Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 633080
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se reclasifica del puesto de trabajo sobre la reclasificación del puesto de trabajo del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera a clase segunda (06158), reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Porreres

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 24 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (reg. entrada núm. 574022/2021) un oficio de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Porreres de día 23 de noviembre de 2021 que da traslado de la aprobación de la modificación de la relaci´on de puestos de trabajo de la Corporación en la sesión de 22 de noviembre de 2021 y solicita la reclasificación a segunda categoría del lugar de secretaría de la Corporación e informa también de la creación de las plazas de Intervención y de Tesorería con nivel de catalán C1.

2. Junto con con esta solicitud se envía, certificado del pleno de 22 de noviembre de 2021, certificado de la aprobación de la revisión del padrón municipal, publicación en el BOIB núm 65 de 20 de mayo de 2021 del presupuesto y plantilla municipal para el ejercicio 2021.

3. Se solicita se comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública los cambios expuestos anteriormente en el puesto de trabajo [06158] para que se proceda a su inscripción dentro del registro integrado de funcionarios con habilitación de carácter nacional.

4. El Ayuntamiento de Porreres, mediante la documentación aportada, junto con la petición y visto el carácter de organización interna del puesto de trabajo mencionado, acredita suficientemente que cumplen con las condiciones requeridas para que se conceda la re clasificación solicitada.

5. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente el 23 de diciembre de 2021.

6. El director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiente el 23 de diciembre de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción que hace el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de lugares reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 8.1.b) del Real decreto 128/2018 mencionado establece que los puestos de trabajo de Secretaría de las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas en clase segunda: Secretarías de Ayuntamientos de municipios la población de los cuales esté comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, el presupuesto del cual supere los 3.000.000 de euros.

3. El artículo 24 del Real decreto 128/2018 establece que corresponde a los Secretarios de categoría de entrada el ejercicio de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.b) de este real decreto.

4. El artículo 11 del Real decreto 128/2018 establece que en las Entidades Locales la secretaría de las cuales esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este real decreto.

5. El artículo 14 del Real decreto 128/2018 establece que en las Corporaciones Locales la secretaría de las cuales esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al cual corresponderá responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas al artículo 5 de este real decreto.

6. El artículo 27 del Real decreto 128/2018 configura como sistema normal de provisión el concurso de méritos para los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

7. La disposición adicional primera del Real decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas de acuerdo con este Real decreto no afectarán los destinos de los que los estuvieran desarrollando con carácter definitivo.

8. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

9. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Reclasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Porreres de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada con nivel de catalán C1 y con forma de provisión de concurso.

2. Disponer que esta reclasificación no afecta los destinos de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que están ocupando estos lugares con carácter definitivo.

3. Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Porreres y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de diciembre de 2021

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez