Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 90573
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2022 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.
Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre), el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero) y el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre).
De acuerdo con el artículo 6.1 de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, el objeto de la Fundación es la organización funcional de la hemodonación, la hemoterapia y la donación de tejidos en las Illes Balears, sin perjuicio de perseguir otras finalidades complementarias a la indicada. Para desarrollar correctamente el objeto fundacional, son finalidades de la Fundación, entre otras, las siguientes:
[...]
c. El procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extrahospitalaria e intrahospitalaria.
d. El abastecimiento de sangre y los derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus necesidades.
[...]
r. Gestionar las donaciones de tejidos que reciba la entidad y hacerlas efectivas mediante las técnicas adecuadas a su obtención.
s. Aplicar en los tejidos obtenidos las técnicas de preservación adecuadas para su destinación terapéutica, bien sea para ella misma o bien a través de entidades especializadas.
t. Gestionar y hacer efectiva la distribución de tejidos, y atender siempre y estrictamente a criterios de disponibilidad y necesidad asistencial, en función de los acuerdos de colaboración y prestación de servicios que se suscriba.
[...]
Para llevar a cabo las anteriores tareas, la Fundación dispone de un equipo de técnicos superiores en laboratorio clínico y biomédico encargado de la recepción, el procesamiento y la distribución de los productos derivados de las donaciones.
Hoy en día, la Fundación dispone de 17 plazas fijas de personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico en la sede de la institución en la ciudad de Palma. De las 17 plazas mencionadas, 14 corresponden al Banco de Sangre en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, de manera rotatoria, mientras que las 3 plazas en el Banco de Tejidos son de mañana. Las horas de trabajo semanales son invariables, independientemente de las bajas, solicitudes de permisos o similares, lo que implica la existencia de mucha rotación de turnos, en especial con respecto al Banco de Sangre.
Así, en relación con el personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico de la Fundación, cada vez que se produce una baja médica o por tiempo libre, se debe cubrir con tiempo extraordinario, lo que genera aún más tiempo libre para cubrir.
La no cobertura de bajas o tiempo libre no es tampoco una opción, en tanto que la Fundación debe cubrir unos estándares mínimos de calidad. Cabe tener en cuenta que la Fundación, como centro de transfusión, está sujeta a una serie de disposiciones normativas en materia de calidad que debe cumplir para poder ofrecer los mejores estándares posibles en cuanto a su servicio. En este sentido, se puede hacer referencia al Real Decreto 1343/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión. Mediante este Real Decreto se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/62/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas y especificaciones comunitarias relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del correspondiente servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 21 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de febrero de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno
Mercedes Garrido Rodríguez