Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO
Núm. 626080
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Plan General de Ordenación y el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos del término municipal de Manacor
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 22 de diciembre de 2021, ha adoptado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente relativo al Plan General de Ordenación y el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos del término municipal de Manacor, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164.2 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente el expresado Plan General de Ordenación y el Catálogo de Elementos y Espacios Protegidos, con sujeción a las siguientes prescripciones:
1. En cuanto al sector URBLE-A4, las superficies de suelo y techo (6.969,00 m²) del cuadro de identificación de los equipamientos de la memoria del ISE quedan modificadas por las que constan en el cuadro del sector de la misma memoria así como en el cuadro del anexo III, es decir 16.969,00 m².
2. En el plano de ordenación detallada 1:1000 PO-SU-55 y para el ámbito del URBLE B6 –s'Estany den Mas I–, queda añadido: “Ordenación según Plan Parcial de Ordenación aprobado definitivamente en fecha 25/01/2013 (BOIB n.º 17, de 02/02/2013)”.
3. A pesar de que la evaluación y viabilidad económicas de las actuaciones derivadas de la ejecución del planeamiento tendrán que ser revisadas y actualizadas, tanto en el planeamiento de desarrollo como en los instrumentos de gestión y ejecución del mismo, se prescribe que estas actualizaciones se tendrán que realizar de manera precisa para el sector URBLE A7 en cuanto a los valores de adquisición y urbanización de los sistemas generales adscritos al sector.
4. Teniendo en cuenta que la evaluación y viabilidad económica de las actuaciones derivadas de la ejecución del planeamiento tendrán que ser revisadas y actualizadas, tanto en el planeamiento de desarrollo como en los instrumentos de gestión y ejecución del mismo, se prescribe que cuando se revisen y actualicen, se tendrán que homogeneizar las muestras teniendo en cuenta el producto inmobiliario acabado que fija el planeamiento urbanístico para el uso terciario comercial, y se tendrán que revisar y actualizar las muestras adecuándose al producto inmobiliario acabado fijado por el planeamiento municipal en el término municipal, teniendo en cuenta la dinámica de mercado, en todos los usos y en concreto por lo que afecta esta prescripción para el uso terciario comercial e industrial.
5. En el documento 01.d, objetivos de ordenación, apartado 3.8, el término “carreteras intermunicipales” queda sustituido por “carreteras que discurren dentro del término municipal”, y la expresión “Mapa Topográfico de las Islas Baleares 1:40.000” por “Mapa Topográfico de las Islas Baleares 1:5.000”.
6. La delimitación de la subcategoría SRG-F en las parcelas 333 del polígono 22 y la parcela 3 del polígono 21 del término municipal de Manacor es la del Plan Territorial de Mallorca. En el trámite de cumplimentación de prescripciones, se deberá recoger esta delimitación en la planimetría de ordenación del Plan General.
7. El apartado a.8 del artículo 14 de las normas urbanísticas queda redactado de la manera siguiente «a.8) Todas las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico tienen que tomar en consideración las características orográficas del ámbito para reducir el impacto visual, y se tienen que aplicar las medidas y condiciones que se fijen en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública a que se refiere el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
A tal efecto, en cuanto a las instalaciones de producción del tipo A, B y C y sus edificaciones auxiliares, en el supuesto de que se tramiten por el procedimiento de declaración de interés general, en todo caso se tienen que separar un mínimo de diez metros (10 m) desde los límites de la parcela, en los cuales se ubicará, si corresponde, la vegetación que tenga la función de apantallamiento u otra solución técnica admisible que se haya autorizado en el procedimiento. En estos supuestos, las medidas de apantallamiento eventualmente fijadas en la declaración de interés general, se deben hacer efectivas a partir de los 12 meses siguientes a la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, acompañadas, si corresponde, del correspondiente programa de mantenimiento del apantallamiento a los efectos de la reducción del impacto visual.
Las instalaciones de producción del tipo D, deben tramitarse en cualquier caso por el procedimiento de declaración de interés general, y les son de aplicación los condicionamientos previstos en el párrafo anterior.
En el supuesto de instalaciones fotovoltaicas destinadas al autoconsumo .../... »
8. El segundo párrafo del apartado c) del punto 4.1, sector primario, del artículo 193 de las normas urbanísticas queda redactado según los términos siguientes: «Resto de actividades complementarias:
1. Admitido para los usos relacionados con la obtención de la biomasa agraria.
2. Uso condicionado a la obtención de la previa declaración de interés general.
Estas actividades solo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, desde el momento en que se pierda esta calificación, estas actividades complementarias tendrán que cesar.
El volumen edificado y de construcción de las instalaciones debe quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor de Plan Territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación.
El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.»
9. Queda añadido al final del apartado c) del régimen de usos del sector primario, en la regulación relativa al “Resto de actividades complementarias”, de los artículos 186, 188, 190, 191, 193, 194 y 195 de las normas urbanísticas, el siguiente contenido: «Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.»
10. Queda suprimida del artículo 186.3 de las normas urbanísticas la regulación relativa al volumen máximo para la edificación de uso de vivienda (“Volumen máximo conjunto de la edificación de uso de vivienda: 900 m³, o el que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación”).
Señalar que las anteriores prescripciones, de acuerdo con el artículo 164.5 del Reglamento mencionado, se deben introducir en la documentación de contenido normativo a que se refiere, que deberá remitirse a esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Asimismo, se hacen públicas las normes urbanísticas:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. OBJETO, ÁMBITO Y SEGUIMENTO DEL PLAN
Artículo 1. Naturaleza y ámbito
Artículo 2. Interpretación
Artículo 3. Revisión del Plan general (E)
Artículo 4. Modificación del Plan general
Artículo 5. Artículos estructurales (E)
Artículo 6. Sistemas generales (E)
Capítulo II. DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Artículo 7. Desarrollo del Plan general
Artículo 8. Programa de actuación del Plan (E)
Capítulo III. RÉGIMEN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y USOS PREEXISTENTES
Artículo 9. Construcciones, edificaciones, instalaciones y usos preexistentes fuera de ordenación (E)
Artículo 10. Construcciones, edificaciones, instalaciones y usos preexistentes inadecuados (E)
Capítulo IV. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL PAISAJE
Artículo 11. Protección de la biodiversidad, masas forestales y arbolado (E)
Artículo 12. Protección frente a incendios forestales (E)
Artículo 13. Movilidad de la fauna (E)
Artículo 14. Instalaciones de energías renovables
Artículo 15. Contaminación lumínica
Artículo 16. Contaminación acústica
Artículo 17. Red Natura 2000 (E)
Artículo 18. Zonas húmedas (E)
Artículo 19. Masas de agua cárstica (E)
Capítulo V. AFECTACIONES DE NORMATIVAS SECTORIALES
Artículo 20. Servidumbres aeronáuticas
Artículo 21. Señales geodésicas
Artículo 22. Costas
Artículo 23. Servidumbres viarias
Artículo 24. Servidumbres ferroviarias
Artículo 25. Servidumbres del gasoducto de transporte primario
Capítulo VI. AGUAS SUPERFICIALES
Artículo 26. Legislación aplicable
Artículo 27. Dominio público hidráulico y zonas de servidumbre (E)
Artículo 28. Zona de servidumbre para uso público (E)
Artículo 29. Zona de servidumbre de policía (E)
Artículo 30. Zona de flujo preferente y zonas inundables (E)
Artículo 31. Limitación de los usos en la zona de flujo preferente y en las zonas inundables (E)
TÍTULO II. INTERVENCIÓN MUNICIPAL
Capítulo I. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 32. Consulta del planeamiento
Artículo 33. Copia de documento
Artículo 34. Alineaciones y rasantes
Artículo 35. Certificado de aprovechamiento urbanístico
Artículo 36. Otros certificados urbanísticos
Capítulo II. LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 37. Actos sujetos a licencia
Artículo 38. Procedimiento para el otorgamiento de licencias
Artículo 39. Documentos del proyecto
Artículo 40. Ejemplar de la obra y cartel del proyecto
Artículo 41. Dirección facultativa y empresa responsable
Artículo 42. Plazos para iniciar y acabar las obras
Artículo 43. Comprobación y vigilancia
Artículo 44. Suspensión por falta de seguridad
Artículo 45. Ocupación de la vía pública
Artículo 46. Obras en la vía pública
Artículo 47 Reparación de daños y reposiciones
Artículo 48 Movimientos de tierra
Artículo 49 Obras inacabadas
Artículo 50 Finalización de las obras
Artículo 51 Usos y obras provisionales
Capítulo III. OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 52. Comunicaciones previa
Artículo 53. Seguridad en los edificios y estado ruinoso
Artículo 54. Obras urgentes y de emergencia
TÍTULO III. NORMAS APLICABLES A TODAS LAS EDIFICACIONES
Capítulo I. DEFINICIONES
Artículo 55. Definiciones relativas al terreno
Artículo 56. Definiciones relativas a la ordenación
Artículo 57. Definiciones relativas a las edificaciones
Artículo 58. Definiciones relativas a los tipos de obras e intervenciones en edificios existentes
Capítulo II. NORMAS DE MEDICIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Artículo 59. Tipologías de las edificaciones
Artículo 60. Cumplimiento de los parámetros de parcela mínima
Artículo 61. Cumplimiento de los parámetros de edificación
Artículo 62. Superficie de ocupación
Artículo 63. Superficie construida
Artículo 64. Medición de altura en edificación alineada a vial
Artículo 65. Medición de altura en edificación aislada
Artículo 66. Correspondencia entre número de plantas, altura reguladora máxima y altura total
Artículo 67. Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora
Artículo 68. Cómputo de volumen
Artículo 69. Exención de parámetros urbanísticos para la mejora de la accesibilidad o la reducción de la demanda energética
Capítulo III. NORMAS DE USOS
Artículo 70. Clasificación general de los usos
Artículo 71. Situaciones de compatibilidad de usos
Artículo 72. Uso residencial
Artículo 73. Intensidad de uso residencial
Artículo 74. Uso turístico
Artículo 75. Intensidad de uso turístico
Artículo 76. Uso terciario
Artículo 77. Uso Industrial
Artículo 78. Uso dotacional
Capítulo IV. CONDICIONES DE HIGIENE Y COMPOSICIÓN INTERIOR DE LOS EDIFICIOS
Artículo 79. Normativa general aplicable
Artículo 80. Concepto de superficie útil
Artículo 81. Condiciones mínimas de los elementos comunes de los edificios
Artículo 82. Habitabilidad y composición mínima de una vivienda
Artículo 83. Condiciones mínimas de los locales
Artículo 84. Patios
Artículo 85. Luces rectas de iluminación y ventilació
Artículo 86. Dotación de agua potable
Artículo 87. Evacuación y acumulación de aguas pluviales
Artículo 88. Evacuación de aguas fecales
Artículo 89. Reutilización de aguas grises
Artículo 90. Salida de humo
Artículo 91. Recinto para contenedores
Artículo 92. Lavaderos
Artículo 93. Acceso a la cubierta
Capítulo V. APARCAMIENTOS
Artículo 94. Régimen aplicable a los aparcamientos en suelo urbano
Artículo 95. Número de plazas de aparcamiento
Artículo 96. Obligatoriedad de los aparcamientos
Artículo 97. Determinaciones de diseño de los aparcamientos
Artículo 98. Aparcamientos al aire libre en solares no edificados
TÍTULO IV. NORMAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO
Capítulo I. PRELIMINAR
Artículo 99. Definición de solar
Capítulo II. NORMAS DE COMPOSICIÓN y ESTÉTICA EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS
Artículo 100. Alineaciones y rasantes
Artículo 101. Chaflanes
Artículo 102. Profundidad máxima edificable de manzana
Artículo 103. Condiciones generales de estética
Artículo 104. Fachadas
Artículo 105. Salientes de las fachadas a la vía pública
Artículo 106. Instalaciones a fachadas
Artículo 107. Instalaciones de gas en suelo urbano
Artículo 108. Portales, marquesinas y toldos
Artículo 109. Anuncios y letreros en fachada
Artículo 110. Farolas y elementos iluminación
Artículo 111. Piscinas
Capítulo III. NORMAS TÉCNICAS
Artículo 112. Paredes medianeras
Artículo 113. Instalaciones de telecomunicaciones
Capítulo IV. OBRAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 114. Construcción de aceras
Artículo 115. Pasos para la entrada de vehículos
Artículo 116. Cierre de solares en suelo urbano
Artículo 117. Barreras arquitectónicas en el espacio urbano y el transporte
Artículo 118. Apertura de zanjas y excavaciones
Artículo 119. Elementos vegetales
Capítulo V. ORDENANZAS PARTICULARES EN SUELO URBANO
Artículo 120. Casco antiguo (RE-NA y RE-NA-CH)
Artículo 121. Fartàritx (RE-CB-1 y RE-CB-2)
Artículo 122. Las 12 manzanas (RE-CB-3 y RE-CB-4)
Artículo 123. Extensiva plurifamiliar (RE-EP-1)
Artículo 124. Extensiva plurifamiliar (RE-EP-2)
Artículo 125. Extensiva plurifamiliar (RE-EP-3)
Artículo 126. Extensiva plurifamiliar (RE-EP-4)
Artículo 127. Extensiva plurifamiliar (RE-EP-5)
Artículo 128. Intensiva Manacor (RE-IP-1)
Artículo 129. Intensiva (RE-IP-2)
Artículo 130. Intensiva plurifamiliar (RE-IP-3)
Artículo 131. Intensiva (RE-IP-4)
Artículo 132. Extensiva unifamiliar (RE-EU-1)
Artículo 133. Extensiva unifamiliar (RE-EU-2)
Artículo 134. Extensiva unifamiliar (RE-EU-3)
Artículo 135. Extensiva unifamiliar (RE-EU-4)
Artículo 136. Extensiva unifamiliar (RE-EU-5)
Artículo 137. Extensiva unifamiliar (RE-EU-6)
Artículo 138. Extensiva unifamiliar (RE-EU-7)
Artículo 139. Extensiva unifamiliar (RE-EU-8)
Artículo 140. Extensiva unifamiliar (RE-EU-9)
Artículo 141. Extensiva (RE-EU-10)
Artículo 142. Extensiva unifamiliar (RE-EU-11)
Artículo 143. Turística de alojamiento (TU-AL-1)
Artículo 144. Turística de alojamiento (TU-AL-2)
Artículo 145. Turística de alojamiento (TU-AL-3)
Artículo 146. Turística de alojamiento (TU-AL-4)
Artículo 147. Turística de alojamiento (TU-AL-5)
Artículo 148. Turística de alojamiento (TU-AL-6)
Artículo 149. Turística de alojamiento (TU-AL-7)
Artículo 150. Turística de alojamiento (TU-AL-8)
Artículo 151. Turística de alojamiento (TU-AL-9)
Artículo 152. Turística de alojamiento (TU-AL-10)
Artículo 153. Turística complementaria (TU-CO)
Artículo 154. Terciario comercial (TE-CO)
Artículo 155. Terciario talleres (TE-TL)
Artículo 156. Industrial productivo (IN-PR)
Artículo 157. Polígono Agroalimentario (PA)
Artículo 158. Espacio libre público (EL-PB)
Artículo 159. Equipamientos públicos (EQ-PB)
Artículo 160. Equipamientos privados (EQ-PR)
Artículo 161. Estaciones de servicio (SE-ES)
Artículo 162. Instalaciones y servicios (SE-IS)
Artículo 163. Servicio de transporte (SE-TR)
Artículo 164. Sistema general portuario (SG- PO)
TÍTULO V. NORMAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO
Capítulo I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 165. Condiciones generales
Artículo 166. Implantación del programa de vivienda unifamiliar
Artículo 167. Condiciones de implantación, estética y composición exterior
Artículo 168. Movimientos de tierras (E)
Artículo 169. Cierre de fincas
Artículo 170. Aguas residuales en suelo rústico (E)
Artículo 171. Aguas grises y aguas pluviales
Artículo 172. Piscinas
Artículo 173. Caminos particulares
Artículo 174. Publicidad en suelo rústico
Artículo 175. Centros de transformación eléctrica en suelo rústico
Artículo 176. Prohibición de instalación de caravanas u otros elementos móviles que puedan resultar habitables en suelo rústico
Artículo 177. Caminos públicos y camadas de uso público
Capítulo II. SEGREGACIONES Y PARCELACIONES EN SUELO RÚSTICO
Artículo 178. Régimen de los actos de división de terrenos clasificados como suelo rústico Artículo 179. Superficie mínima de parcela afectada por varias calificaciones
Artículo 180. Segregaciones a los efectos del uso de vivienda unifamiliar
Artículo 181. Clasificación y definiciones de los usos
Capítulo II. CATEGORÍAS EN SUELO RÚSTIC
Artículo 182. Categorización, modalidades y submodalidades en suelo rústico (E)
Artículo 183. Definiciones relativas a las categorías en suelo rústico protegido (E)
Artículo 184. Definiciones relativas a las categorías en suelo rústico común (E)
Capítulo III. ORDENANZAS PARTICULARES EN SUELO RÚSTICO
Artículo 185. Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP) (E)
Artículo 186. Áreas naturales de especial interés (ANEI) (E)
Artículo 187. Áreas naturales de especial interés municipal (ANEI-M) (E)
Artículo 188. Áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) (E)
Artículo 189. Áreas de prevención de riesgos (APR) (E)
Artículo 190. Áreas de protección territorial (APT) (E)
Artículo 191. Áreas de interés agrario (AIA-E) (E)
Artículo 192. Áreas interés agrario municipal (AIA-EM) (E)
Artículo 193. Áreas de transición (AT-C) y (AT-H) (E)
Artículo 194. Suelo rústico de régimen general (SRG) (E)
Artículo 195. Suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F) (E)
Artículo 196. Áreas de suelo rústico forestal municipal (SRG-FM) (E)
Artículo 197. Ámbitos afectaos por usos extractivos (E)
Artículo 198. Sistemas generales en suelo rústico (E)
Artículo 199. Ampliación del Hotel Castell dels Hams
Artículo 200. Unidades paisajísticas
TÍTULO VI. NORMAS DE PLANEAMIENTO y GESTIÓN
Capítulo I. PRELIMINAR
Artículo 201. Definiciones relativas al planeamiento
Capítulo II. SECTORES URBANIZABLES
Artículo 202. Sectores de actuación en suelo urbanizable
Artículo 203. Formación de los planes parciales
Artículo 204. Criterios de ordenación de los planes parciales
Artículo 205. Reservas específicas de cesión obligatoria y gratuita
Capítulo III. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Artículo 206. Actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales
Artículo 207. Unidades de actuación en suelo urbano
Artículo 208. Actuaciones aisladas no sistemáticas
Artículo 209. Proyectos de urbanización
Capítulo IV. ÁREAS DE RECONVERSIÓN TERRITORIAL
Artículo 210. Delimitación y tramitación (E)
Artículo 211. ART Fachada de Manacor
Artículo 212. ART Centro histórico de Manacor
Capítulo V. NORMAS TÉCNICAS PARA LAS REDES DE SERVICIOS
Artículo 213. Ámbito de aplicación de estas normas técnicas
Artículo 214. Red viaria
Artículo 215. Áreas de peatones
Artículo 216. Arbolado en vía pública
Artículo 217. La red de calles verdes
Artículo 218. Espacios libres públicos
Artículo 219. Hidrantes contraincendios
Artículo 220. Redes de agua potable, aguas pluviales y alcantarillado
Artículo 221. Alumbrado público
Artículo 222. Suministro de energía eléctrica
Artículo 223. Telecomunicaciones
Artículo 224. Instalaciones de gas
TÍTULO VII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 225. Elementos afectados por la normativa de protección
Artículo 226. Definiciones de las obras que afectan a inmuebles catalogados
Artículo 227. Documentación para solicitudes de obras en inmuebles catalogados
Artículo 228. Niveles de protección
Artículo 229. Entornos de protección
Artículo 230. Regulación genérica para los elementos catalogados
Artículo 231. Usos permitidos en inmuebles catalogados
Artículo 232. Limitaciones a la rotulación exterior
Artículo 233. Marquesinas en bienes catalogados
Artículo 234. Autorizaciones en zonas cercanas a yacimientos arqueológicos
Artículo 235. Protección de elementos integrantes de las Rutas de interés cultural
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO y SEGUIMENTO DEL PLAN
Artículo 1
Naturaleza y ámbito
1. El Plan general es el instrumento de ordenación urbanística integral del territorio del término municipal de Manacor y, en conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, clasifica el suelo, define la ordenación urbanística del territorio y establece las previsiones temporales para su desarrollo y ejecución. Asimismo, ya sea directamente o por medio de los instrumentos de desarrollo previstos, delimita las facultades urbanísticas del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de estas facultades dentro del marco legal vigente.
2. El Plan general ha sido redactado en conformidad con el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, el Reglamento general de la Ley 2/2014, para la isla de Mallorca, y el resto de legislación y normativa urbanística y sectorial aplicable, de ahora en adelante llamada “legislación urbanística vigente”.
3. El Plan general está integrado por los documentos siguientes:
00. Introducción.
01a. Memoria de integración del programa de participación ciudadana.
01b. Medidas para la movilidad sostenible en el municipio.
01c. Información urbanística.
01d. Objetivos de ordenación, análisis de alternativas y justificación del modelo elegido.
01e. Resumen ejecutivo de las modificaciones.
02. Memoria social.
03. Planos de información.
- Planos de información. Suelo rústico.
- Planos de información. Suelo urbano.
04. Planos de ordenación.
- Planos de ordenación. Suelo rústico.
- Planos de ordenación. Suelo urbano.
05. Normas urbanísticas.
06. Fichas de planeamiento y gestión.
07. Informe de sostenibilidad económica.
08. Programa de actuación.
09. Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor.
10. Estudio acústico (Mapa estratégico de ruido del municipio de Manacor. Enero 2016).
11. Estudio ambiental estratégico.
12. Estudio de inundabilidad (Estudio hidrológico hidráulico y delimitación de zonas inundables que afectan a los núcleos urbanos del término municipal de Manacor. Febrero 2016).
4. De la documentación relacionada al punto anterior tienen carácter normativo y de ordenación los documentos siguientes: 04. Planos de ordenación; 05. Normas urbanísticas; 06. Fichas de planeamiento y gestión; 08. Programa de actuación; y 09. Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor. El resto de documentos se incorporan como partes justificativas o informativas.
5. Les referencias en el articulado de estas normas urbanísticas a la legislación vigente se entienden siempre substituidas por las modificaciones de la legislación que se lleven a cabo.
Artículo 2
Interpretación
1. El Plan general se tiene que interpretar atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la memoria. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos, tiene prioridad el de mayor detalle. En el supuesto de falta de coincidencia entre la documentación de ordenación escrita y gráfica tiene prevalencia la escrita. En caso de contradicción entre diferentes tipos de documentos escritos del Plan general tiene prevalencia el de contenido específico sobre el de contenido general.
2. Si el conflicto interpretativo no se puede resolver atendiendo los criterios que fija el apartado 1 y los establecidos en el artículo 10 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con los informes técnicos y jurídicos municipales que analicen el conflicto y en que consten las alternativas de interpretación posibles, tiene que decidir motivadamente qué alternativa será la aplicable mediante acuerdo exprés, que tendrá el carácter de instrucción y que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin prejuicio de su difusión de acuerdo con las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Para facilitar la comprensión de los diferentes ámbitos del núcleo histórico de Manacor que comparten parcialmente su delimitación (BIC-Conjunto Histórico de Manacor; yacimiento arqueológico, edificaciones catalogadas y sus entornos de protección; y alineaciones o límites de cualificación), en los planos de ordenación PO-SU18 y PO-SU22, a escala 1:1.000, se representan con una pequeña separación entre ellas, pero hay que entender que son coincidentes.
Artículo 3
Revisión del Plan general (E)
1. Sin perjuicio de las circunstancias que determina la legislación urbanística vigente, se entiende por revisión del Plan general la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial diferente; por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por agotamiento de su capacidad. El Plan general se tiene que revisar cuando hayan transcurrido doce años desde la entrada en vigor.
2. Son circunstancias que justifican la adopción del acuerdo de revisión del Plan general, sin perjuicio de la tramitación de una modificación puntual, las siguientes:
a) Las alteraciones substanciales del modelo de implantación urbana;
b) Las alteraciones substanciales de la clasificación del suelo;
c) Las alteraciones substanciales de las determinaciones para el desarrollo urbanístico;
d) Las disfunciones derivadas del agotamiento de la capacidad del Plan para necesidades reales de suelo por determinados usos y actividades económicas. Se entiende que será así:
d.1) cuando lo exija un plan o norma jurídica de rango superior;
d.2) cuando se llegue al 85% de la capacidad de población máxima prevista en este Plan general en alguno de los cascos urbanos;
d.3) cuando el Ayuntamiento así lo decida por haber sobrevenido otras circunstancias derivadas de la sostenibilidad ambiental, económica o social que exijan la alteración sustancial de la estructura general y orgánica del territorio.
Artículo 4
Modificación del Plan general
Se entiende por modificación del Plan general la alteración de alguno o de algunos de los elementos o determinaciones concretas que lo integran, que puede hacerse sin tener en cuenta el conjunto porque no afecta aspectos sustanciales de los que configuran las características básicas de la ordenación, y esto hasta y todo cuando la mencionada alteración implique cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo; siempre que no comporte su revisión en los términos previstos a la legislación urbanística y en este Plan general.
Artículo 5
Artículos estructurales (E)
1. Son artículos o apartados estructurales a los efectos del que dispone la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo y su Reglamento los que se encuentran identificados con una “E”. Si afectan en todo el artículo su identificación se hace en el título de la materia que regula el artículo. Si solo afecta a algún apartado la identificación “E” aparece al lado del apartado o prescripción.
2. En relación a las ordenanzas particulares en suelo urbano, los parámetros de uso predominante e índices de uso residencial y turístico son estructurales.
Artículo 6
Sistemas generales (E)
1. Los sistemas generales constituyen los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio definida por el Plan general, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbano adoptado por el municipio.
2. La estructura general i orgánica de Manacor está integrada por los sistemas generales viarios y de comunicaciones, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes públicas, y por los sistemas generales de equipamientos e infraestructuras, con indicación de las zonas de protección correspondientes. Está reflejada en la serie de planos PO-EGOT, a escalas 1:7.500, 1:10.000, y 1.40.000.
3. Para cada sistema general el Plan general establece una ordenación específica.
CAPÍTULO II DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN
Artículo 7
Desarrollo del Plan general
1. Son instrumentos de planeamiento derivados del Plan general los planes parciales, los planes especiales y los estudios de detalle, que se desarrollan según la normativa urbanística vigente y en ningún caso no pueden contradecir las determinaciones del Plan general.
2. De acuerdo con la legislación vigente, la ejecución de las determinaciones del Plan general y de los instrumentos de planeamiento de desarrollo, se lleva a cabo de acuerdo con las modalidades y sistemas de gestión y ejecución que fija este plan para cada una de las actuaciones previstas.
Artículo 8
El programa de actuación (E)
1. Las previsiones temporales para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas, sean o no de transformación, que prevé el Plan general, se recogen en el documento de programa de actuación. El documento recoge, así mismo, las actuaciones de iniciativa y de responsabilidad pública, esencialmente referidas a la realización y ejecución de los sistemas generales.
2. El programa de actuación se tiene que actualizar periódicamente cada cuatro años en la forma prevista en la normativa vigente.
CAPÍTULO III RÉGIMEN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y USOS PREEXISTENTES
Artículo 9
Construcciones, edificaciones, instalaciones y usos preexistentes fuera de ordenación (E)
Son construcciones, edificaciones, instalaciones y usos preexistentes fuera de ordenación aquellos regulados en el artículo 129.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Las obras autorizables y el resto de limitaciones son las que establece el artículo 186 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca en todo aquello que no se oponga a la Ley 12/2017.
Artículo 10
Construcciones, edificaciones, instalaciones y usos preexistentes inadecuados (E)
1. Se consideran construcciones y edificaciones en situación de inadecuación, de acuerdo con el artículo 129.1 de la ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y su despliegue reglamentario, aquellas que tienen las características siguientes:
a) Se han implantado legalmente de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico anterior, derogado o sustituido por las determinaciones de este plan general.
b) Que en este plan general o en el planeamiento de despliegue anterior que este deja subsistente no esté previsto que se tengan que expropiar, ceder obligatoriamente y gratuita o se tengan que demoler.
c) No se ajusten a las determinaciones de este plan general o del planeamiento de despliegue anterior que este deja subsistente.
2. En las construcciones, edificaciones e instalaciones inadecuadas en suelo urbano se pueden realizar las obras reguladas a continuación para cada una de las situaciones siguientes:
a) Situación 1: construcciones, edificaciones e instalaciones que excedan en más del doble alguno de los siguientes parámetros permitidos a la zona: de altura máxima (total o reguladora) o edificabilidad máxima permitida, aunque incumplan alguna o diversas de las restantes limitaciones de las normas urbanísticas de la zona. Únicamente se puede autorizar la ejecución de obras relativas a la higiene, seguridad, salubridad, reforma y consolidación, rehabilitación, modernización o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del código técnico de la edificación y las de adaptación a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas.
b) Situación 2: construcciones, edificaciones e instalaciones que exceden en alguno de los siguientes parámetros permitidos a la zona: de altura máxima (total o reguladora) o edificabilidad máxima, pero ninguno de estos parámetros no supera el doble de los permitidos, aunque incumplan alguna o diversas de las restantes limitaciones de las normas urbanísticas de la zona. En estos edificios no se permite el aumento de volumen ni de superficie construida, ni de altura, pero sí las obras permitidas en la situación 1. Se permite el cambio de uso, incluido total, siempre que el nuevo uso previsto esté incluido en la relación de los permitidos en la zona.
c) Situación 3: construcciones, edificaciones e instalaciones en que la altura máxima (total o reguladora), superficie construida o volumen edificados no exceden los permitidos por las ordenanzas la zona, pero que incumplen alguno o varios de los restantes parámetros urbanísticos, incluido el índice de intensidad de uso. Se permiten las obras referidas en el apartado correspondiente a la regulación de la situación 2, así como las de ampliación que permiten las ordenanzas de la zona. Se permiten, así mismo, las obras necesarias para adecuar el edificio a esta normativa urbanística.
3. Construcciones, edificaciones e instalaciones inadecuadas en suelo rústico:
a) Se permitirán las obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación o reestructuración relativas a la de higiene, seguridad, salubridad o mejora de las condiciones estéticas y de funcionalidad, así como las necesarias para el cumplimiento de las normas de prevención de incendios, instalaciones de infraestructuras propias de la edificación, instalaciones para el cumplimiento del código técnico de la edificación y las de adaptación a la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas sin perjuicio del que se establece en su punto siguiente.
b) Las viviendas existentes en suelo rústico serán susceptibles de ser objeto de reforma y modernización, restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración y ampliación siempre que se cumplan los siguientes requisitos mínimos:
- Que la tipología, la distribución y el programa de la edificación sean los propios de una vivienda rural tradicional, que presente características arquitectónicas, tipológicas y constructivas inequívocas propias de edificación de vivienda, tal como se conoce en Mallorca, así como una superficie mínima de 35 m² útiles y suficiente capacidad para poder realizar las funciones de estar, cocinar y dormir.
- Que se hubiera construido al amparo de autorización. No será exigible la aportación de la licencia municipal en caso de viviendas existentes antes de la entrada en vigor de la Ley del suelo de 1956, lo cual se acreditará mediante un certificado municipal, emitido partiendo de la constancia de la mencionada vivienda en el catastro o en cualquier registro o documento público.
- Que no sea necesario que se actúe sobre elementos estructurales arquitectónicos básicos de la edificación, salvo que se trate de actuaciones parciales en cubiertas o forjados o que se trate de viviendas catalogadas por este Plan. Igualmente, la demolición de la vivienda existente supondrá la pérdida de este uso y la sujeción al régimen de nueva construcción de edificaciones o cambio de uso regulado en el Plan.
- Las actuaciones de ampliación no son posibles cuando la inadecuación de la vivienda lo sea por falta de ajuste a las determinaciones sobre el parámetro de parcela mínima que establece la legislación, el planeamiento de ordenación territorial y este plan general. En otros casos de inadecuación, la ampliación, si es el caso, se ha de integrar con la vivienda existente, y no se pueden superar los parámetros vigentes para viviendas de nueva planta regulados en la legislación, el planeamiento territorial i este plan general en el momento del otorgamiento de la licencia de ampliación. En ningún caso no podrá dar lugar a cuerpos de edificación funcionalmente independientes destinados a usos residenciales.
c) En el caso de edificaciones existentes de tipología tradicional que incumplan alguno de los parámetros de posición de los edificios en relación a la parcela o de altura máxima (total o reguladora) establecida por edificaciones de nueva planta por su mismo uso, se permitirán obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación, reestructuración y de ampliación, con la intención de respetar y proteger los referidos edificios y evitar su degradación, aunque esta ampliación siempre tendrá que cumplir los parámetros exigibles para nuevas construcciones. En todo caso, en las edificaciones de tipología tradicional con uso de vivienda rige la limitación a las actuaciones de ampliación de acuerdo con el que dispone la letra b) anterior.
d) Los parámetros de edificación recogidos en el presente artículo son de aplicación sin perjuicio de las condiciones más restrictivas que el Plan general pueda establecer en determinadas ordenanzas particulares en suelo rústico.
4. Los usos legalmente implantados, preexistentes al nuevo planeamiento urbanístico, que no se adecuen al régimen de usos que este Plan general establece, se pueden mantener siempre que se adapten a los límites de molestia, de nocividad, de salubridad y de peligro que establezcan las normas urbanísticas para cada zona así como a la legislación sectorial de aplicación.
5. En los bienes incluidos en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor el régimen singular establecido en cada una de sus fichas prevalece por encima del régimen general detallado en este artículo. Este último será de aplicación únicamente en caso de no entrar en contradicción con el que establece el correspondiente régimen singularizado.
CAPÍTULO IV PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL PAISAJE
Artículo 11
Protección de la biodiversidad, masas forestales y arbolado (E)
1. Cualquier actuación que se desarrolle en el territorio tiene que tener en cuenta los efectos sobre la fauna y la flora y tiene que incorporar las medidas necesarias para garantizar la protección de los hábitats que alberguen endemismos.
2. Con independencia del cumplimiento de la legislación vigente en materia forestal sobre árboles singulares y especies vegetales protegidas, se tienen que conservar las especies vegetales autóctonas, limitar las talas y cualquier otro tipo de alteración o cambio de uso del suelo, y fomentar las acciones de limpieza de bosques. Los aprovechamientos forestales y las recuperaciones de cultivo necesitarán la correspondiente autorización por parte de la administración forestal, si es el caso. Se fomentarán las acciones silvícolas encaminadas a la prevención de incendios forestales.
3. Habrá que tener en cuenta aquello que se dispone en el Capítulo VIII. Gestión y aprovechamiento forestal de la ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares o aquella que la sustituya.
Artículo 12
Protección frente a incendios forestales (E)
1. A los núcleos de población, urbanizaciones, y establecimientos públicos y privados que se encuentren situados en zonas de riesgo de incendios forestales la administración municipal o las personas particulares que regulen o promuevan actuaciones tienen que redactar un plan de autoprotección que cumpla la normativa vigente, y tienen que implantar las actuaciones que el plan de autoprotección prevea.
2. Los terrenos forestales calificados como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-PP, a escala 1:10.000, se encuentran sujetos en el siguiente régimen jurídico:
a) En cuanto a las medidas preventivas y de seguridad, de carácter obligatorio, a adoptar en zonas urbanizadas contiguas o interiores a terreno forestal, se tienen que realizar en conformidad con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, y con el Código técnico de edificación (Real Decreto 314/2006, documento básico SI, seguridad en caso de incendio), las cuales son las siguientes:
- Anchura y características de la franja: tiene que haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, con baja carga de combustible vegetal.
- La zona edificada tiene que disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas.
- En las zonas de alto riesgo de incendio forestal, establecidos en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, es necesario que la zona edificada cuente con al menos un hidrante exterior debidamente normalizado.
- Mantenimiento de las medidas de prevención: todas las actuaciones silvícolas tienen que tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas.
b) En cuanto a las medidas de prevención a carreteras, vías férreas y otros cauces de comunicación, sus titulares, cuando estas vías trabaran terrenos forestales, tienen que establecer una franja de prevención de incendios forestales de al menos el 10% de la anchura de la vía y mínimo un metro, contado desde cada uno de los límites exteriores.
c) En cuanto a las medidas preventivas a adoptar en relación a las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica, se tiene que tener en cuenta el que dispone el artículo 162.3 del RD 1955/2000, el artículo 13 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre y el Real Decreto 223/2008. En este sentido, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarías a ambos lados de dicha proyección.
Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada con las distancias mínimas de seguridad reglamentarías.
d) Los vertederos se tienen que atender al que dispone el artículo 14 del Decreto 125/2007 de 5 de octubre.
e) En los certificados de final de obra emitidos por los técnicos correspondientes se tiene que acreditar, en aquellas viviendas contiguas o interiores a terreno forestal, que se han realizado las medidas preventivas de seguridad y de autoprotección establecidas al CTE y al Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Previamente estas actuaciones tienen que estar previstas en el proyecto de ejecución y se tienen que autorizar con el proyecto correspondiente.
f) El municipio de Manacor, en colaboración con la administración competente, tiene que fomentar la redacción y la ejecución del Plan de autoprotección en el ámbito de zonas de alto riesgo u otros núcleos de población aislada especialmente vulnerables en conformidad con el Decreto 41/2005 y el R.D. 893/2013 de 15 de noviembre.
g) Según la directiva básica (RD 893/2013 de 15 de noviembre), las nuevas urbanizaciones y edificaciones para uso residencial, comercial, industrial o de servicios resultantes de la ejecución de este Plan general y del planeamiento derivado que lo desarrolle que afecten en zonas de monte o de influencia forestal y que no tengan continuidad inmediata con la trama urbana, tienen que asegurar la existencia de una faja perimetral de protección dentro de la misma propiedad.
h) En las áreas de prevención de riesgo de incendios, cuando se destinan a usos o actividades que supongan viviendas deberán de incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua por una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les aplicará el régimen de usos previstos a la categoría de suelo que se correspondería en ausencia de este riesgo de incendio. Así mismo, habrá que tener en cuenta lo que dice el Anejo II (Especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal) de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de emergencia por Incendios Forestales.
Artículo 13
Movilidad de la fauna (E)
La concesión de licencia para construir cerramientos, o cercados en suelo rústico, así como también la aprobación de los planes y proyectos de carreteras de titularidad municipal y del resto de infraestructuras lineales tienen que tener en cuenta los efectos sobre los desplazamientos de los animales silvestres y tienen que habilitar los pasos de fauna y el resto de medidas que se consideren oportunas por no alterar estos movimientos. La instalación de tendidos eléctricos de alta tensión se tiene que hacer con dispositivos adecuados para evitar la electrocución, a las zonas de paso, de las aves que por su medida se puedan ver afectadas.
Artículo 14
Instalaciones de energías renovables
Las instalaciones de energía renovable fotovoltaica, eólica y micro eólicas se regulan según los apartados siguientes:
(E) a) Las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en suelo rústico se encuentran sujetos en el siguiente régimen jurídico:
a.1) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo A definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son uso admitido a las zonas de aptitud alta y media grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. No obstante, estarán prohibidas si las mismas se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, APT-CR, SRG-F y SRG-FM.M.
a.2) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo A definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son de uso condicionado en las zonas de aptitud baja grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. No obstante, están prohibidas si las mismas se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, APT-CR, SRG-F y SRG-FM.
a.3) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo A definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son de uso prohibido a las zonas de exclusión grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. No obstante se podrán implantar este tipo de instalaciones exclusivamente en espacios degradados (canteras abandonadas, vertederos para restaurar, o bien en otros lugares siempre que se trate de instalaciones para autoconsumo promovidas por las diferentes administraciones públicas en desarrollo o ejercicio de actuaciones ligadas al uso o servicio público.
a.4) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo B y C definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son de uso condicionado en las zonas de aptitud alta y media grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. No obstante, están prohibidas si las mismas se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, APT-CR, SRG-F, SRG-FM.
a.5) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo B y C definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son de uso prohibido en las zonas de aptitud baja y exclusión grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. No obstante, se podrán implantar este tipo de instalaciones exclusivamente en espacios degradados (canteras abandonadas, vertederos para restaurar, o bien en otros lugares siempre que se trate de instalaciones para autoconsumo promovidas por las diferentes administraciones públicas en desarrollo o ejercicio de actuaciones ligadas al uso o servicio público. Las de tipo C también se podrán implantar si forman parte de un proyecto de rehabilitación ambiental. En este caso a estas instalaciones les será de aplicación lo que establezca la legislación agraria vigente en relación con su localización y/o con la integración efectiva con la actividad agraria que se necesite.
a.6) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo D definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son de uso condicionado a las zonas de aptitud alta grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. No obstante, están prohibidas si se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, APT-CR, SRG-F y SRG-FM.
a.7) Las instalaciones de superficie y potencia de tipo D definidas en el Plan sectorial energético de las Islas Baleares son de uso prohibido a las zonas de aptitud mediana, baja y exclusión grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud fotovoltaica (PO-AF), a escala 1:10.000. En zonas de aptitud mediana solo son permitidas si se sitúan o en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso). En todo caso se tienen que tramitar por la vía de la declaración de interés general.
a.8) Todas las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico tienen que tomar en consideración las características orográficas del ámbito para reducir el impacto visual, y se tienen que aplicar las medidas y condiciones que se fijen en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública a que se refiere el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
A tal efecto, en cuanto a las instalaciones de producción del tipo A, B y C y sus edificaciones auxiliares, en el supuesto de que se tramiten por el procedimiento de declaración de interés general, en todo caso se tienen que separar un mínimo de diez metros (10 m) desde los límites de la parcela, en los cuales se ubicará, si corresponde, la vegetación que tenga la función de apantallamiento u otra solución técnica admisible que se haya autorizado en el procedimiento. En estos supuestos, las medidas de apantallamiento eventualmente fijadas en la declaración de interés general, se deben hacer efectivas a partir de los 12 meses siguientes a la ejecución de las instalaciones fotovoltaicas, acompañadas, si corresponde, del correspondiente programa de mantenimiento del apantallamiento a los efectos de la reducción del impacto visual.
Las instalaciones de producción del tipo D, deben tramitarse en cualquier caso por el procedimiento de declaración de interés general, y les son de aplicación los condicionamientos previstos en el párrafo anterior.
En el supuesto de instalaciones fotovoltaicas destinadas al autoconsumo de los edificios de la parcela ubicada sobre el terreno, éstas se deben separar de los linderos con la misma distancia que fija este plan general para las instalaciones o edificaciones de nueva construcción a las que den servicio, salvo en el supuesto previsto en el apartado a.9) de este artículo. Se deberá dotar de una pantalla vegetal u otra solución técnica admisible según las previsiones de este Plan General que, en función de la altura de las instalaciones, reduzca el impacto visual de éstas respecto de las parcelas colindantes.
a.9) La implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno por autoconsumo de los edificios legalmente implantados es un uso admitido, y a los efectos urbanísticos no computan como ocupación. El proyecto técnico tendrá que justificar que las instalaciones fotovoltaicas se ajustan estrictamente a las necesidades energéticas de los edificios de que se trate.
Se permite la implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o de forma integrada a cualquier edificación legalmente implantada en suelo rústico, solo por autoconsumo de la edificación. En el supuesto de edificios protegidos por el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor en que esto no sea posible por razones de la protección patrimonial del edificio, se tendrá que implantar sobre el terreno, y siempre fuera del entorno de protección de los elementos catalogados.
b) Las instalaciones fotovoltaicas en suelo urbano sólo están permitidas a las cubiertas de los edificios, siempre que no sean visibles desde la vía pública. En el supuesto de edificios protegidos por el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor en que esto no sea posible por razones de la protección patrimonial del edificio, se podrá implantar sobre los terrenos de los solares en que se ubique el edificio una instalación fotovoltaica de potencia máxima equivaliendo a la que se hubiera podido instalar sobre la cubierta, siempre que lo permita el régimen de protección correspondiente.
En el supuesto de edificios situados en zonas industriales o de servicios están permitidas sin ningún tipo de restricción. Las instalaciones de producción de energía renovable, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en edificabilidad, ocupación, distancia a umbrales ni altura.
c) Las instalaciones fotovoltaicas en suelo urbanizable se permiten con carácter provisional siempre que se justifique la necesidad y carácter no permanente, atendiendo sus características técnicas o temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
(E) d) Las instalaciones eólicas se permiten en suelo rústico, y son prohibidas en suelo urbano y urbanizable. Se encuentran sujetos en el siguiente régimen jurídico:
d.1) Las instalaciones eólicas de tipo A son de uso admitido a las zonas de aptitud alta, media y baja grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud eólica (PO-AE), a escala 1:10.000. No obstante, están prohibidas si se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, SRG-F y SRG-FM.
d.2) Las instalaciones eólicas de tipo A son uso prohibido en las zonas de exclusión grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud eólica (PO-AE), a escala 1:10.000.
d.3) Las instalaciones eólicas de tipos B y C son de uso condicionado a las zonas de aptitud alta y media grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud eólica (PO-AE), a escala 1:10.000. No obstante, están prohibidas si se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, SRG-F y SRG-FM.
d.4) Las instalaciones eólicas de tipos B y C son de uso prohibido a las zonas de aptitud baja y de exclusión grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud eólica (PO-AE), a escala 1:10.000.
d.5) Las instalaciones eólicas de tipo D son de uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada caso, a las zonas de aptitud alta, media y baja grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud eólica (PO-AE), a escala 1:10.000. No obstante, están prohibidas si se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI-M, ARIP, AP-CR, SRG-F y SRG-FM.
d.6) Las instalaciones eólicas de tipo D son de uso prohibido a las zonas de exclusión grafiadas en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general: Aptitud eólica (PO-AE), a escala 1:10.000.
d.7) Las instalaciones autorizables se tienen que separar de los deslindes una distancia igual o superior al 110% de su altura, del mástil y las aspas. Aun así, no se admitirán dentro de los ámbitos de protección de los elementos protegidos por el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor.
e) Las instalaciones micro eólicas, tal como vienen definidas en el artículo 39 del PDSE, aprobado por el Decreto 33/2015, se encuentran sujetas al siguiente régimen jurídico:
e.1) Las instalaciones micro eólicas, tal como vienen definidas en el artículo 39 del PDSE, aprobado por el Decreto 33/2015, son un uso admitido en los ámbitos señalados como sistema general en suelo rústico, en las construcciones agrarias situadas en los terrenos rústicos, en las construcciones dedicadas a dotaciones, sistemas generales y equipamientos, y las vinculadas a actividades turísticas, industriales y comerciales del suelo rústico, siempre que se hayan edificado legalmente.
e.2) En las áreas de suelo urbano con cualificación que sólo admite el uso industrial y/o terciario según las previsiones del Plan General, se permite la implantación de instalaciones micro eólicas exclusivamente por autoconsumo de las edificaciones legalmente implantadas. Estas instalaciones sobre la cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en edificabilidad, ocupación, distancia a umbrales ni altura. En ningún caso no se podrán instalar a la pared medianera.
Artículo 15
Contaminación lumínica
1. No se puede autorizar ningún proyecto de urbanización ni de dotación de servicios que incluya el uso de luminarias de tipos globos. Se tiene que exigir que se usen siempre pantallas en las cuales la bombilla no sobresalga del interior, que no se utilicen reflectores que dispersen la luz hacia el cielo y que la inclinación de la luminaria sea paralela al horizonte.
2. Se tiene que exigir, en cualquier proyecto de urbanización, de dotación de servicios o de reforma de instalaciones de alumbrado existentes, que el diseño del sistema de alumbrado se base fundamentalmente en el criterio de eficiencia energética y de consecución de los niveles luminotécnicos establecidos en el apartado 3 de este artículo y que cumple los siguientes requisitos:
a) En el alumbrado con proyectores de superficies horizontales (instalaciones deportivas, aparcamientos, etc.), se tienen que instalar proyectores asimétricos sin inclinación o bien instalar proyectores simétricos con rejas adecuadas contra el alumbrado.
b) Se tienen que sustituir las bombillas de vapor de mercurio por otros de (como mínimo) vapor de sodio de alta presión, y también la implantación de otros de vapor de sodio de baja presión en las áreas donde el uso de este tipo de luz sea indiscutible por razones de seguridad (aparcamientos y vías de circulación rápida, por ejemplo)
c) Se tiene que modificar (en los casos que técnicamente esto sea posible y no implique una pérdida de iluminación) la inclinación de las luminarias hasta situarlas paralelas al horizonte.
d) El oscurecimiento interno, al 50%, del hemisferio superior de las luminarias que tengan globos de plástico o similares.
e) La instalación de bombillas de menor consumo en aquellos lugares donde el nivel luminotécnico sea excesivo, en relación con los valores de seguridad recomendados.
3. Las luminarias que se implanten en cada zona de contaminación lumínica, grafiadas en el plano de ordenación de contaminación lumínica (PO-CL), a escala 1:40.000, no pueden superar los límites establecidos en la tabla siguiente:
4. Siempre que sea factible, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia mediano o grado de luminosidad lo más elevado posible y con factor especular bajo.
Artículo 16
Contaminación acústica
1. El Plan general incluye un Estudio acústico (Mapa estratégico de ruido del municipio de Manacor. Enero 2016). Los nuevos proyectos en suelo urbano tendrán que tener en cuenta el valor del índice de ruido de día, Ld, determinado en el Mapa estratégico de ruidos que incluye este estudio.
2. Con el objetivo de menguar el ruido, las emisiones de partículas y polvo, durante las fases de urbanización y posterior edificación de los sectores urbanizables y/o las unidades de actuación urbanística, habrá que elegir la maquinaria y los equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases. También se tendrá que prever en los casos de las actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales y las actuaciones aisladas no sistemáticas. Estas medidas se concretarán en los proyectos de urbanización y edificación correspondientes. En los casos de los sectores urbanizables no ordenados directamente por el Plan general estas medidas las tendrá que acabar de detallar el documento ambiental del plan parcial correspondiente.
Artículo 17
Red Natura 2000 (E)
1. El Plan general recoge en los planos de ordenación del suelo rústico de la serie PO-XN, a escala 1:10.000, los ámbitos de gestión de las cuevas declaradas Zonas de Especial Conservación (ZEC), así como la delimitación de la correspondiente zona de protección y de los espacios declarados LIC (ES5310029 Na Borges, ES5310098 Calas de Manacor, ES5310030 Costa de Levante).
2. Para poder autorizar cualquier plan, programa, proyecto o instalación que pueda afectar en los espacios Red Natura 2000 (tanto dentro del ámbito de los planes de gestión como fuera de ellos, si puede afectarlos) se tendrá que pasar una evaluación de sus repercusiones ambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2005.
3. En el caso de los ámbitos territoriales incluidos en el Plan de Gestión Natura 2000 Coves:
a) Para autorizar nuevas edificaciones en las zonas donde la categoría de suelo lo permita, sin perjuicio de la correspondiente evaluación de repercusiones ambientales establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2005 LECO, se tiene que aportar un informe geotécnico previo para garantizar que no haya riesgo geológico de colapso de los terrenos y la garantía de ejecución de las instalaciones de evacuación de aguas residuales.
b) Los proyectos que se tengan que ejecutar fuera del ámbito de protección de las cuevas, pero que impliquen una excavación del terreno o supongan riesgo de derrame de sustancias contaminantes al subsuelo próximo a estos LIC subterráneos, también requieren evaluación de repercusiones ambientales, salvo que se vea claramente que no producirán ningún tipo de afectación.
Artículo 18
Zonas húmedas (E)
1. El Plan general identifica en los correspondientes planos de ordenación del suelo urbano o rústica las zonas húmedas.
2. Las zonas húmedas grafiadas en el Plan general son las que figuran delimitadas de forma provisional en el anejo 6 de la normativa del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
3. Las zonas húmedas disfrutan de la protección de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Toda actividad que afecte en las zonas húmedas requiere autorización o concesión administrativa del órgano competente. Todas las Administraciones Públicas de las Islas Baleares y los propietarios de las zonas húmedas privadas están obligados a su conservación y a la adopción de las medidas de protección y recuperación en el marco de las previsiones de la Ley de Aguas.
4. En las zonas húmedas del Riuet de Porto Cristo, de Cala Estany y de Cala Murada delimitadas en los planos de ordenación del suelo urbano del Plan general (PO-SU-40, PO-SU-52 y PO-SU-67, respectivamente) habrá que dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 95.4 de la normativa del Plan Hidrológico de las Islas Baleares o la norma que la sustituya.
Artículo 19
Masas de agua cárstica (E)
1. El Plan general identifica en los correspondientes planos de ordenación del suelo urbano o suelo rústico las masas de agua cárstica.
2. Las masas de agua cárstica son las previstas en el Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
3. Las masas de agua cárstica disfrutan de la protección que deriva de la Ley de Aguas, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
4. El régimen jurídico aplicable a las masas de agua cárstica, en aplicación del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, consiste:
a) Se prohíbe:
a.1) La destrucción o la modificación sustancial de la estructura física de la cavidad.
a.2) Las actividades que puedan implicar la destrucción o el deterioro de las formaciones cársticas (espeleotemas).
a.3) Las actividades que puedan implicar modificaciones sustanciales de la estratificación del medio acuático y de su situación oligotrófica y oligóxica.
a.4) Las actuaciones que puedan implicar una modificación sustancial de la circulación del agua y del aire en la cavidad.
b) Son autorizables las actuaciones que no prevé el apartado anterior, excepto las referidas en la investigación científica o deportiva no comercial, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos.
c) Las masas de aguas cársticas actualmente explotadas para uso turístico o deportivo-comercial en la entrada en vigor del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (RD 701/2015) pueden mantener el uso, con la obligación de implantar un sistema de gestión medioambiental.
CAPÍTULO V AFECTACIONES DE NORMATIVAS SECTORIALES
Artículo 20
Servidumbres aeronáuticas
Los terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas se encuentran grafiados en los planos de ordenación del suelo rústico del Plan general, serie PO-PP, a escala 1:10.000, y la normativa de aplicación es la siguiente:
- Ley 48/1960 sobre navegación aérea, modificada por la Ley 55/1999 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social.
- Ley 21/2003, de seguridad aérea.
- Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 1189/2011 y el RD 297/2013.
- RD 373/2011 por el cual se actualizan las servidumbres aeronáuticas de NDB de Portocolom.
En el término municipal de Manacor, en los terrenos donde se encuentra delimitada la servidumbre aeronáutica del NDB de Portocolom, ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensor, carteles, acabados decorativos) las modificaciones del terreno o cualquier objeto fijo (palos, antenas, aerogeneradores, incluidas sus palas, carteles...) así como el gálibo de vía férrea o viales, puede sobrepasar las líneas de nivel de la superficie limitadora de la servidumbre NDB de Portocolom.
Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pueda dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del funcionamiento normal de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas requiere la correspondiente autorización según el Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas.
En los terrenos afectados por la servidumbre aeronáutica NDB de Portocolom, dentro del término municipal de Manacor, no se podrán instalar aerogeneradores, líneas de transporte eléctrico, infraestructuras de telecomunicaciones, antenas de telefonía, enlace de microondas o plataformas elevadas.
La ejecución de cualquier construcción, instalación (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación incluida dentro de la zona de servidumbre aeronáutica NDB de Porto Colom requiere acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme al Decreto 584/1972.
La ejecución, en cualquier lugar del término municipal, de cualquier construcción o estructura (palos, antenas, aerogeneradores, palas incluidas) y la instalación de los medios necesarios para su construcción que se eleve a una estatura superior a los cien metros (100 m) sobre el terreno o el nivel del mar, requiere pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en conformidad con el Decreto 584/1972.
Artículo 21
Señales geodésicas
Los terrenos en que se ubiquen señales geodésicas están sujetas en las servidumbres previstas a la legislación de aplicación L 11/1975 y RD 2421/1978. Las personas titulares de terrenos donde se ubiquen las señales, si así lo permite el régimen urbanístico previsto en este plan y en la normativa superior, los pueden cerrar y edificar con la limitación de que no se puede perturbar el uso de las señales, y se tiene que solicitar la correspondiente autorización del organismo competente (arte. 11 del RD 2421/1978).
La concesión de cualquier tipo de licencias de obras o instalaciones en los puntos geodésicos señalados en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-PP, a escala 1:10.000, y en los predios sujetos a servidumbre, se entiende condicionada al informe favorable del Instituto Geográfico Nacional.
Artículo 22
Costas
1. En materia de costas será de aplicación el régimen establecido por la legislación sectorial vigente (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas, o la normativa que sustituya estas en el futuro).
2. En los planos de ordenación del suelo rústico y del suelo urbano de este Plan general se representan las líneas de ribera de mar, del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y las zonas de servidumbre de tráfico y de protección. También se representan las líneas de servidumbre de acceso al mar y la zona de influencia, definidas conforme al que se establece en el artículo 227.4.a) del Reglamento General de Costas. En todo caso tendrá que tenerse en cuenta que, ante cualquier desajuste en la representación de las citadas líneas, prevalecerán los datos de los planos de deslinde sobre las reflejadas en los planos de ordenación del Plan general.
3. En cumplimiento de la legislación vigente citada en el primer apartado de este artículo, y con idependencia de la clasificación o calificación del suelo, habrá que respetar el siguiente:
a) La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en estos terrenos de dominio público tendrán que contar con el correspondiente título habilitante. En todo caso la utilización del dominio público marítimo terrestre será de conformidad con su naturaleza y con sujeción a las prescripciones del art. 31 de la Ley de Costas. Así mismo solo se puede autorizar la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, y siempre son previa obtención del título habilitante para su ocupación. En el supuesto de extinción de una concesión en dominio público marítimo-terrestre los terrenos quedaran sujetos al régimen general de la Ley de Costas del art.72.
b) Las obras, instalaciones y actividades a la zona de servidumbre de protección se han de ajustar al que disponen los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, y requieren la obtención previa de la autorización del órgano autonómico o insular que sea competente, según las respectivas atribuciones que las confiera la regulación de aplicación.
Se tendrá que garantizar el respeto de las servidumbres de tráfico y acceso al mar establecidas en los articulas 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
Cuando se trate de edificaciones destinadas a residencia o habitación de nueva planta, ampliación de las existentes, o de esas otras que, por el hecho de no cumplir las condiciones que establece el artículo 25.2 de la Ley, no puedan ser autorizadas con carácter ordinario, solo se pueden otorgar autorizaciones de forma excepcional, de acuerdo con el que determina el punto 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas.
c) Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por el especificado en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas y en las disposiciones transitorias 14 y 15 del reglamento que la despliega.
4. La realización de obras en la zona de servidumbre de protección empleadas en el régimen de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas, requiere la tramitación de una declaración responsable, en los términos del apartado 3 de la disposición mencionada; así como en el apartado 1 de la disposición transitoria quincena del reglamento general de costas, que deberá presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma o del Consell Insular de Mallorca, según las respectivas atribuciones que las confiere la regulación de aplicación.
Si las obras amparadas en los supuestos de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas se ubican en la zona de dominio público marítimo terrestre o en la zona de servidumbre de tráfico y no inciden en el resto de la zona de protección, la declaración responsable se ha de presentar en el Servicio periférico de costas (Administración del Estado) de acuerdo con el que indica el apartado 2 de la disposición transitoria quince del Reglamento General de Costas; o frente el órgano autonómico o insular que en el futuro pueda determinar una eventual normativa de distribución competencia, cuando se hayan desplegado las previsiones del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares sobre el traspaso de funciones en materia de gestión del dominio público marítimo terrestre.
5. A efectos de lo que prevé la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Costas, en aquellos tramos de costa delimitados en el Plan General, para poder autorizar edificaciones destinadas a residencia o habitación de nueva planta, ampliación de las existentes, o de aquellas otras que no cumplen las condiciones que establece el artículo 25.2 de la Ley de Costas, se deberá redactar un estudio de detalle que, además de señalar las alineaciones y rasantes, el reajuste de las existentes, la ordenación de los volúmenes y, si se tercia, el desarrollo de la res viaria, contenga una justificación expresa del cumplimiento de los requisitos de la disposición transitoria tercera punto 3.2 de la Ley de Costas. Una vez aprobado el estudio de detalle se podrán autorizar estas actuaciones de conformidad con el que determina el estudio de detalle, el Plan General y resto de instrumentos de ordenación en vigor, siempre que se garantice la efectividad de la servidumbre y que no se perjudique el dominio público marítimo terrestre.
El Plan General delimita a la seria de planos de ordenación PO-SU a escala 1:1.000 los tramos de costa de suelo urbano consolidado con edificación de tipología entre medianeras que pueden ser objeto de estudio de detalle, con los códigos PC por el núcleo de Porto Cristo y IL para el núcleo de s'Illot.
En aquellos tramos que ya tienen un estudio de detalle aprobado que señale alineaciones, rasantes y volúmenes, se pueden autorizar obras en zona de servidumbre de protección de acuerdo con estos instrumentos de ordenación.
El tramo IL-01 está afectado en parte por la zona de servidumbre de protección. Solo se requiere la aprobación previa de un estudio de detalle para poder autorizar edificaciones destinadas a residencia o habitación de nueva planta, ampliación de las existentes, o de aquellas otras que no cumplan las condiciones que establece el artículo 25.2 de la Ley de Costas, en los solares afectados por la zona de servidumbre de protección.
El tramo IL-05 tiene un estudio de detalle aprobado en fecha 04/03/1993.
El tramo IL-06 tiene un estudio de detalle aprobado que marca únicamente las alineaciones en planta baja, de fecha 03/05/1994. Para poder autorizar edificaciones destinadas a residencia o habitación de nueva planta, ampliación de las existentes, o de aquellas otras que no cumplan las condiciones que establece el artículo 25.2 de la Ley de Costas, en los solares afectados por la zona de servidumbre de protección se requiere la aprobación previa de un estudio de detalle que señale la ordenación de los volúmenes, siempre que se garantice la efectividad de la servidumbre de protección y que no se perjudique el dominio público marítimo terrestre.
6. La tala de árboles se permite siempre que sea compatible con la protección del dominio público, cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal y no mengüe significativamente las masas arbóreas, sin prejuicio que le sea de aplicación lo que dispone el artículo 11 de estas Normas urbanísticas.
Artículo 23
Servidumbres viarias
1. En materia viaria será de aplicación el régimen establecido por la legislación sectorial vigente (Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o la normativa que la sustituya o desarrolle en el futuro).
2. Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Consell de Mallorca, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencies de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes para determinar los niveles sonoros previsibles, y también la obligación de establecer limitaciones en la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos a la Ley del revuelo y en el Real Decreto 1367/2007.
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley de carreteras de la CAIB, se prohíbe la instalación de publicidad que pueda ser visible desde la zona de dominio público de cualquier carretera, excepto en las travesías de población, que se rigen por la ordenanza de publicidad de este ayuntamiento, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 174 de estas Normas Urbanísticas. La solicitud de licencia para instalar publicidad tendrá que incluir un plano de situación del lugar donde se pretende la instalación de la publicidad y las carreteras de la zona. La documentación técnica tiene que indicar las dimensiones y altura del cartel de publicidad, la cota a la que sitúa el cartel a nivel del suelo, y la cota a que se situará el punto más alto del cartel. El promotor, con la presentación de la solicitud de licencia tendrá que ingresar a la Tesorería municipal un aval de importe del 150% del coste de instalación del cartel para garantizar que el cartel no será visible desde las carreteras de la zona.
El plazo de vigencia de la autorización para instalar el cartel será de 3 meses, contados a partir de la notificación del acuerdo, y la autorización incluirá la prescripción que la licencia de finalización de obras será solicitada en el plazo máximo de 3 meses.
El promotor de la licencia, antes de agotarse el plazo de vigencia de la licencia, tendrá que solicitar la licencia de finalización de obra en la que se comprobará, no solo la correcta ejecución de las obras de instalación del cartel si no que el cartel no es visible desde la zona de dominio público de cualquier carretera.
En el supuesto que el promotor no proceda a la solicitud de licencia de finalización de obras, el Ayuntamiento procederá, previa audiencia al promotor, en la declaración de caducidad de la licencia. Si el promotor no solicita la licencia de finalización de obras y el cartel se hubiera instalado, el Ayuntamiento confiscará, de forma definitiva, el aval depositado si el cartel fuera visible desde cualquier carretera y procederá a la ejecución de las obras de retirada del cartel.
No se considera publicidad la rotulación sobre los establecimientos y los indicadores informativos de la actividad legalmente implantada, que se regulan para el suelo rústico en el artículo 174 de estas Normas Urbanísticas.
4. Los planes y proyectos que desarrollen las actuaciones previstas en el Plan general y que puedan afectar las carreteras titularidad del Consell de Mallorca, sus elementos complementarios, sus zonas de dominio público, protección o afección, o bien las zonas de reserva viaria previstas en el PDSCMa, tendrán que contar con la autorización previa del Consell de Mallorca, de acuerdo con la Ley de carreteras de la CAIB.
Artículo 24
Servidumbres ferroviarias
1. En materia ferroviaria será de aplicación el régimen establecido por la legislación sectorial vigente (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, o la normativa que la sustituya o desarrolle en el futuro). Esta Ley establece limitaciones en la propiedad de los terrenos inmediatos al ferrocarril, consistentes en la declaración y delimitación de la zona de dominio público, la zona de protección y el límite de edificación.
2. Zona de dominio público
a) Los servicios ferroviarios de la comunidad autónoma circulan entre zonas de dominio público, entendidos como los terrenos que ocupan la explanación de la línea ferroviaria, sus elementos funcionales y las instalaciones que tengan por objeto explotarlos correctamente, y una franja de terreno de ocho metros (8 m) a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de esta, desde la arista exterior de la explanación.
En las zonas urbanas consolidadas, la franja es de cinco metros (5 m) a cada lado. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario puede reducir estas distancias, con el informe previo de la empresa prestamista del servicio, cuando se acredite la necesidad y no se ocasione perjuicio a la seguridad, la regularidad, la conservación y el libre tráfico del ferrocarril. La zona de dominio público no puede ser inferior en ningún caso a dos metros (2 m) a cada lado.
b) Se entiende por explanación, la superficie de terreno en el cual se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la cual se encuentra la línea férrea, se disponen los elementos funcionales y se ubican las instalaciones, y por arista exterior de la explanación, la intersección del terreno natural con los taludes del desmonte, del terraplén o, si procede, de los muros de sostenimiento.
c) En los casos especiales de puentes, viaductos, estructuras u obras similares, se pueden fijar como aristas exteriores de la explanación las líneas de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. El terreno comprendido entre estas líneas es de dominio público.
d) En los túneles, la determinación de la zona de dominio público se extiende en la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y el mantenimiento de la obra y sus instalaciones accesorias, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, la altura sobre estos y la disposición de sus elementos, teniendo en cuenta circunstancias como por ejemplo la ventilación y los accesos.
3. Zona de protección
La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado, delimitada interiormente por la zona de dominio público definida en el apartado anterior, y exteriormente por dos líneas paralelas situadas a treinta metros (30 m) de las aristas exteriores de la explanación. En el suelo que el planeamiento urbanístico correspondiendo clasifique como urbano consolidado, la zona de protección tiene que ser de 10 metros contados desde las aristas exteriores de la explanación. La administración puede reducir estas distancias en las mismas circunstancias que se establecen para la zona de dominio público.
4. Normas especiales
a) En la zona de dominio público solo pueden hacerse obras e instalaciones, con la autorización previa de la administración competente en la gestión de transporte ferroviario, cuando sean necesarias para prestar el servicio ferroviario o cuando la prestación de un servicio público o de un servicio o una actividad de interés general lo requiera. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se puede autorizar el cruce, tanto aéreo como subterráneo, de obras e instalaciones de interés privado con la zona de dominio público.
En las zonas urbanas, con la autorización previa de la administración competente en materia de transporte ferroviario, se pueden ejecutar obras de urbanización que mejoren la integración del ferrocarril dentro de la zona de dominio público.
b) En la zona de protección solo se pueden ejecutar las obras y permitir los usos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, con la autorización previa de la administración competente en la gestión de transporte ferroviario. Se permiten los cultivos agrícolas, siempre que se garantice una evacuación correcta de las aguas de riego y no se causen perjuicios a la explanación. Queda prohibida la quema de rastrojos.
La administración competente puede utilizar o autorizar que se utilice la zona de protección por razones de interés general o cuando se requiera para un mejor servicio de la línea ferroviaria.
La ocupación de la zona de protección y los daños y perjuicios que se causen para utilizarla son indemnizables de acuerdo con el que establece la Ley de expropiación forzosa.
c) Para ejecutar cualquier tipo de obra o instalación, fija o provisional, cambiar el destino o el tipo de actividad que se pueda hacer y plantar o talar árboles en las zonas de dominio público y de protección, se requiere la autorización previa de la administración competente en la gestión de transporte ferroviario. En ningún caso no se tienen que autorizar obras o instalaciones que puedan afectar la seguridad de la circulación ferroviaria, perjudicar o impedir una explotación adecuada de la infraestructura ferroviaria.
El que establece este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias otras administraciones públicas.
d) En todos los casos anteriores, la administración competente en la gestión de transporte ferroviario, antes de otorgar la autorización, tiene que requerir el informe previo de la empresa ferroviaria afectada por estas obras o instalaciones.
e) Reglamentariamente se pueden definir los tipos de obras y usos que, aunque no respondan a un interés general, son susceptibles de ser autorizados en la zona de protección, siempre que no supongan un perjuicio para la línea ferroviaria y para su explotación, y sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario.
f) En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de protección y de dominio público, se puede autorizar la ejecución, exclusivamente, de obras de conservación, mantenimiento y mejora, siempre que:
- No suponga un aumento del volumen de la construcción.
- Sea compatible con la seguridad del tráfico ferroviario y no suponga un perjuicio para la línea ferroviaria y su explotación.
- La construcción se haya ejecutado legalmente y con todos los permisos necesarios en su momento.
5. Límite de edificación
a) Se establece la línea límite de edificación en ambos lados de las líneas ferroviarias. Desde esta línea hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que sean imprescindibles para conservar y mantener los edificios existentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
También se prohíbe establecer nuevos tendidos eléctricos de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.
b) La línea límite de edificación se sitúa a 20 metros, medidos horizontalmente, de la arista exterior más próxima a la plataforma, si bien reglamentariamente se puede determinar una distancia más corta de acuerdo con las características de las líneas.
c) La administración competente en la gestión ferroviaria, con el informe previo de la empresa ferroviaria y las entidades locales afectadas, por razones geográficas o socioeconómicas, puede fijar una línea límite de edificación en zonas o áreas delimitadas diferente de la que se establece con carácter general.
d) La administración competente en la gestión del transporte ferroviario, con el informe previo sobre la idoneidad de la reducción de la empresa ferroviaria que explota el servicio, puede establecer la línea límite de edificación en las líneas ferroviarias que circulen por zonas urbanas a una distancia más corta que la que se fija en la letra b) de este apartado 5, cuando lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, siempre que esto redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicios a la seguridad, la regularidad, la conservación y el libre tráfico del ferrocarril.
Artículo 25
Servidumbres del gasoducto de transporte primario
1. Por el término municipal de Manacor discurre el gasoducto de transporte primario Cas Tresores-Manacor-Felanitx. Este gasoducto tiene 16” de diámetro desde Palma hasta Manacor y 12” desde Manacor a Felanitx.
2. En el entorno de su trazado se generan dos zonas de protección que limitan los usos de las fincas rústicas por las que discurre:
a) Zona A: se trata de un corredor de 4 metros (2 metros a cada lado de la cañería), en el cual está prohibido efectuar trabajos de labrada o similares a una profundidad mayor de 50 centímetros y plantar árboles y arbustos. Dentro de esta se encuentra la zona de servidumbre permanente de 1 metro de anchura a cada lado de la cañería.
b) Zona B: se trata de un corredor de 8 metros de anchura a cada lado de la zona A, donde se prohíbe realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar alguna actuación que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
CAPÍTULO VI AGUAS SUPERFICIALES
Artículo 26
Legislación aplicable
1. En materia de aguas será de aplicación el régimen establecido por la legislación sectorial vigente o la normativa que la sustituya en el futuro.
2. Las obras e instalaciones en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre, en zonas de policía y en zonas inundables o potencialmente inundables necesitan autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización es independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas, y, si procede, de los propietarios de terrenos particulares. Sin embargo, quedan excluidas de la autorización de la Administración Pública Hidráulica las previstas en el artículo 105.3 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares o la normativa que la sustituya en el futuro.
3. La afección o no de futuros proyectos a la zona de dominio público hidráulico y a sus zonas de protección (servidumbre y policía), se tiene que realizar con la información disponible a la infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares (IDEIB).
Artículo 27
Dominio público hidráulico y zonas de servidumbre (E)
1. Los márgenes de los terrenos que limitan con los lechos de dominio público están sujetos en toda su extensión longitudinal:
a) a una zona de servidumbre de cinco metros (5 m) de anchura para uso público,
b) a una zona de policía de cien metros (100 m) de anchura, en la cual se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
2. La regulación de las zonas de servidumbre y de policía tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuir a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos adyacentes con los lechos en el laminado de caudales.
3. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, o cuando las condiciones topográficas de los lechos y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, puede modificarse la anchura de las zonas de servidumbre y de policía en la forma que determine el Reglamento del dominio público hidráulico vigente.
4. Las zonas definidas en los apartados anteriores se corresponden al grafismo siguiente:
Artículo 28
Zona de servidumbre para uso público (E)
1. La zona de servidumbre para uso público tiene las finalidades siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público, peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento; salvo que por razones ambientales o de seguridad, la Dirección General de Recursos Hídricos considere conveniente su limitación.
c) Botado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
2. Los propietarios de estas zonas de servidumbre pueden sembrar y plantar especies no arbóreas libremente, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado al apartado anterior. Las talas o plantaciones de especies arbóreas requieren autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
3. A todos los efectos no se puede realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo pueden autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.
Las edificaciones que se autoricen se tienen que ejecutar en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación, tanto en el suelo como en el vol. Tiene que garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando la continuidad o la ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas por la servidumbre.
Artículo 29
Zona de servidumbre de policía (E)
1. En la zona de policía de cien metros (100 m) de anchura medidos horizontalmente a partir del lecho quedan sometidos a lo que dispone el Reglamento del dominio público hidráulico vigente las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tingan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
2. La ejecución de cualquier obra o trabajo a la zona de servidumbre de policía del dominio público hidráulico requerirá de autorización administrativa previa de la administración hidráulica de las Islas Baleares.
Artículo 30
Zona de flujo preferente y zonas inundables (E)
1. Zona de flujo preferente:
a) La zona de flujo preferente se encuentra definida en el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico o norma que lo sustituya en el futuro.
b) En los planos de ordenación del suelo urbano de este Plan general, serie PO-SU a escala 1:1.000, se dibujan las zonas de flujo preferente, de acuerdo con el Estudio de inundabilidad anejo en Plan general, tal como prescribe el plan hidrológico vigente.
2. Zonas inundables o potencialmente inundables:
a) Se consideran zonas potencialmente inundables en suelo en situación de urbanizado las llanuras geomorfológicas de inundación que constan en el visor del IDEIB. En el plano de información del suelo rústico de este Plan general, PI-08A. Hidrografía a escala 1:40.000, se recogen las llanuras geomorfológicas de inundación como zonas potencialmente inundables. Estas zonas potencialmente inundables regirán hasta que la administración hidráulica no haya delimitado las zonas inundables definitivas.
b) Se consideran zonas potencialmente inundables en suelo urbano los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que asumirían las aguas en las avenidas el periodo estadístico de vuelta de las cuales sea de 500 años, de acuerdo con el Estudio Hidrológico Hidráulico que forma parte de este Plan general. En los planos de ordenación del suelo urbano de este Plan general, serie PO-SU a escala 1:1.000, se recogen las zonas potencialmente inundables. Estas zonas potencialmente inundables regirán hasta que el Estudio Hidrológico Hidráulico del Plan general no sea informado favorablemente por parte del organismo de acuerdo con la normativa oportuna.
c) Transitoriamente, y hasta que la administración hidráulica no haya delimitado las zonas inundables, los planificadores y promotores urbanísticos de planeamiento derivado sobre áreas potencialmente inundables del suelo en situación rural podrán hacer uso del Estudio Hidrológico Hidráulico del Plan general o bien elaborar los estudios hidrológicos e hidráulicos correspondientes.
Artículo 31
Limitación de los usos en la zona de flujo preferente y en las zonas inundables (E)
1. Limitación de los usos en la zona de flujo preferente:
a) La limitación de usos en las zonas de flujo preferente en situación de suelo rural a la entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, está regulado en el artículo 9bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y requerirán autorización administrativa.
b) La limitación de usos en zonas de flujo preferente en situación de suelo urbanizado a la entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, está regulado en el artículo 9ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y requerirán autorización administrativa.
2. Limitación de los usos en las zonas inundables o potencialmente inundables:
a) Las edificaciones que se quieran efectuar en una zona inundable o en una zona potencialmente inundable de acuerdo con este Plan general se regirán por lo que dispone el RDPH y requerirán autorización administrativa.
b) A todos los efectos las nuevas edificaciones y usos asociados se llevarán a cabo fuera de las zonas inundables y potencialmente inundables. En aquellos casos en los cuales no sea viable, se someterán a las condiciones siguientes:
b.1) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no estén afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, y se tienen que diseñar teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y de sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo esto teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de esta avenida. Se tendrá que tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
b.2) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, como por ejemplo hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan producirse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe ninguna otra alternativa de ubicación, se podrá permitir el establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
c) Quedan excluidas de la autorización prevista en el punto a) de este apartado:
c.1) Las actuaciones de conservación, mantenimiento y rehabilitación de construcciones y edificios existentes que no se ejecuten en sótanos y las que se ejecuten en edificaciones vinculadas a un uso público esencial cuando no comporten un aumento del riesgo para las personas.
c.2) Las obras que no requieran un proyecto técnico cuando no estén incluidas en zonas de policía o servidumbre y no modifiquen la circulación libre de las aguas o no representen obstáculos para el flujo del derrame, el desagüe o las avenidas de las aguas.
c.3) Las obras de construcción, rehabilitación o reparación de albercas, piscinas o aljibes, siempre que la parte más alta se encuentre a la cota del terreno.
c.4) Las obras de conservación y mantenimiento de caminos existentes.
c.5) Las obras de mantenimiento o reparación de servicios sepultados, como cañerías de agua, gas, saneamiento, fibra óptica, electricidad o similares.
c.6) Obras y actividades la ejecución de las cuales no implique un obstáculo para las aguas, en concreto la celebración de acontecimientos culturales y deportivos.
c.7) La instalación de placas solares fotovoltaicas en tejados de edificaciones existentes.
d) El promotor de las obras tendrá que subscribir una declaración responsable en la cual exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esta información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable tendrá que estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya sido incluida en un expediente de autorización de la Administración hidráulica, se tendrá que presentar ante esta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
e) Además de lo establecido en el punto d) anterior, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor tendrá que disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el cual se acredite que existe anotación registral e indique que la construcción se encuentra en zona inundable.
f) En las zonas inundables o potencialmente inundables de baja probabilidad de inundación (para avenidas con periodo de retorno superior a 100 años) se prohíben las instalaciones o actividades de almacenamiento de sustancias prioritarias, salvo que dispongan de un informe favorable de la Administración pública hidráulica y con las medidas preventivas necesarias, para garantizar la no afección al dominio público hidráulico.
TÍTULO II INTERVENCIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I INFORMACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 32
Consulta del planeamiento
1. Toda persona tiene derecho a examinar, por sí misma y gratuitamente, en los lugares y condiciones de funcionamiento del servicio, la documentación del Plan general, los planes urbanísticos de desarrollo y los instrumentos de ejecución urbanística.
2. Con tal finalidad, en las oficinas municipales tiene que haber, como mínimo, una copia íntegra de toda la documentación de los planes y de sus documentos anejos y complementarios, de los convenios urbanísticos y con constancia de los respectivos actos de aprobación definitiva, así como de los de aprobación inicial y provisional de las eventuales modificaciones en curso.
3. Son de aplicación el artículo 12 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y los artículos 21 a 23 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca en todo aquello que no se oponga a la Ley 12/2017, en cuanto a participación ciudadana, publicidad y derecho de información y Registro municipal de urbanismo.
Artículo 33
Copia de documentos
1. Cualquier persona interesada puede obtener una copia en formato papel o digital de los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal aprobados definitivamente, con abono previo de las tasas que determinen las ordenanzas fiscales para el año en curso.
2. Igualmente, pero motivadamente y con las limitaciones que establece la Ley de protección de datos y la Ley de propiedad intelectual, se puede obtener una copia en formato papel o digital de los documentos administrativos y proyectos consignados en el Archivo Municipal del Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento tiene que librar esta copia en el plazo máximo de un mes de la presentación de la solicitud.
4. Es de aplicación el artículo 12 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y el artículo 24 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca en todo aquello que no se oponga a la Ley 12/2017, en cuanto a certificación, consultas y peticiones de información urbanística.
Artículo 34
Alineaciones y rasantes
1. Antes de solicitar licencia de obras, puede presentarse en el Ayuntamiento una petición oficial para la concreción de la alineación y rasante de la calle y acera o calles y aceras que prevé el planeamiento con los cuales confronta el solar a edificar. A esta petición se tiene que acompañar un plano de situación de la parcela a escala mínima 1:1.000 correspondiente en la base cartográfica municipal, referido en calles y edificios de fácil identificación, así como un plano topográfico del solar, debidamente acotado, a escala mínima 1:200, así como fotografías en color del solar que se pretende edificar y su entorno, con expresión en el plano de los lugares desde dónde han sido tomadas.
2. El Ayuntamiento tiene que contestar la solicitud en un plazo máximo de tres meses indicando la alineación y rasante resultante, así como la forma como se tiene que acotar sobre el terreno por parte de la persona interesada. Cuando los servicios técnicos municipales lo consideren oportuno, pueden acotarlo ellos directamente sobre el terreno. La carencia de respuesta en el plazo de tres meses implica la desestimación de la solicitud de la propuesta de alineación, toda vez que afecta al dominio público viario.
Artículo 35
Certificado de aprovechamiento urbanístico
1. De acuerdo con elartículo 180 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, las personas interesadas pueden solicitar en el Ayuntamiento la emisión de certificados de aprovechamiento urbanístico de fincas concretas.
2. La solicitud se tiene que acompañar de plano de emplazamiento a escala 1/500 o 1/5.000, según sí es suelo urbano o rústico, donde se indique la situación del terreno, la superficie y la configuración, las características topográficas, la longitud de fachada y deslindes, la situación respecto de vías y otros accesos, así como las edificaciones y arbolado existentes. Cuando sean terrenos situados en suelo rústico la solicitud se tiene que acompañar, además, de una fotografía aérea de la finca y la nota registral completa y actualizada en que figure el historial continuado de la finca y consten las edificaciones existentes, si procede, y la referencia catastral.
3. El certificado de aprovechamiento urbanístico tiene una vigencia de seis meses desde la notificación a la persona que la ha solicitado. No obstante, el certificado advertirá de manera expresa que la información que contiene se refiere estrictamente al momento de su emisión, y advertirá igualmente que en caso de alteración de las condiciones de los instrumentos de planeamiento o de gestión y otras determinaciones que condicionen el aprovechamiento y el uso del terreno, se considerará extinguida la validez de la información, sin que sea necesaria notificarla.
Artículo 36
Otros certificados urbanísticos
Cualquier persona interesada puede solicitar en el Ayuntamiento la expedición de un certificado que determine para una parcela, solar o edificio las siguientes cuestiones:
a) dotación de servicios existentes ante la fachada o las fachadas de la parcela
b) existencia de infracción urbanística
c) prescripción de infracción urbanística
d) cualquier otra cuestión relativa a la normativa urbanística municipal
CAPÍTULO II LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 37
Actos sujetos a licencia
1. Requiere la preceptiva licencia municipal la realización de los actos recogidos en el artículo 146 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, siempre que el despliegue reglamentario no determine la sujeción al régimen de comunicación previa de acuerdo con el artículo 148 de la ley mencionada. Así mismo, por determinación de este plan general, se sujetan a licencia urbanística la realización de los actos en los que se refieren los apartados 2 y 3 siguientes.
2. Las obras en la vía pública o en terrenos de dominio público a realizar por particulares o empresas concesionarias se conceptúan como obras sujetas a licencia urbanística, y en ningún caso no se pueden sujetar al régimen de comunicación previa.
3. Los portales, las marquesinas y los toldos definidos y regulados en el Artículo 110 de estas Normas urbanísticas, requieren licencia municipal.
4. Las solicitudes de licencia urbanística se tienen que tramitar según el régimen que establece la normativa aplicable.
5. Las obras sujetas a licencia municipal ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas, se regirán por el que prevé la legislación reguladora de actividades y, supletoriamente, con el previsto por el ordenamiento urbanístico vigente y este Plan.
Artículo 38
Procedimiento para el otorgamiento de licencias
1. La solicitud de licencia de obra tiene que ser subscrita por la persona y se tiene que adjuntar toda la documentación requerida a la normativa urbanística vigente.
2. En el caso de las solicitudes de licencias de obra, se ha de adjuntar la documentación que indica el artículo 369 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo rústico, para la isla de Mallorca. En el caso de obras que requieren proyecto técnico, se han de adjuntar, como mínimo, dos copias en formato papel y una copia en formato digital pdf, suscritas por la persona facultativa competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, solo en el caso que dicho visado resulte exigible de acuerdo con la legislación estatal.
3. Los nombramientos de la persona directora de obra y de la persona directora de la ejecución, cuando se trate de actuaciones en las que haya que intervenir, se han de adjuntar necesariamente si la solicitud de licencia urbanística se formula simultáneamente mediante proyecto básico y proyecto de ejecución. En otro caso, se adjuntan con la presentación del proyecto de ejecución, en los términos que define el artículo 376.5 del Reglamento mencionado. En los mismos términos, se ha de adjuntar el nombramiento de empresa constructora para la persona promotora y el documento acreditativo de aceptación de esta condición para la empresa.
4. En todo caso, cualquier solicitud de licencia de obra que, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, no requiera proyecto técnico, se ha de acompañar de la documentación que establece la LUIB y el RLOUSM, y se ha de adjuntar igualmente el nombramiento de la empresa constructora para la persona promotora y el documento acreditativo de aceptación de esta condición para la empresa.
Artículo 39
Documentos del proyecto
1. Los proyectos tienen que contener la documentación requerida por la normativa vigente redactada por personal técnico competente, así como la que viene definida, para proyectos de obras, en el anexo Y del Código técnico de la edificación y en el artículo 376 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.
2. Específicamente se tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales para los proyectos presentados donde sea de aplicación este Plan general:
a) El plano de emplazamiento general tiene que señalar la situación de la parcela en relación a las colindantes, la orientación del solar o parcela y su referencia catastral.
b) Plano de situación de las obras en el solar o parcela, a escala 1:500, en que se tiene que señalar:
- las distancias de la obra con los ejes de las vías públicas con las que confronta,
- sección y planta de la calle al cual da de frente, con acotación de las alineaciones y las aceras, con indicación de los servicios urbanísticos, el mobiliario urbano y el arbolado existentes,
- la línea de delimitación de la zona marítimo-terrestre, y zonas de servidumbre, si procede,
- las líneas de otros elementos demaniales o sujetas a servidumbres legales a las que pueda estar sujeto,
- las distancias desde el contorno de la edificación a los ejes de paredes medianeras y a los menajes exteriores de fachada,
- el límite de profundidad edificable y la alineación de fachada, si hay,
- todas las construcciones e instalaciones preexistentes a la parcela, y
- los puntos de conexión a los servicios en la planta.
c) Plano de plantas y de todas las fachadas a escala 1:50 o 1:100 o, excepcionalmente, a 1:200 si las medidas del dibujo así lo exigen, con las secciones necesarias para su completa determinación. En el plano de planta baja se tiene que indicar la cota del pavimento acabado y en los planos de alzados y secciones, la línea del terreno natural y la línea del terreno final.
d) Plano topográfico a escala adecuado con curvas de nivel de metro en metro con la proyección del edificio y todos los elementos constructivos, los preexistentes y los previstos, dentro de los límites de la parcela y las vías colindantes.
e) Fotografías a color en qué puedan apreciarse las características de la parcela, las construcciones o instalaciones preexistentes y su entorno. En suelo urbano también se tienen que aportar fotografías de la vía pública colindante a la parcela. Se tiene que indicar el punto desde donde se han tomado en el plano de conjunto de la parcela.
f) Si procede, hace falta también documentar que se han realizado las medidas preventivas de seguridad y de autoprotección establecidas al CTE y al Decreto 125/2007, de 5 de octubre, tal como se indica en el Artículo 12 de estas Normas urbanísticas.
g) Si procede, hace falta también documentar las medidas adoptadas en relación en el Artículo 13 de estas Normas urbanísticas.
3. Toda la documentación se tiene que presentar en DINA4 o plegada dentro de carpetas de tamaño DINA4.
4. Todos los documentos se tienen que presentar con claridad y exactitud de dibujo, tanto en apoyo papel como en apoyo digital pdf.
Artículo 40
Ejemplar de la obra y cartel del proyecto
1. Los documentos que acrediten la concesión de la licencia, conformemente con el artículo anterior, se tienen que tener siempre a la obra y se tienen que exhibir a la autoridad municipal o a sus agentes delegados cuando lo soliciten.
2. Igualmente es obligatorio colocar en lugar visible y legible desde la vía pública el cartel de obras correspondiente, y que el Ayuntamiento entrega al promotor en el momento de la concesión de la licencia.
3. El cartel informativo tiene que contener los datos mínimos recogidos en los apartados 1 y 3 del artículo 395 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.
Artículo 41
Dirección facultativa y empresa responsable
1. En todas aquellas obras que requieran la dirección de técnicos facultativos, si el director o los técnicos dejan de ejercer la intervención en la obra durante su ejecución, tienen que comunicarlo por escrito en el Ayuntamiento en un plazo de 24 horas. Las obras, en este caso, se tienen que suspender hasta que no se haya comunicado en el Ayuntamiento la designación del sustituto o sustitutos mediante un escrito en que conste su conformidad.
2. De igual manera, en el momento de cese de la empresa constructora se tienen que aportar inmediatamente el justificante del cese de la empresa constructora y el nombramiento de la nueva empresa; si no es así, se tienen que paralizar las obras.
Artículo 42
Plazos para iniciar y acabar las obras
1. En el acto de otorgamiento de la licencia se tienen que determinar los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización de las obras. Este último plazo es de treinta y seis (36) meses.
2. Las actividades que autoriza la licencia se tienen que iniciar dentro de los plazos fijados en el acto de otorgamiento, que es como máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de este otorgamiento.
3. Las personas titulares de una licencia urbanística tienen derecho a obtener una prórroga en los términos que regula la legislación vigente.
4. Es de aplicación, complementariamente, el régimen de plazos establecido en el artículo 154 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
5. El incumplimiento de los plazos establecidos en la licencia urbanística supone la caducidad.
6. Las obras que se ejecuten mientras la licencia esté caducada o sin efecto, salvo los trabajos de seguridad y mantenimiento permitidas por el Ayuntamiento, se consideran obras no autorizadas, y darán lugar a las responsabilidades pertinentes para hacer obras sin licencia y a las medidas ejecutivas que corresponden.
Artículo 43
Comprobación y vigilancia
1. Toda licencia de obras, así como la respectiva solicitud y ejecución, conlleva implícitamente la obligación de los solicitantes y realizadores de permitir, en cualquier momento, que la autoridad municipal, delegados y funcionarios con misión inspectora de obras, edificios o instalaciones puedan reconocer e inspeccionar el inmueble en que se llevan o se tengan que llevar a cabo las obras.
2. Durante la ejecución de las obras y para comprobarlas finalmente, los servicios técnicos municipales o el servicio de inspección urbanística municipal pueden requerir la presencia de las personas solidariamente responsables porque faciliten a las oficinas municipales los datos necesarios para comprobar si se cumple el que dictan estas normas y también porque asistan a las visitas de inspección de las obras.
Artículo 44
Suspensión por falta de seguridad
Si los técnicos municipales dictaminan que la ejecución de una obra infringe las normas de seguridad, el órgano competente, si hay urgencia, puede suspenderla y ordenar la adopción de las medidas necesarias de precaución. La autoridad municipal, además, puede suspender la obra si cualquier organismo de una administración supramunicipal comunica en el Ayuntamiento que la obra compromete la seguridad pública.
Artículo 45
Ocupación de la vía pública
1. Con la solicitud de licencia de obras se tiene que solicitar la ocupación de la vía pública con bastimentos, vallas, contenedores de obras u otras instalaciones provisionales si la obra lo requiere. El Ayuntamiento regula mediante ordenanza las condiciones y el plazo de la ocupación.
2. La autorización de ocupación de vía pública conlleva el pago de las exacciones que fijan las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento. Una vez agotado el plazo se tienen que retirar los bastimentos, vallas y materiales y se tiene que restablecer lo el estado correcto de la vía pública. Se puede obtener nuevo permiso de ocupación o prórroga del concedido si se abona la sobretasa que establezcan las ordenanzas fiscales pertinentes.
3. Los contadores provisionales de obra se tienen que instalar siempre en el interior del solar, fuera de la vía pública.
Artículo 46
Obras en la vía pública
1. Cualquier obra que se realice en terrenos de dominio público se tiene que llevar a cabo de forma que produzca el mínimo de perjuicios a la circulación rodada o a los peatones y vecinos.
2. Las obras en la vía pública o en terrenos de dominio público a realizar por particulares o empresas concesionarias se conceptúan como obras sujetas a licencia urbanística y, en ningún caso, no se pueden sujetar al régimen de comunicación previa.
3. En las obras de vía pública son de aplicación las disposiciones relativas al cartel de obra recogidas a los apartados 2 y 3 del Artículo 40 de estas Normas urbanísticas.
4. El contratista de la obra es responsable de la señalización y balizamiento tanto de día como por la noche, y hay de aportar, de acuerdo con el estudio de seguridad y salud, los elementos homologados necesarios como por ejemplo vallas, señales lumínicas rojas, señales de tráfico, etc.
5. No se puede conceder ningún permiso para apertura de acequias en pavimentos que no tengan más de cuatro años de realización, contados a partir de la fecha de la recepción formal o de la aprobación de la última certificación de obra o factura. Solo se puede conceder permiso, de forma excepcional, en casos de avería o en aquellos en que se demuestre claramente la absoluta urgencia de las obras a realizar y la imposibilidad de llevarlas a cabo de ninguna otra manera.
6. Cualquier acequia realizada en el espacio urbano compuerta la obligación de acabar la obra con un pavimento determinado, regulado por la normativa municipal, y en óptimas condiciones de servicio. En caso de que la acequia tenga una anchura superior a dos metros (2 m) y se realice sobre los carriles de circulación o aparcamiento de la calzada, se tiene que reposar la capa de asfalto de toda la anchura de los carriles de circulación o aparcamiento afectados a lo largo de la longitud completa de la acequia. Cuando afecte a la acera se tiene que reposar toda la anchura de la acera. Por el resto de zanjas la reposición de los pavimentos afectados se ajustará a las determinaciones de la licencia municipal concedida.
7. En las obras referidas en los apartados anteriores, la presentación del certificado facultativo de finalización de obras da derecho a su utilización pública. Estas obras tienen que ser inspeccionadas por los técnicos municipales y durante el plazo de 12 meses desde la presentación del certificado facultativo de conclusión de obras corre a cargo de la entidad solicitando del permiso la reparación de cualquier desperfecto a la vía pública que, de forma fundamentada, pueda atribuirse a defecto de las obras realizadas, informe previo del técnico municipal. Estas reparaciones las tiene que realizar la persona obligada en el plazo establecido, o en caso contrario, las puede realizar el Ayuntamiento a cargo de la persona obligada.
Artículo 47
Reparación de daños y reposiciones
1. La obtención de la licencia municipal de obras o instalaciones lleva implícita la obligación de hacer frente al abono de los gastos por daños y desperfectos que durante las obras se ocasionen a la vía pública, aceras, arbolado y vegetación, pavimentos, paseos, faroles, instalaciones de alumbrado, gas, suministro de agua, redes de alcantarillado y cualesquier bienes públicos y patrimoniales que sean deteriorados. Esta obligación también se hace extensiva a los daños ocasionados con motivo de las obras que se ejecuten al amparo de una comunicación previa.
2. En el plazo concedido para la ejecución de la obra hay el tiempo necesario para retirar las vallas, bastimentos y medios auxiliares y reposar los pavimentos y otros elementos de la vía pública que se hayan deteriorado durante la ejecución de la obra.
Artículo 48
Movimientos de tierras
La licencia para movimientos de tierra no legitima la apertura de vías, la urbanización o la apertura de cimientos, excavación de sótanos o destrucción de jardines o tala de árboles, sino que se tiene que limitar a obras de nivelación y limpieza de terrenos.
Artículo 49
Obras inacabadas
Si las obras se interrumpen injustificadamente o quedan paralizadas o inacabadas al haberse agotado el plazo para la ejecución de las obras concedido en la licencia, y no se encuentran en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad o estética, el órgano competente puede decretar que se ejecuten las medidas adecuadas para enmendar la situación a cargo del titular de la licencia o propietario del suelo o edificio. Si estas personas no lo ejecutan, lo puede realizar el Ayuntamiento a cargo de las personas obligadas.
Artículo 50
Finalización de las obras
Serán de aplicación el artículo 158 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y los artículos 382 y 383 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca en todo aquello en que no se oponga a la Ley 12/2017, en cuanto a necesidad o no de licencia de ocupación o de primera utilización y a su procedimiento de otorgamiento con las siguientes particularidades:
1. En casos de obras donde no sea preceptiva la solicitud de la licencia de ocupación o de primera utilización, en el acto de concesión de la licencia se indicará la necesidad de una comprobación final por parte de los servicios municipales. En caso de hacerse necesaria, esta comprobación se regirá por los mismos preceptos recogidos en su punto 4 y 5 de este artículo.
2. A la solicitud de la persona interesada, se tienen que adjuntar fotografías de la totalidad de las fachadas de la obra acabada, hechos desde la vía pública en iguales condiciones que para la solicitud de la licencia. En el caso de obras en bienes catalogados, una vez finalizadas las obras o actuaciones autorizadas, es necesario presentar también documentación gráfica que refleje el estado final del bien catalogado.
3. En cuanto al supuesto de primera utilización y ocupación parcial que trata el artículo 382.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, el edificio tiene que incluir el acabado de todas las fachadas, la construcción de las medianeras y todas las zonas comunes del edificio.
4. Se tiene que comunicar a la persona solicitando el día y la hora para la inspección, por qué el solicitante o su representante facilite a los servicios de inspección el libre acceso a la obra.
5. Recibida la comunicación a que se refiere la norma anterior, los funcionarios municipales designados para la inspección final lo tiene que efectuar y emitir un informe donde conste si la obra se ha sujetado a todos los aspectos, si en la construcción se ha tenido en cuenta todo aquello que se prevé en estas ordenanzas; si se han reparado los daños y perjuicios causados en la vía pública; si está construida la acera ante el edificio de que se trate, e, igualmente, si el coste final de las obras se corresponde con el presupuesto aprobado con la licencia y si se han reposado los tendidos eléctricos y las de comunicaciones adosadas a fachada y todos los elementos urbanísticos preexistentes.
6. Realizadas estas comprobaciones, el Ayuntamiento tiene que emitir la licencia de ocupación o primera utilización, que se requiere para poder conectar los suministros de servicios en el edificio.
Artículo 51
Usos y obras provisionales
1. En relación a usos y obras provisionales será de aplicación lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y en los artículos 184 y 387 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, en todo aquello que no se oponga en el artículo 128 de la Ley 12/2017.
2. Por motivos de defensa del paisaje no se permiten, tampoco como provisionales, los carteles y las vallas publicitarias en suelo urbanizable y en suelo rústico.
3. En suelo urbanizable, y siempre que no se ultrapasen los plazos de presentación de los instrumentos de planeamiento o de gestión que por cada sector prevé este plan general, se permiten como obra provisional los cerramientos de parcela, siempre que se trate de cerramientos fácilmente desmontables, sin cimentación, y que no supongan obra de fábrica, y en las condiciones que se establecen en el apartado 1.
CAPÍTULO III OTRAS FORMAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 52
Comunicaciones previas
1. Requiere la preceptiva comunicación previa la realización de los actos recogidos en el artículo 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y el artículo 389 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, en todo aquello que no se oponga.
2. Las solicitudes de comunicación previa se tienen que tramitar según el régimen que establece la normativa aplicable.
3. Las obras sujetas a comunicación previa ligadas a la instalación o la adecuación de actividades permanentes o a infraestructuras comunes vinculadas a estas, se regirán por el que prevé la legislación reguladora de actividades y, supletoriamente, con el previsto por el ordenamiento urbanístico vigente y este plan.
4. La comunicación previa tiene que ser subscrita por la persona y se tiene que adjuntar toda la documentación requerida a la normativa urbanística vigente.
5. A las comunicaciones previas se tiene que adjuntar además de la documentación indicada en el artículo 153 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y en el artículo 391 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, la siguiente documentación:
- presupuesto resumido,
- croquis a escala 1:50 o 1:100 de las obras que se quieren realizar,
- nombramiento del constructor, y
- fotografías del estado previo de la zona donde se tienen que ejecutar las obras.
6. En relación a la información de las obras, será de aplicación lo qué disponen los apartados 2 y 3 del artículo 395 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca.
Artículo 53
Seguridad en los edificios y estado ruinoso
1. Los propietarios de cualquier tipo de edificios están obligados a conservar todas sus partes en un perfecto estado de solidez, a fin de que no puedan comprometer la seguridad pública, perjudicar a sus habitantes ni causar daños en los edificios contiguos o posar en peligro sus ocupantes.
2. Se encuentran en situación de ruina los edificios en que concurran las circunstancias establecidas en los artículos 126 y 127 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
3. En caso de que los propietarios de los inmuebles en la mencionada situación no cumplan las órdenes de reparación y acondicionamiento ordenados por el Ayuntamiento, con informe previo de los servicios técnicos municipales y en el plazo que fije el Ayuntamiento, este los puede llevar a cabo, a cargo de la propiedad de la finca, la cual tiene que facilitar la ejecución.
Artículo 54
Obras urgentes y de emergencia
1. Cuando se tengan que realizarse obras de urgencia para evitar daños a personas o cosas, y por eso no puedan sujetarse al procedimiento normal de obtención previa de licencia, podrá obtenerse la autorización necesaria mediante comparecencia del peticionario alegando los motivos de la urgencia y las obras que se tienen que realizar. Los servicios técnicos tendrán que informar la solicitud y el alcalde o el regidor delegado lo autorizará con carácter de urgencia.
2. En caso de emergencia los técnicos municipales pueden ordenar las obras imprescindibles que estime adecuadas y tienen que dar cuenta al alcalde o al regidor delegado. Las obras que se ordenen al amparo de este artículo no pueden ser de nueva planta y no eximen de la presentación en el plazo máximo de diez días de la solicitud y documentación ordinarias. Se considera que se da el caso de emergencia cuando haya un peligro inminente que ponga en riesgo las personas o los edificios.
3. Igualmente, se permiten aquellas obras urgentes que se comuniquen al ayuntamiento según el procedimiento establecido en la ordenanza sobre el informe de evaluación del edificio y sean consecuencia de un informe de evaluación del edificio desfavorable que recomiende la adopción de medidas de urgencia. Estas medidas estarán sujetas, en todo caso, a la dirección facultativa de un técnico competente y a la presentación de la documentación que legalice estas actuaciones en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la comunicación.
TÍTULO III NORMAS APLICABLES A TODAS LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO I DEFINICIONES
Artículo 55
Definiciones relativas al terreno
1. Terreno natural: la configuración del terreno antes de cualquier actuación de transformación sobre él.
2. Terreno modificado o alterado: la configuración previa del terreno que ha sido artificialmente alterado, antes de iniciar una nueva transformación.
3. Terreno final: la configuración final del terreno una vez cometida la actuación de transformación sobre él.
4. Pendiente del terreno: diferencia de altura entre dos puntos de cota de un terreno, medidos en el punto y sentido más desfavorable, expresado en porcentaje. Se obtiene dividiendo la diferencia de altura de las dos cotas entre la mínima distancia que las separa.
5. Pendiente mediana de un terreno: media de las pendientes del terreno incluidos dentro de un perímetro determinado, en relación a su superficie, expresado en porcentaje.
6. Tipo de terreno plano: suelo donde el terreno natural tiene una pendiente general inferior al 10%.
7. Tipo de terreno inclinado: suelo donde el terreno natural tiene una pendiente general superior al 10% e inferior al 20%.
8. Tipo de terreno montañoso: suelo donde el terreno natural tiene una pendiente general
superior al 20%.
Artículo 56
Definiciones relativas a la ordenación
1. Referentes al sistema de ordenación:
a) Edificación entre medianeras alineada a vial: tipo de ordenación que comprende las edificaciones, la fachada de las cuales coincide con la alineación oficial, o retranqueada paralelamente a ésta, en la totalidad del ancho de la parcela.
b) Edificación aislada: tipo de ordenación que comprende las edificaciones que se sitúan separadas del perímetro de la parcela.
2. Referentes al espacio urbano:
a) Espacio edificable de parcela: la porción de una parcela en la cual pueden situarse las edificaciones tal como queda definido por las alineaciones y retranqueos aplicables.
b) Espacio no edificable de parcela: Área de la parcela que tiene que quedar libre de edificación, salvo que esta pueda ser ocupada por elementos auxiliares como piscinas, porches o instalaciones. Computa en relación a los parámetros urbanísticos.
c) Isla: a toda porción de suelo urbano o urbanizable delimitado por espacios libres públicos o vías.
d) Isla incompleta: aquella en que parte de sus límites los constituyan terrenos con otra clasificación u ordenados mediante una calificación correspondiente a tipología aislada o volumetría específica.
e) Vial privado: todo espacio privado inedificable destinado a la circulación de vehículos, personas o al aparcamiento de vehículos.
f) Vial público: todo espacio público inedificable destinado a la circulación de vehículos, personas o al aparcamiento de vehículos.
g) Rasante: cota final del acabado de un vial o del pavimento de la acera.
3. Referentes a los parámetros de la parcela:
a) Fachada mínima: la longitud mínima que tiene que tener la alineación oficial sobre, como mínimo, una de las fachadas de la parcela. Se mide en metros (m).
b) Parcela mínima: es la mínima superficie por la cual una parcela puede ser edificable o un uso es susceptible de ser autorizado. Se mide en metros cuadrados (m²).
c) Alineación oficial: plano vertical que delimita el espacio público, sea vial o espacio libre, respecto del espacio privado, sea o no edificable.
d) Alineación de fachada: alineación a partir de la cual, en edificación alineada a espacio público, tienen que levantarse las construcciones.
e) Lindero: plano vertical que separa dos parcelas.
f) Profundidad edificable: distancia perpendicular a la alineación de fachada hasta donde se permite edificar.
g) Retranqueo: separación comprendida entre un lindero y un cuerpo de edificación, excluidos los aleros de cubierta con un vuelo no superior a 50 cm.
h) Retranqueo a alineación oficial: separación comprendida entre la alineación oficial y un cuerpo de edificación. Se mide en metros (m).
i) Retranqueo a linderos: separación comprendida entre los lindes y un cuerpo de edificación. Se mide en metros (m).
j) Espacio libre privado: espacio no edificable de la parcela que se ha de destinar a jardines de uso y dominio privado. Se han de enjardinar en un porcentaje mínimo del 30% de estos espacios, siempre con plantas autóctonas y de reducido consumo de agua. Se tienen que mantener por parte de las personas propietarias en buenas condiciones de imagen. Identificados en los planos de ordenación PO-SU con el código 0p.
4. Referentes a los tipos de elementos construidos:
a) Edificación: construcción estable, realizada con materiales resistentes y de cierta dimensión, con el fin de ser habitable o destinada a otros usos.
b) Construcción: cualquier obra de arquitectura o ingeniería que no se incluye dentro del concepto de edificación (por ejemplo: muros, soleras, pavimentos, piscinas, cenadores, monumentos y similares)
c) Instalación: conjunto de elementos o medios para llevar a cabo una actividad o función determinada, montados de manera estable y permanente sobre o bajo el terreno y que no se incluye dentro del concepto de construcción (por ejemplo: fosa séptica, placas solares y similares).
Artículo 57
Definiciones relativas a las edificaciones
1. Referentes a las plantas:
a) Cámara sanitaria: espacio no habitable y sin uso situado entre el terreno y la cara inferior del forjado de la planta baja con una altura máxima de 1,50 m.
b) Planta: toda porción de espacio que por la altura de techo que, de acuerdo con la normativa aplicable, es habitable o susceptible de ser destinado a algún uso, y que está comprendido entre una superficie pisable y un paramento de techo.
c) Planta baja: es la planta inferior del edificio, por encima sótanos y semisótanos.
d) Planta piso: la situada por encima de la planta baja.
e) Planta semisótano: planta situada por debajo de la planta baja, los paramentos verticales de la cual no quedan totalmente por debajo del terreno.
f) Planta sótano: planta o plantas, los paramentos verticales de cierre de las cuales quedan totalmente por debajo del terreno, excepto en la longitud necesaria para el acceso de vehículos.
2. Referentes a la envolvente:
a) Cubierta: el elemento constructivo que protege la parte superior de las edificaciones.
b) Fachada: cara externa de cada una de las paredes que limitan un edificio excluidas las de pared medianera.
c) Cuerpo saliente: la parte de la edificación que sobresale de la alineación de fachada, de carácter fijo y que es habitable u ocupable. Incluye las galerías.
d) Elemento saliente: Se entiende por elemento saliente la parte de la edificación que sobresale de la alineación de fachada, de carácter fijo, no habitable ni ocupable. Incluye los aleros, voladizos, vuelos y cornisas.
e) Balcón: todo cuerpo saliente, abierto y pisable en todo el perímetro que sobresale de la alineación de fachada, que puede tener las protecciones correspondientes de cualquier material hasta la altura mínima que determine la normativa en materia de seguridad.
f) Patio: todo espacio no edificado situado en el interior o a un lado del volumen de edificación y destinado a iluminar o ventilar distintas dependencias del edificio.
3. Referentes a los elementos complementarios de la edificación:
a) Pérgola: el entramado calado de barras repartidas uniformemente que cubre una terraza o suelo en general; la relación entre la superficie de los vacíos y la de los elementos constructivos tiene que ser superior a 5. En caso contrario se considera como porche.
b) Porche: toda parte de la edificación abierta en parte o todo su perímetro y cubierta por elementos constructivos fijos. Se considera que parte del perímetro de un porche es abierto cuando la altura del cierre de esta parte, mesurada sobre el pavimento, es igual o inferior a 1,10 m.
c) Valla: todo elemento continúo de cierre que limita propiedades entre ellas, y estas con las vías y los espacios públicos.
d) Terraza: toda parte de la edificación descubierta o cubierta por elementos salientes con un voladizo no superior a 50 cm.
Artículo 58
Definiciones relativas a los tipos de obras e intervenciones en edificios existentes
1. Definiciones relativas a los tipos de obras:
a) Obra nueva. Obras de construcción de nueva planta sobre parcelas existentes o los que puedan surgir como resultado de la sustitución de edificios.
b) Ampliación: obras en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos de un edificio o construcción existente.
c) Reforma: obras que se realizan en un edificio o construcción existente, que no sean las estrictamente necesarias para su mantenimiento. Se entiende como reforma integral aquella que sustituye como mínimo el 60% de los elementos estructurales.
d) Demolición: obras en que se demuele el edificio o construcción existente.
2. Definiciones relativas a los tipos de intervenciones en edificios existentes:
a) Restauración. Obras la finalidad de las cuales es la de reponer o devolver al elemento o a una parte de este sus características originales, científicamente conocidas, tanto en sus estructuras como en sus elementos, acabados y decoraciones.
b) Conservación. Obras para el mantenimiento de todas las condiciones estructurales y resto de elementos del edificio o conjunto en perfecto estado de salubridad y ornato exterior e interior. Se consideran dentro de este apartado las eventuales reparaciones de todos aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado y estrictas obras de mantenimiento.
c) Consolidación. Obras de recuperación de elementos de las estructuras resistentes o su refuerzo o reparación con eventual sustitución parcial de estas, para asegurar la estabilidad del edificio o edificios y de sus partes resistentes.
d) Rehabilitación. Obras de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales del elemento y los aspectos fundamentales de su tipología.
e) Reestructuración. Obras de adecuación o transformación del espacio interior del edificio o conjunto, incluyendo la posibilidad de demolición o sustitución parcial de elementos estructurales.
f) Reconstrucción. Obras la finalidad de las cuales es levantar nuevamente una construcción desaparecida, ya sea toda o sólo una parte.
CAPÍTULO II NORMAS DE MEDICIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Artículo 59
Tipologías de las edificaciones
1. La tipología de las edificaciones viene definida en las ordenanzas particulares de cada zona, y puede ser edificación alineada a vial o edificación aislada.
2. En el caso de edificación alineada a vial, la edificación se tiene que situar coincidiendo con la alineación oficial fijada a los planos de ordenación. En caso de que las ordenanzas indiquen un retroceso de la alineación oficial la edificación se tiene que situar sobre este retroceso tanto en planta baja como las plantas piso.
3. En el caso de edificación aislada, la edificación y todos los elementos constructivos, excepto piscinas, terrazas y rampas de acceso al garaje se separará de los linderos como mínimo el retranqueo fijado en las ordenanzas de cada zona. Se excluyen únicamente los aleros de cubierta con un voladizo no superior a 50 cm.
Artículo 60
Cumplimiento de los parámetros de parcela mínima
1. En las ordenanzas particulares de cada zona se definen los parámetros de fachada y parcela mínima.
2. En caso de segregación, el parámetro de fachada mínima compuerta también que en la parcela se pueda inscribir un círculo de un diámetro equivalente a la fachada mínima.
3. Cuando una parcela da a más de una calle, será suficiente que cumpla la anchura mínima en una de las calles, siempre que disponga de todos los servicios urbanísticos en esta calle. Para la medición de la fachada mínima en esquina con chaflán, la anchura de fachada se tiene que medir prolongando la alineación de cada calle hasta su intersección. En viales de callejón sin salida se admite una reducción máxima del treinta por ciento (30%) de la anchura mínima de la parcela.
4. En suelo urbano, serán edificables aquellas parcelas menores a la parcela mínima fijada en las ordenanzas existentes con anterioridad a la fecha de aprobación del presente plan general, siempre que no se prohíba expresamente en cada zona.
5. En suelo urbano, cuando una parcela incumple alguna de las condiciones de superficie o anchura mínima debido a una expropiación o cesión de vial, la parcela se tiene que tratar, a efectos urbanísticos, según su situación antes de la expropiación, aplicada a la superficie remanente.
Artículo 61
Cumplimiento de los parámetros de edificación
Las edificaciones tienen que cumplir todos y cada uno de los parámetros límite fijados en las normas generales y a las específicas de cada zona. El cumplimiento de uno de ellos no justifica la trasgresión de otro. De este modo, condiciona la edificación el parámetro o parámetros límite que sean más restrictivos en cada caso.
Artículo 62
Superficie de ocupación
1. Por cada cualificación se puede regular una ocupación máxima de parcela que se mide en porcentaje.
2. Se entiende por ocupación o superficie ocupada la superficie comprendida entre las líneas externas de una construcción, incluidos los sótanos, así como incluídos los porches, los cuerpos salientes y los elementos volados de más de 50 cm.
3. En suelo rústico, además de las indicadas anteriormente, computará como superficie ocupada todas las construcciones y las superficies pavimentadas y los movimientos de tierras que corresponda con el acuerdo del artículo 168 de estas Normas Urbanísticas. Se mide en metros cuadrados (m²).
Artículo 63
Superficie construida
1. Para cada zona se regula una edificabilidad máxima, que es la máxima superficie que se puede construir sobre una parcela de acuerdo con las determinaciones del planeamiento.
2. La superficie construida o edificada es la suma de las superficies de todas las plantas comprendida dentro de su perímetro, más la superficie de los cuerpos y elementos salientes, excepto la de sótanos y semisótanos. Se mide en metros cuadrados (m2) y se calcula de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La superficie de las plantas cerradas computa al cien por ciento (100 %).
b) La superficie de las terrazas, y patios descubiertos no computa.
c) No computan las plantas sótano o semisótanos.
d) La superficie de los porches y cuerpos salientes computa al cien por ciento (100 %) de la superficie edificada si se encuentran limitados por cierres en más de la mitad de su perímetro por cierres. En caso contrario, computan al 50%.
Artículo 64
Medición de altura en edificación alineada a vial
1. La altura reguladora en edificación alineada a vial es la dimensión vertical (en metros) medida desde el punto de referencia hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta más elevada.
2. La altura total en edificación alineada a vial es la dimensión vertical (en metros) medida desde el punto de referencia hasta la máxima altura de coronación de cubiertas.
3. El punto de referencia en edificación alineada a vial es el punto medio de la rasante de la acera medida sobre la alineación oficial de la parcela.
4. En el supuesto de que la fachada del solar sea superior al doble de la fachada mínima, se puede dividir la fachada en módulos iguales o superiores a la anchura mínima y escalonar la construcción. Este escalonamiento será obligatorio cuando existan diferencias de altura a la rasante de la vía pública superiores a 1 metro por cada tramo de fachada mínima.
5. Si el solar confronta con dos o más vías, formando chaflán o esquina, que tengan asignada la misma altura reguladora, se mide aplicando el sistema anterior con el conjunto de fachadas desplegadas cómo si fuera una sola.
6. Si los viales tienen asignada una altura reguladora diferente, se puede prolongar la edificación más alta por la fachada de la otra calle hasta el límite de la profundidad edificable.
7. En los solares que tienen fachadas opuestas en dos calles, se tomará como altura reguladora la correspondiente en cada calle y la edificación situada a la cota más alta podrá llegar hasta la mitad del solar, sin sobrepasar la profundidad edificable.
8. El pavimento acabado de la planta baja se situará como máximo a un metro por encima del punto de referencia.
Artículo 65
Medición de altura en edificación aislada
1. La altura máxima en edificación aislada es la dimensión vertical (en metros) medida desde el pavimento de la planta baja, situada en el punto más desfavorable, hasta la cara inferior del forjado del techo de la planta más elevada.
2. La altura total en edificación aislada es la dimensión vertical (en metros) medida desde el pavimento de la planta baja hasta la máxima altura de coronación de cubiertas.
3. En edificación aislada el pavimento de planta baja se tiene que situar como máximo, y en el punto más desfavorable, a 1,00 m por encima del terreno natural cuando este sea plano; a 1,20 m cuando terreno sea inclinado, y a 1,50 m en terreno montañoso, y se tiene que considerar siempre el terreno natural original de la parcela. En este sentido se considerarán las definiciones al respecto recogidas en los apartados 6, 7 y 8 del Artículo 55 de estas Normas urbanísticas.
4. En el supuesto de superar la altura máxima respeto el terreno natural, la altura de la edificación se medirá desde el terreno natural.
5. Las terrazas exteriores y los porches no pueden sobrepasar en ningún caso una estatura de 1,5 metros respecto al terreno natural.
Artículo 66
Correspondencia entre número de plantas, altura reguladora máxima y altura total
1. Se entiende por número de plantas el número máximo de plantas edificables en una parcela, incluida la planta baja y excluidas las plantas semisótanos y sótanos.
2. Mientras no se especifique el contrario en la regulación de cada zonificación de suelo urbano, según el número de plantas queda definida la altura máxima y altura total según la tabla siguiente:
Número de plantas |
Altura reguladora máxima |
Altura total |
---|---|---|
PB+5PP |
19,75 m |
22,75 m |
PB+4 |
16,50 m |
19,50 m |
PB+3 |
13,25 m |
16,25 m |
PB+2 |
10,00 m |
13,00 m |
PB+1 |
6,75 m |
9,75 m |
PB |
3,50 m |
4,00 m |
Artículo 67
Construcciones permitidas por encima de la altura reguladora
1. Por encima de la altura reguladora se sitúa el forjado del techo de la planta más elevada. Los alféizares y barandillas de la azotea se pueden levantar por encima de esta cota con una altura máxima de 2,00 m.
2. Por debajo del plan de 45° apoyado en la arista definida por la alineación de fachada y la altura máxima de la barandilla, y del plan de 45° apoyado en la arista de la profundidad máxima y la altura máxima de la barandilla, pueden situarse las salas de máquinas de ascensores, cajas de escala, instalaciones y tendederos, con una altura total de 3,50 metros por encima la altura máxima. También se permite la instalación de paneles fotovoltaicos en cubierta, siempre dentro de esta área definida por los planes de 45°.
3. Todos los elementos situados por encima de la cubierta general del edificio tienen que estar agrupados, en la medida de lo posible.
4. Todos los paramentos verticales visibles desde la vía pública tienen que estar convenientemente acabados de acuerdo con la fachada del edificio y formar conjunto, unificando convenientemente los niveles de los bordes superiores.
Artículo 68
Cómputo de volumen
1. El volumen de una construcción es la dimensión comprendida entre el pavimento de planta baja, la cara exterior de los paramentos verticales de cierre de fachada y la cara exterior del paramento de cubierta, excluidos los patios. Se mide en metros cúbicos (m³).
2. La superficie de los porches y cuerpos salientes computa al cien por cien de su volumen si están limitados por cierres en más de la mitad de su perímetro. En caso contrario, computa el 50%.
3. Cuando por falta de definición de alguno de los dos parámetros se tenga que establecer una correspondencia entre volumen y superficie construida se tiene que contar que cada 1m² de superficie construida equivale a 3m³.
Artículo 69
Parámetros urbanísticos para la mejora de la accesibilidad o la reducción de la demanda energética
1. Las actuaciones en edificaciones preexistentes legalmente implantadas en suelo urbano, que requieren la mejora de la accesibilidad del edificio, o las actuaciones en los espacios en suelo urbano que requieran la realización de obras para reducir la demanda energética, se sujetan con carácter general a los parámetros urbanísticos y de la edificación que contienen las normas generales y las ordenaciones particulares para cada ámbito de cualificación de este plan general que resultan de aplicación, siempre que se pueda conseguir en la práctica la finalidad de garantizar la accesibilidad o la reducción de la demanda.
2. No obstante lo que prevé el apartado anterior, y siempre que el proyecto técnico o la documentación técnica exigida justifique acuradamente la imposibilidad de acoger medidas técnicas emparadas en las determinaciones del plan general, y así se constate expresamente en los informes técnicos municipales perceptivos que se han de emitir en el procedimiento de otorgamiento de la licencia o de la verificación de los requisitos en otros mecanismos de control administrativo posteriores, se puede hacer uso de las facultades que determinan los apartados 4, 5 y 6 del artículo 24 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el artículo 43 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares, o la normativa que los sustituya.
3. En todo caso, la aplicación de las excepciones sobre la aplicabilidad de los parámetros urbanísticos o la ocupación de los espacios libres o de dominio público, requieren el cumplimiento íntegro de los requisitos que, para cada situación, establece la legislación estatal y autonómica mencionada en el apartado 2, y el contenido del proyecto técnico o la documentación técnica, además de las determinaciones generales que le son propias, deberá de justificar con precisión:
a) La racionalidad de la solución propuesta, tanto internamente como delante de otras posibles soluciones que se puedan plantear.
b) La avaluación de los impactos y afectaciones de naturaleza física, estética, acústica u otros que se deriven de la solución planteada.
c) Las medidas de corrección o de eliminación de los impactos y afectaciones anteriores, y la elección y utilización adecuada de los medios adecuados a esta finalidad.
d) Cualquiera otra determinación que se pueda establecer mediante una ordenanza municipal de edificación o reguladora de la mejora de las condiciones de accesibilidad en las edificaciones preexistentes.
CAPÍTULO III NORMAS DE USOS
Artículo 70
Clasificación general de los usos
1. Clasificación de los usos de acuerdo con las características materiales en suelo urbano y urbanizable:
a) Uso global: corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: residencial, turístico, terciario, industrial y dotacional. La asignación a una categoría o calificación de suelo de un uso global condiciona la posterior asignación de usos detallados, de tal manera que tienen que ser subsumibles.
b) Uso detallado: corresponde a las distintas categorías en que se pueden dividir los usos globales.
c) Uso mayoritario o predominante: corresponde al que dispone de una mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
d) Uso compatible: corresponde al que se puede realizar de forma conjunta con el uso mayoritario.
e) Uso prohibido: es aquel definido específicamente como tal. A carencia de esta precisión, tienen la condición de prohibidos los que sean incompatibles con los usos permitidos.
f) Uso provisional: corresponde al que de forma excepcional se autoriza con un carácter no permanente en el suelo, que no requiere obras o instalaciones permanentes y no dificulta la ejecución del planeamiento, en los términos que establece el artículo 128 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y su despliegue reglamentario.
2. Clasificación de los usos de acuerdo con las características materiales en suelo rústico. La clasificación de los usos en suelo rústico se establece en base en las actividades recogidas de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo Y de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias y modificaciones posteriores de esta, según se detalla en el Artículo 184 de estas Normas urbanísticas. Estas actividades se clasifican según el régimen particular de calificación del suelo rústico en los siguientes tipos:
a) Uso admitido: corresponde a los usos permitidos sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
b) Uso condicionado: Correspondiendo a los usos que para ser admitidos requieren caso a caso requisitos adicionales para ser autorizados.
c) Uso prohibido: es aquel definido específicamente como tal. A carencia de esta precisión, tienen la condición de prohibidos los que sean incompatibles con los usos admitidos o condicionados.
3. Clasificación de los usos según su utilización:
a) Uso público: el que se desarrolla sobre un bien de titularidad pública o de titularidad privada gestionado, en este caso, en beneficio de la comunidad por medio de los mecanismos que la legislación establece a tal efecto.
b) Uso colectivo: el que se desarrolla sobre un bien de titularidad privada y al cual se accede por pertenencia a una asociación, club u organización similar, o por el abono de una cuota, entrada, precio o contraprestación análoga.
c) Uso privado: el que desarrollan por particulares en bienes de titularidad privada y que no tiene las características de un uso colectivo.
4. Clasificación de los usos según la titularidad:
a) Uso de dominio público: el planeamiento determina una titularidad pública del dominio asignado a los usos públicos o colectivos previstos, la existencia de los cuales se considera de interés público y social.
b) Uso de dominio privado: el planeamiento determina una titularidad privada del resto de los usos asignados no incluidos a la letra anterior.
Artículo 71
Situaciones de compatibilidad de usos
1. El régimen de compatibilidad de los usos es la concreción, para cada zona de normativa diferenciada, de la relación de usos que se admiten, así como el nivel de permisividad de cada uno de ellos.
2. Para cada zona las ordenanzas particulares definen un uso Predominante, usos compatibles, usos prohibidos. En algunos casos se establecen limitaciones o condicionantes.
3. Los usos que no figuran expresamente como Predominantes o compatibles se consideran prohibidos.
4. Los instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, como planes parciales y planes especiales, pueden regular de una manera más restrictiva la asignación de usos en cuanto a su ámbito de localización, categorías permitidas y distribución en el interior de las edificaciones, en función de las determinaciones concretas que dirige el Plan general al correspondiente ámbito parcial o especial de ordenación.
5. Se definen las siguientes situaciones:
Situación 1: en cualquier planta de edificio de uso no exclusivo, sacado de la situación 2.
Situación 2: en planta baja con acceso directo desde la vía pública y asociada a planta semisótano, sótano y/o planta primera (como mínimo el 50% del uso tiene que estar en planta baja).
Situación 3: en edificio de actividad exclusiva del uso.
Artículo 72
Uso residencial
El uso residencial es lo establecido en edificaciones destinadas a la estancia permanente de las personas. Se distinguen los siguientes usos detallados:
a) Uso residencial unifamiliar aislado o entre medianeras, es el uso correspondiente al alojamiento de una sola familia en el total de un edificio; constituye, junto con la parcela, una única unidad registral y tiene acceso exclusivo desde la vía pública.
b) Uso residencial plurifamiliar, constituido por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, generalmente con accesos y elementos comunes a la totalidad de las unidades de vivienda.
c) Uso residencial comunitario, constituido por el uso establecido en edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos de personas que no constituyen unidades familiares.
d) Uso residencial de vivienda de protección pública, constituido por un uso residencial sujeto al régimen de vivienda de protección pública, de acuerdo con las modalidades que establece la correspondiente normativa sectorial. Es permitido en todos los casos en que se permite el uso residencial unifamiliar o plurifamiliar.
Artículo 73
Intensidad de uso residencial
Para cada calificación de suelo urbano se define en la correspondiente ficha el índice de intensidad de uso residencial (IUR), que equivale a la superficie mínima de parcela necesaria para cada vivienda. Si el cociente de la superficie de la parcela entre el índice de uso residencial no da un número entero, se tiene que redondear al alza si la fracción decimal es mayor que 5 y a la baja si es igual o menor que 5. Siempre se permite, como mínimo, una vivienda por parcela.
Artículo 74
Uso turístico
El uso turístico comprende las actividades que llevan a cabo las personas durante los viajes y las estancias en lugares diferentes de su entorno habitual, sea cual sea la finalidad y por periodos temporales determinados, y que incluyen los servicios de alojamiento, restauración u otras actividades de entretenimiento, recreo o deportivas y la prestación de cualquier otro servicio relacionado con el turismo, de acuerdo con la legislación autonómica propia de las Islas Baleares. Se distinguen los usos detallados siguientes:
a) Uso de alojamiento turístico: integrado por las actividades consistentes en la prestación de un servicio de alojamiento al público mediante precio, de forma profesional y habitual, tanto si es de manera permanente como temporal, y con la prestación de servicios complementarios o sin. Salvo las excepciones establecidas en la legislación turística, no se admite el uso detallado de alojamiento turístico y el residencial como compatibles en una misma parcela.
b) Uso de establecimiento turístico complementario: integrado por las actividades que, sin incluir el servicio de alojamiento, se llevan a cabo en unidades funcionales dirigidas y dispuestas para la prestación adecuada de uno o varios servicios turísticos de acuerdo con la legislación sectorial. Se encuentran expresamente incluidos restaurantes, bares y cafeterías.
c) Uso compatible y secundario al turístico: integrados por las actividades y usos compatibles con el uso turístico, de acuerdo con la legislación autonómica propia de las Islas Baleares. Son los usos: comercial, administrativo privado, recreativo, educativo, sociocultural, deportivo, asistencial, administrativo, sanitario, religioso, recreativo o de entretenimiento y cualquier otro que suponga un incentivo al turismo no estacional y de calidad. Se puede destinar una superficie edificada que no supere el 30% de la superficie total del establecimiento, legalmente existente o de la permitida en la parcela, si esta última fuera mayor.
Artículo 75
Intensidad de uso turístico
Por cada calificación de suelo urbano se define en la correspondiente ficha el índice de intensidad de uso turístico, que equivale a la superficie mínima de parcela necesaria para cada plaza turística. Si el cociente de la superficie de la parcela entre el índice de uso turístico no da un número entero, se tiene que redondear al alza si la fracción decimal es mayor que 5 y a la baja si es igual o menor que 5.
Artículo 76
Uso terciario
El uso terciario comprende las actividades que, con carácter lucrativo y no incluidas dentro del uso global turístico, están orientadas al comercio de bienes de consumo, la prestación de servicios y la actividad administrativa de iniciativa privada. Se distinguen los siguientes usos detallados:
a) Uso comercial: conformado por aquel que, de acuerdo con la legislación sectorial, comprende las actividades destinadas al suministro de bienes al público mediante la venta y la prestación de servicios a personas particulares. Comprende la recepción y depósito de las mercancías o bienes que se suministran. Se tiene que distinguir el uso de gran establecimiento o superficie comercial, de acuerdo con la legislación sectorial.
b) Uso administrativo privado: conformado por aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información o análogos, sea a las empresas o a las personas particulares.
c) Uso recreativo: comprende las actividades ligadas al ocio y el recreo en general como las salas de espectáculos, cines, salas de juego, parques de atracciones o actividades análogas.
d) Uso de taller mecánico: es el uso correspondiente a las actividades de reparación y conservación de maquinaria, herramientas y enseres.
e) Uso de taller artesanal: es el uso correspondiente a las actividades relacionadas con la producción artesanal, así como las artes plásticas y gráficas. Se trata de actividades sin molestia por la vivienda, que utilizan máquinas o aparatos movidos a mano o por motores de pequeña potencia que no transmiten molestias al exterior, ni emanaciones o peligros especiales y que cumplen los límites fijados por la normativa sectorial de revuelos para zonas residenciales.
Artículo 77
Uso Industrial
El uso industrial es el que comprende las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, elaboración, transformación o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos. Se distinguen los siguientes usos detallados:
a) Uso productivo: comprende las actividades de producción de bienes en sentido estricto.
b) Uso de almacenamiento: comprende el depósito, custodia y distribución tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para la realización del proceso productivo.
c) Uso tecnológico y logístico: comprende las actividades de investigación, investigación y de creación de bienes y servicios vinculados a algún tipo de tecnología. Incluye las actividades logísticas de gestión asociadas a los procesos industriales.
Artículo 78
Uso dotacional
El uso dotacional es el que comprende las distintas actividades, sean públicas o privadas, destinadas a la enseñanza o a la formación, de carácter asistencial o administrativo, así como las infraestructuras y servicios necesario para asegurar la funcionalidad urbana. Se distinguen los siguientes usos detallados:
a) Uso de comunicaciones: es el que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes, con inclusión de las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto de titularidad pública cómo de titularidad privada. Se pueden diferenciar los siguientes usos de comunicaciones:
- El uso de red viaria, que comprende el tránsito de personas y vehículos y el estacionamiento de estos últimos en las áreas reguladas a tal efecto.
- El uso de aparcamiento de vehículos, que comprende los espacios de uso público, colectivo o privado, destinados al estacionamiento de vehículos tipos turismo o motocicletas, ya sean subterráneos, en superficie o en edificios construidos a tal efecto. Así mismo, se incluye en este uso el correspondiente al depósito o la guarda de grandes vehículos automóviles tales como autobuses y camiones.
- El uso de transportes, que comprende las actividades que se desarrollan en las áreas destinadas al tránsito y la estancia de personas, tanto de transporte público, como privado o colectivo.
b) Uso de infraestructuras o servicios urbanos: es el que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, como las relacionadas con el ciclo hidráulico, las instalaciones de energía y de telecomunicaciones, el tratamiento de residuos, las estaciones de servicio de suministro de carburante o de energía y los cementerios. Se pueden diferenciar los siguientes usos de infraestructuras o servicios urbanos:
- El uso de instalaciones y servicios: que comprende las actividades destinadas en las grandes redes de abastecimiento y centros de producción o almacenamiento de energía, así como las redes e instalaciones de tratamiento de residuos.
- El uso de comunicaciones y telecomunicaciones: que comprende las actividades que se desarrollan en las áreas y las instalaciones básicas destinadas a los servicios de comunicaciones (correos, telégrafos y teléfonos) y telecomunicaciones (radio, televisión y transmisión de datos).
- El uso de estación de servicios: que comprende los espacios y los edificios destinados exclusivamente a estación de servicios (gasolineras).
- El uso de cementerio: son las actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a servicios funerarios en general, cementerios o tanatorios de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
c) Uso de espacio libre: comprende los espacios libres públicos o zonas verdes, sean de titularidad pública o privada. Se pueden diferenciar los siguientes usos:
- El uso de espacios libres de uso y dominio públicos: que comprende las zonas de uso y dominio público, destinadas al recreo y el ocio de la población.
- El uso de espacios libres privados: que comprende las áreas ajardinadas de dominio privado y uso público o privado.
d) Uso de equipamiento: es el que comprende los usos que conforman distintas actividades como las de formación, el asistencial o administrativa, así como las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana. Se pueden diferenciar los siguientes usos de equipamientos:
- El uso educativo: que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria o académica de las personas, sean de titularidad pública o privada. En el caso de actividades de titularidad privada, este uso comporta aprovechamiento urbanístico.
- El uso cultural: que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual y cultural, sean de titularidad pública o privada. En el caso de actividades de titularidad privada, este uso comporta aprovechamiento urbanístico.
- El uso deportivo: que comprende las actividades destinadas a la expansión deportiva de las personas, sean de titularidad pública o privada. En el caso de actividades de titularidad privada, este uso comporta aprovechamiento urbanístico.
- El uso religioso: que comprende las actividades destinadas al culto religioso, así como los usos ligados a este y a las formas de vida asociativa religiosa. En el caso de actividades de titularidad privada, este uso comporta aprovechamiento urbanístico.
- El uso administrativo o institucional (AI): que comprende las actividades propias de los servicios de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales. Se incluyen, así mismo, los usos destinados en la salvaguardia de personas y bienes, como parques de bomberos, policía y fuerzas de seguridad, protección civil u otros usos análogos.
- El uso sanitario: que comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos, que pueden ser de titularidad pública o privada. En el caso de actividades de titularidad privada, este uso comporta aprovechamiento urbanístico.
- El uso asistencial: que comprende las actividades destinadas a la información, la orientación y la prestación de servicios o ayudas sociales, con inclusión de usos más generales como las residencias de personas mayores, centros geriátricos, de tratamiento de dependencias y de asistencia social en general, que pueden ser de titularidad pública o privada. En el caso de actividades de titularidad privada, este uso comporta aprovechamiento urbanístico.
CAPÍTULO IV CONDICIONES DE HIGIENE Y COMPOSICIÓN INTERIOR DE LOS EDIFICIOS
Artículo 79
Normativa general aplicable
1. En toda construcción destinada al alojamiento de personas es de aplicación la normativa vigente en materia de habitabilidad; en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y en las materias reguladas por el código técnico de la edificación, entre ellas el requisito básico de ahorro de energía.
El objetivo del requisito básico de ahorro de energía consiste a conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles el consumo, y conseguir así mismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se tienen que proyectar, construir, utilizar y mantener de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados del artículo 15 del Código técnico de la edificación.
2. Las determinaciones de estas normas complementan la normativa vigente en aquellos aspectos que no quedan expresamente recogidos.
3. Las determinaciones de condiciones de higiene y composición interior de los edificios de este Plan general son de aplicación en los edificios de nueva planta, a las partes afectadas por reformas integrales, cambios de uso y ampliaciones. En el resto de casos se permite mantener los espacios en las condiciones en que se autorizaron, y también cualquier actuación para adecuarlos parcialmente a las determinaciones sobre condiciones de higiene y composición interior de los edificios de este Plan general.
Artículo 80
Concepto de superficie útil
Se entiende por superficie útil de una dependencia la del suelo contenido en el perímetro definido por la cara interior de los muros, tabiques o plafones que delimitan su espacio, incluyendo armarios empotrados, pero no la de los elementos estructurales o instalaciones. A efectos del cómputo de esta superficie, se tiene que contabilizar cuando haya la altura libre mínima que determina la normativa vigente en materia de habitabilidad.
Artículo 81
Condiciones mínimas de los elementos comunes de los edificios
1. En el espacio destinado a entrada o vestíbulo de los edificios de viviendas plurifamiliares se tiene que poder inscribir, tangente al plano formado por la puerta de acceso, un círculo de un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) de diámetro, y se tiene que disponer de una altura libre mínima de dos metros y cincuenta centímetros (2,50). La anchura mínima de la puerta de acceso tiene que ser de un (1) metro.
2. El vestíbulo de entrada que dé acceso a más de siete (7) viviendas, tiene que disponer de una superficie útil mínima de cinco (5) metros cuadrados, y de ocho (8) metros cuadrados cuando sean más de diez (10) viviendas.
3. En los vestíbulos de entrada no se puede instalar ningún tipo de local, ni a través de ellos se permite el acceso de público o mercancías a locales situados en la planta baja del edificio.
4. Cualquier recorrido horizontal de acceso desde la vía pública o espacio libre público a una vivienda, tiene que tener, al menos, una anchura libre de un metro y veinte centímetros (1,20). En este recorrido se permiten reducciones puntuales de esta anchura para ubicar elementos verticales de soporte de la estructura, y en estos puntos la anchura no podrá ser inferior a ochenta centímetros (0,80).
5. Iluminación y ventilación:
a) Las escalas tienen que tener iluminación y ventilación directa, que se puede conseguir directamente o a través de un porche, desde la vía pública, espacio libre público o privado, patio de isla o patio de 1.ª o 2.ª categoría.
b) A cada planta, salvo la planta baja, hay de haber un vacío de iluminación y ventilación de una superficie no inferior a uno (1) metro cuadrado.
c) En caso de que se ventile a través de un porche y que esté destinado a lavandería y tendedero, el lado inferior del vacío de iluminación y ventilación se tiene que situar al menos a una altura de un metro y cincuenta centímetros (1,50) sobre la cota del pavimento del porche.
d) En los edificios de altura igual o inferior a planta baja y dos pisos (PB+2) se permite que la iluminación y ventilación de la escala se haga a través de la cubierta de la escala, ya sea con claraboyas o ventanas, que tengan una superficie no inferior a 1,20 m².
Artículo 82
Habitabilidad y composición mínima de una vivienda
1. Cualquier nueva vivienda que se proyecte dentro de un edificio tiene que tener fachada en la calle, por lo cual no puede tener fachada exclusiva en el patio interior de la isla de casas.
2. Toda vivienda de nueva planta, o la reforma y o rehabilitación de una vivienda existente, tiene que tener como mínimo una habitación de sala, cocina y comedor, un dormitorio doble y un baño, todos ellos accesibles desde el interior de la vivienda.
Artículo 83
Condiciones mínimas de los locales
1. La superficie útil mínima de los locales comerciales y oficinas, con independencia de su uso, es de treinta y cinco (35) metros cuadrados. Sólo se admite el uso de local en el primer sótano cuando esté vinculado al local situado en la planta baja. Las dependencias destinadas a oficinas tienen que tener una superficie útil mínima de diez (10) metros cuadrados. Los locales de uso indeterminado no pueden tener ninguna distribución interior excepto la necesaria para la formación de los lavabos.
2. Altura libre de los locales
a) Para los locales comerciales, la altura libre mínima es de dos metros y setenta centímetros (2,70) metros, que se puede reducir a dos metros y cincuenta centímetros (2,50) en el cincuenta por ciento (50 %) de su superficie y a dos metros y veinte centímetros (2,20) en las zonas de almacén y dependencias que no se utilice permanentemente por el personal o público.
b) Los locales industriales tienen que tener una altura mínima libre de tres (3) metros, que se puede reducir a dos metros y veinte centímetros (2,20) en las zonas de almacén, servicios sanitarios y dependencias que no se empleen permanentemente por parte del personal.
c) Los locales que se quieran destinar a usos de espectáculos públicos tienen que tener una altura libre no inferior a tres metros y veinte centímetros (3,20), con las excepciones reguladas en la normativa específica.
3. Acceso a los locales
a) Los locales no pueden servir de paso ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo cuando sean del mismo titular y, si se adoptan las medidas previstas en la normativa contra incendios, en los casos legalmente permitidos de acuerdo con la actividad.
b) Cuando la cota del pavimento del local, en el punto de acceso desde la vía pública, sea inferior a la rasante, la entrada tiene que tener una altura libre mínima de dos (2) metros contados desde la rasante de la acera en el punto de acceso. Se tiene que dejar un rellano, de uno (1) metro de anchura como mínimo, al nivel del batiente donde se pueda efectuar el giro de la puerta.
4. Iluminación y ventilación de los locales:
a) Los locales con ventilación natural tienen que disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a una décima parte (1/10) de la superficie en planta de cada dependencia. La iluminación y ventilación directa, salvo los locales exclusivamente destinados a almacenes trasteros y pasillos, no puede tener lugar desde patios de 2a categoría ni chimeneas de ventilación.
b) Los locales pueden disponer de ventilación artificial mediante un sistema de aire acondicionado y climatizado o bien forzada mecánicamente. En estos casos se tienen que definir en detalle estas instalaciones en el proyecto de ejecución. Para los servicios higiénicos se tienen que cumplir las condiciones de ventilación establecidas para las viviendas o mediante ventilación forzada que evacue directamente al exterior sobre la cubierta del edificio.
c) Todos los locales de actividad indeterminada, situados en edificios de nueva planta, ampliación o reforma, estarán dotados de un conducto vertical de extracción de humos que evacuará directamente al exterior por encima de la cubierta del edificio, de una sección no inferior a treinta por treinta (30x30) centímetros por cada cien metros cuadrados (100 m²) de superficie útil del local o fracción.
5. Accesibilidad. Los locales abiertos al público de superficie útil superior a 100 m² tienen que disponer al menos de una cámara higiénica accesible en los términos que determina la normativa de accesibilidad de uso público para todas aquellas personas que tengan acceso al establecimiento, sean o no clientes. Esta cámara podrá ser compartida simultáneamente por uno o ambos sexos en función de las necesidades de la actividad.
6. Las determinaciones anteriores son de aplicación para los nuevos locales, cambios de usos y ampliaciones. En el resto de casos se permite mantener los locales en las condiciones en que se autorizaron, y también se permite cualquier actuación sobre estos espacios para adecuarlos parcialmente a las determinaciones anteriores.
Artículo 84
Patios
1. En cuanto a la iluminación y ventilación que proporcionan los patios se clasifican de la siguiente manera:
1ª categoría: cuando afectan a estar, comedor, estar-comedor, comedor-cocina, estar-comedor-cocina o dormitorios.
2ª categoría: cuando afectan al resto de las dependencias no señaladas en la 1ª Categoría.
2. Sus dimensiones mínimas en planta serán tales que en su interior se pueda inscribir un círculo de diámetro igual o mayor que:
- 1/6 de su altura en patios de 1ª categoría, siendo el diámetro mínimo de 3 m.
- 1/8 de su altura en patios de 2ª categoría, siendo el diámetro mínimo de 2 m.
- La superficie del círculo no podrá quedar afectada por la proyección de galerías o lavanderías en voladizo, ni salientes de ningún tipo en toda la altura del patio.
3. La altura de los patios a que se a elude en los apartados precedentes, se contará desde el pavimento del patio hasta el borde de la cornisa, alféizar o remado del parámetro que defina, al menos, la mitad del perímetro. En caso de que el perímetro sea definido por dos mitades afectadas por ambas alturas, se tendrá cuenta la más favorable, es decir, la altura de mayor cota.
4. En los patios no se permiten estrangulamientos en planta que den lugar a dimensiones inferiores a un metro (1,00 m), tomadas perpendicularmente a cualquier de las caras del patio. Igualmente quedan prohibidas las zonas de penetración del patio hacia los edificios en los cuales la relación entre la dimensión común y la profundidad de penetración sea inferior a dos terceras partes.
Artículo 85
Luces rectas de iluminación y ventilación
1. Se define como luz recta de iluminación y ventilación de un hueco el menor de los segmentos que, siendo perpendiculares al hueco en cualquiera de sus puntos, se corta con el muro más próximo existente o posible por aplicación de la normativa.
2. En los patios no se admiten luces rectas de iluminación y ventilación inferiores a tres (3) metros.
3. Todos los nuevos huecos de iluminación y ventilación tienen que quedar separados lateralmente del plano de medianera una distancia mínima de sesenta (60) centímetros.
Artículo 86
Dotación de agua potable
1. Todas las viviendas tienen que estar dotadas del caudal de agua suficiente para los usos domésticos de sus habitantes. La conexión en la red general de agua potable es obligatoria en suelo urbano y en suelo urbanizable.
2. En todos los edificios de nueva planta y en las reformas integrales de los edificios existentes se tiene que disponer de un contador para cada local, además de los correspondientes en cada una de las viviendas. El recinto de medición o armario donde se alojen los contadores de agua se tiene que situar en un lugar de fácil acceso y de uso común del inmueble. Su emplazamiento siempre tiene que ser al nivel de la planta baja, sin que sus puertas se puedan abrir hacia rampas de garajes o lugares de paso de vehículos.
3. Todas las viviendas, edificaciones turísticas y edificaciones de nueva construcción que requieran suministro de agua, así como las modificaciones de las existentes que tengan la consideración de obra mayor, tendrán que incluir contadores individuales de agua, así como la instalación de elementos de fontanería de bajo consumo y dispositivos de ahorro de agua. En el caso de hoteles, oficinas y edificios de uso público los grifos serán electrónicos o pulsadores. Se tendrá que justificar en los proyectos su utilización y se tendrá que garantizar su efectiva instalación.
4. En los proyectos de obra nueva, reformas integrales y cambios de uso se tiene que prever una reserva de agua potable mínima de dos (2) m³ por vivienda o por cada cien (100) m² de edificación residencial. En caso de vivienda unifamiliar se puede utilizar un solo aljibe que tenga capacidad suficiente para reserva de agua y la acumulación de aguas pluviales. Para usos distintos al residencial se tendrá que justificar en el proyecto que se garantiza la continuidad de la actividad en caso de interrupción del servicio, en función a la capacidad y el uso al que se destine.
Artículo 87
Evacuación y acumulación de aguas pluviales
1. Todas las construcciones de nueva planta tienen que disponer de un depósito (cisterna o aljibe) para acumular el agua pluvial que proviene de las cubiertas. Tiene que tener una capacidad mínima tal, que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:
a) 1 m³ por cada 10 m² de cubierta, ya sea inclinada o plana, transitable o no transitable,
b) 20 m³ por cada vivienda o local.
2. Las aguas pluviales de las cubiertas se tienen que conducir hasta el depósito y debe haber un derivador que permita aprovechar el agua de lluvia o rechazarla. El depósito tiene que contar con un aliviadero. Dispondrá también de una alimentación desde la red municipal de abastecimiento, para garantizar la disponibilidad de agua para riego. La conexión desde la red municipal no podrá entrar en ningún caso en contacto con el nivel máximo del depósito.
3. La reserva de agua de lluvia se tiene que destinar al riego.
4. En suelo urbano, el aliviadero del depósito se tiene que conducir obligatoriamente hacia la red de pluviales, con una arqueta sifónica intermedia registrable situada en la acera, a raíz de la alineación de fachada. En caso de que la calle no disponga de red de pluviales es suficiente conducir las aguas por debajo la acera, hasta la rigola.
5. Las nuevas grandes superficies pavimentadas o impermeables, como aparcamientos, instalaciones deportivas y de ocio, tienen que adoptar sistemas de drenaje que minimicen el impacto de las aguas pluviales.
6. En caso de necesidad de eliminar el agua interior de sótanos y semisótanos proveniente de un alto nivel freático, esta agua se tiene que abocar en la red de pluviales general. En caso de no existir redes de pluviales se buscarán técnicas alternativas.
7. Los depósitos (cisternas o aljibes) se tienen que separar de los deslindes y fondos de parcela una distancia mínima de 1 metro.
Artículo 88
Evacuación de aguas fecales
1. Todas las construcciones tienen que conducir las aguas fecales en la red de alcantarillado y tienen que incorporar una arqueta sifónica o pozo de bloqueo en la acera a raíz de la alineación de fachada.
2. En los casos excepcionales legalmente especificados donde no haya red de alcantarillado ante la parcela se puede instalar una fosa séptica homologada. En este caso la instalación de fosa séptica tiene que cumplir las determinaciones del plan hidrológico vigente en cuanto a características y mantenimiento.
3. Los vertidos en la red tienen que cumplir específicamente las determinaciones del plan hidrológico vigente.
4. Las aguas residuales procedentes de las actividades clasificadas, abocadas en la red de colectores municipales, están sujetas a un tratamiento previo al vertido que tiene que garantizar:
a) La protección de la salud del personal de mantenimiento de los colectores y plantas de tratamiento.
b) Que no se deterioren los colectores, las plantas de tratamiento y los equipos asociados.
c) Que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.
d) Que los vertidos no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y se cumplan las disposiciones legales vigentes.
e) Que permita la evacuación o el reciclaje de lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
5. La construcción y el mantenimiento de las medidas que sea necesario adoptar son a cargo del responsable de la actividad, y la inspección es competencia del Ayuntamiento.
6. Los depósitos que contiendan aguas residuales se tienen que separar como mínimo debe (10) metros de los aljibes de agua potable y piscinas y cinco (5) metros de los ejes de medianeras. Estas distancias pueden ser superiores en zonas donde las ordenanzas particulares así lo requieran, como el caso del suelo rústico, donde la distancia mínima a deslindes tiene que ser de 10 metros.
Artículo 89
Reutilización de aguas grises
1. Para reducir la demanda de agua potable, se tiene que instalar y poner en servicio obligatoriamente un circuito separado para la reutilización de aguas grises filtradas, desinfectadas y tratadas con el correspondiente sistema de tratamiento e impulsión, en los edificios con uso residencial o turístico siguientes:
a) Viviendas unifamiliares en zonas extensivas o edificios que lleguen a las 200 unidades de desagüe (UD), calculadas según determina el DB HS-5 de la CTA. Dispondrán de un depósito la capacidad del cual se calculará en base a 50 litros por plaza en caso de edificios de uso turístico y hotelero, y de 500 litros por vivienda en el caso de viviendas unifamiliares, como mínimo, con sus correspondientes instalaciones de bombeo, filtrado y desinfección. La reserva de agua se tendrá que destinar a las cisternas de los inodoros y al riego.
b) En las viviendas unifamiliares en suelo rústico. Dispondrán de un depósito acumulador de las aguas grises producidas, con una capacidad mínima de 500 litros con sus correspondientes instalaciones de bombeo, filtrado y desinfección. La reserva de agua se tendrá que destinar a las cisternas de los inodoros y al riego.
2. En el resto de edificios la instalación y puesta en servicio es voluntaria.
Artículo 90
Salida de humos
1. En todas las cocinas se tiene que instalar un conducto de extracción de humos. También se tiene que instalar donde se prevea la instalación de una chimenea, caldera o calentador de combustión o cualquier otro aparato susceptible de emitir humos. Todos los conductos tienen que ventilar directamente al exterior, sobre la cubierta del edificio. Está prohibida la salida de humos libres por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunque sea provisional.
2. Cualquier tubo o conducto de chimenea tiene que estar proveído de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a la propiedad contigua y que el paso o salida de humos cause molestias o perjuicios a terceros.
3. La salida al exterior de cualquier conducto de extracción o ventilación, se tiene que prolongar como mínimo 1 metro por encima de cualquier construcción situada a menos de 8 metros dentro o fuera de la parcela. El ayuntamiento puede imponer las medidas correctoras que estime pertinentes cuando una salida de humos, a su juicio, pueda causar molestias o perjuicios a terceros.
Artículo 91
Recinto para contenedores
1. En los locales que se destinen al uso comercial, los equipamientos escolares, deportivos, sanitarios y los edificios turísticos que dispongan de una superficie útil superior útil a trescientos (300) metros cuadrados se tendrá que prever un recinto accesible desde la vía pública para alojar los contenedores de residuos.
2. La superficie útil mínima de este recinto tendrá que ser de dos (2) metros cuadrados por cada trescientos (300) metros cuadrados de superficie de local.
3. Los edificios destinados a usos industriales o de talleres tienen que tener las instalaciones adecuadas para gestionar sus propios residuos, de acuerdo con la normativa aplicable.
4. Las nuevas viviendas tendrán que estar condicionados para poder hacer recogida selectiva, con espacio suficiente para ubicar contenedores caseros por los diferentes tipos de residuos.
Artículo 92
Lavaderos
1. Los lavaderos se pueden instalar en el interior de la vivienda, en galerías, azoteas, sótanos y semisótanos, siempre que dispongan de desagüe y ventilación adecuada. Está prohibida la instalación de lavaderos en entradas, cajas de escalera o invadiendo plantas altas y las superficies mínimas de los patios. Se prohíbe que los lavaderos tengan acceso únicamente desde la vía pública.
2. La superficie mínima del lavadero es de 2 m², con un diámetro mínimo inscribible de 1,20 m y una altura mínima de 2,20 m, y puede estar integrado dentro de la cocina.
3. Las condiciones de ventilación e iluminación son las mismas que establece la normativa vigente sobre habitabilidad para los baños.
Artículo 93
Acceso a la cubierta
Todo edificio tiene que tener un acceso a la cubierta, ya sean azoteas o tejados, que permita llevar a cabo las tareas de mantenimiento. Este acceso a cubierta puede darse desde el exterior cuando la altura a salvar no sea de más de 3 m. El acceso se puede dar desde un elemento común del edificio o a través de un local o vivienda. En este último caso tiene que constar en el título de propiedad la servidumbre a que está sometida la propiedad, de permitir el acceso a la cubierta por tareas de mantenimiento.
CAPÍTULO V APARCAMIENTOS
Artículo 94
Régimen aplicable a los aparcamientos en suelo urbano
1. Este capítulo regula la reserva de espacios destinados a aparcamientos de vehículos automóviles tipos turismo no abiertos al uso público de forma general para todo el suelo urbano. Se refieren en todo momento a estándares exigibles en terrenos, edificaciones o instalaciones de titularidad privada.
2. Los planeamientos parciales pueden aumentar las exigencias en cuanto al aparcamiento por una zona determinada.
3. Las plazas de aparcamiento resultantes de la aplicación de los estándares mínimos indicados en este capítulo tienen que estar vinculadas, y así tiene que constar en el proyecto técnico, a efecto de las transmisiones de propiedad de las cuales sean objeto, a la vivienda, local o establecimiento en cuestión.
4. Las determinaciones relativas a los aparcamientos son de aplicación en los edificios de nueva planta, a las reformas, a los cambios de uso y a las ampliaciones de los edificios existentes. Eb el resto de casos se permite mantener los aparcamientos en las condiciones en que se autorizaron, y también se permite cualquier actuación para adecuarlos parcialmente a las determinaciones sobre aparcamientos de este Plan general.
Artículo 95
Número de plazas de aparcamiento
1. El número de plazas que se tiene que reservar viene determinado según el uso previsto:
a) Residencial: 1 plaza por cada vivienda.
b) Turístico: Se deberá cumplir lo que prevé la legislación específica y, como mínimo, una plaza por cada seis plazas turísticas.
c) Comercial y administrativo: 1 plaza por local o por cada cien (100) m² de edificación.
d) Sales de reunión de uso público y espectáculos: 1 plaza por cada cincuenta (50) m² de edificación.
e) Deportivo: Diez por ciento (10 %) de la superficie de la parcela, excepto cuando se justifique la disminución en función de los aparcamientos públicos circundantes. Como mínimo 1 plaza por cada 50 personas (contando jugadores y espectadores).
f) Asistencial o sanitario: 1 plaza por cada cien (100) m² de edificación o por cada quince (15) camas.
g) Resto de usos: 1 plaza por cada cien (100) m² de edificación.
2. En caso de que en un mismo edificio coexistan diferentes usos, para calcular el número de plazas que hay que reservar se tienen que sumar, incluidos los respectivos decimales, el número de plazas que resulten de cada uso. El número resultante, si la fracción decimal es mayor que cinco será al alza y si es igual o menor que 5 será a la baja.
3. En casos de ampliación de edificios existentes, sólo se computará la superficie de ampliación para el cálculo del número de plazas de aparcamiento. En caso de cambios de usos y reformas integrales se computará toda la superficie del edificio.
Artículo 96
Obligatoriedad de los aparcamientos
1. Aparcamientos voluntarios. Los aparcamientos voluntarios también están obligados a cumplir las condiciones de diseño establecidas en este capítulo, sin perjuicio de aquello que indica el apartado siguiente.
2. Edificios de nueva planta. Es obligatoria la reserva de espacio destinado a aparcamiento cuando el número de plazas de aparcamiento que resulta de aplicar los coeficientes del artículo anterior es igual o superior a las tres (3) plazas de aparcamiento. A pesar del anterior, en la zona RE-NA es obligatoria esta reserva solo cuando la fachada disponga al menos de siete (7) metros de anchura.
3. Edificios existentes. No es obligatoria la reserva de espacio destinado a aparcamiento en los edificios existentes donde no se incremente el techo edificado, siempre que:
- sean actuaciones en edificios catalogados;
- sean cambios de uso cuando el número resultante de plazas que se deberían de prever en el caso de nueva planta, considerando los usos de todo el edificio, sea igual o interior a cuatro (4) plazas; o
- sean edificios destinados íntegramente a equipamiento.
En el caso de las reformas integrales se estará a las disposiciones del apartado 2 de este artículo. En las ampliaciones, no es obligatoria la reserva de plazas de aparcamiento en ampliaciones inferiores al 20% de la superficie existente. El número de plazas se referirá a la superfecie que se amplia o se canvia de uso.
No es obligatoria la reserva de espacio destinado a aparcamiento en los edificios destinados a turismo de interior.
4. Tampoco es exigible la reserva de espacio de aparcamiento en parcelas a las cuales se acceda exclusivamente por viales de uso exclusivo de peatones.
Artículo 97
Determinaciones de diseño de los aparcamientos
Las determinaciones de este artículo son aplicables a aparcamientos situados en el interior de edificios o parcelas. No incluyen aparcamientos en la vía pública.
1. Plazas de aparcamiento: Se denomina plaza de aparcamiento el espacio rectangular destinado a aparcamiento de un coche. Su longitud o fondo mínimo es de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) y su anchura mínima, de dos metros y treinta centímetros (2,30). En el caso de plazas situadas en cordón, la longitud mínima es de cinco metros.
Los vehículos que se tienen que situar en cada plaza no pueden sobresalir de los límites del rectángulo y en el rectángulo de cada plaza no se admiten menguas de superficie.
2. Disposiciones de las plazas:
a) Los aparcamientos se pueden construir en el interior del edificio, en la planta baja, sótano o semisótano o, cumpliendo la superficie mínima de espacios ajardinados, en el área no edificable del solar.
b) Se considera que una plaza está en batería cuando se encuentra perpendicular al eje del vial.
c) Se considera que una plaza está en cordón cuando se encuentra paralela al eje del vial. En esta disposición las plazas se tendrán que distanciar en el sentido de su eje longitudinal cincuenta (50) centímetros entre sí, o respecto de elementos constructivos.
d) Se considera que una plaza está en diagonal cuando el ángulo que forma su eje con el del vial está comprendido entre sesenta (60) y treinta (30) grados sexagesimales.
e) Exclusivamente en las zonas de tipología de edificación aislada, las plazas de aparcamiento exigibles según el tipo de edificación pueden situarse a las áreas no edificables del solar, siempre dejando libre la superficie mínima de espacios ajardinados.
3. Acceso:
a) La puerta de acceso al garaje tiene que estar alineada con el plan de fachada o a una profundidad no superior a 3,00 m. Esto no impide que se cumpla la normativa vigente que obliga a dejar un espacio de acceso y espera de menor pendiente, en caso de haber rampa. Esta zona tiene que quedar en el interior del aparcamiento. En aparcamientos de más de tres plazas es obligatorio contar con apertura mecánica y mando a distancia.
b) La anchura mínima de la puerta de acceso es de dos metros y cincuenta centímetros (2,50).
c) Los locales de aparcamientos de capacidad superior a cincuenta vehículos o de más de mil quinientos (1.500) m² de superficie total, o aquellos en los cuales el tramo de acceso a la zona de estacionamiento tenga una longitud superior a cuarenta (40) metros, tienen que tener como mínimo dos accesos. Cada uno tiene que tener dos metros y ochenta y cinco centímetros (2,85) de anchura mínima, y tienen que estar señalizados o balizados de forma que se establezca un sentido único de circulación. Se pueden sustituir por un único acceso de anchura no inferior a cinco (5) metros con dos sentidos de circulación.
4. Rampas:
a) La pendiente máxima es del veinte por ciento (20 %) y, entre planos de diferente pendiente, se tendrán que hacer curvas de acuerdo con generatrices constituidas por planos reglados, la directriz de las cuales sea un segmento circular de longitud igual o superior a cuatro (4) metros.
b) Se pueden sustituir las rampas de conexión interior entre plantas por sistemas mecánicos de elevación de coches. En este caso, se tiene que justificar y garantizar debidamente el uso, el mantenimiento y el cumplimiento de la normativa vigente.
5. Carriles:
a) De circulación: Son aquellos espacios destinados sólo a la circulación, sin que desde ellos se acceda a ninguna plaza. Su anchura mínima tendrá que ser de dos metros y cincuenta centímetros (2,50) para sentido único y de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) para doble sentido. Se permitirán carriles de circulación para doble sentido con la anchura mínima correspondiente a un solo sentido, siempre que la longitud del mencionado carril no exceda de cuarenta (40) metros y esté regulado el uso mediante semáforos.
b) De maniobra: son aquellos espacios que, además de permitir la circulación, dan acceso a una o varias plazas de aparcamiento y, por lo tanto, tendrán que cumplir, además de las limitaciones correspondientes a los carriles de circulación, las siguientes:
- La anchura mínima, cuando sean de doble sentido de circulación, no podrá ser inferior a cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50).
- Cuando los carriles de maniobra acaben en fondo-de-saco y tengan una longitud superior a veinticinco (25) metros será obligatorio dejar en los fondos de los carriles el espacio suficiente para hacer las maniobras de cambio de sentido.
- La anchura mínima de los carriles que den acceso a plazas de anchura igual o inferior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50) será de cinco (5) metros, y se podrá disminuir, proporcionalmente al aumento de la anchura de la plaza, hasta cuatro metros y veinticinco centímetros (4,25) para una plaza de dos metros y ochenta centímetros (2,80) de ancho.
- En ningún caso existirán plazas encajonadas entre paredes con una separación inferior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50).
- Las dimensiones mínimas del espacio de aparcamiento en los garajes de una única plaza serán de 2,50 por 4,80 metros, y el acceso y el hueco de la puerta tendrán que tener una anchura útil mínima de dos metros y cincuenta centímetros (2,50).
6. Curvas: Tanto los carriles de circulación como los de maniobra tendrán en los tramos curvos un radio interior mínimo de tres metros y noventa centímetros (3,90), y una anchura mínima de dos metros y sesenta y cinco centímetros (2,65) en los carriles de un solo sentido y de cuatro metros y noventa centímetros (4,90) en los de doble sentido.
7. Compatibilidad entre espacios y elementos constructivos:
a) Los espacios destinados a plazas de aparcamiento no se podrán superponer con los destinados a carriles de circulación y maniobra. No se permite la ubicación de ningún elemento constructivo, como por ejemplo pilares, bajantes, muros, etc. En el espacio mínimo de los carriles de circulación y maniobra.
b) Para no entorpecer el fácil acceso de los vehículos a las plazas, en ninguna de las tres disposiciones se podrán colocar elementos fijos entre la plaza de aparcamiento y el carril de maniobra, por lo cual los elementos constructivos verticales se tendrán que colocar entre las plazas.
8. Altura libre:
a) La altura libre mínima entre pavimentos y techos horizontales será de dos metros y veinte centímetros (2,20) y, en ningún punto, se podrá reducir a menos de dos (2) metros como consecuencia de canalizaciones, elementos estructurales o cualquiera otro elemento fijo, excepto en el fondo de las plazas y en una anchura máxima de sesenta (60) centímetros, en que la altura se podrá reducir a un metro y sesenta y cinco centímetros (1,65).
b) En las rampas, la distancia perpendicular entre pavimento y techo será como mínimo de dos metros y veinte centímetros (2,20) en todos los puntos.
9. Señalización:
a) La entrada y salida de un aparcamiento estará señalizada con una luz de color ámbar intermitente que tendrá que ser visible desde ambos costados de la calzada y acera próxima. Esta luz tendrá que funcionar siempre que esté abierta la puerta del aparcamiento. Cuando un carril de circulación sirva de entrada y salida y tenga menos de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50) de anchura, se tendrán que colocar semáforos en ambos extremos para su correcta utilización alternativa.
b) Los locales tienen que estar dotados de alumbrado de señalización para indicar la situación de las salidas. Si la superficie es superior a seiscientos (600) m², tienen que estar dotados, además de la instalación de alumbrado normal, de la del alumbrado de emergencia. Ambos alumbrados, en cada caso, se tienen que instalar también en las escalas y a los vestíbulos de independencia.
c) Se tienen que colocar a lugares muy visibles letreros legibles como mínimo a diez (10) metros de distancia, con los textos: «Peligro de incendio, prohibido fumar y hacer fuego» y «Es obligatorio aparcar en el sentido de la salida más rápida».
d) A la puerta de entrada exterior se tiene que indicar la altura máxima de los vehículos que pueden entrar, que tiene que ser inferior en treinta (30) centímetros de la altura libre más pequeña del local.
e) Los límites de los carriles y de las plazas se tienen que señalizar en el pavimento.
10. Sistema de ventilación:
a) Los sistemas de ventilación tienen que estar proyectados y hechos con capacidad suficiente para impedir la acumulación de gases nocivos en una proporción capaz de producir accidentes. La superficie de ventilación natural y directa, a través de las aperturas que pueda tener el local a fachadas opuestas que aseguren la renovación del aire del interior del local, tiene que ser como mínimo del cinco por ciento (5%) de la superficie total. Si las aperturas son a una misma fachada, estas superficies de ventilación tienen que ser como mínimo del ocho por ciento (8%).
b) A los efectos del dimensionado de vacíos, los patios o chimeneas de ventilación tienen que tener idéntica consideración que la fachada y su sección tiene que ser igual o superior a la de los vacíos que ventilen.
c) En caso de no ser posible la ventilación natural, se tiene que instalar un sistema de ventilación forzada que tiene que asegurar una renovación mínima de aire de quince (15) m³ por hora y por m² de superficie del local.
11. Evacuación de humos:
a) Los garajes, así mismo, tendrán que disponer de un conducto independiente para cada planta o local a razón de cincuenta (50) cm² por cada doscientos cincuenta (250) m² de superficie de aparcamiento en planta, salvo una mayor exigencia derivada de una norma de rango superior.
b) Estos conductos estarán provistos de compuertas u otros dispositivos especiales de cierre, y de un sistema que, manualmente o automáticamente, provoque la apertura en caso de incendio.
c) Este conducto se considerará, en principio, independiente del sistema de ventilación forzada o directa que pueda tener la planta o el local en cuestión. Si el local tuviera que estar dotado de sistema de ventilación forzada para la descarga de aire a la atmósfera, se podrá emplear el mismo conducto a que se refiere el apartado anterior, pero en este caso se tendrán que prever los mecanismos adecuados para que este sistema de evacuación natural de humos y gases funcione como tal en caso de incendio.
d) En todo caso, tanto los conductos de evacuación de aire de ventilación forzada como los de humos y gases, tendrán que efectuar la descarga a la atmósfera a un (1) metro por encima de la parte superior de cualquier hueco de ventilación de una habitación situada a una distancia inferior a ocho (8) metros, ya sea del mismo edificio o de otro vecino.
12. Evacuación de líquidos: En cada local o planta de aparcamiento se tendrá que prever un sistema que permita y garantice la evacuación de agua y líquidos.
Artículo 98
Aparcamientos al aire libre en solares no edificados
En todos los solares no edificados se permite provisionalmente la instalación y uso de aparcamientos al aire libre, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Los terrenos del solar destinados a aparcamiento se tienen que dotar de pavimentos de adecuadas condiciones de resistencia y antideslizantes, así como de instalaciones para la recogida y evacuación de pluviales, de forma que se garantice que no se producen embalses.
b) El recinto de aparcamiento tiene que cumplir con toda la normativa aplicable por la actividad de aparcamiento.
c) Los solares no edificados tienen que estar cerrados en conformidad con aquello que prevén estas normas.
d) El hecho que un solar no edificado se destine a la actividad de aparcamientos no lo exime de la obligatoriedad del pago de las tasas, arbitrios e impuestos que le correspondan como solar sin edificar y, además, por la actividad de aparcamientos.
e) La duración de este uso provisional nunca podrá superar los plazos de edificación forzosa.
TÍTULO IV NORMAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO
CAPÍTULO I PRELIMINAR
Artículo 99
Definición de solar
Tienen la consideración de solar los terrenos clasificados como suelo urbano y que sean aptos para la edificación, siempre que no estén incluidos en un ámbito de gestión o de ejecución urbanística, pendiente de desarrollo previsto en las fichas de planeamiento y gestión urbanística de este Plan General que cumplan los requisitos siguientes:
a) Confronten con vía pública, zona de aparcamientos públicos anejos a la vialidad o con espacio libre público.
b) Dispongan efectivamente, a pie de la alineación de fachada colindante con el espacio público, de los servicios urbanísticos de: red viaria pavimentada con aceras encintadas, si se tercia, y con un grado de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal; redes de abastecimiento de agua y de saneamiento; red de suministro de energía eléctrica, y alumbrado público. Todo esto de acuerdo con el que determinan los artículos 22 y 25 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
c) Tengan señaladas las alineaciones y las rasantes, en el supuesto de que el planeamiento urbanístico las defina.
d) Se hayan cedido, si se tercia, los terrenos exigidos por el planeamiento para destinarlos a vial o en espacios libres públicos en orden a regularizar alineaciones o a completar la red viaria.
Los terrenos clasificados como suelo urbano por este Plan general y que estén incluidos en un ámbito de gestión o ejecución urbanística previsto en las Fichas de planeamiento y gestión urbanística de este Plan general tendrán la consideración de solar una vez se hayan ejecutado las obras del proyecto de urbanización que deberán incluir los servicios urbanísticos previstos en el capítulo V (Normas técnicas para las redes de servicios) del Título VI de las Normas urbanísticas del Plan general.
CAPÍTULO II NORMAS DE COMPOSICIÓN y ESTÉTICA EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS
Artículo 100
Alineaciones y rasantes
1. Las alineaciones exteriores y rasantes a que tienen que sujetarse las construcciones son las definidas en los planos de ordenación del plan general y de los instrumentos de planeamiento derivados aplicables a cada zona.
2. Las alineaciones de vías, plazas y otras áreas públicas fijan el límite entre los espacios públicos destinados a la red viaria u otras áreas públicas y las parcelas o solares de edificación pública o privada.
3. Las nuevas construcciones tienen que respetar la rasante existente en la acera. Se prohíbe expresamente modificar la rasante de la acera con la ejecución de obras en edificios particulares. Sólo se puede modificar la rasante de una vía pública cuando así lo prevea un instrumento de planeamiento aprobado definitivamente, ya sea una modificación de planeamiento general para aquellas rasantes fijadas para este, o la modificación de una figura de planeamiento derivado en caso de que este fuera el que lo estableció.
Artículo 101
Chaflanes
1. En todos los ángulos de manzana de edificación continua, esté o no grafiado en los planos de ordenación, la alineación exterior se tiene que achaflanar perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de las dos alineaciones. El chaflán tiene que tener una longitud de 3 metros. En caso de retranqueos a las alineaciones oficiales, el chaflán se establecerá sobre los límites del solar.
2. Las edificaciones existentes a la entrada en vigor de este plan que no dispongan del chaflán obligatorio en sus esquinas, pero que sí se ajusten a la alineación oficial en el resto de su perímetro de fachada sólo estarán obligadas a ejecutar el chaflán en caso de reforma integral o reconstrucción de los elementos estructurales que formen el chaflán.
3. La anchura de la acera frente al chaflán, cuando las dos aceras que confluyan sean de distinta amplitud, tiene que ser la de la mayor.
4. Se excluyen del cumplimiento de los chaflanes los edificios catalogados, los edificios dentro del ámbito BIC Conjunto Histórico de Manacor, ART Centro histórico de Manacor y aquellos expresamente indicados.
Artículo 102
Profundidad máxima edificable de manzana
1. En las zonas de edificación continua se establece para cada manzana una profundidad máxima edificable, expresada en metros, grafiada en los planos de ordenación del suelo urbano o según porcentaje máximo de superficie ocupable fijado en las normas.
2. En el interior de la manzana, la profundidad máxima edificable establecida no puede ser superada por cuerpos salientes, pero sí por elementos salientes no superiores a 50 cm.
Artículo 103
Condiciones generales de estética
1. Las determinaciones de condiciones generales de estética son de aplicación a los edificios de nueva planta, a las reformas integrales, y a las partes de las plantas afectadas por cambios de uso, ampliaciones e intervenciones que afecten el exterior de los edificios. En el resto de casos se permite mantener los edificios en las condiciones en que se autorizaron, y también se permite cualquier actuación sobre su envolvente para adecuarlos parcialmente a las determinaciones sobre condiciones generales de estética del presente Plan general.
2. Las nuevas edificaciones y las intervenciones sobre construcciones existentes se han de integrar en el entorno donde se sitúan. El ayuntamiento puede denegar la licencia a proyectos de edificio que, por su composición, colores o formas estridentes, no se integren en su entorno.
3. Para garantizar la integración en el entorno, los paramentos de las paredes medianeras de cualquier clase que puedan ser visibles desde el exterior se tienen que tratar usando colores y materiales similares a los de la fachada. Esta obligación es de la propiedad del edificio, y la propiedad del edificio o solar continuo tiene que consentir la ejecución de las obras y sus reparaciones. Las cajas de escalera y ascensores, y en general toda la edificación situada por encima de la altura reguladora, se tienen que tratar utilizando colores y materiales similares a los de la fachada.
4. Los tendederos de ropa, calentadores, acumuladores, aparatos de aire acondicionado y depósitos de agua no tienen que ser visibles desde la vía pública.
5. Los espacios de retranqueo, tanto a vía pública como a medianeras, las terrazas, galerías y cubiertas, se tienen que mantener en buen estado de limpieza. Especialmente los espacios de retranqueo, visibles desde la vía pública o edificios vecinos, no se pueden destinar a almacenamiento de objetos o mercancías que puedan perjudicar la integración estética en el entorno.
6. En los edificios construidos y en construcción no se permite la modificación de un elemento de la fachada si no se garantiza la simultánea modificación de todos los elementos similares del edificio, de forma que no se altere la homogeneidad del conjunto ni la unidad arquitectónica. A tal efecto, la solicitud para modificar elementos de fachada incluirá un estudio de fachadas que justifique que se mantiene la unidad del conjunto.
7. Se pueden instalar paneles térmicos o fotovoltaicos sobre la cubierta, cumpliendo las condiciones de las construcciones permitidas por encima la altura reguladora.
Artículo 104
Fachadas
1. Cuando una edificación de nueva planta sea contigua o flanqueada por edificaciones incluidas en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor o protegidas por una administración supramunicipal, se tiene que adecuar la composición de la nueva fachada a las preexistentes, y se tienen que armonizar las líneas de referencia de la composición (cornisas, voladizos, impostas, vuelos, zócalos, remarcados, etc.) con las edificaciones protegidas.
2. En los edificios de nueva construcción, la planta baja se tiene que componer en relación con los huecos y materiales del resto de la fachada. En las edificaciones existentes se pueden modificar las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico. La modificación de fachadas en planta baja requiere que se adecue al conjunto del edificio, en cuanto al diseño como a los materiales y la solución constructiva.
3. Las fachadas laterales y posteriores se tienen que tratar con condiciones de composición y materiales parecidos a los de la fachada principal.
4. Las cajas de escalera, ascensores y recintos de instalaciones permitidos sobre la cubierta tienen que cumplir las condiciones de las construcciones permitidas por encima de la altura reguladora y se tienen que tratar en armonía con la fachada y empleando materiales y colores parecidos.
Artículo 105
Salientes de las fachadas a la vía pública
1. Ningún elemento de un edificio, tanto si es parte de él como si es una instalación adosada a la fachada, tanto si es decorativo o arquitectónico, como fijo, desmontable o móvil, no puede sobresalir de la alineación, es decir, volar sobre la vía pública, a altura inferior a 3,20 m sobre la rasante de la acera y a 4 m sobre la rasante de la vía cuando no tenga aceras, a excepción de marquesinas, letreros, aparatos de iluminación y toldos, para los cuales se establecen las correspondientes condiciones en estas ordenanzas. Quedan incluidas en esta prohibición las persianas, puertas, rejas y toda clase de elementos de cierre, los cuales se tendrán que disponer de tal forma que, en ninguna de las posiciones, no sobresalgan de la alineación oficial a altura inferior a 3,20 m sobre la rasante de la acera y a 4 m sobre la rasante de la vía si no tiene aceras. Quedan excluidos de esta limitación los goterones de los antepechos de las ventanas y las persianas de los edificios catalogados.
2. Los escaparates y mostradores, desmontables o no, no pueden sobresalir de la alineación oficial.
3. Los cuerpos salientes y balcones no pueden sobrepasar un décimo de la anchura de la vía pública, ni ser superiores a 1,50 m. Tienen que estar separados, como mínimo, 15 cm de la vertical del límite de la acera con el vial, y hacia el edificio pertinente. Igualmente, se tendrán que separar de los ejes de medianeras a una distancia no inferior al vuelo máximo permitido sobre la vía.
4. En ningún caso no se admiten cuerpos salientes ni balcones en calles con anchura inferior a 5 m.
5. En calles con pavimento para peatones, sin acera diferenciada, se tienen que aplicar los apartados anteriores considerando que la anchura de la acera es de 90 cm.
Artículo 106
Instalaciones a fachadas
1. Las instalaciones que discurran o tengan que discurrir por las fachadas del edificio se tienen que prever en el proyecto técnico y se tienen que proyectar agrupadas en la medida que las condiciones técnicas lo permitan, de forma que queden integradas en la composición del edificio.
2. Cualquier instalación propia de un edificio, comunitario o particular, no puede sobresalir del paramento exterior de la fachada y se tiene que situar convenientemente para no perjudicar su composición.
3. Las compuertas o registros de instalaciones o contadores tienen que cumplir los requisitos de estética que se establecen para el resto de carpintería o bien se tienen que integrar en el acabado de la fachada.
4. Es obligatorio recoger en canales el agua pluvial de los tejados, azoteas o terrazas, de forma que no caiga directamente sobre la vía pública. Las conducciones de recogida de aguas pluviales pueden quedar adosadas a la fachada cuando sean de zinc, cerámica o cobre, por encima de 2,50 m sobre la rasante de la acera.
5. Las características de las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas se tendrán que ajustar al que se determina en el artículo 113 de estas Normas urbanísticas.
6. Se prohíbe expresamente que los aparatos de aire acondicionado o extractores de aire evacuen el aire a la vía pública a una altura inferior a 2,50 m por encima del nivel de la acera o calzada, salvo los casos excepcionales debidamente justificados y autorizados.
7. No se permite la instalación de paneles solares (fotovoltaicos o térmicos) ni los aparatos de aire acondicionado en fachadas.
8. No se permite la instalación de ningún tipo de tendederos de ropa, ni ningún tipo de antenas en balcones, ventanas o fachadas.
Artículo 107
Instalaciones de gas en suelo urbano
1. Todo edificio de nueva planta y la reforma integral de los edificios existentes, tiene que prever la instalación necesaria para recibir el servicio de gas, y ninguna conducción o instalación podrá sobresalir del paramento de la fachada que dé a la vía pública.
2. La instalación de gas en los edificios existentes de las zonas urbanas con edificación entre medianeras, salvo que se trate de una reforma integral del edificio, se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Se podrá instalar un tubo de suministro de gas que sobresalga del paramento exterior de la fachada de la vía pública a partir de 2,50 metros de altura respecto de la acera, y hasta el remate de la cubierta del edificio. En la cubierta del edificio se podrán colocar los contadores, y a partir de estos se podrán derivar tubos hasta cada una de las viviendas o locales, por la fachada posterior del edificio, hasta cada uno de las viviendas o locales del edificio.
b) Los 2,50 primeros metros del tubo de suministro de gas tendrá que ir empotrados dentro de la fachada, sin poder sobresalir del paramento exterior de la fachada.
c) Los tubos de gas que queden empotrados o adosados al paramento exterior de cualquier fachada (tanto la fachada de la vía pública, como la fachada interior, si es el caso) tendrán que ser del mismo color que el tramo de la fachada por donde discurran. El recorrido del tubo de gas que discurra por los 2,50 primeros metros podrá ser ocultado mediante una placa de hierro que cumpla con los requerimientos de la legislación sobre suministro de gas.
d) Si el edificio que tiene que recibir el tubo de suministro de gas es un edificio plurifamiliar sólo podrá disponer de un tubo de suministro, siempre que pueda dar servicio a la totalidad de las viviendas o locales del edificio. En caso contrario, y siempre que se acredite en la memoria del proyecto, el edificio podrá disponer de más de un tubo de suministro por la fachada de la vía pública, y se tendrá que presentar una alternativa en la que se determine el menor número de tubos que necesitará el edificio.
e) En la fachada de los edificios existentes se podrá colocar la caja de contadores siempre que sea empotrada dentro de la fachada, sin sobresalir del paramento exterior de la fachada de la vía pública, y estéticamente con iguales acabados que la fachada.
f) En el supuesto que en la fachada de la vía pública del edificio se ubique la caja de contadores de gas, y se tuviera que instalar por la fachada de la vía pública más de un tubo de derivación hacia cada uno de los locales o viviendas del edificio, se tendrá que presentar un proyecto técnico, subscrito por técnico competente en el que:
- Se acredite que no hay alternativa técnica, en función de la tipología del edificio, para proceder a la derivación individual del suministro de gas, en cada local o vivienda, por la fachada posterior del edificio.
- Se tendrá que estudiar cuál es la solución técnica que implica menos tubos de suministro por la fachada del edificio.
Hay que tener en cuenta que son preferentes las soluciones técnicas que supongan tubos verticales sobre los horizontales. La solución técnica autorizable es aquella que supone menos impacto estético suponga a la fachada de la vía pública del edificio.
3. En ningún caso las instalaciones de gas pueden ir vistas por fachada en los edificios incluidos dentro de las zonas de conjunto histórico o ART, en los edificios protegidos por organismos supramunicipales, y en los edificios o inmuebles incluidos dentro del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor cuando su normativa determine la preservación de las fachadas.
4. La instalación de gas en los edificios existentes de las zonas urbanas con edificación con retranqueo a la vía pública, se podrá realizar de la siguiente forma: en la pared de cierre del solar se podrá instalar la caja de contadores del suministro de gas y, a partir de este punto, la derivación individual hacia cada uno de los locales o viviendas tendrá que ir enterrada por la zona libre de edificación del solar.
5. Esta regulación específica prevalece sobre el resto de preceptos de las presentes normas urbanísticas, en el supuesto de que entren en contradicción con esta regulación.
Artículo 108
Portales, marquesinas y toldos
1. Las marquesinas y toldos, tanto si son comerciales como decorativos, tendrán un vuelo máximo de 1,50 m y no superior a una décima parte de la anchura de la vía pública, a partir de la alineación oficial de la calle, y sólo se pueden colocar a una altura no inferior a 2,50 m desde el plano inferior, y tendrán que separarse como mínimo, 20 cm de la vertical del límite de la acera con el vial, y hacia el edificio pertinente. No se permiten marquesinas y toldos en los viales públicos sin acera.
2. Sólo se admite la instalación de marquesinas en la planta baja del edificio.
3. Es obligatoria la solicitud de licencia municipal para su instalación, se tienen que adjuntar los documentos necesarios subscritos por el propietario o comunidad de propietarios del edificio, que garantice no sólo su conformidad, sino también su adecuación al resto del edificio existente.
4. Todo esto sin detrimento del que prevean las ordenanzas de cada zona.
Artículo 109
Anuncios y letreros en fachada
1. La publicidad en suelo urbanizado se regirá por su ordenanza específica que, en todo caso, se sujetará a las condiciones reguladas en este artículo.
2. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad en las paredes medianeras de los edificios.
3. No se permite ubicar elementos de publicidad sobre la vía pública.
4. Los letreros se colocarán por encima los 2,50 m y por debajo los 3,50 m de la rasante de la acera y siempre que no sobresalgan más de 0,15 m del plano de fachada.
5. Las dimensiones máximas de los letreros en fachada serán de 1,00 metros de altura por 4,00 metros de longitud.
6. Está prohibida la ubicación de anuncios o letreros adosados, de cualquier clase, en barandillas o balcones.
7. La solicitud de licencia para instalar publicidad tendrá que garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la Ley de carreteras de la CAIB y, si procede, ajustarse a lo que determina el Artículo 23.3 de estas Normas urbanísticas.
Artículo 110
Farolas y elementos iluminación
La instalación de farolas y otros elementos de iluminación de carácter particular que no formen parte del alumbrado público tienen que cumplir las normas siguientes:
a) Vías con aceras: No se pueden colocar farolas y otros elementos de iluminación que sobresalgan de las fachadas a una altura inferior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50) sobre el pavimento de la acera. Por encima de esta altura se permite que se instalen, siempre que no sobresalgan más de sesenta (60) centímetros de la alineación de las fachadas y su extremo más saliente diste, como mínimo, ochenta (80) centímetros de la vertical de la parte exterior del borde de la acera.
b) Vías sin aceras: Sólo se podrán autorizar por encima de los cuatro (4) metros de altura y siempre que no sobresalgan más de sesenta (60) centímetros de la alineación de las fachadas.
Artículo 111
Piscinas
En suelo urbano, en el espacio libre de parcela, se permitirá la construcción de piscinas. La lámina de agua y los depósitos compensadores se tendrán que separar de las medianeras y fondo de parcela una distancia mínima de 1 metro.
La maquinaria de depuración podrá estar dentro del espació de retranqueo siempre que esté enterrada o dentro del espacio edificable, protegido acústicamente de forma adecuada para evitar ruidos.
CAPÍTULO III NORMAS TÉCNICAS
Artículo 112
Paredes medianeras
1. En edificación continua, las paredes medianeras de los edificios de nueva construcción, dentro del espacio edificable, han de tener como mínimo un grueso de veinte (20) cm dentro de cada propiedad.
2. Las paredes medianeras dentro de la profundidad edificable, o las de cerramiento de solar (más allá de la profundidad edificable) sean de carga, cierre o contención, así como sus cimientos, se deberán de situar sobre el terreno propio y, como máximo, adosados al linde o al límite respecto de la vía pública.
3. La altura máxima de los cerramientos de solar (más allá de la profundidad edificable) dentro del patio de la isleta es de 2,50 metros sobre el terreno natural.
Artículo 113
Instalaciones de telecomunicaciones
1. Los edificios de nueva planta tendrán que disponer de una infraestructura de telecomunicaciones ajustada a los requerimientos técnicos y legales aplicables en cada momento.
2. Los proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones en vías públicas ya urbanizadas, y con edificios ya existentes alineados a vía pública y sin retranqueo respecto de esta, se somete al siguiente régimen jurídico:
a) Se reconoce el derecho a la ocupación del dominio público local para el despliegue de la red de comunicaciones electrónicas.
b) Si hay canalizaciones subterráneas, los operadores de comunicaciones electrónicas estarán obligados a su utilización, sin perjuicio, si fuese el caso, del pago de canon o tasa por esta ocupación. La Administración local pondrá a disposición de cualquier operador de comunicaciones electrónicas habilitado como tal, las redes subterráneas, cuando haya una solicitud en tal sentido.
c) Si la red subterránea de comunicaciones electrónicas ya no puede ser utilizada por motivos técnicos o económicos, los operadores de comunicaciones electrónicas, previa presentación de documentación acreditativa de la concurrencia de estas causas, pueden efectuar el despliegue aéreo, siguiendo los previamente existentes o efectuar por fachadas despliegue de cables y equipamientos que constituyan una red pública de comunicaciones electrónicas.
d) El despliegue de redes de comunicaciones electrónicas por fachadas no se podrá realizar:
- En el ámbito declarado BIC Conjunto Histórico de Manacor (BOE núm. 197 del 18 de agosto de 1997; BOCAIB núm. 68 del 5 de junio de 1997), delimitado en los planos de ordenación del Plan general.
- En el ámbito declarado BIC del conjunto del convento de Sant Vicenç Ferrer (BOIB núm. 76 del 27 de mayo de 2006, BOE núm. 110 del 6 de mayo de 2008; BOIB núm. 58 del 29 de abril de 2008), delimitado en los planos de ordenación del Plan general.
- En los inmuebles urbanos incluidos en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor cuando la fachada sea el elemento que se protege. Sin embargo, el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en estos edificios con fachada protegida podrá ser por fachada si ya hay un despliegue de red telefónica o de telecomunicaciones.
e) El despliegue de redes de telecomunicaciones electrónicas por las fachadas de bienes incluidos en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor que no tengan la consideración de Bien de Interés Cultural pero que tengan protegida la fachada, podrá hacerse por la fachada si ya hay un previo despliegue de red telefónica o de telecomunicaciones por esta fachada, o si es técnicamente inviable su despliegue subterráneo por no existir espacio suficiente en el subsuelo de la vía pública a la cual den frente para instalar una nueva canalización. En el supuesto de los edificios a los cuales se ha hecho referencia anteriormente que ya dispongan de acceso telefónico o de telecomunicaciones por red subterránea, los nuevos despliegues de redes de telecomunicaciones electrónicas también tendrán que ser por red subterránea.
f) Las redes de comunicaciones electrónicas adosadas a fachadas tendrán que tener un color similar al del tramo de la fachada por donde discurran o bien se tienen que adoptar soluciones constructivas que se mimeticen con el tramo de la fachada por donde discurran. Se prohíbe la instalación de antenas parabólicas en fachada.
3. Los proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones en vías públicas ya urbanizadas, y con edificios ya existentes retranqueados en vía pública, se somete al siguiente régimen jurídico:
a) Se reconoce el derecho a la ocupación del dominio público local para el despliegue de la red de comunicaciones electrónicas.
b) Si hay canalizaciones subterráneas, los operadores de comunicaciones electrónicas estarán obligados a su utilización sin perjuicio, si es el caso, del pago de canon o tasa por esta ocupación. La administración local pondrá a disposición de cualquier operador de comunicaciones electrónicas habilitado como tal, las redes subterráneas, cuando haya una solicitud en tal sentido.
c) Si la red subterránea de comunicaciones electrónicas ya no puede ser utilizada por motivos técnicos o económicos, los operadores de comunicaciones electrónicas, previa presentación de documentación acreditativa de la concurrencia de estas causas, podrán ejecutar, previa autorización municipal de las obras, una canalización subterránea, dimensionada para al menos dos operadores de telecomunicaciones. Uno de los conductos de la canalización será para el operador que haya ejecutado la nueva canalización, quedando al menos un conducto que se pondrá a disposición de un segundo operador de telecomunicaciones en base a los principios que rigen en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y normas de desarrollo.
d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las vías públicas ya urbanizadas o en edificios ya existentes con retroceso a vía pública se permitirá el despliegue aéreo o en fachada de las redes de comunicaciones electrónicas si ya ha implantado un despliegue aéreo o a fachadas, teniendo que seguir el despliegue el recorrido de los existentes.
e) El despliegue de redes de telecomunicaciones electrónicas por las fachadas de bienes incluidos en el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor que no tengan la consideración de Bien de Interés Cultural pero que tengan protegida la fachada, podrá hacerse por la fachada si ya hay un previo despliegue de red telefónica o de telecomunicaciones por esta fachada o si es técnicamente inviable su despliegue subterráneo por no existir espacio suficiente en el subsuelo de la vía pública a la cual de enfrente para instalar una nueva canalización. En el supuesto de los edificios a los cuales se ha hecho referencia anteriormente que ya dispongan de acceso telefónico o de telecomunicaciones por red subterránea, los nuevos despliegues de redes de telecomunicaciones electrónicas también tendrán que ser por red subterránea.
4. La regulación específica de este artículo desplaza, y entonces son inaplicables, el resto de preceptos de estas Normas urbanísticas que entren en contradicción con esta regulación, entre otras la regulación sobre salientes de las fachadas a la vía pública establecida en el Artículo 105.
5. Régimen de licencias. Este apartado es de aplicación para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas:
a) En aplicación del que se dispone en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, no están sujetas a licencia las estaciones o infraestructuras radioeléctricas que reúnan los siguientes requisitos:
- Que se utilicen servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.
- Que la superficie que ocupen sea igual o inferior a 300 m².
- Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico.
- Que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
- Las existentes sin impacto en espacios naturales protegidos.
b) Están sujetas a la presentación de una declaración responsable o comunicación previa:
- El inicio y desarrollo de las actividades comerciales a desarrollar o la apertura del establecimiento.
- Los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios.
- La realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para estaciones o instalaciones de comunicaciones electrónicas siempre que no requieran de un proyecto de obra en conformidad con lo dispuesto en la Ley de ordenación de la edificación.
- La primera utilización de las instalaciones, de la apertura, o de usos y actividades.
c) En aplicación de lo que se dispone en el artículo 3.1 de la Ley 12/2012 no están sujetas a licencia y/o a autorización previa de cualquier administración o entidad del sector público el inicio y ejercicio del desarrollo de las actividades comerciales y los servicios que define el artículo 2 de la Ley 12/2012.
d) Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radio eléctricas en dominio privado, diferentes de las previstas en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, no podrá exigirse por parte de las Administraciones Públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análoga que sujeten a previa autorización esta instalación, en el supuesto de que el operador haya presentado a la Administración Pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue por instalación de red de comunicaciones electrónicas en el cual se contemplen estas infraestructuras o estaciones y siempre que el citado plan haya sido aprobado por esta administración. Las licencias o autorizaciones previas que de acuerdo con este apartado no puedan ser exigidas serán sustituidas por una declaración responsable.
e) En aplicación de lo que se dispone en la disposición adicional octava de la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación, las obras de instalaciones de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requieren la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien en todo caso el promotor de las mismas tendrá que presentar ante la autoridad competente en materia de obras de edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica subscritos por técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas, el promotor tendrá que presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras y que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto o memoria técnica.
f) En aplicación de lo que se dispone en el 34.7 de la Ley 9/2014 de Telecomunicaciones, en el supuesto de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté situada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nueva equipación o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencia o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, no se requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia o modificación del existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales.
g) Las características de las infraestructuras de las redes públicas de comunicaciones electrónicas se tendrán que ajustar a lo siguiente:
- Al RD 1066/2001 que aprueba el Reglamento de las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
- En aplicación del que se dispone en el artículo 34.4 de la Ley 9/2014, a los parámetros y requerimiento técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas a la cual se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 9/2014, mientras no se haya producido el despliegue reglamentario al que hace referencia la disposición adicional undécima de la Ley 9/2014, se estará a lo que se disponen las siguientes normas UNE:
- UNE 133100-1:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 1, Canalizaciones subterráneas.
- UNE 133100-2:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 2, Arquetas y cámaras de registro.
- UNE 133100-3:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 3, Tramos interurbanos.
- UNE 133100-4:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 4, Líneas aéreas.
- UNE 133100-5:2002 Infraestructuras para redes de telecomunicaciones. Parte 5, Instalación en fachada.
6. Cualquier discrepancia entre lo que se establecen los apartados anteriores y lo que disponga la normativa sectorial estatal en materia de telecomunicaciones, se debe resolver de acuerdo con el principio de prevalencia de las determinaciones de la normativa estatal sobre la ordenación urbanística de este Plan general. En cualquier caso, se podrán solicitar por el Ayuntamiento de Manacor las consultas que resulten necesarias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia como órgano consultivo sobre la materia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, en cuanto a las funciones que tiene atribuidas respecto a la legislación general de comunicaciones.
CAPÍTULO IV OBRAS EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 114
Construcción de aceras
1. La construcción de las aceras que se encuentren ante la fachada de un inmueble con licencia de obra nueva, ampliación o reforma otorgada, es obligación del promotor de las obras siempre que exista, o que su construcción esté prevista en el planeamiento general o de desarrollo. Esta obligación incluye no sólo la del pavimento en general, sino también la de la colocación de la correspondiente acera.
2. Las características de la acera se tienen que adaptar a aquello que las presentes normas en el capítulo de normas técnicas para los proyectos de urbanización.
3. Para la construcción de la acera es preceptiva la orden previa de la autoridad municipal o la obtención de la correspondiente licencia municipal. Con el otorgamiento de la licencia de obra nueva, ampliación o reforma, se entiende concedida también la licencia para la construcción de la acera correspondiente.
4. No se puede expedir la licencia de primera ocupación de nueva planta, ampliación o reforma que autorice el uso del inmueble sin antes haberse construido la acera correspondiente a la fachada del edificio en cuestión.
5. Salvo que se estipule lo contrario, las tareas de conservación y la reparación de las aceras son competencia del ayuntamiento.
Artículo 115
Pasos para la entrada de vehículos
1. Sólo puede haber un acceso para cada tramo de fachada mínima de parcela.
2. La anchura máxima de los pasos es de tres (3) metros. En caso de aparcamientos que tengan una capacidad igual o superior a 10 plazas la anchura máxima será de seis (6) metros.
3. Los pasos de vehículos sobre las aceras tienen que respetar la normativa vigente en materia de accesibilidad y tienen que respetar la rasante en el punto de encuentro de la acera con la fachada.
4. Se prohíbe expresamente llenar de hormigón u otros materiales y de manera permanente la rigola de la calzada en forma de plano inclinado que salve el desnivel entre la acera y la calzada, aunque se prevea la circulación de las aguas pluviales mediante cañerías u otros sistemas.
5. El pavimento de la acera de los pasos de vehículos se tiene que construir de forma que tenga suficiente resistencia para soportar el paso de vehículos.
Artículo 116
Cierre de solares en suelo urbano
1. Los cierres de solares en suelo urbano tienen que cumplir las siguientes normas:
a) En edificación continua alineada a fachada el cierre se tiene que realizar con una pared opaca de 2,50 metros de altura debidamente referida. En este tipo de edificación con retroceso de la vía pública, el cierre que separe el espacio de retroceso de la vía pública tiene que tener un acabado similar al resto de fachada, con un elemento opaco de como máximo 1 metros de altura sobre la rasante de la acera, y voluntariamente un elemento vegetal o reja hasta dos (2,00) metros de altura sobre la rasante de la acera.
b) En edificación aislada o en edificación continua con retroceso respecto a la alineación de fachada, el cierre de obra tiene que tener una altura máxima de 1 m, encima del cual se puede levantar un cierre diáfano de fines una altura mínima de 2 m y máxima de 2,50 m.
c) Las alturas anteriores se tienen que medir desde la rasante de la vía pública. Cuando la rasante de la vía pública tuve una pendiente considerable, se pueden escalonar los cierres siempre que superen las alturas anteriores y no se excedan en más de 40 cm.
2. Los propietarios de solares y parcelas no edificadas, tienen la obligación de cerrarlos cumpliendo las determinaciones del punto anterior. En caso de que los titulares no lleven a cabo el cierre preceptivo, el Ayuntamiento puede ordenar la correspondiente orden de hacer o ejecutarlo de forma subsidiaria y cargar el coste a la propiedad.
3. Cuando se abren nuevas vías los promotores tienen la obligación de efectuar el cierre de los solares resultantes en el tramo de fachada. Se tiene que prever en el proyecto técnico este cierre.
4. Cuando se derroca un edificio sin la construcción inmediata de otro de nueva planta es obligatorio cerrar la parcela. El cierre se tiene que situar sobre la alineación oficial y tiene que estar recogido dentro del proyecto de escombro. Las redes de servicios aéreos que pasaban por la fachada demolida se tienen que dejar muy fijados sobre la pared de cierre o enterrados por la acera.
5. Se pueden exceptuar de la condición de cierre obligatorio aquellos solares o parcelas no edificados en edificación aislada donde no haya un escalón entre la acera y el solar, mientras el estado en que se encuentre el interior del solar no suponga ningún peligro para las personas y se encuentren situados en áreas en que su construcción pueda incidir negativamente en el carácter ambiental de la zona.
Artículo 117
Barreras arquitectónicas en el espacio urbano y el transporte
Ningún elemento de mobiliario urbano, soporte publicitario, señal de tránsito, instalación o elemento de cualquier tipo que se encuentre en el espacio público o adosado a las fachadas de los edificios, se puede instalar si esto supone incumplir el espacio de circulación o altura libre mínima establecida por la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 118
Apertura de zanjas y excavaciones
1. Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, para la instalación o mantenimiento de cualquier servicio (alcantarillado, alumbrado, comunicaciones, etc) se tienen que hacer de tal manera que ocasionen el mínimo daño a los árboles de la vía pública.
2. Si no hay ningún otro lugar más adecuado por donde hacer pasar la zanja, esta se tendrá que situar a una distancia mínima de un metro desde el eje del árbol.
3. Cuando se lleven a cabo obras en un terreno próximo a una zona donde haya árboles o cuando los vehículos de la empresa constructora tengan que circular cerca, antes del inicio de la obra se tienen que proteger los troncos de los árboles afectados. Las protecciones se tendrán que retirar una vez acabada la obra.
4. Si como consecuencia de una excavación resultaran afectadas raíces de un grueso superior a cinco centímetros, se deberán cortar las raíces, dejando unos cortes limpios y lisos, que se tienen que cubrir con un producto cicatrizante.
5. Si en alguna de estas obras, algún árbol resultara perjudicado, será obligación de la empresa constructora y el promotor la reposición de este árbol y de las plantaciones que puedan resultar afectadas.
Artículo 119
Elementos vegetales
Para equipar nuevos espacios con elementos vegetales se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Siempre que sea posible se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y fisiológicamente a las condiciones ambientales y de infraestructura del municipio para evitar gastos de mantenimiento.
2. Para equipar jardineras y parterres con elementos vegetales que no sean de temporada se priorizarán aquellas especies que estén adaptadas a la carencia de agua.
3. Se priorizarán las especies autóctonas por encima de las especies exóticas.
CAPÍTULO V ORDENANZAS PARTICULARES EN SUELO URBANO
Artículo 120
Casco antiguo (RE-NA y RE-NA-CH)
1. Ámbito. Esta zona comprende la parte antigua del núcleo urbano de Manacor, tal como aparece grafiado en los planos de ordenación. Agrupa lo que era el centro histórico de la villa, con los crecimientos suburbanos y ensanches que se llevaron a cabo durante los siglos XIX y XX, excepto el barrio de Fartàritx. Uso predominante residencial plurifamiliar.
El ámbito declarado Bien de Interés Cultural Conjunto Histórico de Manacor, por acuerdo del pleno del Consell Insular de Mallorca en fecha 5 de mayo de 1997, se corresponde con la identificación que figura en los planos de ordenación. Este ámbito se tiene que regular a través de un plan especial que cumpla los requerimientos que para la ordenación de los conjuntos históricos establece la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, y que se ha de aprobar definitivamente, como máximo, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de este Plan General. Así mismo, el plan especial deberá regular de forma adecuada los espacios libres públicos y la edificación incluidos en su ámbito.
Mientras no esté aprobado definitivamente el plan mencionado, se aplica a las edificaciones existentes lo que determina la ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Durante este periodo transitorio, para la concesión de licencias, la presentación de comunicaciones previas de obras, u otros medios de declaración responsable que prevea la legislación urbanística, es necesaria la obtención de la autorización del órgano del Consell Insular de Mallorca que ejerza las competencias en materia de tutela del patrimonio histórico, sin que se permitan alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. En todo caso, las obras que afecten al subsuelo deben prever la realización de un control arqueológico, en los términos previstos en la normativa sectorial de patrimonio histórico.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
En los planos de ordenación se han identificado mediante un rayado y el número de registro de autorización de la Consejería de Turismo los establecimientos hoteleros existentes, autorizados y construidos dentro de la trama urbana. En este caso las condiciones de parcelación y edificación son las de la tabla adjunta.
Los establecimientos de alojamiento de turismo de interior se tienen que situar dentro del ámbito delimitado como bien de interés paisajístico ambiental Centro histórico del casco urbano de Manacor (ficha BP-004), en un edificio catalogado, o bien en un edificio anterior al 1 de enero de 1940.
RE-NA |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con alineación a vial |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
7,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 PB+3 según planos de ordenación (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
2,40 m²/m² |
|
Profundidad edificable máx. |
|
14,00 metros per a la PB+3 |
|
Ocupación |
PB |
En general, 80%. Se permite la ocupación del 100% de la planta baja si es para uso de aparcamiento. No obstante, las parcelas o parte de las parcelas identificadas con el código 0p son un espacio libre privado que no puede ser ocupado (ver Artículo 56.3.j). |
|
PP |
80% |
||
Distancias |
Fachada |
- m |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
---|---|---|---|
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
1, 2, 3 |
El uso residencial en planta baja solo de admite si está vinculado a la planta primera IUR 1/120 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
3 |
(*) Exclusivamente hotel de ciudad y hotel de interior |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
1, 2 |
Máx. 30%, según Artículo 74 c) |
|
Terciario
|
Comercial |
2 |
Superficie útil máxima 500 m² |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
||
Recreativo |
2 |
||
Taller mecánico / artesanal |
2 |
||
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
Solo aparcamientos |
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas. En las obras de nueva planta o reforma se tiene que mantener el carácter de las edificaciones tradicionales. Por eso se tienen que seguir las siguientes determinaciones:
a) Los huecos tienen que tener una proporción predominante vertical y se tienen que organizar en ejes verticales, de forma que los huecos de las plantas superiores se sitúen sobre el mismo eje compositivo que los de planta baja. La proporción de los huecos puede ser diferente en la última planta y para el portal del garaje.
b) En la fachada sólo se permiten balcones de una anchura no mayor del 70% de la anchura de la fachada. La fachada se tiene que rematar con cornisa. Los huecos de las plantas piso tienen que quedar protegidos por persianas mallorquinas (nunca enrollables). Toda la carpintería tiene que ser de madera o de otro material de un aspecto parecido, excepto en los bajos de los locales comerciales. En todo caso, se han de evitar los tonos estridentes.
c) Los tonos de la fachada se tienen que integrar en el entorno: grises claros y ocres, según lo que domine en la calle.
Artículo 121
Fartàritx (RE-CB-1 y RE-CB-2)
1. Ámbito. Esta zona comprende la parte del núcleo urbano de Manacor comprendida entre la avenida del Torrent, la calle Fábrica, la ronda del Port, la calle Moriscos, el paseo de Fartàritx y la calle Comtessa, tal como aparece grafiado en los planos de ordenación. Se subdivide en dos zonas, RE-CB-1 y RE-CB-2, que corresponden a las partes situadas al norte y al sur de la calle Remei, respectivamente. Uso predominante residencial plurifamiliar.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-CB-1 RE-CB-2 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con alineación a vial |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
7,00 m |
|
Número de plantas |
|
según planos de ordenación (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,60 m²/m² |
|
Profundidad edificable máx. |
PB PP |
20,00 m. No obstante, las parcelas o parte de las parcelas identificadas con el código 0p son un espacio libre privado que no puede ser ocupado (ver Artículo 56.3.j). 14,00 m a partir de la PP2 |
|
Distancias |
Fachada |
- m |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
1, 2, 3 |
El uso residencial en planta baja solo de admite si está vinculado a la planta primera RE-CB-1 IUR 1/120 RE-CB-2 IUR 1/100 |
(Uso global mayoritario) |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
|
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
Exclusivamente hoteles de ciudad |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
1,2 |
Màx. 30%, según el artículo 74c) |
|
Terciario
|
Comercial |
2 |
Superficie útil máxima 500 m² |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
Superficie útil máxima 500 m² |
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas.
En las obras de nueva planta y reforma se tiene que mantener el carácter de las edificaciones tradicionales de la calle, tanto en la composición exterior como en el uso de los materiales. Por eso se tienen que seguir las siguientes determinaciones:
- La fachada se tiene que situar hasta la cornisa en el plano de la alineación y sólo se permite el retranqueo respecto a esta línea en la carpintería de los huecos, hasta un máximo del grueso de la pared exterior, y sin superar los 50 cm.
- Los materiales permitidos en los acabados de fachada son los enlucidos de morteros de cal o cemento, el tabicado irregular tradicional con junta llena. Queda prohibido especialmente utilizar en la fachada las baldosas, elementos sintéticos, pinturas, plásticos y materiales brillantes y de colores vivos.
- La gama de colores a aplicar en los paramentos de fachada está comprendida entre los ocres y los grises tradicionales.
- Para el acabado del zócalo de la fachada se puede utilizar una de las siguientes opciones:
- El mismo material del resto de la fachada.
- Esparcidos de mortero de cemento portland y áridos tradicionales.
- Aplacado de piedra abujardada de color beige.
- Los huecos de la fachada, a excepción de las puertas de garaje y las ventanas inferiores a 40 cm de paso, tienen que tener siempre unas proporciones verticales mayores a una relación 1: 1,4 y se agruparán en ejes verticales. Las albardillas tienen que ser de marés, piedra natural o cerámicas de tono beige.
- La carpintería de todos los huecos tiene que ser de madera y de color natural o en las gamas tradicionales, evitando los blancos y tonos estridentes.
- La protección de los vacíos de las plantas piso ha de ser con persianas mallorquinas (nunca enrollables)
- No se permiten las galerías ni los balcones. La cornisa se tiene que resolver con piezas de marés o tejas, con un voladizo comprendido entre 30 y 45 cm. La cubierta de la primera crujía, tiene que ser de teja árabe, preferentemente de recuperación, y no se puede enmascarar con un murete de cierre.
Artículo 122
Las 12 manzanas (RE-CB-3 y RE-CB-4)
1. Ámbito. Esta zona comprende el rectángulo delimitado por la avenida del Parc, la ronda del Port, la calle Solimà y la calle Rafel Ferrer Massanet del casco urbano de Manacor. Se trata de un conjunto de 11 manzanas, que inicialmente comprendía 12, puesto que se han unificado las dos manzanas inicialmente previstas para el campo de fútbol de Na Capellera. Se subdivide en dos zonas, RE-CB-3 y RE-CB-4 que corresponden a la zona con edificación aislada y la zona con edificación continua, respectivamente. Uso predominante residencial plurifamiliar.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-CB-3 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
12,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 68 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,50 m²/m² |
|
Ocupación |
PB |
50%. No obstante, las parcelas o parte de las parcelas identificadas con el código 0p son un espacio libre privado que no puede ser ocupado (ver Artículo 56.3.j). |
|
PP |
50% |
||
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
1, 2, 3 |
El uso residencial en planta baja solo de admite si está vinculado a la planta primera IUR 1/110 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2 |
|
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas. En la zona RE-CB-3 se tiene que dejar, como mínimo, un 20% de la parcela ajardinada y permeable.
RE-CB-4 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con alineación a vial |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
12,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 68 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
Según planos |
|
Profundidad edificable máx. |
PB PP |
Según planos Según planos |
|
Distancias |
Fachada |
- m |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
Según planos |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
1, 2, 3 |
IUR 1/130 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
|
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
Artículo 123
Extensiva plurifamiliar (RE-EP-1)
1. Ámbito. Antiguo polígono 4-12 de Porto Cristo y antiguos polígonos 6-5, 6-6 y 6-9 de cala Anguila – cala Mendia de las NNSS.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentran sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costes se encuentren sujetas al régimen jurídico de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
RE-EP-1 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
600 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,67 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/300 |
Residencial plurifamiliar |
3 |
||
Residencial comunitario |
3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 20% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 124
Extensiva plurifamiliar (RE-EP-2)
1. Ámbito. Antiguo polígono 5-4 de Cala Magrana y polígonos de edificación residencial plurifamiliar en bloque de Calas de Mallorca.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EP-2 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
2.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
30,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+3 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
6,00 m |
|
Medianeras |
6,00 m |
||
Fondo |
6,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
3 |
||
Residencial comunitario |
3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 125
Extensiva plurifamiliar (RE-EP-3)
1. Ámbito. Polígonos de edificación residencial plurifamiliar en fila de Calas de Mallorca.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
RE-EP-3 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
5.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
30,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,50 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
25% 25% |
|
Distancias |
Fachada |
4,00 m |
|
Medianeras |
4,00 m |
||
Fondo |
4,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
3 |
||
Residencial comunitario |
3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 126
Extensiva plurifamiliar (RE-EP-4)
1. Ámbito. Antiguo polígono 10-1 de Cala Murada
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
En los planos de ordenación se han identificado mediante un rayado y el número de registro de autorización de la Consejería de Turismo los establecimientos hoteleros existentes, autorizados y construidos dentro de la trama urbana. En estos casos las condiciones de parcelación y edificación son las de la mesa adjunta y son únicamente permitidos los usos turísticos en situación 1, 2 y 3 (*).
RE-EP-4 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
1.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,33 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
20% 20% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/750 |
Residencial plurifamiliar |
3 |
||
Residencial comunitario |
3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
3 |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
(*) |
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|
|
Recreativo |
2, 3 |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 40% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 127
Extensiva plurifamiliar (RE-EP-5)
1. Ámbito. Antiguo polígono 10-3 de Cala Murada de las NNSS.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EP-5 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
800 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,33 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
20% 20% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
---|---|---|---|
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/355 |
Residencial plurifamiliar |
3 |
||
Residencial comunitario |
3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 128
Intensiva Manacor (RE-IP-1)
1. Ámbito. Reúne el conjunto del casco urbano de Manacor con edificación entre medianeras que no se encuentra en el casco antiguo, Fartàritx o las 12 manzanas.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
En la manzana delimitada por la avenida de Fray Junípero Serra, el paseo de la Estación, la calle de Lope de Vega y la calle Vía Majòrica rigen los parámetros de la zona RE-IP-2, excepto en lo que respeta a número de plantas, edificabilidad y profundidad edificable máxima. Estos parámetros respetarán lo establecido en el Estudio de detalle de Can Avellanet, aprobado definitivamente en fecha 5 de abril de 2004.
RE-IP-1 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con alineación a vial |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
12,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2, PB+3, según planos de ordenación (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
2,00 m²/m² |
|
Profundidad edificable máx. |
|
14 metros, en general, 25 metros en planta baja para locales comerciales y aparcamientos. No obstante, las parcelas o parte de las parcelas identificadas con el código 0p es un espacio libre privado que no puede ser ocupado (ver artículo 56.3.j). |
|
Distancias |
Fachada |
- m |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
1, 2, 3 |
IUR 1/90 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
3 |
Hoteles de ciudad |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
1,2 |
Máx. 30%, según el Artículo 74 c) |
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Superficie útil máxima 500 m²
|
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
||
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
Solo aparcamientos |
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas:
- Los huecos de fachada, a excepción de las puertas de garaje y los bajos de uso comercial, han de proyectarse más altas que amplias, y se agruparán en ejes verticales. Las albardillas tienen que ser de marés, piedra natural o cerámicas de tono beige.
- La carpintería de todos los huecos han de ser de madera o material similar, y de color natural o en las gamas tradicionales, excepcionando las plantas bajas comerciales. En todo caso se evitarán los tonos estridentes.
Artículo 129
Intensiva (RE-IP-2)
1. Ámbito. Corresponde a la barriada de crecimiento suburbano alrededor de los caminos de Son Fangos y Ses Tapareres, en la periferia del casco urbano de Manacor. También incluye el núcleo de Son Talent, Son Macià y el polígono 3-4 de S'Illot.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25, D.T. 3ª, apartado 3º de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
RE-IP-2 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con alineación a vial |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
10,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,20 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60%. No obstante, las parcelas o parte de las parcelas identificadas con el código 0p es un espacio libre privado que no puede ser ocupado (ver artículo 56.3.j). 60% |
|
Distancias |
Fachada |
- m 3,00 m a s'Illot |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/200 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Superficie útil máxima 500 m² En s'Illot, prohibido |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
||
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas. En S'Illot las fachadas han de retranquear 3 metros de la alineación oficial. En este espació puede haber terrazas en la misma cota o inferior que el pavimento de la planta baja.
Artículo 130
Intensiva plurifamiliar (RE-IP-3)
1. Ámbito: Comprende la zona central del casco urbano de S'Illot, antiguos polígonos 3-1, 3-2 y 3-3 y la zona central del casco urbano de Porto Cristo, antiguos polígonos 4-1, 4-2 y 4-4.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
En los planos de ordenación se han identificado mediante un rayado y el número de registro de autorización de la Consejería de Turismo los establecimientos hoteleros existentes, autorizados y construidos dentro de la trama urbana. En este casos las condiciones de parcelación y edificación son las de la mesa adjunta y son únicamente permitidos los usos turísticos en situación 1, 2 y 3 (*). No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25, D.T. 3ª, apartado 3º de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
RE-IP-3 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con alineación a vial |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
10,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,80 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% (se permite la ocupación del 80% de la planta baja si se destina a aparcamiento) 60% |
|
Distancias |
Fachada |
- m 3,00 m en el antiguo polígono 3-2 |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
1, 3 |
IUR 1/120 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
3 |
Solamente hotel de ciudad en el núcleo de Porto Cristo |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
Máx. 30%, según el Artículo 74 c) |
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Superficie útil máxima 500 m² |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
||
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
Solo aparcamientos |
Infraestructuras o servicios |
3 |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas. En la calle Bordils de Porto Cristo, se ha establecido un retranqueo respecto a la alineación oficial. En este espacio se permite la construcción de porches cerrados con una altura total de 4 metros respecto la cota de la acera. Esta construcción no computa a efectos de ocupación y está vinculada al uso de la planta baja.
Artículo 131
Intensiva (RE-IP-4)
1. Ámbito: Comprende la zona perimetral del núcleo urbano de Porto Cristo, antiguos polígonos 4-5, 4-7 y 4-15, con un retranqueo de 3,00 metros a fachada.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-IP-4 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras con retranqueo a alineación oficial |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
10,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,80 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
0,00 m |
||
Fondo |
0,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
1, 3 |
IUR 1/120 |
Residencial plurifamiliar |
1, 2, 3 |
||
Residencial comunitario |
1, 2, 3 |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Superficie útil máxima 200 m² |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
||
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
Solo aparcamientos |
Infraestructuras o servicios |
3 |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
2, 3 |
|
3. Condiciones estéticas. El espacio de retranqueo puede estar cerrado o pavimentado, y ha de estar en adecuadas condiciones de higiene.
Artículo 132
Extensiva unifamiliar (RE-EU-1)
1. Ámbito.: Antiguo polígono 1-14 de Manacor.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-1 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,80 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
40% 40% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 20% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 133
Extensiva unifamiliar (RE-EU-2)
1. Ámbito. Antiguo polígono 1-29 situado en la periferia del núcleo urbano de Manacor.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-2 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,50 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
40% 40% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 20% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 134
Extensiva unifamiliar (RE-EU-3)
1. Ámbito. Zona situada en el monte de Son Talent.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta
RE-EU-3 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
2.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
25,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,10 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
10% 10% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
5,00 m |
||
Fondo |
5,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/2.000 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 60% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 135
Extensiva unifamiliar (RE-EU-4)
1. Ámbito: Corresponde en los antiguos polígonos 4-6, 4-10 y 4-11 de Porto Cristo, a los 5-1, 5-2 y 5-3 de Cala Magrana y al 6-11 de Cala Mendia.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
Se permite el uso comercial en planta baja en la avenida Joan Servera Camps.
En los planos de ordenación se han identificado mediante un rayado y el número de registro de autorización de la Consejería de Turismo los establecimientos hoteleros existentes, autorizados y construidos dentro de la trama urbana. En estos casos las condiciones de parcelación y edificación son las de la mesa adjunta y son únicamente permitidos los usos turísticos en situación 1, 2 y 3 (*).
RE-EU-4 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,67 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
(*) |
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
Excepto en el caso descrito en el apartado 2 de este artículo. |
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 136
Extensiva unifamiliar (RE-EU-5)
1. Ámbito: Corresponde en el antiguo polígono 4-14 de Porto Cristo.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-5 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,67 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
40% 40% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 137
Extensiva unifamiliar (RE-EU-6)
1. Ámbito: Corresponde en el antiguo polígono 4-16 de Porto Cristo.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-6 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
300 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
50% 50% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/300 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 138
Extensiva unifamiliar (RE-EU-7)
1. Ámbito: Corresponde en el antiguo polígono 4-17 de Porto Cristo y a los 6-2, 6-4, 6-7, 6-14 y 6-15 de Cala Anguila, Cala Mendia y S'Estany d'en Mas.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-7 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
600 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,33 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/600 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 139
Extensiva unifamiliar (RE-EU-8)
1. Ámbito: Corresponde a los antiguos polígonos 6-1, 6-8, 6-13 y 6-18 de Cala Anguila, Cala Mendia y S'Estany d'en Mas.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
RE-EU-8 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,33 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
||
|
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 140
Extensiva unifamiliar (RE-EU-9)
1. Ámbito. Corresponde a parte del antiguo polígono 6-22 (sector C) de s'Estany den Mas.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-9 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,50 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
25% 25% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial (Uso global mayoritario) |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/400 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 141
Extensiva (RE-EU-10)
1. Ámbito. Corresponde al antiguo polígono 6-23 de s'Estany d'en Mas.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-10 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
400 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,40 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
40% 40% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 142
Extensiva unifamiliar (RE-EU-11)
1. Ámbito. Corresponde a la zona residencial aislada del núcleo urbano de Calas de Mallorca.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
RE-EU-11 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
1.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,50 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
25% 25% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
3 |
IUR 1/1.000 |
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
|
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
Prohibido |
|
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
Prohibido |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
Prohibido |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 40% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 143
Turística de alojamiento (TU-AL-1)
1. Ámbito. Corresponde a la zona hotelera situada entre Cala Mendia y S'Estany den Mas, concretamente a los polígonos 6-20 y 6-21 de Punta Reina.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-1 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
3.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
40,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,60 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
35% 35% |
|
Distancias |
Fachada |
10,00 m |
|
Medianeras |
6,00 m |
||
Fondo |
6,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 144
Turística de alojamiento (TU-AL-2)
1. Ámbito: Corresponde al polígono 6-10, allí donde se ubica el hotel Inshotel Club Mallorca, solar A.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
TU-AL-2 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
2.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
30,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+3 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
40,5% 40,5% |
|
Distancias |
Fachada |
4,00 m |
|
Medianeras |
4,00 m |
||
Fondo |
4,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 145
Turística de alojamiento (TU-AL-3)
1. Ámbito: Corresponde al polígono 6-9, allí donde se ubica el hotel Inshotel Club Mallorca, solar B y C.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
TU-AL-3 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
600 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,67 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
|
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
|
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
|
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
|
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
|
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
|
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
|
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
|
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
|
2, 3 |
||
Recreativo |
|
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
|
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
|
Prohibido |
|
Almacén |
|
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
|
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
|
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
|
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
|
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
|
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 146
Turística de alojamiento (TU-AL-4)
1. Ámbito: Corresponde a zonas hoteleras del núcleo urbano de Cala Anguila-Cala Mendia y S'Estany d'en Mas.
2. Las condiciones de parcelación, edificación y uso vienen reguladas en la tabla adjunta. Los establecimientos turísticos que limiten con zona LIC no podrán llevar a cabo actividades musicales o con altavoces al aire libre que supongan un nivel de inmisión mayor de 50 dB en el límite de la parcela. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-4 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
600 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,33 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
|
|
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
||
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
||
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|||
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||||
Terciario |
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
||
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|||
|
Recreativo |
2, 3 |
|||
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
||
Industrial |
Productivo |
Prohibido |
|
||
|
Almacén |
Prohibido |
|
||
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
||
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
||
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|||
Espacio libre |
- |
Compatible |
|||
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 147
Turística de alojamiento (TU-AL-5)
1. Ámbito: Corresponde al hotel Drach situado en el polígono 4- 10 de Porto Cristo.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos. Vienen fijados por la autorización de la Consejería de Turismo al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2012, de turismo. En el caso de demolición y substitución del edificio, quedan reflejadas en la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-5 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
|
|
|
|
Parcela mínima |
|
600 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,67 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
30% 30% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 148
Turística de alojamiento (TU-AL-6)
1. Ámbito: Corresponde a una ordenación de bloques aislados, identificados como apartamentos turísticos en el Centro de Interés Turístico Nacional de Calas de Mallorca.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-6 |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
3.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
30,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+3 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
25% 25% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 149
Turística de alojamiento (TU-AL-7)
1. Ámbito: Corresponde a una ordenación de bloques aislados, identificados como Hoteles en el Centro de Interés Turístico Nacional de Calas de Mallorca.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-7 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
20.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
50,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+3 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
25% 25% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
5,00 m |
||
Fondo |
5,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 150
Turística de alojamiento (TU-AL-8)
1. Ámbito: Corresponde a los hoteles de Cala Murada.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-8 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
1.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,40 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
20% 20% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 76.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Se tiene que dejar, como mínimo, un 30% de la parcela ajardinada y permeable.
Artículo 151
Turística de alojamiento (TU-AL-9)
1. Ámbito: Corresponde a los hoteles situados en el núcleo de S'Illot.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-AL-9 |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianera alineada a vial |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
10,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,80 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
- m |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Las de la zona residencial allá donde se ubiquen.
Artículo 152
Turística de alojamiento (TU-AL-10)
1. Ámbito: Corresponde a los hoteles de Porto Cristo, situados dentro de la trama urbana de edificación continua entre medianeras.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
TU-AL-10 |
Tipo de ordenación |
|
Edificación continua entre medianeras |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
10,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,80 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
Según planos de ordenación |
|
Medianeras |
- m |
||
Fondo |
- m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
2, 3 |
IUT 1/60 |
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
Con un máximo del 30% de la superficie edificada |
|
Compatible y secundario al turístico |
2, 3 |
||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
Administrativo privado |
2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Usos compatibles y secundarios, de acuerdo con lo que se determina en el Artículo 74.c. |
3. Condiciones estéticas. Las de la zona residencial dónde se ubiquen.
Artículo 153
Turística complementaria (TU-CO)
1. Ámbito: Corresponde a las edificaciones destinadas a la prestación de un o diversos servicios turísticos de acuerdo con la legislación sectorial. Están incluidos expresamente restaurantes, bares y cafeterías.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. No obstante, las parcelas sin edificar de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección se encuentras sujetas al régimen jurídico del artículo 24 y 25 de la Ley de Costas. Las parcelas edificables de esta cualificación incluidas dentro de la zona de servidumbre de protección de costas se encuentran sujetas al régimen de la D.T. 4ª de la Ley de Costas y concordantes de su reglamento.
TU-CO |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
200 m² |
|
Fachada mínima |
|
10,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,20 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2, 3 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
|
Administrativo privado |
2, 3 |
|
|
Recreativo |
2, 3 |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
Prohibido |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
|
3. Condiciones estéticas. Han de evitarse los colores estridentes.
4. En la zona identificada con el código TU-CO-VE a Cala Mendia los parámetros urbanísticos vigentes son estrictamente los correspondientes al proyecto objeto de autorización de obras de 14/06/1972 (expediente 72/74R). La edificación incluida dentro de la parte de esta calificación TU-CO-VE que no está afectada por la trama 0p se encuentra sujeta, así mismo, a lo que determina la disposición transitoria cuarta de la Ley de costas y su desarrollo reglamentario.
Artículo 154
Terciario comercial (TE-CO)
1. Ámbito: Se corresponde con los polígonos de servicios de las NNSS. Destinado principalmente a usos comerciales. Se distinguen los polígonos destinados a usos terciarios y las parcelas aisladas.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos:
a) El uso predominante tiene que superar necesariamente el 50% de la superficie edificada. El resto son usos compatibles y, por lo tanto, se tienen que autorizar de forma conjunta.
b) -En el caso de parcelas de menos de 1.000 m ², dentro de la trama urbana residencial, los parámetros urbanísticos son los de la zona residencial contigua allí donde se sitúen.
c) En el resto de zonas TE-CO los parámetros de edificación son los señalados a continuación.
d) En las zonas TE-CO con frente a la Vía Palma (carretera de Ma-15C) las edificaciones pueden superar en 3,00 metros la altura máxima (reguladora y total) establecida en el
Artículo 66 de estas Normas urbanísticas.
e) En las zonas TE-CO incluidas dentro del ámbito ZEC Cova den Bessó se prohíben los usos terciario recreativo y terciario taller mecánico.
TE-CO |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
1.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
15 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60%. No obstante, las parcelas o parte de las parcelas identificadas con el código 0p es un espacio libre que no puede ser ocupado (ver artículo 56.3.j). 60% |
|
Distancias |
Fachada |
4,00 m, excepto en las parcelas con frente a la Vía Palma |
|
Medianeras |
4,00 m |
||
Fondo |
4,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2 |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Uso predominante (ver apartado 2) |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
|
|
Recreativo |
2, 3 |
Excepto en ámbito ZEC (ver apartado 2) |
|
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
Superficie máxima 1.000 m² Excepto en ámbito ZEC (ver apartado 2) |
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
||
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
2, 3 |
Excepto actividades de uso público, cementerio |
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
|
3. Condiciones estéticas. En la zona de aparcamientos al aire libre se han de plantar árboles para dar sombra, y como mínimo un árbol por 4 plazas.
4. En la zona TE-CO incluida dentro de la UA-B03 las condiciones de parcelación, edificación y usos son los que se especifica en el punto 2 de este artículo, con la excepción del parámetro de edificabilidad, que es de 1,20m²/m², y del parámetro de retranqueo a fachada, medianeras y fondo, que es de 3 metros en todos los casos.
Artículo 155
Terciario talleres (TE-TL)
1. Ámbito. Se corresponde con las parcelas pequeñas destinadas a talleres, almacenes y otros servicios comerciales.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
TE-TL |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
1.000 m² |
|
Fachada mínima |
|
15,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
50% 50% |
|
Distancias |
Fachada |
4,00 m |
|
Medianeras |
4,00 m |
||
Fondo |
4,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
1, 2, 3 |
|
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
|
|
Recreativo |
2, 3 |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
2, 3 |
|
|
Tecnológico y logístico |
2, 3 |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
2, 3 |
De las actividades de uso público cementerio queda prohibida, exclusivamente, la actividad de cementerio |
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
|
3. Condiciones estéticas. En el núcleo de Cala Murada se ha de mantener una superficie enjardinada de como mínimo el 20% de la parcela.
Artículo 156
Industrial productivo (IN-PR)
1. Ámbito. Se corresponde al polígono Industrial.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la mesa adjunta. Las edificaciones pueden superar en 3,00 metros la altura máxima (reguladora y total) establecida en el Artículo 66 de estas Normas urbanísticas. Los usos predominantes tienen que superar, necesariamente, el 50% de la superficie edificada, por separado o en conjunto.
IN-PR |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
1.200 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,67 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
10,00 m |
|
Medianeras |
5,00 m |
||
Fondo |
5,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
2 |
Únicamente establecimiento de restauración vinculado a la actividad predominante |
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
|
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
||
Recreativo |
2, 3 |
||
Taller mecánico / artesanal |
2, 3 |
Predominante (ver apartado 2) |
|
Industrial
|
Productivo |
2, 3 |
Predominante (ver apartado 2) |
Almacén |
2, 3 |
Predominante (ver apartado 2) |
|
Tecnológico y logístico |
1, 2, 3 |
Predominante (ver apartado 2) |
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
2, 3 |
Excepto actividades de uso público, cementerio |
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
|
3. Condiciones estéticas. Han de evitarse los colores estridentes. No se permiten pérgolas ni porches en las zonas de retranqueo.
Artículo 157
Polígono Agroalimentario (PA)
1. Ámbito. Se corresponde al polígono 1-26 Agroalimentario.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la mesa adjunta.
Las edificaciones pueden superar en 3,00 metros la altura máxima (reguladora y total) establecida en el Artículo 68 de estas Normas urbanísticas.
PA |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
1.200 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,80 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
50% 50% |
|
Distancias |
Fachada |
10,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Solo comercial con predominio del sector alimentario. |
Administrativo privado |
1, 2, 3 |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
1, 2, 3 |
|
|
Industrial
|
Productivo |
2, 3 |
Exclusivamente del sector agroalimentario. |
Almacén |
2, 3 |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
Infraestructuras o servicios |
2, 3 |
Excepto actividades de uso público cementerio |
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
|
3. Condiciones estéticas. Han de evitarse los colores estridentes. No se permiten pérgolas ni porches en las zonas de retranqueo.
Artículo 158
Espacio libre público (EL-PB)
1. Ámbito. Comprende los espacios libres públicos destinados a áreas de juego, jardines y parques, dedicados a recreo y esparcimiento de los ciudadanos. Estas áreas quedan señaladas como tal en los planos de ordenación del suelo urbano.
2. La totalidad de los espacios libres públicos se califica en cinco claves urbanísticas, según sean de carácter general (G) o local (L) y según sean áreas de juego (AJ), jardines (J) o parques (P):
EL-PB-G-J (Espacio libre público general jardín).
EL-PB-G-P (Espacio libre público general parque).
EL-PB-L-AJ (Espacio libre público local área de juego).
EL-PB-L-J (Espacio libre público local jardín).
EL-PB-L-P (Espacio libre público local parque).
De acuerdo con la Disposición transitoria séptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares siguen computando para el cálculo de los estándares mínimos de espacios libres públicos, sistema general, aquellas zonas de espacio libre público sistema general previsto en las Normas subsidiarias de Manacor de 1980, y las zonas de espacio libre público previstos en el Plan de promoción turística de los centros de interés Turístico Nacional de Calas de Mallorca aprobado por Orden del Ministerio de Información y Turismo el 7 de junio de 1965, así como el Plan parcial de ordenación urbana de aquel ámbito aprobado por la Comisión Provincial de urbanismo el 13 de enero de 1966. En estos espacios libres públicos que ya estén urbanizados y ejecutados, y que no se ajusten a las determinaciones de la normativa de aplicación, cuando se produzca su reforma integral deberán de disminuir la zona pavimentada e incrementar la superficie permeable.
3. Otras determinaciones:
a) En los espacios públicos pueden situarse estacionamientos de vehículos e infraestructuras públicas en el subsuelo, siempre que sean compatibles con la funcionalidad del sistema y se respeten las condiciones mínimas de tratamiento del suelo, particularmente en cuanto a garantizar la funcionalidad de plantación de especies vegetales en al menos un 50% de su superficie.
b) En los sistemas generales de espacios libres públicos, sean de la modalidad de jardín o parque, y siempre que se respete el porcentaje o la superficie mínima establecida legalmente o reglamentariamente cuanto a la necesaria plantación de especies vegetales, se admiten instalaciones para juegos infantiles y también instalaciones deportivas al aire libre, sin que puedan comportar edificabilidad, pero con posibilidad de pavimentación hasta el 20% de la superficie del espacio y respetando el carácter esencialmente arbolado o enjardinado del conjunto. Se admiten igualmente, los quioscos de una sola planta o los escenarios para conciertos musicales, en todo caso con una superficial inferior al 5% del espacio libre público.
Artículo 159
Equipamientos públicos (EQ-PB)
1. Ámbito. Se califican como equipamientos públicos aquellos inmuebles o solares destinados a actividades y dotaciones de uso público destinados a la ciudadanía. Estas áreas quedan señaladas como tales en los planos de ordenación del suelo urbano y del suelo rústico.
2. La totalidad de los equipamientos públicos se califica en dieciocho claves urbanísticas, según sean de carácter general (G) o local (L), según su uso sea educativo (ED), deportivo (SE), cultural (CU), sanitario (SA), asistencial (AS), servicios urbanos (SU) o administrativo e institucional (AI) y regulando cuatro claves específicas complementarias para casos especiales, el hospital, el auditorio, el instituto Son Fangos y el juzgado:
EQ-PB-G-ED (equipamientos públicos generales educativos)
EQ-PB-G-ES (equipamientos públicos generales deportivos)
EQ-PB-G-CU (equipamientos públicos generales culturales)
EQ-PB-G-SA (equipamientos públicos generales sanitarios)
EQ-PB-G-AS (equipamientos públicos generales asistenciales)
EQ-PB-G-SU (equipamientos públicos generales servicios urbanos)
EQ-PB-G-AI (equipamientos públicos generales administrativos e institucionales)
EQ-PB-L-ED (equipamientos públicos locales educativos)
EQ-PB-L-ES (equipamientos públicos locales deportivos)
EQ-PB-L-CU (equipamientos públicos locales culturales)
EQ-PB-L-SA (equipamientos públicos locales sanitarios)
EQ-PB-L-AS (equipamientos públicos locales asistenciales)
EQ-PB-L-SU (equipamientos públicos locales servicios urbanos)
EQ-PB-L-AI (equipamientos públicos locales administrativos e institucionales)
EQ-PB-G-SA-H (clave específica para la regulación del hospital)
EQ-PB-G-CU-A (clave específica para la regulación del auditorio)
EQ-PB-G-ED-SF (clave específica para la regulación del instituto Son Fangos)
EQ-PB-G-AI-J (clave específica para la regulación del juzgado)
3. En conformidad con aquello que dispone el artículo 60.3 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca:
a) Los equipamientos educativos comprenden los centros docentes y de enseñanza, en todos sus niveles.
b) Los equipamientos deportivos comprenden las instalaciones para practicar el deporte, tanto al aire libre como en espacios cerrados, de localización preferente, si procede, de forma adyacente a los suelos de equipamientos educativos.
c) Los equipamientos culturales comprenden las bibliotecas, teatros, museos y otros servicios de finalidad análoga.
d) Los equipamientos sanitarios comprenden las instalaciones y los servicios sanitarios.
e) Los equipamientos asistenciales comprenden las instalaciones y los servicios de asistencia y de bienestar social.
f) Los equipamientos servicios urbanos comprenden las instalaciones de protección civil, militares, de seguridad ciudadana, de mantenimiento del medio ambiente urbano, cementerios, abastecimientos, infraestructuras de los transportes, de las comunicaciones y de las telecomunicaciones.
g) Los equipamientos administrativos e institucionales comprenden los elementos que integran las redes institucionales y dependencias de las administraciones públicas y sus entes instrumentales, las judiciales y los otros de naturaleza análoga.
4. La superficie y la dimensión del suelo de cada uno de los equipamientos tiene que cumplir los criterios de la normativa sectorial que regula los servicios.
5. Los equipamientos públicos se tienen que ubicar en localizaciones que den el mejor servicio a las personas residentes y usuarias. Se prohíben las localizaciones de difícil acceso a los peatones o faltas de centralidad.
6. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta. Los usos compatibles no pueden superar, conjuntamente, la superficie máxima del 30% del total edificado y tienen que estar vinculados al equipamiento al cual dan servicio.
- Equipamientos dentro de la trama de edificación entre medianeras alineada a vial:
a) Los parámetros de edificación son los mismos de la trama de edificación entre medianeras alineada a vial del entorno donde se ubican.
b) En caso de ubicarse en una localización donde esta determinación a) induzca a la duda por encontrarse entre tramas con varias definiciones, prevalecerán y serán de aplicación:
b.1) Caso donde los parámetros del entorno se definan en base a diferentes tramas de edificación entre medianeras alineada a vial en parte residencial y en parte no residencial: los parámetros de la trama de ordenación de carácter residencial.
b.2) Caso donde los parámetros del entorno se definan en base a diferentes tramas de edificación entre medianeras alineada a vial exclusivamente residenciales o exclusivamente no residenciales: los parámetros de la trama de ordenación que rodee el equipamiento en un mayor perímetro.
- Equipamiento en edificación aislada: los parámetros de edificación son los siguientes:
EQ |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
- m² |
||
Fachada mínima |
- m |
||
Número de plantas |
PB+2 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
||
Edificabilidad |
1,00 m²/m² |
||
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m (*) |
|
Medianeras |
3,00 m (*) |
||
Fondo |
3,00 m (*) |
||
(*) 2,00 m en el CEIP Simó Ballester, en el edificio Sementals (Manacor) y en el CEIP ses Comes (Porto Cristo) |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||
Turístico |
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
Establecimiento turístico complementario |
1, 2 |
Compatible exclusivamente establecimientos de restauración (ver apartado 6) |
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
Terciario
|
Comercial |
1, 2 |
Compatible (ver apartado 6) |
Administrativo privado |
1, 2 |
Compatible (ver apartado 6) |
|
Recreativo |
Prohibido |
|
|
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
Almacén |
Prohibido |
|
|
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
Compatible (ver apartado 6) |
Infraestructuras o servicios |
2, 3 |
Compatible (ver apartado 6) Excepto actividades de uso público cementerio |
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
Equipamientos |
3 |
Predominante |
7. Los equipamientos con clave específica incorporan unos parámetros de edificación especiales para la parcelación, edificación y usos al que se destinan para los cuales se adjunta una ficha de parámetros individuales:
EQ-PB-G-SA-H (Hospital) [1132] |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
- m² |
|
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
PB+5 25,00 m altura reguladora máxima |
|
Edificabilidad |
|
1,20 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
70% 70% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
||
|
|
||
Uso |
Hospital exclusivamente |
|
|
EQ-PB-G-CU-A (Auditorio) [1143] |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
- m² |
|
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
PB+4 21,00 m altura reguladora máxima |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
- - |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
||
|
|
||
Uso |
Auditorio exclusivamente |
|
|
EQ-PB-G-ED-SF (Instituto Son Fangos) [1115] |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
- m² |
|
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 14,00 m altura total |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
||
|
|
||
Uso |
Equipamiento escolar |
|
|
EQ-PB-G-AI-J (Juzgado) [1163] [1164] [1165] |
Tipo de ordenación |
|
Aislada |
Parcela mínima |
|
- m² |
|
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (13 metres) |
|
Edificabilidad |
|
2,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
- - |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
||
Uso |
Administrativo-institucional |
|
EQ-PB-G-AI-AJ |
Tipo de ordenación |
|
Entre medianeras |
(Ayuntamiento – c. Major, 22) [1158] |
Parcela mínima |
|
La existente |
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
PB+8 (existente) |
|
Edificabilidad |
|
8,06 m²/m² (existente) |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
100% La existente |
|
|
|
|
|
Uso |
Administrativo-institucional |
|
|
EQ-PB-G-AI (Parque de Bomberos) [1156] |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
- m2 |
|
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
PB+2 (13 metros) excepto torre de maniobras PB-5 (existente) solo en la torre de maniobras |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² (existente) |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
60% 60% |
|
|
|
||
Uso |
Parque de bomberos |
|
|
EQ-PB-G-CU (Museo Viejo) [1000c] |
Tipo de ordenación |
|
Edificación entre medianeras |
Parcela mínima |
|
- m2 |
|
Fachada mínima |
|
- m |
|
Número de plantas |
|
Planta única – planta primera |
|
Edificabilidad |
|
La existente |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
- - |
|
|
|
||
Uso |
Cultural. En planta baja los usos son los propios de la calificación RE-NA |
Artículo 160
Equipamientos privados (EQ-PR)
1. Ámbito. Se califican como equipamientos privados aquellos inmuebles o solares destinados a actividades y dotaciones destinados a la ciudadanía de uso privado.
2. Condiciones de edificación. Son de aplicación los apartados 4 y 6 del artículo anterior, excepto para el equipamiento de s'Estany d'en Mas (1218) identificado con el código 0p, que es inedificable.
3. Es de aplicación el previsto en el artículo 25 y la disposición transitoria 4ª de la Ley 22/1988 de Costas y concordantes de su reglamento para el equipamiento EQ-PR-L-CU (11197) Club Nàutic de Porto Cristo.
Artículo 161
Estaciones de servicio (SE-ES)
1. Ámbito: Se corresponde a las estaciones de servicio dentro del suelo urbano.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
SE-ES |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
500 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB+1 (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
0,40 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB PP |
70% 70% |
|
Distancias |
Fachada |
5,00 m |
|
Medianeras |
5,00 m |
||
Fondo |
5,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
||
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
||
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
||||
Residencial comunitario |
Prohibido |
||||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
||
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|
|||
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|||
Terciario
|
Comercial |
2, 3 |
Como máximo 200 m² |
||
Administrativo privado |
Prohibido |
|
|||
Recreativo |
Prohibido |
|
|||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
|||
Industrial |
Productivo |
Prohibido |
|
||
Almacén |
Prohibido |
|
|||
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|||
Dotacional |
Comunicaciones |
2, 3 |
|
||
Infraestructuras o servicios |
1, 2, 3 |
El uso predominante es el de estación de servicio, los otros usos de servicios son compatibles, excepto cementerio. |
|||
Espacio libre |
- |
Compatible |
|||
Equipamientos |
Prohibido |
|
Artículo 162
Instalaciones y servicios (SE-IS)
1. Ámbito. Se identifican como tales los aparcamientos públicos, las subestaciones eléctricas, las depuradoras, las instalaciones de tratamiento de residuos y otras actividades análogas, de acuerdo con el artículo 80.b) de estas Normas urbanísticas.
- Para las parcelas SE-IS dentro de la trama de edificación entre medianera alineada a vial:
a) los parámetros de edificación son los mismos que los de la ordenación residencial allá donde se ubican.
b) en caso de ubicarse en una localización donde esta determinación a) induzca a la duda para encontrarse entre tramas con varias definiciones, prevalecerán y serán de aplicación:
b.1) caso donde los parámetros del entorno se definan en base a diferentes tramas de edificación entre medianera alineada a vial en parte residencial y en parte no residencial: los parámetros de la trama de ordenación de carácter residencial.
b.2) caso donde los parámetros del entorno se definan en base a diferentes tramas de edificación entre medianera alineada a vial exclusivamente residencial o exclusivamente no residencial: los parámetros de la trama de ordenación que rodee la instalación en un mayor perímetro.
- Para las parcelas SE-IS con tipología aislada, las condiciones de parcelación y edificación se detallan en la tabla siguiente.
2. Los usos se regulan en la tabla adjunta.
SE-IS |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
500 m² |
|
Fachada mínima |
|
20,00 m |
|
Número de plantas |
|
PB (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
|
La que requieran las instalaciones admitidas |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
|
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|||
Residencial comunitario |
Prohibido |
|||
Turístico
|
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
|
Establecimiento turístico complementario |
Prohibido |
|||
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|||
Terciario
|
Comercial Administrativo privado |
Prohibido Prohibido |
|
|
Recreativo |
Prohibido |
|||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|||
Industrial
|
Productivo |
Prohibido |
|
|
Almacén |
Prohibido |
|||
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
||
Dotacional
|
Comunicaciones |
2, 3 |
|
|
Infraestructuras o servicios |
1, 2, 3 |
El uso predominante es el de estación de servicio, los otros usos de servicios son compatibles, excepto cementerio. |
||
Espacio libre |
- |
Compatible |
||
Equipamientos |
Prohibido |
|
||
|
|
|
|
|
Artículo 163
Servicio de transporte (SE-TR)
1. Ámbito. Se identifica como tal la estación del tren situada en el centro de Manacor.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos, según la tabla adjunta.
El edificio de la estación está catalogado y su regulación se detalla en la ficha correspondiente.
Para posibles ampliaciones o nuevas edificaciones se fijan los siguientes parámetros:
SE-TR |
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
Parcela mínima |
|
- |
|
Fachada mínima |
|
- |
|
Número de plantas |
|
PB (ver Artículo 66 para relacionar número de plantas, altura reguladora máxima y altura total) |
|
Edificabilidad |
|
1,00 m²/m² |
|
Ocupación máxima |
PB |
50% |
|
Distancias |
Fachada |
3,00 m |
|
Medianeras |
3,00 m |
||
Fondo |
3,00 m |
USOS |
Usos detallados |
Situación |
Determinaciones específicas |
|
Residencial |
Residencial unifamiliar |
Prohibido |
|
|
Residencial plurifamiliar |
Prohibido |
|
||
Residencial comunitario |
Prohibido |
|
||
Turístico |
Alojamiento turístico |
Prohibido |
|
|
Establecimiento turístico complementario |
2 |
Exclusivamente establecimiento de restauración (bar – cafetería) |
|
|
Compatible y secundario al turístico |
Prohibido |
|
|
|
Terciario |
Comercial Administrativo privado |
Prohibido Prohibido |
|
|
|
||||
Recreativo |
Prohibido |
|
||
Taller mecánico / artesanal |
Prohibido |
|
||
Industrial |
Productivo |
Prohibido |
|
|
Almacén |
Prohibido |
|
||
Tecnológico y logístico |
Prohibido |
|
|
|
Dotacional |
Comunicaciones |
2, 3 |
|
|
Infraestructuras o servicios |
1, 2, 3 |
El uso predominante es el de estación de servicio, los otros usos de servicios son compatibles, excepto cementerio. |
|
|
Espacio libre |
- |
Compatible |
|
|
Equipamientos |
Prohibido |
|
|
Artículo 164
Sistema general portuario (SG- PO)
1. Ámbito. Comprende todo el ámbito de la zona de servicio del puerto de Porto Cristo actualmente aprobada.
2. Habrá que redactar un “Plan de uso y gestión del puerto de Porto Cristo” que regule los usos admitidos en cada una de las zonas portuarias que se determinen en el citado documento.
3. Las obras que se tengan que hacer en edificios colindantes con la zona de servicio del puerto no pueden ser autorizadas por las administraciones públicas competentes sin que se haya solicitado previamente un informe a Puertos de las Islas Baleares. Este informe se tendrá que solicitar de manera independiente por cada obra o intervención contigua a la zona de servicio del puerto.
TÍTULO V
NORMAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO
CAPÍTULO I
CONDICIONES GENERALES
Artículo 165
Condiciones generales
1. El suelo rústico tiene que estar preservado de todas aquellas actuaciones que impliquen su transformación en suelo urbanizado. Por eso, se tienen que aplicar las medidas necesarias para evitar la pérdida de sus funciones o la degradación de sus valores.
2. El respeto al paisaje exige un tratamiento especial en relación con la protección del arbolado y de las masas de vegetación, por lo cual las talas tienen que ser justificadas y autorizadas, tienen que resultar compatibles con la defensa del arbolado y vegetación que identifiquen paisajísticamente los lugares y tienen que mantener la flora propia de la zona.
Artículo 166
Implantación del programa de vivienda unifamiliar
1. La configuración de la vivienda unifamiliar resultante de una nueva implantación, reforma o ampliación de una vivienda ya existente, o en el supuesto de cambio de uso de edificación para implantar el de vivienda, tiene que cumplir las condiciones establecidas en estas normas y en los instrumentos de ordenación territorial.
2. El programa y la distribución del conjunto de las dependencias, de forma inequívoca, constituirá una única vivienda unifamiliar, no pudiendo, a estos efectos, incluir espacios de comunicación vertical ni dependencias auxiliares, de estar, comer, cocinar o dormir, que distorsionen, por su reiteración o por su excesivo número, el carácter unifamiliar de la vivienda.
3. Todas las dependencias de la vivienda, destinadas a morada de las personas, se desarrollarán en un único edificio y tendrán acceso todas ellas desde el interior del mismo.
4. Solo se podrán desarrollar en edificaciones separadas de la principal las dependencias con usos de servicio o complementarios a la vivienda, distintos de los usos obligatorios en la composición de la vivienda, y con las condiciones que determina el artículo 167.
Artículo 167
Condiciones de implantación, estética y composición exterior
1. Los edificios, en su ubicación dentro de la parcela, tendrán que salvaguardar la condición rústica de los terrenos, la protección de las características generales del paisaje y la reducción del impacto visual. Para conseguir esto último, la edificación en las parcelas con una pendiente media superior al 10% se tendrá que situar en las áreas de menos desnivel de forma que se eviten grandes nivelaciones y rebajes.
2. Los nuevos edificios se tienen que situar por debajo de la cota 200, siempre que lo permitan las ordenanzas del Plan general y las prescripciones derivadas de cualquier otra norma jurídica legal o reglamentaria. En parcelas en que no se pueda cumplir el precepto anterior, por haber impedimento legal o reglamentario, o bien para estar situada la parcela completamente por encima de la cota 200, la edificación se tiene que situar en la cota más baja posible permitida.
3. Las edificaciones pueden tener dos plantas sobre rasante, y resulta permitida la construcción de plantas sótano exclusivamente para dependencias no habitables con usos de servicio del edificio. La planta sótano puede tener un tramo de fachada descubierto de máximo 3,50 metros para el acceso.
4. Las construcciones y edificaciones se tienen que adaptar al entorno con una arquitectura sencilla y racional, y respetuosa con los valores culturales y paisajísticos del entorno. Este precepto se tiene que tener en cuenta en la composición volumétrica, los materiales utilizados y la composición de las fachadas, así como en el impacto visual que genere en el entorno. En concreto:
a) Las nuevas edificaciones tienen que ser de volumetría sencilla, de acuerdo con la estética tradicional constituidas por un cuerpo principal al cual se le pueden adosar diversos volúmenes secundarios menores.
b) La cubierta serà inclinada de teja árabe; se permitirá otro tipo de cubiertas tradicionales en los cuerpos y elementos complementarios, siempre que no supere el 20% de la superficie ocupada total de la edificación principal. En la cubierta tienen que quedar integrados todos los elementos que se tengan que instalar en la parte superior del edificio, de forma que no sean visibles a larga distancia.
c) Al cuerpo principal se le pueden adosar varios volúmenes secundarios menores, con cubierta plana o inclinada indistintamente, que en ningún caso pueden ocultar o enmascarar el volumen principal.
d) Separadas del cuerpo principal pueden implantarse edificaciones aisladas menores, también con cubierta plana o inclinada indistintamente, que en ningún caso pueden ocultar o enmascarar el volumen principa. Su superficie edificada total no puede superar el 30% de la superficie edificada de la edificación principal, ni una planta de altura.
e) La altura máxima de los edificios no podrá superar las dos plantas y los ocho metros (8m) desde el nivel de la planta baja hasta el coronamiento de la cubierta.
f) El nivel de la planta baja no podrá estar situado, en ningún punto, a más de un metro (1m) del nivel del terreno natural.
g) Los cerramientos tienen que ser el elemento compositivo preponderante, de forma que la superficie de vacíos en cada fachada del edificio tiene que ser inferior a la de las partes macizas. Las ventanas tienen que ser rectangulares, más altas que anchas, excepto los ventanucos. No se permitirá la sucesión reiterativa de arcos u otros vacíos abiertos en fachada.
h) La superficie total de porches no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la superficie ocupada por el resto de la edificación.
i) El aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas será la gamma de la piedra, del marés o de los ocres tierra Se prohíben los acabados con elementos constructivos vistos como ahora el ladrillo, el bloque de hormigón y similares.
j) Las carpinterías exteriores de las edificaciones serán de madera o metálicas con color de la gama de verdes o marrones. Su tipología ha de ser la tradicional, con sistema de apertura batiente de eje vertical.
k) Se permite la instalación de paneles térmicos/fotovoltaicos en suelo rústico para autoconsumo sobre el terreno o sobre la cubierta de los edificios. Si se colocan encima de la cubierta tienen que quedar totalmente integrados, tienen que mantener la inclinación de la cubierta y sustituir el acabado de tejas árabes. Si se opta por instalar paneles térmicos/fotovoltaicos, su potencia no puede superar en más de un 10% de las necesidades de suministro eléctrico de los edificios de la parcela. La instalación de paneles en el suelo no computa a efectos de ocupación.
l) Ninguna construcción o instalación no podrá eliminar o reducir elementos edilicios de la parcela catalogados de valor cultural, como paredes secas, barracas de roter, hornos de cal o marjades.
Artículo 168
Movimientos de tierras (E)
1. Los movimientos de tierras están sujetos a licencia municipal y se pueden destinar, sin perjuicio de los usos extractives debidamente autorizados, únicamente para adaptar el terreno a los cultivos agrarios, la adaptación de los exteriores de las edificacions, o la construcción de vies y caminos. Las contenciones de terreno, tanto excavadas como elevadas en el terreno, se tienen que dejar acabadas con piedra en seco.
2. Los movimientos de tierras para la construcción de vías y caminos han de respetar los valores paisajísticos y la vegetación del lugar, y han de permitir la escorrentía natural de las aguas.
3. Los proyectos que incluyan movimientos de tierras deben plantear alternativas viables. La alternativa elegida entre las posibilidades deberá de ser la que respete los valores paisajísticos y vegetación del lugar, con el menor movimiento de tierras posible.
4. Condiciones de la parcela no ocupada por la edificación:
a) La parte de la parcela no ocupada ni por la edificación ni por el resto de elementos constructivos se tiene que mantener en estado natural o en explotación agrícola, ganadera o forestal.
b) Las nivelaciones exteriores del terreno producidas por la edificación y resto de elementos constructivos no se podrán situar a más de 1,50 m por sobre y 2,20 m por debajo del terreno natural.
c) En las unidades paisajísticas 2 y 5 y en las zonas ANEI, ANEC, ARIP, SRG-F y SRG-FM, en la parte no ocupada ni por edificación ni por el resto de elementos constructivos no se harán movimientos de tierras ni otra actuación que altere la naturaleza rústica o el perfil natural del terreno.
Artículo 169
Cierre de fincas
1. Tanto en los deslindes como en el interior de la finca se permiten los cerramientos necesarios para su explotación, siempre que no provengan de segregaciones o remanentes que supongan una infracción de la unidad mínima de cultivo y con las siguientes condiciones:
a) Las vallas de propiedades, cuando no sean de obra, serán de malla metálica ancha, eléctricas o de seto; cuando sean de obra serán de esquina de marés no aterracados o de pared seca con una altura de cuerpo máximo de un metro en ambos casos, y se admitirá sobre la coronación y hasta una altura máxima de dos metros y veinte centímetros la disposición de elementos diáfanos ejecutados mediante los sistemas tradicionales de la zona. Excepto en el caso de los huertos y de explotaciones intensivas, se deberán dejar separaciones o aperturas necesarias para permitir el paso del agua y de la fauna silvestre. En las unidades paisajísticas 1, 2 y 5, y a las zonas ANEI, ANEC, ARIP, SRG-F y SRG-FM, los bancales y los muros de cerramiento, cuando no sean de obra, serán de malla metálica ancha montada con palos de madera, eléctricas o de seto.
b) Se prohíben los muros realizados con piezas prefabricadas.
c) Las alturas se consideran en cada punto del terreno natural.
2. En las fincas en las cuales se realice un nuevo cierre se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
a) El plano exterior de los cierres que confronta con caminos públicos con vía se tiene que retranquear la distancia estipulada por la legislación vigente si se trata de carreteras y, si se trata de caminos municipales o senderos incluidos en el inventario de caminos y senderos de uso público, 1,00 metro de retroceso respecto de la arista exterior y nunca a menos de 3,00 metros del eje del camino.
b) En los cruces de vías, los retrocesos se tienen que efectuar dejando un chaflán de 3,00 metros, para facilitar el giro de los vehículos.
3. Se tienen que conservar y restaurar los cerramientos existentes de parcelas de pared seca. Solo se permite su demolición parcial:
a) En caso de ampliación de la vía. En este caso se tiene que reponer el margen con características idénticas al existente.
b) Cuando los cerramientos resulten afectados directamente por obras autorizadas en proyecto en el cual conste expresamente justificada la demolición.
Artículo 170
Aguas residuales en suelo rústico (E)
1. Las aguas residuales generadas no pueden ser vertidas a pozos negros o a zanjas filtrantes. La reutilización de las aguas depuradas se tiene que ajustar a los planes del organismo competente en materia de agricultura. Los depósitos que contiendan aguas residuales se tienen que separar como mínimo diez metros (10m) de los depósitos de agua potable, las piscinas y las particiones de la finca. Los proyectos técnicos a partir de los cuales se solicite la licencia de construcción contendrán el sistema de evacuación que garantice el cumplimiento de estas condiciones.
2. En cuanto al sistema para la evacuación de aguas residuales:
a) En las viviendas unifamiliares tiene que ser individual y mediante sistemas de depuración autónoma, entendida como la depuración de pequeños caudales de aguas residuales domésticas (o asimilables) que provienen de instalaciones aisladas, con desbaste de filtros o rejas rentables y, como mínimo, tres cámaras (anaerobia, aerobia y depósito de aguas tratadas).
b) El sistema de saneamiento autónomo tiene que cumplir los requisitos que determina el Plan Hidrológico de las Islas Baleares. Los efluentes se podrán reutilizar a la misma parcela con los requisitos que determina el mismo Plan hidrológico.
3. Cuando se lleve a cabo cualquier intervención en el suelo se tienen que tomar las medidas oportunas para que la escorrentía de las aguas pluviales no arrastre tierra y suponga así un deterioro del territorio.
Artículo 171
Aguas grises y aguas pluviales
1. Todas las viviendas de nueva planta, reformas integrales y cambios de uso a vivienda tienen que disponer de un circuito separado para la reutilización de aguas grises condicionadas y tratadas que se tiene que destinar a las cisternas de los inodoros y para el riego. Esta obligación también es de aplicación para los edificios no residenciales que generen aguas grises.
2. Los proyectos de construcción de edificaciones en suelo rústico, las reformas integrales y cambio de usos en viviendas han de prever la recogida de aguas pluviales de las cubiertas de los edificios para su utilización en la necesidad de edificación y/o de la finca. A tal efecto, las viviendas tienen que disponer de un depósito (cisterna o aljibe) para acumular el agua pluvial con una capacidad mínima de 20 m³ por cada vivienda. Esta obligación también es de aplicación para los edificios no residenciales de superficie superior a los 200 m².
3. Las aguas pluviales de las cubiertas se tienen que conducir hasta el depósito y tiene que haber un derivador que permita aprovechar el agua de lluvia o rechazarla. El depósito tiene que contar con un aliviadero.
4. Las aguas que provienen de las zonas pavimentadas no pueden dirigirse hacia un camino público, y este hecho se ha de acreditar en el proyecto técnico.
Artículo 172
Piscinas
1. En suelo rústico las piscinas solo pueden autorizarse si se encuentran anejas a una vivienda unifamiliar o establecimiento turístico legalmente implantado donde la calificación urbanística permita este uso y no pueda dar lugar a la construcción de más de una piscina por parcela.
2. La lámina de espejo de agua de la piscina no puede exceder los 35m² y el 60 m3 de volumen, y ha de cumplir una separación mínima de particiones de diez metros (10m).
3. Para autorizar la instalación de piscinas, el proyecto deberá prever las medidas adecuadas para su integración adecuada en el entorno: han de ser planta esencialmente rectangular y su color interior de gama del azul oscuro, ocre, verde o gris.
4. Las piscinas y las terrazas anejas únicamente computan a efectos de ocupación. No pueden sobresalir más de un (1) metro del terreno natural medido en cualquier punto de su perímetro. En caso de sobresalir de esta altura, también computan a efectos de edificabilidad y se tienen que integrar en el entorno como el resto de las construcciones. Las construcciones en las que se intuían las instalaciones y maquinaria, cuando sobrepasen la rasante del terreno han de cumplir las mismas condiciones estéticas que las edificaciones.
5. Se prohíben las piscinas en planta cubierta o sobre el forjado de la última planta.
Artículo 173
Caminos particulares
1. En suelo rústico queda prohibida la apertura de nuevos caminos de titularidad privada, excepto aquellos que transcurran íntegramente por el interior de una finca y sirvan a las necesidades de esta finca, o transcurran íntegramente por dentro de varias fincas a título de servidumbre de paso para uno o varios predios dominantes.
2. Para autoritzar la apertura de nuevos caminos, el proyecto tiene prever las medidas adecuadas para su integración adecuada al entorno, tanto en la adaptación al terreno como en relación a materiales de acabado, coloraciones, evacuación de aguas, etc.
3. Cuando la autorización se refiere a la reforma de caminos existentes, el proyecto correspondiente ha de prever las medidas adecuadas para conservar los elementos o las características más relevantes o de interés cultural o etnológico.
Artículo 174
Publicidad en suelo rústico
1. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad en todas las categorías de suelo rústico. No se considera publicidad la rotulación sobre los establecimientos y los indicadores informativos de la actividad legalmente implantada que se desarrolle que no superen los 0,2 m² de dimensión y que estén integrados en el entorno. No se admite que estos indicadores o letreros sean luminosos ni reproduzcan contenidos multimedia.
2. La implantación de vallas, carteles y cualquier medio publicitario sin la autorización constituyen infracción urbanística en los términos previstos en la legislación.
Artículo 175
Centros de transformación eléctrica en suelo rústico
1. Las edificaciones destinadas a centro de transformación de suministro eléctrico en suelo rústico se tienen que adaptar a las condiciones estéticas de la zona y tienen que estar acabados con cubierta inclinada de teja.
2. La pared de cerramiento de las edificaciones destinadas a centros de transformación de suministro eléctrico confrontando con el camino público, camada de uso público o carretera se ha de situar en la misma alineación que fija el artículo 169 para los cerramientos de fincas.
Artículo 176
Prohibición de instalación de caravanas u otros elementos móviles que puedan resultar habitables en suelo rústico
Atendiendo a que este plan general no delimita zonas concretas habilitadas para este uso, se prohíbe en todo el suelo rústico del término municipal la disposición sobre el terreno de caravanas u otros elementos móviles que puedan resultar habitables.
Artículo 177
Caminos públicos y camadas de uso público
En los caminos públicos y camadas de uso públicos se permite el tráfico de vehículos y personas, siempre que estas reúnan las condiciones adecuadas para este uso y cumpliendo las condiciones que el ayuntamiento pueda establecer vía ordenanza o reglamento.
CAPÍTULO II SEGREGACIONES Y PARCELACIONES EN SUELO RÚSTICO
Artículo 178
Régimen de los actos de división de terrenos clasificados como suelo rústico
1. Cualquier acto que tenga por objeto o consecuencia la parcelación, la segregación o la división de terrenos clasificados como suelo rústico por este Plan general está sujeto a licencia urbanística municipal previa, en los términos previstos en la legislación y reglamentación aplicable.
2. Si el acto de división se ampara en la legislación agraria o forestal, se tienen que cumplir exclusivamente las limitaciones que establece la legislación mencionada sobre el régimen de unidades mínimas de cultivo o forestal.
3. Si el acto de división tiene por objeto la implantación o realización de actividades reguladas por la legislación urbanística, se aplican las determinaciones sobre parcelación, división o segregación establecidas en las normas particulares para cada calificación de suelo que establece este plan general, sin perjuicio de la aplicabilidad, en caso de discrepancia, de las normas más restrictivas que contenga la legislación urbanística o los instrumentos de ordenación territorial.
4. En ningún caso la autorización de actas de divisiones amparadas en la legislación agraria o forestal presupone la autorización de usos urbanísticos.
Artículo 179
Superficie mínima de parcela afectada por varias calificaciones
1. Si una parcela está afectada por varias calificaciones, para determinar si cumple con la exigencia de parcela mínima, la suma de porcentajes de superficie de cada zona respecto de la superficie exigible para cada una de ellas tiene que ser igual o superior a cien (100). No se podrán contabilizar, para conseguir la superficie mínima, las áreas incluidas en zonas de mayor protección que no admitan el uso que se pretende, excepto si se trata de un área de protección territorial (APT), superpuesta sobre otras categorías de suelo rústico que sí permitan este uso.
2. La edificación habrá, en todo caso, de situarse en la zona con la categoría de menor protección donde el uso a implantar esté permitido.
Artículo 180
Segregaciones a los efectos del uso de vivienda unifamiliar
1. En suelo rústico, cuando las ordenanzas particulares de las zonas lo permitan, podrá implantarse el uso de vivienda unifamiliar solo cuando la parcela, además de cumplir con la parcela mínima establecida por este Plan general, se encuentre en uno de los supuestos siguientes:
a) Proceda de una división, segregación o fragmentación practicada antes del 16 de julio de 1997.
b) En el caso de parcelas segregadas des del dia 16 de julio de 1997 y antes del 13 de octubre de 1999, solo se podrá autorizar el uso de vivienda unifamiliar cuando esta división, segregación o fragmentación no haya dado lugar, simultáneamente o sucesivamente, a más de cinco (5) unidades registrales independientes, excluída la finca matriz, excepto que con posterioridad se hayan vuelto a agrupar por debajo de este límite o que se trate de actuaciones amparadas en el apartado siguiente y se cumpla con el requisito de parcela mínima de este Plan general.
c) En las parcelas segregadas desde el día 13 de octubre de 1999, queda prohibido el uso de vivienda unifamiliar excepto en aquellas que provengan de una primera división, segregación o fragmentación practicada en documento público en virtud de donación de padres a hijos –o a hijos de hijos premuertos– o a causa de herencia entre padres y hijos –incluída la substitución para el caso de premoriencia y la sucesión por derecho de representación–, limitada la excepción, en ambos supuestos, a un máximo de una parcel·la por hijo y una sola vez, por lo que esta excepción ya no se podrá aplicar a las nuevas fragmentaciones que se puedan hacer de las parcel·les resultantes de esta primera.
2. Junto con la solicitud inicial de licencia, se tendrá que presentar un certificado expedido por el Registro de la Propiedad acreditativo del historial continuado de la parcela, que indique si ha estado objeto de alguna división, segregación o fragmentación y, si es el caso, si lo ha estado por donación, herencia o cualquier otra causa.
Artículo 181
Clasificación y definiciones de los usos
1. Actividades del sector primario.
La definición de las actividades del sector primario incluidas en la Matriz de ordenación de suelo rústico son las que establecen la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las exploraciones agrarias, y la legislación agraria de las Islas Baleares. Entre otros, es necesario atenerse a las definiciones siguientes:
a) Actividad extensiva:
i. La actividad agraria propia de la agricultura y la ganadería extensivas.
ii. La obtención de productos forestales con una extracción anual de 10 m3 de leña por hectárea como máximo.
iii. El almacenaje, la separación, la clasificación, embasamiento, la venda directa y la degustación de la producción propia, sin transformación o con una primera transformación dentro de los elementos que integran la explotación, a mercados municipales o a lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, siempre que el producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
iv. El aprovechamiento y la valorización como entrada agraria para la explotación misma, en los términos de la Ley agraria, de materias primas secundarias obtenidas a explotaciones agrícolas o ganaderas.
b) Actividad intensiva:
i. La actividad agraria propia de la agricultura y la ganadería intensivas
ii. La obtención de productos forestales con una extracción anual de más de 10 m3 de leña por hectárea.
iii. El aprovechamiento y la valorización como entrada agraria de materias primeras secundarias obtenidas a explotaciones agrícolas o ganaderas, que no sean de consumo propio, en los términos que establece la Ley agraria.
c) Actividad complementaria: las actividades siguientes siempre que estén vinculadas a la explotación agraria:
i. Transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria, que comprende:
1. La actividad de transformación de los productos de la explotación agraria, siempre que se realice con productos de la propia explotación o de explotaciones agrarias preferentes asociadas, de conformidad con la legislación agraria.
2. La venta directa de los productos transformados, siempre que no sean los de la primera transformación especificados en el punto iii de la Actividad extensiva (a) anterior.
ii. Resto de actividades complementarias:
1. Las actividades relacionadas con la conservación del espacio natural, la protección del medio ambiente, la formación en técnicas y materias propias agrarias y la elaboración de estudios e investigaciones del ámbito agrario y rural que tengan relación con la actividad que se lleva a cabo en la propia finca.
2. Las actividades agroturisticas y de agricultura de ocio: agroturismos, agroestadas, actividades de agroocio y de agricultura previstas en el artículo 95 de la Ley agraria.
3. Las actividades cinegéticas y las artesanales que usen como material principal materias primas de origen agrario o forestal de la finca.
4. Las actividades siguientes: adiestramiento y pupilaje de équidos; los certámenes, la creación, el uso y la explotación de rutas y senderos para équidos; el uso de équidos en utilidades ambientales y terapéuticas y el entrenamiento de estas destinadas a deportes hípicos.
5. Los usos relacionados con la obtención de la biomasa agraria, incluidos los puntos de recogida, tratamiento, almacenamiento y transferencia, que regula el artículo 84 de la ley agraria, así como el desembosque, ya sea por medio de caminos, pistas forestales o vías de retirada, apilamiento, almacenamiento, astillado, embalaje y trituración.
2. Actividades del sector secundario.
a) Industria de transformación agraria:
Cualquier acción que altere substancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, la curación, maduración, secamiento, marinada, extracción o una combinación de estos procedimientos que no tengan la consideración de actividad complementaria de la explotación agraria según la legislación agraria.
b) Industria en general:
Son las actividades destinadas a la obtención, la transformación o el transporte de productos a partir de las materias primas. Se incluyen las construcciones e infraestructuras que necesariamente se tienen que ubicar en este tipo de suelo para el desarrollo de estas actividades, siempre adecuándose a las condiciones de integración establecidas en las directrices de ordenación territorial.
3. Equipamientos.
a) Equipamientos sin construcción:
Se refiere a equipamientos situados en terrenos no afectos a explotaciones agrarias, los cuales se definen en el apartado 1.c) ii.1 de este articulo.
Consiste en la adecuación de un espacio, sin implicar transformación de sus características iniciales, para desarrollar actividades de ocio y tiempo libre de diferente clase, de carácter concentrado o no, como son: áreas recreativas, embarcaderos, varaderos, anclajes, actividades de temporada ligadas a la playa.
Se incluirán las instalaciones de mesas, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios desmontables y socorrismo, juegos de niños, papeleras, aparcamientos y la red viaria interna destinada a tareas de mantenimiento, servicios y vigilancia, así como las derivadas de las concesiones de temporada en el litoral.
b) Resto de equipamientos:
Consiste en la transformación de las características de un espacio para permitir la realización de una actividad, o para instalaciones y construcciones de nueva planta destinadas a las actividades de ocio, recreativas, científicas, culturales, comerciales y de almacenaje, educacionales, socio-asistenciales y al turismo de cierta dimensión que, por sus características, necesariamente se tienen que situar a suelo rústico. Se incluyen, en manera de ejemplo, los hoteles rurales, los campings, refugios de animales domésticos y/o de compañía, parques zoológicos o circuitos deportivos.
Los refugios de animales domésticos y/o de compañía en riesgo, maltratos o en situación de abandonamiento son un equipamiento de uso admitido hasta 70 unidades, de los cuales un máximo de 20 pueden ser canes. En cualquier caso, no se consideran refugios de animales domésticos y/o de compañía cuando los animales se destinen a actividades deportivas, lucrativas, recreativas o de ocio.
4. Otras actividades.
a) Actividades extractivas:
Son actividades encaminadas a la extracción de los recursos minerales en explotaciones a cielo abierto o en el subsuelo o las auxiliares destinadas a la extracción y primer tratamiento de los recursos geológicos situados a la misma zona.
b) Infraestructuras.
Son un conjunto amplio de instalaciones superficiales, subterráneas o áreas, de carácter local o supramunicipal con alternativas de localizaciones restringidas, necesarias para la creación y el funcionamiento de una organización cualquiera.
i. Pequeñas infraestructuras (E-1): Torres, antenas y estaciones de telecomunicaciones, de navegación y otras instalaciones de comunicación de impacto parecido, así como también las infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos, de superficie no superior a 200 m².
ii. Vías de transporte (E-2): Incluye autopistas, autovías, carreteras, ferrocarriles y sus instalaciones complementarias.
iii. Conducciones y tendidos (E-3): Son un conjunto de redes de transporte o distribución de energía eléctrica, agua, telecomunicaciones, saneamiento y similares y otras líneas de tendido aéreas o enterradas, junto con los apoyos y las instalaciones complementarias a la red.
iv. Puertos y puertos deportivos (E-4): Se incluyen las instalaciones destinadas al atraque de embarcaciones para el transporte de pasajeros y mercancías y las instalaciones necesarias para la carga y descarga, almacenaje y tratamiento de mercancías, áreas de reparación y movimiento y todas las otras superficies, construcciones, emplazamientos y servicios asociados a este tipo de infraestructuras, así como los puertos deportivos, de ocio y de pesca y sus superficies anejas.
v. Grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal (E-5): Grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos, de superficie superior a 200 m², aeropuertos y cualquier otra instalación de interés general o de impacto parecido sobre el medio físico.
c) Vivienda unifamiliar aislada:
Se trata de la construcción de edificios unifamiliares destinados a vivienda de nueva planta en el suelo rústico, vinculados o no a una explotación agraria.
d) Protección y educación ambiental:
Son las actividades propias de la protección y la educación ambiental. Comprende las instalaciones necesarias para llevarlo a cabo: habilitación de caminos y accesos, instalaciones de observación, centros de interpretación, aulas de la naturaleza, granjas escuela, pasos sobre arroyuelos o torrentes, miradores y similares.
5. Albergues, refugios y similares
Los albergues, las casas de colonias, los refugios o similares que no tengan la consideración de actividad complementaria de la actividad agraria, participan de la consideración de otros equipamientos y actividades de educación ambiental, para la cual cosa tendrán la consideración de uso condicionado en todo tipo de suelo rustico.
La autorización del uso condicionado no podrá comportar la construcción de nuevas edificaciones ni ampliación de las existentes, ni la legalización de los edificios fuera de ordenación. Todo esto sin prejuicio que el planeamiento territorial o ambiental lo declare como uso admitido en sitios concretos y regule las condiciones de edificación.
Estos equipamientos deberán de ser de titularidad pública o gestionada por asociaciones sin ánimo de lucro. En el caso de las asociaciones, deberán de contar con el reconocimiento de una administración pública con competencias en materia de infancia, juventud, servicios sociales o medio ambiente, para llevar a cabo el servicio de alojamiento y educación ambiental; dicha administración deberá de constar y ser consultada en la tramitación de la autorización del uso condicionada y, sin prejuicio de otras competencias concurrentes, se hará responsable de regular y velar las condiciones de ejercicio.
6. No se admiten en ninguna de las calificaciones de suelo rústico establecidas en este Plan general, la implantación de nuevas edificaciones o construcciones vinculadas a una actividad agraria de ocio y de autoconsumo. Estrictamente se admite la implantación de instalaciones de invernaderos de carácter no permanente y que sean fácilmente desmontables, siempre que así lo admita la calificación del suelo en que se pretenda ubicar, y se acredite que su dimensionado es proporcionado en relación a la producción de autoconsumo previsible.
CAPÍTULO II CATEGORÍAS EN SUELO RÚSTICO
Artículo 182
Categorizacióndel suelo rústico (E)
El suelo rústico se categoriza de acuerdo con la estructura de la matriz de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca, de acuerdo con las siguientes categorías:
Suelo rústico protegido
Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP).
Áreas naturales de especial interés (ANEI).
Áreas naturales-especiales de costa (ANEC).
Áreas rurales de interés paisajístico (ARIP)
Áreas de prevención de riesgos:
- Áreas de prevención de riesgos de incendios (APR-I)
- Áreas de prevención de riesgos de erosión (APR-E).
- Áreas de prevención de riesgos de deslizamientos o desprendimientos (APR-S).
- Áreas de prevención de riesgos de inundación (APR-U).
- Áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad o contaminación de acuíferos (APR-A).
Áreas de protección territorial
- Áreas de protección territorial de carreteras (APT-CR).
- Áreas de protección territorial de costas (APT-CT).
Suelo rústico común
Áreas de interés agrario:
- Áreas de interés agrario extensivo (AIA-E).
- Áreas de interés agrario extensivo municipal (AIA-EM).
Áreas de transición:
- Áreas de transición de crecimiento (AT-C).
- Área de transición de armonización (AT-H).
Áreas de suelo rústico de régimen general:
- Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG).
- Áreas de suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F).
- Áreas de suelo rústico de régimen general forestal municipal (SRG-FM).
Artículo 183
Definiciones relativas a las categorías en suelo rústico protegido (E)
A los efectos de este Plan general se entiende que en suelo rústico protegido hay las siguientes categorías:
- Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP): corresponde en las zonas delimitadas como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Áreas naturales de especial interés (ANEI): corresponde en las zonas delimitadas como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Áreas naturales especiales de costa (ANEC): corresponde a una franja de quinientos metros (500 m) medidos a partir de la delimitación de la zona marítimo-terrestre y paralela a ésta, delimitada como tal en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000.
- Área rural de interés paisajístico (ARIP): son aquellos espacios transformados mayoritariamente por actividades tradicionales, y que, por sus valores paisajísticos se declaran como a tales en la Ley 1/1991 y que corresponden a las zonas definidas como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Área de prevención de riesgos APR): corresponde en las zonas delimitadas como tales en los planos de ordenación de este plan que se indican caso a caso. Se distinguen cinco subtipos:
- Áreas de prevención de riesgos de incendios (APR-I). Corresponde a las áreas de terreno donde hay una masa arbolada importante, por la cual cosa tienen, en función de su densidad de combustible, diferentes niveles de peligro de incendio. Se delimitan en los planos de ordenación de la serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos ZAR del “IV Plan General de Defensa contra los incendios forestales”.
- Áreas de prevención de riesgos de erosión (APR-E). Corresponde a las áreas de posible peligro de erosión en función de la pendiente del terreno, la baja densidad de la vegetación y el nivel de impermeabilidad del terreno. Se delimitan en los planos de ordenación de la serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Áreas de prevención de riesgos de deslizamientos o desprendimientos (APR-S). Corresponde a las áreas de terreno situadas en las zonas de fuerte pendiente y tipo de suelo inestable que por su natural montañosa y la existencia de afloramientos rocosos en la parte superior son susceptibles de caer por fractura. Se delimitan en los planos de ordenación de la serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Área de prevención de riesgos de inundación (APR-U). Corresponde a las áreas de terrenos planos situados a los lados de algún torrente, zona húmeda, albuferas o lagunas y susceptibles, por su cota topográfica y natura de sustrato geológico, de riesgo de inundación después de fuertes episodios lluviosos. Se delimitan en los planos de ordenación de la serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Área de prevención de riesgos de vulnerabilidad o contaminación de acuíferos (APR-A). Corresponde a la delimitación de terreno según la sensibilidad del acuífero a una alteración de la calidad del agua subterránea originada por actividades humanas. Depende de las características intrínsecas del acuífero referidas a la porción del terreno situado sobre la superficie piezométrica. Se grafían en los planos de ordenación de la serie PO-PP, a escala 1:10.000, con la distinción de zonas de vulnerabilidad alta, mediana o baja, siguiendo la delimitación de las zonas de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
- Áreas de protección territorial (APT): corresponde en las zonas delimitadas como tales en los planos de ordenación serie PO-SR, a escala 1:5.000, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación territorial de las Islas Baleares y medidas tributarias, siendo las zonas delimitadas como tales en los planos territoriales y a los planeamientos municipales generales solo indicativas. Se distinguen dos subcategorías:
- Áreas de protección territorial de carreteras (APT-CR). Franja comprendida entre dos longitudinales paralelas a las aristas de la explanación de las carreteras y una distancia de estos veinticinco metros (25m) a las carreteras de cuatro o más carriles, de dieciocho metros (8m) a las carreteras de dos carriles de la red local o rural, según dispone la Ley 5/1990 de 24 de mayo de 1990 de carreteras en las Islas Baleares, excepto cuando se trate de travesías.
- Áreas de protección territorial de costas (APT-CT). Franja de quinientos metros (500 m) medidas del límite interior de la ribera del mar.
Artículo 184
Definiciones relativas a las categorías en suelo rústico común (E)
A los efectos de este Plan general se entiende que en suelo rústico común hay las siguientes categorías:
- Áreas de interés agrario (AIA): corresponde con las zonas delimitadas como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000:
- Áreas de interés agrario extensivas (AIA-E). Siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Áreas de interés agrario extensiva municipal (AIA-EM): corresponde en nuevas zonas de viñas y olivares autorizadas por la Consejería de Agricultura no incluidas en el Plan Territorial insular de Mallorca, así como terrenos confrontados con estas zonas.
- Áreas de transición (AT): corresponde en las zonas delimitadas como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca. Se distinguen dos subtipos:
- Áreas de transición - crecimiento (AT-C). Destinadas al futuro crecimiento urbano de los núcleos de población.
- Áreas de transición - armonización (AT-H). Destinadas a la armonización entre el suelo rústico y el suelo urbano.
- Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG): corresponde al resto de suelos rústicos no incluidos en las categorías anteriores; delimitadas como tales en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000. Se distinguen tres subtipos:
- Áreas de suelo rústico de régimen general (SRG). Siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Áreas de suelo rústico de régimen general – forestal (SRG-F). Formado por las áreas mayoritariamente ocupadas por masas forestales y de bosque bajo de más de 20 ha y no incluidas en las áreas de especial protección de la Ley 1/1991, siguiendo la delimitación que figura en los planos de ordenación del Plan territorial insular de Mallorca.
- Áreas de suelo rústico de régimen general forestal municipal (SRG-FM). Formado por las áreas forestales delimitadas por las NNSS de 1980 y no incluidas como SRG-F por el Plan territorial de Mallorca.
CAPÍTULO III ORDENANZAS PARTICULARES EN SUELO RÚSTICO
Artículo 185
Áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección (AANP) (E)
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general que, en todo caso, deben de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 3 de este artículo.
c) Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cien metros (100m)
2. Condiciones de edificación:
a) Las construcciones que guarden relación con la natura y el destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
b) Se prohíbe la ubicación de edificaciones a sabinares, encinares, acebuchales, barrancos, acantilados, coronamientos de montes, peñascos o cornisas naturales. La distancia de separación a sus aristas superiores e inferiores tiene que ser una distancia igual a su altura, de forma que su vista quede libre de obstáculos.
3. Los parámetros de edificación y parcela mínima son de aplicación a todas las nuevas edificaciones y ampliaciones de las ya existentes.
AANP
Parcela mínima |
200.000 m² |
Edificabilidad máxima |
2% |
Ocupación máxima |
3% |
Altura reguladora |
6,00 m |
Altura total |
7,00 m |
Número de plantas |
B+1PP |
Separación a linderos |
10,00 |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
4. Régimen de usos:
4.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido. Cuando el desarrollo de esta actividad requiera el uso de edificaciones sólo se permitirá la utilización de las existentes, siempre que no hayan sido edificadas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción.
b) Actividades intensivas: 3. Uso prohibido a las AANP definidas por la Ley 1/1991, 30 de enero. 2. Uso condicionado al resto de AANP, a la obtención de la declaración previa de interés general. Cuando el desarrollo de estas actividades de estas actividades requiera el uso de edificaciones, solo se permite la utilización de las existentes, siempre que no hayan sido edificadas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción.
Además:
b.1) se tiene que garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas,
b.2) se tiene que garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales,
b.3) no se pueden ubicar invernaderos.
c) Actividades complementarias:
- de transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 3. Uso prohibido,
- resto de actividades complementarias: 3. Uso prohibido.
4.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 3. Uso prohibido.
b.) Industria general: 3. Uso prohibido.
4.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 2-3. Uso prohibido salvo los derivados de las concesiones de temporada en el litoral, incluidos los aparcamientos ligados en estas actividades que se autoricen según la normativa sectorial en materia de costas y litoral. Mediante el procedimiento de la declaración del interés general.
b) Resto de equipamientos: 3. Uso prohibido.
4.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 3. Uso prohibido.
b) Infraestructuras: 3. Prohibidas, con excepción de:
- Las pequeñas infraestructuras destinadas a tratamiento de residuos de superficie no superior a 200m², siempre que se justifique la imposibilidad de ubicarlas en suelos de menor protección y se obtenga la declaración de interés general.
- Las vías de transporte del tipo E-2, definidas en el apartado 4.b) Infraestructuras del Artículo 181 de estas Normas, y recogidas en el Plan director sectorial de carreteras.
- Las conducciones, los tendidos y las instalaciones de telecomunicaciones definidas en el apartado 4.b) del artículo 181 de estas Normas, siempre que se justifique la necesidad que pasen o se ubiquen en estas áreas y que obtengan la declaración de interés general.
- Las grandes instalaciones técnicas destinadas a tratamientos de residuos, siempre que se justifique la imposibilidad de ubicarlas en suelos de menos protección y se obtenga la declaración de interés general.
c) Vivienda unifamiliar: 3. Uso prohibido.
d) Protección y educación ambiental: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general con el requisito adicional que solo se permitirá este uso en edificaciones existentes, siempre que no hayan estado edificadas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción.
Artículo 186
Áreas naturales de especial interés (ANEI) (E)
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general , en todo caso, han de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 3 de este artículo.
c) Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cien metros (100m)
2. Condiciones de edificación:
a) Las construcciones que guarden relación con la natura y el destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
b) Se prohíbe la ubicación de edificaciones a sabinares, encinares, acebuchales, barrancos, acantilados, coronamientos de montes, peñascos o cornisas naturales. La distancia de separación a sus aristas superiores e inferiores tiene que ser una distancia igual a su altura, de forma que su vista quede libre de obstáculos.
3. Los parámetros de edificación y parcela mínima son de aplicación a todas las nuevas edificaciones y ampliaciones de las ya existentes, siempre que sean un uso admitido y/o condicionado:
ANEI |
|
|
Parcela mínima |
200.000 m² |
|
Edificabilidad máxima |
2% |
|
Ocupación máxima |
3% |
|
Altura reguladora |
6,00 m |
|
Altura total |
7,00 m |
|
Número de plantas |
B+1PP |
|
Separación a linderos |
20 m y 40 m a zona forestal |
|
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
|
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
|
4. Régimen de usos:
4.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido. Han de incorporar los criterios de integración ambiental y paisajística del Plan territorial insular de Mallorca.
b) Actividades intensivas: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración previa de interés general, con los requisitos adicionales siguientes:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
b.3) No se pueden ubicar invernaderos.
c) Actividades complementarias:
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 2. Uso condicionado a la obtención previa de la declaración de interés general. La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m² y su volumen edificado y de construcción de instalaciones ha de quedar integrado al interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
- Resto de actividades complementarias: 2. Uso condicionado a la obtención previa de la declaración de interés general, a excepción de los usos relacionados con la biomasa agraria, que están prohibidos. Estas actividades solo se pueden llevar a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, tan buen punto se pierda esta calificación, estas actividades complementarias deben de cesar. El volumen edificado y de construcción de las instalaciones ha de quedar integrado al interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
4.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 3. Uso prohibido.
b) Industria general: 3. Uso prohibido.
4.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 3. Uso prohibido.
b) Resto de equipamientos: 3. Uso prohibido.
4.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 2-3. Uso prohibido excepto a canteras ya existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado. La implantación de las infraestructuras está sujeto a la justificación de la necesidad de ubicación en estas áreas y a la obtención de la declaración de interés general, y están limitadas a:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan director sectorial de carreteras y nuevas líneas férreas recogidas en el Plan director sectorial de transportes. En el caso de la apertura de nuevos caminos solo se autorizarán cuando sean de uso y dominio público.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, siempre que sean infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos.
- en la implantación de infraestructuras se ha de priorizar su ubicación en terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: 3. Uso prohibido.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido.
Artículo 187
Áreas naturales de especial de costa (ANEC) (E)
En las áreas naturales especiales de costa (ANEC) rigen las mismas condiciones de parcelación, edificación y usos que en las ANEI .
Artículo 188
Áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) (E)
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general , en todo caso, han de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 2 de este artículo.
c) Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cien metros (100m)
En el caso de nuevas parcelas que se creen para implantar el uso condicionado de vivienda unifamiliar desvinculado de explotación agropecuaria, han de tener acceso por un camino existente en la entrada en vigor de este plan general. A estos efectos se entiende por camino existente los caminos o camadas de uso o dominio público, así como los caminos o camadas de titularidad privada existentes, siempre que no se hayan ejecutado ilegalmente.
2. Los parámetros de edificación y parcela mínima son de aplicación a todas las nuevas edificaciones y ampliaciones de las ya existentes.
ARIP |
|
Parcela mínima |
50.000 m² |
Edificabilidad máxima |
Uso de vivienda: 1%, o la que resulte dela normativa supramunicipal de aplicación. Total edificabilidad máxima: 2% |
Ocupación máxima |
Uso de vivienda: 1,5%, o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. Total ocupación: 3% |
Altura reguladora |
6,00 m |
Altura total |
7,00 m |
Número de plantas |
B+1PP |
Separación a linderos |
10,00 |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Volumen máximo del conjunto de la edificación de uso de vivienda: 900 m3, o el que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. |
3. Régimen de usos:
3.1. Sector primario: las construcciones que guarden relación con la natura y destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido.
b) Actividades intensivas: 1. Uso admitido. En todo caso se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c) Actividades complementarias
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 1. Uso admitido. La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m². El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
- Resto de actividades complementarias: 2. Uso condicionado a la obtención de la previa declaración de interés general, a excepción de los usos relacionados con la biomasa agraria que están prohibidos. Estas actividades sólo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, y cuando pierda esta calificación de explotación preferente, estas actividades complementarias cesarán. El volumen edificado y de construcción de instalaciones debe quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
3.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general con los requisitos adicionales siguientes:
a.1) Que se ubique en edificios existentes y que sean actividades de tratamiento de productos de la misma explotación, que puede ser discontinua pero vinculada siempre a parcelas ubicadas en suelo rústico protegido o SRG-F.
a.2) Los edificios son ampliables hasta un máximo del 20% de su superficie a causa de las necesidades funcionales propias de la actividad, siempre que no se superen los parámetros de edificación establecidos en el apartado 2 de este artículo.
b) Industria general: 3. Uso prohibido.
3.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 1. Condicionado a la declaración de interés general, y con los siguientes requisitos adicionales:
- aparcamientos sin pavimentar y red viaria interna destinada a los trabajos de mantenimiento.
-se ha de ubicar en terrenos de baja productividad agraria; se entiende como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a efectos de aprovechamiento agrario.
b) Resto de equipamientos: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y que se trate de establecimientos de turismo rural, únicamente, en edificios incluidos dentro del catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor, con informe previo favorable y vinculante de la administración turística competente y de la administración competente en materia de patrimonio histórico artístico. Únicamente se permiten las obras que sean compatibles con el grado de protección del edificio.
3.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 2-3. Uso prohibido, excepto a canteras ya existentes a la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, y que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y a la justificación de la necesidad de ubicación en estas áreas y se cumplan las condiciones siguientes:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan director sectorial de carreteras y nuevas líneas férreas recogidas en el Plan director sectorial de transportes. En el caso de la apertura de nuevos caminos solo se autorizarán cuando sean de uso y dominio público.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, siempre que sean grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre de titularidad pública sin pavimentar con red viaria interna destinada a trabajos de mantenimiento también sin pavimentar; infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos. Se han de ubicar en terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: 2. Uso condicionado. Al hecho que se cumplan los requisitos del Artículo 180 de estas Normas urbanísticas.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido.
Artículo 189
Áreas de prevención de riesgos (APR) (E)
1. Como son áreas delimitadas de manera independiente a su inclusión a otras calificaciones de suelo rústico, las condiciones de parcelación y edificación son las correspondientes a las áreas a que pertenezcan, sin perjuicio de la aplicación adicional obligatoria de las medidas preventivas que hay que adoptar en cada una de las categorías de APR definidas en este artículo y del régimen de usos más restrictivos que prevé el apartado 3 de este mismo artículo.
Sin embargo, con independencia de la ocupación y la edificabilidad permitida a la zona subyacente, en ningún caso la suma de la superficie de las edificaciones y de los elementos constructivos tiene que superar una ocupación máxima del 3% y la superficie máxima construible no podrá superar el 2%. Así mismo, en caso de edificaciones con uso de vivienda que se sitúen dentro del ámbito Xarxa Natura 2000, la superficie construible máxima para este uso es del 1%, y el porcentaje máximo de la parcela que se puede ocupar para la edificación y el resto de elementos constructivos, del 1,5%.
2. Las intervenciones públicas y privadas tienen que incorporar, en sus criterios de diseño y localización, la necesidad de reducir los efectos de los riesgos, sean de inundaciones, incendios forestales, vulnerabilidad de acuíferos, desprendimiento o erosiones, y tienen que incorporar las medidas necesarias para evitar el incremento de su incidencia en el territorio. Los criterios para esta regulación son los siguientes:
a) Áreas de prevención de riesgo de incendios (APR-I): Los proyectos que se presenten en estas áreas en relación a usos o actividades admitidos y/o condicionados deberán cumplir los preceptos relativos a incendios forestales previstos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y a su reglamento, así como los contenidos en el Plan general de defensa contra incendios forestales.
Cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas tienen que incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de agua para una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación en un radio de treinta metros (30 m) alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les tiene que aplicar el régimen de usos previstos a la categoría de suelo que correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
b) Áreas de prevención de riesgos de erosión (APR-E): Los proyectos que se presenten en estas áreas relativas a usos o actividades admitidas tienen que incorporar medidas que eviten los peligros derivados del riesgo de erosión.
En estas áreas de prevención de riesgo de erosión:
- se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales,
- los bancales y paredes de piedra en seco, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación,
- la deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
c) Áreas de prevención de riesgos de deslizamientos o desprendimientos (APR-S): Los proyectos que se presenten en estas áreas con relación a usos o actividades admitidos tendrán que incorporar medidas de protección adecuadas para evitar este riesgo.
d) Áreas de prevención de riesgos de inundación (APR-U): En estas áreas son de aplicación las disposiciones recogidas en el Artículo 26, en el Artículo 30 y en el Artículo 31 de estas Normas urbanísticas.
e) Áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad o contaminación de acuíferos (APRA-A): en estas áreas el sistema de tratamiento de las aguas residuales han de cumplir con lo que establece al plan hidrológico vigente. Durante la ejecución de las obras se han de adoptar las máximas precauciones para evitar el abocamiento de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
El plan general delimita en los planos PO-PP los perímetros de las zonas de restricción de las captaciones de proveimiento de forma transitoria y hasta que la administración hidráulica apruebe la delimitación hidrogeológica. A los efectos de lo que determina el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, en esta zona la restricción se distingue:
- Zona de restricción absoluta que tiene un círculo de radio de diez metros (10m) alrededor del eje de captación.
- Zona de restricción máxima consistente en una corona circular de radio entre diez metros (10m) y doscientos cincuenta metros (250m) alrededor del eje de captación.
- Zona de restricción moderada, consistente en una corona circular del radio entre doscientos cincuenta metros (250m) y mil metros (1.000m) alrededor del eje de captación.
3. Régimen de usos: los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgo solo se podrán autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente, las APR de erosión y de contaminación y vulnerabilidad de acuíferos no. A las áreas de prevención de riesgo (APR-I, APR-S, APR-E y APR-U) solo se permiten los siguientes usos:
3.1. Sector primario: se atenderá a la regulación de usos del suelo subyacente, sin perjuicio de la obtención, si es el caso, de un informe favorable o la autorización de la administración competente a efectos de prevenir el riesgo.
3.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y al informe previo de la administración competente en materia del medio ambiente y con los siguientes requisitos adicionales:
a.1) Que se ubique en edificios existentes y que sean actividades de tratamiento de productos de la misma explotación, que puede ser discontinua pero siempre en parcelas ubicadas en suelo rústico protegido o SRG-F.
a.2) Los edificios son ampliables hasta un máximo del 20% de su superficie a causa de las necesidades funcionales propias de la actividad, siempre que no se superen los parámetros de edificación establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Industria general: 3. Uso prohibido.
3.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y al informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente. Se han de ubicar terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
b) Resto de equipamientos: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y limitado a que se trate de establecimientos de turismo rural, únicamente, en edificios incluidos dentro del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor, con informe previo favorable vinculante de la administración turística competente y de la administración insular o municipal competente en materia de patrimonio histórico artístico.
3.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 2-3. Uso prohibido, salvo las que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general, a la justificación de la necesidad de ubicación en estas áreas, a la obtención del informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente y a que se cumplan las condiciones siguientes:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan director sectorial de carreteras y nuevas líneas férreas recogidas en el Plan director sectorial de transportes. En el caso de la apertura de nuevos caminos solo se autorizarán cuando sean de uso y dominio público.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, siempre que sean grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre de titularidad pública sin pavimentar con red viaria interna destinada a trabajos de mantenimiento también sin pavimentar; infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos.
Se han de ubicar en terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: No se pueden ubicar nuevas viviendas unifamiliares aisladas en los terrenos que estén incluidos dentro de las áreas de prevención de riesgo de erosión (APR-E), de desprendimientos (APR.S), incendios (APR-I) e inundación (APR-U) excepto los que estén vinculados a explotaciones agropecuarias y de acuerdo con la legislación específica.
No obstante lo anterior, en las parcelas incluidas parcialmente dentro de áreas de prevención de riesgos citadas, es pueden autorizar las viviendas con carácter general, siempre que la edificación no se emplace en la superficie de la parcela incluida dentro de la mencionada área de prevención de riesgos. A los efectos de parcela mínima, edificabilidad, ocupación, volumen máximo y otros parámetros edificatorios, la superficie a considerar será la totalidad de la parcela.
d) Protección y educación ambiental: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general.
4. Régimen jurídico en las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos (APR-A): se atenderá a la regulación de usos del suelo subyacente, y al régimen que determine el Plan Hidrológico de las Islas Baleares en cada caso en relación a las condiciones de depuración, utilización de lodos.
Si se pretende ejercer una actividad o construir una edificación o instalación, y esta se encuentra incluida dentro de alguna de las zonas de restricción de los pozos de abastecimiento de poblaciones, tiene que cumplir con el régimen jurídico que prevé el Plan hidrológico por estas zonas.
Por el resto de cuestiones no reguladas por las normas urbanísticas del Plan general se estará al que disponga el Plan hidrológico de las Islas Baleares.
Si se pretende ejercer una actividad o construir una edificación o instalación y se encuentra incluida dentro de alguno de los perímetros de protección de las captaciones de abastecimiento de poblaciones (zona de restricción absoluta, zona de restricción máxima y zona de restricción moderada), la actividad, construcción instalación no tiene que estar prohibida por el Plan Hidrológico, sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización del organismo sectorial por aquellos usos y actividades que determina el Plan Hidrológico.
Artículo 190
Áreas de protección territorial (APT) (E)
1. Como que las APT son áreas delimitadas de manera independiente a su inclusión a otras calificaciones de suelo rústico, las condiciones de parcelación y edificación son las correspondientes a las áreas a las cuales pertenezcan, aplicando, en todo caso, las condiciones de uso más restrictivas que establece este artículo. Sin embargo, con independencia de la ocupación y la edificabilidad permitida a la zona subyacente, en ningún caso la suma de la superficie de las edificaciones y de los elementos constructivos no tiene que superar una ocupación máxima del 3% y un coeficiente de edificabilidad máximo de 2%.
2. Régimen de usos:
2.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido.
b) Actividades intensivas: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general con los siguientes requisitos adicionales:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c) Actividades complementarias:
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general. La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de explotación no puede superar los 75 m2. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m².
- Resto de actividades complementarias: 2. Uso condicionado a la obtención de la previa declaración de interés general, a excepción de los usos relacionados con la biomasa agraria que están prohibidos. Estas actividades sólo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, y cuando pierda esta calificación de explotación agraria, estas actividades complementarias deberán cesar. El volumen edificado y de construcción de las instalaciones ha de quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
2.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general con los siguientes requisitos:
a.1) Que se ubique en edificios existentes y que sean actividades de tratamiento de productos de la misma explotación, que puede ser discontinua pero vinculada siempre a parcelas ubicadas en suelo rústico protegido o SRG-F.
a.2) Los edificios son ampliables hasta un máximo del 20% de su superficie a causa de las necesidades funcionales propias de la actividad siempre que no se superen los parámetros de edificación establecidos en el apartado 1 de este artículo.
b) Industria general: 3. Uso prohibido.
2.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 3. Uso prohibido.
b) Resto de equipamientos: 3. Uso prohibido.
2.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 2-3. Uso prohibido salvo las que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y al hecho que cumplan las condiciones siguientes:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan territorial insular de Mallorca o en planos directores sectoriales y de caminos.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. No se admiten marinas secas o superficies de invernadero de embarcaciones.
Las infraestructuras se han de ubicar en terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: 3. Uso prohibido.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido.
3. Complementariamente, en las áreas de protección territorial de carreteras (APT-CR), cuando coincidan con las zonas de protección definidas en la Ley 5/1990, de carreteras de las Islas Baleares, se aplican igualmente las limitaciones específicas y concurrentes sobre implantación de usos, edificaciones, o realización de actuaciones, que en ella se determinen.
Artículo 191
Áreas de interés agrario (AIA-E) (E)
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general en todo caso han de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 3 de este artículo.
Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cincuenta metros (50m).
En el caso de las nuevas parcelas que se creen para implantar un uso condicionado de vivienda unifamiliar desvinculado de explotación agropecuaria, han de tener acceso por un camino existente a la entrada en vigor de este Plan general. A estos efectos se entiende por camino existente los caminos o camadas de uso o dominio público, así como los caminos o camadas de titularidad privada existentes, siempre que no se hayan ejecutado ilegalmente.
2. Condiciones de edificación:
Las construcciones que guarden relación con la natura y el destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
3. Parámetros de edificación y parcela mínima son de aplicación a todas las nuevas edificaciones y ampliaciones de las ya existentes, siempre que sean un uso admitido y/o condicionado:
AIA-E |
|
Parcela mínima |
14.000 m² |
Edificabilidad máxima |
Uso de vivienda: 1,5% (*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. Total edificabilidad máxima: 2% |
Ocupación máxima |
Uso de vivienda: 2% (*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. Total ocupación máxima: 3% |
Altura reguladora |
7,00 m |
Altura total |
8,00 m |
Número de plantas |
B+1PP |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Volumen máximo del conjunto de la edificación de uso de vivienda: 900 m3, o el que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación |
*En el caso de parcelas situadas en Xarxa Natura 2000, la superficie construible máxima para el uso de vivienda en esta zona es del 1% y el porcentaje máximo de parcela se puede ocupar por la edificación y resto de elementos constructivos, del 1,5%.
4. Régimen de usos:
4.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido.
b) Actividades intensivas: 1. Uso admitido. En todo caso se tienen que cumplir:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c) Actividades complementarias:
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 1. Uso admitido.
La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m². El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
- Resto de actividades complementarias: 1. Uso admitido. Estas actividades solo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, y cuando pierda esta calificación de explotación agraria, estas actividades complementarias deberán cesar. El volumen edificado y de construcción de las instalaciones ha de quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
4.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y al informe previo de la administración competente en materia de agricultura.
a.1) Que se ubique en edificios existentes y que sean actividades de tratamiento de productos de la misma explotación, que puede ser discontinua pero vinculada siempre a parcelas ubicadas en suelo rústico protegido o SRG-F.
a.2) Los edificios son ampliables hasta un máximo del 20% de su superficie a causa de las necesidades funcionales propias de la actividad.
b) Industria general: 2-3. Uso prohibido salvo las existentes a la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca y anteriores al 1 de enero de 1996 situadas en AIA, que sean autorizadas en conformidad con aquello que establece la disposición adicional segunda del Plan territorial insular de Mallorca.
4.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 3. Uso prohibido.
b) Resto de equipamientos: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y limitadas a:
- Establecimientos turísticos: se pueden autorizar los establecimientos turísticos cuando la normativa de aplicación permita la implantación en este tipo de suelo, con el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y antigüedad de la edificación que aquella normativa imponga, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y parámetros que en este artículo se prescriben.
- Los establecimientos de turismo rural se permiten, únicamente, en edificios dentro del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor, con informe previo favorable y vinculando de la administración turística competente y de la administración competente en materia de patrimonio histórico artístico. Únicamente se permiten las obras que sean compatibles con el grado de protección del edificio.
4.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 2-3.Uso prohibido salvo las que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y limitadas a:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan territorial insular de Mallorca o en planos directores sectoriales y de caminos.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. No se admiten marinas secas o superficies de invernadero de embarcaciones.
En la implantación de las infraestructuras se ha de priorizar el uso de terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: 2. Uso condicionado. Al hecho que se cumplan los requisitos del Artículo 183 de estas Normas urbanísticas.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido. Las construcciones tienen que cumplir los parámetros de edificación de la zona.
Artículo 192
Áreas interés agrario municipal (AIA-EM) (E)
1. En las Áreas interés agrario municipal (AIA-ME) rigen las mismas condiciones de parcelación, edificación y usos que a las AIA-E.
2. Esta categoría de suelo rústico común se asimila, a todos los efectos, a la de AIA-E (DOT/PTIM) en cuanto a la legislación y normativa de rango superior que puedan afectar su regulación.
Artículo 193
Áreas de transición (AT-C) y (AT-H) (E).
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general en todo caso, han de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 3 de este artículo.
Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cincuenta metros (50m).
En el caso de las nuevas parcelas que se creen para implantar el uso condicionado de vivienda unifamiliar en la subcategoría de AT-H, han de tener acceso por un camino existente en la entrada en vigor de este Plan general. A estos efectos se entiende por camino existente los caminos o camadas de uso o dominio público, así como los caminos o camadas de titularidad privada existentes, siempre que no se hayan ejecutado ilegalmente.
2. Condiciones de edificación:
Las construcciones que guarden relación con la natura y el destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
3. Parámetros de edificación: las construcciones tienen que cumplir los parámetros siguientes:
AT-C y AT-H |
|
Parcela mínima |
14.000 m² |
Edificabilidad máxima |
Uso de vivienda: 1,5%(*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. Total edificabilidad máxima: 3% |
Ocupación máxima |
Uso de vivienda: 2%(*) o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. Total ocupación máxima: 4% |
Altura reguladora |
7,00 m |
Altura total |
8,00 m |
Número de plantas |
B+1PP |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500m3 |
Volumen máximo del conjunto de la edificación de uso de vivienda: 900 m3, o el que reuslte de la normativa supramunicipal de aplicación. |
*En el caso de parcelas situadas en Xarxa Natura 2000, la superficie construible máxima para el uso de vivienda en esta zona es del 1% y el porcentaje máximo de parcela se puede ocupar para la edificación y resto de elementos constructivos, del 1,5%.
4. Régimen de usos:
4.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido. Se incluyen las construcciones necesarias para desarrollar las diferentes tareas ligadas en la explotación y tienen que incorporar los criterios de integración ambiental y paisajística del Plan territorial insular de Mallorca.
b) Actividades intensivas: 1. Uso admitido y con los siguientes requisitos:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c) Actividades complementarias:
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 2. Uso condicionado a la obtención del interés general con los siguientes requisitos: La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m². El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
- Resto de actividades complementarias:
1. Admitido para los usos relacionados con la obtención de la biomasa agraria.
2. Uso condicionado a la obtención de la previa declaración de interés general.
Estas actividades solo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, desde el momento en que se pierda esta calificación, estas actividades complementarias tendrán que cesar.
El volumen edificado y de construcción de las instalaciones debe quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor de Plan Territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación.
El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
4.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y con los siguientes requisitos:
a.1) Que se ubique en edificios existentes y que sean actividades de tratamiento de productos de la misma explotación, que puede ser discontinua pero vinculada siempre a las parcelas ubicadas en suelo rústico protegido o SRG-F.
a.2) Los edificios son ampliables hasta un máximo del 20% de su superficie a causa de las necesidades funcionales propias de la actividad.
b) Industria general: 3. Uso prohibido salvo aquellas industrias anteriores al 1 de enero de 1996 existentes a la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca que sean autorizables de acuerdo con los requisitos, procedimiento y otras condiciones que se establecen a la disposición adicional segunda del Plan territorial insular de Mallorca.
4.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 2. Uso condicionado a la declaración de interés general y con los requisitos adicionales:
- actividades de ocio y recreo como áreas recreativas, embarcaderos, varaderos, amarres, actividades de temporada ligadas a la playa,
- instalaciones de mesas, bancos, barbacoas, fuentes, servicios sanitarios desmontables y socorrismo, juegos de niños, papeleras, aparcamientos y red viaria interna destinada a trabajos de mantenimiento, las derivadas de las concesiones de temporada de litoral,
- se han de ubicar en terrenos de baja productividad agraria, entendiendo como tales aquellos suelos que sean de secano y suelos poco profundos a efectos de aprovechamiento agrario.
b) Resto de equipamientos: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y ha de ser:
b.1) Uso docente, educativo, social y asistencial, sanitario, científico, cultural o deportivo.
b.2) Uso de ocio y recreativo: a la localización en canteras inactivas.
b.3) Establecimientos turísticos: se pueden autorizar los establecimientos turísticos cuando la normativa de aplicación permita la implantación en este tipo de suelo, con el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y antigüedad de la edificación que aquella normativa imponga, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y parámetros que en este artículo se prescriben.
b.4) Los establecimientos de turismo rural se permiten, únicamente, en edificios incluidos dentro del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor, con informe previo favorable y vinculante de la administración turística competente y de la administración competente en materia de patrimonio histórico artístico. Únicamente se permiten las obras que sean compatibles con el grado de protección del edificio.
4.4. Otros:
a) Actividades extractivas: 3. Uso prohibido salvo que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y cumplan las condiciones siguientes:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan territorial insular de Mallorca o en planos directores sectoriales y de caminos.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. Se admiten superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre, infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos. Las marinas secas o superficies de invernadero de embarcaciones se permitirán a las áreas de transición de armonización (AT-H).
En la implantación de las infraestructuras se ha de priorizar el uso de terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar:
- en el área de transición de crecimiento (AT-C): 3. Uso prohibido.
- en el área de transición de armonización (AT-H): 2. Uso condicionado. Al hecho que se cumplan los requisitos del Artículo 180 de estas Normas urbanísticas.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido
Las construcciones tienen que cumplir los parámetros de edificación de la zona.
Artículo 194
Suelo rústico de régimen general (SRG) (E)
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general en todo caso, han de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 3 de este artículo.
Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cincuenta metros (50m).
En el caso de las nuevas parcelas que se creen para implantar el uso condicionado de vivienda unifamiliar desvinculado de la explotación agropecuaria, han de tener acceso por un camino existente a la entrada en vigor de este Plan general. A estos efectos se entiende por camino existente los caminos o camadas de uso o dominio público, así como los caminos o camadas de titularidad privada existentes, siempre que no se hayan ejecutado ilegalmente.
2. Condiciones de edificación:
Las construcciones que tengan relación con la natura y el destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
3. Parámetros de edificación: las construcciones que se permitan y se quieran situar en estas áreas tienen que cumplir los parámetros siguientes:
SRG |
|
Parcela mínima |
14.000 m² |
Edificabilidad máxima |
Uso de vivienda: 1,5 (*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación Total edificabilidad máxima: 3% |
Ocupación máxima |
Uso de vivienda: 2% (*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación Total ocupación máxima: 4% |
Altura reguladora |
7,00 m |
Altura total |
8,00 m |
Número de plantas |
B+1PP |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Volumen máximo del conjunto de la edificación de uso de vivienda: 900 m3, o el que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. |
*En el caso de parcelas situadas en Xarxa Natura 2000, la superficie construible máxima para el uso de vivienda en esta zona es del 1% y el porcentaje máximo de parcela se puede ocupar para la edificación y resto de elementos constructivos, del 1,5%.
4. Régimen de usos:
4.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido.
b) Actividades intensivas: 1. Uso admitido. Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c) Actividades complementarias:
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 1. Uso admitido. La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m². El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
- Resto de actividades complementarias: 1. Uso admitido. Estas actividades solo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, y cuando pierda esta calificación, estas actividades complementarias deberán cesar. El volumen edificado y de construcción de las instalaciones ha de quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
4.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y al informe previo de la administración competente en materia de agricultura.
b) Industria general: 2-3. Uso prohibido salvo las existentes a la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca y anteriores al 1 de enero de 1996 situadas a SRG, que sean autorizadas en conformidad con aquello que establece la disposición adicional segunda del Plan territorial insular de Mallorca.
4.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 3. Uso prohibido.
b) Resto de equipamientos: 2. Uso condicionado a la declaración de interés general y a que sean:
b.1) Uso científico, cultural o deportivo.
b.2) Uso de equipamientos de uso de ocio y recreativo: a la localización en canteras inactivas.
b.3) Establecimientos turísticos: se pueden autorizar cuando la normativa de aplicación permita la implantación en este tipo de suelos, con el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima, y antigüedad de la edificación que aquella normativa imponga, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y parámetros que en este artículo se prescriben.
b.4) Los establecimientos de turismo rural se permiten, únicamente, en edificios incluidos dentro del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor, con informe previo favorable y vinculante de la administración turística competente y de la administración competente en materia de patrimonio histórico artístico. Únicamente se permiten las obras compatibles con el grado de protección del edificio.
4.4. Otros
a) Actividades extractivas: 2-3. Uso prohibido salvo las que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y al hecho que cumplan las condiciones siguientes:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan territorial insular de Mallorca o en planos directores sectoriales y de caminos.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal. No se admitirán marinas secas o superficies de invernadero de embarcaciones.
En la implantación de las infraestructuras se ha de priorizar el uso de terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: 2. Uso condicionado. Al hecho que se cumplan los requisitos del Artículo 183 de estas Normas urbanísticas.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido.
Las construcciones tienen que cumplir los parámetros de edificación de la zona.
Artículo 195
Suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F) (E)
1. Condiciones de parcelación:
Las nuevas parcelas que resulten de los actos de división que se produzcan a partir de la entrada en vigor de este Plan general en todo caso, han de cumplir la superficie mínima siguiente:
a) Segregaciones a efectos de la ley agraria: la unidad mínima de conreo es de 25.000 m² en secano y 5.000 m² en regadío.
b) Segregaciones a efectos de implantación de cualquier otro uso admitido y/o condicionados: la que se determina en el apartado 3 de este artículo.
Se tiene que poder inscribir un círculo de un diámetro mínimo de cien metros (100m).
En el caso de las nuevas parcelas que se creen para implantar el uso condicionado de vivienda unifamiliar desvinculado de la explotación agropecuaria, han de tener acceso por un camino existente con la entrada en vigor de este Plan general. A este efecto se entiende por camino existente o camadas de uso o dominio público, así como los caminos o camadas de titularidad privada existentes, siempre que no se hayan ejecutado ilegalmente.
2. Condiciones de edificación:
Las construcciones que tengan relación con la natura y el destino de la finca, cuando este uso esté permitido, se pueden edificar, con un informe previo favorable emitido por el órgano con competencias en materia agraria o forestal.
3. Parámetros de edificación: las construcciones que se permitan y se quieran situar en estas áreas tienen que cumplir los parámetros siguientes:
SRG-F |
|
Parcela mínima |
50.000 m² |
Edificabilidad máxima |
Uso de vivienda: 1,5 (*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación Total edificabilidad máxima: 3% |
Ocupación máxima |
Uso de vivienda: 2% (*), o la que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación Total ocupación máxima: 4% |
Altura reguladora |
7,00 m |
Altura total |
8,00 m |
Número de plantas |
B+1PP |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Volumen máximo del conjunto de la edificación de uso de vivienda: 900 m3, o el que resulte de la normativa supramunicipal de aplicación. |
*En el caso de parcelas situadas en Xarxa Natura 2000, la superficie construible máxima para el uso de vivienda en esta zona es del 1% y el porcentaje máximo de parcela se puede ocupar para la edificación y resto de elementos constructivos, del 1,5%.
4. Régimen de usos:
4.1. Sector primario:
a) Actividades extensivas: 1. Uso admitido.
b) Actividades intensivas: 1. Uso admitido. Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
b.1) Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas intensivas.
b.2) Garantizar el mantenimiento de la masa arbórea existente, que incluye la renovación de ejemplares muertos por, al menos, el mismo número de ejemplares jóvenes de la misma especie y el de aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c) Actividades complementarias:
- De transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agrícola: 1. Uso admitido. La superficie útil destinada a la exposición y venta de los productos de la explotación no puede superar los 75 m². El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
- Resto de actividades complementarias: 1. Uso admitido. Estas actividades solo pueden llevarse a cabo mientras se mantenga el carácter de explotación agraria preferente, y cuando pierda esta calificación, estas actividades complementarias deberán cesar. El volumen edificado y de construcción de las instalaciones ha de quedar integrado en el interior de una construcción existente antes de la entrada en vigor del Plan territorial insular de Mallorca, implantada legalmente y que no esté fuera de ordenación. El ejercicio de la actividad cesará cuando finalice la actividad agraria.
Igualmente serán de aplicación, para el uso concreto de que se trate, aquellas condiciones que determina la Ley 3/2019, agraria de las Islas Baleares, o normativa sectorial que la sustituya.
4.2. Sector secundario:
a) Industria de transformación agraria: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general, al informe previo de la administración competente en materia de agricultura y con los siguientes requisitos adicionales:
a.1) Que se ubique en edificios existentes y que sean actividades de tratamiento de productos de la misma explotación, que puede ser discontinua pero vinculada siempre a parcelas ubicadas en suelo rústico protegido o SRG-F.
a.2) Los edificios son ampliables hasta un máximo del 20% de su superficie a causa de las necesidades funcionales propias de la actividad, siempre que no se superen los parámetros de edificación establecidos en el apartado 3 de este artículo.
b) Industria general: 3. Uso prohibido.
4.3. Equipamientos:
a) Sin construcción: 3. Uso prohibido.
b) Resto de equipamientos: 2. Uso condicionado a la declaración de interés general y limitado a:
b.1) Uso científico, cultural o deportivo.
b.2) Uso de ocio y recreativo: a la localización en canteras inactivas.
b.3) Establecimientos turísticos cuando la normativa de aplicación permita la implantación en este tipo de suelo, con el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima, y antigüedad de la edificación que aquella normativa imponga, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones y parámetros que en este artículo se prescriben.
b.4) Los establecimientos de turismo rural se permiten, únicamente, en edificios incluidos dentro del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor, con informe previo favorable y vinculante de la administración turística competente y de la administración competente en materia de patrimonio histórico artístico. Únicamente se permiten las obras compatibles con el grado de protección del edificio.
4.4. Otros
a) Actividades extractivas: 2-3. Uso prohibido salvo las que estén autorizadas o se autoricen según el Plan director sectorial de canteras.
b) Infraestructuras: 2. Uso condicionado a la obtención de la declaración de interés general y a la justificación de la necesidad de ubicación en estas áreas y se cumplan las condiciones siguientes:
- ser pequeñas infraestructuras, de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas
- ser vías de transporte que estén recogidas en el Plan director sectorial de carreteras, o nuevas líneas férreas recogidas en el Plan director sectorial de transportes. En el caso de apertura de nuevos caminos solo se autorizaran que sean de uso de dominio público.
- ser conducciones y tendidos de acuerdo con la definición del apartado 4.b) del artículo 181 de estas normas.
- no ser puertos y puertos deportivos, mientras no haya una regulación sectorial específica.
- ser grandes instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal, siempre que sean grandes superficies de estacionamiento de vehículos al aire libre de titularidad pública, infraestructuras hidráulicas, energéticas y de tratamiento de residuos.
En la implantación de las infraestructuras se ha de priorizar el uso de terrenos de baja productividad agraria; se entienden como tales aquellos que sean de secano y en suelos poco profundos a los efectos de aprovechamiento agrario.
c) Vivienda unifamiliar: 2. Uso condicionado. Al hecho que se cumplan los requisitos del Artículo 183 de estas Normas urbanísticas.
d) Protección y educación ambiental: 1. Uso admitido. Las construcciones tienen que cumplir los parámetros de edificación de la zona.
Artículo 196
Áreas de suelo rústico forestal municipal (SRG-FM) (E)
En las Áreas de suelo rústico forestal municipal (SRG-FM) rigen las mismas condiciones de parcelación, edificación y usos que determina el Artículo 195 de estas Normas para Suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F).
Artículo 197
Ámbitos afectados por usos extractivos (E)
1. Los ámbitos afectados por usos extractivos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, se identifican oportunamente en los planos de ordenación de este Plan general, serie PO-SR, a escala 1:5.000.
2. Estos ámbitos mantienen la calificación de suelo de acuerdo con las categorías y modalidades a que se refieren el Artículo 183 y el Artículo 184 de estas Normas urbanísticas y le son de aplicación los parámetros correspondientes a cada categoría de suelo excepto por lo que se refiere a la parcela mínima, que será la autorizada por la administración competente. No obstante, en estos ámbitos, mientras se mantenga el uso extractivo, la calificación sólo admite el mencionado uso extractivo, quedando prohibidos el resto de usos.
3. Al efecto previsto en este artículo, y de acuerdo con las determinaciones de la legislación sectorial de ordenación minera, se entiende per uso extractivo aquel que incluye la actividad extractiva, entendida como el conjunto de operaciones e instalaciones necesarias para obtener y comercializar recursos geológicos. Se incluyen los establecimientos de beneficio definidos en la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, así como las instalaciones -fijas o móviles- y las edificaciones necesarias para el desarrollo normal de la actividad, como talleres, básculas, oficinas, almacenes, plantas envasadoras de agua mineral, vestuarios o comedores de personal, que, en todo caso, deben cumplir las prescripciones que, cuanto a autorizaciones o permisos, se prevean en la legislación de régimen local o autonómica vigente.
4. La regulación establecida en este artículo es transitoria en tanto que no se redacte el correspondiente Plan Director Sectorial de Canteras.
5. Para canteras de interés etnológico protegidas por el Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor la regulación es la de la ficha correspondiente.
6. Para el desarrollo del Plan general habrá que tramitar y aprobar un plan especial que abarque las canteras incluidas dentro del ART ANEI Torrent de na Borges con el objetivo de fomentar la restauración de las canteras inactivas y el cese definitivo de la actividad de las canteras activas incluidas dentro el ámbito, clausurar el vertido de residuos sólidos en el Puig de Son Sureda y eliminar los vertidos ilegales en puntos de espacio protegido. Mientras no se desarrolle este plan especial, el régimen transitorio será el que se establece en este artículo y en la ficha BP-001. Valle del Nou-Barranc de Son Cifre del Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor.
Artículo 198
Sistemas generales en suelo rústico (E)
1. El Plan general identifica y califica como tales los sistemas generales situados en suelo rústico (de ahora en adelante, SG-SR), y que se destinan principalmente a espacios libres, equipamientos, infraestructuras y servicios, red viaria y sistema general portuario.
2. Para los sistemas generales en suelo rústico de infraestructuras y servicios (incluye: estaciones de bombeo, depósitos de agua, estaciones depuradoras, plantas de tratamiento de residuos, emisarios, subestaciones eléctricas, matadero y cementerios), de forma genérica:
a) SG-SR SE-IS.
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
0,75 m²/m² |
Ocupación máxima |
100% |
Altura total |
8,00 m para las edificaciones. En caso de instalaciones específicas se permite superar esta altura si se justifica la imposibilidad de una solución alternativa |
Número de plantas |
PB |
Separación a linderos |
10 m |
Uso predominante |
Infraestructura |
Uso compatible |
- |
3. Para el sistema general portuario en suelo rústico rige lo establecido en el artículo 164 de estas Normas Urbanísticas
4. Para el resto de sistemas generales en suelo rústico, de forma individualizada:
a) Códigos SG-SR SE-PB-CE [3023] y SG-SR SE-PR-CE [3021] y [3022]. Cementerio y Servicios funerarios.
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
SG-SR SE-PR-CE [3023] Parc de l'Alba: 0,06 m²/m² SG-SR SE-PB-CE [3021] y [3022] Cementerio municipal 0,38 m²/m² |
Ocupación máxima |
100% |
Altura reguladora |
7,00 m 10,60m en SG-RG SE-PB-CE [3021] |
Altura total |
8,70 m 12,50 m en SG-SR SE-PB-CE [3021] |
Número de plantas |
PB+1 |
Separación a linderos |
- |
Uso predominante |
Dotacional de servicios de cementerio |
Uso compatible |
- |
Titularidad |
SG-SR SE-PR-CE [3023] Parc de l'Alba, privada. SG-SR SE-PB-CE [3021] y [3022] Cementerio municipal, pública. |
b) Código SG-SR PB-ELP [2002] Parque forestal municipal Es Fangar
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
0,001 m²/m² |
Ocupación máxima |
0,1% |
Altura reguladora |
- |
Altura total |
4 m |
Número de plantas |
PB |
Separación a linderos |
10,00 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Uso predominante |
Uso dotacional de espacio libre público |
Uso compatible |
Baños públicos y caseta de guarda |
Titularidad |
Pública |
c) Código SG-SR PB-ELP [2001]. Zona verde carretera de Son Fortesa. A continuación, se reproducen los usos y los parámetros se determinan en el Master Plan que figura en el anejo de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tennis Rafael Nadal modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares que son de aplicación mientras no se determinan otras:
Parcela mínima |
La definida para la citada ley: 3.126,45 m² |
Edificabilidad máxima |
No edificable |
Uso predominante |
Ajardinada con arbolado y plantas autóctonas que no necesiten gran cantidad de agua para el desarrollo y mantenimiento. |
Uso compatible |
Por esta zona verde se podrán realizar los pasos necesarios para el acceso al Centro Internacional de Tennis Rafael Nadal desde la carretera de Son Fortesa (Ma-4015). |
Titularidad |
Cedida al ayuntamiento de Manacor |
d) Código SG-SR PB-ELP [2003]. Zona verde Calas de Mallorca
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
No edificable |
Uso predominante |
Le es de aplicación lo que determina el artículo 158 Espacio Libre público de estas Normas Urbanísticas. |
Uso compatible |
|
Titularidad |
Pública |
e) Código SG-SR EQ-PR-DO* [1005] CIT Rafel Nadal. A continuación, se reproducen los y los parámetros se determinan en el Master Plan que figura en el anejo de la Ley 5/2012, de 23 de mayo, de medidas urbanísticas para la ejecución del Centro Internacional de Tennis Rafael Nadal modificada por la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares que son de aplicación mientras no se determinan otras:
Parcela mínima |
La definida por la citada Ley: 73.507,94 m². |
Edificabilidad máxima |
Para uso deportivo: 13.600 m² Para el resto de usos: 20.000 m² |
Ocupación máxima |
30% sobre rasante. 40% bajo rasante. El pavimento acabado de las plantas bajas de los edificios se situaran como máximo 1,50 m sobre el terreno natural. |
Altura reguladora |
12,00 m |
Altura total |
La altura reguladora máxima de 12 m se medirá desde el acabado del suelo de la planta baja hasta debajo del forjado del techo de la última planta. |
Número de plantes |
PS+PB+2PP |
Separación a linderos |
3,00 m excepto las pistas deportivas. |
Separación mínima entre edificios |
- |
Volumen máximo para edificio |
- |
Uso predominante |
Residencial: residencia tutelada y régimen diferenciado. Comercial: tienda especializada. Oficinas: las de la fundación Rafael Nadal y administración. Salas de reunión: restaurantes, cafeterías, relación social. Cultural: colegio, museo, sala de conferencias. Deportivo: campos para la práctica deportiva en locales abiertos y cerrados. Los locales cerrados, destinados a pistas cubiertas, gimnasio y otras dependencias complementarias a este uso. Sanitario: centro médico. Uso turístico: establecimiento turístico de tipo deportivo. |
Número máximo de unidades residenciales |
El conjunto supone 175 unidades y un total de 354 plazas: • Residencial no tutelada, como establecimiento turístico de tipo deportivo: 105 unidades, lo que supone 214 plazas, que se desglosan en: - 79 unidades de una habitación, de 2 plazas c/u, lo que supone 158 plazas. - 10 unidades de dos habitaciones, de 4 plazas c/u, lo que supone 40 plazas. - 16 unidades de una habitación individual, lo que supone 16 plazas. • Residencial tutelada: 70 unidades de una habitación, de 2 plazas c/u, lo que supone 140 plazas, sin prejuicio de la posibilidad de instalar temporalmente una cama suplementaria en algunas habitaciones. |
Titularidad |
Privada |
f) Código SG-SR EQ-PR-AS [1001]. Residencia Aproscom
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
0,21 m²/m² |
Ocupación máxima |
32% |
Altura reguladora |
7,00 m |
Altura total |
8,00 m |
Número de plantas |
PB+1 |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
7.000 m³ |
Uso predominante |
Asistencial |
Uso compatible |
- |
Titularidad |
Privada |
g) Código SG-SR EQ-PR-CU [1006]. Coves dels Hams
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
0,017 m²/m² |
Ocupación máxima |
34% |
Altura reguladora |
7,00 m |
Altura total |
8,00 m |
Número de plantas |
PB+1 |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
3,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Uso predominante |
Cultural: sala de conferencias, actividades lúdico-culturales. Salas de reunión: restaurantes, cafeterías, relación social. Comercial: tienda especializada. Oficinas: sede social de la empresa de explotación de las Cuevas dels Hams. Todos los usos deben estar relacionados necesariamente con la explotación de las cuevas. |
Uso compatible |
- |
Titularidad |
Privada |
Determinaciones particulares |
De acuerdo con la tabla 21 del anexo 8 de la memoria del Plan Hidrológico de las Illes Balears, las Cuevas dels Hams están declaradas como masas de agua cárstica y, tal y como se indica en el Artículo 19 de estas Normas urbanísticas, disfrutan de la protección que deriva de la Ley de Aguas, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y del Plan Hidrológico de las Illes Balears. |
h) Código SG-SR EQ-PR-ES [1002] Centre Esportiu Jordi d'es Racó y [1003][1004] Camp de Futbol Andreu Pasqual Frau.
Parcela mínima |
La reconocida en los planos de ordenación |
Edificabilidad máxima |
0,05 m²/m² |
Ocupación máxima |
90% |
Altura reguladora |
4,00 m |
Altura total |
5,00 m |
Número de plantas |
PB |
Separación a linderos |
10 m |
Separación mínima entre edificios |
5,00 m |
Volumen máximo por edificio |
1.500 m³ |
Uso predominante |
Deportivo |
Uso compatible |
Bar y cafetería con una superficie máxima de 200 m². |
Titularidad |
Privado |
5. Los proyectos de ejecución para la implantación y/o ampliación de sistemas generales en suelo rústico han de prever medidas de integración paisajística para minimizar el impacto visual de estos sistemas. En particular, han de contener medidas específicas de integración paisajística en el espacio de la parcela no ocupado por la edificación y el resto de elementos constructivos, con la finalidad de disminuir la visibilidad de las edificaciones y/o instalaciones. En el caso que la ejecución del sistema implique actuar sobre la vegetación natural existente se ha de valorar mantener o reubicar, en la medida de lo posible, aquellos ejemplares con cierta entidad o valor.
Artículo 199
Ampliación del Hotel Castell dels Hams
1. Ámbito. Corresponde a la ampliación del hotel Castell dels Hams, situado en la carretera Ma-4020 de Manacor-Porto Cristo, km. 10, de Porto Cristo, consistente en spa, gimnasio y sala de consulta. Se identifica en el plano de ordenación de este Plan general, PO-SR-20, a escala 1:5.000.
2. Condiciones de parcelación, edificación y usos. Vienen fijadas por la autorización de la Consejería de Turismo al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2012, de Turismo. En el caso de demolición y sustitución del edificio, son las que corresponden a la categoría del suelo rústico correspondiente.
Artículo 200
Unidades paisajísticas
El Plan territorial insular de Mallorca delimita 5 unidades paisajísticas (de ahora en adelante, UP) en el término municipal de Manacor: UP2, UP3, UP5, UP6 y UP9. Se recogen en el plano de ordenación de este plan general; en concreto en las series PO-SR a escala 1:5.000, en la serie PO-CS a escala 1:10.000 y en el plano PO-CS a escala 1:40.000.
Con independencia de la categoría del suelo del lugar donde se sitúen, a cada unidad paisajística se deben aplicar las siguientes condiciones de edificabilidad y ocupación máximas para edificaciones e instalaciones.
1. La superficie máxima construible, expresada en metros cuadrados de techo, no puede superar:
- El dos por ciento (2%) de la superficie de las parcelas en las unidades paisajísticas 2 y 5.
- El tres por ciento (3%) de la superficie de las parcelas en el resto de unidades paisajísticas.
2. El porcentaje máximo de la parcela que puede ser ocupado por la edificación y el resto de elementos constructivos no puede superar:
- El tres por ciento (3%) de la superficie de la parcela en las unidades paisajísticas 2 y 5.
- El cuatro por ciento (4%) en el resto de unidades paisajísticas.
TÍTULO VI NORMAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN
CAPÍTULO I PRELIMINAR
Artículo 201
Definiciones relativas al planeamiento
1. Edificabilidad máxima de un sector: suma total de las superficies edificables de cada uno de los usos y tipologías de un determinado sector. Se mide en metros cuadrados de techo (m²t).
2. Coeficiente de edificabilidad global: el cociente entre superficie edificable y la superficie bruta de un terreno pendiente de ordenación y urbanización. Se mide en metros cuadrados de trecho por metro cuadrado de suelo (m²t/ m²suelo).
3. Coeficiente de edificabilidad neta: el cociente entre la superficie edificable y la superficie del terreno o solar, expresada en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo. Se mide en metros cuadrados de techo por metros cuadrados de suelo (m²t/m²suelo).
4. Aprovechamiento urbanístico: el resultante de ponderar la edificabilidad, los usos y su intensidad, derivada de la tipología y densidad aplicada, que este Plan general asigna. Se mide en unidades de aprovechamiento (ua).
5. Aprovechamiento de cada sector o ámbito: se obtendrá dividiendo el aprovechamiento total por la superficie total de este sector o ámbito. Se mide en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo (ua/m²suelo).
6. Aprovechamiento total de un sector o ámbito: lo constituye la suma de los aprovechamientos que correspondan a todas las zonas que incluye. Se mide en unidades de aprovechamiento (ua).
7. Aprovechamiento de cada zona: será el resultado de multiplicar la superficie de zona por la edificabilidad correspondiente, expresada en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, y por el coeficiente de homogeneización de cada zona. Se mide en unidades de aprovechamiento (ua)
8. Coeficiente de homogeneización de cada zona: se obtendrá multiplicando dos coeficientes:
a) un coeficiente que exprese el valor que el Plan atribuye a cada uso en relación con el resto, según uso, tipología, densidad y el valor inmobiliario atribuido; y
b) un coeficiente que refleje globalmente las diferencias existentes entre los diferentes sectores.
9. Edificabilidad media ponderada: el concepto de edificabilidad media ponderada que regula el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, se corresponde con el de aprovechamiento urbanístico definido en este artículo.
10. Reserva de suelo para viviendas de protección pública: mínima dotación de viviendas de protección pública exigidos a un determinado ámbito respecto a la totalidad de viviendas permitidas. Se mide en un porcentaje (%).
11. Reserva de aparcamiento: mínima dotación de número de plazas de aparcamiento privado o, en los casos que se especifique, dotación mínima de número de plazas de titularidad pública.
12. Superficie bruta: superficie de un determinado sector de suelo urbanizable o ámbito en suelo urbano incluyendo toda su extensión. Se mide en metros cuadrados (m²).
13. Superficie lucrativa: superficie de un sector de suelo urbanizable o ámbito en suelo urbano ocupada por los usos globales lucrativos. Se mide en metros cuadrados (m²).
14. Superficie no lucrativa: superficie de un sector de suelo urbanizable o ámbito en suelo urbano ocupada por los usos globales no lucrativos. Se mide en metros cuadrados (m²).
15. Densidad máxima de habitantes: número máximo de habitantes por hectárea (hab/ha).
16. Densidad máxima de viviendas: número máximo de viviendas por hectárea (viv/ha).
CAPÍTULO II SECTORES URBANIZABLES
Artículo 202
Sectores de actuación en suelo urbanizable
1. Se entiende por sector urbanizable cada una de las unidades territoriales en que se divide el suelo clasificado como urbanizable con el fin de ordenarlo. Cada sector puede ser ordenado o no ordenado directamente por el planeamiento general. En el primer caso no es necesaria la aprobación de un plan parcial para llevar a cabo su transformación.
2. Tipo de sectores urbanizables, según el uso:
a) Residencial: corresponde a los sectores predominantemente destinados a alguno de los usos residenciales de carácter permanente previstos en el Plan general.
b) Turístico y residencial o de segunda residencia: corresponde a los sectores especializados en el uso residencial de temporada y, de forma preferente, de baja densidad, como el desarrollo extensivo de viviendas unifamiliares y/o bloques de apartamentos de pequeñas dimensiones.
c) Terciario: corresponde a los sectores destinados preferentemente al desarrollo de actividades orientadas al comercio, prestación de servicios y actividades administrativas de iniciativa privada.
d) Industrial: corresponde a los sectores destinados, con carácter exclusivo, al desarrollo del uso industrial.
e) Dotacional: Corresponde a los sectores destinados principalmente a actividades destinadas a la enseñanza, áreas de carácter asistencial, sanitario y deportivo.
3. Tipo de sectores urbanizables, según el régimen:
a) Sectores de suelo urbanizable no ordenado.
b) Sectores de suelo urbanizable directamente ordenado por el Plan general.
4. Los datos numéricos de aprovechamiento y condiciones de edificación, así como los criterios particulares de ordenación para cada sector de planeamiento parcial, quedan recogidos sintéticamente en la correspondiente ficha de actuación en suelo urbanizable. Las determinaciones de cada ficha se tienen que cumplir en el plan parcial correspondiente, junto con el resto de condiciones previstas en estas normas urbanísticas. Los planos de ordenación complementan estas determinaciones.
5. En el documento 06. Fichas de planeamiento y gestión de este Plan general se detallan, en fichas individualizadas para cada uno de los sectores de suelo urbanizable propuestos, las condiciones para su gestión y tramitación, de acuerdo con las determinaciones fijadas en la legislación urbanística vigente. Cada ficha recoge:
a) Para los sectores de suelo urbanizable no ordenados directamente por el Plan general:
- El código de identificación, el nombre del sector de suelo urbanizable y el núcleo del municipio al que pertenece.
- La descripción de la delimitación del sector de suelo urbanizable.
- La cuantificación de la superficie total del sector, en metros cuadrados (m²).
- La descripción de la función territorial que tiene que cumplir el desarrollo del sector respecto del casco urbano o del conjunto del municipio.
- La identificación de los usos globales dominantes y los usos incompatibles.
- La expresión de las varias tipologías edificatorias posibles.
- Las zonas lucrativas a detallar por el plan parcial.
- El coeficiente de edificabilidad global bruto del sector en total en metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo (m²t/m²suelo).
- Los parámetros que le son de aplicación para el cálculo de aprovechamiento urbanístico total: coeficiente de uso (coef. A) y coeficiente de situación del sector (coef. B). El aprovechamiento urbanístico máximo, expresado en unidades de aprovechamiento (ua) y el índice de aprovechamiento urbanístico bruto del sector, expresado en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo incluido (ua/m2).
- En sectores de uso residencial, la fijación de la densidad global y el número máximo de viviendas.
- Fijación de los estándares que determinan las reservas mínimas para los sistemas urbanísticos locales de espacios libres y de equipamientos comunitarios que tienen que ser de titularidad pública.
- La orientación sobre la necesidad de implantar determinadas dotaciones o equipamientos, dejando constancia de las circunstancias que lo aconsejan.
- La identificación de los elementos que integran los sistemas generales que se pueden contabilizar para aplicar el índice de edificabilidad por ser su ejecución a cargo del sector.
- Las determinaciones de cumplimiento obligatorio respecto al ancho mínimo de los viales y las exigencias mínimas en materia de implantación de infraestructuras o servicios.
- Un fragmento del plano de ordenación con la delimitación del sector en su contexto y la identificación de los sistemas generales adscritos, si es el caso.
b) Para los sectores de suelo urbanizable ordenados directamente por el Plan general:
- El código de identificación y el nombre del sector de suelo urbanizable.
- Un apartado descriptivo en el que se especifica el objetivo de su desarrollo; los instrumentos de ejecución previstos y el plazo temporal previsto en el Programa de actuación del Plan general.
- La superficie y el techo lucrativo total y el porcentaje de la superficie bruta del sector que representa. La superficie, el índice de edificabilidad y el techo de cada uno de los usos previstos (residencial, turístico, terciario, industrial y equipamiento privado) y el porcentaje de la superficie bruta del sector que representan.
- La superficie no lucrativa total y la de cada uno de los suelos de cesión previstos (viales e infraestructuras, aparcamientos, equipamientos, espacios libres locales y espacios libres generales) y el porcentaje de la superficie bruta del sector que representan.
- La superficie bruta total del sector.
- Los parámetros que le son de aplicación para el cálculo del aprovechamiento urbanístico total: coeficiente de uso (coef. a) y coeficiente de situación del sector (coef. b). El aprovechamiento urbanístico máximo, expresado en unidades de aprovechamiento (ua) y el índice de aprovechamiento urbanístico bruto del sector, expresado en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo incluido (ua/m²).
- Para los sectores residenciales: el índice de uso residencial (IUR), el número máximo de viviendas, el número máximo de habitantes, la dimensión mediana de las viviendas resultantes, la densidad máxima de habitantes por hectárea y la obligación de reservar o no el suelo correspondiente al 30% del techo residencial para destinarlo a ubicar viviendas de protección pública (HPO).
- Un apartado de determinaciones particulares para el sector, si es el caso.
- Un fragmento del plano de ordenación con la delimitación del sector y su ordenación detallada.
Artículo 203
Formación de los planes parciales
1. El ayuntamiento o, si procede, los particulares, tienen que redactar los planes parciales de acuerdo con las determinaciones de la normativa vigente: Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares y su despliegue reglamentario.
2. Los planes parciales se tienen que adecuar a las determinaciones y criterios de este Plan general y a las fichas de cada sector.
3. El Ayuntamiento puede impulsar la elaboración de los planes parciales, redactando de oficio los documentos necesarios tanto de planeamiento como de reparcelación, con independencia que posteriormente el coste repercuta sobre los propietarios beneficiados por la nueva ordenación, que lo tienen que abonar en metálico o incrementar el porcentaje de la cesión del aprovechamiento medio en la cantidad correspondiente al mencionado coste.
4. Para la ejecución de las actuaciones previstas en el planeamiento parcial hará falta la redacción y aprobación de un proyecto de urbanización que cumpla los requisitos que se determinan en el Artículo 209 de estas Normas urbanísticas.
Artículo 204
Criterios de ordenación de los planes parciales
En el diseño de los planes parciales de los sectores de suelo urbanizable se tienen que tener en cuenta, además de los criterios generales y los definidos en su ficha correspondiente, los siguientes:
1. Se tienen que preservar los elementos preexistentes que, sin desvirtuar el conjunto, se puedan integrar activamente a la ordenación resultante (construcciones, medio físico, vegetación, subsuelo, arqueología, etc.).
2. En la formalización de las determinaciones de cada plan parcial que no queden expresamente reguladas en la ficha correspondiente, se tiene que garantizar que los espacios urbanos y las tipologías de edificación guarden relación con la estructura urbana de la ciudad tradicional.
3. La disposición de los equipamientos, los espacios libres públicos y el trazado de la red viaria rodada y de peatones tiene que obedecer a un criterio mixto de servicio al mismo sector y a los tejidos urbanos contiguos, especialmente en cuanto a la accesibilidad y a la ubicación. Los espacios libres se ubicarán, preferentemente, en las zonas de mayor intervisibilidad. La red viaria del sector deberá seguir los ejes de los viales colindantes y se evitarán los viales en fondo de saco. En caso de no cumplir estas condiciones se tiene que justificar la imposibilidad.
4. Para integrar el crecimiento de la ciudad con sus zonas limítrofes se debe estudiar específicamente el tratamiento de los espacios urbanos de límite de cada sector, con el fin que las calles, plazas o edificaciones propuestas sean elementos de armonización, tanto una vez acabados todos los sectores colindantes, como la situación temporal de confrontar con sectores no transformados.
5. La ordenación propuesta tendrá que prever una buena orientación de las edificaciones y potenciar los mecanismos naturales para la regulación de su temperatura interior. En cualquier caso, habrá que dar cumplimiento a las exigencias básicas que se establecen en los apartados del artículo 15 del Código técnico de la edificación al respecto del requisito básico de ahorro de energía.
6. En la documentación ambiental del plan parcial se concretarán las medidas de protección ambiental que tendrán que seguir los proyectos de urbanización y de edificación que los ejecuten, teniendo en cuenta el que se determina en el apartado 2 del
Artículo 209 de estas Normas urbanísticas.
7. Hará falta que se justifique que se cumplen las determinaciones del planeamiento sobre movilidad sostenible.
8. De acuerdo con lo que prevé el Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el cual se aprueba el Plan especial para hacer frente a los incendios forestales en las Islas Baleares (INFOBAL), los planes parciales que limiten con zonas forestales se tienen que diseñar de forma que estén previstas las medidas de prevención y autoprotección de incendios del futuro sector urbanizado, según la normativa adecuada.
9. Los planes parciales tendrán que garantizar la suficiencia hídrica específica del núcleo donde estén situados, de forma que el incremento de extracción de agua que suponga el caudal necesario para su desarrollo provenga de las masas de agua subterráneas en buen estado cuantitativo o de agua desalada de la red en alta del Gobierno de las Islas Baleares.
Artículo 205
Reservas específicas de cesión obligatoria y gratuita
1. Todos los planes parciales tienen que cumplir las reservas mínimas de cesión obligatoria y gratuita a la administración que determina la normativa vigente.
2. En las fichas individualizadas incluidas en el documento 06. Fichas de planeamiento y gestión de este Plan general, se fijan las cesiones concretas a que tiene que hacer frente cada sector que, en ocasiones, pueden ser superiores a los mínimos legales establecidos.
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Artículo 206
Actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales
1. De acuerdo con el artículo 195.a) del RLOUS, el Plan general prevé actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo, en que los terrenos y los derechos afectados se tengan que obtener por expropiación, por el hecho que el suelo, los bienes y los derechos no estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas, o bien que la expropiación resulte innecesaria por ya pertenecer los terrenos afectados en el dominio público.
2. En el documento 06. Fichas de planeamiento y gestión de este Plan general se detallan, en fichas individualizadas para cada una de las actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales en todas las clases de suelo propuestas, las condiciones para su gestión y tramitación, de acuerdo con las determinaciones fijadas a la legislación urbanística vigente. Cada ficha describe su objetivo, la superficie de expropiación de la parcela afectada y la superficie de ejecución de las obras de urbanización.
3. Las actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales precisarán de la redacción y aprobación de un proyecto de urbanización que cumplan los requisitos que se determinan en el Artículo 209 de estas Normas urbanísticas.
4. Los proyectos de ejecución de los sistemas generales en suelo rústico tendrán que contemplar medidas de integración paisajística para minimizar el impacto visual, como por ejemplo, el uso de pantallas de vegetación natural que disminuya la visibilidad de las edificaciones o instalaciones. Así mismo, en la ejecución de los sistemas generales que implique tener que remover vegetación natural se tendrá que procurar mantener los ejemplares más valiosos o reubicarlos.
Artículo 207
Unidades de actuación en suelo urbano
1. De acuerdo con el artículo 195.b) del RLOUS se delimitan como unidades de actuación (de ahora en adelante, UA) aquellos ámbitos donde se prevén actuaciones urbanísticas del tipo:
- Actuaciones aisladas en suelo urbano para normalizar la forma de las fincas o los umbrales con referencia al espacio público.
- Actuaciones de obras complementarias de urbanización porque una o distintas parcelas adquieran la condición de solar.
- Actuaciones directas para la ejecución de sistemas generales.
- Actuaciones urbanísticas integrales o sistemáticas por los sistemas de reparcelación o expropiación.
2. En el documento 06. Fichas de planeamiento y gestión de este Plan general se detallan, en fichas individualizadas para cada una de las unidades de actuación propuestas, las condiciones para su gestión y tramitación, de acuerdo con las determinaciones fijadas en la legislación urbanística vigente. Cada ficha contiene:
- El código de identificación y el nombre de la unidad de actuación.
- Un apartado descriptivo en el que se especifica el objetivo de su desarrollo; los instrumentos de ejecución previstos y el plazo temporal previsto en el Programa de actuación del Plan general.
- La superficie y el techo lucrativo total y el porcentaje de la superficie bruta del ámbito que representa. La superficie, el índice de edificabilidad y el techo de cada uno de los usos previstos (residencial, turístico, terciario, industrial y equipamiento privado) y el porcentaje de la superficie bruta del ámbito de la unidad de actuación que representan.
- La superficie no lucrativa total y la de cada uno de los suelos de cesión previstos (viales e infraestructuras, aparcamientos, equipamientos, espacios libres locales y espacios libres generales) y el porcentaje de la superficie bruta del ámbito de la unidad de actuación que representan.
- La superficie bruta total del ámbito de la unidad de actuación.
- Los parámetros que le son de aplicación para el cálculo del aprovechamiento urbanístico total: coeficiente de uso (coef. a) y coeficiente de situación del sector (coef. b). El aprovechamiento urbanístico máximo, expresado en unidades de aprovechamiento (ua) y el índice de aprovechamiento urbanístico bruto del ámbito de la unidad de actuación, expresado en unidades de aprovechamiento por metro cuadrado de suelo incluido (ua/m²).
- Para las unidades de actuación residenciales: el índice de uso residencial (IUR), el número máximo de viviendas, el número máximo de habitantes, la dimensión mediana de las viviendas resultantes, la densidad máxima de habitantes por hectárea y la obligación de reservar o no el suelo correspondiente al 30% de la edificación residencial para destinarlo a ubicar viviendas de protección pública (HPO).
- Un apartado de determinaciones particulares para la unidad de actuación, si es el caso.
- Un fragmento del plano de ordenación con la delimitación del ámbito de la unidad de actuación y su ordenación detallada.
3. Los deberes de los propietarios de las unidades de actuación serán los regulados en la legislación urbanística vigente en el momento de la tramitación.
4. Para la ejecución de las unidades de actuación hará falta la redacción y aprobación de un proyecto de urbanización que cumpla los requisitos que se determinan en el apartado 2 del Artículo 209 de estas Normas urbanísticas.
Artículo 208
Actuaciones aisladas no sistemáticas
1. De acuerdo con el artículo 195.c) del RLOUSM, el Plan general prevé actuaciones aisladas no incluidas ni adscritas a una unidad de actuación urbanística o a un sector urbanizable de los previstos por el Plan, el que determina que la administración a quien corresponda tenga que proceder a su expropiación.
2. En el documento 06 Fichas de planeamiento y gestión de este Plan general se detallan, en fichas individualizadas para cada una de las actuaciones aisladas no sistemáticas propuestas, las condiciones para su gestión y tramitación, de acuerdo con las determinaciones fijadas a la legislación urbanística vigente. Cada ficha describe su objetivo, la superficie de expropiación de la parcela afectada, el techo construido, según catastro, y la superficie de ejecución de las obras de urbanización.
3. La ejecución de las actuaciones aisladas no sistemáticas precisarán de la redacción y aprobación de un proyecto de urbanización que cumplan los requisitos que se determinan en el apartado 2 del Artículo 209 de estas Normas urbanísticas.
Artículo 209
Proyectos de urbanización
1. Los proyectos de urbanización tendrán que dar cumplimiento a los artículos 198, 199 y 200 del RLOUS en cuanto a contenidos y tramitación.
2. Los proyectos de urbanización tendrán que dar cumplimiento a las siguientes medidas ambientales:
a) Medidas destinadas a menguar efectos como el ruido, emisiones de partículas y polvo:
- Para cada uno de los trabajos previstos durante las fases de urbanización y posterior edificación de los sectores urbanizables, unidades de actuación urbanística, ejecución de los sistemas generales o actuaciones aisladas habrá que elegir la maquinaria y los equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de revuelo y emisiones de gases.
- La renovación del pavimento asfáltico de los viales urbanos existentes que, según el Estudio acústico de este Plan general (Mapa estratégico de revuelo del municipio de Manacor. Enero 2016) superan los objetivos de calidad establecidos por la legislación se tendrá que ejecutar con pavimentos que reduzcan los niveles de inmisión acústica.
b) Medidas destinadas a la disminución de los efectos sobre la calidad ambiental y paisajística:
- Habrá que introducir medidas de integración paisajística, como por ejemplo la utilización de colores y morfologías poco impactantes, el uso de vegetación natural en pantallas verdes para reducir la incidencia visual, etc.
- Cualquier propuesta de intervención incorporará, a sus criterios de diseño y localización, la necesidad de reducir los efectos de los riesgos, incorporando las medidas necesarias para evitar el aumento de su incidencia en el territorio. En concreto, se tendrán que tomar las medidas pertinentes para la minimización del riesgo de inundación en los sectores URBLE-A6 y URBLE-B5 y del riesgo de incendio en el sector URBLE-B7.
c) Medidas destinadas a proteger la vegetación natural existente:
- En aquellos sectores urbanizables donde hay presencia de vegetación natural (URBLE-B3, URBLE-B4, URBLE-B5 y URBLE-B7), los proyectos de urbanización tendrán que introducir medidas para minimizar la afección en la vegetación.
- En aquellos ámbitos afectados por la delimitación del hábitat prioritario Thero-Brachypodietea (URBLE-A6, URBLE-B5, y SG-03), habrá que efectuar una inspección botánica previamente a la ejecución de las obras de urbanización y de edificación. Alternativamente o complementaria, elegir la ubicación de los ELP en el sector URBLE-A6 para no afectar el hábitat.
CAPÍTULO IV ÁREAS DE RECONVERSIÓN TERRITORIAL
Artículo 210
Delimitación y tramitación (E)
1. El Plan territorial insular de Mallorca delimita a la norma 39 dos áreas de reconversión en el término municipal de Manacor:
- ART fachada de Manacor.
- ART centro histórico de Manacor.
2. El ámbito espacial de cada una se delimita en los planos de ordenación y los objetivos y los criterios de ordenación se detallan en los siguientes apartados para cada una de ellas.
El Plan territorial insular de Mallorca las identifica como áreas de reconversión diferidas, que son las que para su desarrollo y ejecución necesitan incorporarse previamente al planeamiento general en el momento de la adaptación completa al Plan territorial insular de Mallorca.
3. Para el desarrollo de las ART es necesario redactar y aprobar un plan de reconversión territorial (PRT) o un proyecto de mejora territorial (PMT). Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario para la elaboración del PRT, los planes de reconversión territorial y los proyectos de mejora territorial se tienen que formular mediante planes especiales que tienen que ser aprobados definitivamente por el Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 211
ART Fachada de Manacor
1. Se prevé la redacción de un plan especial que desarrolle las previsiones del Plan territorial insular de Mallorca para esta Área de Reconversión Territorial.
2. Los objetivos del desarrollo del plan especial del área de Reconversión Territorial de la Fachada de Manacor son:
a) Mejorar la imagen de la ciudad.
b) Mejorar los accesos en la ciudad, mediante la creación de nuevos accesos desde la futura ronda norte de circunvalación.
c) Crear una nueva área para usos dotacionales.
d) Crear un área de servicios ligada al Hospital de Manacor.
3. De acuerdo con las disposiciones del Plan territorial insular de Mallorca vigente, se fijan las siguientes determinaciones relativas a la composición exterior y acabados de los edificios comprendidos en el ámbito del Área de Reconversión Territorial de la Fachada de Manacor:
a) Ordenación de volúmenes. La composición exterior de los edificios tiene que aplicar un lenguaje coherente entre envolventes y huecos, y entre la forma y los materiales empleados.
b) Acabados. Los exteriores de los edificios se pueden acabar con materiales continuos como mortero y pinturas o con paneles. Tan en un caso como en el otro se tienen que utilizar de forma similar en la fachada principal y las laterales. En esta zona se tienen que utilizar materiales de primera calidad, con acabados bien resueltos y que tengan una buena durabilidad constructiva y estética.
c) Instalaciones. Todas las instalaciones exteriores de las edificaciones tienen que quedar integradas dentro de la envolvente del edificio, incluyendo instalaciones en cubierta.
d) Letreros. Se permite la instalación de letreros en fachada por encima de la altura reguladora, que no pueden tener una altura mayor de 2m y no pueden ocupar una anchura mayor del 50% de la fachada edificada.
e) Vía pública. Se tiene que prever la reurbanización de las vías urbanas comprendidas en esta zona. Aparte del cumplimiento de toda la normativa vigente, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
e.1) Las vías públicas comprendidas dentro de esta zona tienen que tener alineación de arbolado caducifolio, a una distancia de no más de 15m entre árboles.
e.2) El pavimento de la acera para peatones tiene que tener una anchura total no menor de 3 metros.
e.3) Las instalaciones de alumbrado tienen que proporcionar un nivel mínimo de 10 lux sobre el pavimento en un mínimo del 80% del pavimento.
e.4) Se tienen que agrupar los puntos de contenedores de residuos urbanos con elementos envolventes que mejoren su imagen, permitan el uso de los contenedores e indiquen su situación.
e.5) Se tienen que instalar paneles retro iluminados o pantallas interactivas de información para los ciudadanos a una distancia no mayor de 500m entre ellos en el lateral de la travesía de la carretera Ma-15C (Vía Palma).
e.6) Se tienen que disponer conjuntos de dos bancos y papelera a una distancia no mayor de 100 metros entre ellos.
4. Mientras no se desarrolle este plan especial, el régimen transitorio será lo establecido en este artículo.
Artículo 212
ART Centro histórico de Manacor
1. Se prevé la redacción de un Plan especial que desarrolle las previsiones del Plan territorial insular de Mallorca para esta Área de Reconversión Territorial.
2. Los objetivos del desarrollo del plan especial del Área de Reconversión Territorial del Centro Histórico de Manacor son: definir y proteger los ámbitos urbanos incluidos; proponer usos y equipamientos dinamizadores de la recuperación del núcleo antiguo; y adecuar las ordenanzas a las tipologías de los edificios tradicionales existentes.
3. Mientras no esté aprobado este Plan especial, serán vigentes para esta Área de Reconversión Territorial las disposiciones del presente Plan general para la zona residencial de casco antiguo (RE-NA y RE-NA-CH) con las siguientes particularidades:
a) En cuanto al espacio libre público:
a.1) En todas las obras de pavimentación incluidas en esta zona se tiene que dar prioridad a la unificación de pavimentos para el tránsito mixto de peatones y vehículos recogido en la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas. Sólo en caso de que esta opción presente claras desventajas se tiene que segregar el tránsito de peatones y vehículos.
a.2) Los pavimentos para la vía pública tienen que ser de adoquines prefabricados de hormigón con bordillos de piedra natural.
a.3) Las instalaciones de alumbrado tienen que proporcionar un nivel mínimo de 10 lux sobre el pavimento en un mínimo del 80% del pavimento.
a.4) En toda calle de más de seis metros (6 m) de anchura se tiene que introducir alineación de arbolado caducifolio, a una distancia de no más de quince metros (15 m) entre árboles.
b) En cuanto a los edificios:
b.1) La administración tiene que aplicar especial diligencia al hacer cumplir el deber de conservación de los edificios, de forma que se encuentren en buenas condiciones constructivas y estéticas. Se tiene que dar un tratamiento igual a las obras que quedan inacabadas visibles desde la vía pública.
b.2) La administración tiene que reflejar en las ordenanzas fiscales medidas para favorecer la dinamización económica de esta zona, que compensen las dificultades en el acceso con vehículos y las condiciones de los edificios existentes a la hora de poner en marcha nuevas actividades económicas o mantener las vigentes.
c) En cuanto al Conjunto Histórico de Manacor declarado por el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca con fecha 5 de mayo de 1997, se aplica lo que determina el apartado 1 del artículo 120 de las normas de este plan general.
CAPÍTULO V NORMAS TÉCNICAS PARA LAS REDES DE SERVICIOS
Artículo 213
Ámbito de aplicación de estas normas técnicas
1. Estas normas se tienen que aplicar en los nuevos proyectos de urbanización en suelo urbano y urbanizable, así como en los proyectos de obras ordinarias de dotaciones de
servicios en ambas clases de suelo.
2. Las determinaciones que contienen también vincularán las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico derivado que desarrollen el Plan general.
3. Son de aplicación subsidiaria para las obras públicas municipales y para las obras de dotación de servicios en el interior de parcelas.
Artículo 214
Red viaria
1. En la red viaria pública que prevé el Plan general se incluye:
a) El viario: son los cauces de comunicación, el Plan general prevé las áreas reservadas a los varios modelos de tráfico y a los medios de transporte. Las zonas ajardinadas, como rotondas, zarzales separadores, islotes y otras análogas necesarias para ordenar el tráfico viario, comprendidas dentro de las zonas de dominio público de vías supramunicipales, interurbanas o de la red pública municipal se consideran elementos de la red viaria. Se identifica en los planos de ordenación con el código CI-VI.
b) Los aparcamientos: son las áreas anejas o separadas de la red viaria, pero que por su forma o ubicación, solo admiten el movimiento del vehículo imprescindible para estacionar. Se admite, también, la edificación en el subsuelo para situar estacionamientos de vehículos. Se identifican en los planos de ordenación con el código CI-AP.
2. El diseño de la nueva red viaria que no esté incluida entre las modalidades previstas en la legislación de carreteras se tiene que ajustar a las condiciones funcionales siguientes:
a) Se tiene que establecer un equilibrio entre los perfiles longitudinales y transversales de los trazados viarios y el relevo natural de los terrenos, de forma que las pendientes de los viales no resulten excesivos, ni produzcan movimientos de tierra que den lugar a desmontes y terraplenes inadecuados por su impacto paisajístico o visual.
b) Excepto casos excepcionales, que se tienen que justificar expresamente, la pendiente de los viales de tráfico rodado no puede superar el 15%. Las calles de peatones tienen que disponer de tramos escalonados cuando su pendiente supere el 15%. No se admiten recorridos de carril bici en áreas de suelo urbano y urbanizable la pendiente de los cuales supere el 15%.
c) Todos los viales tienen que permitir el paso de los vehículos de emergencia, para lo cual tienen que disponer de una anchura mínima, libre de cualquier obstáculo, de cinco metros (5 m). Así mismo, se tiene que evitar la formación de puntos bajos que impidan el desagüe natural de las aguas de lluvia a través de la superficie viaria.
d) En los nuevos desarrollos urbanísticos, se tiene que implantar un recorrido de carril bici que discurra, al menos, por los ejes principales de la ordenación y que conecte, si es el caso, con la red de carril bici ya implantada en las áreas urbanizadas y con la estructura de caminos del medio rural, cuando la actuación sea colindante a terrenos no urbanizados.
e) Las calles y el resto de elementos que integran la red viaria se tienen que diseñar en el planeamiento de forma que garanticen el cumplimiento y permitan la funcionalidad de la normativa sectorial en materia de itinerarios adaptados y de accesibilidad que sea aplicable en cada caso.
3. En suelo urbanizable, los elementos de la red viaria que no estén incluidos dentro de las modalidades previstas en la legislación de carreteras, se tienen que ajustar a las dimensiones siguientes:
a) La anchura mínima de los viales de tráfico tiene que ser la que se indica en la tabla siguiente, en función del uso global, la intensidad de la edificación y el carácter de la vía:
|
Vial de sentido único |
Vial de doble sentido |
Uso global residencial o turístico – intensidad de edificación: - Mayor de 0,60 m² /m² - Entre 0,60 m² /m² y 0,30 m² /m² - Menor de 0,30 m² /m² |
16 metros 12 metros 10 metros |
20 metros 16 metros 12 metros |
Uso global terciario |
16 metros |
20 metros |
Uso global industrial |
18 metros |
24 metros |
En ámbitos o sectores de uso dominante residencial se admite que un 25% de la superficie viaria total tenga dimensiones mínimas inferiores un 20% a las establecidas en el cuadro anterior para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor. Así mismo, en ámbitos o sectores de suelo urbanizable directamente ordenado y de dimensión reducida se admiten excepcionalmente anchuras inferiores a las del cuadro, siempre que quede acreditada la suficiencia y funcionalidad para atender los usos y niveles de intensidades que prevé el planeamiento y que se justifique por razones de mantenimiento de la homogeneidad con las características de los viales de tráfico del suelo urbano colindante.
b) En las zonas de nuevo desarrollo, las aceras tienen que disponer de una anchura mínima de 2 metros y tienen que incorporar arbolado de alineación, con la limitación de no condicionar la anchura efectiva de paso y siempre que sea compatible con las redes de servicios. Las de más de 2 metros de anchura tienen que disponer siempre de arbolado de alineación.
c) Las calzadas destinadas a la circulación de vehículos tienen que disponer de una anchura mínima de 4,50 metros en los viales de un sol sentido de circulación y de 6 metros (6 m)en los viales con doble sentido de circulación.
d) Las bandas específicas de carril bici tienen que disponer de una anchura mínima de 2 metros.
e) Las plazas de aparcamiento tienen que tener unas dimensiones mínimas de dos metros y medro (2,50 m) por cinco metros (5,00 m). Cuando en los instrumentos de planeamiento no se delimiten gráficamente las plazas de aparcamiento, las dimensiones indicadas anteriormente son las que se utilizarán para calcular el número de plazas posibles a cada lado de aparcamiento en cordón o en batería.
En todo caso, en la previsión de plazas de aparcamiento, se tienen que cumplir las determinaciones sobre reservas obligatorias establecidas en la normativa sobre supresión de barreras arquitectónicas, de acuerdo con los requerimientos y estándares superficiales que se fijan.
4. En las zonas específicas de aparcamiento, el cómputo de las plazas de estacionamiento resultantes se obtendrá de la distribución concreta de plazas que se fije en los planos de ordenación o, subsidiariamente, se aplicará un estándar mediano de una plaza de aparcamiento por cada 20 metros cuadrados de reserva de zona de aparcamiento. En estas zonas específicas se tiene que exigir como mínimo la plantación de un árbol por cada cuatro plazas de aparcamiento, con la distribución homogénea en toda la superficie.
5. Se tienen que instalar puntos de recarga eléctrica para vehículos eléctricos, con una previsión no inferior al 5% de las plazas de aparcamiento previstas en el ámbito de nueva urbanización. En el supuesto de tratarse de un proyecto técnico de reforma de un vial ya urbanizado en suelo urbano, el 5% de las plazas de aparcamiento en la vía pública incluidas en el proyecto técnico de obras ordinarias tienen que disponer, también, de un punto de recarga por vehículos eléctricos.
6. El Plan general también establece las previsiones adecuadas en relación en los aparcamientos de carácter privado en el capítulo V del título III de estas Normas urbanísticas.
7. La renovación del pavimento asfáltico de los viales urbanos existentes que, según el Estudio acústico de este Plan general (Mapa estratégico de ruido del municipio de Manacor. Enero 2016) superan los objetivos de calidad establecidos por la legislación sectorial se tendrá que ejecutar con pavimentos que reduzcan los niveles de inmisión acústica.
Artículo 215
Áreas de peatones
1. Las áreas de peatones tienen que estar separadas del tráfico rodado y tienen que reunir las condiciones necesarias de seguridad frente al resto de medios de transporte motorizados. Sin embargo, se puede autorizar a través de ellas el acceso a aparcamientos privados y a parcelas que no dispongan de otro acceso alternativo.
2. En los planos de ordenación del suelo urbano se identifican, con una trama de color, las áreas de peatones.
Artículo 216
Arbolado en vía pública
1. En el momento de seleccionar especies de arbolado de alineación, ya sea por nuevas siembras o sustituciones, se tiene que tener en cuenta que se ajusten a:
- Condicionantes medioambientales: condiciones climáticas, disponibilidad de suelo, drenaje, exposición a la polución, disponibilidad de agua; se tienen que evitar especies de comportamiento invasor.
- Condicionantes espaciales: proximidad a edificios, anchura de las aceras, anchura de las calles, aparcamiento de vehículos, tráfico de vehículos altos e interferencia con parámetros urbanísticos.
2. Como norma general, las nuevas alineaciones de arbolado se tienen que situar a una distancia igual o mayor de 2 metros de la fachada (incluyendo voladizos). Esta distancia se tiene que aumentar en función de la copa prevista del árbol.
3. Los árboles de alineación tienen que disponer siempre de alcorque, la medida del cual tiene que responder a las necesidades de cada especie. El alcorque puede meterse en la misma acera o bajo la acera. Los alcorques situados sobre la acera tienen que estar enrasados con la acera, para facilitar la recogida de aguas pluviales. Los alcorques situados fuera de la acera tienen que estar enrasados con el pavimento del aparcamiento o la calzada. En caso de que el alcorque se encuentre bajo o fuera de la acera, la siembra de árboles tiene que dotarse de elementos de protección adecuadas.
4. El volumen de tierra útil de los alcorques tiene que garantizar las adecuadas condiciones agronómicas para el desarrollo radicular y no tiene que contener ningún tipo de canalización destinada a conducir servicios de infraestructuras, ya sean públicos o privados, a excepción de la red de riego. El alcorque tiene que tener una superficie permeable que permita el aireamiento permanente del suelo. Esta superficie de aireamiento tiene que ser de tierra libre, pavimentada con elementos porosos o definida por un alcorque en las zonas de pavimento impermeable y de acuerdo con la siguiente tabla:
Porte del árbol |
Sup. alcorque |
Anchura mínima del alcorque |
Volumen útil |
Superficie permeable |
---|---|---|---|---|
Pequeño |
1 m² |
0,80 m |
3 m³ |
1 m² libre/ 2,25 m² pav. poroso |
Mediano |
1 m² |
0,80 m |
9 m³ |
1,5 m² libre/ 4 m² pav. poroso |
Grande |
2-3 m² |
1,20 m |
19 m³ |
2-3 m2 libre/ 8 m² pav. poroso |
Artículo 217
La red de calles verdes
1. La red de calles verdes o calles arboladas está formada por calles para peatones, ejes cívicos y paseos que estructuran los núcleos del municipio y garantizan que su población tenga, a menos de 200 metros de casa, una calle arbolada que, a la vez, sea un itinerario agradable hasta los equipamientos y espacios libres próximos.
2. En los planos de la serie EGOT-imagen, a escala 1:7.500, se visualiza la estructura de la red de calles verdes de cada uno de los núcleos. Estos planos, de valor indicativo, tienen que servir para fijar la prioridad de plantación de arbolado en la vía pública.
Artículo 218
Proyectos de urbanización de los espacios libres públicos
1. Los proyectos de urbanización de los espacios libres públicos, o zonas verdes, son los destinados a concretar las obras relativas a las dotaciones, arbolado, ajardinamiento y acondicionamiento general, que resultan de las determinaciones del Plan general y del planeamiento que lo desarrolla.
2. Estos proyectos tienen que incluir toda la documentación necesaria para definir de forma completa las obras de los espacios libres, que comprenden las de pavimentos y suelo, ajardinamiento, cierres, elementos constructivos y edificaciones auxiliares, así como las instalaciones correspondientes de riego, drenaje, alumbrado, etc. que complementan el conjunto.
3. Sin perjuicio de la regulación establecida en la normativa vigente, estos proyectos de urbanización tienen que cumplir, como mínimo, las condiciones siguientes:
a) Los parques y jardines, identificados en los planos de ordenación del suelo urbano con los códigos EL-PB-G-J, EL-PB-G-P, EL-PB-L-J, y/o EL-PB-L-P, tienen que estar cerrados en su perímetro para poder controlar el acceso y el mantenimiento. En casos concretos, el Ayuntamiento puede exonerar del cierre los parques o jardines si se considera que no es necesario para su mantenimiento y favorece la integración con el entorno.
b) Se tienen que delimitar las diferentes áreas de tratamiento del suelo, y se tienen que solucionar correctamente las separaciones entre ellas. Se tienen que prever itinerarios para peatones.
c) Se tiene que dejar, como mínimo, un 60% del terreno permeable, para favorecer la recarga de acuíferos y reducir la aportación de agua en la red de pluviales.
d) Se tiene que justificar la elección de las especies vegetales por sus características formales, estéticas, de compatibilidad con los elementos constructivos y su necesidad de riego. La mayor parte de especies utilizadas tienen que tener poca necesidad de riego. En cuanto a la previsión de arbolado se tienen que cumplir, como mínimo, los requisitos indicados en este capítulo para arbolados de alineación en la red viaria.
e) El riego de los nuevos espacios libres públicos se tiene que realizar prioritariamente con agua regenerada o agua pluvial. Se tienen que prever suficientes puntos de riego para permitir un servicio conveniente en todas las zonas ajardinadas, de acuerdo con las especies sembradas y sus demandas hídricas.
f) Se tiene que disponer de una iluminación correcta para la totalidad de las zonas pavimentadas y por, al menos, el cuarenta por ciento (40%) de las zonas ajardinadas.
g) Se tiene que resolver convenientemente la evacuación de aguas pluviales y el drenaje de las diferentes zonas, a fin de evitar embalses y acumulación de barro.
h) Se tiene que disponer el suficiente mobiliario urbano: farolas, bancos, papeleras, aparcamientos de bicicletas, etc. que resista el uso en espacios públicos y la exposición a los agentes meteorológicos sin necesidad de mantenimiento durante un mínimo de 10 años.
Artículo 219
Hidrantes contraincendios
1. Como norma general, los hidrantes tienen que estar emplazados en la vía pública o espacios accesibles para los vehículos de bomberos, de forma que cualquier punto de la vía pública se encuentre a menos de 100 metros de un hidrante. Se tienen que situar fuera de los espacios destinados a circulación o estacionamiento de vehículos. En caso de haber riesgo de impacto de vehículos, tienen que disponer de elementos de protección.
2. Tienen que cumplir las disposiciones del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, o norma que lo sustituya. Los hidrantes tienen que ser del tipo de columna seca en el exterior, drenaje automático y sistema de rotura conducida, del tipo “C” según la norma UNE-EN 14384:2006 de 4”, con dos bocas racor Barcelona y diámetro de 70 mm y una boca central de 100 mm con rosca, las tres bocas con tapones de seguridad antirrobo de plástico. Tienen que cumplir la norma UNE-EN 14384 o la norma que la sustituye y tienen que tener marcado CE.
3. La alimentación de la red que soporte el sistema público de hidrantes tiene que considerar la hipótesis de consumo hidráulicamente más desfavorable con el uso simultáneo de dos hidrantes inmediatos durante dos horas, y el caudal de cada uno de ellos tiene que ser de 1.000 l/minuto en zonas de uso industrial y de servicios. En el resto de zonas, la hipótesis de consumo hidráulicamente más desfavorable tiene que ser con el uso de un hidrante durante dos horas con un caudal de 1.000 l/minuto. La presión de salida por cada boca de hidrante tiene que ser superior a 1 bar. Siempre que se pueda se tiene que conseguir una presión comprendida entre 3 y 5 bar.
4. En suelo ya urbanizado, cuando la infraestructura hidráulica existente no pueda soportar las condiciones del apartado anterior, este caudal unitario mínimo tiene que ser de 500 l/minuto, con la misma hipótesis del consumo más desfavorable.
5. Excepcionalmente se pueden admitir soluciones diferentes si está técnicamente justificado. En este supuesto se puede optar por hidrantes sepultados, que tienen que cumplir la norma UNE-EN 14339, de DN100 (4”) excepcionalmente con una y normalmente con dos salidas de diámetro de setenta milímetros (70 mm) racor Barcelona.
Artículo 220
Redes de agua potable, aguas pluviales y alcantarillado
1. Situación de las redes.
En cuanto a la profundidad, en general la red de agua potable se tiene que situar a una profundidad mínima de 60 cm, respecto al pavimento acabado y tiene que ser la más superficial, seguida del agua regenerada y las aguas pluviales de forma que la red de alcantarillado tiene que ser la más profunda.
En cuanto a su ubicación en planta y partiendo de la fachada se tienen que disponer las redes de potable, regenerada, alcantarillado y aguas pluviales, que tiene que quedar más lejos de la fachada. En vías de más de 15 m el conjunto de la red de agua potable y alcantarillado tiene que ser doble, de forma que ha de haber un ramal por cada fachada de la vía.
2. Red de agua potable.
a) Dotaciones medias mínimas:
- De acuerdo con las previsiones de plan hidrológico vigente, para el dimensionado de la red se tiene que prever un consumo de 270 litros por habitante y día. En zonas turísticas se equipara una plaza turística a un habitante, y en zonas de uso distinto al residencial o al turístico el proyecto tiene que justificar la suficiencia de la dotación para los usos permitidos
- El caudal máximo horario se obtiene multiplicando por 2,40 el caudal mediano diario.
b) Red de distribución:
- Se tienen que equipar con hidrantes contra incendios.
- Salvo que se justifique la imposibilidad, la instalación tiene que ser del tipo mallado.
- La separación máxima entre dos lados opuestos de una malla tiene que ser de quinientos (500) metros y cada malla tiene que proveer como máximo 2.000 habitantes en las áreas residenciales intensivas y 850 habitantes en las áreas residenciales de baja densidad.
- Excepto justificación en contra, el diámetro mínimo interior de las cañerías tiene que ser de 90 mm.
- La presión estática a cualquier punto de la red no tiene que ser superior a 60 mcda. El conjunto de las conducciones tiene que tener una presión nominal de servicio no inferior a 10 Atmósferas.
- La presión de la red tiene que ser como mínimo H+10 mcda, en que H es la altura máxima a que puede estar un punto de servicio de agua sobre la rasante de la vía pública.
- Todos los registros correspondientes en la red de agua potable tienen que llevar grabado el nombre de “AGUA POTABLE”, que permita identificar fácilmente el servicio.
3. Red de agua regenerada.
- De acuerdo con las previsiones del plan hidrológico vigente se tiene que prever una red de agua regenerada en todas las nuevas vías de suelo urbanizable y en las vías principales de suelo urbano consolidado que unan plazas o zonas verdes, o que tengan ajardinamiento o alineaciones de arbolado.
- Se tienen que equipar con bocas de riego.
- Excepto justificación en contra, el diámetro mínimo interior de las cañerías tiene que ser de 60 mm y la presión nominal de servicio no inferior a 10 Atm.
- La presión de la red tiene que ser como mínimo 10 mcda sobre la rasante de la vía pública.
- Todos los registros correspondientes en la red de agua regenerada tienen que llevar grabado el nombre de “AGUA NO POTABLE”, que permita identificar fácilmente el servicio.
4. Red de alcantarillado
- La red tiene que ser del tipo separativo.
- En todas las acometidas en la red de alcantarillado se tiene que situar un pozo de bloqueo en la vía pública yuxtapuesto a la alineación de la vía. Este pozo tiene que ser una arqueta sifónica registrable de polietileno donde las aguas pasan de la instalación particular a la red pública de alcantarillado. Tienen que llevar grabada la inscripción “PB” “ALCANTARILLADO”
- Salvo que se justifique uno de menor, el diámetro mínimo de las conducciones tiene que ser de 300 mm.
- Se tienen que disponer pozos de registro en los cambios de dirección o de rasante y, en alineaciones rectas, a distancias no superiores a 50 m. En las vías públicas donde la fachada mínima de la parcela sea igual o superior a 20 m, las acometidas particulares de alcantarillado tienen que conectar a pozos de registro
- Todos los registros correspondientes en la red de alcantarillado tienen que llevar grabado el nombre de “ALCANTARILLADO”, que permita identificar fácilmente el servicio.
- Las dotaciones de aguas residuales que se tienen que tener en cuenta son las establecidas para el abastecimiento de agua.
- La velocidad a cada tramo tiene que ser inferior a 4 m/s y superior a 0,6 m/s.
5. Red de aguas pluviales
- La red tiene que ser del tipo separativo.
- En todas las acometidas en la red de aguas pluviales se tiene que situar una arqueta con reja en la vía pública yuxtapuesta a la alineación de la vía. Esta arqueta es donde las aguas pasan de la instalación particular a la red pública de aguas pluviales. En las calles donde no se disponga de red de aguas pluviales o en parcelas donde la suma de cubiertas recogidas no supere los 300 m² se puede sustituir esta acometida por una conducción de las aguas pluviales por debajo la acera hasta la rigola
- Salvo que se justifique uno de menor, el diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm.
- Debe disponer de pozos de registro en los cambios de dirección o de rasante y, en alineaciones rectas, a distancias no superiores a 50 m. En las vías públicas donde la fachada mínima de la parcela sea igual o superior a 20 m, las acometidas particulares de las aguas pluviales tienen que conectar a pozos de registro.
- Todos los registros correspondientes en la red de aguas pluviales tienen que llevar grabado el nombre de “AGUAS PLUVIALES” o “DRENAJE”, que permita identificar fácilmente el servicio.
- La velocidad a cada tramo será inferior a 4 m/s y superior a 0,6 m/s.
- Los nuevos desarrollos tienen que adoptar sistemas de drenaje de bajo impacto o soluciones alternativas que minimicen el impacto sobre el sistema de recogida de pluviales, de acuerdo con las recomendaciones del plan hidrológico vigente.
Artículo 221
Alumbrado público
1. La instalación de alumbrado público se tiene que ajustar, en cuanto al diseño de los puntos de luz, a las instrucciones técnicas para el alumbrado urbano y a la normativa vigente.
2. En las áreas turísticas y residenciales y zonas de interés paisajístico, siempre que sean vías con tránsito rodado poco importante, la altura máxima de los puntos de luz tiene que ser de seis (6) metros y la línea eléctrica de alumbrado público tiene que cumplir las prescripciones contenidas en las instrucciones técnicas vigentes y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
3. Los proyectos de urbanización y de dotación de servicios, en conformidad con aquello que establece el Plan territorial de Mallorca y la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Las luces no podrán ser de tipo globo, sino con pantallas en que la bombilla no sobresalga del interior.
b) No se tienen que emplear reflectores que dispersen la luz hacia el cielo y la inclinación de las luces tiene que ser paralela al horizonte.
c) El diseño del sistema de alumbrado se tiene que basar en criterios de eficiencia energética, con las condiciones y consecución de niveles luminotécnicos establecidos en los apartados siguientes.
d) En el alumbrado con proyectores de superficies horizontales como instalaciones deportivas, aparcamientos, etc., se tienen que instalar proyectores asimétricos sin inclinación o bien instalarlos simétricos con rejas adecuadas contra el deslumbramiento.
e) La inclinación de las luces, cuando técnicamente sea posible y no implique una pérdida de iluminación, tiene que ser paralela al horizonte.
f) El oscurecimiento interno del hemisferio superior de las luces que tengan globo de plástico o similares tiene que ser del 50%.
g) Se tienen que instalar bombillas de bajo consumo en aquellos lugares donde el nivel luminotécnico sea excesivo, con relación a los valores de seguridad recomendados.
4. Las luces tienen que cumplir las siguientes limitaciones del flujo hemisférico superior (porcentaje máximo del flujo que una luz emite sobre el plan horizontal respecto del flujo total que emite colocado en la posición de instalación según el plan de contaminación lumínica):
a) En la zona E-1: 0%, en la zona E-2: < = 5%, en la zona E3: < = 15% y en la zona E-4: < = 25 %. En las zonas E-3 y E-4, se pueden fijar condicionantes diferentes a la iluminación de monumentos, otros elementos o zonas de interés cultural, histórico o turístico especial.
b) Las zonas indicadas más arriba, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, se tienen que corresponder también con las de vulnerabilidad a la contaminación lumínica a los efectos del cumplimiento del artículo 6 y 7 de la mencionada ley.
5. El pavimento de las calzadas de las vías de tránsito, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada Ley 3/2005, de 20 de abril, tiene que ser de características y propiedades reflectantes adecuadas a las instalaciones de alumbrado público.
Artículo 222
Suministro de energía eléctrica
1. Condiciones generales: Se tiene que cumplir aquello que dispone el vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, las instrucciones técnicas complementarias y las normas de la compañía suministradora.
2. Estaciones transformadoras:
a) En situación aislada, tendrán que respetar los retranqueos generales a vías, pasos de peatones y espacios libres públicos, excepto que tengan una altura total inferior a 2,60 m sobre la rasante de la acera.
b) Los retranqueos al resto de lindes de la parcela, tienen que ser las mínimas establecidas por la compañía suministradora, y su perímetro tiene que quedar debidamente cerrado.
c) Las edificaciones situadas a solares contiguos con una estación transformadora tienen que cumplir, respecto de esta, los retranqueos propios de la zona donde sea.
Artículo 223
Telecomunicaciones
1. Los proyectos de urbanización y/o dotación de servicios de nuevos ámbitos de urbanización, sea cual sea el uso que se implante, y que se tengan que aprobar tienen que prever una conducción enterrada por la vía pública, dimensionada de forma tal que pueda ser utilizada por un mínimo de dos operadores. Estas conducciones tienen que quedar de propiedad municipal y se tienen que poner a disposición de los operadores de telecomunicaciones que quieran desplegar las redes de telecomunicaciones.
2. Los edificios de nueva planta que se autoricen en los ámbitos de estas urbanizaciones tienen que disponer de una infraestructura de telecomunicaciones ajustada a los requerimientos técnicos y legales aplicables en cada momento, y todas las acometidas tienen que ser enterradas.
3. Esta regulación específica desplaza, y entonces son inaplicables, el resto de preceptos de estas normas urbanísticas que entren en contradicción con esta regulación.
Artículo 224
Instalaciones de gas
Los nuevos ámbitos de urbanización, tanto de suelo urbano como de suelo urbanizable, tienen que prever dentro del proyecto técnico que se tenga que aprobar, ya sea proyecto de urbanización o dotación de servicios, la red de gas a la vía pública, incluyendo las correspondientes acometidas para cada una de las parcelas colindantes con la vía pública.
Únicamente se puede exonerar la dotación de la red de gas cuando en el casco urbano en que se hacen las obras no esté prevista la instalación de la red de gas por parte de la compañía concesionaria durante los próximos ocho años.
TÍTULO VII NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 225
Elementos afectados por la normativa de protección
1. El Catálogo de elementos y espacios protegidos del término municipal de Manacor (de ahora en adelante, Catálogo) recoge los inmuebles y elementos que constituyen una impronta de la cultura y la historia del pueblo, y que se considera que merecen una protección especial. Así mismo, el Catálogo incorpora aquellos inmuebles y elementos que han recibido una protección de la legislación específica sobre protección del patrimonio histórico artístico.
2. El listado de elementos incluidos en el catálogo se recogen en el Anejo normativo de estas normas urbanísticas.
Artículo 226
Definiciones de las obras que afectan a inmuebles catalogados
A partir de las definiciones relativas a los tipos de obras e intervenciones del artículo 58 de estas normes urbanísticas se mencionan a continuación determinaciones específicas cuando afectan a elementos catalogados:
1. En las intervencions en los immuebles y construcciones protegidos, y en aquelles partes y elementos protegidos, se tienen que utilizar materiales y sistemas constructivos similares a los utilizados originariamente, siempre que sea possible, y se tienen que poder distinguir respecto a los originales.
2. El concepto “rehabilitación” no se entiende que comprenda un aumento de la volumetría del edificio en los niveles de protección integral y parcial, ni en las partes protegidas del resto de niveles de protección.
3. En las intervenciones de reestructuración sólo se puede afectar la fachada en aquellos casos en los cuales las nuevas aperturas siguen los ritmos compositivos de la tipología de huecos de la fachada, siempre y cuando que lo indique la ficha individual del Catálogo. El caso extremo de la obra de reestructuración es el vaciado del edificio, entendiendo por tal la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates.
4. Las obras de reconstrucción se tienen que ajustar a las condiciones del edificio o elemento preexistente, al menos en cuanto a los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección. En la reconstrucción se tienen que eliminar los añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria, según las definiciones contenidas en las presentes normas. En todo caso, la ficha del Catálogo deberá admitir, de forma expresa, las obras de reconstrucción e identificar cuáles son los elementos a reconstruir. En todo caso, las obras de reconstrucción en bienes catalogados nunca pueden suponer un aumento de las facultades urbanísticas.
5. Las ampliaciones tienen que ser armoniosas y tienen que respetar la tipología arquitectónica del edificio original.
Artículo 227
Documentación para solicitudes de obras en inmuebles catalogados
1. ESTUDIO HISTÓRICO. Las solicitudes de licencia de obras en inmuebles con protección integral tienen que incluir un estudio histórico realizado por técnico competente (historiador, historiador del arte o arqueólogo). Se exceptúan de esta obligación las intervenciones de conservación.
También se tiene que incluir un estudio histórico en intervenciones de reestructuración, ampliación y reconstrucción en edificios con nivel de protección parcial, ambiental y ambiental fachada cuando se encuentren dentro del conjunto histórico catalogado como Bien de Interés Cultural por el Consell de Mallorca, y en las solicitudes de licencias de obra o de cualquier intervención que afecte a los valores de los inmuebles, situados en edificios catalogados incluidos dentro de las zonas arqueológicas que se delimitan en las fichas del Catálogo.
Este estudio ha de ser previo a la realización del proyecto arquitectónico. El proyecto arquitectónico debe razonar la compatibilidad de la intervención propuesta con los valores patrimoniales ya explicados en la ficha del elemento catalogado, así como con los valores patrimoniales adicionales que detecte el estudio histórico.
El estudio histórico tiene que contener la siguiente documentación:
- Recogida de catas arqueológicas verticales y horizontales necesarias para poder averiguar la evolución arquitectónica del edificio documentadas fotográficamente y a nivel de planimetría.
- Documentación histórica y bibliográfica que se haya recogido sobre el inmueble en cuestión o su situación y específicamente la que consta a la ficha del elemento catalogado.
- Conclusiones del estudio y elementos de protección patrimonial que se han descubierto si es el caso. En caso contrario, se tiene que especificar que no se ha encontrado ningún elemento digno de conservación.
Para el otorgamiento de la licencia de obras en edificios que tienen que redactar un estudio histórico se tiene que incorporar el nombramiento de técnico competente para llevar a cabo el seguimiento de los valores patrimoniales detectados en el estudio histórico, así como los que puedan aparecer en la ejecución de las obras. Respecto de los valores patrimoniales que aparezcan en la ejecución de las obras, y no se hayan detectado en el estudio histórico, se tiene que poner en conocimiento de la administración para que se adopten las medidas oportunas.
2. DOCUMENTACIÓN.
a) Como regla general, en la memoria y presupuesto del proyecto técnico se tiene que incluir la descripción de la actuación propuesta y la descripción de los materiales a utilizar, plano del estado actual del edificio a escala 1:50 de los planos de planta, levantado y sección, y a escala 1/100 de las cubiertas, cimientos y forjados, así como estudio fotográfico completo del edificio, tanto de interiores como de exteriores, numerando e indicando en los planos la situación de cada una de las fotografías.
Asimismo, el proyecto técnico tiene que incluir certificado de solidez en el cual se acredite que el edificio catalogado está en condiciones de soportar las actuaciones definidas en el proyecto técnico. Si en el transcurso de las obras se posa de manifiesto que el edificio no dispone de la solidez a que hace referencia el certificado que se incorporó al proyecto técnico, se tienen que suspender inmediatamente las obras por parte del contratista y de los técnicos directores, sin que en ningún caso esté de aplicación el dispuesto por el régimen de modificaciones en el transcurso de las obras (artículo 394 del RLOUS) En este caso, los técnicos directores de la obra tienen que proponer las medidas que estimen oportunas. Estas medidas se tienen que poner inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento para que las apruebe, si es el caso.
b) Para obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas o locales, ni afecten el diseño exterior, la fundamentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios, la solicitud de licencia tiene que incluir plano catastral de ubicación del edificio catalogado, descripción de la actuación objeto de licencia con detalle exhaustivo de los materiales a utilizar y reportaje fotográfico completo de la zona afectada por las obras objeto de la solicitud de licencia, como del resto de los interiores del inmueble y de sus exteriores. Todos estos documentos tienen que ser firmados por el promotor y contratista de las obras. Si la solicitud de licencia afecta el valor protegido en el edificio, se tiene que adjuntar un proyecto técnico firmado por un arquitecto.
Artículo 228
Niveles de protección
1. Los inmuebles catalogados disponen de una ficha particularizada en la cual se describe cuáles son las intervenciones preferentes y las intervenciones admisibles para cada elemento. Las intervenciones preferentes son las que se consideran prioritarias y, por tanto, han de realizarse conjuntamente con las intervenciones admisibles.
2. Los inmuebles catalogados, y a los efectos de la determinación de su nivel de protección, se incluyen en alguna de las situaciones que se describen a continuación, y que incorpora las obras autorizables:
a) Nivel de protección integral.
a.1) En este nivel se incluyen las construcciones, los recintos u otros elementos que, por su carácter singular o monumental o por razones históricas o artísticas, tienen que ser objeto de una protección integral para preservar las características arquitectónicas o constructivas originarias.
a.2) En los bienes, los elementos o los espacios que quedan sujetos a este nivel de protección no se admite ninguna posibilidad de cambio que comporte una modificación en la estructura, la distribución y los elementos de acabado, y solo se admiten las obras de conservación y restauración destinadas a mantener o reforzar los elementos estructurales, así como la mejora de las instalaciones del inmueble y, en casos excepcionales y motivados, donde esté previsto a la ficha individual, de reconstrucción de alguno de sus elementos.
Han de mantener el uso original u otro uso o actividad diferente de los que dieron lugar a la edificación original compatible con el mantenimiento adecuado y la protección del bien y que no suponga riesgos para la conservación del inmueble. No obstante, se pueden autorizar:
1º. La demolición de los cuerpos de obra añadidos que desvirtúan la unidad arquitectónica original.
2º. La reposición o reconstrucción de los cuerpos y vacíos primitivos cuando beneficien el valor cultural del conjunto.
a.3) El hecho que el Catálogo identifique elementos en concreto para los cuales prohíba la demolición, en ningún caso no implica, por sí mismo, la posibilidad de autorizar la demolición de otros elementos.
b) Nivel de protección parcial.
b.1) En este nivel se incluyen las construcciones, los recintos y los otros espacios que, por sus valores históricos o artísticos, tienen que ser objeto de protección dirigida como mínimo a preservar los elementos que definen la estructura arquitectónica o espacial y los que presentan un valor intrínseco.
b.2) En los bienes que quedan sujetos a este nivel de protección, con el límite de la conservación íntegra de las partes esenciales y su volumetría, se pueden autorizar, además de los usos que lo sean en los bienes sujetos a protección integral, las obras que sean congruentes con los valores catalogados, siempre que se mantengan los elementos que definen la estructura arquitectónica o espacial, como la jerarquización de los volúmenes originarios, los elementos de comunicación principales, las fachadas y el resto de elementos propios.
c) Nivel de protección ambiental.
c.1) En este nivel de protección se incluyen las construcciones y recintos que, a pesar de que de forma individual o independiente no presentan un valor especial, contribuyen a definir un ambiente que merece protección por la estética, el carácter típico o tradicional.
c.2) En los bienes que quedan sujetos a este nivel de protección se pueden autorizar las remodelaciones de la totalidad del espacio interior no visible desde la vía pública, preservando y restaurando los elementos propios de forma respetuosa con el entorno y las características originarias de la edificación, manteniendo la protección de las fachadas y la volumetría existente en la vertiente de la fachada.
d) Nivel de protección derivado de la legislación especial.
Los bienes declarados de interés cultural y los catalogados según la legislación especial de patrimonio histórico de las Islas Baleares, así como los que son objeto de protección por figuras o instrumentos de planificación medioambiental u otra legislación análoga se rigen por la normativa específica y se tienen que recoger en el Catálogo municipal que, en ningún caso, no puede conferirlos un nivel de protección inferior al que derive de la legislación especial mencionada, y tiene que hacer referencia expresa a la figura o instrumento de protección especial que le afecta.
3. Los elementos que se tengan que incluir en el Catálogo que no entren en los conceptos de edificación, construcción o recinto, como bienes de interés paisajístico y ambiental o que constituyan una unidad valorable desde un punto de vista etnológico, histórico o social, tienen que contar en la ficha individualizada con un grado de protección y preservación concreto y adecuada. En el caso de cisternas la protección de la misma afecta a las picas y paletas adosadas al cuello de estas.
Artículo 229
Entornos de protección
1. En cada ficha del Catálogo se define, si preocede, el entorno de protección que rodea el elemento catalogado indicando sus medidas o su alcance y se establecen las directrices aplicables dentro del entorno de protección.
2. Para los yacimientos arqueológicos a los que hace referencia la disposición adicional primera de la Ley 16/1985 del Patrimoni Histórico Español o declarados BIC se han recogido en la cartografia del Catálogo los entornos de protección correspondientes. En el caso que no tuvieran entorno de protección delimitado y a la espera de su delimitación por parte del órgano competente, se ha fijado una dimensión de setenta metros (70 m) desde la delimitación del yacimiento, aplicando una serie de criterios lógicos:
- Cuando se trata de un acantilado, no se proyecta el entorno de protección por sobre su arista superior.
- Cuando el yacimiento limita con el mar, no se incluye la zona subacuática ni la tierra que se encuentra más allá de la masa de agua.
- No se prevé esta área en el entorno del yacimiento JA-283, de gran extensión y situado en el centro de Manacor.
- No se grafía este entorno fuera del límite de término del municipio de Manacor.
Cualquier actuación que se tenga que efectuar dentro del entorno de protección de un yacimiento declarado BIC se tendrá que someter a informe previo del organismo competente en materia de patrimonio histórico del Consell de Mallorca.
Cualquier actuación que se haya de efectuar dentro del entorno de protección del resto de los yacimientos arqueológicos se deberá someter a un informe previo del Departamento de patrimonio histórico municipal. Este determinará, si es el caso, la necesidad de efectuar una intervención arqueológica. Es este supuesto necesitará un informe previo del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Mallorca.
3. Para los yacimientos paleontológico el Catálogo determina los entornos de protección con una dimensión de diez metros (10m) desde la delimitación del yacimiento. No se prevé esta área en el entorno del yacimiento JP-004 Cova d'en Bessó, de gran extensión y situado en el núcleo urbano de Cala Anguila, dentro del ámbito Xarxa Natura 2000.
Cualquier actuación que se haya de efectuar dentro del entorno de protección de los yacimientos paleontológicos se deberá de someter a informe previo del Departamento de patrimonio histórico municipal. Este determinará, si es el caso, la necesidad de efectuar una intervención paleontológica. En este supuesto necesitará informe previo del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consell Insular de Mallorca.
4. Los entornos de protección de los yacimientos aparecen identificadas en los planos de ordenación del suelo rústico y del suelo urbano del Plan general.
Artículo 230
Regulación genérica para los elementos catalogados
1. HABITABILIDAD y COMPOSICIÓN INTERIOR. Los edificios catalogados deben cumplir con carácter general con las condiciones de habitabilidad y composición del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de medición, higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad o la normativa sectorial que le sustituya. Cuando esto no sea posible será de aplicación el régimen de excepción contenido en la disposición adicional segunda de dicho decreto. Están permitidas aquellas obras que supongan una mejora en cuanto a las condiciones de accesibilidad previstas en la legislación aplicable en la materia, mientras no afecten a sus partes esenciales, y las obras sean compatibles con el nivel de protección. En caso de no poder cumplir con las condiciones de accesibilidad se deberá cumplir lo que prevé el artículo 14 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears o la normativa sectorial que la sustituya.
2. ESTÉTICA y COMPOSICIÓN EXTERIOR. Es de obligado cumplimiento lo que prescribe la ficha individual del inmueble incluida en el Catálogo. En general, se tienen que utilizar los materiales de acabados y soluciones constructivas características de las tipologías tradicionales, sin malograr el bien. En los edificios de protección parcial y ambiental, además del indicado en su nivel de protección, cuando se lleve a cabo una reestructuración de fachada se podrá autorizar la apertura de ventanas y mostradores siempre que se mantengan los ritmos de vacíos y esos de composición, si hubiera, y siempre que esté previsto a la correspondiente ficha individual del Catálogo. El tipo de vacíos y sus soluciones serán parecidas a las existentes a la fachada que se reestructura. La separación entre vacíos y la separación de estos al límite de la parcela o esquina, si procede, no tiene que ser nunca inferior a 50 cm.
3. RESPECTO A LA PÁTINA DE LOS MATERIALES. La textura de los materiales, su color, así como sus irregularidades y la acción de los agentes atmosféricos forman la pátina, y es una parte esencial del bien catalogado, que disfruta de la misma protección que su forma o su composición. En todas las intervenciones se tiene que mantener la pátina original de los elementos.
En elementos donde haya mucha suciedad acumulada se permite la limpieza, mientras no suponga la desaparición de la pátina. También se permite la reposición de revocos parciales o consolidaciones volumétricas cuando no suponga cambiar la pátina del conjunto del bien y mientras las nuevas incorporaciones respeten la pátina original.
En elementos catalogados donde se han llevado a cabo cambios de revestimientos exteriores o pinturas que hayan supuesto la desaparición de la pátina original, la intervención en la envolvente que permita recuperar la pátina se considera como intervención preferente.
Artículo 231
Usos permitidos en inmuebles catalogados
1. En los inmuebles urbanos catalogados están permitidos, y siempre con respecto de los valores protegidos y de las limitaciones de la ficha correspondiente, los usos que admite el régimen que deriva de la calificación o zonificación en que se ubiquen.
2. En los inmuebles catalogados ubicados en el suelo rústico se pueden implantar los usos admitidos y condicionados derivados del régimen jurídico de la cualificación o zonificación en donde se ubiquen, determinado en estas normas, con la tramitación previa y otorgamiento del interés general, si es el caso, y sin prejuicio de las determinaciones de la ficha correspondiente.
Artículo 232
Limitaciones a la rotulación exterior
Para la rotulación sobre bienes con protección integral, parcial o ambiental rigen sobre la rotulación las siguientes disposiciones:
a) Se tienen que respetar los ejes verticales de composición de los vacíos generales de la fachada en la situación de la rotulación exterior.
b) La altura máxima del letrero es de cuarenta (40) centímetros.
c) Los letreros pueden sobresalir del plan de fachada un máximo de seis (6) centímetros.
d) Los elementos de iluminación del letrero, en caso de ser independientes del letrero, no tienen que sobresalir del plano de fachada más de 6 cm. Excepcionalmente se pueden admitir soluciones diferentes si justifican que reducen el impacto respecto a la solución permitida.
e) La iluminación del letrero no puede ser intermitente ni móvil, y la fuente de iluminación no puede quedar vista en ningún caso, y tiene que estar protegida por una pantalla opaca o traslúcida. Se prohíbe cualquier tipo de iluminación directa sobre la visual del peatón.
f) Se permitirán letreros de los tipos siguientes:
- Letras separadas de latón, hierro o madera sobre bastidor de madera o chapa pintada o aplicadas directamente sobre el plano de fachada. En este último caso se exceptúa la condición de mantener el letrero en los vacíos de fachada.
- Letras pintadas sobre bastidor de vidrio, madera o chapa de hierro fundido.
- Letras pintadas o grabadas sobre el vidrio del mostrador.
- Letras grabadas sobre bastidor de vidrio o chapa.
- Letras separadas de latón o madera adosadas al vidrio del mostrador.
g) Se prohíbe la instalación de plafones publicitarios.
h) Se prohíbe el uso de cualquier material plástico visto en fachada.
Artículo 233
Marquesinas en bienes catalogados
No se autorizan las marquesinas. Se autoriza la existencia de toldos de lona de estructura móvil, según lo que disponen las ordenanzas municipales, manteniendo el carácter individualizado de los vacíos de fachada.
Artículo 234
Autorizaciones en zonas cercanas a yacimientos arqueológicos
1. Cualquier solicitud de licencia de obra, de autorización o de informe enviada al Ayuntamiento tiene que incluir un plano a escala 1:10.000 de ubicación de los yacimientos arqueológicos de la zona en la cual se pretende llevar a cabo la obra o respecto de la cual se solicita la autorización e informe. Este plano tiene que incluir la delimitación del yacimiento y su entorno de protección tal como viene grafiado en los planos de ordenación del Plan general.
En el supuesto que la actuación objeto de la autorización, licencia de obra e informe se ubique dentro de la zona de protección definida en las fichas del Catálogo y/o en los planos de ordenación del Plan general se tiene que aportar un estudio arqueológico que pondere la afectación o no de la obra en el yacimiento. En este supuesto, hay que aplicar las reglas siguientes:
A) En los casos que el entorno se refiera a yacimientos arqueológicos delimitados expresamente por un procedimiento individual por el órgano insular competente en Patrimonio Histórico o figuren inventariados específicamente en documentos oficiales aprobados por aquellos órganos, de acuerdo con las referencias a dicha delimitación individual o inventario que figure en la ficha correspondiente del catálogo, la documentación se ha de tramitar al órgano insular competente para su autorización.
B) En los casos que el entorno se refiera a yacimientos delimitados únicamente en el catálogo o en los planos de ordenación del plan general, la documentación se someterá a informe de los servicios municipales en materia de patrimonio. Si de este trámite se dedujera la necesidad de haber de efectuar una intervención arqueológica, el Ayuntamiento tramitará la documentación al órgano insular competente para autorizar dicha intervención.
2. Para autorizar a terceros, o realizar el propio Ayuntamiento la ejecución de obras en el subsuelo de la vía pública, espacios libres públicos o en cualquier edificio de la zona arqueológica que se delimita en el Catálogo del Plan general con el número JA-283 (zona urbana alrededor de la iglesia de Dolors) se tiene que aportar con carácter previo a la autorización y/o inicio de las obras el nombramiento de un arqueólogo para llevar a cabo el seguimiento de las obras, a los efectos de preservar, si es el caso, el hallazgo de restos de la configuración arquitectónica del núcleo de población de Manacor. Una vez acabadas las obras en el subsuelo el promotor de la actuación tiene que presentar al Ayuntamiento una memoria, subscrita por el arqueólogo, de los restos encontrados o de la ausencia de restos, indicando la profundidad de las acequias abiertas.
Artículo 235
Protección de elementos integrantes de las Rutas de interés cultural
1. De acuerdo con las determinaciones del Plan territorial insular de Mallorca (PTIM) se establece una específica protección para los elementos incluidos en las Rutas de interés cultural, que en el caso del término municipal de Manacor afecta a las rutas siguientes:
a)-Ruta arqueológica: discurre por las carreteras Ma-4014 de Portocolom a Porto Cristo, la Ma-4015 de Manacor a Calas de Mallorca y la Ma-4021 de Manacor a Son Carrió y s'Illot. Forman parte de esta ruta los elementos siguientes:
- JA-001. Son Peretó.
- JA-140. S'Hospitalet.
- y los tramos de camino o vial públicos definidos en la serie de planos CAT-RU.
La anchura de la ruta coincide con la anchura del vial por el cual discurre.
b)- Ruta del Gótico: discurre por las carreteras Ma-14 de Manacor a Felanitx y Ma-15 de Manacor a Sant Llorenç. Forman parte de esta ruta los elementos siguientes:
- AM-010. Torre de los Enagistes/torre de en Ribera.
- AM-011. Torre del Palau.
- AM-012. Torre de ses Puntes.
- y los tramos de camino o vial públicos definidos en la serie de planos CAT-RU.
La anchura de la ruta coincide con la anchura del vial por el cual discurre.
c)- Ruta de Castillos: discurre por las carreteras Ma-14 de Manacor a Felanitx y Ma-15 de Manacor a Sant Llorenç. No hay ningún elemento que forme parte de esta ruta dentro del término municipal de Manacor.
d) - Ruta del Barroco: discurre por las carreteras Ma-14 de Manacor a Felanitx y Ma-15 de Manacor a Vilafranca. Forman parte de esta ruta los elementos siguientes:
- AR-015. Iglesia de san Vicenç Ferrer.
- AR-019. Claustro del Convento.
- y los tramos de camino o vial públicos definidos en la serie de planos CAT-RU.
La anchura de la ruta coincide con la anchura del vial por el cual discurre.
2. En el plano Mapa de las rutas de interés cultural arqueológico, del Gótico, de los Castillos y del Barroco del Plan territorial insular de Mallorca quedan delimitadas las rutas que afectan al término municipal de Manacor, las cuales estarán afectadas por las determinaciones que establece la norma 49 del PTIM. Se prevé una zona de protección alrededor de cada uno de los elementos que constituyen las rutas, con el fin de prohibir actuaciones que puedan malograr o perjudicar el patrimonio catalogado, las visuales, el entorno o la calidad paisajística de la ruta.
Las zonas de protección de los elementos que forman parte de la ruta son los entornos de protección de cada uno de los elementos.
3. Dentro de estas zonas de protección se prohíbe cualquier actuación que pueda malograr o perjudicar el patrimonio catalogado y el entorno o las visuales de los mencionados elementos.
Artículo 236
Trama urbana originaria de Manacor derivada de las Ordenaciones de 1300 del Rey Jaume II
1. De acuerdo con la Disposición adicional primera del PTIM, el Plan general de Manacor incorpora un plano informativo en el que se identifica la trama urbana del núcleo de Manacor derivada de las ordenaciones del Rey Jaume II de 1300.
2. La protección de esta trama urbana queda garantizada a través de la declaración de BIC Conjunto Histórico de Manacor (BOE n.º 197 del 18 de agosto de 1997; BOCAIB n.º 68 del 5 de junio de 1997) y de la ficha del Bien Paisajístico Centro histórico del casco urbano de Manacor (BP-004). El Plan especial del Centro Histórico regulará específicamente estas ordenaciones.
Artículo 237
Intervenciones en el subsuelo del ámbito declarado BIC CH Manacor
De acuerdo con el artículo 41. 2 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre, del Patrimonio histórico de las Islas Baleares, las obras que afecten el subsuelo dentro del ámbito declarado BIC conjunto histórico de Manacor tendrán que prever la realización de un control arqueológico, en los términos reglamentariamente previstos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A partir de la fecha de aprobación definitiva de este Plan general del término municipal de Manacor, el Ayuntamiento de Manacor tendrá que aprobar, si todavía no lo han estado, las ordenanzas e instrumentos siguientes:
Plan de Gestión de la Demanda de Recursos Hídricos. Este plan determinará y planificará cuáles son las acciones a llevar a cabo para mejorar la gestión del agua de consumo humano con el objetivo de llegar al 17% de pérdidas para el horizonte del año 2022, y garantizar la suficiencia de los recursos hídricos para la población del municipio.
Plan director del espacio público de Manacor. Este plan afectarà los sistemaas generales de espacio libre público no adscritos a actuacions de transformación urbanística en suelo urbano y urbanitzable. A tal efecto, se redactará y tramitará un plan especial para cada uno de los sistemes generales en que se alborará una diagnosis completa del espacio público, y se definiran las actuacions necesarias actuales y futures de los vecinos y vecinas de Manacor, priorizando aquellas medidas que aseguren la igualdad de género en el uso del espacio público.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En el momento en que entre en vigor este Plan general, quedan derogadas las Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de Manacor aprobadas definitivamente el 14 de mayo de 1980, con prescripciones, por la Comisión Provincial de Urbanismo, así como las modificaciones de dichas normas subsidiarias aprobadas definitivamente en posterioridad.
DISPOSICIÓN FINAL
En el momento en que entre en vigor este Plan general, deja de ser aplicable el Plan de promoción turística del Centro de interés Turístico Nacional de Cales de Mallorca aprobado, por Orden del Ministerio de Información y Turismo de 7 de junio de 1965, así como el Plan parcial de ordenación urbana de ese ámbito, aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo el 13 de enero del año 1966.
Listado de elementos declarado BIC
Integran el listado siguiente:
-Los monumentos que pertenecen a la arquitectura defensiva declarados BIC a la amparo del Decreto 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles.
-Los yacimientos arqueológicos declarados BIC al amparo del Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre.
-Las cruces de término declaradas BIC al amparo del Decreto 571/1963, de 14 de marzo sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico (BOE 30/03/1963).
-Los escudos con más de cien años de antigüedad.
-Los monumentos declarados como BIC.
-El Centre histórico de Manacor con categoría de Conjunto Histórico y el Claustro del Convento de Sant Vicenç Ferrer declarados como BIC con categoría de monumento.
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Núcleo |
Dirección |
Clasificación |
Declaración BIC |
AR-007 |
B-7 |
1998 |
Escut de l'oratori d'Albocàsser |
|
|
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
AR-015 |
B-15 |
1998 |
Església de Sant Vicenç Ferrer |
Manacor |
Plaça del Convent |
Arquitectura religiosa |
- |
AR-019 |
B-20/ C97urb |
1998 |
Claustre del Convent y façana de l'Ajuntament |
Manacor |
Plaça del Convent |
Arquitectura religiosa |
- |
AM-001 |
D-1 |
1998 |
sa Carroja |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-003 |
D-3 |
1998 |
Son Fortesa Vell |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-004 |
D-4 |
1998 |
Son Josep Vell |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-005 |
D-5 |
1998 |
Mendia |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-006 |
D-6 |
1998 |
Son Mas de la Marina |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-007 |
D-7 |
1998 |
Son Moro Vell |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-008 |
D-8 |
1998 |
es Rafal Podent |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-009 |
D-9 |
1998 |
ses Talaioles |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-010 |
D-10 |
1998 |
Torre des Enagistes/torre d'en Ribera |
|
|
Arquitectura militar |
- |
AM-011 |
D-11 |
1998 |
Torre del Palau |
Manacor |
Travessia plaça Rector Rubí |
Arquitectura militar |
- |
AM-012 |
D-13 |
1998 |
Torre de ses Puntes |
Manacor |
Menorca 10 |
Arquitectura militar |
- |
AM-013 |
D-14 |
1998 |
Escut de la Vall de la Nou |
|
|
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
AM-014 |
D-15 |
1998 |
Torre de Porto Cristo |
Porto Cristo |
Plaça de Miquel Àngel Riera |
Arquitectura militar |
- |
EM-004 |
CR-88 |
1998 |
Creu de Fartàritx |
Manacor |
Creu/Colon |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
EM-005 |
CR-89 |
1998 |
Creu de Mossèn Marc Riera |
Manacor |
Plaça Convent |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
EM-006 |
CR-90 |
1998 |
Creu de Mossèn Baltasar Pinia |
Manacor |
Carretera de Son Serra |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
SU-004 |
C-29 |
1998 |
Escut sa Nostra |
Manacor |
Olesa 5/Jaume Domenge 15B |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
SU-021 |
C-15 |
1998 |
Escut Can Ferrer |
Manacor |
Nou 46 |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
SU-039 |
C-34 |
1998 |
Escut Cas Metge Montserrat |
Manacor |
Nou 8 |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
SR-103 |
C-77 |
1998 |
Escut sa Marineta Vella |
|
Pol 9 Parc 124 |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
SR-124 |
C-72urb |
1998 |
Escut Son Suau Vell |
|
Pol 30 Parc 149 |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
- |
Código |
Código antiguo |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Declaración BIC |
JA-001 |
26-01 a 26-04 |
Son Peretó |
5-6 |
96-97-98+ |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.88 |
JA-007 |
26-07 |
Can Rafaló |
4 |
409 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-008 |
26-08 |
Son Ribot- Cova des Homonet |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-009 |
26-09 |
Son Ribot |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.85-86 |
JA-010 |
26-10 |
Son Ribot-Cova de sa Bubota |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.85-86 |
JA-011 |
26-11 |
Son Ribot |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.85-86 |
JA-012 |
26-12 |
Son Ribot |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.85-86 |
JA-013 |
26-13 |
Son Ribot |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.85-86 |
JA-014 |
26-14 |
Son Ribot- es Tancat de sa Pleta |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
Boib nº38 16/03/2006 p.85-86 |
JA-016 |
26-16 |
Bellver Ric - es Bosquets |
4 |
87 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-017 |
26-17 |
Son Frau |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-019 |
26-19 |
Sos Promets Vell |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-021 |
26-21 |
Sos Promets Moreto-cova de Sos Promets |
4 |
105 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-022 |
26-22 |
Sos Promets Vell |
4 |
369 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-023 |
26-23 |
sa Murtera- sa Pleta |
4 |
1556 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-024 |
26-24 |
sa Murtereta |
4 |
1556 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-025 |
26-25 |
Son Mesquida - Es Pa de Nadal |
3 |
94 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-026 |
26-26 |
Son Mesquida-Cova des Moro |
3 |
51 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-027 |
26-27 |
Son Alegre-Cova des Vetlar |
3 |
49 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-028 |
26-28 |
Cova de Calicant |
3 |
47 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-029 |
26-29 |
Sos Ferrers Vell |
3 |
25-41-405 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-030 |
26-30 |
Cova des Rafal d'en Roig |
3 |
380 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-031 |
26-31 |
Rafal Roig- sa Pleta-cova d'en Llodrà |
3 |
126-127 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-032 |
26-32 |
Cas Serverí - Cova des Porc |
3 |
130 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-033 |
26-33 |
Can CaramAño Nou |
3 |
282-391-393 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-035 |
26-35 |
Bellver Pobre- sa Pleta |
3 |
141 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-036 |
26-36 |
sa Sínia Nova - Mitjà de ses Beies |
3 |
189 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-037 |
26-37 |
sa Sínia Nova - Clova des Castell |
3 |
191 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-038 |
26-38 |
Son Sureda Pobre |
3 |
189 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-039 |
26-39 |
Conilles d'en Ferrer |
4 |
3 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-042 |
26-42 |
sa Sínia Vella- es Barranc-Cova des Xots |
3 |
190 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-043 |
26-43 |
Son Rector Vell - Can Perdut |
4 |
173 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-044 |
26-44 |
Son Rector Vell - Can Perdut-cova des Puntiró |
4 |
257-1222 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-049 |
26-49 |
Bendrís Vell |
28 |
86-87 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº37 14/03/2006 p.72-74 |
JA-050 |
26-50 |
Bendrís - Ca na Bou |
28 |
106 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº22 14/02/2006 p.83-84 |
JA-051 |
26-51 |
Rotana-Cova de sa Rotana |
28 |
931 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-052 |
26-52 |
Molí Paperer - Castellot des Moros |
1 |
200 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº44 22/03/2007 p.123-124 |
JA-054 |
26-54 |
Molí Paperer |
1 |
199-206 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº44 22/03/2007 p.123-124 |
JA-055 |
26-55 |
Hort de sa Vall |
1 |
218 |
Yacimientos arqueológicos |
|
JA-056 |
26-56 |
Molí Paperer |
1 |
163-202 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº44 22/03/2007 p.123-124 |
JA-057 |
26-57 |
es Rafalet Drac |
1 |
250 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-058 |
26-58 |
es Rafalet Drac |
1 |
250 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-059 |
26-59 |
es Morro - Fossar des Moros |
28 |
19 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-061 |
26-61 |
es Rafalet Drac - Cova Paredada |
1 |
45 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-062 |
26-62 |
ses Cases Noves |
3 |
130 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-063 |
26-63 |
Son Ceiart |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-065 |
26-65 |
es Rafalet Vell-es Rafalet Galmés |
27 |
98 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-067 |
26-67 |
Rotana - es Clapers |
28 |
939 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-068 |
26-68 |
sa Vall - Cova de sa Pleta-Cova des Coloms |
1 |
160 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-069 |
26-69 |
sa Cova Vella - Can Rander |
28 |
179-180 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-070 |
26-70 |
sa Cova Vella |
2 |
188 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-071 |
26-71 |
sa Cova Vella-Son Brau |
2 |
190 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-072 |
26-72 |
sa Cova Vella |
2 |
65 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-073 |
26-73 |
Rotana |
28 |
927-929 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-074 |
26-74 |
Cas Felanitxer |
2 |
48-99 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-075 |
26-75 |
Son Sureda Ric - Claper des Gegant |
2 |
46-156 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-076 |
26-76 |
Son Sureda Ric - Can Sacos |
2 |
194 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-077 |
26-77 |
Son Sureda des Molí |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-078 |
26-78 |
Son Cifre Nou - es Barranc |
2 |
3-6-12-13-183-198 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-079 |
26-79 |
Rotana - sa Marina |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-080 |
26-80 |
Cova de Son Gener |
1 |
6 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-081 |
26-81 |
es Pou Nou |
2 |
571 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-082 |
26-82 |
Ca sa Sorda |
27 |
1030 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-084 |
26-84 |
Son Pere Andreu - Can Bonet |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-085 |
26-85 |
Son Negre - Can Guillem Felip |
6 |
130 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-086 |
26-86 |
Rafal Cagolles |
6 |
518 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-087 |
26-87 |
Rafal Romà |
6 |
351 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-088 |
26-88 |
Son Mas Vell-Can Fangos |
6 |
750 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº22 14/02/2006 p.84-85 |
JA-089 |
26-89 |
Son Mas Vell |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-090 |
26-90 |
Son Mas Vell |
6 |
145-146-242-430 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº21 11/02/2006 p.51-53 |
JA-092 |
26-92 |
Son Grimalt |
7 |
217-736 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-093 |
26-93 |
Son Galiana |
7 |
184 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-094 |
26-94 |
Can Truc |
7 |
313-314 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-095 |
26-95 |
Santa Cirga |
7 |
496 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº38 16/03/2006 p.89-90 |
JA-096 |
26-96 |
Son Crespí Vell-Ca na Bergues-Can Pere Caixa |
7 |
523-832 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-099 |
26-99 |
Santa Cirga- sa Coma Freda |
7 |
496 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº38 16/03/2006 p.91 |
JA-100 |
26-100 |
Santa Cirga-Hortal de ses Figueres |
7 |
496 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-101 |
26-101 |
Santa Cirga - Darrera les cases |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-102 |
26-102 |
Son Crespí Vell |
9 |
162 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-103 |
26-103 |
sa Marineta - Cas Canonge |
7 |
43 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-104 |
26-104 |
sa Marineta - Cas Petrer |
9 |
42 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-105 |
26-105 |
sa Marineta - es Castellot |
9 |
42 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-106 |
26-106 |
sa Marineta -Can Barceló |
9 |
48 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-107 |
26-107 |
sa Marineta |
9 |
37-38 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-108 |
26-108 |
sa Marineta |
9 |
30-36 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-111 |
26-111 |
es Fangar - es Picot |
22 |
342 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-112 |
26- 112 |
es Fangar - Sa Mola |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-113 |
26- 113 |
sa Marineta - Son Naveta |
9 |
197 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-114 |
26-114 |
sa Marineta |
9 |
49 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-116 |
26-116 |
Son Tovell Vell |
11 |
182 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-117 |
26-117 |
Son Tovell Vell - Cova d'en Toni |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-118 |
26-118 |
Son Tovell - Cova des Diners |
11 |
182-235 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-119 |
26-119 |
Son Tovell Vell - Cova d'en Cerol |
11 |
190 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-120 |
26-120 |
sa Gruta Vella |
11 |
133 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-121 |
26-121 |
sa Gruta Vella |
11 |
85-86-87 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-122 |
26-122 |
sa Gruta Vella - Can Barretó |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-123 |
26-123 |
Cala Morlanda |
13 |
113 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº38 16/03/2006 p.93-94 |
JA-124 |
26-124 |
sa Gruta |
13 |
18 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-125 |
26-125 |
sa Gruta |
13 |
15-9076 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-126 |
26-126 |
sa Gruta -Ca l'amo en Martí |
14 |
62 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-127 |
26-127 |
sa Gruta - Cova de sa Figuera |
14 |
33-34 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº39 18/03/2006 p.49-51 |
JA-128 |
26-128 |
Carrotja Mitjà de Mar sa Ferradura |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-129 |
26-129 |
Son Moro - Coves del Drac |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-130 |
26-130 |
Porto Cristo-ses Coves Blanques |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-131 |
26-131 |
Porto Cristo-Cova de na Llebrona |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-132 |
26-132 |
Son Fortesa Vell - ses Cotanes |
20 |
8 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-133 |
26-133 |
Son Fortesa Vell |
20 |
6 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-134 |
26-134 |
Son Fortesa - Cas Frasquet |
20 |
4-16 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-135 |
26-135 |
Son Josep Nou - es Bosquets |
20 |
8-10 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-136 |
26-136 |
Son Fortesa Vell - Camp des Pou |
20 |
8 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-137 |
26-137 |
Son Fortesa - Cova des Pirates |
20 |
28 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-138 |
26-138 |
Son Fortesa - Cova des Pontet |
20 |
28 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-139 |
26-139 |
Hospitalet |
21 |
124 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-140 |
26-140 |
Hospitalet Vell - es Velar |
21 |
192 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-141 |
26-141 |
s'Espinegar - sa Casa Nova |
21 |
179-180 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-142 |
26-142 |
Cala Murada |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº22 14/02/2006 p.85-86 |
JA-143 |
26-143 |
Puig d'Alanar |
22 |
342 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-144 |
26-144 |
sa Carroja - Ca n'Abellanet |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-145 |
26-145 |
Rafal de Son Macià - Can Negre |
33 |
92-93-97 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-146 |
26-146 |
es Rafal - Cas Senioret |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-147 |
26-147 |
Son Gener - Puig Sec |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-148 |
26-148 |
Cala Falcó - Cova des Moro |
20 |
28 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-149 |
26-149 |
es Fangar - es Picotó |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-150 |
26-150 |
Son Ganxo - es Castellotot |
32 |
62 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-152 |
26-152 |
Vista Alegre Vell - es Castellot |
18 |
224 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº38 16/03/2006 p.87 |
JA-153 |
26-153 |
Son Moro - Can Bessó |
18 |
181-182 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-154 |
26-154 |
Son Moro - Can Barceló |
18 |
392 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-155 |
26-155 |
Son Moro |
18 |
183-186 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-156 |
26-156 |
Pleta sa Fàbrica |
19 |
52 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-157 |
26-157 |
Son Moro - Can Pintat/Can Llull |
18 |
311 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-158 |
26-158 |
Ca na Biela |
18 |
227 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-159 |
26-159 |
Son Moro |
18 |
428 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-160 |
26-160 |
Porto Cristo - Ses Pedreres |
18 |
249 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-161 |
26-161 |
Son Moro - Camp des Genovès |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-162 |
26-162 |
Porto Cristo - Coves dels Hams |
18 |
98 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-165 |
26-165 |
Mendia Vell |
30 |
244 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-164 |
24-164 |
Mendia Vell |
30 |
105-106 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº83 04/06/2011 p.112-113 |
JA-166 |
26-166 |
Son Suau Vell - na Tous |
30 |
42 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-167 |
26-167 |
Son Suau - es Noans |
30 |
11 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-168 |
26-168 |
Tallet |
33 |
35-36 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-169 |
26-169 |
Can Palouet Vell |
33 |
174 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº72 18/05/2006 p.93-94 |
JA-171 |
26-171 |
MuntAñoa de Son Cladera |
34 |
839 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-172 |
26-172 |
ses Pedreres de Son Cladera |
34 |
518 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-173 |
26-173 |
ses Pedreres de Son Cladera |
34 |
519 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-174 |
26-174 |
Son Amengual |
34 |
438-439 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-175 |
26-175 |
Clova de Llodrà |
34 |
1072 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-176 |
26-176 |
Santa Llucia- Roca des Castellet |
34 |
1254 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-177 |
26-177 |
Santa Llucia - es Cor de Jesus |
34 |
606 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-178 |
26-178 |
Son Cladera |
23 |
403 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-179 |
26-179 |
sa Vall de Son Macià |
23 |
268 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº21 11/02/2006 p.56-57 |
JA-180 |
26-180 |
sa Vall de Son Macià |
23 |
268 |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº38 16/03/2006 p.92-93 |
JA-181 |
26-181 |
es Boc Vell |
23 |
683 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-182 |
26-182 |
Can Forn |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-183 |
26-183 |
Son Banús Nou - Puig de sa Figuera |
23 |
171-208 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-184 |
26-184 |
Can Patxó |
23 |
143-144 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-185 |
26-185 |
Son Amer |
24 |
995-996-997 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-186 |
26-186 |
Son Joan Jaume - Turó des Pou |
24 |
267-270-271-272+ |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº72 18/05/2006 p.94 |
JA-187 |
26-187 |
Son Artigues - Can Faldares |
24 |
336 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-188 |
26-188 |
Son Artigues - Can Roca |
24 |
1117-1121-1408 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-190 |
26-190 |
Son Amengual |
24 |
763 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-191 |
26-191 |
Albocàsser – Can Paretjal |
24 |
145-146 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-192 |
26-192 |
Justaní - es Talaiot |
25 |
1194-1198-1829 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-193 |
26-193 |
Son Vaquer d'en Ribera-Can Ranqueta |
25 |
81-1784 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-196 |
26-196 |
sa Carroja Vella |
10 |
121 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-198 |
26-198 |
Sos Ferrers de n'Andreu-Can Bernat de ses Pastores |
3 |
436 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-199 |
26-199 |
es Morro - ses Coves |
28 |
14-19 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-200 |
26-200 |
Rafalet d'en Sitges |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-201 |
26-201 |
Son Llodrà - Cova dels Diners |
34 |
1171 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-202 |
26-202 |
sa Plana Nova - Sementer des Claper |
21 |
272 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-203 |
26-203 |
sa Plana Nova - Sementer de Dalt |
21 |
272 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-204 |
26-204 |
sa Plana Nova - Secret des Moix |
21 |
272 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-205 |
26-205 |
Son Ribot-sa Conillera |
4 |
375 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-206 |
26-206 |
es Pou Nou |
27 |
571-572 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-207 |
26-207 |
sa Gruta - Gruta Rafalino |
13 |
135 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-208 |
26-208 |
Cala Murada |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-209 |
26-209 |
Son Josep de Baix - Cova des Serral |
20 |
14 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-210 |
26-210 |
sa Vall |
1 |
128 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-211 |
26-211 |
Rafalet Drac - Clot d'en Born |
2 |
222 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-212 |
26-212 |
Rafalet Drac - na Lleguma |
1 |
45 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-213 |
26-213 |
Cova des Turó o des Morro |
2 |
19-22 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-214 |
26-214 |
sa Cova Vella |
28 |
188 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-216 |
26-216 |
Son Mas |
6 |
146 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-217 |
26-217 |
Can Cremat |
29 |
377 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-218 |
26-218 |
Puig de Son Galiana |
7 |
453-464 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-219 |
26-219 |
Coves de Cala Bóta |
21 |
124- 195-206 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
JA-253 |
26-253 |
Cova d'en Bessó - Cova Genovesa |
- |
- |
Yacimientos arqueológicos |
boib nº21 11/02/2006 p.54-55 |
JA-277 |
26-194 |
Albocàsser |
25 |
1277-1281-1282-1845 |
Yacimientos arqueológicos |
- |
Se han identificado en los planos con grafía roja todos los entornos de protección que son BIC publicados en el BOIB y con grafía azul el resto de entornos de protección, en los cuales aquí se incluyen también los entornos de protección BIC, pero en este caso, que no están publicados al BOIB.
Listado de elementos que forman el catálogo
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Núcleo |
Dirección |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
AR-001 |
B-1 |
1998 |
Capella de la Caritat |
Manacor |
Olesa 5 |
AR |
Integral. Derivado de la legislación específica |
1 |
AR-002 |
B-2 |
1998 |
Capella de les Franciscanes |
Manacor |
Major 24 |
AR |
Integral |
1 |
AR-003 |
B-3 |
1998 |
Església de Fartàritx |
Manacor |
Figuera 18 |
AR |
Integral |
1 |
AR-004 |
B-4 |
1998 |
Església de Crist Rei |
Manacor |
Bartomeu Sastre |
AR |
Integral |
1 |
AR-005 |
B-5 |
1998 |
Església de la Mare de Déu del Carme |
Porto Cristo |
Plaça de l'Església |
AR |
Integral |
1 |
AR-006 |
B-6 |
1998 |
Església Nostra Seniora dels Dolors |
Manacor |
Plaça Rector Rubí |
AR |
Integral |
1 |
AR-007 |
B-7 |
1998 |
Oratory d'Albocàsser |
|
|
AR |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AR-008 |
B-8 |
1998 |
Oratory de cala Morlanda |
Cala Morlanda |
Ronda del Matí |
AR |
Parcial |
1 |
AR-009 |
B-9 |
1998 |
Oratory de s'Hospitalet |
|
|
AR |
Parcial |
1 |
AR-010 |
B-10 |
1998 |
Oratory de Son Mesquida |
|
|
AR |
Integral |
1 |
AR-011 |
B-11 |
1998 |
Oratory de Son Sureda Ric |
|
|
AR |
Integral |
1 |
AR-012 |
B-12/ C-106 |
1998 2012 |
sa Rectoria y cases de la plaça Weiler 6-7-8 |
Manacor |
Plaça Enginier Barceló |
AR |
Integral |
1 |
AR-013 |
B-13 |
1998 |
Església de Sant Josep |
Manacor |
Avinguda des Tren 34 |
AR |
Parcial |
1 |
AR-014 |
B-14 |
1998 |
Església de Sant Pau |
Manacor |
Menorca 7 |
AR |
Parcial |
1 |
AR-015 |
B-15 |
1998 |
Església de Sant Vicenç Ferrer |
Manacor |
Plaça del Convent |
AR |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AR-016 |
B-16 |
1998 |
Església de Sant Antoni/Son Negre |
|
|
AR |
Integral |
1 |
AR-017 |
B-17 |
1998 |
Ermita del puig de Santa Llucia |
|
|
AR |
Parcial |
1 |
AR-018 |
B-18 |
1998 |
Campanar dels Dolors/Torre Rubí |
Manacor |
Plaça Arquitecte Bennassar |
AR |
Integral |
1 |
AR-019 |
B-20/ C97urb |
1998 |
Claustre del Convent y façana de l'Ajuntament |
Manacor |
Plaça del Convent |
AR |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AR-020 |
B-21 |
1998 |
Oratory de sa Mola Vella |
|
|
AR |
Parcial |
1 |
AR-021 |
B-22 |
1998 |
Oratory des Pou Nou |
|
|
AR |
Parcial |
1 |
AR-022 |
B-23 |
2012 |
Ermita del Cor de Jesús |
|
|
AR |
Parcial |
1 |
AR-023 |
B-24 |
2012 |
Oratory de Son Porc |
|
|
AR |
Parcial |
1 |
AM-001 |
D-1 |
1998 |
sa Carroja |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-002 |
D-2 |
1998 |
s'Espinagar |
|
|
AM |
Parcial |
1 |
AM-003 |
D-3 |
1998 |
Son Fortesa Vell |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica y Parcial |
1 |
AM-004 |
D-4 |
1998 |
Son Josep Vell |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica y Parcial |
1 |
AM-005 |
D-5 |
1998 |
Mendia |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-006 |
D-6 |
1998 |
Son Mas de la Marina |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica y Parcial |
1 |
AM-007 |
D-7 |
1998 |
Son Moro Vell |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica y Parcial |
1 |
AM-008 |
D-8 |
1998 |
es Rafal Podent |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica y Parcial |
1 |
AM-009 |
D-9 |
1998 |
ses Talaioles |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-010 |
D-10 |
1998 |
Torre des Enagistes/torre d'en Ribera |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-011 |
D-11 |
1998 |
Torre del Palau |
Manacor |
Travessia plaça Rector Rubí |
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-012 |
D-13 |
1998 |
Torre de ses Puntes |
Manacor |
Menorca 10 |
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-013 |
D-14 |
1998 |
Vall de la Nou |
|
|
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-014 |
D-15 |
1998 |
Torre de Porto Cristo |
Porto Cristo |
Plaça de Miquel Àngel Riera |
AM |
Derivado de la legislación específica |
1 |
AM-015 |
D-16 |
2012 |
Niu de metralladora de cala Petita |
Porto Cristo |
Cala Petita |
AM |
Integral |
1 |
AM-016 |
D-17 |
2012 |
Niu de metralladora de Porto Cristo |
Porto Cristo |
Porto Cristo |
AM |
Integral |
1 |
AM-017 |
D-18 |
2012 |
Niu de metralladora de cala Morlanda |
Cala Morlanda |
Cala Morlanda |
AM |
Integral |
1 |
AM-018 |
D-19 |
2012 |
Niu de metralladora de Porto Cristo 2 |
Porto Cristo |
Porto Cristo |
AM |
Integral |
1 |
AM-019 |
D-20 |
2012 |
Niu de metralladora del caló d'en Rafelino |
|
Caló d'en Rafalino |
AM |
Integral |
1 |
AM-020 |
D-21 |
2012 |
Niu de metralladora de cala Murta |
Porto Cristo |
Cala Murta |
AM |
Integral |
1 |
AM-021 |
D-22 |
2012 |
Niu de metralladora de cala Anguila |
Cala Anguila |
Cala Anguila |
AM |
Integral |
1 |
EM-004 |
CR-88 |
1998 |
Creu de Fartàritx |
Manacor |
Creu/Colon |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
Derivado de la legislación específica |
1 |
EM-005 |
CR-89 |
1998 |
Creu de Mossèn Marc Riera |
Manacor |
Plaça Convent |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
Derivado de la legislación específica |
1 |
EM-006 |
CR-90 |
1998 |
Creu de Mossèn Baltasar Pinia |
Manacor |
Carretera de Son Serra |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
Derivado de la legislación específica |
1 |
EM-007 |
CR-91 |
1998 |
Creu de Son Macià |
Son Macià |
Carrer des Fangar |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
Integral |
1 |
EM-008 |
C-127 |
2012 |
Capelleta de Sant Ramon |
Manacor |
Sant Ramon 7 |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
Parcial |
1 |
EM-009 |
C-149 |
2012 |
Capelleta del Sant Crist de la Creu |
Manacor |
Creu 41 |
Escultura monumental religiosa y heráldica |
Parcial |
1 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Núcleo |
Dirección |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
SU-001 |
- |
- |
Museu Vell |
Manacor |
Capellà Pere Llull 7 |
AE |
Integral |
2 |
SU-002 |
C-80 |
1998 |
Casa al carrer Estrella 8-8A |
Manacor |
Estrella 8-8A |
AE |
Parcial |
2 |
SU-003 |
C-81 |
1998 |
Banc de Crèdit Balear |
Manacor |
Alexandre Rosselló 1/Bosch 5 |
AE |
Integral |
2 |
SU-004 |
C-29 |
1998 |
sa Nostra |
Manacor |
Olesa 5/Jaume Domenge 15B |
AE |
Parcial. Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-005 |
C-82 |
1998 |
Escola Graduada Antony Maura |
Manacor |
Avinguda Antony Maura |
AE |
Integral |
2 |
SU-006 |
C-140 |
2012 |
Antiguo hospital |
Manacor |
Pare Andreu Fernández 22 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-007 |
C-1 |
1998 |
Ca n'Avellanet |
Manacor |
Passeig Estació 8 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-008 |
C-2 |
1998 |
Ca n'Adrover/Ca s'Hereu |
Manacor |
Centre 38 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-009 |
C-3 |
1998 |
Ca n'Alcover/Can Amer |
Manacor |
Plaça Constitució 5-6 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-010 |
C-4 |
1998 |
Ca n'Aulet |
Manacor |
Plaça Major 3 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-011 |
C-5 |
1998 |
Can Balle |
Manacor |
Pius XIY 18 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-012 |
C-6 |
1998 |
Can Bauçà/Can Marc |
Manacor |
Major 13/Jaume II |
AE |
Parcial |
2 |
SU-013 |
C-7 |
1998 |
Can Blanquer |
Manacor |
Bosch 27 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-014 |
C-8 |
1998 |
Can Bonet |
Manacor |
Pius XIY 7 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-015 |
C-9 |
1998 |
Can Busco |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 2 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-016 |
C-10 |
1998 |
Cas Capità Jaume |
Manacor |
Jaume IY 20/Estrella |
AE |
Parcial |
2 |
SU-017 |
C-11 |
1998 |
Casa de Son Vaquer |
Manacor |
Estrella 18-18A/Pare Andreu Fernández |
AE |
Parcial |
2 |
SU-018 |
C-12 |
1998 |
Can Dalmau |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 7/Joan Lliteras |
AE |
Parcial |
2 |
SU-019 |
C-13 |
1998 |
Can Femenies |
Manacor |
Nou 24 |
AE |
Integral |
2 |
SU-020 |
C-14 |
1998 |
Can Ferrer |
Manacor |
Príncep 13-13A/Olesa |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-021 |
C-15 |
1998 |
Can Ferrer |
Manacor |
Nou 46 |
AE |
Derivado de la legislación específica y Parcial |
2 |
SU-022 |
C-16 |
1998 |
Can Ferrer Massanet |
Manacor |
Centre 24 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-023 |
C-17 |
1998 |
Can Fiol/Can Beió |
Manacor |
Major 24 |
AE |
Integral |
2 |
SU-024 |
C-18 |
1998 |
Can Francesc Aguiló |
Manacor |
Bosch 11 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-025 |
C-19 |
1998 |
Can Frau |
Manacor |
Jaume Domenge 11-11A |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-026 |
C-20 |
1998 |
Can Gil |
Manacor |
Nou 18-18A / Fum |
AE |
Parcial |
2 |
SU-027 |
C-21 |
1998 |
Can Ginard/Can Parra |
Manacor |
Pius XIY 20 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-028 |
C-22 |
1998 |
Can Jacinto/Fonda Femenies |
Manacor |
Plaça Rector Rubí 1 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-029 |
C-23 |
1998 |
Can Ladaria/Can Ferrer |
Manacor |
Olesa 3-3A |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-030 |
C-24 |
1998 |
Can Llinàs |
Manacor |
Bosch 21-21A |
AE |
Parcial |
2 |
SU-031 |
C-25 |
1998 |
Can Llodrà |
Manacor |
Olesa 8 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-032 |
C-26 |
1998 |
Can Marco |
Manacor |
Bosch 25 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-033 |
C-27 |
1998 |
Can Mariano |
Manacor |
Centre 13 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-034 |
C-28 |
1998 |
Can Mesquida |
Manacor |
Francesc Gomila 16 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-035 |
C-30 |
1998 |
Can Parera |
Manacor |
Soledat 5 |
AE |
Integral |
2 |
SU-036 |
C-31 |
1998 |
Can Pocoví |
Manacor |
Artà 3-3A |
AE |
Parcial |
2 |
SU-037 |
C-32 |
1998 |
Can Garba y Can Morei |
Manacor |
Olesa 11-13/Príncep/Centre |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-038 |
C-33 |
1998 |
Can Puerto |
Manacor |
Pius XIY 17-17A |
AE |
Parcial y Integral |
2 |
SU-039 |
C-34 |
1998 |
Cas Metge Montserrat |
Manacor |
Nou 8 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-040 |
C-35 |
1998 |
Can Segura/Can Marc |
Manacor |
Major 15 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-041 |
C-36 |
1998 |
Can Serra |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 9/Major |
AE |
Integral |
2 |
SU-042 |
C-37 |
1998 |
Can Socorrat |
Manacor |
Pare Andreu Fernández 12 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-043 |
C-38 |
1998 |
Can Tallet |
Manacor |
Plaça Constitució 3 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-044 |
C-88 |
2012 |
Cal metge Roma |
Manacor |
Rector Caldentey 5 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-045 |
C-89 |
2012 |
Casa al carrer Rey 14 |
Manacor |
Rey 14 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-046 |
C-90 |
2012 |
Casa dels Mínims |
Manacor |
Soledat 19-19ª |
AE |
Integral |
2 |
SU-047 |
C-91 |
2012 |
Casa al passeig Antony Maura 9 |
Manacor |
Passeig Antony Maura 9 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-048 |
C-92 |
2012 |
Casa al carrer d'Artà 58 / Antony Maura 11 |
Manacor |
Artà 58/Antony Maura 11 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-049 |
C-103 |
2012 |
Casa al carrer Rey 38 |
Manacor |
Rey 38 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-050 |
C-104 |
2012 |
Casa al carrer Rey 31 |
Manacor |
Rey 31 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-051 |
C-105 |
2012 |
Can Bauçà |
Manacor |
Major 30 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-052 |
C-151 |
2012 |
Casa a la plaça de sa Bassa 5 |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 5 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-053 |
C-107 |
2012 |
Casa al carrer Nou 10 |
Manacor |
Nou 10 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-054 |
C-108 |
2012 |
Casa al carrer Jaume Domenge 17-17a |
Manacor |
Jaume Domenge 17-17a |
AE |
Ambiental. Derivado de la legislación específica |
2 |
SU-055 |
C-109 |
2012 |
Casa al carrer Pou Fondo 17-17a |
Manacor |
Pou Fondo 17-17a |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-056 |
C-110 |
2012 |
Casa al passeig Antony Maura 25 |
Manacor |
Passeig Antony Maura 25 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-057 |
C-111 |
2012 |
Casa al passeig Antony Maura 16 |
Manacor |
Passeig Antony Maura 16 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-058 |
C-112 |
2012 |
Casa al carrer Nou 45 |
Manacor |
Nou 45 |
AE |
Parcial |
2 |
SU-059 |
C-113 |
2012 |
Casa al carrer Joan Lliteres 4 |
Manacor |
Joan Lliteres 4 |
AE |
Ambiental |
2 |
SU-060 |
C-114 |
2012 |
Casa al carrer Joan Lliteres 12 |
Manacor |
Joan Lliteres 12 |
AE |
Ambiental |
2 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Núcleo |
Dirección |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
SU-061 |
C-115 |
2012 |
Casa al carrer Rector Caldentey 2 |
Manacor |
Rector Caldentey 2 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-062 |
C-118 |
2012 |
Casa al carrer Sant Jerony 46 |
Manacor |
Sant Jerony 46 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-063 |
C-119 |
2012 |
Casa al carrer Sant Jerony 9 |
Manacor |
Sant Jerony 9 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-064 |
C-120 |
2012 |
Casa al carrer Príncep 18 |
Manacor |
Príncep 18 |
AE |
Ambiental . Derivat de la legislació espeífica. |
3 |
SU-065 |
C-121 |
2012 |
Casa al carrer Pou Fondo 30 |
Manacor |
Pou Fondo 30 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-066 |
C-122 |
2012 |
Casa al carrer d'en Venturós 8 |
Manacor |
Venturós 8 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-067 |
C-123 |
2012 |
Casa al carrer Centre 36 |
Manacor |
Centre 36 |
AE |
Parcial y Derivado de la legislación específica |
3 |
SU-068 |
C-124 |
2012 |
Casa del Baix Riera |
Manacor |
Baix Riera 17-17A |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-069 |
C-125 |
2012 |
Casa al carrer Barracar 83 |
Manacor |
Barracar 83 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-070 |
C-126 |
2012 |
Casa al carrer Barracar 81 |
Manacor |
Barracar 81 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-071 |
C-128 |
2012 |
Casa al carrer Bosch/Mercadal 20 |
Manacor |
Bosch/Mercadal 20 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-072 |
C-129 |
2012 |
Casa al carrer Amador 6 |
Manacor |
Amador 6 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-073 |
C-130 |
2012 |
Casa al carrer Fum 2 |
Manacor |
Fum 2 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-074 |
C-132 |
2012 |
Casa al carrer Estrella 13 |
Manacor |
Estrella 13 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-075 |
C-133 |
2012 |
Casa al carrer Francesc Gomila 26 |
Manacor |
Francesc Gomila 26 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-076 |
C-134 |
2012 |
Casa al carrer Sant Ramon 20 |
Manacor |
Sant Ramon 20 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-077 |
C-135 |
2012 |
Casa al carrer Francesc Gomila 9 |
Manacor |
Francesc Gomila 9 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-078 |
C-136 |
2012 |
Casa al carrer Sant Jerony 4 |
Manacor |
Sant Jerony 4 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-079 |
C-137 |
2012 |
Casa al carrer Jaume IY 13 |
Manacor |
Jaume IY 13 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-080 |
C-138 |
2012 |
Casa al carrer Jaume IY 7 |
Manacor |
Jaume IY 7 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-081 |
C-139 |
2012 |
Casa al carrer Nou 35 |
Manacor |
Nou 35 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-082 |
C-141 |
2012 |
Casa al carrer Centre 40/Pare Andreu Fernández |
Manacor |
Centre 40/Pare Andreu Fernández |
AE |
Parcial |
3 |
SU-083 |
C-142 |
2012 |
Casa al carrer Pare Andreu Fernández 17 |
Manacor |
Pare Andreu Fernández 17 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-084 |
C-146 |
2012 |
Casa al carrer Alexandre Rosselló 7/Estrella |
Manacor |
Alexandre Rosselló 7/Estrella |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-085 |
C-147 |
2012 |
Casa a la plaça de sa Bassa 8 |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 8 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-086 |
C-148 |
2012 |
Casa al carrer Jaume IY 11/Pou Fondo |
Manacor |
Jaume IY 11/Pou Fondo |
AE |
Parcial |
3 |
SU-087 |
C-150 |
2012 |
s'Agrícola |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 4 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-088 |
- |
- |
Casa al carrer Salpa |
Cala Morlanda |
Carrer Salpa 74 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-089 |
C-93 |
2012 |
Casa a la plaça del Carme 13-13A |
Porto Cristo |
Plaça del Carme 13-13A |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-090 |
C-94 |
2012 |
Casa a la plaça del Carme 15 |
Porto Cristo |
Plaça del Carme 15 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-091 |
C-95 |
2012 |
Casa al carrer Cristóbal Colon 11 |
Porto Cristo |
Cristóbal Colon 11 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-092 |
C-96 |
2012 |
Casa al carrer Cristóbal Colon 9 |
Porto Cristo |
Cristóbal Colon 9 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-093 |
C-98 |
2012 |
Casa al carrer Bordils 49 |
Porto Cristo |
Bordils 49 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-094 |
C-99 |
2012 |
Casa al carrer Mar 11 |
Porto Cristo |
Mar 11 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-095 |
C-100 |
2012 |
Can Blau |
Porto Cristo |
Bordils 83 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-096 |
C-101 |
2012 |
Can Riche |
Porto Cristo |
Avinguda Joan Amer 34 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-097 |
C-102 |
2012 |
Ca n'Avellanet-Can Bonavia |
Porto Cristo |
Avinguda Joan Amer 42-44 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-098 |
C-116 |
2012 |
Villa Dalmau |
Porto Cristo |
Patró Pelat 7 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-099 |
C-117 |
2012 |
Casa al carrer Bordils 69 |
Porto Cristo |
Bordils 69 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-100 |
C-145 |
2012 |
Villa María |
Porto Cristo |
Patró Pelat 5 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-101 |
C-144 |
2012 |
Duana |
Porto Cristo |
Sant Jordy 2 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-102 |
C-143 |
2012 |
Caseta de bAño |
Porto Cristo |
Avinguda Joan Amer 58 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-103 |
- |
- |
Casa al passeig Antony Maura 7 |
Manacor |
Passeig Antony Maura 7 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-104 |
- |
- |
Casa al carrer Arquitecte Bennàssar 4 |
Manacor |
Arquitecte Bennàssar 4 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-105 |
- |
- |
Casa al carrer Convent 4 |
Manacor |
Convent 4 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-106 |
- |
- |
Casa al carrer Convent 28-30 |
Manacor |
Convent 28-30 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-107 |
- |
- |
Casa al carrer Sant Joan 56 |
Manacor |
Sant Joan 56 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-108 |
- |
- |
Casa al carrer Pius XIY 22 |
Manacor |
Pius XIY 22 |
AE |
Parcial |
3 |
SU-109 |
- |
- |
Casa al carrer Barracar 7 |
Manacor |
Barracar 7 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-110 |
- |
- |
Casa al carrer d'Artà 16 |
Manacor |
Artà 16 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-111 |
- |
- |
Casa a la plaça de sa Bassa 11 |
Manacor |
Plaça de sa Bassa 11 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-112 |
- |
- |
Casa al carrer de la Pau 53 |
Manacor |
Pau 53 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-113 |
- |
- |
Casa al carrer Major 36 |
Manacor |
Major 36 |
AE |
Ambiental |
3 |
SU-114 |
- |
- |
Casa al carrer Major 38 |
Manacor |
Major 38 |
AE |
Ambiental |
3 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
SR-001 |
C-1 |
1998 |
Son Amengual |
24 |
763 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-002 |
C-2 |
1998 |
Son Amengual Morei |
34 |
393 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-003 |
C-3 |
1998 |
Can Pillamosques |
34 |
404 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-004 |
C-4 |
1998 |
Son Amengual Puig |
23 |
347 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-005 |
C-5 |
1998 |
Son Ameret |
24 |
1077 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-006 |
C-6 |
1998 |
Can Gerrer/Can Jordà |
24 |
1122 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-007 |
C-7 |
1998 |
Can Roca |
24 |
1117 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-008 |
C-8 |
1998 |
Cases de Son Banús Massot/Garba Vell |
23 |
165 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-009 |
C-9 |
1998 |
Son Banús Nou |
23 |
171 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-010 |
C-13 |
1998 |
ses Barraques |
4 |
1165 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-011 |
C-14 |
1998 |
Son Barraques Vell |
18 |
46 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-012 |
C-15 |
1998 |
Ca na Bergues |
7 |
507 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-013 |
C-16 |
1998 |
es Bessons Vells |
27 |
138 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-014 |
C-17 |
1998 |
Son Blanc |
7 |
495 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-015 |
C-18 |
1998 |
es Boquet |
23 |
346 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-016 |
C-19 |
1998 |
Can Boter |
33 |
39 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-017 |
C-20 |
1998 |
Son Brun |
29 |
351 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-018 |
C-21 |
1998 |
Can Bulla |
33 |
17 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-019 |
C-22 |
1998 |
Can Cabell Vell |
3 |
112 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-020 |
C-23 |
1998 |
Can CaramAño |
3 |
107 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-021 |
C-24 |
1998 |
es Carreró |
33 |
125 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-022 |
C-25 |
1998 |
ses Cases Noves |
3 |
135 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-023 |
C-26 |
1998 |
Son Cladera |
23 |
391 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-024 |
C-27 |
1998 |
Son Cladera Llandera |
23 |
383 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-025 |
C-28 |
1998 |
Son Cladera Lluís |
34 |
506 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-026 |
C-29 |
1998 |
Son Còdol Farcit |
30 |
39 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-027 |
C-30 |
1998 |
Son Còdol Negrito |
30 |
41 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-028 |
C-31 |
1998 |
Son Còdol Vell |
30 |
42 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-029 |
C-32 |
1998 |
Can Comes |
7 |
649 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-030 |
C-33 |
1998 |
sa Coma |
29 |
259 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-031 |
C-34 |
1998 |
Son Comte/Cas Caragol |
29 |
409 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-032 |
C-35 |
1998 |
Son Comte Torre |
31 |
42 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-033 |
C-36 |
1998 |
Son Comte Vell |
31 |
40 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-034 |
C-37 |
1998 |
Son Comte Venturós |
30 |
32 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-035 |
C-38 |
1998 |
Conilles d'en Ferrer |
4 |
375 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-036 |
C-39 |
1998 |
Can Duró |
34 |
465 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-037 |
C-40 |
1998 |
Cas Coronell |
21 |
63 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-038 |
C-41 |
1998 |
Cases de Son Fangos |
25 |
493 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-039 |
C-42 |
1998 |
Sos Ferrers Nous |
3 |
43 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-040 |
C-43 |
1998 |
Son Figuera |
3 |
107 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-041 |
C-44 |
1998 |
Son Figuera Bordoi |
24 |
911 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-042 |
C-45 |
1998 |
Son Figuera Vell |
24 |
872 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-043 |
C-46 |
1998 |
Can Filòsop |
34 |
544 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-044 |
C-47 |
1998 |
sa Font |
22 |
234 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-045 |
C-48 |
1998 |
Son Gall Pelat |
23 |
451 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-046 |
C-49 |
1998 |
Can Nadal/Can Paixet (Son Macià) |
23 |
597 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-047 |
C-50 |
1998 |
Son Ganxo |
31 |
18 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-048 |
C-51 |
1998 |
Can Morrut |
7 |
541 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-049 |
C-52 |
1998 |
sa Granada Vella/Granada Andreu |
24 |
1115 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-050 |
C-53 |
1998 |
Can Billoc/Cas Mestre/Joana Metge |
24 |
1102 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-051 |
C-54 |
1998 |
sa Gruta Domingo/Can Bernat Mariner |
15 |
15 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-052 |
C-55 |
1998 |
Can Guillet |
22 |
70 |
AE |
Parcial |
4 |
SR-053 |
C-56 |
1998 |
Can Gallet |
22 |
382 |
AE |
Parcial |
4 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
SR-054 |
C-57 |
1998 |
Hort de n'Olesa |
29 |
680 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-055 |
C-58 |
1998 |
Hort de Son Moix |
25 |
1034 |
AE |
Ambiental |
5 |
SR-056 |
C-59 |
1998 |
Hort d'en Ferrer |
29 |
821 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-057 |
C-60 |
1998 |
Hort des Correu |
29 |
139 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-058 |
C-61 |
1998 |
Hort des Portador |
29 |
539 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-059 |
C-62 |
1998 |
Hostal de s'Aigua |
33 |
2 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-060 |
C-63 |
1998 |
Son Josep de Baix |
21 |
126 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-061 |
C-64 |
1998 |
Can Faldares |
24 |
336 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-062 |
C-65 |
1998 |
Llodrà Negret |
34 |
1340 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-063 |
C-39urb |
1998 |
Albocàsser |
25 |
1282 |
AE |
Integral |
5 |
SR-064 |
C-40urb |
1998 |
Son Amer |
24 |
999 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-065 |
C-41urb |
1998 |
Son Barba |
4 |
375 |
AE |
Integral |
5 |
SR-066 |
C-43urb |
1998 |
Bendrís Vell |
28 |
86 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-067 |
C-44urb |
1998 |
Son Binimelis |
5 |
46 |
AE |
Integral |
5 |
SR-068 |
C-45urb |
1998 |
Son Boga |
4 |
42 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-069 |
C-46urb |
1998 |
sa Cabana Nova |
34 |
603 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-070 |
C-47urb |
1998 |
sa Cabana Vella |
34 |
1206 |
AE |
Integral |
5 |
SR-071 |
C-48urb |
1998 |
sa Canova |
27 |
917 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-072 |
C-49urb |
1998 |
Cases Velles de Son Macià |
34 |
824 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-073 |
C-50urb |
1998 |
Conilles |
28 |
424 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-074 |
C-51urb |
1998 |
sa Cova |
2 |
165 |
AE |
Integral |
5 |
SR-075 |
C-52urb |
1998 |
Son Crespí Nou |
7 |
504 |
AE |
Integral |
5 |
SR-076 |
C-53urb |
1998 |
es Fangar |
22 |
532 |
AE |
Integral |
5 |
SR-077 |
C-54urb |
1998 |
Son Galiana |
7 |
184 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-078 |
C-55urb |
1998 |
sa Gruta Vella |
11 |
233 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-079 |
C-56urb |
1998 |
s'Hospitalet |
21 |
121 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-080 |
C-57urb |
1998 |
Son Joan Jaume Vell |
24 |
268 |
AE |
Integral |
5 |
SR-081 |
C-58urb |
1998 |
Llodrà |
24 |
760 |
AE |
Integral |
5 |
SR-082 |
C-163 |
2012 |
Son Fontó |
25 |
546 |
AE |
Ambiental |
5 |
SR-083 |
C-60urb |
1998 |
Son Mas Vell |
6 |
242 |
AE |
Integral |
5 |
SR-084 |
C-61urb |
1998 |
Son Mesquida Vell |
3 |
163 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-085 |
C-62urb |
1998 |
es Molí Paperer |
1 |
251 |
AE |
Integral |
5 |
SR-086 |
C-63urb |
1998 |
es Morro |
27 |
20 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-087 |
C-64urb |
1998 |
Son Pere Andreu |
27 |
601 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-088 |
C-65urb |
1998 |
Son Peretó |
5 |
85 |
AE |
Integral |
5 |
SR-089 |
C-66urb |
1998 |
sa Plana Vella |
21 |
3 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-090 |
C-67urb |
1998 |
es Pou Nou |
27 |
571 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-091 |
C-68urb |
1998 |
Rotana |
28 |
937 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-092 |
C-66 |
1998 |
Can Coa d'All |
34 |
903 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-093 |
C-67 |
1998 |
Son Llodrà Nou |
33 |
155 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-094 |
C-68/C-59urb |
1998 |
Son Llodrà Vell |
33 |
157 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-095 |
C-69 |
1998 |
Son Llunes |
37 |
386 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-096 |
C-70 |
1998 |
Son Maina |
33 |
59 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-097 |
C-71 |
1998 |
Can Bon Jesús |
22 |
255 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-098 |
C-72 |
1998 |
Son Manenta |
24 |
840 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-099 |
C-73 |
1998 |
Can Maniu (Son Macià) |
34 |
864 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-100 |
C-74 |
1998 |
Can Pobil |
16 |
3 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-101 |
C-75 |
1998 |
Ca sa Viuda |
16 |
4 |
AE |
Parcial |
5 |
SR-102 |
C-76 |
1998 |
sa Marineta Nova |
9 |
156 |
AE |
Parcial |
5 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
SR-103 |
C-77 |
1998 |
sa Marineta Vella |
9 |
124 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-104 |
C-78 |
1998 |
Son Mas Deu |
20 |
72 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-105 |
C-79 |
1998 |
Can Mascaró |
18 |
32 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-106 |
C-80 |
1998 |
Son Moix Vell |
25 |
953 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-107 |
C-81 |
1998 |
So na Moixa |
33 |
235 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-108 |
C-82 |
1998 |
sa Mola Vella |
22 |
112 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-109 |
C-83 |
1998 |
Can Blanc |
22 |
124 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-110 |
C-84 |
1998 |
sa Mola Gelabert |
22 |
75 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-111 |
C-85 |
1998 |
Can Mola Vaquer |
22 |
3 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-112 |
C-86 |
1998 |
Can Nadal |
24 |
1014 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-113 |
C-87 |
1998 |
Can Molí Nou |
33 |
22 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-114 |
C-88 |
1998 |
sa Murtereta |
4 |
1556 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-115 |
C-89 |
1998 |
Cas Ferrer de Dalt |
23 |
434 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-116 |
C-90 |
1998 |
ses Murteres Velles |
22 |
436 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-117 |
C-91 |
1998 |
Son Pala/Son Palè |
7 |
432 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-118 |
C-92 |
1998 |
Son Perdut Vell |
34 |
814 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-119 |
C-93 |
1998 |
Hort d'en Panxa |
4 |
1190 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-120 |
C-94 |
1998 |
Son Perot |
26 |
617 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-121 |
C-69urb |
1998 |
Santa Cirga |
7 |
496 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-122 |
C-70urb |
1998 |
sa Sínia Nova |
3 |
191 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-123 |
C-71urb |
1998 |
sa Sínia Vella |
3 |
190 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-124 |
C-72urb |
1998 |
Son Suau Vell |
30 |
149 |
AE |
Derivado de la legislación específica |
6 |
SR-125 |
C-73urb |
1998 |
Son Sureda Ric |
2 |
46 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-126 |
C-74urb |
1998 |
ses Talaioletes |
18 |
271 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-127 |
C-75urb |
1998 |
Tortova |
29 |
648 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-128 |
C-76urb |
1998 |
Son Vaquer de s'Olivar |
23 |
529 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-129 |
C-77urb |
1998 |
Son Vaquer d'en Ribera |
25 |
1435 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-130 |
C-78urb |
1998 |
Vista Alegre |
18 |
224 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-131 |
C-95 |
1998 |
Son Py Vell |
31 |
84 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-132 |
C-96 |
1998 |
Can Pinia |
20 |
4 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-133 |
C-97 |
1998 |
Ca n'Aina |
29 |
413 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-134 |
C-98 |
1998 |
Can Pipes |
30 |
67 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-135 |
C-99 |
1998 |
Can Maniu (es Pou) |
33 |
14 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-136 |
C-100 |
1998 |
Sos Promets |
4 |
369 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-137 |
C-101 |
1998 |
es Rafal Llull |
30 |
89 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-138 |
C-102 |
1998 |
es Rafal Nou |
25 |
1262 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-139 |
C-103 |
1998 |
es Rafal Vell |
33 |
94 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-140 |
C-104 |
1998 |
Can Penjoi |
25 |
823 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-141 |
C-105 |
1998 |
Can Sord |
7 |
613 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-142 |
C-106 |
1998 |
Can Revell |
34 |
463 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-143 |
C-107 |
1998 |
Cas Salero |
21 |
59 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-144 |
C-108 |
1998 |
Santa Ponça |
29 |
394 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-145 |
C-109 |
1998 |
Son Sastre |
7 |
807 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-146 |
C-111 |
1998 |
Son Sitges Vell |
31 |
55 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-147 |
C-112 |
1998 |
Can Ravenet |
7 |
614 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-148 |
C-113 |
1998 |
Son Talent |
4 |
1196 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-149 |
C-114 |
1998 |
Son Talent Nou |
4 |
1571 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-150 |
C-115 |
1998 |
Tallet |
33 |
35 |
AE |
Parcial |
6 |
SR-151 |
C-116 |
1998 |
Son Tony Mas |
33 |
29 |
AE |
Integral |
6 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
SR-152 |
C-117 |
1998 |
Son Tovell Vell |
10 |
97 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-153 |
C-118 |
1998 |
Son Tovell Teuler |
11 |
203 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-154 |
C-119 |
1998 |
es Turó |
23 |
193 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-155 |
C-120 |
1998 |
Can Pelut/Ca n'Ullet |
23 |
431 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-156 |
C-121 |
1998 |
Son Vell |
23 |
223 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-157 |
C-122 |
1998 |
Can Violí |
23 |
524 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-158 |
C-123 |
1998 |
Can Pujades |
7 |
845 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-159 |
C-124 |
1998 |
Son Xigala Batlet |
7 |
813 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-160 |
C-125 |
1998 |
Son Xigala |
7 |
630 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-161 |
C-126 |
1998 |
Cas Xorc |
34 |
862 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-162 |
C-127 |
1998 |
Son Sureda Pobre |
2 |
156 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-163 |
C-133 |
2012 |
Hort de Conilles |
4 |
2 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-164 |
C-134 |
2012 |
Son Lloringo |
4 |
175 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-165 |
C-135 |
2012 |
Son Frau |
5 |
162 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-166 |
C-136 |
2012 |
Son Crespí Vell |
7 |
505 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-167 |
C-137 |
2012 |
Son Xigala Vell |
7 |
352 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-168 |
C-138 |
2012 |
Can Coca-es Coll |
18 |
53 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-169 |
C-139 |
2012 |
Son Coletes |
34 |
548 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-170 |
C-140 |
2012 |
Son Josep de sa Talaia |
20 |
8 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-171 |
C-141 |
2012 |
Can Fresquet |
20 |
15 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-172 |
C-142 |
2012 |
Hospitalet d'en Vives |
21 |
123 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-173 |
C-143 |
2012 |
es Domingos Vells |
21 |
243 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-174 |
C-144 |
2012 |
sa Plana Nova |
21 |
1 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-175 |
C-145 |
2012 |
Son Llodranet |
33 |
191 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-176 |
C-146 |
2012 |
Justaní |
24 |
325 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-177 |
C-147 |
2012 |
Can Soler |
25 |
1486 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-178 |
C-148 |
2012 |
Can Picarol |
25 |
1194 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-179 |
C-149 |
2012 |
es Rafalet Galmés |
27 |
98 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-180 |
C-150 |
2012 |
Bendrís des Notary |
27 |
228 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-181 |
C-151 |
2012 |
Son Cifre Vell |
3 |
373 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-182 |
C-152 |
2012 |
Bellver Ric |
3 |
152 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-183 |
C-153 |
2012 |
es Rafal de Bellver |
3 |
140 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-184 |
C-154 |
2012 |
s'Hospital Vell |
4 |
535 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-185 |
C-155 |
2012 |
es Pla |
4 |
918 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-186 |
C-156 |
2012 |
Son Porc |
2 |
1 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-187 |
C-157 |
2012 |
Casa y molí de Can Granot |
1 |
231 |
AE |
Ambiental |
7 |
SR-188 |
C-158 |
2012 |
ses Quatre Torres |
18 |
412 |
AE |
Ambiental |
7 |
SR-189 |
C-159 |
2012 |
Cases de Son Ravanell |
4 |
253 |
AE |
Ambiental |
7 |
SR-190 |
C-160 |
2012 |
Cases y pou de s'Espital de Rotana |
4 |
530 |
AE |
Integral |
7 |
SR-191 |
C-161 |
2012 |
Hort de Son Galiana |
7 |
190 |
AE |
Ambiental |
7 |
SR-192 |
C-162 |
2012 |
Coll d'en Ferragut |
9 |
12 |
AE |
Ambiental |
7 |
SR-193 |
C-83urb |
1998 |
Escola Rural de s'Espinagar |
21 |
115 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-194 |
C-84urb |
1998 |
Escola Rural de sa Murtera |
3 |
181 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-195 |
C-85urb |
1998 |
Escola Rural de Son Negre |
6 |
607 |
AE |
Parcial |
7 |
SR-196 |
C-86urb |
1998 |
Escola Rural des puig d'Alanar |
22 |
312 |
AE |
Parcial |
7 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
OP-001 |
C-87 |
1998 |
s'Estació |
- |
- |
AE |
Parcial |
8 |
OP-002 |
PI-5 |
2012 |
Caseta del tren |
- |
- |
AE |
Ambiental |
8 |
OP-003 |
PI-8 |
2012 |
Caseta del tren |
- |
- |
AE |
Ambiental |
8 |
OP-004 |
PI-9 |
2012 |
Edificy obres públiques |
- |
- |
AE |
Ambiental |
8 |
OP-005 |
A-78 |
2012 |
Pont des Tren |
7 |
9243 |
AE |
Integral |
8 |
OP-006 |
A-79 |
2012 |
Pont gran des Tren |
6 |
9195 |
AE |
Integral |
8 |
OP-007 |
A-80 |
2012 |
Pont petit des Tren |
6 |
9238 |
AE |
Integral |
8 |
OP-008 |
A-81 |
2012 |
Pont des Tren |
6 |
9232 |
AE |
Integral |
8 |
OP-009 |
A-48 |
2012 |
Pont de Son Alegre |
3 |
51 |
AE |
Ambiental |
8 |
OP-010 |
A-59 |
2012 |
Pont des Caparó |
26 |
125 |
AE |
Integral |
8 |
OP-011 |
A-102 |
2012 |
Pont de Son Cifre |
2 |
9053 |
AE |
Integral |
8 |
BI-001 |
PI-1 |
2012 |
Cooperativa agrícola (plaça Ramon Llull 16) |
- |
- |
AE |
Parcial |
8 |
BI-002 |
PI-2 |
2012 |
Cooperativa de vi-Can Miquel Oliver de Petra (carrer Fàbrica) |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-003 |
PI-3 |
2012 |
Fàbrica y casa de les perles Majòrica (via Majòrica 48) |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-004 |
PI-4 |
2012 |
Can Reus (carrer Cid Campeador 22) |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-005 |
PI-6 |
2012 |
Cas Catalans-Magatzem de fusta (carrer Músic Antony Pont 5) |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-006 |
PI-10 |
2012 |
Can Pinia (carrer Sant Antony 10-12) |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-007 |
PI-11 |
2012 |
Ferreria (carrer Fàbrica 8) |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-008 |
PI-12 |
2012 |
Farinera del Molí d'en Beió/Can Tony Beió |
- |
- |
BI |
Parcial |
8 |
BI-009 |
A-114 |
2012 |
Casa dels motors des Pou Nou |
27 |
572 |
BI |
Parcial |
8 |
BI-010 |
A-37 |
2012 |
Forn des Ciment |
34 |
335 |
BI |
Integral |
8 |
BR-001 |
C-10 |
1998 |
Barraca de roter de s'Hort Nou/Son Rialles |
24 |
797 |
BE |
Integral |
8 |
BR-002 |
C-11 |
1998 |
Barraca de roter de Can Llunes |
20 |
17 |
BE |
Integral |
8 |
BR-003 |
C-12 |
1998 |
Barraca de roter de Can Llunes |
20 |
17 |
BE |
Integral |
8 |
BR-004 |
C-110 |
1998 |
Sestadors y barraca de Son Fortesa |
20 |
7 |
BE |
Integral |
8 |
BR-005 |
C-128 |
1998 |
Barraca de roter de sa Sínia Vella |
3 |
190 |
BE |
Integral |
8 |
BR-006 |
C-129 |
1998 |
Barraca de roter de Son Ribot |
4 |
375 |
BE |
Integral |
8 |
BR-007 |
C-130 |
1998 |
Barraca de roter de Cales de Mallorca |
21 |
206 |
BE |
Integral |
8 |
BR-008 |
C-131 |
1998 |
Barraca de roter de sa Plana Nova |
21 |
272 |
BE |
Integral |
8 |
BR-009 |
C-132 |
1998 |
Barraca de roter de Son Mas |
4 |
805 |
BE |
Integral |
8 |
BR-010 |
A-86 |
2012 |
Barraca de s'Hospitalet |
21 |
229 |
BE |
Integral |
8 |
BR-011 |
A-88 |
2012 |
Barraca de sa Casa Nova |
21 |
179 |
BE |
Integral |
8 |
BR-012 |
- |
|
Barraca de roter de sa punta Reina |
|
|
BE |
Integral |
8 |
BR-013 |
A-83 |
2012 |
Barraca de roter de sa Marina Gran |
20 |
32 |
BE |
Integral |
8 |
CM-001 |
A-75 |
2012 |
Camí y pont des Presos |
- |
- |
BE |
Integral |
8 |
CV-001 |
A-39 |
2012 |
Casa de vigia del puig de Son Galiana |
7 |
453 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-002 |
A-47 |
2012 |
Casa de vigia de la punta del Bisbe |
21 |
195 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-003 |
A-49 |
2012 |
Casa de vigia de la punta d'en Barrufau |
20 |
41 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-004 |
A-74 |
2012 |
Casa de vigia del puig de So na Moixa-muntAñoa Grossa |
33 |
260 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-005 |
A-77 |
2012 |
Casa de vigia de sa Pedra que Sona |
21 |
124 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-006 |
A-82 |
2012 |
Casa de vigia de sa Ferradura |
14 |
- |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-007 |
A-84 |
2012 |
Casa de vigia de Cala Magraner |
20 |
39 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-008 |
A-85 |
2012 |
Casa de vigia de s'EstAño d'en Mas |
20 |
27 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-009 |
A-109 |
2012 |
Casa de vigia del morro de na Corb |
14 |
43 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-010 |
A-110 |
2012 |
Casa de vigia del racó de s'Home Mort |
14 |
76 |
BE |
Ambiental |
8 |
CV-011 |
A-97 |
2012 |
Casa del Torrer (Porto Cristo) |
0 |
0 |
BE |
Integral |
8 |
FC-001 |
A-43 |
2012 |
Forn de calç de Son Josep Vell |
33 |
260 |
BE |
Integral |
8 |
FC-002/ FC-008 |
A-44 |
2012 |
Forns de calç de Son Maina |
33 |
178 |
BE |
Integral |
8 |
FC-003 |
A-50 |
2012 |
Forn de calç de sa Sínia Vella |
3 |
190 |
BE |
Integral |
8 |
FC-004 |
A-56 |
2012 |
Forn de calç de Son Josep de Baix |
20 |
31 |
BE |
Integral |
8 |
FC-005 |
A-67 |
2012 |
Forn de calç de Son Josep Vell |
33 |
260 |
BE |
Integral |
8 |
FC-006 |
A-73 |
2012 |
Forn de calç de Son Josep Vell |
33 |
260 |
BE |
Integral |
8 |
FC-007 |
A-76 |
2012 |
Forn de calç de Son Josep Vell |
33 |
260 |
BE |
Integral |
8 |
FC-009 |
A-54 |
2012 |
Forn de calç de les coves del Drac |
19 |
60 |
BE |
Integral |
8 |
FI-001 |
A-101 |
2012 |
Fita quillomètrica (carrer Gerrers 34) |
- |
- |
BE |
Parcial |
8 |
FI-002 |
A-112 |
2012 |
Fita de terme |
24 |
1014 |
BE |
Integral |
8 |
FI-003 |
A-116 |
2012 |
Fita dels tres termes |
25 |
885 |
BE |
Integral |
8 |
MI-001 |
A-106 |
2012 |
Mina de carbó de Son Ramon |
28 |
261 |
BE |
Integral |
8 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
AL-001 |
A-96 |
2012 |
Cisterna y aljub de Porto Cristo |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
AL-002 |
A-20 |
1998 |
Aljub de Can Pinia |
20 |
4 |
BE |
Integral |
9 |
AL-003 |
A-28 |
1998 |
Aljub de Son Fortesa |
32 |
15 |
BE |
Integral |
9 |
AL-004 |
A-29 |
1998 |
Aljub de Son Pere Andreu |
27 |
601 |
BE |
Integral |
9 |
AL-005 |
A-55 |
2012 |
Aljub de sa marina de Son Josep |
20 |
8 |
BE |
Integral |
9 |
AL-006 |
A-72 |
2012 |
Aljub de Son Josep Vell |
33 |
260 |
BE |
Integral |
9 |
AL-007 |
A-99 |
2012 |
Aljub de sa Gruta d'en Rafelino |
14 |
13 |
BE |
Integral |
9 |
AL-008 |
A-108 |
2012 |
Aljub vell de sa Gruta |
12 |
98 |
BE |
Integral |
9 |
FO-001 |
1. - |
2. - |
Font y pou de s'Hospitalet |
33 |
75 |
BE |
Integral |
9 |
FO-002 |
3. - |
4. - |
Font de Son Comte |
29 |
377 |
BE |
Integral |
9 |
FO-003 |
A-51 |
2012 |
Font de sa Murtera |
4 |
52 |
BE |
Integral |
9 |
FO-004 |
A-57 |
2012 |
sa Font Major |
23 |
742 |
BE |
Integral |
9 |
FO-005 |
A-60 |
2012 |
Font de na Memòria |
1 |
197 |
BE |
Integral |
9 |
FO-006 |
A-65 |
2012 |
Font de Rotana |
28 |
931 |
BE |
Integral |
9 |
FO-007 |
A-66 |
2012 |
Font de Gossaubo |
27 |
792 |
BE |
Integral |
9 |
FO-008 |
A-68 |
2012 |
Font del Morro |
27 |
20 |
BE |
Integral |
9 |
FO-009 |
A-70 |
2012 |
Font de Conilles |
4 |
2 |
BE |
Integral |
9 |
FO-010 |
A-87 |
2012 |
Font de Son Cellard |
4 |
1241/1244 |
BE |
Integral |
9 |
FO-011 |
A-90 |
2012 |
Font des Barracar |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
FO-012 |
A-91 |
2012 |
Font de na Camel·la |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
FO-013 |
A-92 |
2012 |
Font de sa Mora |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
FO-014 |
A-93 |
2012 |
Font des Dofins |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
FO-015 |
A-94 |
2012 |
Font del carrer de la Verònica |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
FO-016 |
A-95 |
2012 |
Font de la plaça de la Indústria |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
PO-001 |
A-38 |
2012 |
Pou Nou |
29 |
143 |
BE |
Integral |
9 |
PO-002 |
A-40 |
2012 |
Pou de Justaní |
24 |
323 |
BE |
Integral |
9 |
PO-003 |
A-41 |
2012 |
Pou de Son Galiana |
7 |
190 |
BE |
Integral |
9 |
PO-004 |
A-46 |
2012 |
Pou de Son Caules |
26 |
885 |
BE |
Integral |
9 |
PO-005 |
A-52 |
2012 |
Pou celat de Son Frau |
5 |
294/380 |
BE |
Integral |
9 |
PO-006 |
A-53 |
2012 |
Pou de Santa Cirga |
7 |
496 |
BE |
Integral |
9 |
PO-007 |
A-71 |
2012 |
Pou d'en Llevent |
29 |
143 |
BE |
Integral |
9 |
PO-008 |
A-103 |
2012 |
Pou des camp des Pou de s'Espital |
4 |
539 |
BE |
Integral |
9 |
PO-009 |
A-107 |
2012 |
Pou des Petroli |
8 |
1 |
BE |
Integral |
9 |
PO-010 |
5. - |
6. - |
Pou d'Argent |
33 |
189 |
BE |
Integral |
9 |
PO-011 |
7. - |
8. - |
Pou de Son Manenta |
23 |
339 |
BE |
Integral |
9 |
PO-012 |
9. - |
10. - |
Pou des Boc |
23 |
683 |
BE |
Integral |
9 |
PO-013 |
11. - |
12. - |
Pou de So na Moixa |
23 |
236 |
BE |
Integral |
9 |
PO-014 |
13. 26-246 |
14. 2012 |
Pou de la cova de l'aigua de cala Mendia |
|
|
BE |
Integral |
9 |
SA-001 |
A-19 |
1998 |
Safareig de ses Barraques |
4 |
1074 |
BE |
Integral |
9 |
SH-001 |
A-58 |
2012 |
Sistema hidràulic de Son Banús |
23 |
199 |
BE |
Integral |
9 |
SH-002 |
A-42 |
2012 |
Sistema hidràulic de la font Santa |
6 |
418 |
BE |
Integral |
9 |
SH-003 |
A-69 / A-111 |
2012 |
Sistema hidràulic del Pla de Llodrà |
24 |
1526 |
BE |
Integral |
9 |
SH-004 |
A-45 |
2012 |
Sistema hidràulic de la font de Son Galiana |
7 |
185 |
BE |
Integral |
9 |
SI-001 |
A-30 |
1998 |
Sínia de la torre dels Enagistes |
- |
- |
BE |
Integral |
9 |
SI-002 |
A-31 / A-115 |
1998 |
Sínia de Rotana |
28 |
33 |
BE |
Integral |
9 |
SI-003 |
A-32 |
1998 |
Sínia de sa Granada |
24 |
1100 |
BE |
Integral |
9 |
SI-004 |
A-33 |
1998 |
Sínia des Caparó |
26 |
1058 |
BE |
Integral |
9 |
SI-005 |
A-34 |
1998 |
Sínia de Tallet |
33 |
244 |
BE |
Integral |
9 |
SI-006 |
A-35 |
1998 |
Sínia de s'Hort de n'Olesa |
4 |
109 |
BE |
Integral |
9 |
SI-007 |
A-36 |
1998 |
Sínia Petita/Hort de n'Olesa |
4 |
1607 |
BE |
Integral |
9 |
SI-008 |
A-100 |
2012 |
Sínia a la zona de sa Font Nova |
29 |
145 |
BE |
Integral |
9 |
SI-009 |
A-104 |
2012 |
Sínia de s'hort d'en Teco |
29 |
170 |
BE |
Integral |
9 |
SI-010 |
A-113 |
2012 |
Sínia des Pou Nou |
27 |
571 |
BE |
Integral |
9 |
SI-011 |
A-27 |
1998 |
Sínia de s'hort des Portador |
29 |
952 |
BE |
Integral |
9 |
SI-012/ SI-013/ SI-014/ SI-015 |
15. 16. - |
17. 18. - |
Sínia del camí des Bessons 1-2-3-4 |
26 |
5/81/89/1185 |
BE |
Integral |
9 |
SI-016 |
A-105 |
2012 |
Sínia de la Font Santa |
6 |
594 |
BE |
Integral |
9 |
SI-017 |
A-23 |
1998 |
Sínia de Son Fangos |
25 |
452 |
BE |
Integral |
9 |
SI-018 |
A-26 |
1998 |
Sínia de s'hort des Correu |
29 |
139 |
BE |
Integral |
9 |
SI-019 |
A-21 |
1998 |
Sínia de Cas Senioret |
33 |
102 |
BE |
Integral |
9 |
SI-020 |
A-22 |
1998 |
Sínia de s'hort de n'Olesa |
29 |
680 |
BE |
Integral |
9 |
SI-021 |
A-24 |
1998 |
Sínia de Tortova |
29 |
648 |
BE |
Integral |
9 |
SI-022 |
A-25 |
1998 |
Sínia de Ca n'Ullet |
23 |
431 |
BE |
Integral |
9 |
SI-023/ SI-024/ SI-025/ SI-026/ SI-027 |
19. 20. - |
21. 22. - |
Sínia de la carretera de sa Vall 1-2-3-4-5 |
28 |
37/40/41/867/57 |
BE |
Integral |
9 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Polígono |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
MA-001 |
A-61 |
2012 |
Pou y molí Bataner o de Can Granot |
1 |
231 |
BE |
Integral |
10 |
MA-002 |
A-62 |
2012 |
Molinet Sucrer |
1 |
91 |
BE |
Integral |
10 |
MA-003 |
A-63 |
2012 |
Molinet de Blat |
1 |
204 |
BE |
Integral |
10 |
MG-001 |
E-35 |
1998 |
Molí des Pou Fondo |
31 |
79 |
BE |
Integral |
10 |
MG-002 |
E-36 |
1998 |
Molí de Can Faldares |
24 |
336 |
BE |
Integral |
10 |
MG-003 |
E-37 |
1998 |
Molí de So na Moixa |
33 |
235 |
BE |
Integral |
10 |
MG-004 |
E-39 |
1998 |
Molí de s'Hort d'en Ferrer |
4 |
1145 |
BE |
Integral |
10 |
MG-005 |
E-40 |
1998 |
Molí de Can Adrover |
4 |
733 |
BE |
Integral |
10 |
MV-001 |
E-1 |
1998 |
Molí d'en Beió |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-002 |
E-2 |
1998 |
Molí d'en Barretina |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-003 |
E-3 |
1998 |
Molí d'en Cabana |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-004 |
E-4 |
1998 |
Molí d'en Capeto/Molí de sa Majorala |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-005 |
E-5 |
1998 |
Molí d'en Cotà |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-006 |
E-6 |
1998 |
Molí des Cús |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-007 |
E-7 |
1998 |
Molí d'en Fraret |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-008 |
E-8 |
1998 |
Molí d'en Melis |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-009 |
E-9 |
1998 |
Molí d'en Barretina |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-010 |
E-10 |
1998 |
Molí d'en Pastureta 1 |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-011 |
E-11 |
1998 |
Molí d'en Pastureta 2 |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-012 |
E-12 |
1998 |
Molí d'en Polit |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-013 |
E-13 |
1998 |
Molí d'en Rafeló |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-014 |
E-14 |
1998 |
Molí d'en Roca/Molí de s'Ànima |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-015 |
E-15 |
1998 |
Molí de Rotana |
28 |
865 |
BE |
Integral |
10 |
MV-016 |
E-16 |
1998 |
Molí d'en Sabina/Molí de Can Teco |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-017 |
E-17 |
1998 |
Molí d'en Sopa |
29 |
339 |
BE |
Integral |
10 |
MV-018 |
E-18 |
1998 |
Molí d'en Suau |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-019 |
E-19 |
1998 |
Molí de Torre Florida (Cús) |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-020 |
E-20 |
1998 |
Molí de sa Vilanova |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-021 |
E-21 |
1998 |
Molí d'en Xema |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-022 |
E-22 |
1998 |
Molí de Can Bessó |
23 |
442 |
BE |
Integral |
10 |
MV-023 |
E-23 |
1998 |
Molí d'en Canet |
18 |
211 |
BE |
Integral |
10 |
MV-024 |
E-24 |
1998 |
Molinot de Son Fangos |
24 |
424 |
BE |
Integral |
10 |
MV-025 |
E-25 |
1998 |
Molí de Son Figuera (Can Cifre) |
3 |
9 |
BE |
Integral |
10 |
MV-026 |
E-26 |
1998 |
Molí de Son Figuera |
24 |
870 |
BE |
Integral |
10 |
MV-027 |
E-27 |
1998 |
es Molí |
24 |
1015 |
BE |
Integral |
10 |
MV-028 |
E-28 |
1998 |
Molí d'en Torrapipes |
29 |
497 |
BE |
Integral |
10 |
MV-029 |
E-29 |
1998 |
Molí des Rector/Molí des Rectoret |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-030 |
E-30 |
1998 |
Molí d'en Cortana/Molí d'en Regusa |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-031 |
E-31 |
1998 |
Molí d'en Picornell/Molí de sa Torre |
- |
- |
BE |
Integral |
10 |
MV-032 |
E-32 |
1998 |
Molí de sa Mola/Can Tomeu des Molí |
22 |
71 |
BE |
Integral |
10 |
MV-033 |
E-33 |
1998 |
Molí des Pou Fondo |
31 |
60 |
BE |
Integral |
10 |
MV-034 |
E-34 |
1998 |
Molí de Son Pere Andreu |
26 |
150 |
BE |
Integral |
10 |
MV-035 |
E-38 |
1998 |
Molí de Son Comte Torre |
31 |
42 |
BE |
Integral |
10 |
MV-036 |
E-41 |
2012 |
Molí de Son Cifre |
3 |
58 |
BE |
Integral |
10 |
MV-037 |
- |
- |
Molí de Son Cortinel·lo |
23 |
451 |
BE |
Integral |
10 |
MU-001 |
- |
- |
Murs de la carretera de la Colònia de Sant Pere Ma-332 |
- |
- |
BE |
Parcial |
10 |
MU-002 |
- |
- |
Murs del camí de cala Varques |
- |
- |
BE |
Parcial |
10 |
MU-003 |
- |
- |
Murs de la carretera de Porto Cristo a Portocolom Ma-40144 |
- |
- |
BE |
Parcial |
10 |
MU-004 |
- |
- |
Murs del camí de So na Moixa |
- |
- |
BE |
Parcial |
10 |
MU-005 |
- |
- |
Murs de la carretera de Manacor a Sant Llorenç per Bellver Ma-3323 |
- |
- |
BE |
Parcial |
10 |
MU-006 |
- |
- |
Murs de Ca Piperos |
27 |
501 |
BE |
Parcial |
10 |
BP-001 |
- |
- |
Vall de la Nou y barranc de Son Cifre |
0 |
0 |
BP |
Ambiental |
10 |
BP-002 |
A-98 |
2012 |
Pedrera de Son Jaume Andreu |
26 |
179 |
BP |
Ambiental |
10 |
BP-003 |
- |
|
Passeig y plaça Antony Maura (na Camel·la) |
|
|
BP |
Ambiental |
10 |
BP-004 |
- |
- |
Centre històric del Núcleo urbà de Manacor |
- |
- |
BP |
Ambiental. Derivado de la legislación específica. |
10 |
BP-005 |
- |
- |
Centre històric del Núcleo urbà de Porto Cristo |
- |
- |
BP |
Ambiental |
10 |
JP-001 |
26-220 |
|
Pedrera de s'Ònix |
18 |
228 |
JP |
Integral |
10 |
JP-002 |
26-280 |
|
Caló d'en Rafelino |
14 |
34 |
JP |
Integral |
10 |
JP-003 |
- |
|
Cala Morlanda |
- |
- |
JP |
Integral |
10 |
JP-004 |
- |
|
Cova d'en Bessó |
- |
- |
JP |
Integral |
10 |
JP-005 |
- |
|
Frontó des Molar |
20 |
26 |
JP |
Integral |
10 |
JP-006 |
26-221 |
2012 |
Cova Figuera-Carroja d'en Servera |
14 |
1 |
JP |
Integral |
10 |
JP-007 |
26-222 |
2012 |
Cova del Dimoni |
- |
- |
JP |
Integral |
10 |
JP-008 |
26-224 |
2012 |
Cova de s'Ònix |
18 |
448 |
JP |
Integral |
10 |
JP-009 |
26-225 |
2012 |
Cova dels Fumassos |
18 |
447 |
JP |
Integral |
10 |
JP-010 |
26-226 |
2012 |
Cova de na Llarga |
18 |
334 |
JP |
Integral |
10 |
JP-011 |
26-230 |
2012 |
Cova de cala Varques B |
20 |
47 |
JP |
Integral |
10 |
JP-012 |
26-233 |
2012 |
Cova de cala Falcó |
20 |
16 |
JP |
Integral |
10 |
JP-013 |
26-236 |
2012 |
Cova marina des Pont |
20 |
41 |
JP |
Integral |
10 |
FG-001 |
- |
|
Coves del Drac |
19 |
9055 |
JP |
Parcial |
10 |
FG-002 |
- |
|
Coves dels Hams |
18 |
98 |
FG |
Parcial |
10 |
FG-003 |
- |
|
Sistema de les coves del Pont-coves del Pirata |
20 |
15 |
FG |
Derivado de la legislación específica |
10 |
FG-004 |
- |
|
Cova de sa Gleda |
21 |
126 |
FG |
Integral |
10 |
Código |
Código antiguo |
Año |
Nombre |
Pol. |
Parcela |
Clasificación |
Nivel protección |
Volumen |
JA-001 |
26-001 a 26-004 |
1998 |
Son Peretó |
5-6 |
96-97-98+ |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-005 |
26-005 |
1998 |
Son Segarut Ric |
5 |
393 |
JA |
Integral |
11 |
JA-006 |
26-006 |
1998 |
Son Barba |
4 |
1284-406 |
JA |
Integral |
11 |
JA-007 |
26-007 |
1998 |
Can Rafaló |
4 |
409 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-008 |
26-008 |
1998 |
Son Ribot- Cova des Homonet |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-009 |
26-009 |
1998 |
Son Ribot |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-010 |
26-010 |
1998 |
Son Ribot-Cova de sa Bubota |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-011 |
26-011 |
1998 |
Son Ribot |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-012 |
26-012 |
1998 |
Son Ribot |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-013 |
26-013 |
1998 |
Son Ribot |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-014 |
26-014 |
1998 |
Son Ribot- es Tancat de sa Pleta |
4 |
375 |
JA |
Integral |
11 |
JA-015 |
26-015 |
1998 |
es Cortó/Camí de Calicant |
4 |
60 |
JA |
Integral |
11 |
JA-016 |
26-016 |
1998 |
Bellver Ric - es Bosquets |
4 |
87 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-017 |
26-017 |
1998 |
Son Frau |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-018 |
26-018 |
1998 |
s'Espital Nou-camp de ses Figueres |
5 |
14 |
JA |
Integral |
11 |
JA-019 |
26-019 |
1998 |
Sos Promets Vell |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-020 |
26-020 |
1998 |
s'Espital |
4 |
530-1294 |
JA |
Integral |
11 |
JA-021 |
26-021 |
1998 |
Sos Promets Moreto-cova de Sos Promets |
4 |
105 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-022 |
26-022 |
1998 |
Sos Promets Vell |
4 |
369 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-023 |
26-023 |
1998 |
sa Murtera- sa Pleta |
4 |
1556 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-024 |
26-024 |
1998 |
sa Murtereta |
4 |
1556 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-025 |
26-025 |
1998 |
Son Mesquida - Es Pa de Nadal |
3 |
94 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-026 |
26-026 |
1998 |
Son Mesquida-Cova des Moro |
3 |
51 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-027 |
26-027 |
1998 |
Son Alegre-Cova des Vetlar |
3 |
49 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-028 |
26-028 |
1998 |
Cova de Calicant |
3 |
47 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-029 |
26-029 |
1998 |
Sos Ferrers Vell |
3 |
25-41-405 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-030 |
26-030 |
1998 |
Cova des Rafal d'en Roig |
3 |
380 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-031 |
26-031 |
1998 |
Rafal Roig- sa Pleta-cova d'en Llodrà |
3 |
126-127 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-032 |
26-032 |
1998 |
Cas Serverí - Cova des Porc |
3 |
130 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-033 |
26-033 |
1998 |
Can CaramAño Nou |
3 |
282-391-393 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-034 |
26-034 |
1998 |
Son Mesquida Vell |
3 |
90 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-035 |
26-035 |
1998 |
Bellver Pobre- sa Pleta |
3 |
141 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-036 |
26-036 |
1998 |
sa Sínia Nova - Mitjà de ses Beies |
3 |
189 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-037 |
26-037 |
1998 |
sa Sínia Nova - Clova des Castell |
3 |
191 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-038 |
26-038 |
1998 |
Son Sureda Pobre |
3 |
189 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-039 |
26-039 |
1998 |
Conilles d'en Ferrer |
4 |
3 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-040 |
26-040 |
1998 |
s'Hort de Conilles |
4 |
2-1258 |
JA |
Integral |
11 |
JA-041 |
26-041 |
1998 |
s'Hort de Conilles |
4 |
176-181-183-1612 |
JA |
Integral |
11 |
JA-042 |
26-042 |
1998 |
sa Sínia Vella- es Barranc-Cova des Xots |
3 |
190 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-043 |
26-043 |
1998 |
Son Rector Vell - Can Pelut |
4 |
173 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-044 |
26-044 |
1998 |
Son Rector Vell - Can Perdut-cova des Puntiró |
4 |
257-1222 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-045 |
26-045 |
1998 |
Son Rector Nou |
4 |
173-174 |
JA |
Integral |
11 |
JA-046 |
26-046 |
1998 |
Conilles Gran |
28 |
424 |
JA |
Integral |
11 |
JA-047 |
26-047 |
1998 |
Bendrís des Notari |
28 |
304-307-391 |
JA |
Integral |
11 |
JA-048 |
26-048 |
1998 |
Son BAñoa Vell |
28 |
771 |
JA |
Integral |
11 |
JA-049 |
26-049 |
1998 |
Bendrís Vell |
28 |
86-87 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-050 |
26-050 |
1998 |
Bendrís - Ca na Bou |
28 |
106 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-051 |
26-051 |
1998 |
Rotana-Cova de sa Rotana |
28 |
931 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-052 |
26-052 |
1998 |
Molí Paperer - Castellot des Moros |
1 |
200 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-053 |
26-053 |
1998 |
Molí Paperer |
1 |
117-163-251 |
JA |
Integral |
11 |
JA-054 |
26-054 |
1998 |
Can Joan des Bosc-Castellot des Moros |
1 |
199-206 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-055 |
26-055 |
1998 |
s'Hort de sa Vall |
1 |
218 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-056 |
26-056 |
1998 |
Molí Paperer |
1 |
163-202 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
11 |
JA-057 |
26-057 |
1998 |
es Rafalet Drac |
1 |
250 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-058 |
26-058 |
1998 |
es Rafalet Drac |
1 |
250 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-059 |
26-059 |
1998 |
es Morro - Fossar des Moros |
28 |
19 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-060 |
26-060 |
1998 |
es Morro |
27 |
39 |
JA |
Integral |
12 |
JA-061 |
26-061 |
1998 |
es Rafalet Drac - Cova Paredada |
1 |
45 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-062 |
26-062 |
1998 |
ses Cases Noves |
3 |
130 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-063 |
26-063 |
1998 |
Son Ceiart |
|
|
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-064 |
26-064 |
1998 |
es Coscolls-ses Rotes des Rafalet |
27 |
58-1128 |
JA |
Integral |
12 |
JA-065 |
26-065 |
1998 |
es Rafalet Vell-es Rafalet Galmés |
27 |
98 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-066 |
26-066 |
1998 |
es Rafalet Vell-Can Rafalet Xigala |
27 |
122 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-067 |
26-067 |
1998 |
Rotana - es Clapers |
28 |
939 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-068 |
26-068 |
1998 |
sa Vall - Cova de sa Pleta-Cova des Coloms |
1 |
160 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-069 |
26-069 |
1998 |
sa Cova Vella - Can Rander |
28 |
179-180 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-070 |
26-070 |
1998 |
sa Cova Vella |
2 |
188 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-071 |
26-071 |
1998 |
sa Cova Vella-Son Brau |
2 |
190 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-072 |
26-072 |
1998 |
sa Cova Vella |
2 |
65 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-073 |
26-073 |
1998 |
Rotana |
28 |
927-929 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-074 |
26-074 |
1998 |
Cas Felanitxer |
2 |
48-99 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-075 |
26-075 |
1998 |
Son Sureda Ric - Claper des Gegant |
2 |
46-156 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-076 |
26-076 |
1998 |
Son Sureda Ric - Can Sacos |
2 |
194 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-077 |
26-077 |
1998 |
Son Sureda des Molí |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-078 |
26-078 |
1998 |
Son Cifre Nou - es Barranc |
2 |
3-6-12-13-183-198 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-079 |
26-079 |
1998 |
Rotana - sa Marina |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-080 |
26-080 |
1998 |
Cova de Son Gener |
1 |
6 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-081 |
26-081 |
1998 |
es Pou Nou |
2 |
571 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-082 |
26-082 |
1998 |
Ca sa Sorda |
27 |
1030 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-083 |
26-083 |
1998 |
es Bessons |
27 |
787 |
JA |
Integral |
12 |
JA-084 |
26-084 |
1998 |
Son Pere Andreu - Can Bonet |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-085 |
26-085 |
1998 |
Son Negre - Can Guillem Felip |
6 |
130 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-086 |
26-086 |
1998 |
Rafal Cagolles |
6 |
518 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-087 |
26-087 |
1998 |
Rafal Romà |
6 |
351 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-088 |
26-088 |
1998 |
Son Mas Vell-Can Fangos |
6 |
750 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-089 |
26-089 |
1998 |
Son Mas Vell |
|
|
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-090 |
26-090 |
1998 |
Son Mas Vell |
6 |
145-146-242-430 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-091 |
26-091 |
1998 |
Son Mas-Can Bernat Mariano |
6 |
147 |
JA |
Integral |
12 |
JA-092 |
26-092 |
1998 |
Son Grimalt |
7 |
217-736 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-093 |
26-093 |
1998 |
Son Galiana |
7 |
184 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-094 |
26-094 |
1998 |
Can Truc |
7 |
313-314 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-095 |
26-095 |
1998 |
Santa Cirga |
7 |
496 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-096 |
26-096 |
1998 |
Son Crespí Vell-Ca na Bergues-Can Pere Caixa |
7 |
523-832 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-097 |
26-097 |
1998 |
Son Negre |
6 |
112-113-114-115 |
JA |
Integral |
12 |
JA-098 |
26-098 |
1998 |
Clova d'en Vidal |
7 |
367-370 |
JA |
Integral |
12 |
JA-099 |
26-099 |
1998 |
Santa Cirga- sa Coma Freda |
7 |
496 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-100 |
26-100 |
1998 |
Santa Cirga-Hortal de ses Figueres |
7 |
496 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-101 |
26-101 |
1998 |
Santa Cirga -Darrera les cases |
|
|
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-102 |
26-102 |
1998 |
Son Crespí Vell |
9 |
162 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-103 |
26-103 |
1998 |
sa Marineta -Cas Canonge |
9 |
43 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-104 |
26-104 |
1998 |
sa Marineta -Cas Petrer |
9 |
42 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-105 |
26-105 |
1998 |
sa Marineta -es Castellot |
9 |
42 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-106 |
26-106 |
1998 |
sa Marineta -Can Barceló |
9 |
48 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-107 |
26-107 |
1998 |
sa Marineta |
9 |
37-38 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-108 |
26-108 |
1998 |
sa Marineta |
9 |
30-36 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-109 |
26-109 |
1998 |
sa Marineta |
9 |
202 |
JA |
Integral |
12 |
JA-110 |
26-110 |
1998 |
es Coll Vell |
9 |
12 |
JA |
Integral |
12 |
JA-111 |
26-111 |
1998 |
es Fangar -es Picot |
22 |
342 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-112 |
26-112 |
1998 |
es Fangar -Sa Mola |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-113 |
26-113 |
1998 |
sa Marineta -Son Naveta |
9 |
197 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-114 |
26-114 |
1998 |
sa Marineta |
9 |
49 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
12 |
JA-115 |
26-115 |
1998 |
Puig Coix |
10 |
12-13 |
JA |
Integral |
13 |
JA-116 |
26-116 |
1998 |
Son Tovell Vell |
11 |
182 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-117 |
26-117 |
1998 |
Son Tovell Vell - Cova d'en Toni |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-118 |
26-118 |
1998 |
Son Tovell - Cova des Diners |
11 |
182-235 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-119 |
26-119 |
1998 |
Son Tovell Vell - Cova d'en Cerol |
11 |
190 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-120 |
26-120 |
1998 |
sa Gruta Vella-Can Rafel Bolleta |
11 |
133 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-121 |
26-121 |
1998 |
sa Gruta Vella |
11 |
85-86-87 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-122 |
26-122 |
1998 |
sa Gruta Vella - Can Barretó |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-123 |
26-123 |
1998 |
Cala Morlanda |
13 |
113 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-124 |
26-124 |
1998 |
sa Gruta |
13 |
18 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-125 |
26-125 |
1998 |
sa Gruta |
13 |
15-9076 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-126 |
26-126 |
1998 |
sa Gruta -Ca l'amo en Martí |
14 |
62 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-127 |
26-127 |
1998 |
sa Gruta - Cova de sa Figuera |
14 |
33-34 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-128 |
26-128 |
1998 |
Carrotja des Mitjà de Mar-sa Ferradura |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-129 |
26-129 |
1998 |
Son Moro - Coves del Drac |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-130 |
26-130 |
1998 |
Porto Cristo-ses Coves Blanques |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-131 |
26-131 |
1998 |
Porto Cristo-Cova de na Llebrona |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-132 |
26-132 |
1998 |
Son Fortesa Vell - ses Cotanes |
20 |
8 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-133 |
26-133 |
1998 |
Son Fortesa Vell-Cova de Can Llunes |
20 |
24 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-134 |
26-134 |
1998 |
Son Fortesa - Cas Frasquet |
20 |
4-16 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-135 |
26-135 |
1998 |
Son Josep Nou - es Bosquets |
20 |
8-10 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-136 |
26-136 |
1998 |
Son Fortesa Vell - Camp des Pou |
20 |
8 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-137 |
26-137 |
1998 |
Son Fortesa - Cova des Pirates |
20 |
28 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-138 |
26-138 |
1998 |
Son Fortesa - Cova des Pontet |
20 |
28 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-139 |
26-139 |
1998 |
Hospitalet |
21 |
124 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-140 |
26-140 |
1998 |
Hospitalet Vell - Es Velar |
21 |
192 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-141 |
26-141 |
1998 |
s'Espinegar - sa Casa Nova |
21 |
179-180 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-142 |
26-142 |
1998 |
Cala Murada |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-143 |
26-143 |
1998 |
Puig d'Alanar |
22 |
342 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-144 |
26-144 |
1998 |
sa Carroja - Ca n'Abellanet |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-145 |
26-145 |
1998 |
Rafal de Son Macià - Can Negre |
33 |
92-93-97 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-146 |
26-146 |
1998 |
es Rafal - Cas Senioret |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-147 |
26-147 |
1998 |
Son Gener - Puig Sec |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-148 |
26-148 |
1998 |
Cala Falcó - Cova des Moro |
20 |
28 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-149 |
26-149 |
1998 |
es Fangar - es Picotó |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-150 |
26-150 |
1998 |
Son Ganxo - es Castellotot |
32 |
62 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-151 |
26-151 |
1998 |
Vista Alegre Vell |
18 |
224 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-152 |
26-152 |
1998 |
Vista Alegre Vell - es Castellot |
18 |
224 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-153 |
26-153 |
1998 |
Son Moro - Can Bessó |
18 |
181-182 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-154 |
26-154 |
1998 |
Son Moro - Can Barceló |
18 |
392 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-155 |
26-155 |
1998 |
Son Moro |
18 |
183-186 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-156 |
26-156 |
1998 |
Pleta sa Fàbrica |
19 |
52 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-157 |
26-157 |
1998 |
Son Moro - Can Pintat/Can Llull |
18 |
311 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-158 |
26-158 |
1998 |
Ca na Biela |
18 |
227 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-159 |
26-159 |
1998 |
Son Moro |
18 |
428 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-160 |
26-160 |
1998 |
Porto Cristo - ses Pedreres |
18 |
249 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-161 |
26-161 |
1998 |
Son Moro - Camp des Genovès |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-162 |
26-162 |
1998 |
Porto Cristo - Coves dels Hams |
18 |
98 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-163 |
26-163 |
1998 |
Son Suau Vell |
30 |
184-248 |
JA |
Integral |
13 |
JA-164 |
26-164 |
1998 |
Mendia Vell |
30 |
105-106 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-165 |
26-165 |
1998 |
Mendia Vell |
30 |
244 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-166 |
26-166 |
1998 |
Son Suau Vell - na Tous |
30 |
42 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-167 |
26-167 |
1998 |
Son Suau - es Noans |
30 |
11 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-168 |
26-168 |
1998 |
Tallet |
33 |
35-36 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-169 |
26-169 |
1998 |
Can Palouet Vell |
33 |
174 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
13 |
JA-170 |
26-170 |
1998 |
So na Moixa Nou |
33 |
213 |
JA |
Integral |
13 |
JA-171 |
26-171 |
1998 |
MuntAñoa de Son Cladera |
34 |
839 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-172 |
26-172 |
1998 |
ses Pedreres de Son Cladera |
34 |
518 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-173 |
26-173 |
1998 |
ses Pedreres de Son Cladera |
34 |
519 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-174 |
26-174 |
1998 |
Son Amengual |
34 |
438-439 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-175 |
26-175 |
1998 |
Clova de Llodrà |
34 |
1072 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-176 |
26-176 |
1998 |
Santa Llucia- Roca des Castellet |
34 |
1254 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-177 |
26-177 |
1998 |
Santa Llucia - es Cor de Jesus |
34 |
606 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-178 |
26-178 |
1998 |
Son Cladera |
23 |
403 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-179 |
26-179 |
1998 |
sa Vall de Son Macià |
23 |
268 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-180 |
26-180 |
1998 |
sa Vall de Son Macià |
23 |
268 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-181 |
26-181 |
1998 |
es Boc Vell |
23 |
683 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-182 |
26-182 |
1998 |
Can Forn |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-183 |
26-183 |
1998 |
Son Banús Nou - Puig de sa Figuera |
23 |
171-208 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-184 |
26-184 |
1998 |
Can Patxó-Can Roca |
23 |
143-144 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-185 |
26-185 |
1998 |
Son Amer |
24 |
995-996-997 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-186 |
26-186 |
1998 |
Son Joan Jaume - Turó des Pou |
24 |
267-270-271-272+ |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-187 |
26-187 |
1998 |
Son Artigues - Can Faldares |
24 |
336 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-188 |
26-188 |
1998 |
Son Artigues - Can Roca |
24 |
1117-1121-1408 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-189 |
26-189 |
1998 |
sa Font de Llodrà |
24 |
1526 |
JA |
Integral |
14 |
JA-190 |
26-190 |
1998 |
Son Amengual |
24 |
763 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-191 |
26-191 |
1998 |
Albocàsser - Can Paretjal |
24 |
145-146 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-192 |
26-192 |
1998 |
Justaní - es Talaiot |
25 |
1194-1198-1829 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-193 |
26-193 |
1998 |
Son Vaquer d'en Ribera-Can Ranqueta |
25 |
81-1784 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-195 |
26-195 |
1998 |
Son Fangos |
25 |
508-521-522 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-196 |
26-196 |
1998 |
sa Carroja Vella |
10 |
121 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-197 |
26-197 |
1998 |
Sos Ferrers Vell |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-198 |
26-198 |
1998 |
Sos Ferrers de n'Andreu-Can Bernat de ses Pastores |
3 |
436 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-199 |
26-199 |
1998 |
es Morro - ses Coves |
28 |
14-19 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-200 |
26-200 |
1998 |
Rafalet d'en Sitges |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-201 |
26-201 |
1998 |
Son Llodrà - Cova dels Diners |
34 |
1171 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-202 |
26-202 |
1998 |
sa Plana Nova - Sementer des Claper |
21 |
272 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-203 |
26-203 |
1998 |
sa Plana Nova - Sementer de Dalt |
21 |
272 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-204 |
26-204 |
1998 |
sa Plana Nova - Secret des Moix |
21 |
272 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-205 |
26-205 |
1998 |
Son Ribot-sa Conillera |
4 |
375 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-206 |
26-206 |
1998 |
es Pou Nou |
27 |
571-572 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-207 |
26-207 |
1998 |
sa Gruta - Gruta Rafalino |
13 |
135 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-208 |
26-208 |
1998 |
Cala Murada |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-209 |
26-209 |
1998 |
Son Josep de Baix - Cova des Serral |
20 |
14 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-210 |
26-210 |
1998 |
sa Vall |
1 |
128 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-211 |
26-211 |
1998 |
Rafalet Drac - Clot d'en Born |
2 |
222 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-212 |
26-212 |
1998 |
Rafalet Drac - na Llaguma |
1 |
45 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-213 |
26-213 |
1998 |
Cova des Turó o des Morro |
28 |
19-22 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-214 |
26-214 |
1998 |
sa Cova Vella |
28 |
188 |
JA |
Derivado de la legislación específica |
14 |
JA-215 |
26-215 |
2012 |
Son Banús Nou-Puig de sa Figuera |
23 |
171-199 |
JA |
Integral |
14 |
JA-216 |
26-216 |
2012 |
Son Mas |
6 |
146 |
JA |
Integral |
14 |
JA-217 |
26-217 |
2012 |
Can Cremat |
29 |
377 |
JA |
Integral |
14 |
JA-218 |
26-218 |
2012 |
Puig de Son Galiana |
7 |
453-464 |
JA |
Integral |
14 |
JA-219 |
26-219 |
2012 |
Coves de Cala Bóta |
21 |
124-195-206 |
JA |
Integral |
14 |
JA-223 |
26-223 |
2012 |
Cova de Can Bordils-Amagatalls |
14 |
8 |
JA |
Integral |
14 |
JA-227 |
26-227 |
2012 |
Cova de Vista Alegre (cala Anguila) |
- |
- |
JA |
Integral |
14 |
JA-228 |
26-228 |
2012 |
Cementery dels Moros |
20 |
26-27 |
JA |
Integral |
14 |
JA-229 |
26-229 |
2012 |
Cova de cala Varques A |
20 |
65 |
JA |
Integral |
14 |
JA-231 |
26-231 |
2012 |
Cova de cala Varques C |
20 |
65 |
JA |
Integral |
14 |
JA-232 |
26-232 |
2012 |
Cova de cala Varques D |
20 |
65 |
JA |
Integral |
14 |
JA-234 |
26-234 |
2012 |
Cova dels Coloms I |
20 |
41 |
JA |
Integral |
14 |
JA-235 |
26-235 |
2012 |
Cova dels Coloms II |
20 |
30 |
JA |
Integral |
14 |
JA-237 |
26-237 |
2012 |
Cova del Pilar |
20 |
39 |
JA |
Integral |
14 |
JA-238 |
26-238 |
2012 |
Cova de ses Pedreres |
20 |
26 |
JA |
Integral |
14 |
JA-239 |
26-239 |
2012 |
Cova des Llimacs |
20 |
28 |
JA |
Integral |
14 |
JA-240 |
26-240 |
2012 |
Cova de sa Piqueta |
20 |
16 |
JA |
Integral |
14 |
JA-241 |
26-241 |
2012 |
es Bessons |
27 |
138 |
JA |
Integral |
15 |
JA-242 |
26-242 |
2012 |
Cova de Can Frau |
16 |
42 |
JA |
Integral |
15 |
JA-243 |
26-243 |
2012 |
Cova des Xots |
20 |
28 |
JA |
Integral |
15 |
JA-244 |
26-244 |
2012 |
Secret de sa Figuera |
20 |
32 |
JA |
Integral |
15 |
JA-245 |
26-245 |
2012 |
Cova de na Dent |
20 |
25 |
JA |
Integral |
15 |
JA-247 |
26-247 |
2012 |
Cova de sa Gleda |
21 |
163 |
JA |
Integral |
15 |
JA-248 |
26-248 |
2012 |
Coves del Pla de n'Amarat |
22 |
338 |
JA |
Integral |
15 |
JA-249 |
26-249 |
2012 |
Cova d'en Parregó o d'en Racó |
26 |
915-916-962 |
JA |
Integral |
15 |
JA-250 |
26-250 |
2012 |
Cova de na Sanç |
33 |
187 |
JA |
Integral |
15 |
JA-251 |
26-251 |
2012 |
Puig des Cavet |
33 |
187 |
JA |
Integral |
15 |
JA-252 |
26-252 |
2012 |
sa Vall-s'Hort d'en Cirga |
1 |
78 |
JA |
Integral |
15 |
JA-253 |
26-253 |
2012 |
Cova d'en Bessó-cova Genovesa |
- |
- |
JA |
Derivado de la legislación específica |
15 |
JA-254 |
26-254 |
2012 |
Albocàsser (les Cases) |
25 |
1282 |
JA |
Integral |
15 |
JA-255 |
26-255 |
2012 |
sa Cabana d'en Vadell |
29 |
508-929-930 |
JA |
Integral |
15 |
JA-256 |
26-256 |
2012 |
ses Quatre de s'Hospitalet Vell |
21 |
121-194 |
JA |
Integral |
15 |
JA-257 |
26-257 |
2012 |
Cova dels Espolis |
20 |
39 |
JA |
Integral |
15 |
JA-258 |
26-258 |
2012 |
Can Delós-Can Pota |
23 |
221 |
JA |
Integral |
15 |
JA-259 |
26-259 |
2012 |
Puig Foradat |
3 |
50-419 |
JA |
Integral |
15 |
JA-260 |
26-260 |
2012 |
Puig d'en Cotó |
3 |
52-419 |
JA |
Integral |
15 |
JA-261 |
26-261 |
2012 |
Pa de Nadal de sa Murtereta |
4 |
1555 |
JA |
Integral |
15 |
JA-262 |
26-262 |
2012 |
es Bessons Vell |
27 |
138 |
JA |
Integral |
15 |
JA-263 |
26-263 |
2012 |
Cas Caminer |
24 |
691-1391 |
JA |
Integral |
15 |
JA-264 |
26-264 |
2012 |
Cova de Can Bonet |
26 |
43 |
JA |
Integral |
15 |
JA-265 |
26-265 |
2012 |
s'Hort de s'Hospitalet |
33 |
74-75 |
JA |
Integral |
15 |
JA-266 |
26-266 |
2012 |
Puig de na Moncada |
9 |
15 |
JA |
Integral |
15 |
JA-267 |
26-267 |
2012 |
Son Vaquer d'en Ribera |
25 |
1435-1436 |
JA |
Integral |
15 |
JA-268 |
26-268 |
2012 |
s'Espital |
5 |
608 |
JA |
Integral |
15 |
JA-269 |
26-269 |
2012 |
Son Comte Vell |
31 |
40 |
JA |
Integral |
15 |
JA-270 |
26-270 |
2012 |
Son Vaquer de s'Olivar |
23 |
84-98 |
JA |
Integral |
15 |
JA-271 |
26-271 |
2012 |
Son Sitges |
31 |
68 |
JA |
Integral |
15 |
JA-272 |
26-272 |
2012 |
Puig des Cavet (cim) |
33 |
187 |
JA |
Integral |
15 |
JA-273 |
26-273 |
2012 |
Puig de sa Bandera |
33 |
187 |
JA |
Integral |
15 |
JA-274 |
26-274 |
2012 |
Can Vivetes |
30 |
63-126 |
JA |
Integral |
15 |
JA-275 |
26-275 |
2012 |
s'Hort de s'Hospitalet Vell |
33 |
75 |
JA |
Integral |
15 |
JA-276 |
26-276 |
2012 |
es Bessons Vell |
27 |
695-696-697-698+ |
JA |
Integral |
15 |
JA-277 |
26-194/26-277 |
2012 |
Albocàsser |
25 |
1277-1281-1282-1845 |
JA |
Integral |
15 |
JA-278 |
26-278 |
2012 |
Vaixell de ses Llumetes |
- |
- |
JA |
Integral |
15 |
JA-279 |
26-279 |
2012 |
Cova de Cala Morlanda |
- |
- |
JA |
Integral |
15 |
JA-281 |
26-281 |
2012 |
Son Josep de sa Talaia |
20 |
8 |
JA |
Integral |
15 |
JA-282 |
26-282 |
2012 |
Can Perdiguera |
3 |
96-100-107 |
JA |
Integral |
15 |
JA-283 |
26-283 |
2012 |
Ciutat Antiga |
- |
- |
JA |
Integral |
15 |
JA-284 |
26-284 |
2012 |
Conjunt prehistòric del puig Sec |
1 |
46-216 |
JA |
Integral |
15 |
JA-285 |
26-285 |
2012 |
Cova natural dins el barranc de Son Cifre |
2 |
9 |
JA |
Integral |
15 |
JA-286 |
26-286 |
2012 |
es Barrancó de Son Cifre |
2 |
10 |
JA |
Integral |
15 |
JA-287 |
26-287 |
2012 |
Cova artificial del barranc de Son Cifre |
2 |
13 |
JA |
Integral |
15 |
JA-288 |
26-288 |
2012 |
sa Pleta de Can CaramAño |
3 |
82-282-390-391 |
JA |
Integral |
15 |
JA-290 |
26-290 |
2012 |
Llodrà Vell-Jaciment de Llodrà |
24 |
760 |
JA |
Integral |
15 |
JA-291 |
26-291 |
2012 |
sa Clova-na Xicamunda |
27 |
511 |
JA |
Integral |
15 |
JA-292 |
26-292 |
2012 |
sa Granada |
24 |
888-1116 |
JA |
Integral |
15 |
JA-293 |
- |
2016 |
Son Gener I |
2 |
13 |
JA |
Integral |
15 |
JA-294 |
- |
2016 |
Son Gener II |
2 |
13 |
JA |
Integral |
15 |
JA-295 |
- |
2016 |
sa Coma de l'Hereu |
29 |
259 |
JA |
Integral |
15 |
JA-296 |
- |
2016 |
Sos Promets-Son Barba |
4 |
349-369-418 |
JA |
Integral |
15 |
JA-297 |
- |
2016 |
Puig d'en Mora |
34 |
578-584 |
JA |
Integral |
15 |
JA-298 |
- |
2016 |
Bendrís d'en Pruna |
27 |
1065-1098 |
JA |
Integral |
15 |
JA-299 |
- |
2016 |
Sos Ferrers-Son Mesquida |
3 |
335-480 |
JA |
Integral |
15 |
JA-300 |
- |
2016 |
Cova de cala Pilota |
21 |
124 |
JA |
Integral |
15 |
JA-301 |
- |
2016 |
Puig de sa Murtereta-Pa de Nadal |
4 |
87 |
JA |
Integral |
15 |
JA-302 |
- |
2016 |
Can Rafeló-Bellver Ric |
4 |
87 |
JA |
Integral |
15 |
JA-303 |
- |
2016 |
Santa Cirga |
7 |
496 |
JA |
Integral |
15 |
Clasificación: AR (Arquitectura religiosa), AM (Arquitectura militar), AE (Arquitectura y ingeniería civil), BI (Bienes de interés industrial), BE (Bienes etnológicos), BP (Bienes paisajísticos y ambientales), JP (Yacimientos paleontológicos), FG (Formaciones geológicas), JA (Yacimientos arqueológicos).
PROGRAMA DE ACTUACIÓN
ÍNDICE
0. INTRODUCCIÓN 1
1. ACTUACIONeS DEL PRIMER CUATRIENIO
ACTUACIONES URBANÍSTICAS INTEGRALES O SISTEMÁTICAS
UA-A03. Son Talent-III
UA-A02. Son Talent-II
UA-A01. Son Talent-I
UA-A07. Manacor. Jutjat
UA-A09. Manacor. Xicamunda
UA-A12. Manacor. Via Palma – III
UA-A13. Manacor. Carrer de na Borges
UA-B05. Cala Estany. Equipament assistencial
UA-C01. Cala Murada. Polígon terciari
URBLE-A5. Manacor. Son Fangos
URBLE-A6. Manacor. Majòrica
URBLE-A10. Camí de Bendrís - II
URBLE-A9. Son Macià. S'Espinagar
URBLE-B2. Porto Cristo. Polígon de serveis A
URBLE-B3. Porto Cristo. Escola nova
URBLE-B5. Porto Cristo. Es Riuet
URBLE-B6. Cala Estany. S'Estany d'en Mas - I
URBLE-B8. Cala Estany. S'Estany d'en Mas - II
ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO
ACTUACIONES URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS IMPLANTADOS
ACTUACIONES DIRECTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES
ACTUACIONES DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO ESPECIAL DE INICIATIVA PÚBLICA MUNICIPAL
2. ACTUACIONES DEL SEGUNDO CUATRIENIO
ACTUACIONES URBANÍSTICAS INTEGRALES O SISTEMÁTICAS
UA-A04. Manacor. Via Palma - I
UA-A05. Manacor. Rambla del Rei en Jaume
UA-A10. Manacor. Carrer de la Residència
UA-A11. Manacor. Via palma - II
UA-A15. Son Macià
UA-B01. Porto Cristo. Andrea Dòria
UA-B02. Porto Cristo. Carrer del Palangre
UA-B03. Porto Cristo. Cova d'en Bessó
UA-B04. Equipaments Cala Anguila
URBLE-A1. Manacor. Auditori
URBLE A2. Manacor. Hipòdrom
URBLE-A3. Manacor. Tennis
URBLE-A4. Manacor. Fartàritx
URBLE-A7. Manacor. Ampliació polígon industrial
URBLE-A8. Manacor. Camí de Bendrís - I
URBLE-B1. S'Illot. Camp de futbol
URBLE-B4. Porto Cristo. Carrer Volantí
URBLE–B7. Porto Cristo. Coves del Drach
ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO
ACTUACIONES DIRECTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES
0. INTRODUCCIÓN
El Plan general de Manacor contempla determinadas actuaciones urbanísticas, tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable, a desarrollar dentro de 2 cuatrienios. La determinación del cuatrienio en el que debe ejecutarse viene justificada en cada una de las actuaciones que se detallarán a continuación. La inclusión en el segundo cuatrienio viene determinada por la necesidad de proceder a la adquisición y ejecución de alguna actuación aislada, prevista en este Plan General, o bien por la necesidad de haberse ejecutado alguna de las actuaciones sistemáticas incluidas en el primero cuatrienio.
Entonces, en el primer cuatrienio se incluyen todas aquellas actuaciones aisladas, es decir, ni incluidas ni adscritas a una unidad de actuación urbanística urbana oa un sector urbanizable de los previstos en el Plan general, que son prioritarias para concurrir causas de interés público. También se ha tenido en cuenta como criterio para la inclusión en el primer cuatrienio la concurrencia de causas de interés público en la ejecución de la unidad de actuación urbanística o el desarrollo del sector urbanizable.
Por otra parte, se fijan las fechas temporales en las que debe iniciarse el proceso, ya sea de formulación y tramitación del plan parcial, ya sea de formulación del proyecto de reparcelación urbanística.
El Plan general incorpora dos tipos de suelo urbanizable: el suelo urbanizable no ordenado, y el suelo urbanizable ordenado.
El suelo urbanizable no ordenado es aquel en el que no existe una ordenación y que la misma será propuesta en el correspondiente plan parcial que tendrán que presentar los propietarios incluidos dentro del ámbito del sector urbanizable. En este supuesto de suelo urbanizable no ordenado, el programa de actuación del Plan general prevé en qué fecha máxima los propietarios tendrán que presentar el correspondiente plan parcial. Será el plan parcial el que determinará los plazos de que dispondrán los propietarios para la constitución de la junta de compensación, si es que el mismo debe ejecutarse por la modalidad de compensación, así como el resto de los plazos para la presentación del proyecto de reparcelación, del proyecto de urbanización, de la ejecución de las obras de urbanización,etc...
El suelo urbanizable ordenado puede responder a dos situaciones:
a) La primera situación es la de aquellos sectores que en la fecha de aprobación inicial del Plan general ya disponían de un plan parcial definitivamente aprobado y, por tanto, el Plan general ha recogido la ordenación prevista en el plan parcial. En este caso, el programa de actuación determina los plazos máximos de que dispondrán los propietarios del sector urbanizable ordenado para proceder a la gestión urbanística: constitución de la junta de compensación, en su caso, presentación del proyecto de reparcelación urbanística, presentación del proyecto de urbanización, plazo máximo de ejecución de las obras de urbanización, etc...
b) La segunda situación es la que ocurre cuando el Plan general ordena un sector de suelo urbanizable sin la previa existencia de un plan parcial. En este caso el programa de actuación determinará los plazos máximos de que dispondrán los propietarios del sector urbanizable ordenado para proceder a la gestión urbanística: constitución de la junta de compensación, en su caso, presentación del proyecto de reparcelación urbanística, presentación del proyecto de urbanización, plazo máximo de ejecución de las obras de urbanización, etc...
Respecto a las actuaciones de transformaciones urbanísticas previstas en el suelo urbano e identificadas como unidades de actuación urbanística (en adelante, UA) resulta que son terrenos que ya incorporan la ordenación urbanística completa del ámbito de la UA y, por tanto, lo que se encuentra pendiente es proceder a su gestión urbanística comprensiva de la constitución de la junta de compensación, en su caso, presentación del proyecto de reparcelación urbanística, presentación del proyecto de urbanización, plazo máximo de ejecución de las obras de urbanización, etc...
Per último, el Pla general prevé actuaciones aisladas no incluídas ni adscritas a una unidad de actuación o sector urbanizable, lo que determina que l'Administración que corresponda tenga que procedir a su expropiación. Estas actuacions se programan dentro del primer quadrenio a los efectos que los correspondientes expedientes se inicien antes que los propietarios afectados puedan iniciar el expediente de expropiaicón por ministerio de ley.
La fijación de los plazos máximos indicados en este programa de actuación legitimará a la Administración municipal para proceder a una actuación ya sea sobre el cambio de sistema, la prórroga de la actuación, el cambio de clasificación cuál sea posible... etc.
1. ACTUACIONES DEL PRIMER CUADRIENIO
ACTUACIONES URBANÍSTICAS INTEGRALES O SISTEMÁTICAS
UA-A03. Son Talent-III
En la zona de Son Talent hay tres unidades de actuación urbanística previstas identificadas con los códigos UA-A03, UA-A02 y UA-A01. De estas tres unidades de actuación urbanística la primera debe ser la UA-A03 que linda con la calle Camí de Son Talent en la que se prevé una actuación aislada AA-13 prevista dentro del primer cuatrienio.
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A02. Son Talent-II
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A01. Son Talent-I
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A07. Manacor. Juzgado
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Esta UA se ha previsto en el Plan general para completar el solar destinado a Juzgado que no se encuentra incluido en la delimitación prevista por la Ley 10/2010. Se pretende poder disponer en la mayor brevedad de la zona de equipamiento para que la administración competente pueda ejecutar el edificio destinado a Juzgados.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A09. Manacor. Xicamunda
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Esta UA ya dispone de proyecto de compensación definitivamente aprobado y tiene presentado el proyecto de urbanización.
El objeto de esta unidad de actuación es completar la urbanización de los terrenos incluidos dentro de su ámbito al ser suelo urbano sin urbanización consolidada, a efectos de dar cumplimiento a la DT 11ª de la Ley 12/2017. Esto con el fin de realizar una nueva división de los terrenos ajustada al planeamiento urbanístico y para poder distribuir justamente los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, así como abrir un vial posterior al polígono 1-17-1a, que ya estaba definido por las NS de 1980, bordeando la subestación de GESA que enlace con el vial de servicios paralelo a la carretera Ma-15C (Vía Palma), y urbanizar parte del vial Via Palma entre la UA A09 y la UA1.17.1a.
Los propietarios tendrán que reiniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación, en su caso, en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A12. Manacor. Via Palma – III
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Esta UA dispone ya de proyecto de compensación definitivamente aprobado y tiene presentado el proyecto de urbanización. El Plan general no ha variado la ordenación urbanística de esta UA, por lo que la junta de compensación ha continuado la tramitación de la gestión urbanística. En el supuesto de que la entrada en vigor del Plan general no esté totalmente ejecutada en la gestión urbanística, este Programa de actuación indica que el plazo máximo de formulación del proyecto de urbanización será de 6 meses desde la entrada en vigor del Plan general y las obras de urbanización se tendrán que ejecutar en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A13. Manacor. Calle de na Borges
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
Esta UA dispone ya de proyecto de reparcelación urbanística definitivamente aprobado y se encuentra en trámite el proyecto de urbanización. El Plan general no ha variado la ordenación urbanística de esta UA por lo que el Ayuntamiento de Manacor ha continuado con la tramitación de la gestión urbanística. En el supuesto de que la entrada en vigor del Plan general no esté totalmente ejecutada en la gestión urbanística, este Plan general indica que el plazo máximo de formulación del proyecto de urbanización será de 6 meses desde la entrada en vigor del Plan general y las obras de urbanización se tendrán que ejecutar en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-B05. Cala Estany. Equipamiento asistencial
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
El Plan general ha previsto esta unidad de actuación urbanística discontinua con el objetivo de modificar la ubicación de una zona de equipamiento que, según el estudio hidráulico que incorpora el Plan general, es susceptible de sufrir episodios de inundación. En este sentido se traslada la zona de equipamiento prevista a las Normas subsidiarias de 1980 a otro lugar, y la ejecución de un espacio libre público en la ubicación de la zona de equipamiento de las Normas subsidiarias. Con esta actuación también se obtendrá un esponjamiento de la zona más cercana a la playa del Estany den Mas.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-C01. Cala Murada. Polígono terciario
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
El Plan general ha previsto esta unidad de actuación urbanística discontinua con el objetivo de modificar la ubicación de una zona de servicios que, según el estudio hidráulico que incorpora el Plan general, es susceptible de sufrir episodios de inundación. La UA está conformada por dos porciones de terreno: una lucrativa, zona TE-CO en Via Europa, principal acceso a la urbanización de Cala Murada con el fin de continuar la zona comercial ya proyectada, y una zona no lucrativa destinada a ELP.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 48 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-A5. Manacor. Son Fangos
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
Se trata de un sector de suelo urbanizable ordenado por lo que en la entrada en vigor del Plan general se encontrará pendiente su gestión urbanística.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 30 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-A6. Manacor. Majòrica
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un sector de suelo urbanizable no ordenado, por lo que en la entrada en vigor del Plan general los propietarios de los terrenos de este sector estarán legitimados por la formulación del correspondiente plan parcial. El Plan general ha incluido en este sector un sistema general de espacio libre público que tendrá un ámbito de influencia más allá del propio sector, ya que en la zona norte del núcleo urbano de Manacor se precisa aumentar las zonas de espacio libre público . Este sector también incluye una parcela de propiedad municipal destinada a equipamiento que debe dar servicio también en la zona norte de Manacor.
El 7 de junio de 2019 la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos resolvió la desclasificación como suelo contaminado de las parcelas correspondientes al solar antiguamente ocupado por la entidad Majòrica SA.
Los propietarios de terrenos incluidos en el sector URBLE-A6 deben presentar el correspondiente plan parcial de desarrollo, en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Plan general. Será el plan parcial el que fijará los plazos de la gestión urbanística: constitución de la Junta de compensación, presentación del proyecto de reparcelación, etc...
URBLE-A10. Camino de Bendrís - II
La iniciativa es pública. Los terrenos son de titularidad municipal en el momento de entrada en vigor de este Plan general.
Se trata de un suelo urbanizable ordenado para su destino exclusivo a uso de espacio libre público. El Ayuntamiento deberá redactar el proyecto a que se refiere el artículo 218 de las normas urbanísticas de este plan general, en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor, y deberá ejecutarse dentro del primer cuatrienio.
URBLE-A9. Son Macià. S'Espinagar
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un sector de suelo urbanizable ordenado por lo que en la entrada en vigor del Plan general se encontrará pendiente su gestión urbanística.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 48 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-B2. Porto Cristo. Polígono de servicios A
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Este sector está previsto como polígono de servicios en las Normas Subsidiarias de Manacor de 1980 y tiene presentado y aprobado inicialmente el plan parcial. El Plan general no ha decretado la suspensión de las actuaciones en este sector, por tanto los propietarios pueden continuar con la tramitación del plan parcial.
En el supuesto de que en la entrada en vigor del Plan general no esté aprobado definitivamente el plan parcial, el mismo deberá ser presentado en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del Plan general. Será el plan parcial el que determinará los plazos máximos de la gestión urbanística: constitución de la Junta de compensación, presentación del proyecto de reparcelación, etc...
URBLE-B3. Porto Cristo. Escola nova
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
Este sector urbanizable está previsto como suelo urbanizable ordenado, puesto que el Plan general hace una propuesta de ordenación urbana de su ámbito. En este sector está prevista una importante zona de equipamiento docente para hacer frente a las eventuales necesidades educativas del núcleo de Porto Cristo. Por tanto, concurren razones de interés público para situar este sector dentro del primer cuatrienio.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-B5. Porto Cristo. Es Riuet
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
Se trata de un sector de suelo urbanizable ordenado por lo que en la entrada en vigor del Plan general se encontrará pendiente su gestión urbanística.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 48 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-B6. Cala Estany. S'Estany d'en Mas - I
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo ordenado, dado que ya dispone de plan parcial aprobado definitivamente. Y tiene presentado y tramitado el proyecto de reparcelación en la modalidad de propietario único. Asimismo, tiene presentado el proyecto de urbanización. El Plan general no ha afectado a la ordenación del plan parcial por lo que el propietario puede continuar con la gestión urbanística. En el supuesto de que a la entrada en vigor del Plan general las obras de urbanización no estén terminadas, el propietario deberá presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 12 meses, y terminar las obras de urbanización en un plazo máximo de 24 meses desde la aprobación del proyecto de urbanización.
URBLE-B8. Cala Estany. S'Estany d'en Mas - II
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Este sector urbanizable está previsto como suelo urbanizable ordenado dado que el Plan general recoge la ordenación urbanística del plan parcial definitivamente aprobado. Los propietarios de los terrenos ya han afrontado la equidistribución de beneficios y cargas, disponen de proyecto de urbanización aprobado, aunque no se encuentran definitivamente ejecutadas las obras de urbanización. Si a la entrada en vigor del Plan general las obras de urbanización no están ejecutadas en su totalidad, los propietarios de los terrenos del sector dispondrán de un plazo máximo de 2 años para terminarlas y entregarlas al Ayuntamiento de Manacor.
ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO
De acuerdo con el artículo 195 del RLOUS, el Plan general prevé actuaciones aisladas no incluidas ni adscritas a una unidad de actuación o sector urbanizable, lo que determina que la administración a quien corresponda deba proceder a su expropiación.
Seguidamente se relacionan el tipo y situación de la actuación aislada, su sistema de gestión y el código con el que se identifican en los planos de ordenación:
TIPO Y SITUACIÓN |
SISTEMA DE GESTIÓN |
CÓDIGO |
Alineaciones: avenida Salvador Juan |
Expropiación |
AA-01 |
Alineaciones: avenida Pins de Sa Torre |
Expropiación |
AA-02 |
Alineaciones: calle Bailen |
Expropiación |
AA-05 |
Alineaciones: calle de na Comtessa |
Expropiación |
AA-07 |
Alineaciones: calles de Son Fangos (Ametller y Taronger) |
Expropiación |
AA-09 |
Alineaciones: vial entre calle Simó Tort y Pilar |
- |
AA-15 |
El Ayuntamiento de Manacor iniciará dentro del primer cuatrienio la adquisición de los sistemas locales o generales anteriormente relacionados por cualquier medio admitido en Derecho, oa través de la institución jurídica de la expropiación forzosa en el supuesto de carencia de acuerdo entre el propietario del terreno y el Ayuntamiento de Manacor.
ACTUACIONES URBANÍSTICAS DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS IMPLANTADOS
De acuerdo con el artículo 195.2 del RLOUS, el Plan general contempla actuaciones aisladas mediante obra pública ordinaria derivadas del mantenimiento de los servicios implantados, en concreto de la red de agua potable. Estas actuaciones se programan en el primer cuatrienio para dar cumplimiento a las actuaciones que se prevean en el Plan de Gestión de la Demanda de Recursos Hídricos. Este plan determinará y planificará cuáles son las acciones a llevar a cabo para mejorar la gestión del agua de consumo humano con el objetivo de alcanzar el 17% de pérdidas para el horizonte del año 2022, y garantizar la suficiencia de los recursos hídricos para la población del municipio.
Seguidamente se relacionan el tipo y situación de la actuación urbanística derivada del mantenimiento de los servicios implantados y el código con el que se identifican en los planos de ordenación:
TIPO Y SITUACIÓN |
CÓDIGO |
Sectorización de la red de agua potable de los barrios de Manacor de la franja central |
AA-11 |
Sectorización de la red de agua potable de los barrios de Manacor de la franja de poniente |
AA-12 |
Las inversiones necesarias para llevar a ejecutar estas actuaciones urbanísticas derivadas del mantenimiento de los servicios implantados correrán a cargo del Ayuntamiento de Manacor.
ACTUACIONES DIRECTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES
De acuerdo con el artículo 195 del RLOUS, el Plan general prevé actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo, en los que los terrenos y derechos afectados se hayan de obtener por expropiación, debido a que el suelo, bienes y derechos no estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas, o bien que la expropiación resulte innecesaria por pertenecer ya los terrenos afectados al dominio público.
Seguidamente se relacionan el tipo y situación de las actuaciones directas, su sistema de gestión y el código con el que se identifican en los planos de ordenación:
TIPOS Y SITUACIÓN |
SISTEMA DE GESTIÓN |
CÓDIGO |
Apertura Ronda desde plaza de Madrid hasta Via Palma |
Expropiación |
SG-SR CI-VI [4001] |
Conexión calle Verónica hasta la Via Palma |
Expropiación |
SG-SR CI-VI [4002] |
Ampliación de la depuradora de Manacor |
Expropiación |
SG-SR CI-VI [3005] |
Acceso a Cala Morlanda (s'Illot) |
Expropiación |
SG-SR CI-VI [4004] |
Carretera entre S'Illot y Cala Millor |
Expropiación |
SG-SR CI-VI [4005] |
Ampliación de los viales Manacor – Son Talent – Puig de Son Talent |
Expropiación |
SG-SR CI-VI [4008] |
El Ayuntamiento de Manacor iniciará dentro del primer cuatrienio la adquisición de los sistemas locales o generales anteriormente relacionados por cualquier medio admitido en Derecho, oa través de la institución jurídica de la expropiación forzosa en el supuesto de carencia de acuerdo entre el propietario del terreno y el Ayuntamiento de Manacor.
ACTUACIONES DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO ESPECIAL DE INICIATIVA PÚBLICA MUNICIPAL:
Formulación y aprobación definitiva, en el plazo máximo a que se refiere el artículo 120.1 de este Plan General del Plan Especial de Protección para la ordenación del conjunto histórico de Manacor, declarado bien de interés cultural con esta categoría por acuerdo del Consejo Insular de Mallorca de fecha 5 de mayo de 1997.
2. ACTUACIONES DEL SEGUNDO CUADRIENIO
ACTUACIONES URBANÍSTICAS INTEGRALES O SISTEMÁTICAS
UA-A04. Manacor. Via Palma - I
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 60 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A05. Manacor. Rambla del Rei en Jaume
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A10. Manacor. Calle de la Residència
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización
UA-A11. Manacor. Via palma - II
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 60 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-A15. Son Macià
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-B01. Porto Cristo. Andrea Dòria
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
El Ayuntamiento iniciará la gestión urbanística mediante la formulación del proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 60 meses desde la entrada en vigor del Plan general, deberá formular el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrá que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-B02. Porto Cristo. Calle del Palangre
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-B03. Porto Cristo. Cova d'en Bessó
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
UA-B04. Equipamientos Cala Anguila
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-A1. Manacor. Auditorio
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Este sector urbanizable está previsto como suelo urbanizable ordenado por el propio plan general. Está afectado por la actuación aislada identificada con el código SG 01. La actuación aislada consiste en la adquisición por parte del Ayuntamiento de Manacor de los terrenos que conformarán una nueva ronda por lo que el inicio del proceso de equidistribución de beneficios y cargas por parte de este sector URBLE-A1, no podrá iniciarse hasta que el Ayuntamiento haya ejecutado las obras de urbanización de la nueva ronda. No obstante, los propietarios podrán avanzar el proceso de gestión urbanística (tramitación del proyecto de reparcelación urbanística y proyecto de urbanización del sector) si aportan los terrenos de la nueva ronda, a través de la formalización del oportuno convenio de gestión urbanística.
Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 54 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE A2. Manacor. Hipódromo
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo urbanizable no ordenado. Los propietarios de terrenos incluidos en el sector URBLE-A2 deben presentar el correspondiente plan parcial de desarrollo, en un plazo máximo de 66 meses desde la entrada en vigor del Plan general. Será el plan parcial el que fijará los plazos de la gestión urbanística: constitución de la Junta de compensación, presentación del proyecto de reparcelación, etc...
URBLE-A3. Manacor. Tennis
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Este sector es un suelo urbanizable ordenado por el propio Plan General. Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 60 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-A4. Manacor. Fartàritx
La iniciativa es pública y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de cooperación.
Se trata de un suelo urbanizable no ordenado. El Ayuntamiento tendrá que presentar el correspondiente plan parcial de desarrollo, en un plazo máximo de 54 meses desde la entrada en vigor del Plan general. Será el plan parcial el que fijará los plazos de la gestión urbanística: constitución de la Asociación administrativa de cooperación, en su caso, presentación del proyecto de reparcelación, etc...
URBLE-A7. Manacor. Ampliación polígono industrial
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo urbanizable no ordenado. Los propietarios de terrenos incluidos en el sector URBLE-A7 deben presentar el correspondiente plan parcial de desarrollo, en un plazo máximo de 54 meses desde la entrada en vigor del Plan general. Será el plan parcial el que fijará los plazos de la gestión urbanística: constitución de la Junta de compensación, presentación del proyecto de reparcelación, etc...
El sector tiene adscrita la adquisición y urbanización del vial de acceso desde la Ronda Felanitx y la adquisición y urbanización del SG-EL, de 4.830 m² de superficie, situado entre las calles Oviedo y Bailén. Estas actuaciones adscritas están identificadas en los planos de ordenación con los códigos SSGG-ADS-02a y SSGG-ADS-02b, respectivamente.
URBLE-A8. Manacor. Camino de Bendrís - I
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo urbanizable ordenado. Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 54 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-B1. S'Illot. Campo de futbol
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo urbanizable ordenado. Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 54 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE-B4. Porto Cristo. Calle Volantí
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo urbanizable ordenado. Los propietarios tendrán que iniciar la gestión urbanística mediante la constitución de la junta de compensación en un plazo máximo de 72 meses desde la entrada en vigor del Plan general, tendrán que presentar el proyecto de reparcelación urbanística en un plazo máximo de 6 meses desde la constitución de la junta de compensación, tendrán que presentar el proyecto de urbanización en un plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación urbanística y tendrán que ejecutar las obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
URBLE–B7. Porto Cristo. Coves del Drach
La iniciativa es privada y el sistema de actuación será por reparcelación con la modalidad de compensación.
Se trata de un suelo urbanizable no ordenado. Los propietarios de terrenos incluidos en el sector URBLE-B7 deben presentar el correspondiente plan parcial de desarrollo, en un plazo máximo de 66 meses desde la entrada en vigor del Plan general. Será el plan parcial el que fijará los plazos de la gestión urbanística: constitución de la Junta de compensación, presentación del proyecto de reparcelación, etc.
ACTUACIONES AISLADAS EN SUELO URBANO
De acuerdo con el artículo 195 del RLOUS, el Plan general prevé actuaciones aisladas no incluidas ni adscritas a una unidad de actuación o sector urbanizable, lo que determina que la administración a quien corresponda deba proceder a su expropiación.
Seguidamente se relacionan el tipo y situación de la actuación aislada, su sistema de gestión y el código con el que se identifican en los planos de ordenación:
TIPO Y SITUACIÓN |
SISTEMA DE GESTIÓN |
CÓDIGO |
Alineaciones: calle de Pere Bonnin |
Expropiación |
AA-03 |
Alineaciones: calle Andreu Pont |
Expropiación |
AA-04 |
Alineaciones: plaza Batle Comas |
Expropiación |
AA-06 |
Alineaciones: calle de Berga |
Expropiación |
AA-08 |
Alineaciones: calle Son Macià Vell |
Expropiación |
AA-10 |
Obertura de la calle de Sant Miquel |
Expropiación |
AA-14 |
El Ayuntamiento de Manacor iniciará dentro del segundo cuatrienio la adquisición de los sistemas locales o generales anteriormente relacionados por cualquier medio admitido en Derecho, oa través de la institución jurídica de la expropiación forzosa en el supuesto de carencia de acuerdo entre el propietario del terreno y el Ayuntamiento de Manacor.
ACTUACIONES DIRECTAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SISTEMAS GENERALES
De acuerdo con el artículo 195 del RLOUS, el Plan general prevé actuaciones directas para la ejecución de los sistemas generales o de alguno de sus elementos en todas las clases de suelo, en los que los terrenos y derechos afectados se hayan de obtener por expropiación, debido a que el suelo, bienes y derechos no estén incluidos o adscritos a actuaciones integradas, o bien que la expropiación resulte innecesaria por pertenecer ya los terrenos afectados al dominio público.
Seguidamente se relacionan el tipo y situación de las actuaciones directas, su sistema de gestión y el código con el que se identifican en los planos de ordenación:
TIPO Y SITUACIÓN |
SISTEMA DE GESTIÓN |
CÓDIGO |
---|---|---|
Camino Son Moix – calle Tapareres |
Expropiación |
SG-SR [4003] |
Espacios libres: entrada de Sant Llorenç |
Expropiación |
EL-G-J [2011] |
Acceso a la playa de Cala Domingos Gran |
Expropiación |
SG-SR [4006] |
El Ayuntamiento de Manacor iniciará dentro del segundo cuatrienio la adquisición de los sistemas locales o generales anteriormente relacionados por cualquier medio admitido en Derecho, o a través de la institución jurídica de la expropiación forzosa en el supuesto de carencia de acuerdo entre el propietario del terreno y el Ayuntamiento de Manacor.
La publicación de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 22 de diciembre de 2021
El secretario Jaume Munar Fullana