Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 63064
Aprobación bases y convocatoria para la provisión temporal, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, por libre designación, del puesto de trabajo de jefe/jefa de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. APROBAR la convocatoria y las bases específicas, que figuran como anexo I a esta resolución, que regirán el procedimiento para la provisión por libre designación, en comisión de servicios de carácter voluntario, del puesto de Jefe/Jefa de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento y las personas aspirantes que participen.

SEGUNDO. CONVOCAR la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento.

TERCERO. PUBLICAR la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santantoni.sedelectronica.es]. La fecha del anuncio en el BOIB será la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

 

ANEXO I

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, POR LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE/JEFA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

PRIMERA. Objeto, duración y características del puesto de trabajo

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria del proceso de provisión temporal, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, del puesto de trabajo vacante de JEFE/JEFA DE LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, por LIBRE DESIGNACIÓN, al cual le corresponde la jefatura de la Policía Local, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears y en los artículos 46 y 47 del Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

El procedimiento a seguir se encuentra previsto además en el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público y el artículo 79 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

La duración prevista de la comisión de servicios será, a todos los efectos, de doce meses, sin perjuicio de que este plazo pueda ser prorrogado por el órgano competente de la corporación por un plazo máximo de dos años, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 192 del Decreto 40/2019.

Las personas que estén en comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión de servicios y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen efectivamente.

De conformidad con lo establecido, la plaza de máxima categoría en el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany es la de Inspector y se recoge en la plantilla anexo de personal del Presupuesto General de la Corporación del ejercicio 2022, aprobado inicialmente en la sesión extraordinaria del Pleno de fecha 25 de noviembre de 2021 y publicada en el BOIB núm. 166, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con la ficha descriptiva n.º 210 de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany las características del puesto de trabajo son las siguientes:

N.º PT / Denominación

210 / Jefe/Jefa de Policía Local

Categoría

Inspector

Grupo/Subgrupo

Grupo A / Subgrupo A2

Nivel de complemento de destino

24

Complemento específico

1.658,33 € mensuales

Tipo de puesto

Singularizado

Adscripción

Comisión de Servicios por el sistema de libre designación

Vigencia

1 año

Requisitos para el desempeño del puesto:

- Funcionario de carrera con categoría mínima de oficial en servicio activo.

- Título universitario de Grado o equivalente.

- Catalán Nivel B2

- Permiso de conducir A y B

SEGUNDA. Funciones

La jefatura del cuerpo de policía local ejerce la máxima responsabilidad operativa en la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y los servicios en que se organice y lleva a cabo las funciones que se determinen legal y reglamentariamente.

Le corresponde la coordinación y la supervisión de las actuaciones operativas del cuerpo, y también la administración que asegure la eficacia, y debe informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.

Debe ejercer las funciones establecidas en el artículo 47 del Decreto 40/2019, además de las tareas establecidas en el puesto n.º 210 de la Relación de Puestos de Trabajo, las que le asigne el reglamento municipal sobre la materia, o el alcalde como autoridad superior del cuerpo, siendo principalmente las siguientes:

a) Exigir a todo el personal subordinado el cumplimiento de sus deberes.

b) Dirigir y coordinar las operaciones del cuerpo y también las actividades administrativas desarrolladas para asegurar la eficacia.

c) Evaluar las necesidades de los recursos humanos y materiales y elevar las propuestas a la alcaldía.

d) Elaborar la memoria anual del cuerpo de policía local.

e) Elevar a la alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y la organización de los servicios, estima pertinentes o le requieren.

f) Proponer al alcalde o alcaldesa el inicio de procedimientos disciplinarios a los miembros del cuerpo, cuando su actuación así lo requiera.

g) Proponer al alcalde o alcaldía la concesión de distinciones de las que el personal del cuerpo sea merecedor.

h) Proponer al alcalde o alcaldesa o teniente de alcalde o teniente de alcaldesa responsable la cobertura de plazas de especialidades.

i) Elevar a la alcaldía las propuestas de formación del personal del cuerpo.

j) Formar parte de los órganos colegiados que se determinen reglamentariamente, en representación del cuerpo de policía local.

k) Presidir la junta de mandos en las plantillas en las que, por el número de mandos, aconsejen su constitución.

l) Acompañar a la corporación en los actos públicos a los que concurre y es requerido a tal efecto.

m) Representar el cuerpo de policía local.

n) Todas las que se establecen en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

TERCERA. Requisitos

 Para poder tomar parte en la presente convocatoria las personas aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Ser personal funcionario de carrera que pertenezca a la escala ejecutiva o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany o ser personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o categoría citadas o a una escala superior. En cualquier caso, el nombramiento ha de recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.

Si se trata de personal de otras fuerzas y cuerpos de seguridad a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, las equivalencias correspondiente son las establecidas en el artículo 46.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. Estar en servicio activo.

3. Estar en posesión de la titulación exigida para acceder a la categoría a la que está adscrito el puesto, que es la de Inspector, Subgrupo A2. En cuanto a la titulación exigida, es necesario poseer el título de Grado Universitario, el título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto Técnico/a, o equivalente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

4. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2 o superior, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.b) del Decreto 11/2017. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.

5. Estar en posesión de los permisos de conducir A y B en vigor.

6. En caso de pertenecer a otro ayuntamiento o administración, acreditar un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia.

No podrá participar el personal funcionario inhabilitado y el suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes.

El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento realizará el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedan eximidas de la realización de este curso las personas que ya lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe/Jefa de Policía Local, se realizarán mediante instancia genérica o modelo de solicitud a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica.

Las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el desempeño del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, deberán comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, al Departamento de Recursos Humanos por correo electrónico rrhh@santantoni.net, con la justificación del envío donde conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.

Junto a la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado de la administración correspondiente donde se acredite que se encuentra en servio activo y puesto ocupado.

c) Título Universitario Oficial de Grado o equivalente.

d) Certificado de Nivel B2 de Catalán o superior.

e) Permisos de conducir A y B en vigor.

f) Curriculum vitae, con un índice de la documentación, donde se tendrán que adjuntar los documentos justificativos de los méritos profesionales y académicos que se deseen alegar a los efectos de apreciar la idoneidad de la persona interesada para el desarrollo del puesto.

No se valorarán aquellos méritos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial en la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.

La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de la persona aspirante al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santantoni.sedelectronica.es] se señalará un plazo de cinco días hábiles para su subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, en el caso de que existan reclamaciones, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santantoni.sedelectronica.es].

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones sin necesidad de una nueva publicación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, el órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

SEXTA. Procedimiento

Una vez examinadas las solicitudes, acreditados los requisitos exigidos y méritos a tener en cuenta en la convocatoria, en caso de que se considere oportuno, se podrá convocar a las personas aspirantes para la celebración de una entrevista personal, la cual versará sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional, sus propuestas organizativas del cuerpo de la policía local y cualquier otra que el órgano competente considera necesaria. Se valorarán, entre otras, las competencias directivas para desempeñar el puesto de trabajo. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que el órgano competente considere necesarias con el fin de determinar la idoneidad de la persona candidata para su nombramiento.

Para decidir la preferencia determinante del nombramiento y precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado, se valorará especialmente, entre otros, los siguiente méritos:

— Estar en posesión de estudios académicos oficiales diferentes al presentado como requisito.

— La realización de cursos y acciones formativas oficiales relacionadas con la Dirección de Personal.

— La realización de cursos y acciones formativas oficiales que acredite conocimientos de Inglés.

— La realización de cursos y acciones formativas oficiales encaminadas al mejor desempeño de las funciones policiales.

— La experiencia profesional reconocida como personal funcionario de carrera, en cualquier categoría de un cuerpo de policía local de las Islas Baleares.

— La experiencia previa como Jefe o Jefa de Policía Local en municipios de las Islas Baleares.

— Estar en posesión del curso de capacitación para jefes de policía local, o del curso de la categoría de Subinspector o Inspector, impartido por la Escuela Balear de Administración Pública.

SEPTIMA. Nombramiento, Toma de posesión y Cese

El nombramiento se realizará por resolución del Alcalde, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Se formulará directamente la propuesta de adjudicación y nombramiento en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea considerada más idónea de forma motivada para ocupar el puesto requerido.

La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguna de las personas candidatas alcanzara el nivel suficiente para el puesto a juicio motivado del órgano competente.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado en comisión de servicios, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santantoni.sedelectronica.es].  

La persona aspirante nombrada podrá ser cesada y removida de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró de manera motivada.

OCTAVA. Normativa Aplicable

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

NOVENA. Recursos

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 7 de febrero de 2022

El alcalde

Marcos Serra Colomar