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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 90409
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Propuesta de acuerdo a la Junta de Gobierno para crear la Comisión técnica de coordinación de criterios para los procesos de estabilización de personal de los organismos autónomos y sociedades mercantiles 100% municipales del Ayuntamiento de Palma.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno número 20220216_01_U044 de fecha 16 de febrero de 2022 se acordó lo siguiente:

1. Crear la comisión técnica de coordinación de los criterios establecidos en la comisión de seguimiento de la CAIB creada por Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, para los procesos de estabilización del personal de los organismos autónomos y sociedades mercantiles 100% municipales de el Ayuntamiento de Palma, autorizados por la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

2. Aprobar el régimen de funcionamiento interno de esta comisión técnica con el siguiente contenido:

Artículo 1. Naturaleza, fines y objetivos

1. La Comisión se crea como el órgano colegiado de trabajo para la coordinación de los criterios establecidos en la comisión de seguimiento de la CAIB creada por Decreto Ley 2/2022, de 7 de febrero, en la que el Ayuntamiento de Palma forma parte, para los procesos de estabilización autorizados por la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y únicamente para el personal de los organismos autónomos y sociedades mercantiles 100% municipales de el Ayuntamiento de Palma.

2. La Comisión tendrá por finalidad y objetivos reforzar la coordinación y facilitar la homogeneización de los procesos selectivos de los OOAA y sociedades mercantiles 100% municipales afectados por la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. Una vez cumplido con la finalidad por la que se creó la comisión de coordinación, y en todo caso, a 31 de diciembre de 2022, fecha límite para la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización autorizados por la ley 20/2021, de 28 de diciembre, esta comisión de coordinación quedará suprimida.

Artículo 2. Adscripción

La Comisión se adscribe al Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 b) de la Ley 40/2015.

Artículo 3. Ámbito de actuación

Funciones de la Comisión:

- Coordinar los criterios establecidos en la comisión de seguimiento de la CAIB para los procesos de estabilización de aplicación al personal de los organismos autónomos y sociedades mercantiles 100% municipales.

- Informar de las decisiones adoptadas en la comisión de seguimiento de la CAIB.

- Trasladar las cuestiones planteadas a la comisión de seguimiento de la CAIB a efectos de establecer unos criterios homogéneos.

- Intercambiar información sobre los criterios adoptados en los procesos selectivos de estabilización autorizados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 4. Composición de la Comisión

La Comisión de coordinación estará compuesta por:

a) Presidencia: la Comisión será presidida por el Concejal de Economía, Hacienda, Innovación y Función Pública, o persona en quien delegue.

 

b) Vocales:

1. Gerentes de los Organismos autónomos y sociedades mercantiles 100% municipales, concreto son:

- Instituto municipal del Deporte

- Patronato municipal de Escuelas municipales

- Patronato Municipal de la Vivienda y Rehabilitación Integral de Barrios

- Instituto Municipal de Innovación

- Agencia de Desarrollo Local

- Empresa Municipal de aguas y Alcantarillado

- Empresa Funeraria Municipal

- Empresa Municipal de Transportes Urbanos

- Sociedad Municipal de Aparcamientos y Proyectos

2. Responsables de RRHH de cada uno de los Organismos autónomos y sociedades mercantiles 100% municipales.

3. Representante del Área de Función pública.

4. Representante de Alcaldía

5. El director de los Servicios Jurídicos municipales, o persona en quien delegue.

6. El director de la Secretaría de la Junta de Gobierno, o persona en quien delegue.

7. Un representante de la Oficina de Control del Gasto.

Las funciones de secretaria de la Comisión corresponderán al representante de Función Pública.

Artículo 5. La Presidencia y sus funciones

1. La Presidencia de la Comisión corresponde al Concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública o persona, concejal o directivo, en quien delegue.

2. Corresponden a la Presidencia de la Comisión las siguientes funciones:

a. Convocar a la Comisión.

b. Fijar el orden del día de las sesiones y presidirlas, moderar el desarrollo de los debates.

c. Visar las actas y certificados de las recomendaciones adoptadas.

d. Resolver cualquier asunto cuando lo aconseje su carácter urgente e inaplazable, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión.

e. Cualquier otra función inherente a la Presidencia.

Artículo 6. Constitución de la comisión

Una vez que haya entrado en vigor el presente acuerdo, en el plazo máximo de un mes, convocará para la constitución de la Comisión a los miembros que previamente se hayan comunicado.

Artículo 7. Sesiones, convocatoria y orden del día

1. La Comisión se reúne en régimen de sesiones ordinarias con la periodicidad que se establezca en la primera reunión, y de sesiones extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias de la Comisión deben convocarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación y las extraordinarias, con un mínimo de 2 días.

3. La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de sus miembros. En caso de falta de quórum, podrá reunirse con carácter informativo y así figurará en el acta.

4. La convocatoria de las sesiones de la Comisión debe ir acompañada del orden del día correspondiente y, en su caso, de la documentación pertinente. La convocatoria, el orden del día y, en su caso, la documentación deben enviarse por medios telemáticos.

5. En el orden del día de todas las sesiones ordinarias debe haber un turno de ruegos y preguntas.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público

El funcionamiento de la comisión de coordinación de criterios de procesos de estabilización del empleo público no implicará ningún incremento de gasto público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley de la Ley 40/2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 18 de febrero de 2022

La jefa de Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón