Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 77781
Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2022
BDNS: 609971
El Consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en fecha 10 de febrero de 2022, dictó la resolución siguiente:
«Antecedentes
1. El Director Insular de Participación y Juventud ha emitido una memoria justificativa de la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2022.
2. El Consejero Ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado resolución que aprueba el inicio del presente expediente.
3. La técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud ha emitido informe favorable a la convocatoria mencionada.
4. Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente del presupuesto del año 2022 para dotar esta convocatoria, en virtud de los documentos RC con números de operación 220220000588 y 220220000589, por un importe global de 240.000,00 €, con cargo de la partida presupuestaria 65.33410.48900.
5. La Intervención delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca ha emitido informe de fiscalización favorable en fecha 10 de febrero de 2022.
Fundamentos de derecho
1. Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB, nº. 21, de 18 de febrero de 2017).
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).
3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 02/10/2015).
6. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº. 134, de 2 de noviembre de 2000).
7. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019, por el cual se determina la organización del Consejo de Mallorca, en la redacción vigente. Arte 1.e “Contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurienales hasta cuatro años, en la cuantía que determinen las bases de ejecución del presupuesto que no estén atribuidas al Pleno o al Consejo Ejecutivo.”
9. Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2021 (BOIB nº. 178, de 28 de diciembre de 2021):
«23.5. Corresponde a los Consejeros Ejecutivos o Consejeras Ejecutivas:
Las atribuciones desconcentradas o delegadas a través del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y del Decreto de organización a que hace referencia el artículo 9.2.f de la Ley de consejos insulares, vigente, y que en concreto son: contratar, otorgar concesiones, hacer encargos de prestaciones, aprobar y resolver subvenciones, hacer aportaciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a doscientos cincuenta mil € (250.000,00 €).»
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2022.
2. Autorizar un gasto de 240.000,00€, documentos RC con números de operación 220220000588 por valor de 100.000 euros y 220220000589 por valor de 140.000 euros, con cargo de la partida presupuestaría 65.33410.48900, para atender las subvenciones de la convocatoria. Nº. de operación: A provisional L1 920220000904 y A provisional L2
3. Ordenar la publicación de la convocatoria en el BOIB, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra la resolución de convocatoria de subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, que son los órganos competentes para resolverlo.
Contra las resoluciones de concesión de estas subvenciones, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si ocurre , cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Todo eso de conformidad con el que se establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, d'1d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de febrero de 2022)
La secretaria técnica
de Promoción Económica y Desarrollo Local
Rosa Mª Cañameras Bernaldo
(Por delegación de resolución de 22 de julio de 2019, BOIB nº. 103 de 27-07-2019)
Convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el 2022
El Consejo de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, integrada en el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2022, ha aprobado esta convocatoria pública de subvenciones de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).
Las subvenciones que se conceden dentro de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que, según lo que se prevé en el artículo 16 de la Ordenanza mencionada, la cuantía de la subvención no sea superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos al coste de la actuación subvencionada.
1. Beneficiarios y sus obligaciones
1.1 Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles o entidades prestamistas de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de Entidades juveniles del Consejo de Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
1.2 Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención y tendrá que determinar a cuál de las líneas se presenta. La solicitud tiene que incluir el proyecto y los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada.
1.3 En los casos de secciones, centros de recreo , agrupamientos y/o entidades que forman parte de organizaciones de segundo nivel, si la entidad matriz o federativa de la que forman parte solicita subvención, las entidades o grupos integrantes no pueden solicitar subvención de manera individualizada.
1.4 Constituye un requisito indispensable para adquirir la condición de beneficiario de esta subvención, que la entidad beneficiaria ni ninguno de sus miembros, incurra en las prohibiciones que se establecen en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones.
1.5Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir con las obligaciones previstas al arte. 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y el resto de normativa aplicable, así como también con la obligación de difusión de la subvención concedida, prevista al arte. 15 de la citada Ordenanza.
1.6 A los efectos de esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y entidades deportivas; los centros docentes; las corporaciones locales y las entidades de derecho público.
2. Finalidad y objeto de la convocatoria
2.1 La finalidad de la presente convocatoria es promocionar a la organización juvenil, y en especial, el asociacionismo joven, como principal herramienta de apoderamiento colectivo, adaptando los recursos a la realidad y a los objetivos asociativos de las entidades juveniles de la isla de Mallorca.
2.2 El objeto de la presente convocatoria está destinado a financiar los gastos corrientes y de personal de los programas, planes generales de acción asociativa, o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca. En el marco de esta convocatoria se considera plan o programa general asociativo, todas las actuaciones, proyectos y programas que desarrollan las entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud por la consecución de sus objetivos asociativos propios e incluyan actuaciones dirigidas a:
a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo y prevención de cualquier tipo de discriminación.
b) Acciones dirigidas a colectivos juveniles en riesgo de exclusión.
d) Acciones dirigidas a reforzar las relaciones intergeneracionales.
e) Desarrollo personal y social de la juventud.
No subvencionables:
a) Actuaciones y/o planes asociativos exclusivamente deportivos.
b) Actuaciones y/o planes asociativos que promuevan cualquier tipo de discriminación.
c) Actuaciones y/o planes asociativos de finalidad lucrativa.
d) Actuaciones y/o planes asociativos exclusivamente académicos o estrictamente formativos.
e) Actuaciones y/o planes asociativos que tengan como finalidad o fomenten, directa o indirectamente, el consumo del alcohol y drogas o se hagan apología del consumo.
f) Viajes y otras actividades lúdicas sin ningún interés cultural o social claro.
3. Financiación e importe máximo
3.1 Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2022, se destina para la línea 1 (L1) un importe de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2022 (RC nº. 220220000588); y ciento cuarenta mil euros (140.000 €) para la línea 2 (L2), con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2022 (RC. nº. 220220000589).
3.2 Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:
a) Línea 1: Entidades juveniles inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles:
a. Con sede o delegación en cinco municipios o más.
b. O que, en el marco de su tarea asociativa lleven a cabo un proyecto de los designados en el punto 2.2 de la presente convocatoria: de actuaciones de ámbito insular, o supramunicipal que beneficie como mínimo en cinco municipios.
b) Línea 2: Entidades juveniles inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos del epígrafe anterior.
3.3 Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos por los proyectos presentados hasta agotar el crédito, por cuantía cierta.
3.4 La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para la actividad o proyecto. Y, aunque el régimen de concurrencia sea no competitivo, se valorarán las solicitudes presentadas, según los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria, para determinar la cuantía que se concederá.
Se prevé que, a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, según la línea y puntuación global obtenida en el punto 4.2:
- Línea 1: Máximo 18.000 euros
Puntuación entre 15 y 25 puntos: 7.500 euros.
Puntuación entre 26 y 35 puntos: 12.000 euros.
Puntuación entre 36 y 50 puntos: 18.000 euros.
- Línea 2: Máximo 7.500 euros
Puntuación entre 10 y 14 puntos: 4.000 euros.
A partir de 15 puntos: 7.500 euros
En la línea 1, el proyecto tiene que sumar como mínimo 15 puntos, y tiene que obtener puntuación en al menos un ítem de cada apartado de los criterios establecidos en el punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.
En la línea 2, el proyecto tiene que sumar una puntuación mínima de 10 puntos de los criterios de evaluación del punto 4.2 de la convocatoria, para poder ser subvencionable.
3.5 En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada
3.6 Si la cuantía del crédito de la convocatoria no es suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.
3.7 Si no se conceden las cuantías inicialmente previstas para las diferentes líneas, por falta de solicitudes, por no acreditar la condición de beneficiario o cumplir los requisitos establecidos a la convocatoria, se puede traspasar indistintamente el crédito remanente de una línea a la otra, si, de acuerdo con las solicitudes presentadas, es conveniente incrementar la dotación presupuestaria para atender todas las solicitudes.
4. Criterios de evaluación
4.1 La Comisión Evaluadora valorará la documentación presentada, así como cualquier otra documentación adecuada que se haya adjuntado a la solicitud de participación de la presente convocatoria de subvención, y otorgará la puntuación según cada uno de los criterios que cumpla el conjunto de la documentación presentada, de acuerdo con los siguientes criterios enumerados hasta un máximo de cincuenta puntos.
El total de puntos obtenidos servirá de base para aplicar lo que se establece en el punto 3.4 de la presente convocatoria en relación con la cuantía a conceder.
4.2 Criterios
La puntuación global máxima de cada solicitud es de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
APARTADO 1
Estructura y composición de la entidad juvenil ( total 20 puntos) |
|||
Ítems |
Indicadores de comprobación |
Grado de consecución (puntos) |
Puntuación máxima (4.2 convocatoria) |
Principio de igualdad contemplado en los Estatutos internos |
Comprobación de oficio en los Estatutos. |
|
1 |
Representación paritaria de hombres y mujeres en la estructura de órganos de gobierno |
Aportación de certificado de la entidad. |
|
1 |
Representación de la mitad o más personas jóvenes de entre 14 y 30 años en la estructura de gobierno |
Aportación de certificado de la entidad que indique el DNI y la fecha de nacimiento de los representantes. |
|
1 |
Asambleas generales periódicas |
Aportación la última convocatoria a las asambleas generales ordinarias y/o extraordinarias. |
|
1 |
Ritmo regular de actividades desarrolladas |
Comprobación de oficio de las memorias anuales presentadas a la Dirección Insular de Participación y juventud. |
1 o 2 memorias anuales: 2 puntos |
3 |
Más de 2 memorias anuales: 3 puntos |
|||
Número de personas jóvenes asociadas/socias |
Aportación de certificado de la entidad. |
Entre 3-10 personas jóvenes: 1 punto |
3 |
Entre 10-30 personas jóvenes: 2 puntos |
|||
Más de 30 personas jóvenes: 3 puntos |
|||
Personal joven* para el desarrollo del programa o proyecto *Personas jóvenes hasta 30 años |
Aportación de una copia del contrato de trabajo. |
1 persona contratada: 1 punto |
2 |
Más de una persona contratada: 2 puntos |
|||
Voluntariado* para el desarrollo del programa o proyecto * Persona que participa como personal voluntario sin ánimo de lucro |
Aportación de la póliza de seguro con la cobertura. |
|
1 |
Relación de la entidad con el contexto social de referencia (cierre, municipio) |
Aportación de evidencias (fotografías, web, redes sociales...). |
|
1 |
Calendario anual de la entidad vigente |
Aportación de una copia del calendario. |
|
1 |
Ámbito de actuación únicamente a la juventud * Personas jóvenes de entre 14 y 30 años |
Comprobación de oficio en los Estatutos. |
|
1 |
Colaboración con otras asociaciones, entidades u organismos |
Aportación de un documento que demuestre la colaboración con otras asociaciones, entidades u organismos. |
|
1 |
Participación en el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares |
Comprobación de oficio. |
|
1 |
Finalidades asociativas con las líneas de trabajo de la convocatoria |
Comprobación de oficio con la presentación del proyecto. |
|
1 |
Visibilidad social de la entidad |
Aportación de documento que muestre evidencias: web, fotografías redes sociales u otras plataformas. |
|
1 |
TOTAL APARTADO 1 |
20 |
APARTADO 2
Enfoque y contenidos del programa o proyecto (total 20 puntos) |
|||
Ítems |
Indicadores de comprobación |
Grado de consecución (puntos) |
Puntuación máxima (4.2 convocatoria) |
Adecuación a los objetivos de la convocatoria |
a) Promoción de la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo y prevención de cualquier tipo de discriminación. b) Acciones dirigidas a colectivos juveniles en riesgo de exclusión. d) Acciones dirigidas a reforzar las relaciones intergeneracionales. e) Desarrollo personal y social de la juventud. |
Mínimo 2 indicadores: 1 punto |
2 |
Más de 2 indicadores: 2 puntos |
|||
Grado de impacto en el entorno social |
a) Análisis de los efectos del programa o proyecto en las personas jóvenes. b) Referencias publicadas visibilidad social del programa o proyecto (web, redes sociales u otras plataformas). |
Análisis de los efectos o referencias publicadas a plataformas del proyecto: 1 punto |
2 |
Análisis de los efectos y referencias publicadas a plataformas de proyecto: 2 puntos |
|||
Coherencia entre los objetivos, acciones y resultados del programa o proyecto |
a. Información relevante de los objetivos, acciones y resultados. b. Orden, claridad e interrelación de los objetivos, acciones y resultados. c. Calendario de los objetivos, acciones y resultados. d. Explicación detallada de la metodología. |
Mínimo 2 indicadores: 1 punto |
2 |
Más de 2 indicadores: 2 puntos |
|||
El programa o el proyecto tiene en cuenta la participación y formación del voluntariado joven |
Aportación de un plan de voluntariado. |
|
2 |
El programa (proyecto) incluye variedad de actividades que fomentan modelos de hábitos saludables que contribuyen al bienestar físico, emocional y mental para la juventud. |
Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática. |
Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto |
2 |
Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos |
|||
El programa (proyecto) incluye acciones socioeducativas que favorecen la igualdad de género. |
Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática. |
Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto |
2 |
Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos |
|||
El programa (proyecto) incluye propuestas que fomentan la adquisición de valores como la democracia y la participación de la juventud. |
Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática. |
Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto |
2 |
Más de 3 en acciones relacionadas: 2 puntos |
|||
El programa (proyecto) incluye propuestas que contribuyan a la protección del territorio y/o a la sostenibilidad medioambiental. |
Los objetivos del programa o proyecto así como las acciones presentadas están relacionadas con la temática. |
Entre 1 y 3 acciones relacionadas: 1 punto |
2 |
Más de 3 acciones relacionadas: 2 puntos |
|||
Acciones dirigidas únicamente a la juventud |
Constancia en el proyecto de que las acciones van destinadas únicamente a personas jóvenes. |
|
2 |
La lengua vehicular es el catalán |
Constancia en el proyecto que la lengua vehicular es el catalán. |
|
2 |
TOTAL APARTADO 2 |
20 |
APARTADO 3
Calidad del programa o proyecto (total 10 puntos) |
|||
Ítems |
Indicadores de comprobación |
Grado de consecución (puntos) |
Puntuación máxima (4.2 convocatoria) |
Planificación detallada de las actividades a llevar a cabo |
Concreción al proyecto o programa: a. Clasificación de objetivos generales y específicos para cada una de las actividades o acciones. b. Descripción de cada actividad o acción al detalle (fecha aproximada, edad de los participantes, contenido, recursos, personal responsable) |
Mínimo 1 indicador: 0,75 puntos |
1,25 |
Todos los indicadores: 1,25 puntos |
|||
Medidas de discriminación positiva |
Uso del lenguaje neutro en el proyecto. |
|
1,25 |
Reservas de plazas y/o facilitación de la participación para personas discapacitadas |
Aportación de documento que acredite que hay plazas ocupadas o destinadas a personas discapacitadas. |
|
1,25 |
Becas para los participantes |
Aportación de documento que acredite que se otorgan becas o ayudas a los participantes. |
|
1,25 |
Carácter innovador con iniciativas que supongan la emprendeduría social, creatividad y compromiso juvenil y contribuyan a su participación |
Concreción al proyecto o programa: a. Las acciones son duraderas en el tiempo (más de un año). b. Las acciones presentadas se adaptan a las demandas actuales. c. Las acciones suponen cambios significativos en los resultados. d. Aportación de un plan estratégico. e. Utilización de recursos específicos. |
Mínimo 2 indicadores: 0,75 puntos Más de 2 indicadores: 1,25 puntos |
1,25 |
Inclusión de un plan de igualdad propio |
Copia del plan de igualdad. |
|
1,25 |
Mesas , rúbricas u hojas de indicadores de evaluación cuantitativas y cualitativas de la implementación del proyecto |
Copia de las mesas , hojas y/o rúbricas de evaluación con indicadores para la evaluación del proyecto. |
1 modelo de evaluación: 0,75 puntos |
1,25 |
Más de un modelo de evaluación: 1,25 puntos |
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Transparencia en la gestión |
Aportación de referencias de la publicación de los presupuestos y/o otros documentos de gestión y gobierno (estatutos, por ejemplo) de la entidad en Internet, trípticos o documentos públicos. |
|
1,25 |
TOTAL APARTADO 3 |
10 |
||
PUNTUACIÓN FINAL |
50 |
5.Periodo subvencionable
El periodo subvencionable se desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.
6. Gastos subvencionables imputables al programa, plan general de acción asociativa o proyectos de actuación presentado:
a) Alquiler de los locales almacenes y oficinas de la entidad.
No se pueden imputar conceptos que, según la ley o el contrato de arrendamiento, no vayan a cargo del arrendatario. Tampoco se admite la imputación de atrasos al arrendador, a menos que se hayan producido durante el periodo subvencionable. Los intereses de demora no son subvencionables.
Cuando en el contrato de arrendamiento haya incluidos otros gastos, la comunidad de propietarios, agua, luz u otro suministro, serán elegibles siempre que se haya pactado así, que el consumo del coste repercutido esté dentro del periodo elegible y conste en los recibos de arrendamiento la repercusión en el arrendatario.
b) Arrendamiento financiero de un bien mueble (renting), de equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares directamente imputables al proyecto asociativo presentado.
Sólo se puede imputar el importe que corresponde al periodo elegible.
Los intereses, otros impuestos y gastos generales no son subvencionables.
Se podrán imputar como gastos los importes correspondientes a la amortización de capital y el IVA en el caso de entidades que acrediten estar exentas.
c) Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico.
En los casos de alquileres o de utilización de locales donde no se ha hecho el cambio de titularidad de la persona propietaria a la entidad juvenil usuaria ante el suministrador oficial, la entidad juvenil tiene que aportar el contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio correspondiente, donde tiene que constar que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.
Es elegible el coste del consumo única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de septiembre 2021 hasta el 31 de agosto de 2022), independientemente de la fecha de emisión de la factura.
La fecha de los justificantes de pago, puede ser dentro del mes posterior, contador desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siempre anterior al 1 de octubre de 2022.
d) Gastos de creación, implantación y/o de páginas webs, redes sociales o impulso del proyecto a través de Internet. Mantenimiento de los recursos informáticos, mantenimiento de la web o software informático que no implique un incremento del valor patrimonial de los bienes.
e) Gastos de material fungible, bienes consumibles.
f) Gastos derivados de merchandising que inequívocamente responden directamente con el proyecto asociativo presentado y las actividades que se puedan derivar.
g) Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado.
h) El seguro tiene que cubrir la responsabilidad civil y los accidentes que puedan tener lugar durante el desarrollo del proyecto y las actividades que se puedan derivar.
La póliza puede ser una póliza general contratada por la entidad para la actividad de todo el año y es elegible única y exclusivamente el periodo subvencionable, siempre que dé cobertura a las personas participantes de la actividad o proyecto subvencionado.
El coste no se tiene que imputar sobre la base de la fecha de emisión de la póliza ni de la fecha de pago, sino sobre el periodo de cobertura que conste en la póliza contratada, siempre única y exclusivamente sobre el periodo que se corresponde con el periodo subvencionable.
h) Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado.
En cuanto a los gastos de personal, son elegibles los gastos de personal que tengan carácter estructural y/o que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado y las actividades que del mismo se puedan derivar.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado antes que acabe el periodo de justificación determinado.
Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación. No obstante, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando para la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido. Eso implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentada con la justificación de acuerdo con el señalado en los párrafos anteriores.
Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.
No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales, ya que no se consideran trabajo efectivo; no obstante, las entidades pueden sustituir a la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.
No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y el empresario.
Cuando se imputen costes de esta naturaleza que no sea personal estructural de la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una.
i) Gastos de formación de las personas que inequívocamente respondan al proyecto asociativo presentado, para la mejora de la entidad y de las tareas que desarrollan. Se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto. Las formaciones tendrán que ser acreditadas con titulación homologada por la CE.
j) Gastos de transporte y manutención de las personas que directa e inequívocamente respondan al proyecto asociativo presentado, para la mejora, formación y reuniones de los miembros del proyecto, se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto.
k) Gastos de publicidad del proyecto asociativo presentado y las actividades que se puedan derivar.
Con respecto a la difusión del proyecto asociativo presentado y las actividades que se puedan derivar, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 15.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.
Para que los gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que el documento de gasto, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, con el concepto y la fecha dentro del periodo subvencionable apartado 5 de la convocatoria, y que se cumplan todos los requisitos de los artículos 39 y 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, con la excepción hecha en el apartado 6. c) gastos de suministro de la convocatoria el apartado, 6. g) Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado y el apartado, 6. h) Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado referidas a los gastos de retenciones de IRPF o cotizaciones Seguridad en la Social.
La fecha de los justificantes de pago, puede ser dentro del mes posterior, contador desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siempre anterior al 1 de octubre de 2022.
6.1 Gastos no subvencionables:
7. Régimen de concurrencia
El procedimiento para seleccionar a las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva. En caso de que el crédito no sea suficiente para cada línea independientemente, se aplicará el prorrateo establecido en el punto 3.7 de esta convocatoria, hasta que se agote el total del crédito asignado.
8. Formalización de las solicitudes y acreditación de los requisitos
8.1 Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación siguiente:
a.Solicitud (Anexo 1)
b. Declaración responsable de la entidad. (Anexo 2)
c. Presupuesto y descripción detallada del proyecto presentado. (Anexo 3)
d. Solicitud de transferencia bancaria para pagos. (Anexo 4).
e. Documentación acreditativa de los aspectos a puntuar previstos en el apartado 4 de esta convocatoria.
f. En los casos en que la solicitud de subvención sea presentada por una entidad matriz o federativa, esta tendrá que aportar un listado de las entidades que incluye o representa.
Para todo lo que no prevé esta convocatoria, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.
9. Plazo y lugares de presentación de la solicitud
9.1 El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de veinte (20) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día es inhábil, el plazo se alarga hasta el día hábil siguiente.
9.2 Las solicitudes y cualquier documentación en lo referente a esta convocatoria se tienen que dirigir a la Dirección Insular Participación y Juventud, del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local y se tienen que presentar a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca.
9.3 Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos necesarios, no se puede valorar.
En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las entidades interesadas que enmienden la falta o aporten los documentos necesarios en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento correspondiente. Si no enmiendan correctamente la documentación se considerará que han desistido.
10. Órgano instructor, procedimiento de concesión de la subvención, fiscalización y resolución
10.1 El órgano instructor es la jefa del Servicio de Juventud de la Dirección Insular de Participación y Juventud o suplente, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ordenanza general de subvenciones y tiene que formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitante los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
10.2 De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones el órgano colegiado, que se denomina Comisión Evaluadora, tiene que emitir un informe en que tiene que concretar el resultado de la evaluación hecha. Estará integrada por :
Presidente: Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.
Suplente: Director Insular de Participación y Juventud.
Vocal: técnico/técnica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.
Vocal: técnico/técnica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.
Vocal: técnico/técnica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.
Secretario/a: técnico/técnica jurídica de la Dirección Insular de Participación y Juventud o persona que lo sustituya.
10.3 La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia que se establecen en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.
10.4 El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, siempre que las entidades interesadas reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y con los límites que se recogen en los puntos 1.3. i 3.2.
10.5 Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede desistir de la solicitud en cualquier momento del proceso antes de que se resuelva la concesión.
10.6 El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
10.7 El Consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.
10.8 La Intervención Delegada de la Misericordia del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa limitada de la convocatoria y de los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.
10.9 El plazo máximo para resolver el procedimiento y para notificarlo es de seis meses desde el día en que se publica la convocatoria en el BOIB.
Si vence el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, se entienden desestimadas las solicitudes de subvenciones por silencio administrativo.
10.10 La resolución de concesión se tiene que notificar oficialmente a las entidades interesadas con la publicación en el BOIB y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net). Cualquier otra notificación que se tenga que hacer durante la tramitación de esta subvención a las entidades interesadas, se hará de manera electrónica al correo designado a este efecto con la solicitud de subvención.
11. Justificación de la subvención
11.1 El periodo para presentar la justificación de la subvención es desde cualquier momento a partir de la finalización del periodo subvencionable, o hasta el 30 de septiembre del 2022, como máximo. La cuenta justificativa del gasto realizado se tiene que hacer de acuerdo con el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones y tiene que incluir los documentos enumerados en el punto 12.
En caso de que la concesión de las subvenciones sea en una fecha posterior a lo que se establece en esta convocatoria, el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.
Es necesario, como requisito para cobrar la subvención, acreditar que se han pagado a los acreedores en razón del gasto realizado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en esta convocatoria. A excepción de los gastos que establece la convocatoria en el apartado 6.h)
11.2 Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir a la persona beneficiaria que la presente, en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.
11.3 Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria que la rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención que corresponda totalmente o parcialmente.
12.Contenido de la cuenta justificativa
Documentación y anexos:
Una vez presentada la cuenta justificativa de la operación, no se admiten justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
Documentación acreditativa del pago:
12.1 La documentación acreditativa del pago es la que se establece en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones.
12.2 Sólo se consideran justificados los costes realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo por estos cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad corresponde a la imagen fiel de la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.
12.3 Los documentos que se presenten para justificar los gastos tienen que ser perfectamente legibles. No se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones, rayadas o raspadas. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos, se tiene que hacer en un escrito que se tiene que adjuntar a la cuenta justificativa.
12.4 Sólo son admisibles las facturas que se hayan emitido conforme a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hagan incomprensible el objeto de la transacción, se tiene que aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aun así, sigue sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar con un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.
12.5 Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura o nómina y el justificante de pago correspondiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especifican todas en el concepto del justificante bancario, este justificante tiene que ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas.
12.6 Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (20 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.
12.7En ningún caso serán válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, que rectifiquen cualquier equivocación.
12.8 Si alguna de las entidades aporta una factura única que supera las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, de acuerdo con el establecido en el artículo 44.5 del OGS, tiene que aportar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para prestar el servicio o para entregar el bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si ocurre , en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la elección económica más ventajosa.
Si es preceptiva la solicitud de varias ofertas y estas no se aportan o la adjudicación se ha hecho, sin la justificación adecuada, a una que no sea la más favorable económicamente, el órgano que concede la subvención puede recoger una tasación pericial del bien o del servicio, y son a cargo de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen por esta causa. En este caso, la subvención se calcula tomando como referencia el más pequeño de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o la resultante de la tasación.
12.9 Todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa los tiene que firmar la persona responsable.
13. Pago de la subvención
13.1 Según lo que establece el artículo 48.4. de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, para poder hacerse el pago de la subvención, la entidad beneficiaria tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes. Y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
13.2 El pago de la cuantía subvencionada se hará con un pago anticipado del cincuenta por cien de la cuantía concedida hasta un máximo de 5.000 euros, según el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca que permite a las convocatorias de subvenciones tramitadas por este organismo prevean pagos anticipados cuando así se considere justificado.
13.3 El otro cincuenta por ciento o cuantía restante de la subvención se abonará una vez presentada la justificación de la subvención y comprobado que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron y se compruebe la conformidad de los gastos aportados, calculando la cuantía a abonar según el tanto por ciento del cumplimiento del proyecto subvencionado, de acuerdo con el establecido en el apartado 14 de esta convocatoria.
13.4 En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía concedida, se tramitará el correspondiente expediente de pérdida parcial o total del derecho a cobrar la subvención, y, si ocurre , expediente de reintegro y/o reducción del importe de la subvención correspondiente que quede para abonar.
14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
14.1 El artículo 58 de la Ordenanza antes mencionada regula la pérdida del derecho a cobrar la subvención.
14.2 Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la entidad beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá cancelar de oficio el remanente de la concesión con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, la entidad beneficiaria podrá renunciar al importe remanente no justificado si así lo indica en el Anexo 6.
14.3 De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y la declaración posterior de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que la entidad beneficiaria presente la renuncia a cobrar esta cantidad.
15.Infracciones, sanciones
El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003) y en el resto de la normativa aplicable y, en concreto, en los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
16. Publicidad
16.1 El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento del que se prevé en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 mencionada y de acuerdo con el artículo 14 y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, tiene que enviar la información sobre la convocatoria y sobre las resoluciones de concesión en la Base de Datos nacional de subvenciones.
16.2 El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se tienen que publicar en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).
17. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efectos con un informe justificativo previo de la secretaría técnica del centro gestor.
19.Recursos
Contra esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejero ejecutivo de Promoción Económica y Desarrollo Local o ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer directamente un recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si ocurre , cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con el que se establecen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con lo que se establece en la Ley 39/2015, de1de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.