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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 588711
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 29 de octubre de 2021, por la que se adjudica el concierto social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución nº. 11452 de 4 de agosto de 2021, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo (BOIB nº. 105, de 7 de agosto de 2021), modificada por Resolución nº. 16543 de 28 de octubre de 2021.

2. Con estas resoluciones se autorizó el gasto dimanando de este expediente, por el importe total máximo de 14.593.174,20 euros (IVA exento) con cargo en las partidas presupuestarias 40.23128.22709 y 40.23128.22719 del presupuesto de gasto del IMAS.

3. La convocatoria se publicó en el BOIB nº. 105, de 7 de agosto de 2021, y una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, han presentado solicitud para la concertación social para el Servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo las entidades siguientes:

  • AMADIP. NOTICIA FUNDACIÓN (en adelante AMADIP).
  • ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DISMINUCIÓN PSÍQUICA DE MANACOR I COMARCA ( en adelante APROSCOM FUNDACIÓN).
  • ASOCIACIÓN PRO AYUDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SOLLER (en adelante ASANIDESO).
  • FUNDACIÓN ASNIMO (en adelante ASNIMO)
  • FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA (en adelante FUNDACIÓN EFI).
  • INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL I DE SERVICIOS SOCIALES (en adelante INTRESS)
  • CENTRO MATER MISERICORDIAE (en adelante MATER MISERICORDIAE).
  • PATRONATO DE LA AGRUPACIÓN PROMINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE LA COMARCA DE INCA (en adelante PATRONATO DE INCA).
  • ASOCIACIÓN PRO-AYUDA A PERSONAS DISCAPACITADAS DE POLLENÇA (en adelante PRODIS).

4. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fecha de 9 de septiembre de 2021, se informó sobre los servicios autorizados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la existencia o no de expediente sancionador en materia de servicios sociales por<A[por|para]> infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

5. La Jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe técnico para la Comisión Evaluadora, en el cual se detalla, entre otros, las solicitudes recibidas y el análisis efectuado por parte de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social.

6. La Comisión Evaluadora se reunió en fechas 28 de septiembre y 7 de octubre de 2021, acordando, después del pertinente trámite de enmiendas, admitir a las entidades AMADIP, APROSCOM, ASANIDESO, ASNIMO, FUNDACIÓN EFI, INTRESS, MATER MISERICORDIAE, PATRONATO DE INCA y PRODIS, y presentar la informe propuesta para la concesión de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

7. Dado que, en fecha 26 de octubre de 2021, fue remitido al Servicio Juridicoadministrativo la propuesta de resolución de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, de fecha 26 de octubre de 2021, según la cual se propone que el presidente del IMAS resuelva la adjudicación de las 1.346 plazas de la concertación social por<A[por|para]> el procedimiento de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, 436 plazas de complementos de transporte regular, 125 plazas de transporte rural, 10 plazas de transporte adaptado, 59 plazas de acompañamiento al transporte público y 6 complementos por apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario por motivos médicos o conductuales, por<A[por|para]> un periodo de un año, pudiendo ampliarse y renovar de acuerdo con el establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018, a favor de las entidades solicitantes y admitidas, de conformidad a la distribución de plazas siguiente:

ENTIDADES

PLAZAS

SERV. OCUPACIONAL

TRANSPORTE REGULAR

TRANSPORTE RURAL

TRANSPORTE ADAPTADO

ACOMP. T. PÚBLICO

APOYO NECESIDADES EXCEPCIONALES

AMADIP

540

160

2

1

59

2

APROSCOM

113

65

65

0

0

1

ASANIDESO

49

0

0

0

0

0

ASNIMO

85

56

0

0

0

0

FUNDACIÓN EFI

54

0

0

0

0

0

INTRESS

25

8

8

0

0

0

MATER M.

166

74

0

9

0

0

P. INCA

50

50

0

0

0

0

PRODIS

28

16

0

0

0

0

TOTAL

1.346

436

125

10

59

6

Además, vista la previsión de fecha de inicio de la ejecución del servicio, en día 1 de noviembre de 2021, se propone reajustar las anualidades, según la distribución siguiente:

Partidas presupuestarias

Año 2021

Año 2022

Total por Partida

40.23128.22709

1.785.192,40 €

10.420.673,80 €

12.205.866,20 €

40.23128.22719

868.112,00 €

1.519.196,00 €

2.387.308,00 €

Total

2.653.304,40 €

11.939.869,80 €

14.593.174,20 €

8. El Servicio Juridicoadministrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

9. Por la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social se ha aportado el Modelo de Evaluación de Seguimiento, para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

10. El Servicio Juridicoadminsitratiu y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Consideraciones jurídicas

Con respecto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece al artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé al artículo 27 y a la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por<A[por|para]> el cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas porA[para|por]> cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el gobierno (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), entre los cuales se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 209, modificado por el decreto de día 18 de julio de 2019, por<A[por|para]> el decreto de día 30 de noviembre de 2020 y por el decreto de día 26 de enero de 2021, por<A[por|para]> el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB nº. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB nº. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB nº. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº. 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº. 67, de 22 de mayo de 2021).

7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por el decreto de día 6 de marzo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 22 de mayo de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 9 de julio de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 10 de noviembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de 3 de diciembre de 2020, por<A[por|para]> el decreto de día 26 de enero de 2021 y por el decreto de día 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB nº. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB nº. 208, de 15 de diciembre de 2020 y BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021).

8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por<A[por|para]> el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019), siendo nombrado el señor Javier de Juan Martín Consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Derechos Sociales.

9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o una otro causa legal.

Con respecto al fondo,

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece, en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto, que a la hora de aplicar esta norma se tienen que tener especialmente en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, y que los Estados miembros disfrutan de libertad para organizar la prestación de los servicios sociales al margen de la contratación pública.

Por otra parte, en el suyo considerando 114 establece que los Estados miembros y los poder públicos siguen teniendo libertad para<A[por|para]> prestar por<A[por|para]> sí mismos este servicios y organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones en todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que este sistema garanticen una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación.

11. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por<A[por|para]> la cual se invierten las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: «Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales para<A[para|por]> entidades privadas, siempre que esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

12. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009), establece en el artículo 89.1 que “las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece esta Ley.

13. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede<A[pega|ocurre]>, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando<A[cuando|cuándo]> existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con el establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo<A[Empleo|Ocupación]>, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos.

El artículo 7.3 dispone que una vez extinguido el acuerdo de acción concertada por alguna de las causas que establece esta ley, la administración que haya realizado la acción concertada tiene que garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio.

14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), la vigencia del cual se ha visto parcialmente afectada para<A[para|por]> la Ley 12/2018 y, en consecuencia, resto en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo que dispone esta ley.

15. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

16. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021(BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021).

17. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otros, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

18. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por<A[por|para]> la cual establece los servicios sociales para personas con discapacidad y para personas mayores, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB nº. 36, de 22 de marzo de 2018).

19. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de 28 de noviembre de 2019, relativa a la actualización de los precios de los servicios concertados para aplicar los incrementos salariales derivados del convenio colectivo por el cual se calculan los precios de estos servicios (BOIB nº. 163, de 3 de diciembre de 2019).

20. Resolución, nº. 11452 de fecha 4 de agosto de 2021, de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por<A[por|para]> la cual se convoca la concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021), modificada por Resolución nº. 16543 de 28 de octubre de 2021.

Con respecto al procedimiento,

21. La Ley 12/2018 a la disposición final primera «Excepciones al requisito de la acreditación» determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, con la acreditación previa de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por<A[por|para]> un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la formalización».

22. El Decreto 48/2017 a la disposición transitoria primera fija el «Procedimiento de urgencia» para la concertación y prevé que para tramitarlos, se aplicará el procedimiento previsto para el primer concierto social.

23. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo de Mallorca 2021 (BOIB nº. 216, de 31 de diciembre de 2020), en la base 31.4, establece que el órgano gestor tramitará el oportuno expediente de reajuste de anualidades con los requisitos establecidos en el artículo 96 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento General de la ley de contratos de las Administraciones Públicas.

24. La resolución de convocatoria prevé, en el punto 10.3, que la resolución de concesión o denegación del concierto social se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará en el BOIB, en el Tablón de Anuncios del IMAS (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/) y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. REAJUSTAR las anualidades de ejecución del concierto social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, a la fecha de inicio prevista, día 1 de noviembre de 2021, y en consecuencia la distribución de las anualidades con cargo en las partidas presupuestarias 40.23128.22709 y 40.23128.22719 del presupuesto de gasto del IMAS, será la siguiente:

Partidas presupuestarias

Año 2021

Año 2022

Total por Partida

40.23128.22709

1.785.192,40 €

10.420.673,80 €

12.205.866,20 €

40.23128.22719

868.112,00 €

1.519.196,00 €

2.387.308,00 €

Total

2.653.304,40 €

11.939.869,80 €

14.593.174,20 €

Segundo. APROBAR la adjudicación de las 1.346 plazas de la concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte social, de transporte rural, de transporte adaptado, acompañamiento al transporte público y complementos por apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación, por un periodo, de 1 año, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine al acuerdo de acción concertada; y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 14.593.174,20 euros, con cargo en las partidas presupuestarias 40.23128.22709 y 40.23128.22719, según el detalle siguiente:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

SERV. OCUP.

(47,18€/dia)

PLAZAS

T. REGULAR

(5,03€/dia)

PLAZAS

T. RURAL

(2,21€/dia)

PLAZAS

T. ADAPTADO (3,82€/dia)

PLAZAS ACOMP.

T. PÚBLICO

(1,10€/dia)

PLAZAS SUP. EXTRA-ÒRD

(42,65€/dia)

IMPORTES

IMPORTE

2021

IMPORTE

2022

TOTAL ENTIDAD

AMADIP

G07065709

661

166

3

0

59

2

1.287.111,60.-€

5.792.002,20.-€

7.079.113,80.-€

APROSCOM

G07065386

140

59

54

1

0

3

286.123,20.-€

1.287.554,40.-€

1.573.677,60.-€

ASANIDESO

G07098957

50

0

0

0

0

0

94.360,00.-€

424.620,00.-€

518.980,00.-€

ASNIMO

G07063217

96

56

0

0

0

0

192.438,40.-€

865.972,80.-€

1.058.411,20.-€

F. EFI

R2802525B

65

2

0

0

0

0

123.070,40.-€

553.816,80.-€

676.887,20.-€

INTRESS

G08973224

31

8

7

0

0

0

60.731,60.-€

273.292,20.-€

334.023,80.-€

MATER M.

R0700137C

215

80

12

9

0

1

425.986,00.-€

1.916.937,00.-€

2.342.923,00.-€

PATRONATO I.

G07064199

50

50

49

0

0

0

108.751,60.-€

489.382,20.-€

598.133,80.-€

PRODIS

G07596281

38

15

0

0

0

0

74.731,60.-€

336.292,20.-€

411.023,80.-€

TOTAL CONCERTACIÓN

1.346

436

125

10

59

6

2.653.304,40.-€

11.939.869,80.-€

14.593.174,20.-€

Con respecto a las plazas de los servicios y apoyos complementarios adjudicadas, se adjunta a la presente, como Anexo I, la relación de las personas físicas a quienes han sido asignadas.

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2022 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

Tercero. APROBAR, según el establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, al Modelo de Acuerdo de Acción Concertada mediante lo que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de la presente resolución.

Cuarto. APROBAR, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, al Modelo de Evaluación de Seguimiento, que consta como Anexo III de la presente resolución.

Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS, así como se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 10.3 y 11 de la Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 11452, de día 4 de agosto de 2021 que aprueba la convocatoria, modificada por Resolución nº. 16543 de 28 de octubre de 2021.

Sexto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.

Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 29 de noviembre de 2021

La presidenta del IMAS

Sofia Alonso Bigler

 

ANEXO I

USUARIOS COMPLEMENTO APOYO<A[APOYO|SOPORTE]> EXCEPCIONAL

 

DNI

ENTIDAD

1

43222585L

MATER

2

43124314G

AMADIP

3

78218481N

AMADIP

4

41516118Z

APROSCOM

5

37336656C

APROSCOM

6

41586154S

APROSCOM

USUARIOS COMPLEMENTO SERVICIO DE TRANSPORTE

 

ENTIDAD

DNI/NIE

Fecha alta al servicio

Transporte Regular

Transporte Adaptado

Transporte Rural

1

ASNIMO

43036570M

01/01/1983

1

 

 

2

ASNIMO

43079439W

01/01/1985

1

 

 

3

APROSCOM

18223655L

01/09/1987

1

 

1

4

ASNIMO

43072336Y

01/01/1989

1

 

 

5

ASNIMO

43084992N

01/01/1990

1

 

 

6

ASNIMO

43091268D

01/01/1990

1

 

 

7

ASNIMO

43091155B

01/01/1990

1

 

 

8

ASNIMO

43090320G

01/01/1990

1

 

 

9

ASNIMO

43075534F

01/09/1990

1

 

 

10

ASNIMO

43091133N

01/09/1990

1

 

 

11

APROSCOM

41587495E

18/09/1990

1

 

1

12

PATRONATO

78210446G

20/09/1990

1

 

1

13

ASNIMO

44329922K

01/01/1992

1

 

 

14

ASNIMO

43104663H

01/01/1992

1

 

 

15

ASNIMO

43104094R

01/01/1992

1

 

 

16

ASNIMO

78214933Y

01/09/1992

1

 

 

17

ASNIMO

44328283S

01/09/1992

1

 

 

18

PATRONATO

37337173P

15/12/1992

1

 

1

19

APROSCOM

37336656C

01/09/1993

1

 

1

20

APROSCOM

X0598230T

01/09/1995

1

 

1

21

ASNIMO

43131811A

01/01/1996

1

 

 

22

APROSCOM

18220444M

01/09/1996

1

 

1

23

AMADIP

43099487V

21/07/1997

1

 

 

24

AMADIP

43124314G

21/07/1997

1

 

 

25

AMADIP

43014613J

21/07/1997

1

 

 

26

AMADIP

43120784Q

21/07/1997

1

 

 

27

AMADIP

43122314M

21/07/1997

1

 

 

28

AMADIP

43021459M

21/07/1997

1

 

 

29

AMADIP

43120956G

21/07/1997

1

 

 

30

AMADIP

43201343Y

21/07/1997

1

 

 

31

AMADIP

43091607A

21/07/1997

1

 

 

32

AMADIP

42981124N

21/07/1997

1

 

 

33

APROSCOM

37338538Q

01/09/1997

1

 

1

34

PATRONATO

43076064P

15/09/1997

1

 

1

35

ASNIMO

43167325M

15/09/1997

1

 

 

36

AMADIP

43053456D

02/10/1997

1

 

 

37

AMADIP

78209038E

03/10/1997

1

 

 

38

ASNIMO

43134936T

01/01/1998

1

 

 

39

AMADIP

43081367K

15/06/1998

1

 

 

40

AMADIP

18234153Y

29/06/1998

1

 

 

41

ASNIMO

44328593A

01/09/1998

1

 

 

42

AMADIP

41515120M

07/09/1998

1

 

 

43

AMADIP

43147385Y

25/09/1998

1

 

 

44

AMADIP

43076280V

16/10/1998

1

 

 

45

PATRONATO

43127922R

01/01/1999

1

 

1

46

AMADIP

42966705Z

02/02/1999

1

 

 

47

AMADIP

43051690Z

01/05/1999

1

 

 

48

AMADIP

43114664Z

03/05/1999

1

 

 

49

AMADIP

x0683354R

03/05/1999

1

 

 

50

AMADIP

43139411J

03/05/1999

1

 

 

51

PATRONATO

43091371C

05/06/1999

1

 

1

52

AMADIP

43107335E

01/07/1999

1

 

 

53

PATRONATO

43129878W

15/09/1999

1

 

1

54

PATRONATO

78214231V

15/09/1999

1

 

1

55

PATRONATO

37335362Z

15/09/1999

1

 

1

56

PATRONATO

78213650B

15/09/1999

1

 

1

57

PATRONATO

7820710P

15/09/1999

1

 

1

58

PATRONATO

43131040Z

15/09/1999

1

 

1

59

PATRONATO

78206979X

15/09/1999

1

 

1

60

PATRONATO

78215416Y

15/09/1999

1

 

1

61

PATRONATO

44329493Y

15/09/1999

1

 

1

62

PATRONATO

43046530Y

15/09/1999

1

 

1

63

ASNIMO

50278839B

15/09/1999

1

 

 

64

ASNIMO

43066574V

15/09/1999

1

 

 

65

ASNIMO

78217249E

15/09/1999

1

 

 

66

AMADIP

43142126Z

01/10/1999

1

 

 

67

ASNIMO

08982895S

10/01/2000

1

 

 

68

APROSCOM

41521976F

12/06/2000

1

 

1

69

AMADIP

45189663E

01/07/2000

1

 

 

70

AMADIP

43134589K

01/09/2000

1

 

 

71

AMADIP

43134692D

02/09/2000

1

 

 

72

AMADIP

43053020X

15/09/2000

1

 

 

73

AMADIP

43061584H

01/10/2000

1

 

 

74

AMADIP

43042560S

01/10/2000

1

 

 

75

AMADIP

43109755G

01/10/2000

1

 

 

76

AMADIP

43112005T

01/10/2000

1

 

 

77

AMADIP

43028573N

01/10/2000

1

 

 

78

AMADIP

43108298L

01/10/2000

1

 

 

79

AMADIP

43092349D

01/10/2000

1

 

 

80

AMADIP

43086195L

01/10/2000

1

 

 

81

AMADIP

43073838J

01/10/2000

1

 

 

82

AMADIP

43039979X

01/10/2000

1

 

 

83

PATRONATO

78206425P

05/03/2001

1

 

1

84

PATRONATO

78215650X

15/09/2001

1

 

1

85

AMADIP

43134941M

01/11/2001

1

 

 

86

AMADIP

42962559P

01/11/2001

1

 

 

87

PATRONATO

78200664C

10/01/2002

1

 

1

88

APROSCOM

41516118Z

01/03/2002

1

 

1

89

PRODIS

19902802M

01/09/2002

1

 

 

90

APROSCOM

41522229F

01/09/2002

1

 

1

91

APROSCOM

41522347X

01/09/2002

1

 

1

92

AMADIP

43116473Y

30/09/2002

1

 

 

93

AMADIP

43135215A

01/10/2002

1

 

 

94

PRODIS

43010574Z

01/11/2002

1

 

 

95

AMADIP

43135200B

01/01/2003

1

 

 

96

AMADIP

43086597F

01/01/2003

1

 

 

97

AMADIP

43162604E

03/01/2003

1

 

 

98

AMADIP

43096700J

01/05/2003

1

 

 

99

AMADIP

43034479F

04/05/2003

1

 

 

100

AMADIP

43120347Q

06/05/2003

1

 

 

101

AMADIP

43134745Q

01/08/2003

1

 

 

102

AMADIP

43134676Q

01/09/2003

1

 

1

103

PATRONATO

78217413W

15/09/2003

1

 

1

104

PATRONATO

41520977C

15/09/2003

1

 

1

105

PATRONATO

78215649D

15/09/2003

1

 

1

106

AMADIP

45736154X

16/09/2003

1

 

 

107

AMADIP

43134935E

01/11/2003

1

 

 

108

ASNIMO

43083713K

01/01/2004

1

 

 

109

ASNIMO

43091125G

01/01/2004

1

 

 

110

AMADIP

41662144J

03/05/2004

1

 

 

111

AMADIP

43042742J

01/06/2004

1

 

 

112

AMADIP

43037585P

01/09/2004

1

 

 

113

AMADIP

43188729L

01/09/2004

1

 

 

114

AMADIP

43178744Q

01/09/2004

1

 

 

115

MATER

43107907L

15/11/2004

1

 

 

116

PRODIS

43139499D

01/02/2005

1

 

 

117

AMADIP

36573596P

21/03/2005

1

 

 

118

AMADIP

43171425B

18/04/2005

1

 

 

119

APROSCOM

18215852J

09/05/2005

1

 

1

120

MATER

43043190R

10/05/2005

1

 

 

121

PATRONATO

45611096A

23/05/2005

1

 

1

122

MATER

42993924R

10/08/2005

1

 

 

123

MATER

41386448H

10/08/2005

1

 

 

124

MATER

43136780G

10/08/2005

1

 

 

125

MATER

43130203M

10/08/2005

1

 

 

126

MATER

43056050G

10/08/2005

1

1

 

127

MATER

43067326X

10/08/2005

1

1

 

128

MATER

43134678H

10/08/2005

1

 

 

129

MATER

43130208X

10/08/2005

1

 

 

130

MATER

43059777M

10/08/2005

1

 

 

131

MATER

44327471P

10/08/2005

1

 

 

132

MATER

43065464B

10/08/2005

1

 

 

133

MATER

43085684Z

10/08/2005

1

 

 

134

MATER

43025247K

10/08/2005

1

 

 

135

MATER

43131299C

10/08/2005

1

 

 

136

MATER

43100622W

10/08/2005

1

 

 

137

MATER

42996497K

10/08/2005

1

 

 

138

MATER

43006834P

10/08/2005

1

 

 

139

MATER

43091897V

10/08/2005

1

1

 

140

MATER

43103141Z

10/08/2005

1

 

 

141

MATER

43109751T

10/08/2005

1

1

 

142

MATER

43136612C

10/08/2005

1

 

 

143

MATER

43124970Q

10/08/2005

1

 

 

144

MATER

37335524S

10/08/2005

1

 

 

145

MATER

43114211K

10/08/2005

1

 

 

146

MATER

43094406L

10/08/2005

1

 

 

147

MATER

43073051P

10/08/2005

1

1

 

148

MATER

43134641G

10/08/2005

1

 

1

149

MATER

43085513G

10/08/2005

1

1

 

150

INTRESS

43130204Y

10/08/2005

1

 

1

151

INTRESS

09184590T

10/08/2005

1

 

1

152

FUND.EFI

43024155X

10/08/2005

1

 

 

153

MATER

44326058K

22/08/2005

1

 

 

154

MATER

43134638R

01/09/2005

1

 

1

155

PRODIS

44433264R

01/09/2005

1

 

 

156

PATRONATO

78216491T

15/09/2005

1

 

1

157

AMADIP

X4378774B

20/09/2005

1

 

 

158

APROSCOM

18225099Z

25/09/2005

1

 

1

159

MATER

43054276R

27/09/2005

1

 

 

160

MATER

43041139C

27/09/2005

1

 

 

161

APROSCOM

74693783H

30/09/2005

1

1

1

162

MATER

43002159W

06/10/2005

1

1

 

163

MATER

43039275L

13/10/2005

1

 

 

164

MATER

43136764B

01/11/2005

1

1

1

165

AMADIP

43134532X

01/11/2005

1

 

 

166

AMADIP

43194450J

01/11/2005

1

 

 

167

PRODIS

49927133K

01/12/2005

1

 

 

168

APROSCOM

37338242L

11/01/2006

1

 

1

169

APROSCOM

47600310Q

24/02/2006

1

 

1

170

PATRONATO

43036432M

01/06/2006

1

 

1

171

APROSCOM

41515077P

26/06/2006

1

 

1

172

APROSCOM

43137334Y

26/06/2006

1

 

1

173

PRODIS

78215341T

01/09/2006

1

 

 

174

APROSCOM

X0627368C

01/09/2006

1

 

1

175

ASNIMO

43149740S

01/09/2006

1

 

 

176

APROSCOM

41520784B

06/09/2006

1

 

1

177

AMADIP

49865516K

02/10/2006

1

 

 

178

AMADIP

43181826Q

19/10/2006

1

 

 

179

AMADIP

43053436N

09/01/2007

1

 

 

180

INTRESS

43145908R

10/01/2007

1

 

1

181

APROSCOM

37342968F

16/07/2007

1

 

1

182

AMADIP

43156987V

01/09/2007

1

 

 

183

MATER

43131275L

06/09/2007

1

 

 

184

AMADIP

43043427P

21/09/2007

1

 

 

185

MATER

43046097X

04/10/2007

1

 

 

186

AMADIP

43199020Y

02/11/2007

1

 

 

187

PATRONATO

78215648P

19/11/2007

1

 

1

188

ASNIMO

X5877837A

20/11/2007

1

 

 

189

PRODIS

25304595H

01/01/2008

1

 

 

190

AMADIP

43022820D

01/02/2008

1

 

 

191

AMADIP

X7053144X

25/03/2008

1

 

 

192

PRODIS

43143921S

01/09/2008

1

 

 

193

AMADIP

43139603K

08/09/2008

1

 

 

194

AMADIP

43169481E

15/09/2008

1

 

 

195

PATRONATO

78215494S

15/09/2008

1

 

1

196

PATRONATO

78215978Q

15/09/2008

1

 

1

197

PATRONATO

41522652Y

15/09/2008

1

 

1

198

PATRONATO

43134896Y

15/09/2008

1

 

1

199

PATRONATO

78201455Y

15/09/2008

1

 

1

200

AMADIP

43173154S

01/10/2008

1

 

 

201

MATER

42996593W

20/10/2008

1

 

 

202

ASNIMO

43101569Y

03/11/2008

1

 

 

203

AMADIP

43030391J

01/12/2008

1

 

 

204

PATRONATO

41380429W

12/12/2008

1

 

1

205

MATER

43138896G

01/02/2009

1

 

1

206

MATER

43134772C

01/02/2009

1

 

 

207

AMADIP

43134773K

01/03/2009

1

 

 

208

ASNIMO

43090645F

16/03/2009

1

 

 

209

PATRONATO

78205544R

25/05/2009

1

 

1

210

AMADIP

43106136L

05/06/2009

1

 

 

211

MATER

X08632903Z

24/06/2009

1

 

 

212

MATER

43154748A

01/09/2009

1

 

 

213

APROSCOM

41535585T

01/09/2009

1

 

1

214

APROSCOM

41523010Y

01/09/2009

1

 

1

215

PATRONATO

41519686V

08/09/2009

1

 

1

216

ASNIMO

43178027N

09/09/2009

1

 

 

217

AMADIP

43091387J

15/09/2009

1

 

 

218

PATRONATO

43043515G

15/09/2009

1

 

1

219

AMADIP

34068652V

01/01/2010

1

 

 

220

PATRONATO

78215500K

26/02/2010

1

 

1

221

AMADIP

43175334X

01/04/2010

1

 

 

222

AMADIP

X8488697H

01/07/2010

1

 

 

223

AMADIP

43147474A

01/07/2010

1

 

 

224

APROSCOM

41516155M

03/09/2010

1

 

1

225

ASNIMO

43165695P

13/09/2010

1

 

 

226

AMADIP

43059908K

01/10/2010

1

 

 

227

AMADIP

51390116C

01/11/2010

1

 

 

228

AMADIP

09041028G

17/01/2011

1

 

 

229

AMADIP

43016590N

24/01/2011

1

 

 

230

APROSCOM

52358770Y

12/05/2011

1

 

1

231

AMADIP

78216523D

01/07/2011

1

 

 

232

AMADIP

44327782C

01/07/2011

1

 

 

233

FUND. EFI

43174188Z

01/07/2011

1

 

 

234

AMADIP

43194612Z

22/07/2011

1

 

 

235

MATER

43147954K

01/09/2011

1

 

 

236

AMADIP

43468783W

01/09/2011

1

 

 

237

APROSCOM

41584290Z

05/09/2011

1

 

1

238

APROSCOM

X2882443Z

06/09/2011

1

 

1

239

ASNIMO

43089240M

19/09/2011

1

 

 

240

AMADIP

43171379B

01/10/2011

1

 

 

241

AMADIP

42956693F

15/11/2011

1

 

 

242

APROSCOM

18218997F

15/11/2011

1

 

1

243

PATRONATO

43134999V

15/11/2011

1

 

1

244

PATRONATO

X9636101K

13/02/2012

1

 

1

245

APROSCOM

41570283Z

04/06/2012

1

 

1

246

APROSCOM

41537487Q

03/09/2012

1

 

1

247

ASNIMO

43135232C

05/09/2012

1

 

 

248

ASNIMO

43634045D

11/09/2012

1

 

 

249

APROSCOM

78199321B

25/09/2012

1

 

1

250

APROSCOM

37337212R

01/10/2012

1

 

1

251

APROSCOM

41516466V

05/10/2012

1

 

1

252

ASNIMO

43182610H

08/10/2012

1

 

 

253

APROSCOM

37335973G

05/11/2012

1

 

1

254

PATRONATO

43052313Q

01/02/2013

1

 

1

255

PATRONATO

41522207P

01/02/2013

1

 

1

256

ASNIMO

78217247C

01/02/2013

1

 

 

257

PATRONATO

43099596B

14/04/2013

1

 

1

258

PRODIS

42988768C

01/05/2013

1

 

 

259

ASNIMO

43164022Z

01/09/2013

1

 

 

260

PRODIS

43128388F

01/06/2014

1

 

 

261

MATER

43165676N

01/09/2014

1

 

 

262

AMADIP

43152910B

01/09/2014

1

 

 

263

AMADIP

43134806P

01/09/2014

1

 

 

264

AMADIP

43022065J

01/09/2014

1

 

 

265

AMADIP

24241185J

01/09/2014

1

 

 

266

AMADIP

43156221X

01/09/2014

1

 

 

267

AMADIP

43031672Y

01/09/2014

1

 

 

268

AMADIP

43147453M

01/09/2014

1

 

 

269

AMADIP

43215469X

01/09/2014

1

 

 

270

AMADIP

43221160C

01/09/2014

1

 

 

271

AMADIP

54624544G

01/09/2014

1

 

 

272

AMADIP

43047408X

01/09/2014

1

 

 

273

AMADIP

43111133W

01/09/2014

1

 

 

274

AMADIP

43048464P

01/09/2014

1

 

 

275

APROSCOM

37342821k

01/09/2014

1

 

1

276

APROSCOM

41538481K

01/09/2014

1

 

1

277

APROSCOM

X6509084S

01/09/2014

1

 

1

278

PATRONATO

78215535X

01/09/2014

1

 

1

279

ASNIMO

43156354M

03/09/2014

1

 

 

280

ASNIMO

43187035G

02/10/2014

1

 

 

281

AMADIP

43228813Z

01/11/2014

1

 

 

282

PRODIS

78220267G

01/12/2014

1

 

 

283

APROSCOM

41615304R

01/02/2015

1

 

1

284

MATER

43091373E

02/02/2015

1

 

 

285

APROSCOM

37342938T

09/02/2015

1

 

1

286

PRODIS

18223693B

01/03/2015

1

 

 

287

MATER

43006879F

03/03/2015

1

 

 

288

APROSCOM

29016718X

30/03/2015

1

 

1

289

APROSCOM

41535592F

17/04/2015

1

 

1

290

MATER

43163672D

26/05/2015

1

 

 

291

AMADIP

43128304S

08/06/2015

1

 

 

292

MATER

43147170K

29/06/2015

1

 

 

293

AMADIP

44327178Z

01/09/2015

1

 

 

294

AMADIP

43199991B

01/09/2015

1

 

 

295

ASNIMO

43056637Q

01/09/2015

1

 

 

296

MATER

45193892L

14/09/2015

1

 

 

297

AMADIP

43046193Z

28/09/2015

1

 

 

298

INTRESS

30805000L

01/10/2015

1

 

1

299

MATER

43106118R

04/11/2015

1

 

 

300

MATER

41395411B

01/12/2015

1

 

 

301

MATER

43139737V

01/12/2015

1

 

1

302

AMADIP

42983842Q

01/12/2015

1

 

 

303

AMADIP

43197449E

01/12/2015

1

 

 

304

AMADIP

43175201S

01/12/2015

1

 

 

305

AMADIP

42979209Y

01/12/2015

1

 

 

306

AMADIP

43230566L

01/12/2015

1

 

 

307

AMADIP

50619730L

01/12/2015

1

 

 

308

ASNIMO

43482897V

01/12/2015

1

 

 

309

AMADIP

43163714M

02/12/2015

1

 

 

310

ASNIMO

43090319A

11/12/2015

1

 

 

311

ASNIMO

43090392F

11/12/2015

1

 

 

312

APROSCOM

41518033C

01/01/2016

1

 

1

313

MATER

43476988L

01/02/2016

1

 

 

314

MATER

43104717A

01/02/2016

1

 

1

315

APROSCOM

43020389Q

01/02/2016

1

 

1

316

AMADIP

18237549K

22/02/2016

1

 

 

317

AMADIP

43194955N

22/02/2016

1

 

 

318

MATER

43011577J

07/03/2016

1

 

 

319

PATRONATO

78195283K

21/04/2016

1

 

1

320

MATER

43070192R

27/04/2016

1

 

 

321

ASNIMO

78217158T

27/04/2016

1

 

 

322

AMADIP

43116430D

02/05/2016

1

 

 

323

MATER

X8390104A

16/05/2016

1

 

 

324

MATER

43136641A

17/05/2016

1

 

 

325

ASNIMO

43186614C

16/06/2016

1

 

 

326

ASNIMO

43078343X

16/06/2016

1

 

 

327

AMADIP

43200904G

01/07/2016

1

 

 

328

PATRONATO

78217127S

01/07/2016

1

 

1

329

ASNIMO

43102976X

02/11/2016

1

 

 

330

AMADIP

43163651B

01/12/2016

1

 

 

331

PRODIS

43171695M

01/12/2016

1

 

 

332

PRODIS

41584458K

01/12/2016

1

 

 

333

MATER

43148309X

12/12/2016

1

 

 

334

MATER

43083672A

02/01/2017

1

 

 

335

PATRONATO

43171093R

16/01/2017

1

 

1

336

AMADIP

43167965R

01/02/2017

1

 

 

337

MATER

X44185212Z

02/03/2017

1

1

 

338

APROSCOM

78214517G

02/03/2017

1

 

1

339

MATER

43124338M

03/04/2017

1

 

 

340

AMADIP

18236627L

03/04/2017

1

 

 

341

AMADIP

43212478D

03/05/2017

1

 

 

342

AMADIP

41542896C

03/05/2017

1

 

 

343

MATER

43163819H

01/06/2017

1

 

 

344

APROSCOM

43134742J

26/06/2017

1

 

1

345

ASNIMO

44329397W

01/07/2017

1

 

 

346

AMADIP

X4877185N

03/07/2017

1

 

 

347

APROSCOM

41585193C

04/07/2017

1

 

1

348

APROSCOM

41692431D

04/07/2017

1

 

1

349

ASNIMO

X8204432X

10/07/2017

1

 

 

350

MATER

43176170H

01/09/2017

1

 

 

351

APROSCOM

41570569R

18/09/2017

1

 

1

352

AMADIP

43099186S

26/09/2017

1

 

 

353

AMADIP

43190581P

01/12/2017

1

 

 

354

AMADIP

45699474S

01/12/2017

1

 

 

355

AMADIP

43190416G

01/12/2017

1

 

 

356

AMADIP

45698734B

01/12/2017

1

 

 

357

PRODIS

20549369L

01/12/2017

1

 

 

358

AMADIP

43034380T

04/12/2017

1

 

 

359

MATER

43108738E

18/12/2017

1

 

1

360

MATER

43188016L

01/01/2018

1

 

 

361

MATER

44326057C

01/01/2018

1

 

 

362

INTRESS

43065177T

01/01/2018

1

 

1

363

AMADIP

43162523X

14/02/2018

1

 

 

364

MATER

78218347Q

02/03/2018

1

 

1

365

AMADIP

43222000D

15/03/2018

1

 

 

366

APROSCOM

41521875K

01/04/2018

1

 

1

367

APROSCOM

41586154S

28/04/2018

1

 

1

368

AMADIP

22965945P

01/05/2018

1

 

 

369

AMADIP

43043354G

01/05/2018

1

 

 

370

MATER

54630292W

02/05/2018

1

 

1

371

MATER

54630295M

02/05/2018

1

 

1

372

MATER

78222445C

02/05/2018

1

 

1

373

AMADIP

25583341G

02/05/2018

1

 

 

374

AMADIP

Y5231863K

15/05/2018

1

 

1

375

AMADIP

43047593B

01/06/2018

1

 

 

376

ASNIMO

43012659Z

01/06/2018

1

 

 

377

APROSCOM

41515708H

15/06/2018

1

 

1

378

MATER

43098918T

25/06/2018

1

 

 

379

AMADIP

43470328Y

25/06/2018

1

 

 

380

AMADIP

43190109L

25/06/2018

1

 

1

381

AMADIP

43228521K

25/06/2018

1

 

 

382

AMADIP

43464918R

25/06/2018

1

 

 

383

AMADIP

43190815N

25/06/2018

1

 

 

384

AMADIP

43094898M

25/06/2018

1

 

 

385

INTRESS

78210892J

26/06/2018

1

 

1

386

PATRONATO

Y0869583J

09/07/2018

1

 

1

387

ASNIMO

43176561H

31/07/2018

1

 

 

388

AMADIP

43203715D

17/09/2018

1

 

 

389

MATER

78217562J

01/10/2018

1

 

1

390

AMADIP

43117362K

01/10/2018

1

 

 

391

AMADIP

43184761F

01/10/2018

1

 

 

392

AMADIP

43044029N

01/10/2018

1

 

 

393

PATRONATO

43190748Z

15/10/2018

1

 

1

394

AMADIP

20501239M

14/11/2018

1

 

 

395

MATER

43478214A

19/11/2018

1

 

 

396

INTRESS

43013406W

29/11/2018

1

 

1

397

ASNIMO

43207589L

29/11/2018

1

 

 

398

PATRONATO

30800896D

03/12/2018

1

 

1

399

APROSCOM

41536838B

10/12/2018

1

 

1

400

AMADIP

43213163G

17/12/2018

1

 

 

401

AMADIP

43052646G

19/12/2018

1

 

 

402

PATRONATO

43050491B

02/01/2019

1

 

1

403

APROSCOM

43092219V

14/01/2019

1

 

1

404

PATRONATO

78222896B

14/01/2019

1

 

1

405

AMADIP

43177973G

17/01/2019

1

 

 

406

ASNIMO

49607690W

27/01/2019

1

 

 

407

APROSCOM

41574108K

08/02/2019

1

 

1

408

APROSCOM

Y6126650Q

08/02/2019

1

 

1

409

MATER

X6903108A

15/02/2019

1

 

 

410

MATER

43220324N

15/02/2019

1

 

 

411

AMADIP

45693202E

15/02/2019

1

 

 

412

MATER

43482933F

01/04/2019

1

 

 

413

APROSCOM

78218482J

01/04/2019

1

 

 

414

MATER

43176464J

02/05/2019

1

 

 

415

ASNIMO

43190666R

14/05/2019

1

 

 

416

PATRONATO

43206090S

15/05/2019

1

 

 

417

APROSCOM

41515701B

01/07/2019

1

 

 

418

AMADIP

43000231Y

15/07/2019

1

 

 

419

ASNIMO

43191645Z

01/09/2019

1

 

 

420

AMADIP

43072874S

02/09/2019

1

 

 

421

ASNIMO

55089581G

02/09/2019

1

 

 

422

AMADIP

18225181G

09/09/2019

1

 

 

423

APROSCOM

41570838V

09/09/2019

1

 

 

424

ASNIMO

41697771J

14/09/2019

1

 

 

425

AMADIP

49920755Z

16/09/2019

1

 

 

426

APROSCOM

41585272F

19/09/2019

1

 

 

427

INTRESS

X3023276H

15/10/2019

1

 

 

428

AMADIP

78218481N

01/11/2019

1

 

 

429

AMADIP

49770407V

27/01/2020

1

 

 

430

AMADIP

43234502E

03/02/2020

1

 

 

431

AMADIP

43190272K

03/02/2020

1

 

 

432

AMADIP

43191387D

03/02/2020

1

 

 

433

AMADIP

43076547P

10/02/2020

1

 

 

434

AMADIP

46394903Q

25/02/2020

1

 

 

435

AMADIP

43145034R

16/03/2020

1

 

 

436

APROSCOM

18217442Q

07/04/2020

1

 

 

 

 

 

 

436

10

125

USUARIOS COMPLEMENTO ACOMPAÑAMIENTO AL TRANSPORTE

 

ENTIDAD

DNI/NIE

Fecha alta servicio

1

AMADIP

43131331Y

21/07/1997

2

AMADIP

43069545K

01/10/2000

3

AMADIP

43028581C

01/12/2001

4

AMADIP

43186595R

06/05/2003

5

AMADIP

43164790T

01/09/2007

6

AMADIP

43196215F

21/09/2007

7

AMADIP

43076194T

03/12/2007

8

AMADIP

43141773Y

15/04/2008

9

AMADIP

43173818N

21/10/2008

10

AMADIP

53310193B

01/01/2010

11

AMADIP

42969267T

01/01/2010

12

AMADIP

X2835112V

16/07/2010

13

AMADIP

43055328H

01/04/2013

14

AMADIP

41615664Q

01/09/2014

15

AMADIP

43154405B

01/09/2014

16

AMADIP

43194741M

01/09/2014

17

AMADIP

44328614R

01/09/2014

18

AMADIP

47756440E

01/09/2014

19

AMADIP

43069918A

01/09/2014

20

AMADIP

45611810G

05/11/2015

21

AMADIP

43140144X

01/02/2016

22

AMADIP

43135000H

01/05/2016

23

AMADIP

43197761N

02/11/2016

24

AMADIP

43193563T

01/12/2016

25

AMADIP

X9201957W

03/05/2017

26

AMADIP

43179636B

09/10/2017

27

AMADIP

43197224G

01/12/2017

28

AMADIP

43173823V

01/12/2017

29

AMADIP

43194836P

01/12/2017

30

AMADIP

43130205F

01/01/2018

31

AMADIP

43167080J

01/01/2018

32

AMADIP

43089807C

01/01/2018

33

AMADIP

43179633P

01/01/2018

34

AMADIP

43137037P

01/01/2018

35

AMADIP

43133461C

01/01/2018

36

AMADIP

43042875P

01/01/2018

37

AMADIP

46396010L

01/01/2018

38

AMADIP

24337591A

01/01/2018

39

AMADIP

43212657G

01/01/2018

40

AMADIP

43161127V

01/01/2018

41

AMADIP

43163613L

01/01/2018

42

AMADIP

44329682B

01/01/2018

43

AMADIP

36532900E

01/01/2018

44

AMADIP

43125166M

01/01/2018

45

AMADIP

43076870D

01/01/2018

46

AMADIP

43037600T

01/01/2018

47

AMADIP

43168837E

01/01/2018

48

AMADIP

43147245G

01/01/2018

49

AMADIP

43136270T

01/01/2018

50

AMADIP

42981337H

01/01/2018

51

AMADIP

43139629R

01/01/2018

52

AMADIP

43174201G

01/01/2018

53

AMADIP

X6979673R

01/04/2018

54

AMADIP

43152627G

01/04/2018

55

AMADIP

Y5289481R

11/04/2018

56

AMADIP

45699443F

25/06/2018

57

AMADIP

43160181Z

17/12/2018

58

AMADIP

43174324N

17/12/2018

59

AMADIP

43203414F

17/12/2018

 

ANEXO II «Acuerdo de acción concertada entre el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y la entidad xxxxxx para el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. Javier de Juan Martín, presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), en virtud del Decreto de nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº. 92, de 9 de julio de 2019) y del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 8 de julio de 2019 (BOIB nº. 92 de 9 de julio de 2019), asistido por la secretaria delegada del IMAS, en virtud del nombramiento previsto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 86, de 1 de julio de 2021.

Y por otra parte, el/la Sr./Sra. xxxxxxx, con DNI nº. xxxxxxxx-x, en representación de la entidad xxxxxx (en adelante xxxx), titular del CIF xxxxxxxx, domicilio social al C/ XXXXXXXXXX, nº XX, CP XXXXX, de XXXXX, correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXX.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar este acuerdo de acción concertada.

EXPONEN

I. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad en el artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019.

II. Al amparo de la Resolución nº. 11452 de 4 de agosto de 2021 dictada por el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 105, de 7 de agosto de 2021) por<A[por|para]> la cual se convocó la concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca, modificada por Resolución nº. 16543 de 28 de octubre de 2021, se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha acreditado que la entidad XXXXXX es titular de este servicio y reúne los requisitos exigidos.

III. Que, en fecha XX de XXXXXX de 2021 el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado Resolución, nº. XXX, de aprobación de la adjudicación de la presente concertación, y entre las entidades adjudicatarias y previa propuesta del órgano instructor, se han adjudicado a la entidad XXXX las plazas siguientes:

  • x plazas del servicio ocupacional.
  • x plazas de transporte regular.
  • x plazas de transporte rural.
  • x plazas de transporte adaptado.
  • x plazas de acompañamiento al transporte público.
  • x plazas de servicio complementario por<A[por|para]> necesidades excepcionales de tipo conductual o médico.

IV. Que la concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo está imputada en las partidas económicas 40.23128.22709 y 40.23128.22719 del presupuesto de gasto del IMAS.

V. Que estando ambas partes acordes con la formalización, lo llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

1. Objeto de la concertación

El objeto de este acuerdo de acción concertada es la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad discapacitado intelectual y/o del desarrollo de la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca para<A[para|por]> la entidad XXXX, de conformidad con los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas que rigen esta concertación social y por<A[por|para]> el número de plazas adjudicadas a esta entidad, siendo las siguientes:

  • x plazas del servicio ocupacional.
  • x plazas de transporte regular.
  • x plazas de transporte rural.
  • x plazas de transporte adaptado.
  • x plazas de acompañamiento al transporte público.
  • x plazas de servicio complementario por<A[por|para]> necesidades excepcionales de tipo conductual o médico.

De acuerdo con el establecido en el artículo 65.1 del Reglamento de servicios para personas con discapacidad en Mallorca, este servicio se define como un servicio que presta apoyos<A[apoyos|soportes]> a la persona con discapacidad con el objetivo de conseguir el máximo desarrollo personal e inclusión social mediante actividades terapéuticas ocupacionales o de bienestar, de aprendizaje para la autonomía y de inserción sociolaboral. El peso de un tipo de actividades o de otro viene determinado por<A[por|para]> la valoración de las necesidades de apoyo<A[apoyo|soporte]> de cada persona, su edad, las motivaciones y las necesidades personales. Una de las finalidades del servicio es, siempre que sea posible, facilitar la capacitación y preparación para acceder al trabajo, así como mantener y mejorar el empleo<A[empleo|ocupación]> mediante el servicio de ajuste personal y social o de trabajo con apoyo<A[apoyo|soporte]>, favoreciendo la inserción dentro del mercado laboral ordinario siempre que sea posible. Por eso, el servicio ocupacional se tiene que adaptar a las circunstancias de la persona y del mercado laboral, y tiene que dar apoyo a las personas que no han conseguido una adaptación laboral satisfactoria o que necesitan más apoyo<A[apoyo|soporte]> por deterioro o riesgo de exclusión. El servicio se puede prestar en actividades y entornos de la comunidad para favorecer la inclusión y participación social, pero siempre fuera del domicilio de la persona.

2. Carácter de la concertación y régimen jurídico aplicable

La presente concertación se revolvió en cuanto a los efectos y extinción por<A[por|para]> aquello que establece la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018 (BOIB nº. 146, de 22 de noviembre de 2018), el Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por<A[por|para]> el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB nº. 132, de 28 de octubre de 2017). Además, de la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada en el BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017 y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021) que establece el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Mallorca y que es complementaria de la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, así como en el Reglamento por<A[por|para]> el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018). Así como por la convocatoria de concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y los pliegos<A[pliegues|pliegos]> de prescripciones técnicas de la presente concertación, los cuales se adjuntan como anexo al presente documento y ambas partes expresamente se suscriben.

3. Duración de la concertación

La vigencia de este acuerdo de acción concertada será de un año a contar desde XXXX de XXXX de XXXXX, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando<A[cuando|cuándo]> la entidad concertada, en este periodo, haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de conformidad con la establecido a la disposición final primera de la Ley 12/2018.

4. Cuantía y partida presupuestaria

El precio por plaza de la prestación del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo es de:

  1. 47,18 € plaza/día por plaza concertada.
  2. 31,45 € plaza/día por un grado de ocupación de la plaza de 2/3.
  3. 314,53 € plaza/mes por un grado de ocupación de la plaza de 1/3.

Los precios para<A[para|por]> los servicios y apoyos<A[apoyos|soportes]> complementarios sueño:

  1. Transporte regular: 5,03 € plaza/día.
  2. Transporte adaptado: 3,82 € plaza/día.
  3. Transporte rural: 2,21 € plaza/día.
  4. Acompañamiento al transporte público: 1,10 € plaza/día.
  5. Complemento por<A[por|para]> necesidades excepcionales de tipo conductual o médico: 42,65 € plaza/día.

Teniendo en cuenta el número de plazas adjudicadas a esta entidad, el importe máximo es de XXXXXXX euros (IVA exento), que se prevé distribuir entre las anualidades siguientes:

  • 2021: XXXXXXX euros
  • 2022: XXXXXXX euros

5. Régimen de ocupación de plazas

Una plaza está en una unidad de prestación de servicio para<A[para|por]> cada persona usuaria. Esta intensidad de horas se tiene que flexibilizar en función de las necesidades de cada persona, así como se puede prestar individualmente o en grupo.

En relación a esta concertación, una plaza del servicio puede ser ocupada por una persona a jornada completa o hasta 3 personas en jornada parcial. Se pueden dar los grados de ocupación siguientes:

a) Una ocupación del 100% de la plaza supone una utilización mínima de 30 horas semanales efectivas del servicio, sin contar el tiempo destinado al servicio de transporte.

b) Una ocupación de 2/3 de la plaza supone una utilización mínima de 20 horas semanales efectivas del servicio, sin contar el tiempo destinado al servicio de transporte.

c) Una ocupación de 1/3 de la plaza, que supone que se pueda dar una de estas dos situaciones:

  1. La utilización mínima de 10 horas semanales efectivas del servicio para las personas que reciben una atención grupal en jornada parcial en actividades de empleo<A[empleo|ocupación]>, aprendizaje y/o bienestar.
  2. La utilización mínima de 4 horas mensuales de atención individual para las personas que, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento de servicios para personas con discapacidad en Mallorca, reciban servicios de trabajo con apoyo<A[apoyo|soporte]> o ajuste personal y social en centros especiales de trabajo.

Cualquiera de estas dos posibles situaciones se tendrán que poner en conocimiento de los técnicos del IMAS y se tendrán que identificar en el plan<A[plan|plano]> individual de atención de la persona usuaria.

6. Obligaciones de las entidades concertadas

La entidad titular del servicio concertado contrae desde el momento de suscribir el presente acuerdo de acción concertada las obligaciones siguientes:

  1. Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.
  2. Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica para<A[para|por]> los servicios objeto del concierto.
  3. Justificar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad del servicio y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de la finalidad que determinan el concierto.
  4. Cumplir con el establecido a la convocatoria y al pliego de prescripciones técnicas aplicable; así como con el establecido en el Reglamento por<A[por|para]> el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación; con el previsto en la Ley 4/2009 y los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación, en especial el establecido en el artículo 4 del Decreto 48/2017.
  5. Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante todo el periodo de vigencia correspondiente.
  6. Atender a las personas usuarias derivadas a través del IMAS.
  7. Comunicar mensualmente al IMAS, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, con el modelo facilitado a tal efecto.
  8. Presentar la memoria anual de actividades y los documentos relacionados en el punto 15.2 de los pliegos de prescripciones técnicas.
  9. Comunicar, cualquier incidencia o cambio de centro y/o plaza concertada, al IMAS.
  10. Someterse en cualquier momento del desarrollo del concierto a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en relación con las plazas concertadas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
  11. Cumplir con el convenio colectivo que le sea de aplicación.
  12. Seguir las indicaciones y pautas técnicas que establezca, en tiempo y forma, el IMAS.
  13. Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

7. Facturación del servicio

El importe del precio/plaza/dia fichado se tiene que abonar a la entidad concertada por mensualidades vencidas con una justificación de las plazas ocupadas durante el mes hasta el máximo de las plazas concertadas.

Se tendrán que liquidar mensualmente en función de las prestaciones recibidas:

a) Facturación del servicio ocupacional

La factura se presentará en formato electrónico a la aplicación FACe (https://face.gob.es) que es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la administración. En la factura que se presente tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondientes al mes anterior. Con la factura mensual se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente, grado de ocupación de la plaza y, si ocurre, datos de baja o absentismo, tipo de transporte y apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario.

El precio máximo de las plazas ocupadas por personas que causan absentismo es el siguiente:

  1. Absentismo hasta 5 días hábiles consecutivos: 100% del precio plaza
  2. Absentismo de 6 a 20 días hábiles consecutivos: 75% del precio plaza
  3. Absentismo de más de 20 días hábiles consecutivos: 0% del precio plaza.

Al caso extraordinario de que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales concertara plazas reservadas por urgencias que no se pudieran atender de otro forma, el precio máximo de la plaza reservada no ocupada sería del 75% de la plaza.

b) Facturación del servicio complementario de transporte y del servicio de acompañamiento al transporte público (si ocurre): se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio ocupacional.

c) Facturación del complemento por apoyo<A[apoyo|soporte]> extraordinario (si ocurre): se aplicarán los mismos criterios que para la facturación del servicio ocupacional.

La entidad titular del servicio no puede facturar a las personas usuarias ni a sus familiares ninguna cantidad adicional por<A[por|para]> la prestación del servicio concertado del servicio ocupacional.

En caso de que la entidad preste o quiera prestar otros servicios complementarios diferentes al de comedor y transporte, se tendrán que notificar en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales detallando el contenido del servicio, horarios y precio a satisfacer para<A[para|por]> las personas usuarias, por<A[por|para]> que se hagan las comprobaciones de que las prestaciones incluidas no corresponden a las propias del concierto.

​​​​​​​8. Pago

  • El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas. El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
  • La entidad concertada no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria por<A[por|para]> plazas o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto suscrito.
  • La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
  • El pago de las facturas estará sometido a la comprobación de que la entidad titular está al corriente de pagos con el Consejo de Mallorca, con el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y con la Agencia Tributaría y la Seguridad Social.

9. Condiciones materiales y de funcionamiento del servicio

La entidad titular del servicio tiene que cumplir, como mínimo, el establecido en el Reglamento por el cual se regula el funcionamiento del servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca incluidos en la cartera insular de servicios sociales, y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado al Pleno del Consejo de Mallorca el 8 de febrero de 2018 (BOIB nº. 21, de 15 de febrero de 2018), así como las condiciones técnicas y de funcionamiento que establece el pliego de prescripciones técnicas, aprobado para<A[para|por]> el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en el marco de la convocatoria de la concertación social de urgencia del servicio ocupacional para personas con discapacidad física (BOIB nº. 34, de 11 de marzo de 2021).

10. Cobertura de plazas

La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas para<A[para|por]> el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, para el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

11. Inspección y control

El Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales del IMAS puede inspeccionar en cualquier momento el funcionamiento del servicio concertado, para comprobar si se ajusta en lo que establece este acuerdo de acción concertada, en todo lo que pueda repercutir, en general, sobre los usuarios del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

12. Justificación

Además de las facturas mensuales previstas a la cláusula 7 del presente documento, la entidad concertada tiene que presentar una memoria justificativa con los contenidos y anexos previstos al punto 15 de los pliegos de prescripciones técnicas de la presente concertación social, durante del primer trimestre de cada año natural de vigencia de este acuerdo de acción concertada, a partir del año siguiente a su inicio.

13. Causas de resolución

Los acuerdos de acción concertada se extinguen, de conformidad con el previsto en el artículo 9 de la Ley 12/2018, por<A[por|para]> el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> y vencimiento del plazo, siempre que no se hayan renovado, o por resolución.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

  1. Acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación de dos meses.
  2. Renuncia de la entidad concertada, manifestada con una antelación mínima de dos meses para garantizar la continuidad del servicio.
  3. Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a que se tienen que someter el servicio objeto de la presente concertación y de las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
  4. Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo y de los pliegos de prescripciones técnicas aplicables.
  5. Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
  6. Negación a atender a las personas usuarias derivadas por el IMAS.
  7. Infracción con carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de la Seguridad Social, de integración social de discapacidades y de prevención de riesgos laborales.
  8. Pérdida sobrevenida de los requisitos de participación en la presente convocatoria o de las condiciones técnicas, económicas y financieras que hayan habilitado el acuerdo de acción concertada, así como la revocación o la caducidad de la autorización de apertura<A[apertura|abertura]> y funcionamiento y/o de la acreditación del servicio.
  9. Muerto de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el artículo 29 del Decreto 48/2017.
  10. Declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio, a excepción del previsto en el artículo 7.4 de la Ley 12/2018.
  11. Modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, siempre que la entidad de iniciativa privada no haya dado la conformidad.
  12. No disponibilidad sobrevenida del título jurídico que acredita la titularidad del servicio durante la vigencia del acuerdo.
  13. Así como también las cláusulas de revocación previstas en los pliegos técnicos objeto del presente servicio.

14. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este acuerdo de acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]>, los efectos y la extinción.

Las partes concertantes se someten expresamente a los tribunales de Palma, en todas las cuestiones que se puedan plantear y renuncian, en consecuencia, en los de su fuero y vecindad.

Y prueba conformidad de todo cuánto se establece en este acuerdo de acción concertada, lo firman electrónicamente las partes».

Documentos adjuntos