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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 141062
Aprobación definitiva del acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Habiéndose aprobado, por acuerdo del Pleno municipal de fecha 15 de febrero de 2022, el acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Algaida, y no habiéndose presentado reclamaciones a la misma durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente aprobado.

Por todo el expuesto, se acuerda:

PRIMERO – Aprobar el acuerdo de carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Algaida en los términos del acuerdo que se adjunta.

SEGUNDO – Publicar este acuerdo en el BOIB y remitir copia del mismo a la Administración del Estado y al órgano competente de la Comunidad Autónoma

 

Algaida, 15 de marzo de 2022

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

ACUERDO DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

1.Objeto

Este acuerdo pretende establecer las bases para implantar la carrera profesional horizontal por todo el personal funcionario tanto de carrera como interino, personal laboral fijo, indefinido no fijo y temporal, siempre que reúnan los requisitos adecuados recogidos en este documento propuesta.

La carrera profesional horizontal viene establecida como un derecho de los empleados públicos al artículo 16 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados públicos.

La carrera horizontal consiste con la progresión individualizada de grados, categorías, peldaños u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de lugar de trabajo y en conformidad con lo establecido a la letra b) del artículo 17 y 20.3 del mismo Estatuto Básico del Empleado público.

La carrera horizontal tiene que contribuir, así mismo, a la actualización y perfeccionamiento de la calificación de este personal y a la mejora de la prestación del servicio al ciudadano al Ayuntamiento de Algaida.

2. Características

a. Es voluntaria: corresponde al personal incluido dentro del ámbito de aplicación decidir si s´ incorpora y el ritmo de progresión a los diferentes niveles que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.

b. Es personalizada: los reconocimientos del nivel tiene carácter personal e individual y se efectuará considerando los méritos presentados por la persona interesada en conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad

c. Es progresiva: como regla general, el acceso a los diferentes niveles reconocidos en la carrera profesional se efectuará sucesivamente y de nivel en nivel, de tal manera que el acceso al nivel superior solo se logrará si se ha acreditado el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior, salvo la fase extraordinaria de implantación.

 

d. Es irreversible: el nivel reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos, excepto de la aplicación de la sanción de demérito que prevé el artículo 96.1 e de RDLEBEP.

e. Es incentivada: el reconocimiento de cada nivel está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual correspondiente.

f. Es transparente: las herramientas de la medición de los parámetros y de los criterios que se tengan que evaluar se basan en criterios objetivos.

g. Es abierta: no tiene limitaciones de acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada nivel.

h. Es homologable: se tienen que llevar a cabo las actuaciones que permitan el acceso al sistema de carrera profesional al personal que proviene de otras administraciones, de acuerdo con los principios y los criterios de homologación que se determinen.

i. Es independiente del lugar o de la plaza que se ocupe: obtener un nivel de carrera profesional determinado o acceder a otro no implica cambiar el puesto de trabajo ni la actividad que el profesional desarrolla.

j. Es actualizable mediante la revisión periódica de los elementos que se consideran en la evaluación, de forma que respondan a la realidad y a las necesidades cambiantes del Ayuntamiento de Algaida y de sus profesionales.

3. Ámbito de aplicación

3.1- Personal que tiene que percibir la carrera profesional

Los Empleados públicos del Ayuntamiento de Algaida y de sus Organismos Autónomos que tienen derecho a percibir la carrera profesional horizontal son:

a. Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

b. Personal funcionario interino y personal laboral temporal que hayan logrado un nivel dentro del Ayuntamiento de Algaida y otras administraciones públicas.

c. Funcionarios de la Policía Local con situación de segunda actividad, con o sin destino.

d. Personal laboral indefinido no fijo que hayan logrado un nivel dentro del Ayuntamiento de Algaida y otras administraciones públicas.

3.2- Personal que no tiene que percibir la carrera profesional

a. Personal eventual.

b. Personal de alta dirección que no tenga la condición de empleado público del ayuntamiento de Algaida.

4. Requisitos

La primera adquisición de nivel, en el momento inicial de aplicación de la carrera profesional, será de una sola vez, teniendo en cuenta los años de servicios prestados y las horas de formación determinadas para lograr el nivel. En esta primera instancia se tendrán en cuenta todas las horas realizadas durante la vida laboral en la administración pública. Se entenderá en esta primera instancia, y a los únicos efectos de lograr el nivel inicial, que todos los meses trabajados en el Ayuntamiento de Algaida u otras administraciones públicas, se computarán como del grupo de cotización en vigor, a la fecha de la firma del presente acuerdo.

Para acreditar la formación y así poder adquirir el nivel correspondiente según el tiempo trabajado, toda la documentación que acredite la formación realizada se tendrá que presentar por registro de entrada y dentro de los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigor de la carrera profesional aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Algaida.

La formación presentada fuera de plazo no se valorará para adquirir el nivel correspondiente.

Serán válidos los cursos de igualdad de género y de prevención de riesgos para todos los lugares de trabajo, así como los que se determinen siempre que sean oficiales o impartidos por una entidad acreditada al efecto.

El Ayuntamiento de Algaida creará una comisión de evaluación y dispondrá de un plazo máximo de tres meses para valorar la documentación y definir el nivel logrado para cada trabajador.

TABLA DE LAS HORAS DE FORMACIÓN PARA LOGRAR NIVELES INICIALES

 

Subgrupo A1

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Agrupaciones profesionales

Nivel I

35

30

25

20

15

10

Nivel II

70

60

50

40

30

20

Nivel III

105

90

75

60

45

30

Nivel IV

140

120

 100

80

60

40

El Ayuntamiento de Algaida diseñará un plan de desarrollo del desempeño para garantizar que los servicios públicos municipales libran los servicios a través de los trabajadores municipales con la máxima eficacia y eficiencia, eje vertebrador de la carrera.

Dicho plano de desarrollo del desempeño será negociado con la representación sindical de la Mesa General Empleados públicos del Ayuntamiento y necesariamente llevará integrado un plan de formación extraído del análisis de necesidades formativas o bien de las acciones formativas que el ayuntamiento programará cada año.

Se creará una comisión de seguimiento y control que se reunirá cada año dentro de la primera quincena de diciembre para validar la formación presentada durante el año para mantener los niveles

5. Estructura

1. La carrera horizontal se estructura en cuatro niveles, cada uno de los cuales los profesionales tienen que permanecer un periodo mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder en el nivel superior.

2. El periodo mínimo de servicios prestados para acceder a cada nivel su lo siguientes:

  • Nivel I: 5 años.
  • Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I. (10 años de servicio)
  • Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II. (15 años de servicio)
  • Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III. (+20 años de servicio)

3. Se consideran servicios prestados a los efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional horizontal, los periodos de tiempos en situación de servicio activo o en situación con reserva de lugar de trabajo ejercidos a un lugar del mismo cuerpo o escala - y especialidades, si procede - o en una categoría profesional equivaliendo a cualquier administración pública.

4. También, se computan los servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas y especialidades, si procede o categoría profesional.

5. Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo mínimo de permanencia, el tiempo transcurrido en alguna de las situaciones administrativas siguientes: Servicio activo. Servicios especiales. Servicios en otras administraciones públicas. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género, en los términos que establece l´arte. 89.5 del TREBEP. Excedencia por cura de familiares. Excedencia forzosa. Excedencia especial que se regula en el Decreto 5/2012.

6. La obtención del nivel da derecho al reconocimiento de este nivel.

7. Los empleados públicos contratados a tiempo parcial podrán disfrutar de la carrera profesional según los criterios que sean acordados.

6. Calendario de implantación

La carrera profesional se implantará, y se percibirá por anticipado la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera que se reconocido inicialmente, con efectos económicos de día 1 de abril de 2022 con el siguiente calendario:

  • 25% con efectos económicos desde el día 1 de abril de 2022.
  • 25% con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.
  • 25% con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2024.
  • 25% con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Para poder continuar cobrando la carrera profesional a partir de 1 de enero del año siguiente, se tendrá que realizar la formación aprobada en el plan de formación antes de día 30 de octubre del año anterior. Esta se tendrá que acreditar entre el 1 de noviembre y 30 de noviembre, para que dentro de la primera quincena de diciembre se pueda evaluar validar la formación presentada durante el año para mantener o lograr los niveles.

La comisión creada para evaluar la formación tendrá que aceptar como válidos todos los cursos que se definan en las áreas de formación comunes además de las propias del lugar o unidad de trabajo.

El empleado público con derecho a percibir el complemento de carrera profesional y que cumplan la edad de jubilación los próximos años, percibirán los porcentajes de carrera que es detallan a la siguiente tabla:

 

 

 

PORCENTAJES A COBRAR

Año jubilación

2022

2023

2022

100%

0 %

2023

70%

100%

El personal que tenga más de 60 años a la fecha de efectividad de la carrera cobrará se 50% lo primer años y el 100% desde el segundo año

7.- Complemento retributivo de carrera profesional horizontal

Las retribuciones, en cómputo anual, de los complementos de carrera correspondientes a cada uno de los niveles señalados sueño las siguientes:

 

Subgrupo  A1

Subgrupo A2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Agrupaciones professionales

Nivel I

3.000 €

2.500 €

2.375 €

2.250 €

1.750 €

1.500 €

Nivel II

6.000 €

5.000 €

4.750 €

4.500 €

3.500 €

3.000 €

Nivel III

9.000 €

7.400 €

7.125 €

6.750 €

5.500 €

4.500€

Nivel IV

12.000 €

9.900 €

9.500 €

9.000 €

7.000 €

6.000 €

Así mismo, estos niveles y estas retribuciones para cada grupo o subgrupo s´establecen igualmente por el personal laboral, según las categorías equivalentes previstas a su convenio colectivo.

Acontece necesario adaptar el gasto generado a las reglas de equilibrio presupuestario.

Se abonará el complemento de carrera profesional mensualmente mientras se esté de alta en la seguridad social en el Ayuntamiento de Algaida.

8. Mantenimiento de nivel. Evaluación del desempeño.

El Ayuntamiento establecerá un Plan de formación específico para el personal municipal acogido a la carrera profesional fijando un mínimo de tiempo de formación específica que no podrá ser inferior en las horas de la siguiente tabla:

TABLA DE LAS HORAS ANUALES NECESARIAS POR NIVELES

 

Subgrupo A1

SubgrupoA2

Grupo B

Subgrupo C1

Subgrupo C2

Agrupaciones professionales

Nivel I

35

30

25

20

15

10

Los trabajadores pueden realizar formación en los plazos establecidos en los respectivos convenios de personal funcionario y laboral.

A efectos de la carrera profesional, serán válidos todos los ítems incluidos al apartado denominado Área de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento a que hace referencia el apartado 13.

El incumplimiento de la formación comportará la suspensión del complemento de carrera profesional para el personal afectado, salvo que el incumplimiento sea por causas de fuerza mayor, que se describirán al documento de evaluación del desempeño preceptivo.

En caso de que se suspenda el complemento de carrera profesional se abrirá un procedimiento, con audiencia del interesado y de los representantes del personal a la Mesa correspondiente, procedimiento que concluirá con el establecimiento de las medidas para restablecer la eficiencia del servicio y del nivel de carrera si se tercia.

9. Progresión de nivel

Para que los trabajadores acogidos al sistema de carrera profesional horizontal puedan progresar al nivel superior tienen que cumplir con la siguiente regla:

Acreditar el tiempo de servicios prestado requerido para cada nivel de acuerdo con el apartado 5.b)

Cumplir con los requisitos enumerados a este documento

10. Criterios de ponderación de los servicios prestados

Para aquel personal que cuente con servicios prestados a distintos grupos profesionales (exceptuando la primera adscripción extraordinaria) se aplicará una regla de ponderación de estos servicios a efectos de determinar su inclusión a uno u otro nivel dentro del grupo profesional en que presta servicio en la actualidad.

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo A1 o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como  C1

Como  C2

Como E/AP

1

0.8

0.7

0.6

0.5

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo A2/B o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como  C1

Como  C2

Como E/AP

1

1

0.8

0.6

0.5

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo C1 o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como  C1

Como  C2

Como E/AP

1

1

1

0.8

0.6

Días prestados por personal de cuerpos y escalas del grupo C2 o de su equivalente del personal laboral.

Como A1

Como A2/B

Como  C1

Como  C2

Como E/AP

1

1

1

1

0.8

11. Procedimiento para obtener los niveles de carrera profesional horizontal

1. El procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal se inicia de oficio por el órgano competente mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que tiene que tener carácter anual.

2. Las solicitudes se tienen que presentar por escrito o por el procedimiento telemático que se prevea, de acuerdo en la forma y el plazo que establezca la convocatoria, y adjuntando los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos para participar en el acceso al nivel. El cumplimiento de los requisitos vendrá referido en el día de la expiración del plazo fijado con la convocatoria para presentar solicitudes.

3. De evaluar los méritos aportados por la persona interesada, se encarga la Comisión de Seguimiento y Evaluación, para comprobar que se cumplen los mínimos exigidos para acceder al nivel. A tal fin, se incorporará informe que emitirá el comisión evaluadora, donde se acreditará la formación por cada trabajador que solicite la carrera profesional.

Se tendrán que acreditar los servicios a la Administración Pública con indicación del grupo/nivel a que pertenece por cada uno del días por el que ha prestado servicio.

Se tendrá que indicar si se trata de funcionario de carrera o interino, personal laboral fijo, indefinido no fijo o temporal y que no está incluido dentro del artículo 3.2 y funcionarios de la Policía Local con situación de segunda actividad, con o sin destino.

4. El procedimiento tiene que tener una duración máxima de cuatro meses (dos meses para acreditar la formación realizada y dos meses para valorar la documentación y definir el nivel logrado para cada trabajador) y finaliza con la resolución motivada por el Pleno u organismo competente atendido el acuerdo adoptado por la Mesa General de Empleados públicos. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de acuerdo con la normativa aplicable.

5. Los efectos económicos se retrotraerán el día siguiente de la acreditación del nivel logrado por parte del interesado/da.

6. Durante el año en que se haya obtenido un nivel de carrera profesional, no será necesario realizar formación para mantener este nivel logrado. Pero si que será necesario realizar formación para poder acceder a un nivel superior durante el año siguiente, y así sucesivamente

7. podrá acceder de manera excepcional un trabajador de nueva incorporación de carácter fijo, funcionario de carrera o habilidad nacional, o be de un retorno de una excedencia, comisión de servicios o cualquier otra situación administrativa en la que se pueda encontrar en el momento que se realice el procedimiento de obtención de nivel.

 

​​​​​​​12. Órganos de valoración de la carrera profesional

1. El Órgano de representación del personal competente para proponer al órgano municipal que corresponda la modificación de los presentes acuerdos será la Mesa General de Empleados públicos.

2. A efectos de la adecuada valoración de los requisitos necesarios para el acceso a los diferentes niveles de carrera profesional, se creará órgano competente que será la Comisión de seguimiento y evaluación, la cual estará formada de manera equitativa entre la administración y representación por parte de los trabajadores.

3. Todos los acuerdos adoptados a la Mesa General de Empleados públicos serán vinculantes.

4. La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá cada año dentro de la primera quincena de diciembre para validar la formación presentada durante el año para mantener o lograr los niveles.

13. Baremo del área de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento

Aprendizaje

1. Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento

Equivalencia horas

Cursos con certificado de aprovechamiento

Hora/hora

Asistencia a congresos, jornadas, conferencias y talleres, así como otras acciones formativas con certificado de asistencia

0,6 / hora

2. Formación académica y reglada:

Equivalencia horas

Título de doctorado. Nivel 4 de MECES

60 h / título

Título de postgrado universitario: másteres oficiales universitarios

0,8 horas / Crédito

Título de postgrado universitario: títulos universitarios propios (máster, especialista universitario i experto universitario)

0,6 h puntos / crédito

Título de grado universitario. Nivel 3 de MECES

60 h / título

Título de grado universitario. Nivel 2 de MECES

40 h/ título

Título de técnico superior de formación profesional. Nivel 1 de MECES

32 h / título

Título de técnico medio de formación profesional/Bachillerato

20 h / título

Título de educación secundaria obligatoria

12 h / título

3. Formación en lenguas de Marc Común Europeo - Certificados niveles de Marc Europeu Común Europeo

Equivalencia horas

Básico 1 (1r curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A1

4 horas

Básico 2 (2n curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel A2

6 horas

Intermedio 1 – Certificado de nivel B1

8 horas

Intermedio 2 (3r curso de ciclo elemental) – Certificado de nivel B1+

10 horas

Avanzado (antes 1r curso ciclo superior) – Certificado de nivel B2

12 horas

Avanzado B2+ (antes 2n curso de ciclo superior) – Certificado de nivel B2+

14 horas

Certificado de nivel C1

16 horas

Certificado de nivel C2

20 horas

4. Conocimientos de lengua catalana

Equivalencia horas

Certificado de nivel B1

8 horas

Certificado de nivel B2 (antes certificado B)

12 horas

Certificado de nivel C1 (antes certificado C)

16 horas

Certificado de nivel C2 (antes certificado D)

20 horas

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E)

   8 horas

Criterios de evaluación del área de aprendizaje

Solo será valorada la formación que tenga relación directa con el puesto de trabajo y las funciones de este.

A) Aprendizaje para la actualización y el perfeccionamiento:

1. Se incluyen en este apartado:

  • Los cursos impartidos por las escuelas de administración pública u homologados por estas escuelas.
  • Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas, por cualquier administración pública y por las organizaciones sindicales.
  • Los seminarios, los congresos, las jornadas de estudio, así como los cursos o similares impartidos o promovidos por las administraciones públicas, las universidades, las corporaciones de derecho público, las federaciones o asociaciones de entidades locales y otros centros u organismos oficiales, que no están incluidos a las letras a) y b) anteriores, de acuerdo con los criterios que se exponen en los apartados siguientes.

2. Se consideran centros u organismos oficiales, a los efectos de valorar la formación que imparten en este apartado del baremo, además de las entidades indicadas anteriormente, las que se indican a continuación, en los supuestos que también se especifican:

  • Los organismos del sector público instrumental administrativo (organismos autónomos y consorcios).
  • Los organismos del sector público instrumental empresarial con personificación pública que se rigen por el derecho privado (entidades públicas empresariales), cuando la formación figura entre sus fines públicos, específicamente determinados a su ley de creación.
  • Las fundaciones del sector público que tienen la formación entre sus fines específicamente determinados en los estatutos que los regulan.

3. La formación impartida por las entidades que se indican a las letras b) y c) que no tienen entre sus fines públicos la formación tiene carácter oficial en los casos siguientes:

  • Las acciones formativas el contenido de las cuales se corresponde con alguna de sus finalidades públicas, las cuales se valoran cuando están relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo convocado.
  • Las acciones formativas promovidas por el órgano de la administración pública del cual dependen, y así consta al certificado o queda acreditado al expediente, las cuales se valoran siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.

4. Cuando el carácter de oficialidad de la acción formativa no se deduce del certificado o del título que lo acredita, el tribunal de valoración tiene que requerir la persona interesada porque aporte la documentación acreditativa necesaria para aclarar la naturaleza de la entidad promotora.

5. Se valoran los diplomas, los títulos, los certificados y otros documentos acreditativos de la acción formativa realizada, siempre que indiquen las horas de duración, o el nivel en el caso de los cursos de aplicación ofimática a nivel de usuario. Si no indican el valor del crédito, se considera que este corresponde a diez horas de duración

6. La valoración de toda la formación se rige por los criterios generales que se indican a continuación:

  • Se valoran para cada puesto de trabajo las acciones formativas la materia de las cuales está directamente relacionada con las funciones propias del lugar de que se trata.
  • Cuando el certificado aportado no especifique el área a que corresponde la actividad o la actividad no coincida exactamente con una de las áreas relacionadas, el Tribunal tiene que considerar el contenido de la acción formativa y el posible encuadre dentro de una de las áreas o categorías definidas siguientes, para que sea valorado:

Cursos y lugares para los cuales se tiene que valorar

Cursos del área jurídico-administrativa

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área económico-presupuestaria

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión y desarrollo de Recursos Humanos

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de gestión de la organización, la innovación y la calidad

Todos los puestos de trabajo

Cursos del área de comunicación y habilidades personales

Todos los puestos de trabajo

Curso del área de igualdad de género

Todos los puestos de trabajo

Cursos de prevención de riesgos laborales

Todos los puestos de trabajo

Los cursos no incluidos en la relación se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado

7. Los certificados acreditativos tienen que indicar las horas de duración o los créditos de los cursos. En caso de que al diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Pla Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.

a) No se valoran en el apartado de formación los certificados que no indican las horas de duración de la acción formativa, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

b) Los certificados de los cursos de aplicación informática a nivel de usuario tienen que acreditar el nivel o el número de horas de duración del curso. En caso de que únicamente indiquen el nivel de usuario, los cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación, así como los correspondientes a cada una de las aplicaciones de ofimática (OpenOffice o LibreOffice, Microsoft Office, correo electrónico, internet, etc) se tienen que valorar de acuerdo con la puntuación siguiente:

 

a) Curso de nivel elemental: 10 h

b) Curso de nivel mediano: 20 h

c) Curso de nivel superior: 40 h

Solo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática. Se seguirá el mismo criterio en caso de que se acredite la participación en cursos referidos a diferentes versiones de una misma aplicación ofimática.

c) Los certificados de los cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales tienen que acreditar el número de horas de duración del curso. La puntuación máxima que se puede obtener como resultado de la realización de cursos relacionados con la prevención de riesgos laborales correspondientes a 30 horas de formación.

B) Formación académica y reglada:

1. Estudios que se valoran:

  • Se valoran, en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación , Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales (títulos propios) y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.
  • La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en cuanto a los títulos de posgrado (especialista universitario, máster, doctor, etc.), los cuales se valoran siempre.
  • En ningún caso no se tiene que valorar una diplomatura si forma parte del primer ciclo de una licenciatura que es un requisito u objeto de valoración.
  • No se valora una titulación que se exige, en la relación de puestos de trabajo, como requisito específico para ocupar el lugar, ni la titulación necesaria para acceder al cuerpo correspondiente. Sin embargo, si la persona interesada acredita dos titulaciones que cumplen el requisito para acceder al cuerpo correspondiente, en caso de que la comisión técnica considere que una de las titulaciones está relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo, lo tiene que valorar como mérito, y se considera que la otra titulación es la que cumple el requisito para acceder al cuerpo correspondiente.

2. Se valoran en todo caso los estudios de posgrado, grado y de técnico superior de formación profesional (Nivel 1 de MECES) que se encuentren directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo. En caso de que estas titulaciones no se encuentren directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, la puntuación se reduce en la mitad.

3. Se valoran las titulaciones académicas en relación con los puestos de trabajo que se indican a continuación:

●  Los títulos de posgrado (doctor, máster y títulos propios de posgrado) se valoran para todos los puestos de trabajo.

●  Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A1 o a los grupos A1/A2:

  • Se valoran a partir de la segunda titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente.
  • También se valoran, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las diplomaturas universitarias, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

●  Para los puestos de trabajo adscritos al grupo A2 o a los grupos A2/C1:

  • Se valoran a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura o equivalente.
  • Se valoran a partir de la segunda titulación de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.
  • También se valoran, para estos puestos de trabajo, como titulaciones adicionales, las de técnico/a superior de formación profesional o equivalente.

●  Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C1 o a los grupos C1/C2:

  • Se valoran a partir de la primera titulación de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, así como de la primera titulación de diplomatura, primer ciclo universitario, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente.
  • Se valoran a partir de la segunda titulación de técnico/a superior de formación profesional o equivalente, o de la primera titulación si se ha acreditado el título de bachillerato para ingresar en el cuerpo.
  • También se valoran como titulaciones adicionales las de técnico/a medio de formación profesional o equivalente.

●  Para los puestos de trabajo adscritos al grupo C2:

  • Se valoran a partir de la primera titulación universitaria, así como de la primera titulación de técnico/a superior de formación profesional o equivalente y el título de bachillerato.
  • Se valoran a partir de la segunda titulación de técnico/a de formación profesional o equivalente, o de la primera si se ha acreditado el título de graduado en educación secundaria para ingresar en el cuerpo.

●  Para los puestos de trabajo adscritos a las Agrupaciones Profesionales sin requisito de titulación (antiguo grupo E):

  • Se valora a partir de la primera titulación académica.

C) Formación en lenguas de Marco Europeo Común:

1. Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, otras escuelas de administración pública y de las otras entidades con las equivalencias siguientes:

Otros certificados del Marco Común Europeo de Referencia considerados equivalentes que se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas

Alemán

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat A2

Start Deutsch 2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

B2

Título de nivel avanzado EOI ( = certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/da universitario/a especialista lengua alemana (profesor u otro)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzu gang Stufe 1 (DSH-1)

Deutsch B2

-Zertifikat B2

Test Deutsch als Fremdsprache (TestDaF) – TDN

C1

Europäisches

Sprachenzertifikat

Goethe

3ZMP)

C2

Licenciado en filologia alemana

Licenciado en traducción e interpretación: lengua alemana

den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3

Sprachenzertifikat

Sprachprüfung

 

Europäisches

Deutsch

 

C2

fürde nivell bàsic EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/da universitario especialista lengua inglesa (profesor u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integratek Skills in English). Trinity Collage London

C2

Licenciado/da en filología inglesa

Licenciado/da en traducción y interpretación: Lengua inglesa

CEP (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integratek Skills in English). Trinity Collage London

 

Francés

A1

DELF (Diplôme d'Études a Langue Française) A1

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

B2

Título de nivel avanzado EOI (=certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/da universitario especialista lengua francesa (profesor u otros)

DELF B2

C1

DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) C1

C2

Licenciado/da en filología francesa

Licenciado/da en traducción y interpretación: Lengua francesa

DALF C2

2. Para una misma lengua solo se valora el nivel superior de los acreditados.

3. Cuando los conocimientos de una lengua son un requisito del puesto de trabajo, se valoran los niveles superiores al que esté establecido como requisito, con los criterios indicados.

4. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes, con los criterios mencionados.

5. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado, la equivalencia de niveles o sobre la puntuación que hay que otorgar de acuerdo con las bases, se puede solicitar un informe en las escuelas oficiales de idiomas.

D) Conocimientos de lengua catalana:

1. Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, los expeditos u homologados por el órgano competente de la comunidad autónoma o los que hayan sido declarados equivalentes, correspondientes a los niveles de conocimientos que se indican a la tabla de baremación .

2. Solo se valora el certificado del nivel más alto que se acredita, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se ha dacumular a la del otro certificado.

3. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación del puesto de trabajo a que se concursa con la puntuación señalada a la tabla de baremación, sin minoraciones. En caso de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que hay que otorgar, se puede solicitar un informe al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Criterios de evaluación del área de aprendizaje

1. Únicamente será valorado el desarrollo de las actividades descritas a la tabla de baremación cuando el contenido de las mismas esté directamente relacionado con las funciones propias del lugar de que se trata.

A tal efecto, el tribunal de valoración tiene que aplicar para cada puesto de trabajo los criterios de valoración que se indican a continuación:

Cursos y lugares para los cuales hay que valorar

Cursos del área jurídico-administrativa

Tots els llocs de treball

Cursos del área económico-presupuestaria

Tots els llocs de treball

Cursos del área de gestión y desarrollo de Recursos Humanos

Tots els llocs de treball

Cursos del área de tecnologías de la información y la comunicación

Tots els llocs de treball

Cursos del área de gestión de la organización, la innovación y la calidad

Tots els llocs de treball

Cursos del área de comunicación y habilidades personales

Tots els llocs de treball

Curso del área de igualdad de género

Tots els llocs de treball

Cursos de prevención de riesgos laborales

Tots els llocs de treball

Los cursos no incluidos en la relación se valoran siempre que estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo solicitado

2. En cuanto a los apartados relativos a la elaboración de material para la transmisión y difusión del conocimiento, a la autoría de libros, recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes a otros apoyos audiovisuales y la publicación de artículos divulgativos a revistas y publicaciones periódicas especializadas, se seguirán en su valoración las siguientes reglas:

  • Se valoran las publicaciones con ISBN o ISSN, o depósito legal, sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones del lugar solicitado.
  • En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados tienen que ir acompañados de un informe en que el organismo emisor certifique a qué base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se tienen que indicar, además, los datos siguientes: el título de la publicación, autor o autores, fecha de la publicación y depósito legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. La implantación inicial de los niveles de carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Algaida tendrá lugar una vez aprobados los Presupuestos Municipales del Ayuntamiento de Algaida correspondientes en 2022.

SEGUNDA. Para acceder a nivel de carrera profesional se tendrán que presentar los requisitos (formación y antigüedad) mediante registro de entrada antes de día 15/11/2022. Se considerarán todos aquellos cursos de formación acreditados con anterioridad en esta fecha.