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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 626721
Resolución de la directora general de Personal Docente de 23 de diciembre de 2021 por la cual se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 30 de noviembre de 2021, y se rectifican determinados errores

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Texto

Hechos

1. En fecha 29 de noviembre de 2021, la directora general de Personal Docente dictó la resolución por la cual se convocaron las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros a las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 165, de 30 de noviembre.

2. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el cual se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mediante el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el régimen transitorio de ingreso  al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada añadiendo una disposición transitoria tercera para el procedimiento de ingreso derivado del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Debemos señalar que esta disposición no es de aplicación a la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021, por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears, ya que todas las plazas que se convocan son plazas de ofertas públicas de ocupación correspondientes a taxas de reposición y no a plazas de estabilidad a las que se refiere la disposición transitoria antes mencionada.

3.  Por lo que, mediante esta modificación se pretende ajustar el procedimiento de ingreso a la normativa mencionada.

4. Finalmente, se corrigen determinados errores detectados.  

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiera la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al cual se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la Ley mencionada (BOE núm. 53, de 2 de marzo), modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (BOE núm.33, de 6 de febrero).

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejeria de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), que delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

Por todo esto, e informadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el apartado Parte A de la Primera Prueba de la base 7.3.3.1 del anexo 1de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 mencionada, que pasa a tener la siguiente redacción:

7.3.3.1. Pruebas de la fase de oposición

Primera prueba

Desarrollo de la prueba

Esta prueba tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir la especialidad docente a la que se opta y consta de dos partes que serán valoradas de manera conjunta.

Parte A de la primera prueba: desarrollo de un tema

Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el órgano de selección de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se escogerá entre dos temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se escogerá entre tres temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se escogerá entre cuatro temas.

Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Segundo. Modificar la base 8.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 mencionada, que pasa a tener la siguiente redacción:

8.1. Procedimientos de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad

Superarán el concurso oposición y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas, los aspirantes que obtengan al menos 5 puntos en la valoración de la fase de oposición, siempre que, una vez ordenados según la puntuación global obtenida, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Con el fin de obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo, cada Comisión de Selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

Tercero. Modificar el apartado 1. Experiencia docente previa del anexo 2 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 mencionada, que pasa a tener la siguiente redacción:

MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

1. Experiencia docente previa (máximo 5,0000 puntos)

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos

1,0000

Hoja de servicios en el cual conste el cuerpo, la especialidad, la fecha de toma de posesión y de cese y el número de registro personal o fotocopia compulsada de los nombramientos y ceses donde consten los datos anteriores.

 

1.1.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del cuerpo al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,0833

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,5000

1.2.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de diferentes cuerpos al cual opta el aspirante, en centros públicos

0,0416

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,5000

Certificación del secretario del centro con el visto bueno del director del centro donde   consten los años y meses trabajados, el nivel o etapa educativa y la especialidad impartida, fotocopia compulsada de los contratos  y certificado original de la vida laboral.

 

En caso de que  haya discrepancias entre  la certificación expedida por la dirección del centro y la vida laboral se tendrán en cuenta los datos que constan en la vida laboral.

1.3.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,0416

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,2500

1.4.1. Por cada mes de experiencia docente en especialidades de diferente nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al cual opta el aspirante, en otros centros

0,0208

A los efectos de este apartado sólo se tiene en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales sólo tiene que ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

No se pueden acumular las puntuaciones correspondientes a este apartado cuando los servicios se han prestado simultáneamente en más de un centro docente o se hayan impartido en un mismo centro diferentes especialidades al mismo tiempo. Así mismo, un mismo mérito no se puede valorar simultáneamente en más de un apartado o subapartado.

Se entienden por centros públicos los centros a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. No se entienden como centro público los que dependen de los ayuntamientos, consejos insulares y otras entidades de derecho público.

Los servicios docentes prestados en corporaciones locales que tengan subscrito convenio con la Administración educativa o autorizados por esta, para la prestación de enseñanzas regladas se computan por los apartados 1.3 o 1.4, según el nivel educativo que han impartido y se tienen que justificar en la forma prevista en estos apartados.

Los servicios prestados en el extranjero se tienen que acreditar mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de los respectivos países u organismos públicos competentes, donde tiene que constar la duración real de los servicios, el carácter de centro público o privado, la especialidad y el nivel educativo. Estas certificaciones tienen que estar traducidas oficialmente en una de las dos lenguas oficiales de esta comunidad por un traductor oficial, y tienen que contener cabecera y sello de la Institución que lo certifica.

La experiencia docente realizada como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del MEFP, o dentro del programa profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del MEFP se computa si se acredita mediante certificado del órgano competente donde conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo impartido y la duración de los servicios prestados.

Sólo se valora como experiencia docente en centros públicos, los servicios impartidos por los docentes que integran algunos de los cuerpos docentes establecidos por la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

No se valora la experiencia docente prestada en universidades públicas o privadas, ni los servicios prestados como educador o monitor, ni en actividades realizadas en los centros como auxiliar de conversación, lector, etc.

Los servicios prestados en escuelas infantiles públicas o privadas (primer ciclo (0 a 3 años)) sólo se valoran si se han prestado como maestro. En caso de centros públicos a los cuales se refiere el capítulo II del título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de educación en el nombramiento de funcionario interino tiene que constar este hecho. En el caso de los otros centros, en el certificado del secretario del centro y en los contratos tiene que constar que se ha contratado como maestro y en el  certificado de la vida laboral  tiene que constar que el grupo de cotización (GC) es el 02.

Cuarto. Rectificar el error advertido en el apartado a) de la base 2.1.2.1 del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 mencionada:

Donde dice:

a) Estar en posesión del título de grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 3/2020.

Debe decir:

a) Estar en posesión del título de grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Quinto. Rectificar el error advertido en la base decimoctava del anexo 1 de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 mencionada:

Donde dice:

Las pruebas selectivas comienzan a partir de día 17 de junio de 2022.

Debe decir:

Las pruebas selectivas comenzarán a partir de día 25 de junio de 2022.

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de diciembre de 2021)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)