de los miembros de la comisión, y en cualquier caso uno de ellos la presidirá.

3. El resto de miembros de la comisión serán designados por el alcalde a propuesta de los centros educativos, las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que participen, mediante el correspondiente convenio en el sistema de prestación de los TBC.

4. La Comisión de los TBC aprobará anualmente una memoria-resumen del desarrollo de los trabajos realizados.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor de acuerdo una vez aprobado definitivamente y conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local aplicable.

ANEXO I

Sr/a Alcalde/sa del Ayuntamiento de Es Castell

Nombre y apellidos ................................................................................................................. DNI .......................... con domicilio en calle/plaza ............................................................................. núm. ................... de Es Castell, CP 07720, teléfono ............................ correo electrónico..........................................................................................................

MANIFIESTO:

Que ha recibido notificación de la Resolución de Alcaldía de inicio/resolución del expediente sancionador núm. ................., instruido por infracción al art. ........ de ....................................................................... lo que supone una sanción de .. .............................. euros.

Que teniendo conocimiento de la posibilidad que ofrece la Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Que mis aptitudes son ............................................. ..................................................

SOLICITA:

Poder acogerme de forma voluntaria a la realización de servicios en beneficio de la comunidad para la sustitución dee la sanción económica.

Es Castell, en .... de ......................................de 20.....

Firmado ...............................................................

 

CASO DE MENOR DE EDAD

Sr/a Alcalde/sa del Ayuntamiento de Es Castell

El menor ................................................................................................................................................................ DNI ............................,

con domicilio en calle/plaza ................................................................................................................................. núm. .............................

de Es Castell, CP 07720, teléfono .................. correo electrónico ...............................................................................................................

MANIFIESTO:

Que ha recibido notificación de la Resolución de Alcaldía de inicio/resolución del expediente sancionador núm. ................., instruido por infracción al art. ........ de .......................................................................... lo que supone una sanción de .. .............................. euros.

Que teniendo conocimiento de la posibilidad que ofrece la Ordenanza municipal de sustitución de sanciones económicas para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

SOLICITA:

Poder acogerme voluntariamente a la realización de servicios en beneficio de la comunidad para la sustitución de la sanción económica.

AUTORIZACIÓN

Nombre y apellidos del padre .................................................................................................................................... DNI ............................

Nombre y apellidos de la madre ................................................................................................................................ DNI ...........................

Y como tutor/a es legal/es, solicita que se tenga en consideración la presente solicitud, la cual apoya con su autorización.

Es Castell, en .... de ......................................de 20. ....

Firmado ................................................. ...............

​​​​​​​

Con la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establecen el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ( Art. 46 de la Ley 29/1998).

 

Firmado en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento (12 de abril de 2022)

La alcaldesa ​​​​​​​Juana Escandell Salom