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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 167678
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 21 de marzo de 2022 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría médico/médica de admisión y documentación clínica correspondiente a la gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. En el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se regulan las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal, que son las siguientes:

Artículo 9. Personal estatutario temporal

 

1. Por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, los servicios de salud pueden nombrar personal estatutario temporal. 

Los nombramientos de personal estatutario temporal pueden ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

2. El nombramiento de carácter interino se expedirá para el desempeño de una plaza vacante de los centros o servicios de salud, cuando sea necesario atender las funciones correspondientes.

Se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cundo dicha plaza resulte amortizada.

3. El nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuesto:

 

a) Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria.

b) Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

c) Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

 

Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron.

Si se realizan más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 meses o más meses en un periodo de dos años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.

4. El nombramiento de sustitución se expedirá cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza.

Se acordará el cese del personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a quien sustituya, y cuando ésta decaiga en su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

5. Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal estatutario fijo.

2. El artículo 33.1de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud dispone que la selección de personal estatutario temporal se tiene que efectuar por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se tienen que establecer habiéndolos negociado previamente en las meses correspondientes.

3. En el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares todavía no se han dictado disposiciones reglamentarias que regulen la selección y la provisión del personal estatutario, por lo cual continúa vigente con rango reglamentario el Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, en conformidad con el apartado 1.c) de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003. Por eso, mientras no se apruebe una norma reglamentaria que regule la selección de personal estatutario, Mesa Sectorial de Sanidad —por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018 (BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018)— regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

4. El punto 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016), que ratificó el Acuerdo de Mesa Sectorial de 11 de noviembre, establece un procedimiento especial de selección de facultativos especialistas de área, cuando lo requieran el empleo y la especificidad del puesto. Con este efecto, como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, hay que adjuntar el informe justificativo oportuno en que se enumeren las características especiales del puesto que se tenga que cubrir y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección.

El 17 de marzo de 2022, el subdirector de Relaciones Laborales ha emitido el informe justificativo mencionado.

5. El director general del Servicio de Salud tiene que dictar una resolución que aprueba la convocatoria de este procedimiento especial en la que se identifiquen las plazas que hay que cubrir, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que se tienen que acreditar para valorarlos. A efectos de publicidad, se tienen que publicar la convocatoria y las bases íntegras en Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el portal web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>).

6. En virtud del punto 1 de la Resolución de la consejera de Salud de 3 de noviembre de 2020, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 191, de 7 de noviembre de 2020), el director general del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al titular de la consejería de Salud y Consumo según la legislación vigente.

7. A esta convocatoria le es aplicable la exención de conocimientos de catalán prevista en el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en conformidad con lo dispuesto en aquella y en el informe justificativo de la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de diciembre de 2021.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir dos plazas de la categoría médico/médica de admisión y documentación clínica correspondiente a la gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aplicar el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018, publicado en el BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018), que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. Eximir el cumplimiento de los requisitos de conocimientos de catalán, en aplicación de lo previsto en el punto 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

4. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1 de esta resolución) y el baremo de méritos que se aplicará a la fase de concurso (anexo 2).

5. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que se tiene que presentar y el modelo de acta de entrevista para la exposición y defensa, que figuran en los anexos 4 y 5, respectivamente.

6. Informar que la Comisión de Selección es el órgano encargado de tramitar el procedimiento y de proponer las resoluciones que se deriven y que estará formada por las personas que figuran en el anexo 3, a los efectos de abstención y recusación (reguladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquiera otro recurso que se considere oportuno interponer.

 

Palma, 21 de marzo de 2022

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud y Consumo (BOIB 191, de 7/11/2020). 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoriade un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir dos plazas de médico/médica de admisión y documentación clínica correspondiente a la gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las características especiales del puesto a cubrir son las siguientes:

- Experiencia en el manejo de herramientas informáticas de historia clínica y gestión sanitaria.

- Experiencia laboral en cargos de dirección hospitalaria.

- Experiencia laboral en recursos extrahospitalarios.

1.2. Sus funciones serán, además de las generales de su categoría, las siguientes:

- Identificar las necesidades de externalización del sistema público a proveedores sanitarios externos (lista de espera, planes de contingencias).

- Analizar el mercado sanitario para identificar proveedores asistenciales acordes a los estándares de calidad del sistema sanitario público.

- Preparar los pliegues técnicos y la documentación necesaria para contratar proveedores externos.

- Implementar las herramientas informáticas para la integración de la historia clínica entre sistema público y privado

- Monitorizar la calidad asistencial del cuadro médico ofrecido por el contratista.

- Controlar los materiales implantables suministrados y autorizados en el marco de la colaboración público-privada.

- Vigilar el cumplimiento de los convenios de colaboración público-privada 

- Hacer la auditoría de facturas de proveedores asistenciales y gestionar las incidencias

- Analizar las solicitudes de procedimientos asistenciales programados. 

- Analizar y resolver incidencias asistenciales

1.3 El procedimiento selectivo tiene que constar de una fase de concurso y de una prueba teórico-práctica, que serán valoradas por la Comisión de Selección designada por el director general del Servicio de Salud en la resolución de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo está regulado por estas bases en conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016, publicado en el BOIB núm. 149, de 26 de noviembre de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018, publicado en el BOIB núm. 71, de 9 de junio de 2018), que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta a aquello que establecen el artículo 103 de la Constitución española y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquiera que sea la nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de 21 años o bien sean más mayores y dependientes.

b) Tener la titulación oficial de licenciatura o grado en medicina y cirugía, o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el ministerio competente por razón de la materia.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento.

d) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el candidato será excluido de las listas.

e) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o la escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que cumplían en el caso del personal laboral del cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser ciudadano de otro estado, no estar inhabilitado o en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

f) Presentar la solicitud en el modo y en el plazo establecido en la convocatoria de la categoría a la cual se opte.

g) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente. Sin embargo, no tienen que abonar la tasa las personas con alguna discapacidad igual o superior al 33 %.

h) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

i) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa.

2.2. Los requisitos mencionados se tienen que cumplir en la fecha en que el aspirante presente la solicitud para participar en el proceso selectivo. La acreditación de los requisitos se efectuará en los términos establecidos en la convocatoria, y se tienen que mantener durante toda la vigencia del nombramiento.

3. Solicitudes

3.1. En este momento del proceso, las personas que cursan una solicitud de participación son denominadas aspirantes.

3.2. La solicitud y las instrucciones para rellenarla se pueden descargar en formato PDF desde la web www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/convocatorias-especificas.

Para pagar la tasa, se puede hacer telemáticamente en el web del Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que se tiene que consignar en el modelo de documento tributario 046 es BOGN y en el resguardo tiene que figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.

3.3. La solicitud y sus anexos —habiendo pagado previamente la tasa correspondiente— se tienen que presentar en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos tienen que ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las date y las selle antes de certificarlas.

3.4. Con objeto de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen a la Unidad de Selección mandando un mensaje electrónico a la dirección sscc.rrhh@ibsalut.es, en el cual tienen que constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

3.5. El aspirante es el responsable de la veracidad de los datos, de los méritos manifestados y de la valoración de estos. Con los datos de las solicitudes se elaborarán las listas provisionales de aspirantes admitidos de la categoría convocada.

3.6. Las personas interesadas en participar en la convocatoria disponen de diez días hábiles para presentar la solicitud, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Procedimiento

4.1. Lista provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento especial de selección

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud con la lista provisional que contendrá a los admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión). 

b) Los aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista, para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y enmendar deficiencias (en caso de que no lo hagan se considerará que han desistido de la solicitud). Todos los documentos se tienen que dirigir a la Comisión de Selección y se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.2. Lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección

En los diez días hábiles siguientes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud por medio de la cual se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasan a denominarse candidatos) y la de aspirantes excluidos (haciendo constar la causa de la exclusión). Igualmente, la resolución indicará el lugar y plazo para acreditar los méritos alegados, por medio de los documentos originales y las copias auténticas.

4.3. Lista provisional de méritos de los candidatos

En los diez días hábiles siguientes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud por medio de la que se aprueba la lista provisional de los méritos reconocidos a los candidatos, los cuales dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en el web del Servicio de Salud— para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.4. Lista definitiva de méritos de los candidatos

En los diez días hábiles siguientes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud por medio de la que se aprueba la lista definitiva de los méritos de los candidatos.

4.5. Prueba teórico-práctica de los candidatos

Con la publicación de la lista definitiva de méritos de los candidatos, se abrirá un plazo de diez días hábiles—a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista mencionada en el web del Servicio de Salud— durante el cual los candidatos tienen que remitir en la Comisión de Selección la prueba teórico-práctica.

Esta prueba consiste en elaborar una memoria sobre las funciones de la plaza objeto de la convocatoria en que se incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que harían en caso de ocuparlo.

Se adjunta como anexo 4 un modelo de memoria que tienen que presentar los candidatos, dentro del plazo establecido. Esta memoria, dirigida a la Comisión de Valoración, se tiene que presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

Por medio del web del Servicio de Salud, y una vez agotado el plazo establecido para presentar la prueba mencionada, se convocará a los candidatos para hacer una entrevista personal, para hacer la exposición y defensa correspondiente de la memoria, ante la Comisión de Selección. En cualquier caso, se señalará el lugar, hora y fecha en que se llevará a cabo la entrevista.

La entrevista tiene que versar sobre el contenido de la memoria presentada, y se tienen que valorar, entre otros aspectos, las competencias profesionales para ocupar la plaza objeto de la convocatoria.

De todas las entrevistas hechas se tiene que extender una acta en la que se deje constancia de los principales aspectos tratados y de la valoración, así como de la motivación de esta, de acuerdo con el modelo de acta del anexo 5.

Esta prueba teórico-práctica se valorará hasta un máximo de 30 puntos y la entrevista personal, para exponer y defender la memoria, se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

4.6. Lista provisional de puntuación de la prueba teórico-práctica

En los diez días hábiles siguientes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud por medio de la que se aprueba la lista provisional de la puntuación de la prueba teórico-práctica obtenida por los candidatos, los cuales dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista de puntuación provisional en el web del Servicio de Salud— para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

4.7. Lista definitiva de méritos de la prueba teórico-práctica

En los diez días hábiles siguientes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud por medio de la que se aprueba la lista definitiva de la puntuación de la prueba teórico-práctica hecha por los candidatos.

4.8. Lista provisional de puntuación total de los candidatos

a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos de los candidatos y haya valorado la prueba teórico-práctica (la memoria, la exposición y la defensa), se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución del director del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación total obtenida en el procedimiento.

b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles —a contar a partir el día siguiente de la publicación de la lista— para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación total dirigidas en la Comisión de Selección, que se pueden presentar en cualquier de los registros que prevé la normativa vigente.

4.9. Lista definitiva de puntuación total de los candidatos

A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva (valoración del méritos más puntuación de la prueba teórico-práctica) de los candidatos, con la puntuación final obtenida en el procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de médico/médica de admisión y documentación clínica correspondiente a la gerencia de Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares objeto de esta convocatoria.

Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.

5. Comisión de Selección

5.1. Designada por el director general del Servicio de Salud, la Comisión de Selección está formada por un mínimo de cinco miembros. —todos con voz y voto— elegidos entre el personal fijo de la misma rama y, si es el caso, al menos uno tiene que tener el título de la especialidad si este se exige para cubrir la plaza convocada. La Comisión puede contar con un secretario, con voz y sin voto, nombrado entre el personal fijo de la Administración sanitaria, que tiene que recoger en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo para elegir a los candidatos.

5.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurren las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.3. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:

a) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos y valorar la prueba teórico-práctica que tienen que hacer siguiendo el modo establecido en las bases de la convocatoria.

b) Requerir, si procede, a los candidatos que enmienden los defectos formales de los méritos acreditados en el plazo previsto, o bien que aclaren alguno de los méritos acreditados en el plazo y el modo previstos.

c) Confeccionar la lista de las personas seleccionadas, ordenada a partir de la puntuación más alta.

d) Resolver las reclamaciones que los candidatos hayan presentado en el modo oportuno y en el plazo establecido para hacerlo.

e) Proponer al director general del Servicio de Salud la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos.

6. Valoración de méritos

6.1. La puntuación total máxima que pueden obtener los candidatos en este procedimiento es de 100 puntos: la puntuación máxima para el apartado de méritos es de 50 puntos y la puntuación máxima para la prueba teórico-práctica también es de 50 puntos (divididos en 30 puntos como máximo para el ejercicio y 20 puntos como máximo para la exposición y la defensa).

6.2. La Comisión de Selección tiene que hacer en primer lugar la valoración de los méritos de los candidatos desglosada de este modo y que puede llegar a un máximo de 50 puntos:

a) Experiencia profesional: máximo de 20 puntos. 

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo de 22,5 puntos.

c) Conocimientos de catalán: máximo de 5 puntos.

d) Otros méritos: se valoran con un máximo de 2,5 puntos los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a la última convocatoria de la categoría a la que se opta y que se hayan llevado a cabo en el ámbito del Servicio de Salud, y también otros méritos no previstos en los otros apartados y aprobados en cada convocatoria.

No obstante lo anterior, por razones de eficiencia y agilidad, en el supuesto que se presente un número de aspirantes igual o inferior a las plazas objeto de la convocatoria, en el momento en que, de acuerdo con aquello que establece el punto 4.2 de estas bases, se publique en el web del Servicio de Salud, la Resolución por medio de la que se aprueba la lista definitiva de admitidos en el procedimiento especial de selección, se abrirá un plazo común de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación, para que los candidatos presenten los méritos alegados y la prueba teórico-práctica que, en todo caso, son de presentación obligatoria.

Esta resolución, indicará el lugar y plazo para acreditar los méritos alegados —por medio de los documentos originales y las copias auténticas— y para presentar la prueba teórico-práctica. 

Un vez finalizado el plazo establecido, y siempre que los aspirantes cumplan todos los requisitos de participación, se podrá formalizar un nombramiento como personal estatutario de carácter temporal de manera directa. 

6.3. Los méritos que se valorarán en la convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

7. Nombramiento 

7.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta que figure en la lista señalada en el punto 4.9 de estas bases. En caso de que varios candidatos tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres en caso de que el sexo femenino esté infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, en conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

b) A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud y subsidiariamente en el sistema nacional de salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si los candidatos continúan empatados, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.

7.2. Según el punto 26.4 del acuerdo de 11 de noviembre de 2016, la lista de candidatos con la puntuación final obtenida en el proceso de la convocatoria se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada, siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que se tiene que cubrir.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (puntuación máxima: 20 puntos)

1.1    La puntuación del tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocido hasta la fecha de presentación de la solicitud se computa de acuerdo con los baremos siguientes. Sin embargo, la puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de experiencia profesional es de 20 puntos, que se calcularán por medio del sistema de ponderación, por el que se asignarán 20 puntos al candidato que obtenga la puntuación más alta en este apartado y al resto de los candidatos se les asignará la puntuación que les corresponda por el sistema de ponderación de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,125 puntos. Se incluye en este punto el periodo como residente. En el supuesto que se certifiquen servicios prestados en una categoría sanitaria —excepto médicos— no reconocida en el Servicio de Salud, los servicios prestados se puntúan de acuerdo con este mismo apartado 1.1.a).

b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desarrollando funciones propias de la categoría a que se opta: 0,125 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente de aquella a que se opta y para la que se exija tener el título de la categoría: 0,09 puntos. 

d) Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de contingente o de zona en la misma categoría que aquella a que se opta: 0,09 puntos.

e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en alguna plaza con el mismo contenido funcional: 0,09 puntos.

f) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a que se opta: 0,063 puntos.

g) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias concertadas o concesionarias con la sanidad pública de la Unión Europea como personal por cuenta ajena en la misma categoría que aquella a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0415 puntos.

h) Por cada mes de servicio prestado en centros hospitalarios privados acreditados de la Unión Europea reconocidos por el ministerio de sanidad correspondiente como personal por cuenta ajena en la misma categoría a aquella a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,0205 puntos. La puntuación por este apartado 1.1.h) no puede ser superior al 10 % de la totalidad de los servicios prestados.

1.2    Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados con los requisitos adecuados.

1.3    La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.

1.4    Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: un mes equivale a 150 horas y un día equivale a 7,5 horas. Si, dentro de un mes natural se ha trabajado más de 150 horas, solo se puede valorar un mes de servicio prestado, de forma que el exceso de horas trabajadas durante aquel mes no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior.

1.5    Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

1.5.1    La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.

1.5.2    Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 22,5 puntos)

2.1. Formación especializada. Solo se valorarán titulaciones sanitarias de igual o superior categoría a la que se participa. Puntuación máxima 7 puntos.

a) Por cada título de médico/médica especialista reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a que se opta: 6 puntos.

b) Por cada título de sanitario/sanitaria del grupo A1 reconocido por la normativa española vigente y que no sea requisito para la categoría a que se opta: 4 puntos.

c) Con relación a la valoración de los médicos de familia y FEA pediatras de atención primaria, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan cumplido el periodo de formación completo como residentes de formación sanitaria especializada en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte obtienen una puntuación de 7 puntos.

d) Cuando se opte a las listas de la categoría de médico de urgencias (061 o Servicio de Urgencias de Atención Primaria). Para disponer del título de la especialidad de anestesia o de cuidados intensivos o de cirugía general obtienen una puntuación de 7 puntos.

2.2. Formación posgraduada y pruebas específicas (puntuación máxima: 9 puntos).

a) Formación posgraduada. Puntuación máxima 8,825 puntos:

1) Los títulos de másteres oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a que se opta se valoran a razón de 0,0625 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria), o por cada 10 horas lectivas y a razón de 0,15625 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) o por cada 25 horas lectivas.

2) Por haber completado todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o el programa de doctorado (suficiencia investigadora): 1,5 puntos.

3) Por tener el grado de doctor: 6 puntos. Si el grado de doctor se ha obtenido con la calificación de cum laude se añaden 0,5 puntos. Se contabilizan los cursos de doctorado como formación continuada en el supuesto que no se cumplan los requisitos del apartado 2.2.a).2.

b) Pruebas específicas. Puntuación máxima: 0,175 puntos. 

Por haber superado la prueba de evaluación clínica objetiva estructurada (ECOE), en una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria.

2.3. Formación continuada (puntuación máxima: 2,5 puntos)

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

 

1) Las actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (aunque para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, posteriores al 1 de enero de 2005), se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

 

2) Las actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 (aunque para la categoría de técnicos y técnicos superiores sanitarios, anteriores al 1de enero de 2005) y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Tienen que haber sido impartidas u organizadas por alguna de las instituciones siguientes: centros universitarios, servicios de salud, consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las comunidades autónomas, escuelas de salud pública adscritas a cualquier de los organismos mencionados, organizaciones sindicales, colegios profesionales, sociedades científicas, el SEPE o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas que tengan como finalidad la formación.

 

b) A los efectos de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

 

1) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, docencia y prevención de riesgos laborales.

2) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y a programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra que según el tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría a que se opta.

3) La puntuación, dependiendo de la antigüedad de la formación, tiene los límites siguientes:

 

- Hasta 5 años: 0,009 por crédito

- de 5 a 10 años: 0,0063 por crédito

- de 11 a 15 años: 0,0045 por crédito

- de 15 a 20 años: 0,0009 por crédito

 

c) Los diplomas o los certificados (de los últimos cinco años) se valoran a razón de 0,009 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,0225 puntos por cada crédito ECTS. En el supuesto que en el diploma o certificado figuren el número de horas en lugar de los créditos, se otorgará un crédito por cada 10 horas para los créditos CFC o LRU y 1 crédito por cada 25 horas para los créditos ECTS. En el supuesto que figuren simultáneamente los créditos y las horas, la valoración se hará siempre teniendo en cuenta los créditos. Finalmente, si no se especifican horas ni créditos, no se valorará la actividad.

2.4. Docencia (puntuación máxima: 1,5 puntos)

a) Por cada crédito o por cada 10 horas de créditos CFC o LRU como docente en cualquier de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,05 puntos.

b) Por cada crédito o por cada 25 horas de créditos ECTS como docente en cualquier de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.3: 0,125 puntos.

c) Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en estudios relacionados con la categoría profesional: 0,25 puntos.

d) Por tutorizar prácticas en estudios relacionados con la categoría profesional y acreditada por universidades u organismos públicos, por cada 10 horas: 0,0077 puntos. En caso de que la certificación sea por curso académico, la puntuación por curso es de 0,05 puntos.

e) Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al servicio de salud o con actividad simultánea en este ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente; 0,05 puntos por cada 10 horas.

 

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento (puntuación máxima: 2,5 puntos).

a) Publicaciones científicas

 

1) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

Por cada libro completo:

-primer autor: 1,25 puntos

-resto de autores: 0,625 puntos

Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior:

-primer autor: 0,25 puntos

-resto de autores*: 0,125 puntos

* Máximo tres capítulos por libro

 

En el supuesto que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

 

2) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a que se opta:

Por cada publicación en una revista de tirada internacional:

-primer autor: 0,165 puntos

-resto de autores: 0,0825 puntos

 Por cada publicación en una revista de tirada estatal:

-primer autor: 0,0,825 puntos

-resto de autores: 0,0415 puntos

 

En el supuesto que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valorarán con la puntuación correspondiente al primer autor.

 

b) Ponencias, comunicaciones, coordinador de mesa y pertenencia a comités científicos

 

1) Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a que se opta:

-De ámbito internacional: 0,33 puntos

-De ámbito estatal: 0,165 puntos

-De ámbito autonómico: 0,08 puntos

 

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a que se opta:

-De ámbito internacional: 0,165 puntos

-De ámbito estatal: 0,08 puntos

-De ámbito autonómico: 0,04 puntos

 

3) Por cada coordinación de mesa presentada en congresos o reuniones relacionada directamente con el contenido de la categoría a que se opta:

-De ámbito internacional: 0,33 puntos

-De ámbito estatal: 0,165 puntos

-De ámbito autonómico: 0,08 puntos

 

4) Por pertenecer a algún comité científico:

-De ámbito internacional: 0,33 puntos

-De ámbito estatal: 0,165 punto

-De ámbito autonómico: 0,08 puntos

 

c) Investigación

 

1) Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre las finalidades de los cuales esté la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

-De ámbito internacional: 0,165 puntos

-De ámbito estatal: 0,08 puntos

-De ámbito autonómico: 0,04 puntos

 

2) Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos:

-Como investigador principal: 0,08 puntos

-Como investigador colaborador: 0,04 puntos

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (puntuación máxima: 5 puntos)

3.1. Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística que acrediten tener los niveles de conocimientos que se indican a continuación hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a) Certificado de nivel A2 (nivel básico): 0,5 puntos.

b) Certificado de nivel B1  nivel umbral): 1 punto.

c) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 2 puntos.

d) Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.

e) Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.

f) Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

3.2. Se valora solo el certificado de más alto nivel de conocimiento, excepto el certificado de lenguaje administrativo, que se acumula al otro certificado de más alto nivel aportado.

Dado que en este procedimiento de provisión se admitirán los aspirantes que no acrediten los conocimiento de catalán, se valoran como méritos de consideración necesaria la acreditación de cualquier de los niveles de conocimientos de catalán, incluidos los inferiores en el establecidos como requisitos.

4. Otros méritos (puntuación máxima: 2,5 puntos)

4.1 Por haber superado en la misma categoría a que se opta alguno de los ejercicios de la fase de oposición del último concurso oposición, convocado a partir de 2008 por el Servicio de Salud de las Islas Baleares o por una fundación sanitaria dependiente de la Consejería de Salud y Consumo o del Servicio de Salud de las Islas Baleares: 1,25 puntos.

Si la fase de oposición constaba de más de una prueba, se dividirán los 1,25 puntos entre la totalidad de las pruebas y se multiplicará el cociente por el número de pruebas superadas.

4.2 Por disponer de un certificado que acredite el conocimiento de una lengua extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por un organismo competente:

a) Certificado académico intermedio y B1 o equivalente: 0.125 puntos.

b) Certificado académico de nivel intermedio de la Consejería de Educación y Cultura B1+ o equivalente: 0,25 puntos.

c) Certificado académico de nivel avanzado B2 o equivalente. 0,5 puntos

d) Certificado de nivel avanzado de la Consejería de Educación y Cultura B2+ o equivalente: 0,75 puntos.

e) Certificado de nivel C1 de la Consejería de Educación y Cultura: 1 punto.

f) Certificado de nivel C2 de la Consejería de Educación y Cultura: 1,25 puntos.

Se valorará solo el certificado de lengua extranjera de nivel más alto.

 

ANEXO 3 Comisión de Selección

La Comisión de Selección estará formada por los miembros siguientes:

–    Presidente: Francesc Josep Morado Xumet, jefe del Servicio de Documentación Clínica.

Presidente suplente: Fernando Barturen Fernández, FEA.

–    Vocal: Alfonso Villegas Rey, FEA.

Vocal suplente: Carlos Fernández Palomeque, FEA.

–    Vocal: Oriol Lafau Marchena, FEA.

Vocal suplente: Ángel del Río Mangada, FEA. 

–    Secretario: Alfonso Macías Aymar, técnico de la función administrativa, jefe de Servicio de Control de Gestión. 

Secretario suplente: Juan Luis Marqués Pascual, técnico de la función administrativa. 

Documentos adjuntos