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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 218934
Instrucción del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de abril de 2022 por la que se modifica la Instrucción del consejero de Educación y Universidad de día 8 de febrero de 2018 por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos

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Texto

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 90.1, que la Administración educativa, además de los puestos de trabajo catalogados para personal funcionario de los cuerpos y las escalas de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que forman parte de su relación de puestos de trabajo (RLT), también puede tener incorporados, con carácter temporal y voluntario, funcionarios de los cuerpos docentes no universitarios a los que se asignan funciones que implican llevar a cabo tareas de apoyo y asesoramiento en aspectos y asuntos directamente relacionados con los servicios educativos.

2. Esta misma Ley determina, en el artículo 90.2, que la Consejería de Educación y Formación Profesional, debe establecer los criterios y las pautas de actuación para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente (ATD) en la Administración educativa.

3. En fecha 8 de febrero de 2018, el consejero de Educación y Universidad aprobó la Instrucción por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

4. En fecha 6 de agosto de 2018, el consejero de Educación y Universidad aprobó la modificación de la Instrucción del consejero de Educación y Universidad de día 8 de febrero de 2018 por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos (BOIB núm. 98, de 9 de agosto).

5. Desde la publicación de esta Instrucción de 8 de febrero y su modificación se han llevado a cabo tres convocatorias, correspondientes a 2018, 2019 y 2021, para proveer comisiones de carácter voluntario del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Formación Profesional.

6. En la última de estas convocatorias, convocada mediante Resolución del secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional de 23 de abril de 2021 y publicada en el BOIB núm. 57, de 1 de mayo de 2021, se ofrecían 38 plazas. La Resolución de adjudicación de las comisiones de carácter voluntario del personal docente con funciones de asesor técnico docente de 23 de junio de 2021 dispuso que quedaban 12 plazas desiertas.

Se ha considerado conveniente modificar ciertos aspectos de la Instrucción para mejorar el procedimiento debido al elevado porcentaje de plazas desiertas, prácticamente una tercera parte de las convocadas.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en el artículo 14, la obligación de los empleados de las administraciones públicas de relacionarse a través de medios electrónicos con éstas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleado público. La capacidad y los medios técnicos actuales permiten que este procedimiento sea telemático.

8. Por otro lado, dada la experiencia que se ha obtenido y a instancia y por recomendación de la comisión de valoración que actúa en el procedimiento, se ha considerado apropiado modificar otros aspectos de la Instrucción para simplificar y mejorar el procedimiento establecido, especialmente en cuanto a la valoración de los méritos.

Por todo ello, consultadas las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza no universitaria, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicto la siguiente

 

Instrucción

Primero

Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto modificar la Instrucción del consejero de Educación y Universidad de día 8 febrero de 2018 por la que se fijan los criterios y las pautas para adjudicar las comisiones del personal docente con funciones de asesor técnico docente en la Consejería de Educación y Universidad mediante concurso público de méritos (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificada el día 6 de agosto de 2018 (BOIB núm. 98, de 9 de agosto).

Así, se modifican los apartados que se indican a continuación, que quedan redactados de la manera siguiente:

a) El apartado 3:

3. Requisitos de los aspirantes

Se pueden presentar a las convocatorias correspondientes todos los funcionarios de carrera y los funcionarios en prácticas de los cuerpos docentes no universitarios que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y que cumplan los requisitos establecidos en esta Instrucción, en la convocatoria para proveer las comisiones y en la normativa aplicable.

En el caso de los funcionarios en prácticas, las plazas a las que pueden optar mediante estas comisiones de servicio deben estar ubicadas en la isla en la que han superado el procedimiento selectivo.

b) El apartado 5.6:

5.6. Las solicitudes para participar en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a tal efecto, que se encontrará en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente.

c) El apartado 6:

6. Baremo de méritos

Las convocatorias establecerán una valoración de los méritos de acuerdo con los criterios siguientes:

6.1. Antigüedad: Se valorará, con un máximo de 3 puntos, la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario docente no universitario.

6.2. Formación: Se valorarán, con un máximo de 3 puntos, los cursos y las acciones formativas que figuren en el Registro general de formación permanente del profesorado como formaciones internas o externas.

6.3. Se valorarán los estudios o títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, siempre que no sean necesarios como requisito y se acrediten documentalmente. Se valorarán con un máximo de 1 punto.

6.4. Experiencia: Se valorará, con un máximo de 3 puntos, la experiencia en funciones iguales o similares a las que se deben llevar a cabo, la experiencia en puestos de trabajo en que se hayan desarrollado funciones iguales o similares a las que se deben desarrollar en la comisión y haber formado parte de un equipo directivo de un centro docente.

6.5. La distribución de la puntuación, sobre un total de 10 puntos, será la siguiente:

a) Antigüedad: 3 puntos como máximo.

b) Formación: 3 puntos como máximo.

c) Titulaciones oficiales: 1 punto como máximo.

d) Experiencia profesional: 3 puntos como máximo.

De acuerdo con estos criterios, las convocatorias concretarán cómo se valorará cada uno de los méritos mencionados. Para las plazas que establezcan requisitos, estos no podrán ser tenidos en cuenta como méritos.

d) El apartado 7.2:

7.2. La comisión de valoración estará formada por un presidente y un mínimo de dos vocales. Todos los miembros serán funcionarios de carrera en activo adscritos a la Consejería de Educación y Formación Profesional o personal docente no universitario adscrito a centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. La composición de la comisión será la siguiente:

  • Un representante de la Secretaría General, designado por el secretario general, que actuará de presidente de la comisión.
  • Un representante de la Dirección General de Personal Docente, designado por la directora general de Personal Docente, que actuará de secretario.
  • Un representante de la Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

Además de los titulares, también se nombrarán los suplentes correspondientes.

También pueden participar en las reuniones de la comisión, como asesores, representantes de las direcciones generales que han solicitado la provisión de puestos de trabajo de asesor técnico docente.

e) El apartado 8.3:

8.3. Resolución definitiva

8.3.1. Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si procede, haber modificado las puntuaciones otorgadas a los aspirantes, el secretario general dictará la resolución definitiva con las personas seleccionadas.

8.3.2. La resolución definitiva se publicará en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente. Contra esta resolución los interesados pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.3.3. La Secretaría General enviará a la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con la resolución definitiva, la lista definitiva de las personas seleccionadas y el puesto que ocuparán en comisión de servicios para que esta Dirección General lleve a cabo los trámites pertinentes.

8.3.4. Sin perjuicio de que la persona interesada pueda renunciar a la comisión adjudicada, no es necesario que envíe la conformidad sobre la adjudicación definitiva, dado que esta conformidad se entiende otorgada con la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

8.3.5. En el supuesto de que el primer aspirante renuncie a la comisión, le puede sustituir el siguiente aspirante por orden de puntuación. Si resulta necesario sustituirle por causa de una baja o cualquier otro motivo debidamente justificado por un periodo de más de dos meses, le puede sustituir el siguiente aspirante por orden de puntuación que haya obtenido la puntuación mínima requerida o, si esto no es posible, un funcionario que cumpla los requisitos para desarrollar la comisión correspondiente. En este caso, si se da, la sustitución es temporal, hasta que se vuelva a incorporar el aspirante sustituido.

8.3.6. En el supuesto de que un funcionario docente en prácticas no obtenga la consideración de funcionario de carrera en el momento del inicio de la comisión, será sustituido por el siguiente aspirante con la puntuación mínima necesaria por orden de puntuación.

Segundo

Vigencia

Esta Instrucción tiene efectos desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 12 de abril de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà