Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 52281
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 03 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para la realización de estancias formativas en empresas por parte del profesorado de formación profesional
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 102.1, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.
2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina, en el artículo 7.1.a), que se debe fomentar la colaboración de los profesores y de los centros docentes de las Illes Balears con otros centros, empresas y entidades de otros países de la Unión Europea. Por otro lado, el artículo 8.2.f) establece que se deben favorecer acciones formativas para el profesorado de formación profesional y que estas acciones se pueden hacer en empresas en las condiciones que se establezcan en la normativa de despliegue del citado Decreto.
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en el artículo 4.i), como uno de los principios de la formación permanente del profesorado, la colaboración de entidades que potencien la especialización en materia de formación profesional. En el artículo 8.1.e) se prevén, como una de las modalidades de formación, los programas de experiencia formativa que impulsan y reconocen la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.
4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017, por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre), establece, en el artículo 3.1, que la consejería con competencias en materia de educación realizará las convocatorias pertinentes de la actividad de estancias formativas mediante una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado, actualmente el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores. Igualmente determina, en el artículo 3.2, que pueden participar en las convocatorias los profesores de los cuerpos de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional que imparten ciclos formativos de formación profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, actualmente la Consejería de Educación y Formación Profesional, así como los profesores que imparten ciclos formativos concertados en centros privados concertados.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, establece, en el artículo 2.6.c), que corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa.
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 27 de abril), establece, en el artículo 15, que el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores puede dictar las instrucciones con relación a las características de la modalidad de experiencia formativa, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para reconocerla.
7. El Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, aprobado por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre), establece, en el punto 5.2, que la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) se basa en el aprendizaje a partir de la experiencia y que se puede llevar a cabo de diferentes maneras, entre las cuales se encuentran las estancias en empresas de formación profesional, que consisten en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica.
8. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado (BOIB núm. 81, de 4 de julio), determina, en el artículo 2.3, que las actividades de experiencia formativa debe tener una duración de entre veinte y cien horas y deben incluir una fase de formación, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
2. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
3. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 90, de 16 de julio).
4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 30 de agosto de 2017, por la que se regulan las estancias formativas, en la modalidad de experiencia formativa, del profesorado de formación profesional en empresas y entidades (BOIB núm. 110, de 7 de septiembre).
5. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 55, de 27 de abril).
6. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre).
7. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado (BOIB núm. 81, de 4 de julio).
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de estancias formativas en empresas para el profesorado de formación profesional.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para realizar estancias formativas en empresas, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2022
El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores
Antonio Baos Relucio
ANEXO 1
Bases de la convocatoria para realizar estancias formativas en empresas, en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), para el profesorado de formación profesional
Primero
Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar, para el curso 2021-2022, estancias formativas, en la modalidad de programas de experiencia formativa, para los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que imparten ciclos formativos de formación profesional en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional o ciclos formativos concertados en centros privados concertados.
Segundo
Periodo y duración de las estancias
El periodo de realización de las estancias formativas comprende desde el día 7 de marzo hasta el día 15 de julio de 2022. La duración puede oscilar entre un mínimo de veinte horas y un máximo de cien. Para la estancia formativa se computan un máximo de ocho horas diarias y un máximo de cuarenta horas semanales.
Tercero
Elección de la empresa
1. Las estancias formativas se pueden llevar a cabo en cualquier empresa o entidad (organismos o instituciones) del ámbito de las Illes Balears, el Estado español o la Unión Europea, siempre que la actividad profesional esté relacionada con el perfil profesional y los módulos que imparten los profesores interesados.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores firmará con las empresas o entidades colaboradoras donde se tienen que llevar a cabo las estancias formativas un documento de formalización de la estancia formativa. Este documento se realizará para cada estancia formativa y para cada docente participante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 5.
Cuarto
Solicitudes
1. La solicitud de participación se hará a través del trámite telemático habilitado en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es) adjuntando la documentación necesaria.
2. Se establece un único plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 18 de febrero de 2022.
Quinto
Presentación de proyectos
1. Para optar a las estancias formativas en empresas, las personas interesadas deben presentar la documentación siguiente:
a) El certificado del director del centro educativo en el que está destinada la persona solicitante, de acuerdo con el anexo 2.
b) El proyecto formativo personal y el certificado de admisión en la empresa o entidad, de acuerdo con el anexo 3, que debe recoger, como mínimo, los apartados siguientes:
c) El documento de formalización de la estada formativa (anexo 4).
d) Otros documentos:
- El certificado de la empresa de la realización de la estancia formativa (anexo 5).
2. En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada tengan algún defecto o falte documentación, se debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de tres días hábiles lo enmiende, con la advertencia de que, en caso contrario, se considera que desiste de su petición.
Sexto
Selección de proyectos
1. Una comisión de selección debe examinar los proyectos de estancias formativas, elaborar las listas provisionales, resolver las eventuales reclamaciones y elevar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la propuesta definitiva.
2. Las competencias en materia de formación profesional y relación del sistema educativo con la empresa corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, en concreto al Servicio de Planificación y Participación. Así pues, la presidencia de la Comisión se traslada desde el Servicio de Normalización Lingüística y Formación al Servicio de Planificación y Participación. La Comisión está formada por las personas siguientes:
3. La Comisión de Selección debe valorar las solicitudes y la documentación entregada teniendo en cuenta el interés y la calidad de los proyectos y de acuerdo con los criterios siguientes:
Séptimo
Publicación de la resolución
1. La propuesta de resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es) y expresará la relación de personas y proyectos formativos personales seleccionados y las personas y proyectos formativos personales excluidos, así como el motivo o motivos de la exclusión.
2. Las personas interesadas, en un plazo no superior a tres días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional, pueden formular las alegaciones oportunas ante la Comisión, la cual debe resolver las reclamaciones y elevar la propuesta de resolución al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. Vista la propuesta de la Comisión de Selección, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores debe resolver la convocatoria en un plazo máximo de un mes contador desde el día de la publicación de la relación provisional de las personas y de los proyectos seleccionados para acceder a las estancias formativas en empresas. Esta resolución, que debe contener la relación de personas beneficiarias, se publicará en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es).
Octavo
Seguimiento y evaluación
1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, a través del Servicio de Planificación y Participación, lleva a cabo el seguimiento de las estancias formativas y hace una evaluación basada en la memoria que deben entregar los profesores beneficiarios y en el informe que presenten las empresas o entidades con relación a la ejecución de la actividad.
2. La evaluación de la estancia se debe hacer teniendo en cuenta lo siguiente:
3. Si la evaluación es positiva, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación expedirá el certificado correspondiente en el que conste el número de horas reconocidas como actividad de formación permanente del profesorado en la modalidad de experiencia formativa y lo inscribirá de oficio en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado.
4. En el supuesto de que la evaluación no sea positiva porque no se ha hecho la estancia formativa objeto de concesión, o no se han solicitado y autorizado los cambios en el proyecto, o si no se cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria sin causa justificada, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a la certificación de la actividad formativa.
Noveno
Renuncias
1. En los casos en los que no se pueda llevar a cabo la estancia por motivos debidamente justificados, se debe comunicar al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que determinará, si procede, la aceptación.
2. El periodo para presentar el escrito de renuncia a la estancia formativa es de cinco días naturales contadores desde la publicación de la relación definitiva de beneficiarios. Las renuncias se deben presentar a través del trámite telemático habilitado en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es)
3. Los profesores beneficiarios que no participen en la estancia formativa sin formalizar la renuncia, o en el supuesto de que esta no esté bastante justificada, no podrán participar el curso académico siguiente en un nuevo programa de estancia formativa, excepto en el supuesto de que la renuncia sea por causas justificadas sobrevenidas a la presentación de la solicitud del programa de estancias formativas.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Para justificar la realización de la estancia formativa, los profesores beneficiarios deben llevar a cabo las acciones siguientes:
a) Elaborar una memoria del trabajo desarrollado en la que consten, como mínimo, estos contenidos:
b) Presentar el certificado de la entidad o empresa donde se ha hecho la estancia formativa en el que se acrediten la realización de la estancia (con especificación de las horas totales), la duración de la estancia, el horario, el calendario de realización y el aprovechamiento (anexo 5).
2. El periodo para presentar la documentación indicada es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente de la finalización de la actividad. La memoria se debe entregar a través del trámite telemático correspondiente en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://formacioprofessional.caib.es)
3. El programa de estancias formativas se debe desarrollar en los términos y dentro de los plazos que se establecen en esta convocatoria. En el caso excepcional de que se deban producir cambios en el proyecto seleccionado, se debe solicitar una autorización al director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Undécimo
Vinculación con la institución o empresa de acogida
Durante el periodo de estancia en una empresa o entidad, la persona beneficiaria no puede tener ninguna vinculación o relación laboral con la empresa o entidad de acogida ni puede ocupar ningún puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
Duodécimo
Retirada de la documentación
La documentación presentada por las personas no seleccionadas puede ser retirada en el plazo de un mes desde que se haya publicado la resolución que contiene la relación de personas beneficiarias en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.