Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 547620
Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consell Insular d’Eivissa
Se hace público que el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2021, adoptó por unanimidad de sus miembros (13) el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR la revisión y adecuación del complemento específico de los puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa.
SEGUNDO.- APROBAR la modificación del puesto de trabajo de jefatura de Servicio de la relación de puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa que a continuación se indica:
a) la modificación de la denominación del puesto de trabajo de la ficha “1000 – Jefe de Servicio” que pasará a denominarse “Jefe de Servicio I”, y puesto de trabajo de la ficha “1001 – Jefe de Servicio”, que pasará a denominarse “Jefe de Servicio II”;
b) la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de la ficha “1000 – Jefe de Servicio I”, que actualmente es por concurso abierto a otras administraciones públicas, que tiene que pasar a proveerse mediante libre designación por promoción interna;
c) la modificación de las funciones del puesto de trabajo de la ficha “1000 – Jefe de Servicio I”, añadiéndose de nuevas a las que hay actualmente, así como la adecuación del complemento específico correspondiente.
Se adjunta como anexo II la ficha del puesto de trabajo “1000 – Jefe de Servicio I” con las modificaciones incorporadas.
d) Establecer que las personas que actualmente ocupan los mencionados puestos de trabajo seguirán percibiendo las mismas retribuciones globales actuales hasta su provisión definitiva, que se tiene que llevar a cabo en el plazo máximo de seis meses, y así mismo hasta culminar el calendario de implantación de la carrera profesional horizontal del personal del Consell Insular d'Eivissa.
e) Dejar sin efecto la expresión “Equiparar el complemento específico de los puestos de trabajo de jefes de Servicio A1/A2” que se contiene en el acuerdo del Pleno extraordinario del Consell Insular d'Eivissa de día 5 de diciembre de 2018, que aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo ( BOIB núm. 157, de 15 de diciembre de 2018).
TERCERO.- APROBAR las fichas con la descripción de los puestos de trabajo establecidos a la actual relación de puestos de trabajo en los siguientes términos:
a) puestos de trabajo de personal funcionario:
- CÓDIGO 1012: Tècnico/a de administración general (24 puestos de trabajo).
- CÓDIGO 1012-bis: Técnico/a de administración especial (6 puestos de trabajo).
Se adjuntan como anexo III y IV, respectivamente, las fichas de los puestos de trabajo con código “1012: Técnico/a de administración general” y con código “1012-bis: Técnico/a de administración especial”.
b) puestos de trabajo de personal eventual:
- CÓDIGO 1094. Jefe de Gabinete de Presidencia (un puesto de trabajo).
- CÓDIGO 1095. Responsable de Prensa y Comunicación (un puesto de trabajo).
- CÓDIGO 1095-bis. Adjunto de Prensa (dos puestos de trabajo).
- CÓDIGO 1096. Coordinador/a de Grupo (dos puestos de trabajo).
- CÓDIGO 1097. Responsable de Protocolo y Relaciones institucionales (un puesto de trabajo).
Se adjuntan como anexo V, VI, VII, VIII y IX las fichas de los puestos de trabajo anteriormente mencionados.
CUARTO.- APROBAR la modificación de los puestos de trabajo de secretario/a de dirección (8 puestos de trabajo) con CÓDIGO de ficha “1010 – Secretario/a de dirección”, que se adjunta como Anexo X para que este puesto de trabajo pueda ser ocupado por personal funcionario de carrera y personal labora fijo perteneciente al grupo C, subgrupo C2.
QUINTO.- ESTABLECER que las modificaciones que se indican en el Anexo I para adecuar el complemento específico de todos los puestos de trabajo a que se refiere el apartado PRIMERO de la propuesta sean plenamente vigentes y efectivas a partir de la entrada en vigor del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022, y DESTINAR las cuantías económicas necesarias para hacer frente a las modificaciones de los puestos de trabajo de referencia siempre que el incremento de las retribuciones que deriven de la mencionada modificación sean conformes con las limitaciones establecidas en la legislación presupuestaria del Estado para el ejercicio a que se refiere.
SEXTO.- PUBLICAR el Acuerdo de la modificación de la relación de los puestos de trabajo en el BOIB al efecto de lo que dispone el artículo 29.4 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función de pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
SÉPTIMO.- ENVIAR una copia del Acuerdo plenario tanto a la Administración del Estado como a la de la Comunidad Autónoma, así como a los representantes del personal funcionario y laboral al servicio del Consell Insular d'Eivissa, al efecto correspondiente.
Ibiza, 11 de noviembre de 2021
El jefe de Servicio de Recursos Humanos
Agustín Goerlich López