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AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 579484
Anuncio acuerdo Pleno 24-11-2021 aprobación modificación RLLT
Por el general conocimiento se hace saber que en sesión plenaria del 24 de noviembre de 2021 se adoptó el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE 787/2021 |
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Favorable |
Tipo de votación: Nominal/Asentimiento |
“1.- Por provisión de Alcaldia de fecha 21 de octubre de 2021, se ordenó al departamento de personal del Ayuntamiento de Lloseta la emisión de cuántos informes y la realización de los trámites oportunos para modificar la RLLT por los siguientes motivos:
I.- El departamento de recursos humanos del Ayuntamiento de Lloseta se encuentra trabajando en la identificación de aquellos puestos de trabajo afectados por los procesos de estabilización que prevén el Decreto Ley 14/2021 y las LGPE de 2017 y 2018. Se ha detectado la necesidad de realizar un conjunto de modificaciones a la actual relación de puestos de trabajo para agilizar y racionalizar los futuros procesos de estabilización.
II.- En un futuro próximo, se pretende incorporar a la plantilla del Ayuntamiento de Lloseta un arquitecto funcionario de carrera, hecho por el cual resulta necesaria la creación de la ficha del puesto de trabajo a la RLLT.
III.- En atención la jubilación de un miembro del cuerpo de policía, se plantea la necesidad de adaptar el cuerpo a las recomendaciones de la Ley de coordinación de policías locales de las islas Baleares y la normativa de despliegue, hecho por el cual, se tendrá que convertir el puesto de trabajo que resultará vacante en un lugar de Policía Oficial.
2.- El secretario de la corporación emitió informe hacia de las modificaciones que se tendrían que realizar en relación a algunos puestos de trabajo, informa sobre la creación de un puesto de trabajo de arquitecto, y analiza la posibilidad de conversión de un puesto de trabajo de policía a oficial de policía. Se informa también sobre los trámites a seguir para la modificación de la RLLT. La parte bastante de dedo informe indica:
“Expediente n.º: 768/2021
Asunto: Informe de RRHH
Procedimiento: Modificación Relación de Puestos de trabajo
INFORME
De acuerdo con la Provisión de Inicio que emitió el Sr. Alcalde, a propuesta de la Regidora de Personal, del Ayuntamiento de Lloseta, se solicita este Departamento que se emita informe sobre la situación de los puestos de trabajo de la RLLT y la necesidad de modificarlos para que, de cara a la Oferta pública de empleo, se faciliten los procedimientos selectivos y sean lo más homogéneos posibles por aquellos lugares de igual o similar categoría, cuerpo o escala.
LEGISLACIÓN APLICABLE
A) ESTRUCTURACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍAS LOCALES.
El Decreto 40/2019, en los artículos 41 y siguientes, determina unos criterios orientativos entorno a cómo tienen que estar conformadas las plantillas de los cuerpos de Policía Local de cada municipio. Atendiendo en la población existente en Lloseta, el cuerpo de policía tiene que estar conformada por aproximadamente 9 efectivos.
Por otro lado, el artículo 43 establece que por cada 4 policías se contará con 1 oficial. Dichos criterios siguen siendo orientativos, puesto que el artículo en cuestión dice “los cuerpos de policía local, tendrán que orientar su organización a los siguientes criterios”.
En la tarea de planificar racionalmente los recursos humanos de la corporación, es voluntad de esta administración llegar a lograr y cumplir con el número total de miembros que reglamentariamente tienen que conformar el Cuerpo de Policías Locales del Ayuntamiento de Lloseta, así como la adaptación de los puestos de trabajo a las categorías pertinentes, si bien, este procedimiento tendrá que hacerse progresivamente teniendo en cuenta dos factores claves como son la tasa de reposición de efectivos y las posibilidades económicas de la Corporación.
El 05 de noviembre de 2021 se jubilará el policía local funcionario de carrera, Llorenç Ramon Coll, así pues, contaremos en el ejercicio de 2022 con la tasa de reposición de un efectivo. Trabajando en la línea descrita en el párrafo que precede, resulta conveniente amortizar el lugar que quedará vacante de “Policía Local”, y crear otro puesto de trabajo de Oficial”.
Resumidamente, los pasos a seguir serían:
En primer lugar, se tendría que modificar la Ficha de Policía Local, y dónde dice, “Número de lugares homogéneos: 9”, tiene que decir, “Número de lugares homogéneos: 8”. Esta ficha pasará a ser la número 13.
En segundo lugar, se tiene que crear una nueva ficha de oficial, que tendrá el número 12, con un único lugar homogéneo.
B) REDEFINICIÓN DE TAREAS
Primero. A continuación, nos remitimos a la Ficha de “Policía Local – Adjunto a Alcaldía”. Este puesto de trabajo cuenta con un complemento específico superior al resto de Policías Locales de la Corporación y se encuentra justificado en las tareas que desarrolla en su día a día. Si bien, estas tareas no es encuentran debidamente establecidas en la RLLT y desde el Departamento de Personal encontramos necesaria la modificación de la Ficha 13 y la redefinición de las tareas reales que le son atribuidas. Así, la Ficha quedaría estructurada de la siguiente manera:
Núm. Ficha: |
F.14 |
Núm. Puestos homogéneos |
1 |
Denominación del Puesto |
Policía Local – Adjunto a Alcaldía |
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Descripción del puesto de trabajo |
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Esta plaza se adscribe al cuerpo de Policía Local pero con funciones de colaboración directa con Alcaldía. En especial tendrá atribuidas las siguientes funciones:
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Titulación académica |
Título de Bachiller o Equivalente |
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Requisitos específicos |
CATEGORIA PROFESSIONAL: Grupo C-1 Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local. Titulación Escuela de Policía Local de la CC.AA Título de Catalán B2 |
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Compatibilidad |
A resolver previa solicitud. |
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Consideraciones particulares |
Incompatibilidad según Ley. Especial dedicación fuera del horario de trabajo en casos de servicios extraordinarios, es inherente al puesto de trabajo las notas de peligrosidad, penosidad, especial responsabilidad, turnicidad y nocturnidad. Total disponibilidad horario en las funciones de coordinación de los servicios y actividades municipales |
C) CONVERSIÓN DE ALGUNAS FICHAS DE PERSONAL LABORAL A FUNCIONARIO
Primero. A continuación hablamos de la necesidad de conversión de puestos de trabajo previstos como personal laboral, en funcionarios. Este asunto resulta prioritario debido a la reciente aprobación del Real Decreto Ley 14/2021, que como sabemos, establece la obligación de llevar a cabo un conjunto de procesos de estabilización del personal. Por lo tanto, serán muchos los puestos de trabajo que se tendrán que incluir a la Oferta pública de empleo como también serán muchos los procesos selectivos a realizar. En este contexto resulta fundamental la homogeneización de los puestos de trabajo.
Esta conversión de los puestos de trabajo de “laboral” a “funcionario”, no afecta al personal actualmente adscrito al puesto de trabajo, -- y así se determinará en la propia relación de Puestos de trabajo -- sino que afectará solo a aquellos futuros trabajadores que tomen posesión del lugar.
Además de la homogeneización de los puestos de trabajo por una mayor racionalización de los RRHH, no podemos obviar que la normativa exige de manera clara, que ciertos puestos de trabajo, por las funciones que tienen asignadas, sean ejercidas por personal Funcionario.
El Artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 determina que “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecto en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”. Esta previsión la podemos encontrar introducida también en el Artículo 92.2 de la Ley 7/1985, que fue modificado raíz de la aprobación de la Ley 27/2013, la redacción queda de la siguiente manera: “A todos los efectos, los puestos de trabajo en la Administración Local y sus Organismos Autónomos serán desarrollados por personal funcionario”.
En un sentido parecido, el artículo 169, del Real Decreto Legislativo 781/1986, establece “Corresponde a los funcionarios de la escala de la Administración General del desarrollo de funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa. En consecuencia, los puestos de trabajo predominantemente burocráticos tendrán que ser desarrollados por funcionarios técnicos, de gestión, administrativos o auxiliares de la Administración General”.
Segundo. Del análisis de la actual relación de puestos de trabajo, se tendrían que transformar los puestos de trabajo siguientes:
1.- Conversión de la ficha de auxiliar administrativo, personal laboral, (Ficha 14) e inclusión de este lugar en la ficha 10, la cual, donde dice, “N.º De lugares homogéneos 1” tiene que decir, “N.º De lugares homogéneos: 2”. A esta ficha se incluirá la siguiente previsión:
“Los trabajadores que se encuentran ocupando este puesto de trabajo y que no cuenten con la consideración de funcionarios, los podrán seguir ocupando en tanto no finalicen los procesos selectivos para su cobertura definitiva.”
Esta adaptación requiere también la adaptación de las retribuciones a la normativa sobre retribuciones del personal funcionario. A continuación de la ficha se establece como tendrían que quedar las retribuciones de este personal, sin que así suponga un aumento o disminución de las retribuciones, sino solo una reestructuración por conceptos de las mismas.
La ficha resultante tendría que ser:
Núm. Ficha: |
F.10 |
Núm. Puestos homogéneos |
2 |
Denominación del Puesto |
Auxiliar Administrativo/va |
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Descripción del puesto de trabajo |
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Funciones propias de un auxiliar de la administración: conocimiento de aplicaciones informáticas básicas (tratamiento de textos, hojas de cálculo, nuevas tecnologías), atención al público – archivo de expedientes, confección de padrones, registros, cumplimentación de instancias, impresos normalizados, tramitación y seguimiento de expedientes no complejos; otras funciones conexas. |
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Titulación académica |
Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente |
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Requisitos específicos |
CATEGORIA PROFESSIONAL: Grupo C-2 Escala: Administración General; Subescala: Auxiliar Administrativo Título de Catalán B2 |
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Compatibilidad |
A resolver previa solicitud |
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Consideraciones particulares |
Disponibilidad ocasional fuera del horario ordinario de trabajo. |
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Forma de provisión |
Concurso |
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Observaciones |
Los trabajadores que se encuentren ocupado este puesto de trabajo y que no cuente con la consideración de funcionarios, los podrán seguir ocupando en tato no finalicen los procesos selectivos para su cobertura definitiva. |
- Salario Base: 656,18 euros
- Salario Base PE: 650,20 euros
- Residencia: 46,71 euros
- Complemento de Destino: 432,32 euros
- Complemento Específico: 418,50 euros
2.- Modificación de las fichas relativas a los Trabajadores sociales, que pasarán a ser funcionarios, puesto que se trata de unos profesionales ampliamente incorporados a los servicios estructurales básicos de una administración local, que además emiten informes sobre las situaciones personales de los usuarios de los servicios sociales. También se tendrán que adaptar las retribuciones a la estructura de los funcionarios e incluir la previsión: “Los trabajadores que se encuentran ocupando este puesto de trabajo y que no cuenten con la consideración de funcionarios, los podrán seguir ocupando en tanto no finalicen los procesos selectivos para su cobertura definitiva.”
Así, la estructura de las retribuciones de los Trabajadores/se Sociales al pasar a estar establecidas como funcionarios, tendrán que estar desglosadas de la siguiente manera:
- Salario Base: 1050,06 euros
- Salario Base PE: 765,83 euros
- Residencia: 80,94
- Complemento Destino (21)
- Complemento Específico: 375,59 euros
3.- En cuanto al nuevo sistema retributivo de aquellos lugares que pesan de laboral a funcionario, se mantendrá la estructura salarial existente también hasta la finalización de los procesos selectivos que den lugar a la cobertura definitiva de los puestos de trabajo.
D) CREACIÓN PUESTO DE TRABAJO ARQUITECTO
Primero. A pesar de ser una función estructural de toda administración local, este puesto de trabajo no se encuentra previsto en la Relación de Puestos de trabajo, puesto que desde hace años, las funciones de arquitecto se han ejercido por un autónomo contratado por el Ayuntamiento, que no cuenta con la consideración de personal dependiente o estatutario del Ayuntamiento de Lloseta. Se estima conveniente la creación del puesto de trabajo de arquitecto municipal y su inclusión en la oferta pública de empleo por su cobertura reglamentaria mediante los procedimientos basados en principios de igualdad, mérito y capacidad.
La configuración de este puesto de trabajo tendría que hacerse como Funcionario de Carrera de la Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Superior A1, con el requisito de estar en posesión del título universitario de arquitectura o aquella que habilite para el ejercicio de esta profesión.
La Ficha quedaría configurada de la siguiente manera:
Núm. Ficha: |
F.17 |
Núm. Puestos homogéneos |
1 |
Denominación del Puesto |
Arquitecto Municipal |
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Descripción del puesto de trabajo |
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Tiene que ejercer las siguientes funciones: Redactar informes técnicos, estudios, pliegos, memorias, planes, programas estadísticas en el ámbito de la unidad / Redactar proyectos, dirigir obras, medir y llevar a cabo peritajes para los que se encuentre facultado en el ámbito de la unidad / Hacer el seguimiento de los contratos de obra adjudicados / Cualquier otra función que las personas responsables superiores le encomienden. |
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Titulación académica |
Título de Grado en Arquitectura o título habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto |
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Requisitos específicos |
CATEGORIA PROFESSIONAL: Grupo A-1 Escala: Administración Especial; Subescala: Técnico Superior Título de Catalán B2 |
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Compatibilidad |
A resolver previa solicitud |
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Consideraciones particulares |
Disponibilidad ocasional fuera del horario ordinario de trabajo. |
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Forma de provisión |
Concurso |
Las retribuciones que se proponen sueño:
- Sois Base: 1214,39 euros
- Sois Base PE: 749,38 euros
- Complemento Destino (28)
- Complemento Específico: 1084,11 euros
Estas retribuciones se han equiparado a las de los Técnicos de Administración General A1 del Ayuntamiento de Lloseta.
E) PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Primero. El procedimiento de modificación de la Relación de los Puestos de trabajo será:
A) Por Provisión de Inicio de la Alcaldía se iniciará el procedimiento de modificación de la Relación de Puestos de trabajo
B) Se evacuarán los informes que se consideren oportunos.
C) Será objeto de negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, tal como prevé el Artículo 37.1, c) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015.
D) Dado que se modifican fichas que actualmente se encuentran ocupadas, se dará trámite audiencia en los trabajadores afectados por un plazo de 10 días.
E) La modificación de la Relación de Puestos de trabajo tendrá que ser informada por la Intervención y por el secretario de la corporación de acuerdo con el establecido en el Real Decreto 128/2018.
F) Previo Dictamen de la Comisión Informativa, se elevará la propuesta a consideración del Pleno del ayuntamiento de Lloseta. De acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 22.1,y) de la Ley 7/1985, se entenderá aprobado con la obtención de los votos favorables de la mayoría simple de los miembros.
G) Una vez aprobada la modificación de la Relación de Puestos de trabajo, en el plazo de 30 días, se remitirá copia a la Administración del Estado, y en su caso, en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como, se hará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ayuntamiento.”
3.- En fecha 21 de octubre de 2021 se dio trámite de audiencia a los trabajadores afectados por las modificaciones descritas, esto es, a aquellos trabajadores, los lugares de los cuales pasará en un futuro a ser de funcionarios. Los interesados no han presentado a alegación alguna.
4.- La propuesta de modificación de la RLLT se sometieron a negociación con los representantes de los trabajadores.
Por todo el anterior, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, PROPONGO al plenario del Ayuntamiento de Lloseta la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Modificar la Relación de Puestos de trabajo en los términos establecidos en el informe de secretaría. La versión definitiva de la cual se incorpora aneja a la presente propuesta.
Segundo.- Que una vez finalicen los procesos selectivos que den lugar a la cobertura definitiva de los puestos de trabajo, se adapten las nóminas de los Trabajadores Sociales, y auxiliares administrativos, a la estructura salarial establecida en este informe.
Tercero.- Publicar un extracto de la modificación realizada en la relación de los puestos de trabajo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lloseta.
Cuarto.- Publicar la nueva RLLT en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Lloseta.
Quinto.- Remitir copia del acuerdo a la Administración General del estado y en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.”
Lloseta, 25 de noviembre de 2021
El alcalde José María Muñoz Pérez