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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 45462
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico Es Pelai y línea de evacuación de 15 kV, promovido por F&S Solar Binissalem S.L.U.,TM Binissalem (155a/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 3 de diciembre 2021 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de Parque Fotovoltaico Es Pelai y línea de evacuación de 15 kV, promovido por F&S Solar Binissalem S.L.U., en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitaciónDe acuerdo con el art. 7.2.a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (EA) y el artículo 13.2.b del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, puesto que se incluye en su punto 6 del grupo 2 (Energía - instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a la venta en la red):

Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

2. Ubicación y descripción del proyecto

De acuerdo con el PTM (Plan Territorial de Mallorca) la parcela se ubica en SRG (Suelo Rústico General), no está afectada por ningún APR (Área de Prevención de Riesgos) ni atraviesa ningún torrente; en el IDEIB se observa que la parcela está en zona de Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos Alta y Moderada.

Según el PDSEIB (Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares) la parcela se ubica mayoritariamente en zona de aptitud media; en el norte de la parcela se ubican dos pequeñas superficies en zona de aptitud alta

De acuerdo con la cartografía de la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) la parcela se localiza dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Son Sant Joan.

El acceso a la finca se realiza desde un camino secundario, poco transitado, al que se accede desde el Camino de Selva, desde Binissalem a Lloseta. Con la nueva salida desde la autopista Ma-13, hacia Lloseta, el acceso a la finca se puede realizar sin tener que pasar por ningún centro urbano, desde el vial Ma-2111.

Ubicación

La planta solar se localiza íntegramente en la finca rural de Es Pelai, ubicada en el polígono 10, parcela 62, con una superficie total de 348.932 m²; la superficie de ocupación del Parque es de 99.656 m².

Descripción del proyectoLas líneas de evacuación de la energía eléctrica generada de 15 kV discurrirán enterradas, en paralelo por caminos existentes y atravesarán el Torrente de Almadrá.

El objeto del proyecto es la instalación de paneles solares, colocados sobre estructuras metálicas totalmente desmontables y las correspondientes instalaciones de evacuación de energía.

El parque solar estará formado por 23.328 módulos paneles solares, totalizando una instalación de 11'664 Mwp (9'5 MW de capacidad máxima).

Habrá 2 inversores encargados de convertir la corriente continua de los paneles a 1500 V a corriente alterna a 720 V, y posteriormente dos centros de transformación que elevarán esta tensión a 15 kV.

Los Centros de Transformación (CT) irán conectados a un Centro de Maniobra y Medida (CMM); desde este partirá una línea de evacuación a 15 kV hasta la Subestación de «Sa Vinyeta» de 15/66 kV (polígono 10, parcela 564 de Inca).

3. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas

Suelo

En la documentación presentada por el promotor se indica que Es Pelai es una finca agrícola de baja rentabilidad económica; esta afirmación se contradice con el informe emitido por el Servicio de Agricultura que indica:

-La parcela está incluida en la explotación agraria n.º 17937 del Registro Interinsular Agrario (RIA), actualmente clasificada como una explotación Prioritaria desde el 14/11/2017.

-El titular de la explotación agraria realiza la declaración única de la PAC (Política Agraria Comunitaria) declarando los cultivos en estas parcelas para acogerse al régimen de ayudas.

 

-La parcela está incluida en la explotación agraria con código REGEPA (Registro General de la Producción Primaria Agraria) n.º 0407006592.

El informe concluye que, desde el punto de vista agrario, se trata de una parcela con un suelo de productividad media y totalmente apta para un aprovechamiento agrícola o para una explotación mixta con aprovechamiento agrícola ganadero.

Impacto paisajístico

En el documento ambiental se dice:

La altura máxima de las construcciones será de 3 m. Si se superara esta altura, no se podrá superar en ningún caso los 8 m máximos.

Desde el punto de vista ambiental se considera que la altura máxima tiene que ser de 3 m, por lo que se pondrá como condicionante puesto que no es admisible que se pueda llegar a los 8 m de altura.

Cambio climático

El estudio energético concluye que el proyecto tiene un impacto positivo: contribuye a aumentar la resiliencia del sector energético balear ante los riesgos de impactos climáticos al diversificar la fuente de producción de electricidad, proporciona autonomía energética y se anticipa a consecuencias como la no disponibilidad o encarecimiento de combustibles fósiles. Además, el proyecto acerca la producción de la energía a su punto de consumo, evitando pérdidas en su transporte una vez generada.

Se ha estimado que el proyecto reduce y evita la emisión de gases de efecto invernadero: 13.345'316 toneladas equivalentes CO₂, 19.052'086 kg SO2, 31.024'404 kg NOx y 681'264 kg partículas en suspensión.

Residuos

En el proyecto se realiza una estimación de los residuos que se producirán en las diferentes fases (ejecución, funcionamiento y desmantelamiento), su gestión, las medidas de prevención y los costes asociados.

La mayor parte de los residuos que se generarán en la obra provienen principalmente de la apertura de zanjas y serán reutilizados: el 90% para el relleno y el 10% para nivelación del camino; los residuos que no se puedan reutilizar se entregarán a un Gestor de Residuos.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos a la fecha de emisión del presente informe:

-Consejería de Administraciones Públicas y Modernización. Dirección General de Emergencias e Interior. Servicio de Planificación de Emergencias (14/12/2020):

La parcela objeto del proyecto no se encuentra afectada por ningún riesgo de los desarrollados en los planes especiales de Protección Civil de las Islas Baleares, por lo que, no hay objeciones ni consideraciones a hacer.

-Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. Dirección General de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (22/12/20):

[...] El tipo de proyecto supone una mejora de la calidad del aire considerable en la fase de funcionamiento.

Conclusiones:

- El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético para dar cumplimiento a su art. 43.

+Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

*DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

- Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo (30/11/2020)

[...] Considerando las características y la naturaleza del proyecto a informar, ubicado en un ámbito totalmente agrícola, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente o consideración en relación al riesgo de incendio forestal, y a la gestión forestal y protección del suelo.

- Servicio de Protección de Especies (8/1/2021)

[...] Según datos disponibles en el Servicio de Protección de Especies, en la parcela donde se ubica el proyecto no hay constancia de especies protegidas o amenazadas.

[...] En cuanto a la fauna, tratándose de un espacio transformado con escaso interés faunístico, las alteraciones ocasionadas serán temporales, reducidas y sin mucho impacto ambiental.

Conclusión: informo favorablemente.

*DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación (febrero 2021)

[...] informo favorablemente con los condicionantes siguientes:

  • En el proyecto de ejecución, se seguirán las medidas preventivas, correctoras o compensatorias establecidas en el EIA, poniendo especial mención en aplicar las medidas propuestas durante la fase de ejecución, tanto de la Planta fotovoltaica como de la línea de evacuación enterrada de 15 kV.· Es preceptivo el informe del SAS, puesto que la línea de evacuación proyectada que va desde la Planta fotovoltaica a su punto de conexión (SE Sa Vinyeta), atraviesa el Torrente de Almadrá, sus zonas de protección, y además, a su alrededor también hay riesgo de inundación (llanura inundable y APR de inundación).

+Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Dirección Insular de Urbanismo (14/12/2020).

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29/1/2021 acuerda informar favorablemente de acuerdo con las consideraciones del informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 14/12/2020.

+Consejería Agricultura, Pesca y Alimentación. DG Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura (4/5/2021)

[...] Se ha consultado el Registro Interinsular Agrario (RIA) y se ha comprobado que la parcela está incluida en la explotación agraria n.º 17937, actualmente clasificada como una explotación Prioritaria desde el 14/11/2017.

También se ha comprobado que el titular de la explotación agraria realiza la declaración única de la PAC (Política Agraria Comunitaria) declarando los cultivos en estas parcelas para acogerse al régimen de ayudas. Esta declaración de cultivos se ha realizado durante las campañas 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

[...] Se ha consultado el Registro General de la Producción Primaria Agraria (REGEPA) y se ha comprobado que la parcela está incluida en la explotación agraria con código REGEPA n.º 0407006592.

[...] El pasado día 14 de abril se visitó la parcela y se realizaron fotografías y se observó que se trata de una finca con una plantación de almendros, con falta de pies diseminados por toda la parcela, probablemente porque se habrán muerto; sobre la cubierta se observa flora espontánea ...... En la zona que se observó se había labrado en los últimos años.

Desde el punto de vista agrario se trata de una parcela con un suelo de productividad media y totalmente apta para un aprovechamiento agrícola o para una explotación mixta con aprovechamiento agrícola ganadero.

[...] Por lo expuesto se puede informar que son parcelas que los últimos años y actualmente no han sido abandonadas y forman parte de una explotación agraria típica de la zona con el nivel de productividad característico de esta comarca.

Conclusión: visto todo lo expuesto, el terreno que se proyecta ocupar por el parque fotovoltaico Es Pelai se trata de un terreno que actualmente tiene un uso agrario, está en producción y por sus características es apto para que continúe con un uso agrario o agrario y ganadero. Por todas estas circunstancias expuestas y debido a su situación próxima a un casco urbano, la calidad del suelo y la carencia de pendiente, hace que el potencial de esta parcela, en cuanto a productividad agrícola, no se pueda clasificar como terreno marginal, degradado o de baja productividad, por lo que se informa desfavorablemente la instalación del Parque Fotovoltaico.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: planta solar fotovoltaica con una ocupación de 99.656 m² de suelo rústico.

b) Ubicación del proyecto: la parcela se ubica en SRG, no está afectada por ningún APR ni por ningún torrente, la red eléctrica de evacuación de la energía atraviesa el Torrente de Almadrà; está en una zona con vulnerabilidad de acuíferos alta y moderada; no aparecen especies de flora y fauna significativas y está ubicada en zona de aptitud fotovoltaica alta y media; desde el punto de vista agrario se trata de una parcela con un suelo de productividad media y totalmente apto para un aprovechamiento agrícola o para una explotación mixta con aprovechamiento agrícola ganadero.

c) Características del potencial impacto: se ocupará una parcela agrícola que está de alta en el RIA (como explotación prioritaria desde el 2017), REGEPA y el titular de la explotación agraria realiza la declaración única de la PAC declarando los cultivos en estas parcelas para acogerse al régimen de ayudas.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de Parque Fotovoltaico Es Pelai, promovido por F&S Solar Binissalem S.L.U., Binissalem, dado que se prevé que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018; así como por lo que se establece en los artículos 21.2 y 27 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se tendrán que incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas. Toda la documentación tendrá que ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Además, en el EIA se tendrán que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1.Se tienen que evaluar los impactos sinérgicos, teniendo en cuenta que en la zona hay otros Parques Fotovoltaicos que ya están en funcionamiento.2.Se tiene que implantar una pantalla vegetal con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico; se tiene que mantener la vegetación natural en los márgenes de la parcela.

El estrato arbóreo estará formado por ejemplares de un mínimo de 150 cm de altura, sembrado a una distancia suficiente según la especie. El objetivo es que logren una altura de 3 m en un plazo máximo de 3 años. El estrato arbustivo estará formado por especies propias de los alrededores sembradas a una distancia de un metro como máximo.

3.La altura máxima de las construcciones tiene que quedar perfectamente definida en la documentación que se presente; si en un futuro se incrementa esta altura se considera que se trata de una modificación sustancial y se tendría que volver a evaluar desde el punto de vista ambiental.

4.Teniendo en cuenta que la parcela está incluida dentro del área de Reconversión Territorial (ART7-Cementera de Lloseta) se tendrán que asumir los objetivos, criterios y medidas ambientales y paisajísticas del ART 7 del PTIM.

Además todos los edificios tienen que cumplir con los requisitos establecidos por la norma 22 del PTM y se tienen que adecuar a las construcciones próximas; las cubiertas tienen que ser inclinadas (con 1 ó 2 vertientes) y de teja árabe para poder integrarse con el paisaje rural del entorno.

5.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Tampoco se utilizarán productos químicos contaminantes o peligrosos.

En el caso de utilizar agua, tiene que ser regenerada y tiene que cumplir con el RD 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

6.Se tiene que presentar un Programa de Vigilancia Ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o en la normativa que los sustituya. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

Se recuerda que, según el artículo 118.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, el informe del Servicio de Agricultura es preceptivo y vinculante; en la página web de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se ha publicado la Instrucción de 5 de octubre de 2021 sobre los criterios para emitir informe para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico (que se adjunta al final del presente Informe), que se tendrá que tener en cuenta cuando se redacte el proyecto de la instalación fotovoltaica.

De acuerdo con el art. 36 de la Ley estatal 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días; según el art. 21.3 del Decreto Legislativo autonómico 1/2020 la información pública se tiene que efectuar mediante un anuncio en el BOIB y, además, el órgano sustantivo tiene que hacer publicidad de este anuncio en su página web y en alguno de los diarios de mayor difusión de la isla afectada.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que, como mínimo, se tienen que realizar las consultas siguientes:

-Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

+Departamento de Medio Natural. Servicio de Protección de Especies.+Dirección General de Recursos Hídricos:

Servicio de Estudios y Planificación

Servicio de Gestión del DPH (afección a torrente)

-Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Servicio de Agricultura.

-Consell de Mallorca. Departamento de Territorio:

Dirección Insular de Urbanismo

Dirección Insular de Territorio y Paisaje

-Consejería Presidencia, Función Pública e Igualdad. DG de Emergencias e Interior.

-Ayuntamientos de Binissalem, Lloseta e Inca.

-AESA.

-Entidades ecologistas.

Indicar que el presente informe, de acuerdo con el art. 47.2 de la Ley 21/2013, solo se puede resolver en el sentido de sujetar el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria; no obstante, de la existencia en el expediente de un informe desfavorable (que es preceptivo y vinculante, de acuerdo con el art. 118.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares ), se deriva la posible inviabilidad jurídica del proyecto.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de Evaluaciones Ambientales (EA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

 

Palma,  3 de diciembre de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias