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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 90573
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2022 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las retribuciones correspondientes a favor del personal laboral integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este Acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos: el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); el de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); el de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); el de 23 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo); el de 13 de abril de 2018 (BOIB núm. 46, de 14 de abril); el de 13 de julio de 2018 (BOIB núm. 87, de 14 de julio); el de 27 de julio de 2018 (BOIB núm. 93, de 28 de julio); el de 7 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 111, de 8 de septiembre); el de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); el de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); el de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); el de 14 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre); el de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); el de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo), rectificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2019 (BOIB núm. 35, de 16 de marzo); el de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); el de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); el de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); el de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); el de 7 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 155, de 8 de septiembre), el de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero) y el de 23 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre).

De acuerdo con el artículo 6.1 de los Estatutos de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears, el objeto de la Fundación es la organización funcional de la hemodonación, la hemoterapia y la donación de tejidos en las Illes Balears, sin perjuicio de perseguir otras finalidades complementarias a la indicada. Para desarrollar correctamente el objeto fundacional, son finalidades de la Fundación, entre otras, las siguientes:

[...]

c. El procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extrahospitalaria e intrahospitalaria.

d. El abastecimiento de sangre y los derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con sus necesidades.

[...]

r. Gestionar las donaciones de tejidos que reciba la entidad y hacerlas efectivas mediante las técnicas adecuadas a su obtención.

s. Aplicar en los tejidos obtenidos las técnicas de preservación adecuadas para su destinación terapéutica, bien sea para ella misma o bien a través de entidades especializadas.

t. Gestionar y hacer efectiva la distribución de tejidos, y atender siempre y estrictamente a criterios de disponibilidad y necesidad asistencial, en función de los acuerdos de colaboración y prestación de servicios que se suscriba.

[...]

 

Para llevar a cabo las anteriores tareas, la Fundación dispone de un equipo de técnicos superiores en laboratorio clínico y biomédico encargado de la recepción, el procesamiento y la distribución de los productos derivados de las donaciones.

Hoy en día, la Fundación dispone de 17 plazas fijas de personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico en la sede de la institución en la ciudad de Palma. De las 17 plazas mencionadas, 14 corresponden al Banco de Sangre en turnos de mañana, tarde y noche, de lunes a domingo, de manera rotatoria, mientras que las 3 plazas en el Banco de Tejidos son de mañana. Las horas de trabajo semanales son invariables, independientemente de las bajas, solicitudes de permisos o similares, lo que implica la existencia de mucha rotación de turnos, en especial con respecto al Banco de Sangre.

Así, en relación con el personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico de la Fundación, cada vez que se produce una baja médica o por tiempo libre, se debe cubrir con tiempo extraordinario, lo que genera aún más tiempo libre para cubrir.

La no cobertura de bajas o tiempo libre no es tampoco una opción, en tanto que la Fundación debe cubrir unos estándares mínimos de calidad. Cabe tener en cuenta que la Fundación, como centro de transfusión, está sujeta a una serie de disposiciones normativas en materia de calidad que debe cumplir para poder ofrecer los mejores estándares posibles en cuanto a su servicio. En este sentido, se puede hacer referencia al Real Decreto 1343/2007, de 11 de octubre, por el que se establecen normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión. Mediante este Real Decreto se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/62/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas y especificaciones comunitarias relativas a un sistema de calidad para los centros de transfusión sanguínea.

Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del correspondiente servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar el personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 21 de febrero de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y acontecimientos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este Gabinete.
  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.
  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.
  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.
  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears para impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.
  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
  • Personal laboral de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
  •  
    ​​​​​​​Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
  1.  Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.
  2.  Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.
  3.  Personal con la categoría profesional de gobernante/a.
  4.  Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.
  5.  Personal que presta servicios en la Residencia y Centro de Día Son Güells de Palma.
  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:
  1.  Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.
  2.  Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda que lleva a cabo tareas relacionadas con la promoción, la adquisición y la adjudicación de viviendas en régimen de alquiler.
  • Personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears en los siguientes supuestos:
  1.  Personal que presta servicios en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.
  2.  Personal técnico superior en laboratorio clínico y biomédico.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 21 de febrero de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez