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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 189967
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de marzo de 2022 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso académico 2020-2021

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Texto

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que anualmente convoque el ministerio con competencias en materia de educación los alumnos que hayan obtenido previamente el premio extraordinario de formación profesional de grado superior de una familia profesional concreta convocado en su comunidad autónoma, en su ámbito de competencia, de acuerdo con lo que establece la Orden mencionada.

La Consejería de Educación y Formación Profesional prevé medidas para potenciar la formación profesional y reconocer la trayectoria académica y profesional de calidad basada en el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de los alumnos que, habiendo acabado las enseñanzas de formación profesional, hayan demostrado un rendimiento relevante en sus estudios.

La Consejería de Educación y Formación Profesional, con el fin de mejorar la calidad de la formación profesional, tiene que promover la convocatoria de premios extraordinarios para fomentar la excelencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, b) de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB número 38, de 17 de marzo de 2022).

La convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, como opción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, representa un incentivo para todos los alumnos que quieren confirmar su excelencia en la preparación académica.

La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), y se adecúa a sus bases reguladoras.

Por todo ello, según lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), a propuesta del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondiente al curso 2020-2021.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Designar a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2020-2021para los alumnos que hayan cursado y superado, tanto en centros públicos como en centros privados o concertados de la comunidad autónoma de las Illes Balears, un ciclo de formación profesional de grado superior, ya sea en la modalidad de enseñanza presencial o en la modalidad de educación a distancia.

Segundo

Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a los premios que se deben conceder en esta convocatoria es de 19.000,00 €, a cargo de la partida 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

2. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021), y se adecúa a sus bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Tercero

Importe y número de premios

El importe y el número de premios son los que se establecen a continuación:

a) Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional con ciclos formativos de grado superior que se imparta en las Illes Balears, con una dotación de 1.000,00 € cada uno.

b) El número de premios concedidos no podrá exceder en ningún caso de diecinueve.

 

Cuarto

Requisitos de los aspirantes

Para poder optar al premio extraordinario los alumnos deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber superado en centros docentes de esta comunidad autónoma estudios de formación profesional de grado superior en cualquiera de las modalidades de enseñanza presencial y de educación a distancia.

b) Haber finalizado estos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo una puntuación igual o superior a 8,5. La calificación final del ciclo formativo se debe determinar calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica. El resultado se debe consignar con dos cifras decimales. A tal efecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no se tendrán en cuenta en el cálculo de la calificación final del ciclo formativo, las calificaciones de « apto», «exento» o « convalidado».

 

 

Quinto

Solicitudes

1. Los alumnos que reúnan los requisitos indicados y quieran optar al Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior deben formalizar la solicitud (anexo 2) por alguno de los medios siguientes:

a) De forma presencial, en cualquiera de los sitios que se determinan a continuación:

Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional o las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Formación Profesional en Menorca y en Ibiza y Formentera.

- Cualquiera de los sitios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) De forma telemática, en la sede electrónica unificada (SEU) de la CAIB, en los términos previstos en lo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico oficial.

2. A la solicitud se tendrá que adjuntar la documentación preceptiva siguiente:

a) Un certificado académico oficial, según el modelo que se encuentra en el anexo 3, expedido por la secretaría del centro educativo donde se encuentra el expediente académico del alumno. El certificado debe estar firmado digitalmente (en el caso de la tramitación telemática) y debe incluir la denominación del ciclo formativo, la relación de los módulos cursados con la correspondiente duración en horas y la calificación de cada uno, el curso académico (especificando el número de convocatorias), así como también la calificación final en valor numérico con dos cifras decimales.

b) El currículum, elaborado a partir del modelo Europass (anexo 4), con indicación, si es el caso, de los premios que haya obtenido el alumno solicitante y otros méritos profesionales o académicos que se quieran hacer constar, todo relacionado con la familia profesional de la titulación del candidato. Los méritos a valorar serán únicamente aquellos que se indiquen explícitamente por parte del interesado en el currículum (https://europass.cedefop.europa.eu/es/home). En caso de empate en la calificación del expediente académico, la Comisión de Evaluación podrá requerir a los solicitantes que presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.

c) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 5 (que se puede encontrar en el web del Gobierno de las Illes Balears). En el supuesto de que el alumno sea menor de edad, como titular de la cuenta debe figurar, al menos, uno de los padres o tutores legales.

 

Sexto

Plazo

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta es de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición y se archivará, previa resolución que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley mencionada.

Séptimo

Comisión de Evaluación

Se debe constituir una comisión de evaluación para el examen y la valoración de las solicitudes, que debe estar formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La jefa del Departamento de Inspección Educativa, o la persona en quien delegue.

- La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, o la persona en quien delegue.

- Un asesor del Servicio de Planificación y Participación, nombrado por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que, además, debe actuar como secretario.

 

 

​​​​​​​Octavo

Valoración de las solicitudes

1. El premio correspondiente a cada familia profesional será para el mejor expediente académico.

2. En caso de empate en la nota media del expediente académico, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta cualquier otro mérito profesional o académico debidamente justificado. A estos efectos, la Comisión de Evaluación requerirá a los interesados la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum (no se podrán presentar documentos para justificar méritos que no se hayan especificado en el momento de presentar la solicitud)). Los méritos profesionales y académicos se deben valorar de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Titulaciones de formación profesional de la misma familia profesional y otras titulaciones universitarias relacionadas con la familia profesional, hasta un máximo de 2 puntos:

- Por cada título de técnico de la misma familia profesional: 0,5 puntos.

- Por cada título de técnico superior de la misma familia profesional: 1 punto.

- Por cada título universitario relacionado con la misma familia profesional: 1 punto.

b) Idiomas extranjeros acreditados por centros oficiales (Marco europeo común de referencia para las lenguas, MECR), hasta un máximo de 2 puntos:

- Por titulación o certificación equivalente al nivel A2 (MECR): 0,25 puntos.

- Por titulación o certificación equivalente al nivel B1 (MECR): 0,5 puntos.

- Por titulación o certificación equivalente al nivel B2, C1 o C2 (MECR): 1 punto.

En el caso de titulaciones de idiomas, solo se computará por la titulación de mayor nivel de cada lengua.

c) Cursos relacionados con la familia profesional cursada realizados durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de fin del ciclo, convocados y expedidos por la Administración, una universidad u otras entidades colaboradoras con la Administración, así como entidades o centros debidamente autorizados, hasta un máximo de 2 puntos:

- Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por la Administración o por una universidad: 0,10 puntos.

- Por cada 10 horas de formación en cursos convocados por entidades colaboradoras con la Administración o entidades o centros debidamente autorizados: 0,05 puntos.

d) Premios y publicaciones relacionadas con la especialidad de la familia profesional a la que se opta, hasta un máximo de 0,5 puntos:

- Por cada premio o publicación: 0,5 puntos.

e) Participación en actividades y proyectos de innovación organizados por el centro o por la Administración educativa (incluidas las competiciones Skills) relacionados con la familia de formación profesional a la que se opta, hasta un máximo de 0,5puntos:

- Por cada participación en actividades o proyectos de innovación: 0,2 puntos.

- Por cada participación en competiciones de formación profesional (Skill): 0,4 puntos.

f) Experiencia laboral, prácticas no laborales, o actividades de voluntariado que estén relacionadas con la familia profesional a la que se opta y que se hayan desarrollado durante el periodo en que el solicitante haya estado matriculado en los estudios por los que concurre al premio: hasta un máximo de 3 puntos. No se tendrá en cuenta como experiencia laboral la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo ni las becas de acceso al estudio o de movilidad.

- Por cada día de actividad profesional a jornada completa relacionada con la familia profesional: 0,005 puntos.

- Por cada día de prácticas no laborales: 0,005 puntos.

- Por cada día de actividad de voluntariado: 0,005 puntos.

3. Los documentos que se deben presentar para acreditar los méritos alegados son los siguientes:

- En relación con otras titulaciones de ciclos formativos de formación profesional de nivel equivalente o superior diferentes a aquella por la que se opta al premio: copia del título o certificado de estudios.

- En relación con títulos o certificados de cursos de idiomas, cursos relacionados con la familia profesional a la que se opta y horas de formación: copia del título o del certificado del curso, en que debe constar, como mínimo, la entidad que lo emite, las fechas de inicio y fin del curso, la duración en horas y los contenidos.

- En relación con la experiencia laboral relacionada con la especialidad de la familia profesional a la que se opta: informe de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contrato laboral y/o certificado de empresa en que consten las tareas desarrolladas.

- En relación con los premios o publicaciones relacionados con la especialidad de la familia profesional por la que se presenta: copias de las publicaciones o trabajos realizados y, en el caso de premios, copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que deberá constar, como mínimo, la fecha en la que se concedieron y el objeto.

- En relación con otros méritos: copia del documento que acredita la participación en actividades o proyectos de innovación. En el caso de competiciones de formación profesional y actividades de voluntariado: copia de los documentos o certificados expedidos por el órgano que los concedió, en los que tendrá que constar, como mínimo, la fecha en la que se concedieron y el objeto.

4. En el supuesto de empate, la Comisión de Evaluación debe tener en cuenta las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales, así como la convocatoria en que se obtuvieron. En este caso, puede recabar de los centros educativos la información académica complementaria que permita discriminar los candidatos empatados. En caso de que el empate persista, este será resuelto por sorteo.

5. La Comisión de Evaluación puede declarar desierto alguno de los premios.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios Extraordinarios de Grado Superior regulados en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.

3. Revisadas las solicitudes, en caso de empate en la nota media del expediente académico la Comisión de Evaluación requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, presenten la documentación justificativa de los méritos alegados en el currículum (no se podrán presentar documentos para justificar méritos que no se hayan especificado en el momento de presentar la solicitud), con la indicación de que, si no lo hacen, solo se les tendrá en cuenta la calificación del expediente académico aportado. Esta documentación se puede presentar en cualquier de los sitios que se determinan a continuación:

a) Cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Formación Profesional o las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Formación Profesional en Menorca y en Ibiza y Formentera.

b) Cualquiera de los sitios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, vista la valoración de las solicitudes y de los méritos (si procede) hecha por la Comisión de Evaluación, debe hacer pública la propuesta de resolución provisional, que debe incluir, por orden decreciente de puntuación, la relación de alumnos propuestos para la obtención del premio extraordinario para cada una de las familias profesionales. Esta lista provisional se debe publicar en el sitio web http://formacioprofessional.caib.es.

5. Los interesados pueden presentar alegaciones por escrito mediante una instancia dirigida al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Esta instancia se debe presentar en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (c. del Ter, 16, 07009 Palma).

6. La Comisión de Evaluación debe resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente del fin del plazo de reclamación.

Décimo

Resolución y adjudicación de los premios

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, de acuerdo con la propuesta definitiva formulada por la Comisión de Evaluación, debe proponer al consejero de Educación y Formación Profesional la concesión y la publicación de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior.

2. En base a esta propuesta definitiva de resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional debe dictar, en el plazo máximo de un mes, la resolución de concesión de los premios, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional se debe anotar en el expediente académico del alumno premiado mediante una diligencia del secretario del centro.

Undécimo

Reconocimiento de los premios

1. Los alumnos premiados recibirán el diploma acreditativo de esta distinción.

2. Los alumnos premiados recibirán, además, la cantidad de 1.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 13901 421G07 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2022. La convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021). Este premio es compatible con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior da opción, previa inscripción, a concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4. El alumno que obtenga un premio extraordinario en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional concedido por el ministerio competente o por la Consejería de Educación y Formación Profesional de Gobierno de las Illes Balears puede acogerse a la exención total de los precios de matrícula de los créditos de primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las que se matricule por primera vez en la Universidad de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1997,del 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 76, de 21 de junio de 1997), modificada por la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Duodécimo

Pago de los premios

1. El pago del premio se debe efectuar mediante transferencia bancaria.

2. Los interesados deben estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de dichas situaciones. En el caso de oponerse, se debe hacer constar en la solicitud y hay que aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.

Decimotercero

Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Decimocuarto

Retirada de la documentación

La documentación presentada por los solicitantes puede ser retirada por los interesados, o por una persona debidamente autorizada, de la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (c/ Ter, 16, 07009, Palma) en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión de los premios. Una vez acabado este plazo, se entiende que se renuncia a la recuperación y se pierden todos los derechos a la documentación mencionada.​​​​​​​

Documentos adjuntos