Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 495571
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se convoca un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía, se aprueban las bases y se designan los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de acceso al curso de capacitación
Hechos
1.Las modificaciones introducidas el año 2017 en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, tuvieron como objetivo reducir a la mínima expresión el número de policías interinos en las Islas Baleares, con el fin de dar estabilidad a las plantillas.
2.Sin embargo, el mantenimiento de las restricciones relativas a las tasas de reposición de efectivos de los últimos años en las sucesivas leyes de presupuestos del Estado, no ha permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo necesarios con tal de satisfacer las necesidades más urgentes en la dotación de los servicios públicos esenciales, cosa que implica una falta de efectivos policiales en los municipios, en especial en los más pequeños.
3.Esta necesidad de personal se ha visto incrementada por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19, que nos ha llevado a una crisis sanitaria, económica y social de amplio espectro, donde la regulación del orden público y la vigilancia del cumplimiento de las medidas orientadas a proteger la salud de las personas y la seguridad ciudadana son fundamentales. Así, el apartado XXII del Plan Consolidado de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Afrontar la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2021, contempla como encargados de la vigilancia del cumplimiento de las medidas que recoge este Plan a los servicios de inspección municipal, insulares y autonómicos, así como a la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la solicitud eventual de colaboración a las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado.
4.Por otra parte, el exceso de movilidad que existe entre los efectivos policiales de los distintos municipios, en directo detrimento de los recursos humanos de los municipios más pequeños, acrecienta la falta de personal de algunos ayuntamientos.
5.En este contexto, diferentes municipios de las Islas Baleares han manifestado sus necesidades de personal en las áreas de seguridad ciudadana para ejercer las competencias de policía local que tienen encomendadas y de vigilar el cumplimiento de las medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad ciudadana.
6.El Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, introdujo la disposición adicional octava que, en relación a la categoría de policía, prevé la convocatoria de un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente delante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
7.En fecha 11 de octubre de 2021, el director general de Emergencias e Interior ha emitido un informe justificativo de la necesidad y urgencia de convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica para la categoría de policía, para dar respuesta a los requerimientos de los ayuntamientos de las Islas Baleares que necesitan nombrar funcionarios interinos para garantizar un adecuado cumplimiento de las tareas esenciales que tienen encomendadas, la urgencia de lo cual se justifica por varios motivos, como por ejemplo, las necesidades de los municipios pequeños para cubrir las vacantes de estas plazas; las restricciones presupuestarias de los años 2010 a 2017 que limitaban la reposición de efectivos; la importancia de las funciones asignadas a las policías locales; el incremento de la población en época veraniega, y la problemática específica derivada de la crisis sanitaria.
8.De acuerdo con todo aquello expuesto, razones de interés público aconsejan la aplicación al procedimiento selectivo de constitución de la bolsa de ocupación temporal específica de policía de la tramitación de urgencia para poder responder en los menores plazos a las necesidades extraordinarias y urgentes mencionadas.
Fundamentos de derecho
1.La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y en concreto, la Disposición adicional octava de esta Ley, introducida por el apartado 4 del artículo único del Decreto ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, que dispone:
Disposición adicional octava
Bolsa extraordinaria para la categoría de policía
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos justificados de urgencia y necesidad, que se tienen que acreditar en el expediente correspondiente delante la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y no sea posible cubrir a las vacantes de la categoría de policía incluidas en la oferta de ocupación ordinaria o de estabilización, o los puestos de trabajo de esta categoría temporalmente sin ocupar, o sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos, la consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá convocar un procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal especifica descentralizada por islas.
La resolución de la convocatoria tiene que determinar el plazo de vigencia, los requisitos de participación, los criterios o las pruebas específicas de selección, el baremo de méritos y las condiciones en que se tiene que llevar a cabo.
La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en cualquier caso, el cese del funcionario interino.
2. Los ayuntamientos de los municipios con 20.000 habitantes o menos que lo soliciten podrán adherirse a esta bolsa, con la certificación previa del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares que acredite que los datos del registro de policías locales están actualizados y el acuerdo de la Mesa General de Negociación, en los ayuntamientos en que esté constituida.
En el caso de ayuntamientos de los municipios con más de 20.000 habitantes, la participación en esta bolsa necesitará la suscripción previa de un convenio de colaboración.
2. La Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, añadida por el apartado 5 de la Disposición final primera del Decreto ley 6/2021, que dispone:
Disposición adicional tercera
Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
Cuando la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales haga uso de la posibilidad prevista en la disposición adicional octava de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, la resolución que apruebe las bases de la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir una bolsa de ocupación temporal específica tiene que prever la impartición y la superación del curso de capacitación de la categoría de policía. Así mismo, las bases de la convocatoria tienen que fijar los criterios o, en su caso, las pruebas específicas de selección para el acceso al curso.
Este curso no forma parte del período de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento, si bien la Escuela Balear de Administración Pública, o si corresponde, la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178.
Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación de acceso a la bolsa por el procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos para la categoría de policía y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, quedarán exentos de llevarlo a término en cualquier proceso selectivo de acceso. Así mismo, las personas que hayan superado este curso y lo tengan debidamente actualizado podrán formar parte de cualquier bolsa de trabajo convocada para la selección de funcionarios interinos de la categoría de policía, siempre que cumplan el resto de requisitos que se prevean.
3.La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
4. El artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5.El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en concreto, el artículo 10.1 de este cuerpo legal, que en relación a los funcionarios interinos dispone:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
6. Los artículos 15 y 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que resultan de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley y en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, antes mencionado.
7. El artículo 189.1 y 2.b), de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, que contempla el personal funcionario interino como una clase de personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears y el artículo 190 de la misma ley, que dispone:
Artículo 190. Régimen jurídico del personal al servicio de las entidades locales
1. El personal funcionario y el personal eventual al servicio de las entidades locales se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público y por la legislación básica de régimen local y las disposiciones de esta Ley en materia de función pública, por la Ley de Función Pública de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por esta ley, por la normativa de desarrollo de esta ley y por la que dicten las entidades locales, así como por los acuerdos y pactos aprobados por estas entidades. La normativa de despliegue de la Ley de Función Pública de las Illes Balears dictada por el Gobierno de las Illes Balears será aplicable supletoriamente.
Los cuerpos de policía local se rigen así mismo por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales, excepto en lo que establece para estos cuerpos la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El mismo régimen jurídico a que hace referencia el primer párrafo del apartado anterior será aplicable al personal funcionario interino al servicio de las entidades locales, nombradas para el ejercicio de las funciones propias de los funcionarios de carrera por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Así mismo, el personal funcionario interino de los cuerpos de policía local se rige también por las disposiciones que en relación con este tipo de personal contiene la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales.
8.El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicable de manera supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 190.1 primero párrafo in fine de la Ley 20/2006.
9.El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en relación con la tramitación de urgencia dispone:
1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
10.La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
11.El Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 20, de 14 de febrero) y el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB extraordinario núm. 21, de 15 de febrero).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de constitución de una bolsa de ocupación temporal específica, descentralizada por islas, para la categoría de policía.
2.Aprobar la convocatoria de una edición del curso de capacitación de la categoría de policía, que tienen que superar los aspirantes del procedimiento extraordinario para formar parte de la bolsa, de acuerdo con la distribución inicial siguiente:
- 34 plazas en la isla de Mallorca.
- 34 plazas en la isla de Eivissa.
- 34 plazas en la isla de Menorca.
Este curso se tiene que impartir por la Escuela Balear de Administración Pública y se tiene que regir por el manual del curso aprobado por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en fecha 8 de octubre de 2021 ( BOIB núm. 141, de 14 de octubre).
3.Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
4.Aprobar el programa de temas y el contenido de las pruebas físicas, que figuran en el anexo 2.
5.Aprobar al modelo de solicitud, que incluye las declaraciones responsables, y que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución.
6.Aprobar al modelo de declaración jurada del compromiso de llevar armas que se adjunta como anexo 4 de esta Resolución.
7.Acordar que la bolsa constituida mediante este procedimiento tendrá una vigencia de tres años, sin perjuicio que se pueda prorrogar por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditada. En todo caso, el nombramiento de los aspirantes como funcionarios interinos tendrá una duración máxima de tres años improrrogables.
8.Designar los miembros del Tribunal Calificador, que figuran en el anexo 5 de esta Resolución.
9. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 6.
10. Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia a este procedimiento de selección en consideración con las razones de interés público que aconsejan una rápida resolución y, por lo tanto, declarar que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, en virtud del artículo 33.1 de la Ley 39/2015.
11.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares <http://www.caib.es>, y en la página web <http://oposicions.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo delante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 19 de octubre de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento extraordinario para constituir, de forma descentralizada por islas, una bolsa de ocupación temporal específica para la categoría de policía del cuerpo de policía local, de acuerdo con la previsión de la Disposición adicional octava de la Ley 4/2013 y la regulación de la Disposición adicional tercera del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, para que los participantes seleccionados puedan ser nombrados funcionarios interinos de la categoría de policía para prestar servicios en los ayuntamientos de las Islas Baleares que tengan necesidades urgentes de efectivos policiales para ejercer sus competencias.
1.2. Las personas aspirantes se tienen que seleccionar en la forma prevista en la base 9 de este anexo y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
1.3. Dadas las circunstancias que motivan esta convocatoria y los intereses públicos de cobertura de servicio policial en que se fundamenta, las personas que ya han sido nombradas funcionarios de carrera del cuerpo de policía local no pueden solicitar su participación.
Por las mismas razones de interés público, las personas que en el momento de presentar la solicitud estén nombradas funcionarias interinas de la categoría de policía del cuerpo de policía local a cualquier ente local, permanecerán en situación de no disponibles en la bolsa de esta convocatoria, en caso de que se presenten, excepto que cesen en el puesto de trabajo, circunstancia que tienen que comunicar al EBAP en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el cese.
2. Normas generales
2.1. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que disponen estas bases, por lo previsto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; por el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2.2. En todo aquello no previsto en esta Resolución y en la normativa anterior, se aplicarán supletoriamente las previsiones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el resto de normativa recogida en los fundamentos de derecho de la Resolución de esta convocatoria.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
3.1. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se detallan a continuación, los cuales se tienen que mantener durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener 18 años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente en la materia.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
e) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.
i) Estar en posesión del nivel B2 de conocimiento de lengua catalana, sin perjuicio que para la ocupación de lugares de determinados ayuntamientos se requiera acreditar el nivel superior que la Corporación Local haya determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, cuando este último sea requisito específico de ocupación del lugar en la categoría de policía del ayuntamiento en concreto.
Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
j) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal en la forma que establece la base 4.5.
3.2. La EBAP comprobará de oficio los requisitos de los aspirantes que ya están en poder de la Escuela o que se deriven de documentos que hayan estado emitidos por las administraciones públicas y consten en la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilidades para este fin. Dentro de esta comprobación se entiende comprendida, en cualquier caso, la de los requisitos de los apartados a), b), c), f) y g) de la base anterior, y los certificados de conocimientos de catalán emitidos por la EBAP, rasgo que el aspirante se oponga a la comprobación de oficio, caso en el cual tendrá que aportar la preceptiva documentación.
Excepcionalmente, si la EBAP no puede comprobar estos requisitos podrá requerir a la persona interesada que los aporte.
3.3. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos será el día que termina el plazo para presentar solicitudes.
4. Solicitudes y documentación
4.1. Las personas interesadas en participar en esta bolsa extraordinaria tienen que presentar una solicitud, siempre que cumplan los requisitos para participar
que establece la base 3 de la presente convocatoria. La solicitud se tiene que presentar según el modelo que se adjunta como anexo 3 de esta Resolución, el cual está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica <http://www.caib.es>.
4.2. Los aspirantes tienen que indicar la isla a la cual optan, solo pueden elegir una isla (Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera) y deben señalar la isla de elección en el modelo de solicitud. Se entenderá que los aspirantes solicitan plaza en el curso de la isla en la que elijan formar parte de la bolsa; si escogen la isla de Formentera se entenderá solicitada la plaza en el curso de la isla de Eivissa. En caso de que los aspirantes no señalen ninguna isla se tiene que entender que se presentan a aquella en que residen, sin perjuicio que puedan enmendar la elección antes de la publicación de la lista definitiva de admitidos.
4.3. El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes que se registren fuera del plazo establecido serán excluidas y se archivarán.
4.4. Las solicitudes se pueden presentar en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la presentación electrónica se tiene que dirigir la solicitud, mediante el Registro Electrónico Común (REC), a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), dentro del plazo de diez días hábiles, a contar contadores desde el día siguiente en que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el modelo de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
4.5. Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que pagar una tasa de selección de personal por un importe de 14,44€ (catorce con cuarenta y cuatro euros), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el modelo 046 de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares. Para pagar la tasa, las personas interesadas tienen que entrar a la página web del ATIB e imprimir el documento modelo 046 (<https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=3945>) o bien, tramitar el pago de manera telemática en este sitio web. Si se opta por imprimir el documento, el pago se puede hacer en una de las entidades colaboradoras (Banca March, CaixaBank «la Caixa », BBVA y Colonya Caixa de Pollença) que figuran en el modelo. En cualquier caso, el justificante de pago de la tasa se tiene que adjuntar en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y se tiene que identificar el pagador de esta tasa (sujeto pasivo), el cual tiene que coincidir con la persona que presenta la solicitud para participar en la convocatoria.
El pago de la tasa no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
4.6. Las personas aspirantes tienen que adjuntar en la solicitud los documentos siguientes:
a) El resguardo del pago de la tasa efectuado según la vía seleccionada (telemática o manual/presencial). El importe de la tasa es de 14,44€ (cuantía actualizada para el año 2021 por la Ley de Presupuestos vigente).
b) La declaración jurada relativa al compromiso de llevar armas, según el modelo establecido en el anexo 4.
c) Una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base 3.1 i) de la convocatoria, siempre que no se pueda comprobar de oficio. La EBAP solo comprobará de oficio los certificados de nivel de catalán expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los que se hayan aportado en algún otro procedimiento tramitado por la EBAP. En este último caso, en la solicitud se tiene que indicar el procedimiento concreto y siempre que no han transcurrido más de cinco años desde que finalizó.
4.7. Únicamente si el aspirante se opone al hecho de que la Administración los compruebe de oficio, además de la documentación señalada al apartado 4.6, se tiene que presentar adicionalmente la documentación siguiente:
a) Una copia auténtica del documento nacional de identidad en vigor o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación.
b) Una copia auténtica del título académico exigido para formar parte de la bolsa temporal específica que prevé esta convocatoria. Si el título académico aún no ha sido expedido, las personas aspirantes deben presentar el justificante de pago de los derechos de expedición del título junto con un certificado del centro educativo correspondiente que declare que éste aún no ha sido expedido.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hace falta aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
c) Una copia auténtica de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
d) Un certificado de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
e) El certificado de nivel de catalán emitido por la EBAP.
4.8. En la solicitud se tiene que declarar bajo la responsabilidad de los aspirantes que se cumple con los requisitos de los apartados d) y e) de la base 3.1 para participar en la bolsa que se convoca. En concreto, las declaraciones responsables tienen que estar referidas a:
- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
Así mismo, cuando proceda, los aspirantes en el modelo de solicitud también declaran bajo su responsabilidad los aspectos siguientes:
- El cumplimiento de la condición de funcionario de carrera o interino.
- El hecho de haber superado las pruebas físicas en un proceso selectivo regido por el Reglamento marco aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
No obstante las declaraciones responsables consignadas en esta base, la Administración puede requerir al aspirante, en cualquier momento del proceso selectivo, que acredite que cumple los requisitos anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, en su caso, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
4.9. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívoca del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
5. Lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos
5.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado por el órgano convocante el cumplimiento de los requisitos para participar en este procedimiento selectivo, se tiene que publicar en la página web <http://oposicions.caib.es> , la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de la exclusión.
A fin de evitar errores y, si se producen, de posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
5.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se haya publicado la lista provisional, para enmendar el defecto que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les deberá advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
5.3. Acabado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, en su caso, las solicitudes, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene que dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web <http://oposicions.caib.es>.
6. Proceso selectivo para acceder al curso de capacitación
6.1. Todas las personas aspirantes admitidas tienen que superar un proceso selectivo previo para acceder al curso de capacitación de la categoría de policía que tiene que impartir la Escuela Balear de Administración Pública.
6.2. No obstante lo anterior, quedan exentas de realizar el proceso selectivo las personas que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 178 del Reglamento Marco de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Los aspirantes deben alegar esta circunstancia en la solicitud y la exención deber ser declarada por la EBAP y publicada junto con la lista provisional de admitidos. En cuanto al requisito de actualización del curso, se debe obtener antes de la finalización de la primera edición del curso de capacitación convocada con esta Resolución. En este último caso, la exención estará condicionada a la obtención de la mencionada actualización.
6.3. Las pruebas selectivas se tienen que llevar a cabo en la isla de Mallorca, Menorca y Eivissa; si bien, solo se llevará a cabo de manera descentralizada en Menorca y/o Eivissa cuando el número de aspirantes de estas islas sea igual o superior a 5 (los aspirantes de las islas de Eivissa y Formentera se acumulan para calcular este mínimo) o que existan otras circunstancias relevantes que aconsejen realizarlas de manera descentralizada en las islas de Eivissa y Menorca.
6.4. El proceso selectivo consta de 3 ejercicios obligatorios y eliminatorios, los cuales se tienen que desarrollar de acuerdo con esta base y en los términos que se indican en el anexo 2 de la Resolución. Para superar el proceso selectivo de acceso al curso de capacitación se tienen que superar todos los ejercicios.
1) Pruebas físicas:
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio, y está compuesta por las pruebas parciales siguientes:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Aptitud en el medio acuático.
Hace falta superar, con una nota igual o superior a 5, las pruebas físicas que se indican anteriormente, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen en el anexo 2 por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3, de manera que la mediana total de las pruebas sea igual o superior a 5 para obtener la cualificación de «apto». Si la mediana es inferior a la mencionada, se considerará «no apto». A los efectos de calcular la mediana establecida en la base 6.8 se tendrá en cuenta la puntuación numérica mediana obtenida en la realización de las pruebas de los aspirantes declarados aptos.
Quedan exentas de realizar las pruebas físicas las personas que declaren bajo su responsabilidad que las han superado dentro de los procesos selectivos convocados por ayuntamientos de las Islas Baleares, que se hayan regido por el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobadas por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo. A estos efectos deben indicar en la solicitud la fecha de publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y el ayuntamiento convocante.
En todo caso, estas personas tienen que acreditar la superación de las pruebas físicas correspondientes mediante una certificación del ayuntamiento respectivo, que tienen que aportar durante el transcurso del proceso selectivo y hasta la fecha de realización del tercer ejercicio. La falta de presentación del preceptivo certificado, ya sea antes o el día de la realización del tercer ejercicio, o la comprobación de la falta de veracidad en la declaración responsable determina la exclusión del proceso selectivo de las personas interesadas que se encuentren en estos supuestos.
La nota de las pruebas físicas de las personas exentas tiene que estar constituida por la nota que figure en el correspondiente certificado de superación de las pruebas emitidas por el ayuntamiento respectivo. Si la certificación sólo se pronuncia en relación a la aptitud del aspirante, se tiene que entender que el aspirante tiene una nota de 5.
Para participar en las pruebas de acreditación de la aptitud física objeto de esta convocatoria es requisito indispensable la presentación el día de realización de las pruebas de un certificado médico oficial donde se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas según lo establecido en el anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; así como la presentación del DNI porque se los asigne el dorsal correspondiente. El hecho de no presentar estos documentos conllevará la exclusión automática de la persona solicitante de la realización de la prueba y del proceso selectivo.
La realización de esta prueba se desarrollará en los términos fijados en el anexo 2.
2) Prueba de conocimientos:
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio y consiste al responder por escrito un cuestionario de 50 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, y que tienen que versar sobre el temario que contiene el anexo 2 de esta Resolución.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, no se valorarán. Las respuestas incorrectas se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Q= {A - (E/4) } x 10
---------------------
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Para superar la prueba, hace falta obtener una cualificación mínima de 5 puntos.
El tiempo máximo para realizar el ejercicio es de 60 minutos.
3) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Se tendrán que responder dos series de tests (aptitud y personalidad), cada uno de los cuales se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes tienen que obtener un mínimo de 5 puntos en cada test para obtener la cualificación de «apto», en caso contrario tienen que ser calificados como «no apto». Sin embargo, a los efectos de calcular la mediana establecida en la base 6.8, las cualificaciones de «apto» equivaldrán a 5 puntos.
6.5. Cualificación de los ejercicios
La cualificación de los ejercicios, salvo el de conocimiento con respuestas alternativas de tipo test —que tiene una corrección mecanizada—, corre a cargo del Tribunal Calificador, de acuerdo con los criterios que se establecen en el apartado anterior y en el anexo 2.
6.6. Convocatoria y calendario de las pruebas
Los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de 7 días naturales, en los lugares, días y horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria como los resultados de las pruebas serán publicados en la página web <http://oposicions.caib.es> y en la sede electrónica <http://www.caib.es>, con las especificaciones siguientes:
— El primero y el segundo ejercicio se llevarán a cabo con la menor diferencia de días entre ellos que sea posible y que permita la adecuada organización de las pruebas. La convocatoria de estos ejercicios se tiene que hacer con la publicación de la lista provisional de admitidos.
— Los resultados provisionales de estas pruebas se tienen que publicar de forma conjunta y los aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones. Asimismo, en este plazo pueden solicitar la revisión del segundo ejercicio.
— Una vez transcurrido el plazo anterior y el Tribunal haya resuelto, cuando se proceda, las alegaciones, se tienen que aprobar y publicar los resultados definitivos, con la lista de los aspirantes que han superado las pruebas y los convocados al tercer ejercicio; así como también, el día y la hora de su realización.
— Publicadas las notas del tercer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para solicitar revisión y/o hacer alegaciones. Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si hay, el Tribunal tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que han superado el tercer ejercicio.
6.7. Llamamiento único
Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan, salvo los casos relativos a embarazo de riesgo o parte.
6.8. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador tiene que aprobar y hacer pública en la página web <http://oposicions.caib.es> y en la sede electrónica <http://www.caib.es> la lista provisional de personas que han superado todos los ejercicios con la puntuación correspondiente a la mediana de las notas obtenidas en cada una de las pruebas eliminatorias del proceso selectivo. La lista tiene que estar ordenada de mayor a menor puntuación.
6.9. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación del listado anterior para solicitar la enmienda de defectos o presentar las alegaciones que consideren oportunas. Una vez efectuada la revisión y resueltas las alegaciones por el Tribunal Calificador, si hay, este órgano tiene que aprobar y publicar en la web <http://oposicions.caib.es> y en la sede electrónica <http://www.caib.es> la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo para acceder al curso de capacitación con la puntuación que corresponda a cada persona, ordenada de mayor a menor.
7. Órgano de selección
7.1. El órgano encargado de la selección de los aspirantes que tienen que acceder al curso de capacitación de la categoría de policía y de realizar y evaluar las pruebas correspondientes es el Tribunal Calificador que figura en el anexo 5. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo está constituido por cinco personas como miembros titulares y por el mismo número de personas como suplentes, nombradas por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y tiene la consideración de órgano dependiente de esta. Se tiene que tender a la paridad de género entre las personas que lo integran.
El/la presidente/a del Tribunal ha sido designado libremente por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida; dos de los vocales han sido propuestos por la Dirección General de Emergencias e Interior y un vocal, por la Escuela Balear de Administración Pública, entre funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el secretario o la secretaria ha sido propuesto por el EBAP.
7.2. Las personas que son miembros del Tribunal Calificador se tienen que abstener de intervenir en el proceso, y lo tienen que notificar a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo prevé la posibilidad de que los interesados puedan promover recusación de algún miembro del Tribunal, en los mismos casos previstos en el artículo 23 referido a la abstención.
7.3. A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal Calificador tiene la sede a la Escuela Balear de Administración Pública (calle del Gremi de Corredors, 10, 3º, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).
7.4. Al funcionamiento del Tribunal le es de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, artículos 15 y siguientes, relativo a los órganos colegiados. Se tiene que ajustar en su funcionamiento al quórum necesario para la válida constitución del órgano colegiado y adoptar sus acuerdos con la mayoría de votos de los miembros presentes.
7.5. Corresponde al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo de acceso al curso básico, la aplicación, la interpretación y la integración de estas bases, con pleno respecto al principio de igualdad; así como también la apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones como horarios, calendario, procedimiento de llamamiento o desarrollo de aspectos o extremos de las pruebas. Así mismo, el Tribunal podrá adoptar las decisiones motivadas que considere pertinentes.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se tiene que hacer en los casos no previstos.
7.6. Para las pruebas en que sea necesario, el órgano de selección puede disponer la incorporación de asesores especialistas en sus trabajos, los cuales se tienen que limitar a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. La designación de estos asesores se tiene que comunicar a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.
Así mismo, el órgano de selección puede solicitar la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otros de similares, necesarias para al desarrollo de las pruebas selectivas previas al curso de capacitación.
8. Curso de capacitación de la categoría de policía
8.1. La Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir un curso de capacitación de la categoría de policía para los aspirantes que superen el proceso selectivo a qué se refiere la base 6.
El curso de capacitación se impartirá en la isla de Mallorca, Menorca y Eivissa, en la sede de la EBAP de Palma y en el lugar que determine la EBAP para el resto de islas. La fecha de inicio y el lugar de impartición se anunciará por la EBAP con una antelación mínima de 7 días naturales previos al inicio del curso.
No obstante lo dispuesto anteriormente, la EBAP podrá optar por no realizar el curso de forma descentralizada en Menorca y/o Eivissa, cuando el número de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas de acceso al curso no sea igual o superior a 10 en la isla de Menorca y 12 en la isla de Eivissa ( los aspirantes de las islas de Eivissa y Formenteran se acumulan para calcular este mínimo). En este caso, las personas interesadas que hayan optado por las islas de Menorca, Eivissa y Formentera deben realitzar el curso de capacitación en Mallorca, al que accederán según los criterios fijados en el punto 8.2.
En este caso, las plazas convocadas para las ediciones del curso de las islas de
Menorca y Eivissa quedarán desconvocadas y no se acumulan a las de Mallorca.
8.2. Las plazas del curso se tienen que adjudicar respetando el orden de prelación en que figuran las personas en la lista definitiva de la base 6.9 y con el límite máximo de plazas convocadas; que son treinta y cuatro en el caso de la primera edición. Sin embargo, con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local, se reserva un 30% de las plazas de cada edición para ser cubiertas por mujeres según el orden en que figuran en la lista definitiva. En caso de que las mencionadas plazas no puedan ser cubiertas con mujeres, se asignarán a los hombres según el orden en que figuran en el listado definitivo de la base 6.9.
Las personas aspirantes que renuncien a una plaza que se les haya adjudicado en qualquier edición del curso de capacitación quedarán excluidas del proceso selectivo.
8.3. Quedan exentas de realizar el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable, según lo establecido en la base 6.2.
La puntuación de estas personas en la bolsa está constituida por la nota que hayan obtenido en el curso básico de capacitación que les otorga la exención.
8.4. Este curso no forma parte del período de prácticas que regula el artículo 177 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, si bien el EBAP lo tiene que impartir respetando el contenido, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno que se fije para el curso de capacitación para el acceso a la categoría de policía regulado en el artículo 178 del Reglamento. De acuerdo con el anterior, este curso se rige por el Manual del curso de capacitación aprobada por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en fecha 8 de octubre de 2021.
8.5. La fecha de inicio del curso se comunicará por el EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder y, en todo caso, con una antelación mínima de 7 días naturales.
8.6. Durante el curso, los aspirantes tienen que llevar el uniforme y el equipo que les proporcione el EBAP. La escuela tiene que asumir los gastos derivados de la uniformidad de estos alumnos.
8.7. Para formar parte de la bolsa que regula esta convocatoria es necesario superar el curso de capacitación para la categoría de policía.
8.8. Durante la impartición del curso los alumnos, previo requerimiento de la EBAP, deben presentar en el registro de la EBAP o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, un listado en el que deben señalar el orden de priorización de los municipios en los que desean prestar sus servicios como interinos.
El orden de prioridad solo podrá modificarse por causas debidamente justificadas que deberán ser apreciadas por la EBAP.
9. Selección de los aspirantes, orden de prelación y desempates
9.1. La selección de los aspirantes que forman parte de la bolsa se tiene que hacer entre las personas que superen o tengan ya superado el curso de capacitación y el orden de prelación se determina según la nota final obtenida en el curso de capacitación.
9.2. Las personas que acrediten haber superado el curso básico de capacitación y lo tengan debidamente actualizado, tienen que figurar en la bolsa con la nota obtenida en el curso de capacitación que les otorga la exención.
9.3. En caso de que se produzcan empates en la nota final del curso, se tienen que resolver atendiendo sucesivamente a los criterios siguientes:
- En primer lugar se tiene que dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y, específicamente, por el artículo 43.4.
- En segundo lugar se tiene que atender al hecho de ser mayor de 45 años.
- Por último, si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se tiene que dirimir por sorteo.
10. Lista provisional de composición de las bolsas
10.1. Una vez finalizada una edición del curso de capacitación, la directora gerente del EBAP tiene que aprobar y hacer pública la lista provisional de las personas que integran la bolsa de acuerdo con la nota que han obtenido en el curso de capacitación de la categoría de policía, aplicando cuando se proceda los criterios de desempates previstos a la base 9.3, de forma descentralizada por cada una de las islas. Esta lista se tiene que publicar en la sede electrónica y en la página web <http://oposicions.caib.es> por orden de mayor a menor puntuación, con la nota del curso, el nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI.
10.2. Las personas interesadas pueden formular observaciones o reclamaciones mediante un escrito contra la lista provisional en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista.
10.3. La directora gerente de la EBAP únicamente puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
10.4. Una vez examinadas las observaciones y resueltas las alegaciones, la directora gerente de la EBAP tiene que aprobar y publicar la lista definitiva de las personas que tienen que integrar la bolsa de forma descentralizada por cada isla y elevarla a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad porque dicte resolución de constitución de la bolsa.
10.5. Tanto la lista provisional como la definitiva de constitución de bolsa tienen que incluir a las personas que han sido exentas de realizar el curso de capacitación previsto en esta convocatoria, las cuales tienen que figurar en el orden que corresponda de acuerdo con la nota obtenida en el curso de capacitación que les otorga la exención.
11. Resolución de la convocatoria y publicación de la composición de la bolsa
11.1. De acuerdo con la propuesta formulada por el EBAP, la consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene que dictar resolución de creación de la bolsa con la lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa temporal específica para la categoría de policía, de manera descentralizada por cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, por orden de la puntuación obtenida.
11.2. La resolución de creación de la bolsa se tiene que hacer pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica y en la web de <http://oposicions.caib.es>, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.
12. Ediciones futuras del curso de capacitación
12.1. Si durante el transcurso del proceso selectivo se justifica que persisten las razones de urgencia y necesidad que motivan esta convocatoria y se prevé que estas no se puedan resolver con una sola edición del curso de capacitación para la categoría de policía, se pueden convocar otras ediciones, a las cuales tienen que acceder los aspirantes que hayan sido seleccionados siguiendo el procedimiento establecido en la base 8.2 y que no hayan obtenido plaza en la primera edición, con respetuoso orden de la prelación en que figuran en la lista definitiva prevista en la base 6.9 de este anexo y hasta completar el máximo de plazas convocadas por edición.
12.2. Estas ediciones solo se pueden convocar mientras no haya finalizado, por resolución, la constitución de la bolsa del proceso que regula esta convocatoria y siempre que no hayan transcurrido más dos años desde la fecha de realización de la primera prueba selectiva y que la EBAP cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para a la impartición del curso.
Si no se dan los supuestos anteriores, para convocar otra edición del curso se tienen que hacer nuevos procesos selectivos o establecer los criterios que permitan revalidar la superación de las pruebas y la puntuación necesaria para acceder al curso.
12.3. En caso de que se convoque otra edición, la lista definitiva a que se refiere la base 10.4 de este anexo tendrá el carácter de lista temporal y cada vez que se finalice una edición, se tendrá que actualizar con los datos de las personas que la superen, las cuales se intercalarán de acuerdo con la nota obtenida en el curso de capacitación en el orden que corresponda según el procedimiento previsto a la base 10.
12.4. En caso de convocarse otras ediciones y solo hasta la constitución definitiva de la bolsa de trabajo que tendrá lugar cuando finalicen todas las ediciones convocadas, puede utilizarse para nombrar personal funcionario interino la lista de la base 10.4 debidamente actualizada con las notas de las ediciones convocadas y finalizadas, en su caso.
13. Disponibilidad de los aspirantes
13.1. Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las causas que se indican a continuación.
13.2. Causas de indisponibilidad:
a)Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos en cualquiera de las supuestos anteriores.
b)Prestar servicios como personal funcionario interino de la policía local.
c)Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
d)Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.
e)Estar en situación de servicios especiales en el momento del llamamiento.
13.3. Los aspirantes quedarán en situación de indisponibilidad cuando se produzca el hecho que motiva la causa y, en cualquier caso, cuando la EBAP tenga constancia de que concurre esta causa. Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen al EBAP el cese de la causa que la motivó en un plazo no superior a diez días hábiles. La falta de comunicación en el plazo establecido determina perder la posición asignada por su puntuación y permanecer en el último lugar de la bolsa, con puntuación cero.
13.4. La indisponibilidad a que se refiere el apartado b) de la base 13.2 se mantendrá mientras los aspirantes no cesen en el puesto de trabajo.
13.5. Mientras los aspirantes estén en situación de indisponibilidad en la bolsa, no se les podrá ofrecer ningún puesto de trabajo.
14. Propuesta de nombramiento y asignaciones
14.1. Los ayuntamientos de los municipios con veinte mil habitantes o menos que soliciten la adhesión a esta bolsa y los ayuntamientos con una población superior a veinte mil habitantes que hayan suscrito un convenio en estos términos, cuando tengan necesidades urgentes de cobertura de plazas de policía local y acusen falta de efectivos policiales, pueden solicitar al EBAP la designación de un aspirante procedente de la bolsa regulada en esta convocatoria. Junto con la solicitud, se tiene que especificar el plazo de incorporación, el requisito de conocimiento de lengua catalana que se exija para ocupar el puesto de trabajo, en su caso, y otros requisitos específicos de ocupación del lugar.
14.2. Solo con respecto a la primera edición del curso de capacitación, los ayuntamientos deben presentar las solicitudes de cobertura de puestos vacantes en un plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional a la que se refiere la base 10.1 de este anexo.
14.2.1. En caso de que el número de solicitudes de puestos a cubrir presentadas en el plazo establecido en el apartado anterior sea superior a la del número de aspirantes en situación de disponible que consten en la lista definitiva de la base 10.4 o en la bolsa, la EBAP debe tramitar estas solicitudes respetando el orden prelación de la puntuación obtenida como resultado de aplicar los criterios siguientes:
a) En primer lugar, se asignará una puntuación a cada solicitud según la menor ratio de policías en servicio activo en la plantilla por cada 1000 habitantes, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = Rmin / Rs
Dónde:
P = Puntuación de la solicitud del Ayuntamiento
Rmin = Ratio más baja entre las solicitudes presentadas
Rs = Ratio de la solicitud del Ayuntamiento a puntuar.
A estos efectos, junto con la solicitud del ayuntamiento deberá presentar un certificado del secretario o secretaria que acredite el número de efectivos existentes en servicio activo en la plantilla del ayuntamiento.
b) En segundo lugar, los ayuntamientos que en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, no hayan convocado un proceso selectivo de acceso para cubrir las plazas de la categoría de policía como funcionarios de carrera se les descontará 0,5 puntos.
c) Por último, los ayuntamientos que en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan amortizado una plaza de la categoría de policía, se les descontará 1 punto.
Los requisitos de las letras b) y c) se acreditarán mediante una certificación del secretario del ayuntamiento, que se presentará junto con la solicitud.
En caso de que se produzcan empates en la puntuación final de las solicitudes, se tramitarán según el menor número de habitantes en el municipio.
En el supuesto previsto en el apartado 14.2.1 de esta base no se asignará más de un aspirante por ayuntamiento.
14.2.2. En caso de que el número de solicitudes de puestos a cubrir presentadas en el plazo anterior no sea superior al número de aspirantes que constan en la lista definitiva de la base 10.4 o en la bolsa, las solicitudes se tramitarán por orden de entrada ofreciendo los puestos según lo establecido en la base 14.5.
14.2.3. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la base 14.2 tendrán preferencia en su tramitación en relación con las presentadas de acuerdo con la base 14.3.
14.3. Un cop tramitades les sol·licituds presentades en el termini del punt 14.2, els ajuntaments poden presentar les sol·licituds de cobertura de llocs en qualsevol moment mentre la borsa estigui vigent que es tramitaran per ordre d'entrada. Sin embargo, si hay más de una solicitud a tramitar se priorizarán según los criterios mencionados en la base 14.2.
14.4. Durante la vigencia de este bolsín, y siempre que existan más solicitudes de puestos a cubrir que aspirantes en situación de disponible en la bolsa, no se tramitarán más propuestas de nombramiento de funcionarios interinos a favor de un ayuntamiento al que se le hayan asignado 3 aspirantes, excepto que algunos de ellos haya finalizado su prestación de servicios como interino.
14.5. La EBAP ofrecerá el puesto siguiendo el orden de prelación a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en situación de disponible, siempre que cumplan los requisitos de ocupación del puesto.
Si hay más de una plaza por cubrir, la EBAP podrá ofrecer los puestos de trabajo de forma simultánea a tantas personas aspirantes de la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de plazas. En este caso, los puestos ofrecidos se deberán adjudicar atendiendo a la priorización de municipios presentada según la base 8.8 y antendiendo al orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa.
14.6. Se deberá comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono o correo electrónico, el lugar y el plazo en que es necesario que se presente. Como mínimo se tiene que llamar dos veces a la persona aspirante en franjas horarias diferentes, en intervalos no inferiores a una hora. Si se envía un correo electrónico, la persona tiene que responder confirmando su recepción, en caso contrario, se le tiene que avisar telefónicamente según el procedimiento establecido. La persona interesada tiene que manifestar la conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil y su disposición a incorporarse en el plazo indicado. Se deberá dejar constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante una diligencia administrativa.
14.7. La EBAP propondrá a los ayuntamientos que hayan solicitado expresamente cubrir plazas con personas integrantes de la bolsa, el nombramiento como policías interinos de las personas asignadas. Las propuestas de nombramiento se deberán hacer siempre respetando el orden de prelación de las personas aspirantes y la priorización del municipio donde desean prestar servicios.
14.8. Las personas propuestas para ocupar un puesto de trabajo en un ayuntamiento tienen la obligación de presentar ante el Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos específicos de ocupación del puesto de trabajo en un plazo máximo de dos días naturales, desde que hayan recibido la propuesta del nombramiento. Así mismo, tienen que presentar una declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas de indisponibilidad regulada en la base 13.2 de este anexo. El Ayuntamiento puede exigir a la persona propuesta que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso que haya presentado mediante una declaración de responsable, en concreto:
- No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el anexo 5 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019.
- No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.
14.9. Los ayuntamientos tienen un plazo máximo de 3 días hábiles para nombrar a los funcionarios interinos propuestos, contadores a partir del día siguiente de la presentación de la documentación por parte de la persona interesada en el plazo expuesto en la base anterior.
14.10. Cuando la bolsa no se pueda gestionar por no haber personas disponibles o porque las personas propuestas hayan renunciado, la EBAP podrá ofrecer el puesto de trabajo a las personas aspirantes de las bolsas de otras islas que estén en situación de disponibilidad. En este caso, la renuncia al puesto de trabajo propuesto no implicará la pérdida de la posición en la bolsa.
15. Renuncia, causas de exclusión y situación en la bolsa de trabajo
15.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo señalado a la base 14.6 de este anexo y la disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.
15.2. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa, con puntuación cero. También perderán su posición y quedarán con puntuación cero las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo ofrecido una vez hayan sido nombrados policías interinos en el marco de esta convocatoria, excepto que se trate de una segunda renuncia, caso en el cual quedarán automáticamente excluidos de la bolsa.
El orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.
15.3. Son motivos justificados para la no-incorporación —y se tienen que acreditar dentro del plazo indicado— las causas de indisponibilidad que prevé la base 13.2 de este anexo. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.
15.4. Los aspirantes que acepten un puesto de trabajo pasarán a estar en situación de indisponibilidad en la bolsa. Una vez cesen en el puesto de trabajo y comuniquen este hecho a la EBAP, recuperarán su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.
15.5. Las personas aspirantes que obtengan un nombramiento como funcionario de carrera quedan excluidos de la bolsa y quedan obligados a comunicar a la EBAP este nombramiento en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación.
16. Relaciones con las personas aspirantes
16.1. A lo largo del procedimiento selectivo se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en la página web <http://oposicions.caib.es> toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este procedimiento, según corresponda.
16.2. De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, las actas administrativas que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vías administrativa o en vías judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse tienen que publicarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la página web <http://oposicions.caib.es>. Todo ello, sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que según las bases de la presente convocatoria se deban publicar.
16.3. En cualquier caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en la presente convocatoria.
17. Adhesión a la bolsa
17.1. A esta bolsa se podrán adherir los ayuntamientos de los municipios que tengan una población de hasta veinte mil habitantes, mediante la presentación de una solicitud a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que tengan los datos del registro de policías locales debidamente actualizados, circunstancia que se acreditará con una certificación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
b) Que la adhesión se apruebe por la Mesa General de Negociación, cuando esté constituida. Circunstancia que se acreditará con un certificado del secretario de la Mesa.
17.2. Los ayuntamientos de los municipios con más de veinte mil habitantes solo podrán adherirse a esta bolsa previa suscripción de un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (EBAP / Consejería?) en los términos previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
ANEXO 2 Temario y desarrollo de las pruebas físicas para acceder al curso de capacitación de la categoría de policía convocado para formar parte de la bolsa
I. Programa de temas de la prueba de conocimientos (tipo test)
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y Hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bans.
7. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otros sustancias análogas.
8. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
9. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
10. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
11. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial delante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
12. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
13. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
14. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
15. Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia.
16. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
17. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
19. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
20. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
Este temario se tiene que ajustar a la normativa vigente en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, aunque dicha normativa esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de la prueba selectiva.
II. Pruebas físicas
Las pruebas de aptitud física tienen como fin comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
Estas pruebas se tienen que desarrollar en los términos del anexo 3 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 40/2019, el cual se tiene que aplicar en todo aquello que no se prevea en este anexo 2.
Las pruebas físicas se tienen que llevar a cabo en un mismo día en el orden siguiente:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Aptitud en el medio acuático.
Baremo de puntuación de las pruebas
1. Test de agilidad
El objetivo de esta prueba es medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos. Esta prueba consiste en que el aspirante haga el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda.
Test de agilidad hombres (minutos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
Test de agilidad mujeres (minutos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores
El objetivo de esta prueba es valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante. La prueba consiste en hacer el número máximo posible de flexiones de brazos o mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial.
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (repeticiones) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
9 |
15 - 16 |
13 |
9 - 10 |
7 |
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo por según) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
3. Prueba de resistencia (1.000 m)
El objetivo de esta prueba es medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva. El aspirante se tiene que situar derecho en posición inicial, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.
Resistencia hombres (minutos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
Resistencia mujeres (minutos) |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
4. Prueba de natación estilo libre (50 m estilo)
El objetivo de esta prueba es valorar el desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
Natación hombres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
Natación mujeres |
||||
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Para obtener el resultado global del primer ejercicio se tiene que calcular la mediana de las cuatro pruebas parciales, siempre y cuando se hayan superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3.