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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 599369
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en la Ma-2030 Km 1.3 Polígono 2, Parcela 233, TM. Bunyola (86a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 9 de noviembre de 2021 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en la Ma-2030 Km 1.3 Polígono 2, Parcela 233, TM. Bunyola, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.2 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de este Decreto Legislativo.

Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Texto refundido de la ley de evaluación ambiental, el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en la Ma-2030 km 1.3 Polígono 2, Parcela 233 (TM Bunyola) se incluye en el Grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 1 (Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial y no estén incluidas en el anexo 1 de esta ley.)

La actividad que se proyecta, desarrolla una operación de valorización contemplada en el anexo II de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

  • R3 Reciclaje o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica).
  • R10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio en la agricultura o una mejora ecológica de estos suelos.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Además, se tienen que cumplir las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objetivo de este proyecto es la implantación de un centro de compostaje, con la construcción de una solera y un depósito para lixiviados para recoger las aguas sucias resultantes del riego de las pilas de compost en una finca rústica situada en el Polígono 2, Parcela 233 del TM de Bunyola. El compostaje está destinado a la generación de Biochar, (biomasa de origen vegetal procesado mediante la pirólisis) a partir de residuos orgánicos sólidos secos o húmedos de alta y baja degradabilidad procedentes de personas singulares, servicios de recogida, empresas e instituciones próximas a la planta, y de sustrato con función agrícola.

Para la producción de Biochar se seguirá un método de pirólisis lenta (400-800 °C) en un horno de metal. El sistema de compostaje se organizará en varias pilas de compost de 60-80 m de longitud, de 2 m de ancho y 1,5-2 m de altura. Se prevé un máximo de 250-300 toneladas de compost maduro, para el primer año, a partir de un máximo de 800 toneladas anuales de residuos. Se trata de una parcela de 34.393 m² con cierre perimetral. Actualmente, en la parcela objeto de este informe hay una superficie cubierta por un vivero de vidrio con estructura metálica, una edificación, un depósito para combustible y una estructura metálica sin uso.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante las obras de ejecución del proyecto: pérdida de suelo, generación de residuos, emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, fauna, vegetación y paisaje. En lo referente a los ruidos, el documento ambiental indica que los ruidos producidos por la maquinaria y los vehículos de obra no afectarán la población, porque no hay población próxima, que no es cierto; si analizamos el entorno próximo, queda claro que hay una gran cantidad de viviendas próximas. Por lo tanto, sí que se pueden producir afecciones a la población.

En la fase de funcionamiento se producen los siguientes impactos:

-Contaminación acústica: teniendo en cuenta que se trata de una actividad que utiliza maquinaria, y que de acuerdo con el documento ambiental, la actividad se iniciará muy pronto, además de no incluir medidas correctoras suficientes, se prevé que se pueden producir afecciones.

-Emisiones a la atmósfera: por una parte, tenemos las emisiones producidas por los motores que emplean combustibles fósiles, y por la otra, las potenciales emisiones de contaminantes atmosféricos, humos, olores y molestias que ocasiona al entorno este proceso de fabricación de biochar o carbón vegetal.

-Emisiones de malos olores: los procesos de compostaje están a menudo relacionados con la generación de malos olores a causa de las emisiones de compuestos nitrogenados, principalmente amoníaco, de compuestos sulfurosos, y de compuestos orgánicos volátiles (COVs). El documento ambiental aporta una serie de medidas correctoras para mitigar este efecto, pero no incluye ningún dato cuantitativo para medir estos olores ni ningún nivel máximo admitido por normativa para poder comprobarlo. Dada la proximidad a cascos urbanos se considera que las medidas aportadas no garantizan la no afección en la población.

-Contaminación del suelo y las aguas: las infiltraciones derivadas de los residuos líquidos o sólidos generados en la actividad pueden causar contaminación al acuífero, se tiene que tener en cuenta que la parcela se encuentra afectada por perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento humano.

-Impactos sobre la fauna y la vegetación: no se prevén afecciones significativas.

-Paisaje: la parcela propuesta es muy visible desde la urbanización próxima Sa Coma d'Alt y desde el Hospital Joan March, porque están situados a una cota superior, así como desde la carretera Ma 2030, y desde las fincas rústicas próximas. Teniendo en cuenta la escasa vegetación existente en el perímetro de la finca propuesta y que el proyecto no incorpora ninguna medida de integración paisajística para mitigar el efecto, se considera que el proyecto puede producir afecciones al paisaje.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: la Dirección General de Recursos Hídricos Valib n.º 20986 con fecha de llegada 18/06/2021, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo Valib n.º 20984 con fecha de llegada 21/06/2021, al Servicio de Protección de Especies con Valib n.º 20985 y fecha de llegada 21/06/2021.

El día 22 de junio de 2021 al Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario con Valib n.º21932, al Servicio de Agricultura con Valib núm.21940, a la Dirección General de Salud Pública con Valib núm.21913, al ayuntamiento de Bunyola con GOIBS121532/2021, a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS CMAT 121540 y GOIBS123199/2021 de 23/06/2021, a la Dirección Insular de Urbanismo (RS CMAT 121540 y GOIBS123216/2021 de 23/06/2021 y al Servicio de cambio Climático y Atmósfera Valib n.º 21938 con fecha de llegada 23/06/2021.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i.Día 19 de julio de 2021 tiene entrada (Valib núm.27856) informe del servicio de Cambio Climático y Atmósfera indicando:

1. Las dos actividades descritas en el Estudio ambiental son actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de partículas y de olores, además de gases de combustión.

2. En relación al horno u hornos de fabricación de carbón vegetal, se tendrá que incluir un estudio donde se detallen las características del hornos, dimensiones, cargas, potencia térmica, descripción del proceso de fabricación, evaluación de las emisiones, y toda cuánta información haga referencia a las emisiones a la atmósfera debidas a los hornos de biochar y su afección al entorno.

3. La actividad de planta de compostaje está sometida a autorización administrativa por ser una actividad del grupo B. La actividad de fabricación de carbón vegetal, dependiendo de la potencia térmica total y de la proximidad a núcleos de población o espacios naturales protegidos, puede estar clasificada dentro del grupo C. El titular tendrá que realizar tanto la solicitud de autorización como la notificación de las actividades mencionadas, al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En la página web: http://atmosfera.caib.es. se indica la documentación a presentar, así como los modelos y formatos, incluyendo la memoria de contaminación atmosférica.

4. En cuanto a la afección al cambio climático y las emisiones de CO₂, se considera suficiente la estimación hecha en el Estudio ambiental.

ii. Día 23 de julio de 2021 tiene entrada (Valib n.º 28893) informe del Servicio de Salud Ambiental indicando:

Se informa que la actividad propuesta se tendría que sujetar a evaluación de impacto ambiental. La actividad se pretende desarrollar en una finca colindante con un núcleo habitado y se prevé la emisión de olores y gases de síntesis durante la producción de compuesto. El estudio de impactos y medidas preventivas y correctoras presentados se considera que son insuficientes y, en relación con algunos factores, inadecuados.

iii. Día 20 de julio de 2021 tiene entrada (RE CMAT núm.763) informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje informando:

Informamos desfavorablemente la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada proponiendo que se someta a una evaluación ambiental ordinaria, dado que la implantación de la nueva central de compostaje provocará numerosos efectos ambientales y paisajísticos negativos que no se han valorado adecuadamente y tampoco se han presentado medidas correctoras, así como no se ha tenido en cuenta la situación próxima a una gran cantidad de viviendas.

Así mismo se considera necesario realizar consulta al órgano competente en residuos, para analizar la compatibilidad del proyecto con el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos en la isla de Mallorca.

Por otro lado se advierte que en cuanto al trámite sustantivo de autorización de la propuesta del asunto será necesaria la tramitación previa de la Declaración de interés general al amparo del artículo 37 y correlativos de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

iv. Día 20 de julio de 2021 tiene entrada (Valib n.º 28095) informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario.

v. Día 21 de julio de 2021 tiene entrada (Valib n.º 28295) informe favorable del Servicio de Protección de Especies.

vi. Día 02 de noviembre de 2021 tiene entrada (Valib n.º 50243) informe desfavorable del Servicio de Estudios y Planificación indicando «Considerando el art. 87 del PHIB 2019, donde se establece que dentro del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano queda prohibido el uso y actividad de almacenamiento y tratamiento de residuos y que afecta a la parcela objeto de estudio...»

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: el objeto del proyecto es la implantación de un centro de compostaje, con la construcción de una solera y un depósito para lixiviados para recoger las aguas sucias resultantes del riego de las pilas de compuesto en una finca rústica en el TM. de Bunyola. El centro producirá Biochar (biomasa de origen vegetal procesado mediante la pirólisis) y sustrato con función agrícola.

b) Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en una finca rústica situada en la carretera Ma-2030, km 1.3 (carretera s'Esglaieta-Sta Maria) del municipio de Bunyola, parcela catastral 233 del polígono 2 del TM. de Bunyola.

Según el Plan Territorial Insular de Mallorca, el área de actuación se encuentra, situada una parte en suelo rústico común, dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG) y otra parte en suelo rústico común, dentro de la categoría de Área de Transición de Armonización (AT-H). Además, una parte de la parcela está afectada por APT-Carreteras.

La parcela está situada dentro de la Unidad del Paisaje 4, Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi y tiene una grado de valoración paisajístico moderado. Se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1814M4 «Son Reus», presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos, en riesgo por nitratos por no lograr el buen estado químico para 2021, además, se ha detectado la presencia de sustancias prioritarias. Actualmente esta masa no está declarada como zona vulnerable a la contaminación por Nitratos (ZVCN). La parcela se encuentra dentro de los perímetros de restricciones de 2 pozos de captación de abastecimiento urbano.

No afecta ningún espacio de relevancia ambiental, ni espacio Red Natura 2000, ni Hábitat de Interés Comunitario. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación; ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales; ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables. No se afecta patrimonio histórico.

c) Características del potencial impacto: Por un lado, los aspectos positivos del proyecto son: fijación de 370 tn anuales de CO₂, generación de puestos de trabajo, gestión de residuos orgánicos, y regeneración de suelo.

Por la otra, las afecciones que puede producir el proyecto al paisaje y a la salud pública por los olores, ruidos, polvo, lixiviados, humos, residuos, e incendios, no se han evaluado suficientemente ni se han aplicado las medidas correctoras y preventivas suficientes para poder afirmar que el proyecto no causará afecciones significativas. Tampoco se ha incluido un plan de vigilancia ambiental que asegure el cumplimiento de las medidas correctoras y que asegure que son eficaces por no producir ninguna de las afecciones mencionadas.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de gestión de residuos no peligrosos en la Ma-2030 Km 1.3 Polígono 2, Parcela 233, TM. Bunyola, promovido por Circle Carbon S.L., redactado con fecha de abril 2021 por el Sr. Manuel Ferrera López, ingeniero técnico Agrícola, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 09 de diciembre, de evaluación ambiental.

Indicar, también, que el presente informe solo se puede resolver en el sentido de sujetar el proyecto a evaluación ordinaria, pero que el hecho de que el proyecto ya se pueda encontrar parcialmente ejecutado de acuerdo con la información gráfica incluida en la web del promotor, según el artículo 9 punto 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental indica “...No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.

Además, de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, en aplicación del artículo 87 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares aprobado por el Real Decreto 51/2019, de 08 de febrero, donde se establece que dentro del perímetro de restricciones máximas de pozos de abastecimiento urbano queda prohibido el uso y actividad de almacenamiento y tratamiento de residuos, se deriva la posible inviabilidad jurídica del proyecto.

Se tendría que tener en cuenta esta circunstancia en caso de que cualquier actividad de esta naturaleza se lleve a cabo en esta parcela.

También, hay que señalar que de acuerdo con el informe del Servicio de ordenación del Territorio: «Según la matriz de ordenación del suelo rústico del PTIM, la instalación de una central de compostaje se considera una industria de transformación agraria y tanto en SRG como en AT-H es un uso condicionado. Por lo tanto, será necesaria la declaración de interés general previa a la autorización.» Por lo tanto, para determinar el órgano sustantivo se tendrá que tener en cuenta lo establecido en el artículo 5 punto d) de la ley 21/2013, así como lo establecido en el artículo 26.4 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

Así mismo, en caso de querer trasladar la actividad proyectada o la captación, el estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo que establecen, el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, así como las consideraciones siguientes:

a.Se tendría que analizar la compatibilidad del proyecto con el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPM), aprobado definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca el 09 de mayo de 2019, y publicado en el BOIB n.º 81 con fecha 18 de junio de 2019.

b.Hay que justificar la compatibilidad de esta actividad con los usos residenciales existentes en el entorno. Valorando los efectos negativos del aumento de la circulación de vehículos pesados, los ruidos y horarios, los malos olores o la generación de residuos que generará la nueva actividad, así como las posibles averías o malos usos de las instalaciones.

c.Hay que aportar un estudio de visuales al entorno en un radio de 2-3 km, donde se tengan en cuenta los principales puntos de mayor visibilidad, ya sea por su situación elevada, ya sea por la cantidad de observadores posibles o por otros factores determinantes. Se tendrán que incluir medidas de integración paisajística.

d.Se tendrán que analizar los riesgos de la nueva actividad por la seguridad y salud pública, incorporando medidas correctoras y preventivas que mitiguen el riesgo de incendio, los malos olores producidos, el polvo generado y los ruidos.

e.Se tendrán que detallar las características de los hornos pirolíticos y el procedimiento de vaciado, así como evaluar las potenciales emisiones de contaminantes atmosféricos, humos, olores, molestias y filtraciones de los lixiviados al suelo producidos en el proceso de generación de biochar.

f.En lo referente a las infraestructuras de saneamiento de las aguas residuales de las casetas de control de los operarios, el proyecto hace falta que detalle el punto y la red cabe donde se evacuarán las aguas fecales y las aguas pluviales, según lo que disponen los artículos 60, 80, 82 y los anexos 3 y 4 del PHIB 2019.

g.Habría que impermeabilizar toda la planta para evitar vertidos de los lixiviados al subsuelo. Por este motivo, toda la planta tendría que estar impermeabilizada y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera de la planta. Este sistema, considerando la composición de los lixiviados, hace falta que haga las funciones de sistema autónomo de depuración antes de su reutilización, considerando el art. 80 PHIB 2019 y el anexo 3 PHIB 2019. Además, se tendrá que obtener la autorización de la Administración Hidráulica y el titular tendrá que presentar una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se tiene que adjuntar un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.

h.Se tendrá que prever un plan de vigilancia ambiental que defina unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto. Además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la documentación siguiente:

A. Documento técnico del proyecto.

B. Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas a consultar son las siguientes:

-Dirección General de Recursos Hídricos.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Servicio Servicio de Protección de Especies.

-Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario y al Servicio de Agricultura.

-Dirección General de Salud Pública.

-Ayuntamiento de Bunyola.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

-Dirección Insular de Urbanismo.

-Servicio de cambio Climático y Atmósfera

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Palma, 9 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias