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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 629655
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 23 de diciembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en materia de igualdad en el ámbito laboral para el año 2022

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Texto

EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 —ARTÍCULO 43 Y SIGUIENTES DEL DECRETO 75/2004, DE 27 DE AGOSTO—, según Resolución de 11 de noviembre de 2021 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se ordena el inicio del expediente de aprobación de convocatoria informativa para conceder ayudas a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en materia de igualdad en el ámbito laboral para el año 2022 

1. Una de las formas en que el ordenamiento jurídico español articula la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos es mediante las organizaciones de carácter económico y social, como son los sindicatos y las asociaciones empresariales, organizaciones que contribuyen a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Así, la Constitución española, en su artículo 7, otorga trascendencia política a estas organizaciones y dispone que contribuyen a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales, y, en el artículo 9.2, determina que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para hacer efectivas la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos a los cuales pertenecen, a la vez que dispone que tienen que facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de las Illes Balears declara igualmente el valor de la concertación social y la participación de los interlocutores en la vida administrativa pública y su contribución a la satisfacción de los intereses generales.

Este reconocimiento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, de manera que se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para adoptar medidas que afectan al conjunto de la ciudadanía.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo indica que el diálogo social incluye todo tipo de negociaciones y consultas entre representantes de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales.

Por lo tanto, resulta incuestionable la importancia de la participación institucional por medio del diálogo social con los representantes de los empresarios y de los trabajadores, al objeto de tener en cuenta sus experiencias y opiniones, y así conseguir su plena cooperación y apoyo en la ejecución de la tarea política en todos los sectores productivos.

El aumento de disposiciones normativas en materia de igualdad que han entrado en vigor a partir del año 2019 se traduce en un aumento significativo de este diálogo social y de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional que afecta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que requieren el asesoramiento de personal especializado en la materia (agentes de igualdad). Para paliar este impacto en las organizaciones citadas, resultan necesarias estas ayudas con el fin de sufragar los gastos derivados de la participación institucional en materia de igualdad en el ámbito laboral.

El artículo 6 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reconoce el derecho de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a percibir una subvención económica para compensar los gastos derivados de su participación institucional. Además, el artículo 7 dispone la consignación de una partida presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinada a compensar económicamente el ejercicio de las funciones y cometidos derivados de la participación institucional.

2. En el artículo 14 de la Constitución española se establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por otro lado, que corresponde a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, como también de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

En la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE número 71, de 23 de marzo), se dedican los artículos 45 y siguientes a regular los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad.

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007 en materia de planes de igualdad: en primer lugar, alteró su artículo 45.2, para establecer la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más trabajadores elaboraran y aplicaran un plan de igualdad. De este modo quedó considerablemente ampliado el número de empresas obligadas a tener un plan de igualdad.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro, que modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece la obligatoriedad de elaborar e implantar un plan de igualdad en las empresas y entidades de más de cincuenta trabajadores, que resulta voluntario para el resto, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

También son de reciente aplicación el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, aprobado en la sesión del 13 de septiembre de 2021 de la Mesa de Conciliación de las Illes Balears, ambos encaminados a reducir las desigualdades existentes en las empresas.

3. Este conjunto normativo recientemente aprobado en materia de igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, y el consecuente aumento de las funciones y cometidos de los representantes más significativos de los empresarios y de los trabajadores hacen necesaria la especialización de los agentes sociales y económicos más representativos en el ámbito de las relaciones laborales en materia de igualdad y conciliación en el ámbito laboral, para que realicen las funciones derivadas de su participación institucional (Ley 2/2011).

Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas podrán contar con apoyo y asesoramiento especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral (agentes de igualdad) para llevar a cabo, de la forma más efectiva posible, sus tareas derivadas de la participación institucional en materia de igualdad en el ámbito laboral y crear una verdadera cultura empresarial y social basada en la igualdad de trato y de oportunidades.

4. Sobre la base de esta participación institucional, se aprueba esta convocatoria informativa, que tiene por objeto compensar económicamente los gastos derivados del ejercicio de las funciones y cometidos que derivan de la participación institucional que desarrollan en materia de igualdad de oportunidades de las mujeres y hombres en el ámbito laboral. Concretamente, para sufragar los gastos de formación y de asesoramiento proporcionado por los agentes de igualdad en las actuaciones en materia de igualdad en el ámbito laboral derivadas de la participación institucional de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

5. Entre los objetivos prioritarios del Gobierno balear se encuentran el impulso y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante el fomento de medidas e iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de discriminación. Para conseguir este objetivo, destaca la iniciativa de fomentar y velar por la aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas de nuestra comunidad autónoma y, concretamente, en política de empleo.

Para conseguir estos objetivos y medidas que se tienen que aplicar para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito territorial de las Illes Balears, destaca la necesidad de contar con la participación de los agentes económicos y sociales implicados, así como con la colaboración del Instituto Balear de la Mujer y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y, concretamente, en materia de igualdad en el trabajo, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

6. De acuerdo con el artículo 14.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, «en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7, en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también se tiene que iniciar a solicitud de las personas interesadas. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, si procede, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten».

Al tratarse de una subvención objeto de concesión directa, no es necesario el establecimiento previo de las bases reguladoras para iniciar el procedimiento de concesión. No obstante, la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, establece las normas reguladoras subsidiarias en materia de trabajo y formación, que resultarán de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con este tipo de ayudas directas y, en los apartados 2.2 y 2.3 del artículo 1, incluye el fomento de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Estos apartados, en relación con las previsiones efectuadas en la Ley 2/2011, constituyen la normativa reguladora de la subvención destinada al fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, objeto de la convocatoria.

7. De conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede autorizar el pago anticipado de la subvención hasta un máximo del 75 % del importe de esta con las garantías que correspondan, siempre que la entidad beneficiaria acredite que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad que se subvenciona.

8. Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente en materia de trabajo y formación, y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

9. Estas subvenciones se han incluido en la línea IV.1.2 del objetivo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB número 31, de 10 de marzo) y prorrogado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021 (BOIB número 11, de 26 de enero).

De acuerdo con el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hace constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos indicados, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y acción subvencionable

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria informativa de concesión de ayudas a la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en materia de igualdad en el ámbito laboral para el año 2022.

Segundo

Acción subvencionable

La acción subvencionable consiste en:

1. La participación institucional en las mesas, los consejos y el resto de foros de participación en materia de igualdad en el ámbito laboral.

2. Los gastos derivados de esta participación institucional, principalmente, de la contratación en régimen laboral de agentes de igualdad, que asesorarán en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral a los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en las actuaciones derivadas de la participación institucional en materia de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, para conseguir su especialización y la mejora del diálogo social.

Tercero

Finalidad

1. Fomentar la participación institucional de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales más representativas de las Illes Balears en materia de igualdad en el ámbito laboral.

2.Sufragar el aumento de gastos del ejercicio de las funciones i cometidos que deriven de esta participación en materia de igualdad en el ámbito laboral, según el artículo 7 de la Ley 11/2012, de participación institucional.

Cuarto

Normas reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por la Ley 2/2011; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, y, subsidiariamente, la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, que resulta de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con las ayudas concedidas.

Quinto

Partidas presupuestarias

1. Las ayudas concedidas se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaria 12401 322B01 48003.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, por un importe total de trescientos mil euros (300.000 €).

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

3. Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2022.

Sexto

Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022.

Séptimo

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Las entidades beneficiarias son las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de las Illes Balears, en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 2/2011, con representatividad en la Mesa Social Tripartita.

2. Los requisitos que tienen que acreditar las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  2. Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social antes de dictar la propuesta de resolución.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de dictar la propuesta de resolución.
  4. No haber sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

Octavo

Gastos subvencionables

1. La acción subvencionable consiste en la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales en materia de igualdad en el ámbito laboral.

2. Gastos directos (gastos de personal contratado como agentes de igualdad):

a) La contratación de los agentes de igualdad será dentro de los grupos de cotización 1 o 2, a jornada completa, de una persona con titulación de grado o licenciatura en Derecho o Ciencias del Trabajo, o Relaciones Laborales (o Graduados Sociales) y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad.

b) El número de agentes de igualdad contratado por cada organización será, como mínimo, el mismo que el número de componentes que se asignan a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada por el Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el cual se crea y regula la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

c) Cualquier modificación de las condiciones laborales del personal contratado tendrá que ser comunicada previamente a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, para que la autorice por escrito, si procede. Sin esta autorización no se podrán llevar a cabo las modificaciones propuestas.

3. Otros gastos (hasta un máximo de un 25 % del total):

a) Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de adquisición de equipos de trabajo para los agentes de igualdad contratados.

b) Gastos correspondientes a material de oficina, equipamientos, servicios y suscripción a publicaciones relativas a la igualdad en el ámbito de trabajo.

c) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares, impartidas por los agentes de igualdad contratados.

 

Noveno

Cuantía

1. De acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, la distribución de la cuantía asignada se tiene que dividir en dos mitades iguales, que se tienen que destinar, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical.

2. La cuantía resultante se tiene que repartir en proporción al número de componentes que se asignan a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, regulada por el Decreto 47/2012.

Décimo

Solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar des del tercer día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la web de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en la dirección de Internet

https://www.caib.es/seucaib/es/tramites?pag=0&regs_pag=10&filtro={%22ua%22:%2240%22,%20%22familias%22:%222%22}.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro electrónico común dirigidas a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación establecida en esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir al interesado para que la repare a través de su presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

4. Las entidades solicitantes tienen que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6. Tendrán que presentar, con la solicitud, los contratos realizados a partir del 1 de enero de 2022 o el compromiso de contratar a los agentes de igualdad en el plazo máximo del 31 de marzo de 2022.

Undécimo

Documentación

1. Junto con la solicitud, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:

  1. Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.
  2. Estatutos de la entidad solicitante, excepto que consten actualizados en el Registro de asociaciones empresariales y sindicales de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.
  3. Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, que se tendrá que hacer de conformidad con aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.
  4. En cuanto al requisito previsto en el punto 2.b) y c) del apartado quinto de la Resolución de convocatoria, la solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo pueda obtener información del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la entidad solicitante también puede aportar los certificados correspondientes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acrediten que se encuentra al corriente de las obligaciones mencionadas.
  5. Justificación de que la entidad solicitante no dispone de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad que se subvenciona, en el supuesto de que la entidad solicite el pago anticipado del 75 % del importe de la subvención.
  6. Justificación de las circunstancias excepcionales que permiten hacer el pago anticipado sin exigencia previa de ninguna garantía, en el supuesto de que así lo solicite la entidad interesada.
  7. Declaración responsable de las personas representantes orgánicas o voluntarias de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional de que la ayuda que se concede se destinará a las actuaciones y cometidos derivados de la participación institucional en materia de igualdad en el empleo.
  8. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que acredite que se ha llevado a cabo la organización preventiva y la auditoría, si procede, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE número 269, de 10 de noviembre) y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
  9. Declaración de no haber sido sancionados o condenados en los tres últimos años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme.
  10. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de Internet https://www.caib.es/seucaib/es/202/administraciones/tramites/servicio/4486284.
  11. Los contratos celebrados o el compromiso de contratación de los agentes sociales en los plazos establecidos en esta convocatoria.

Doceavo

Régimen de concesión de las ayudas

De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden de bases reguladoras en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 2/2011, la concesión de las ayudas se tiene que hacer en régimen de concesión directa, dado que no son necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre sí, y están regulados los criterios de reparto de las ayudas en la misma Ley 2/2011.

Decimotercero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo tiene que resolver motivadamente las solicitudes de ayudas, con la propuesta previa de la directora general de Trabajo y Salud Laboral. En las resoluciones de concesión se tiene que fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde que acabe el periodo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

Decimocuarto

Concurrencia de ayudas

1. La percepción de las ayudas que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba la entidad beneficiaria de cualquier administración pública u otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia con estas, sean destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

2. En todos los casos, cuando las ayudas de esta convocatoria se tengan que compatibilizar con otras subvenciones y ambas se concedan a una misma entidad beneficiaria para una finalidad idéntica, el importe no puede alcanzar una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otra diferente, o bien de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.

Decimoquinto

Seguimiento

Se podrá hacer el seguimiento a través de una comisión de seguimiento, que llevará a cabo el control de las actuaciones realizadas por los agentes de igualdad con reuniones periódicas de coordinación y evaluación.

Decimosexto

Justificación y pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se puede abonar el primer pago del 75 % de la cuantía prevista una vez notificada la Resolución de la concesión de la subvención y siempre que se acredite ante la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que no se dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones mencionado, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo podrá eximir a la entidad beneficiaria de presentar garantía, siempre que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, o el 100 %, en el supuesto de que no se haya concedido el pago anticipado, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que esta haya justificado la aplicación de los fondos a la finalidad de la subvención.

4. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La justificación se tiene que documentar por medio de los contratos subscritos en los términos que se indican en la presente convocatoria y de la cuenta justificativa, que se tiene que componer de los documentos siguientes:

  1. Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario, y aprobación por la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación.
  2. Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente según la naturaleza del gasto, que detalle todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste.
  3. Documentación justificativa de los gastos efectuados por un importe igual o superior que tiene que incluir una copia compulsada de las facturas y de los otros documentos de valor probatorio equivalentes y se tiene que ajustar a las previsiones que establece el Real Decreto 1619/2012003, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación (BOE número 289, de 1 de diciembre de 2012). Además, se tienen que adjuntar los justificantes de pago de las facturas, como pueden ser los extractos o los certificados bancarios destacados convenientemente o recibos de los proveedores en que conste la fecha, el sello, la razón o la denominación social, y el NIF o CIF del proveedor y la firma y la identificación de la persona que los firma.

6. A cualquier justificante que no sea imputable en el 100 % de su importe se tiene que adjuntar un escrito en que se detalle el criterio de imputación usado para hacer el cálculo.

7. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE número 272, de 9 de noviembre), para el contrato menor (40.000 €, en el caso de contratos de obra, de concesión de obras o de concesión de servicios, o 15.000 €, cuando se trate de contratos de servicios y suministros), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, lo presten o lo suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, con la solicitud de subvención, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Si la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se tendrán que aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que esta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

8. Se puede requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar la subvención.

9. La entidad beneficiaria tiene que haber efectuado los pagos antes del final del periodo de justificación de la ayuda.

10. El plazo para justificar el importe de la subvención concedida acaba el 11 noviembre de 2022.

Decimoséptimo

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimonoveno

Publicación de la convocatoria y efectos

Con carácter previo a su publicación en el BOIB, se comunica el texto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el resto de la información que se requiera, de conformidad con los artículos 29 del texto refundido de la Ley de subvenciones y 20 de la Ley 38/2003.

Esta convocatoria empieza a producir efectos al tercer día hábil siguiente al de su publicación en el BOIB.

Vigésimo

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la signatura electrónica (23 de diciembre de 2021)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez