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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 111955
Bases y convocatoria para la autorización de uso privativo de parcelas de los huertos urbanos ecológicos municipales

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria realizada el día 21/02/2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DE PARCELAS DISPONIBLES DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES

De dicho acuerdo resulta la siguiente transcripción:

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO PRIVATIVO DE PARCELAS DE LOS HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES

1. Objeto

Estas bases tienen la finalidad de regular el régimen jurídico de la convocatoria de otorgamiento de autorizaciones de uso privativo del dominio público, destinadas al proyecto de huertos urbanos ecológicos de Maó. Regulan, por tanto, los derechos y obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias de estas autorizaciones y su régimen de licitación y adjudicación.

Los huertos urbanos son de titularidad municipal; las personas usuarias podrán optar a una parcela para cultivar en los mismos, solo para autoconsumo, mediante técnicas de agricultura ecológica.

2. Naturaleza jurídica de la autorización

Las autorizaciones municipales otorgadas en virtud de estas bases tendrán la naturaleza de uso privativo del dominio público, según la normativa vigente.

La autorización se otorga dejando de lado el derecho de propiedad; por tanto, no supone la transmisión del dominio de la parcela de huerto utilizada, que continuará siendo propiedad del Ayuntamiento de Maó.

Las autorizaciones otorgadas tendrán carácter personal; las personas titulares no podrán, en ningún caso, ceder, enajenar, grabar o disponer —a título oneroso o gratuito— los derechos que se deriven de la autorización de uso, ni transmitirla a terceros.

3. Características de las parcelas

Los huertos urbanos municipales consisten en varias parcelas de entre 30 y 49 m2 de superficie.

Los recintos cuentan con una caseta de uso comunitario, algunas herramientas de uso común a disposición de las personas usuarias, compostador, acceso a cada parcela y tomas de agua individuales.

Las personas usuarias podrán cultivar las parcelas asignadas sólo para el autoconsumo y siempre mediante técnicas de agricultura ecológica. Se podrá cultivar en ellas cualquier variedad de fruta, verdura, legumbres, plantas aromáticas y medicinales o plantas ornamentales de flor, siempre conforme a las normas de uso vigentes.

4. Parcelas

RECINTO

NÚMERO PARCELAS

SANTA MARIA

16

SÍNIA COSTABELLA

30

CAMÍ D'EN GUIXÒ

115

 

El recinto de huertos de Camí d'en Guixó se está acondicionando en el momento de publicar esta convocatoria. Se prevé tener preparada esta nueva zona dentro del año 2022. Por tanto, si no está completamente disponible en la fecha de resolución de la convocatoria, las personas que queden en lista de espera podrán acceder a ella justo estén terminadas.

En total, se dispone de 46 parcelas disponibles, y la previsión de incrementarse dentro del año 2022 con la disponibilidad de 115 parcelas en el nuevo recinto en Camí d'en Guixó.

En consecuencia, la convocatoria regula la concesión de todas las plazas disponibles y crea una bolsa de personas interesadas, a quienes asignar parcelas en caso de renuncias y nuevas plazas libres.

5. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las parcelas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronada en el municipio, con una antigüedad mínima de un año (ininterrumpido o, de forma discontinua, durante los últimos 10 años).

b) Presentar una única solicitud por unidad familiar (se entiende como unidad familiar el total de personas empadronadas que conviven en un mismo domicilio).

c) No disponer, ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad familiar, del uso de ninguna parcela agrícola o terreno de cultivo, de titularidad propia o de alquiler, o de otra parcela de los huertos municipales.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones derivadas del huerto.

Dada la vocación social del proyecto de huertos urbanos ecológicos, se valorará especialmente la condición de persona jubilada y persona en situación de desempleo o prestataria de ayudas sociales.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de las presentes bases en el diario oficial de la provincia (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento de Maó. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

7. Forma de presentación de las solicitudes

Las personas físicas podrán presentar la solicitud telemáticamente (www.ajmao.org y www.carpetaciutadana.org) o presencialmente, con cita previa, en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Maó.

Las personas interesadas pueden acogerse a lo que recoge el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el hecho de no presentar documentos que ya figuren en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración pública. A tal fin, la persona interesada deberá autorizar individualmente qué servicio de consulta y ante qué órgano administrativo, y el Ayuntamiento deberá obtenerlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación o cuando ésta deba subsanarse, el Ayuntamiento de Maó, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, requerirá a la persona interesada para que aporte aquélla o para que subsane el defecto/s dentro del plazo de diez días que deberá conceder, a tal fin, el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

8. Procedimiento de adjudicación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento realizará de oficio todas aquellas actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de las personas solicitantes, en virtud de las cuales se formulará la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la Comisión de Valoración, a la vista del expediente, y será trasladada al órgano competente, para que éste resuelva.

La Comisión de Valoración de esta convocatoria estará integrada por los siguientes miembros:

* Presidente:

Sr. Manolo Lora, concejal de Zonas Verdes, Caminos y Movilidad, o persona en quien delegue.

 

* Vocales

1º vocal: Sr. Enric Mas, concejal de Servicios Sociales, Personas Mayores y Vivienda, o persona en quien delegue

2º vocal: Dª. Beatriz Viniegra, jefa de Planificación e Innovación, o persona en quien delegue.

3ª vocal: Dª. Sonia Sans, técnica de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.

4ª vocal, con funciones de secretaria: Carol Cardona, o persona en quien delegue.

El presidente de la Comisión de Valoración podrá invitar a las sesiones a cualquier otro miembro de la corporación, con voz y sin voto.

Una vez revisadas y valoradas las solicitudes, se procederá a realizar la propuesta para adjudicar las parcelas y la propuesta de lista de espera.

Las parcelas se asignarán por orden creciente de las parcelas libres, según numeración, y por orden de antigüedad de los huertos (primero, santa María; segundo, Costabella; y tercero, el nuevo recinto de Camí d'en Guixó).

La autorización de uso privativo de las parcelas de huertos municipales se aprobará mediante Decreto de Alcaldía, conforme al apartado g) del Decreto de Alcaldía de la delegación de competencias de Alcaldía en materia de Medio Ambiente.

El documento contendrá el nombre de la persona destinataria, la finalidad de uso, la medida y numeración de la parcela adjudicada y las normas de uso (anexo 1).

9. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

La Comisión de Valoración puntuará cada solicitud en función de los siguientes criterios:

RESIDENCIA

PUNTOS

TIEMPO EMPADRONAMIENTO CONTINUADO >10 AÑOS

10

TIEMPO EMPADRONAMIENTO CONTINUADO 5-10 AÑOS

6

TIEMPO EMPADRONAMIENTO CONTINUADO < 5 AÑOS

3

TIEMPO EMPADRONAMINETO DISCONTINUO AL MENOS DE 5 AÑOS

2

SITUACIÓN ECONÓMICA

 

PARO LARGA DURACIÓN (> 2 AÑOS)

30

PARO

20

OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR EN SITUACIÓN DE PARO (puntos por persona)

5

PRESTACIÓN SOCIAL OFICIAL

15

SITUACIÓN SOCIODEMOGRÀFICA

 

PERSONA JUBILADA

30

OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILAR EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN (puntos por persona)

5

SITUACIÓN FAMILIAR

 

FAMILIA NUMEROSA GENERAL

5

FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL

7

MONOPARENTAL GENERAL

5

MONOPARENTALES ESPECIALES

7

PERSONAS CON DISCAPACIDAD INFERIOR AL 65%

5

PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O MAYOR AL 65%

7

ANTIGÜEDAD

 

PERSONAS USUARIAS DE CONVOCATORIAS ANTERIORES, CON USO EJEMPLAR

35

El criterio residencia será puntuado según la antigüedad del empadronamiento de la persona solicitante.

En el criterio situación económica se puntuará la condición de paro (que será convencional, 20 puntos, o de larga duración, 30 puntos); y, adicionalmente, 5 puntos por cada miembro de la unidad familiar (convivientes empadronados) que también se encuentre en situación de desempleo.

De percibir una prestación social oficial, se sumarán, con independencia de la situación de desempleo o no, 15 puntos a este criterio. Debe acreditarse documentalmente mediante la comunicación oficial de adjudicación de una prestación económica estatal, autonómica o municipal, a nombre de la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar (convivientes empadronados).

El criterio de situación sociodemográfica se puntuará con 30 puntos en el caso de las personas formalmente jubiladas; y, adicionalmente, se le sumarán 5 puntos, por cada miembro de la unidad familiar también en situación de jubilación (convivientes empadronados).

La situación familiar se puntuará si la persona solicitante forma parte de las categorías general o especial de una familia numerosa o monoparental. También se puntuarán, en este criterio, las solicitudes de personas con discapacidad (no incapacitante para las tareas en el huerto) o personas a cargo de algún miembro de la familia conviviente con discapacidad, según el baremo indicado.

En el criterio antigüedad se puntuarán las personas titulares de adjudicaciones de convocatorias anteriores de huertos urbanos municipales, siempre que obtengan informe favorable del departamento de Medio Ambiente, como personas usuarias con comportamiento ejemplar durante la vigencia de sus respectivas adjudicaciones.

10. Plazo de resolución y de notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

11. Notificación por publicación

La resolución del otorgamiento de las licencias, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12. Lista de espera

Todas las solicitudes correctas, que no resulten adjudicatarias de una parcela, pasarán a formar parte de una única lista de espera, numerada según el resultado de la valoración.

Las parcelas que, en el transcurso del tiempo, queden vacantes, o las nuevas plazas que se puedan ofrecer en nuevos recintos de huertos, serán asignadas por riguroso orden a las personas de la lista de espera.

La lista de espera estará vigente hasta la realización de una nueva convocatoria.

13. Plazo de la autorización

Las autorizaciones de uso privativo de cada uno de los huertos se otorgarán para un período máximo e improrrogable de 4 años desde la notificación de la adjudicación.

La autorización de uso de la parcela podrá ser revocada por aplicación de la máxima sanción en caso de infracción.

14. Derechos y obligaciones de las personas titulares

14.1 Derechos

a) Disponer del bien objeto de licencia en los términos previstos en esta convocatoria.

b) Contar con protección jurídica por parte del Ayuntamiento de Maó, a fin de que sea respetado frente a todo el mundo en su condición de persona cesionaria, impidiendo o haciendo cesar cualquier perturbación del normal desempeño de la actividad para la que se otorga la licencia, salvo que concurra la circunstancia de fuerza mayor o cuando la persona cesionaria tenga el deber jurídico de soportar la perturbación.

c) Las personas que tienen adjudicada una parcela tienen el derecho de renunciar a ella voluntariamente, mediante comunicado formal al Ayuntamiento de Maó.

14.2 Obligaciones

a) Conocer, respetar y dar cumplimiento a las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos del municipio de Maó, que se aprueban conjuntamente como anexo 1 de estas bases.

b) Comunicar al Ayuntamiento de Maó cualquier cambio de su situación personal de empleo durante el período de adjudicación de la autorización.

c) Cumplir toda la normativa que resulte de aplicación durante la situación de pandemia a raíz del Covid-19 y respetar las decisiones del Ayuntamiento de Maó que, en aplicación de la normativa sanitaria, puedan afectar a la gestión del espacio (cierre, establecimiento de límite de cabida, etc.).

d) Toda aquella actividad no contemplada deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento de Maó.

e) Devolver las instalaciones cuando finalice el uso autorizado, libres de cualquier carga y en buenas condiciones.

15. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Maó

15.1 Derechos:

a) El Ayuntamiento de Maó no se hará responsable, ni directa ni subsidiariamente, de los daños materiales, personales o morales que, por acción u omisión, puedan producirse en el ámbito objeto de la licencia.

b) Cuando finalice el plazo, todas las instalaciones afectadas por la licencia revertirán a la plena propiedad del Ayuntamiento de Maó, incluyendo las mejoras realizadas, en su caso, sin indemnización alguna a favor de las personas adjudicatarias.

c) El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la licencia antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaran o sin éste, cuando no procediera. En concreto, la licencia de uso privativo puede ser revocada por los siguientes motivos: por incumplimiento de alguna de las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos, según informe municipal.

Las personas usuarias no tendrán derecho, en ningún caso, a una indemnización, bajo ningún concepto.

15.2 Obligaciones:

a) El Ayuntamiento de Maó se hará cargo de los gastos por suministro de agua en las instalaciones objeto de la licencia.

b) No se establecerá ninguna tasa como canon, dado el interés general del proyecto y que en la presente utilización de un bien de dominio público prevalecen los aspectos sociales sobre cualquier posible utilidad económica; y, dada la naturaleza de la licencia, no se establece ningún tipo de garantía.

c) El Ayuntamiento asesorará a las personas usuarias sobre las normas de uso y sobre otros aspectos técnicos propios del huerto ecológico.

d) Velar por el correcto uso de las parcelas y recintos, inspeccionar y proceder a sancionar, en su caso.

16. Infracciones

16.1 Se considerarán infracciones leves:

a) La utilización de plásticos o elementos de tutorización de cultivos no autorizados por el personal técnico municipal.

b) No cuidar de los útiles y herramientas aportadas por el Ayuntamiento de Maó.

c) Permitir el acceso al recinto a terceras personas no autorizadas por el Ayuntamiento.

d) No mantener saneada la parcela.

e) No cerrar el recinto.

f) Acceder al mismo con animales de compañía.

g) No respetar el horario establecido.

h) No informar a las personas responsables municipales sobre averías dentro de la parcela adjudicada.

16.2 Se considerarán infracciones graves:

a) Desatender el huerto durante un período mayor de 3 meses e inferior a 6 meses, sin causa justificada y sin comunicarlo al Ayuntamiento de Maó.

b) Invadir intencionadamente las parcelas de los vecinos/as.

c) Sustraer la cosecha de otras personas usuarias.

d) Acceder al huerto con animales.

e) Acumular desperdicios y elementos no constitutivos del huerto durante un período de tiempo superior a una semana.

f) Invadir los espacios comunitarios o el interior de la caseta.

g) Utilizar abonos o estiércol de ganado no permitidos en la agricultura ecológica.

h) Plantar árboles.

i) Modificar las delimitaciones o instalar separadores de cualquier tipo, así como la realización de obras y similares sin previa autorización del Ayuntamiento.

16.3 Se considerarán infracciones muy graves:

a) No cultivar el huerto durante un período superior a 6 meses y sin la previa comunicación a las personas responsables municipales.

b) Faltas de comportamiento, insultos o agresiones.

c) Dañar intencionadamente los cultivos de otras personas usuarias.

d) Encender fuego dentro del recinto.

e) Emplear fitosanitarios no autorizados en la agricultura ecológica.

f) Contaminar el suelo (derramamientos, residuos, etc.).

g) Criar animales en el recinto.

h) Vender los productos obtenidos.

17. Sanciones

El Ayuntamiento de Maó actuará según las faltas acumuladas, previo aviso a las personas afectadas. Dada la finalidad social del proyecto, no se prevén sanciones económicas, pero la acumulación de faltas podrá acontecer en la sanción máxima, que es la revocación de la parcela.

La revocación de uso de las parcelas podrá ser efectiva cuando se detecte que una persona usuaria ha cometido:

• 1 infracción muy grave

• más de 2 infracciones graves en un año

• más de 5 infracciones leves en un año

En cualquier caso, la gravedad de la infracción y la propuesta, o no, de revocación se determinará mediante el informe de las personas responsables municipales, que tendrán que evaluar cada caso concreto, mediante procedimiento administrativo con trámite de audiencia.

18. Régimen jurídico

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, y, en todo lo que no prevean las normas anteriores, se estará a lo dispuesto en las restantes normas aplicables.

 

Maó, en el día de la firma electrónica (2 de marzo de 2022)

El alcalde

Héctor Pons Riudavets

Documentos adjuntos