Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 488809
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 14 de octubre de 2021 por la que se establece el procedimiento para evaluar la labor desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2022 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período
Hechos
1. El día 30 de junio de 2022 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2018 por un período de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de personal Docente de 11 de junio de 2018 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de enero de 2018 (BOIB núm. 73, de 14 de junio de 2018 ) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de junio de 2018 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 73, de 14 de junio de 2017).
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), los directores pueden optar para continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada período la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.
3. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero, se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. De acuerdo con esta Orden, los directores pueden renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años).
4. El artículo 139.3 de la LOE, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), determina que los directores deben ser evaluados al finalizar el período de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la inspección educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio del cargo.
5. El artículo 136.2 de la LOE, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), determina que los criterios y los procedimientos de evaluación deben ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.
6. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2022 y el procedimiento que estos directores deben seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOMLOE, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 33, de 17 de marzo), modificado por el Decreto 20/2021 de 29 de marzo de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 130 de 21 de septiembre).
4. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.
5. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).
6. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).
Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el procedimiento a seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2022 y quieren optar a continuar ejerciéndolo por un nuevo período, así como el procedimiento que estos directores deben seguir para optar. Este procedimiento aparece descrito en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aplicar en el marco del proceso de renovación lo previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.
3. Hacer pública la relación de los centros y los directores afectados por esta Resolución (anexo 2).
4. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se aplicarán (anexo 3).
5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Bases que han de regir el procedimiento
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan su mandato el 30 de junio de 2022 y el procedimiento que deben seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares los directores que figuran en el anexo 2.
El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la labor desarrollada durante el periodo anterior.
2. Procedimiento de evaluación
El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la labor desarrollada por los directores que figuran en el anexo 2, de acuerdo con los criterios de evaluación (que se incluyen en el anexo 3) en un plazo de 90 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.
La jefa del Departamento de Inspección Educativa designará a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo notificará a los interesados. La evaluación la han de llevar a cabo conjuntamente dos inspectores, uno de los cuales debe ser, preferentemente, el inspector de referencia del centro.
El procedimiento de evaluación debe constar, necesariamente, de los puntos siguientes:
a) La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.
b) Una entrevista o entrevistas con el director.
c) La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro (profesorado, familias, personal de administración y servicios y, excepto en los centros de educación infantil i/o primaria, también alumnado) y el análisis de la documentación pertinente.
d) La información aportada por todos los miembros del consejo escolar.
e) La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.
Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa emitirá un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se remitirá al director general de Planificación, Ordenación y Centros.
3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo
Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años.
La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a este efecto que se encuentra en
https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=825739&coduo=3044&lang=es
Para poder rellenar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:
- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve
- DNI electrónico o certificado digital reconocido
La comunicación se cumplimentará siguiendo las instrucciones de la aplicación.
La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, con lo cual se obtiene un número de registro.
En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se haya registrado telemáticamente.
4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección
4.1. Los directores que hayan optado para continuar en el cargo han de elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo han de subir en formato pdf al trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en
https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=825739&coduo=3044&lang=es,
en un plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución.
La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo cual se obtiene un número de registro.
En el caso de haber colgado más de una propuesta de actualización, se considera válida la última que se haya registrado telemáticamente.
4.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección debe incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y el planteamiento de nuevos objetivos para el período siguiente.
4.3. Finalmente, si la evaluación de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, debe dar forma definitiva a su proyecto de dirección, lo debe dar a conocer al claustro y al consejo escolar y lo debe subir el programa de gestión de centro (GestIB) en el apartado Centro / Documentos institucionales / Proyecto de dirección.
4.4. El proyecto de dirección se convertirá en el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato si obtiene la aprobación del consejo escolar por mayoría cualificada del 50% más uno de sus miembros.
5. Nombramiento por un nuevo período
El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la labor desarrollada.
Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y por un período de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional.
La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros deben resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo previsto en esta Resolución.
En cuanto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
ANEXO 2
Relación de centros en los que el director finaliza el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2022
y puede optar a continuar ejerciéndolo
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director / a |
07008041 |
BADIES |
C |
BADIA GRAN |
LLUCMAJOR |
MALLORCA |
ANTÒNIA POL TORRES |
07007814 |
CAN CANTÓ |
D |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
CRISTINA ROLDÁN PORRAS |
07005261 |
ELEONOR BOSCH |
C |
SANTA MARGALIDA |
SANTA MARGALIDA |
MALLORCA |
MIQUELA POMAR GAYÀ |
07007231 |
ELS MOLINS_S'ARRACO |
E |
S'ARRACÓ |
ANDRATX |
MALLORCA |
MIREIA AUMATELL URIOS |
07005787 |
ES CREMAT |
C |
VILAFRANCA DE BONANY |
VILAFRANCA DE BONANY |
MALLORCA |
MARIA ANDREA ADROVER BARCELÓ |
07006691 |
ES PONT |
D |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
M. ANTÒNIA CRESPÍ FONT |
07000194 |
ES VINYET |
C |
ANDRATX |
ANDRATX |
MALLORCA |
MARGALIDA ENSEÑAT ENSEÑAT |
07002932 |
ES VIVERO |
D |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
ARTURO JAVIER CARDELL ORTUS |
07008788 |
FORNALUTX |
F |
FORNALUTX |
FORNALUTX |
MALLORCA |
Mª LAURA PIZÀ JAUME |
07002750 |
GÈNOVA |
E |
GÈNOVA |
PALMA |
MALLORCA |
CATALINA MARTÍ REUS |
07003250 |
JAFUDA CRESQUES |
C |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
AINA MARIA PICÓ MESTRE |
07004382 |
JUNÍPER SERRA |
D |
PETRA |
PETRA |
MALLORCA |
ANTÒNIA MAS BERGAS |
07002518 |
MARE DE DEU DEL TORO_ES MERCADAL |
D |
ES MERCADAL |
ES MERCADAL |
MENORCA |
ANA SILVIA COLL PONS |
07005295 |
MELCIOR ROSSELLO I SIMONET |
C |
SANTA MARIA DEL CAMÍ |
SANTA MARIA DEL CAMÍ |
MALLORCA |
MILAGROS TUGORES BUSQUETS |
07004461 |
MIQUEL CAPLLONCH |
D |
PORT DE POLLENÇA |
POLLENÇA |
MALLORCA |
JOAN RAMON MATEU TORANDELL |
07002919 |
MIQUEL COSTA I LLOBERA _PALMA |
C |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
JOSEP LLUÍS MATEU CASASNOVAS |
07000868 |
PERE CASASNOVAS |
C |
CIUTADELLA |
CIUTADELLA |
MENORCA |
MARIA JOSÉ LEON CAPÓ |
07005091 |
PUIG D'EN VALLS |
C |
PUIG D'EN VALLS |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
EIVISSA |
JUAN NOEL RAMÓN FERRER |
07007048 |
PUIG DE SA GINESTA |
D |
SANTA PONÇA |
CALVIÀ |
MALLORCA |
VIRGINIA SALAMANCA SEGUÍ |
07005532 |
RODAMILANS |
C |
SINEU |
SINEU |
MALLORCA |
JOAN GUAL BERGAS |
07001307 |
SA BODEGA |
D |
EIVISSA |
EIVISSA |
EIVISSA |
FRANCESC XAVIER PALAU ESCANDELL |
07013553 |
SA MARINA DE LLUCMAJOR |
C |
LLUCMAJOR |
LLUCMAJOR |
MALLORCA |
CATALINA SALAS SALAS |
07015537 |
SES PLANES |
D |
SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ |
SANT JOSEP DE SA TALAIA |
EIVISSA |
LAURA CARRASCOSA DE JUAN |
07005490 |
SES SALINES |
D |
SES SALINES |
SES SALINES |
MALLORCA |
JOAN JUAN PONS |
07004862 |
SON JUNY |
D |
SANT JOAN |
SANT JOAN |
MALLORCA |
FRANCISCA BARCELÓ COSTA |
07004564 |
VIALFAS |
D |
SA POBLA |
SA POBLA |
MALLORCA |
MIQUEL ÀNGEL PONS RETTICH |
Centros de educación infantil y primaria integrados con Enseñanzas de Música (CEIPIEEM)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director / a |
07002026 |
SIMO BALLESTER |
D |
MANACOR |
MANACOR |
MALLORCA |
MARGALIDA OBRADOR GOMILA |
Centros de educación de personas adultas (CEPA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director / a |
07008247 |
CENTRE D'EDUCACIÓ PERSONES ADULTES ALCÚDIA |
C |
ALCÚDIA |
ALCÚDIA |
MALLORCA |
CATALINA MARIA GINART SERRANO |
07008223 |
CENTRE D'EDUCACIÓ PERSONES ADULTES CAMP RODÓ |
C |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
GEMMA VILLANUEVA BOHIGAS |
Institutos de enseñanza secundaria (IES)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
Director / a |
07007851 |
ALCÚDIA |
A |
PORT D'ALCÚDIA |
ALCÚDIA |
MALLORCA |
JOSE MANUEL MARTINEZ ONIEVA |
07013383 |
CENTRE DE TECNIFICACIÓ ESPORTIVA ILLES BALEARS |
C |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
SONIA GABALDÓN SISTERNAS |
07008843 |
CLARA HAMMERL |
D |
PORT DE POLLENÇA |
POLLENÇA |
MALLORCA |
MARIA DEL CARMEN PÉREZ CAÑAVERAS |
07006512 |
GUILLEM SAGRERA |
B |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
Mª DOLORS PALMER SANS |
07007152 |
JOAN MARIA THOMÀS |
B |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
NEUS PORCEL FERMOSELLE |
07001964 |
JOAN RAMIS I RAMIS |
A |
MAÓ |
MAÓ |
MENORCA |
LLORENÇ PONS LLABRÉS |
07007607 |
JOSEP MIQUEL GUÀRDIA |
C |
ALAIOR |
ALAIOR |
MENORCA |
DAVID FONT MAMPEL |
07013371 |
PORTO CRISTO |
B |
PORTOCRISTO |
MANACOR |
MALLORCA |
FRANCISCA BONET RIERA |
07008375 |
PUIG DE SA FONT |
A |
SON SERVERA |
SON SERVERA |
MALLORCA |
ANA BELEN MERINO HERNÁNDEZ |
07003870 |
RAMON LLULL |
A |
PALMA |
PALMA |
MALLORCA |
JOSEP FILLOL SENDRA |
ANEXO 3
Criterios de evaluación de la función directiva
1) Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto lingüístico, la programación general anual, la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.
2) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.
3) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.
4) Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.
5) Favorecer la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, y resolución de conflictos.
6) Establecimiento de las acciones encaminadas a dinamizar y sensibilizar a la comunidad educativa en relación con la aplicación del Plan de igualdad del centro, elaborado en el marco del Plan de Coeducación de las Illes Balears.
7) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofrecerles información y responder a sus demandas.
8) Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.
9) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del plan de atención a la diversidad y otros proyectos que en su momento considere adecuados la Consejería de Educación y Formación Profesional.
10) Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.