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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 488809
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 14 de octubre de 2021 por la que se establece el procedimiento para evaluar la labor desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el periodo de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2022 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período

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Texto

Hechos

1. El día 30 de junio de 2022 finaliza el periodo de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2018 por un período de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de personal Docente de 11 de junio de 2018 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de enero de 2018 (BOIB núm. 73, de 14 de junio de 2018 ) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 11 de junio de 2018 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 7 de diciembre de 2017 (BOIB núm. 73, de 14 de junio de 2017). 

2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), los directores pueden optar para continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada período la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.

3. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero, se aprobaron las bases que rigen la selección, el nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. De acuerdo con esta Orden, los directores pueden renovar su cargo hasta completar un total de tres periodos consecutivos de cuatro años (doce años). 

4. El artículo 139.3 de la LOE, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), determina que los directores deben ser evaluados al finalizar el período de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la inspección educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del periodo de ejercicio del cargo. 

5. El artículo 136.2 de la LOE, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), determina que los criterios y los procedimientos de evaluación deben ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.  

6. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalizan el periodo de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2022 y el procedimiento que estos directores deben seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares.

 Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOMLOE, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 33, de 17 de marzo), modificado por el Decreto 20/2021 de 29 de marzo de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 130 de 21 de septiembre).

4. El Decreto 81/2004, de 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico para el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

5. La Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).

6. La Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

 Por todo ello, y a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente

 Resolución

1. Establecer el procedimiento a seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2022 y quieren optar a continuar ejerciéndolo por un nuevo período, así como el procedimiento que estos directores deben seguir para optar. Este procedimiento aparece descrito en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aplicar en el marco del proceso de renovación lo previsto en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

3. Hacer pública la relación de los centros y los directores afectados por esta Resolución (anexo 2).

4. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva que se aplicarán (anexo 3).

5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

 Palma, 14 de octubre de 2021

 El consejero de Educación y Formación Profesional

 Martí X. March Cerdà

   

 

ANEXO 1

Bases que han de regir el procedimiento

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que terminan su mandato el 30 de junio de 2022 y el procedimiento que deben seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares los directores que figuran en el anexo 2.

El nombramiento para este nuevo periodo de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la labor desarrollada durante el periodo anterior.

2. Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa tiene que evaluar la labor desarrollada por los directores que figuran en el anexo 2, de acuerdo con los criterios de evaluación (que se incluyen en el anexo 3) en un plazo de 90 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución. 

La jefa del Departamento de Inspección Educativa designará a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y lo notificará a los interesados. La evaluación la han de llevar a cabo conjuntamente dos inspectores, uno de los cuales debe ser, preferentemente, el inspector de referencia del centro.

El procedimiento de evaluación debe constar, necesariamente, de los puntos siguientes:

a) La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el periodo de ejercicio del cargo de director.

b) Una entrevista o entrevistas con el director.

c) La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro (profesorado, familias, personal de administración y servicios y, excepto en los centros de educación infantil i/o primaria, también alumnado) y el análisis de la documentación pertinente.   

d) La información aportada por todos los miembros del consejo escolar.

e) La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa emitirá un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que se remitirá al director general de Planificación, Ordenación y Centros. 

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

 Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años.

La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado a este efecto que se encuentra en

https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=825739&coduo=3044&lang=es

Para poder rellenar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve

- DNI electrónico o certificado digital reconocido

La comunicación se cumplimentará siguiendo las instrucciones de la aplicación.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, con lo cual se obtiene un número de registro.

En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considera válida la última que se haya registrado telemáticamente.

4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1. Los directores que hayan optado para continuar en el cargo han de elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y lo han de subir en formato pdf al trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en

https://www.caib.es/govern/sac/fitxa.do?codi=825739&coduo=3044&lang=es, 

en un plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique esta Resolución.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, con lo cual se obtiene un número de registro.

En el caso de haber colgado más de una propuesta de actualización, se considera válida la última que se haya registrado telemáticamente. 

4.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección debe incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y el planteamiento de nuevos objetivos para el período siguiente.

4.3. Finalmente, si la evaluación de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, debe dar forma definitiva a su proyecto de dirección, lo debe dar a conocer al claustro y al consejo escolar y lo debe subir el programa de gestión de centro (GestIB) en el apartado Centro / Documentos institucionales / Proyecto de dirección.    

4.4. El proyecto de dirección se convertirá en el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato si obtiene la aprobación del consejo escolar por mayoría cualificada del 50% más uno de sus miembros.

5. Nombramiento por un nuevo período

El director general de Planificación, Ordenación y Centros propondrá a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la labor desarrollada.

Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y por un período de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional.

La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros deben resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo previsto en esta Resolución.

En cuanto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes. 

   

ANEXO 2

Relación de centros en los que el director finaliza el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2022

y puede optar a continuar ejerciéndolo

 Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

Director / a

07008041

BADIES

C

BADIA GRAN

LLUCMAJOR

MALLORCA

ANTÒNIA POL TORRES

07007814

CAN CANTÓ

D

EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

CRISTINA ROLDÁN PORRAS

07005261

ELEONOR BOSCH

C

SANTA MARGALIDA

SANTA MARGALIDA

MALLORCA

MIQUELA POMAR GAYÀ

07007231

ELS MOLINS_S'ARRACO

E

S'ARRACÓ

ANDRATX

MALLORCA

MIREIA AUMATELL URIOS

07005787

ES CREMAT

C

VILAFRANCA DE BONANY

VILAFRANCA DE BONANY

MALLORCA

MARIA ANDREA ADROVER BARCELÓ

07006691

ES PONT

D

PALMA

PALMA

MALLORCA

M. ANTÒNIA CRESPÍ FONT

07000194

ES VINYET

C

ANDRATX

ANDRATX

MALLORCA

MARGALIDA ENSEÑAT ENSEÑAT

07002932

ES VIVERO

D

PALMA

PALMA

MALLORCA

ARTURO JAVIER CARDELL ORTUS

07008788

FORNALUTX

F

FORNALUTX

FORNALUTX

MALLORCA

Mª LAURA PIZÀ JAUME

07002750

GÈNOVA

E

GÈNOVA

PALMA

MALLORCA

CATALINA MARTÍ REUS

07003250

JAFUDA CRESQUES

C

PALMA

PALMA

MALLORCA

AINA MARIA PICÓ MESTRE

07004382

JUNÍPER SERRA

D

PETRA

PETRA

MALLORCA

ANTÒNIA MAS BERGAS

07002518

MARE DE DEU DEL TORO_ES MERCADAL

D

ES MERCADAL

ES MERCADAL

MENORCA

ANA SILVIA COLL PONS

07005295

MELCIOR ROSSELLO I SIMONET

C

SANTA MARIA DEL CAMÍ

SANTA MARIA DEL CAMÍ

MALLORCA

MILAGROS TUGORES BUSQUETS

07004461

MIQUEL CAPLLONCH

D

PORT DE POLLENÇA

POLLENÇA

MALLORCA

JOAN RAMON MATEU TORANDELL

07002919

MIQUEL COSTA I LLOBERA _PALMA

C

PALMA

PALMA

MALLORCA

JOSEP LLUÍS MATEU CASASNOVAS

07000868

PERE CASASNOVAS

C

CIUTADELLA

CIUTADELLA

MENORCA

MARIA JOSÉ LEON CAPÓ

07005091

PUIG D'EN VALLS

C

PUIG D'EN VALLS

SANTA EULÀRIA DES RIU

EIVISSA

JUAN NOEL RAMÓN FERRER

07007048

PUIG DE SA GINESTA

D

SANTA PONÇA

CALVIÀ

MALLORCA

VIRGINIA SALAMANCA SEGUÍ

07005532

RODAMILANS

C

SINEU

SINEU

MALLORCA

JOAN GUAL BERGAS

07001307

SA BODEGA

D

EIVISSA

EIVISSA

EIVISSA

FRANCESC XAVIER PALAU ESCANDELL

07013553

SA MARINA DE LLUCMAJOR

C

LLUCMAJOR

LLUCMAJOR

MALLORCA

CATALINA SALAS SALAS

07015537

SES PLANES

D

SANT AGUSTÍ DES VEDRÀ

SANT JOSEP DE SA TALAIA

EIVISSA

LAURA CARRASCOSA DE JUAN

07005490

SES SALINES

D

SES SALINES

SES SALINES

MALLORCA

JOAN JUAN PONS

07004862

SON JUNY

D

SANT JOAN

SANT JOAN

MALLORCA

FRANCISCA BARCELÓ COSTA

07004564

VIALFAS

D

SA POBLA

SA POBLA

MALLORCA

MIQUEL ÀNGEL PONS RETTICH

 Centros de educación infantil y primaria integrados con Enseñanzas de Música (CEIPIEEM)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

Director / a

07002026

SIMO BALLESTER

D

MANACOR

MANACOR

MALLORCA

MARGALIDA OBRADOR GOMILA

 Centros de educación de personas adultas (CEPA)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

Director / a

07008247

CENTRE D'EDUCACIÓ PERSONES ADULTES ALCÚDIA

C

ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

CATALINA MARIA GINART SERRANO

07008223

CENTRE D'EDUCACIÓ PERSONES ADULTES CAMP RODÓ

C

PALMA

PALMA

MALLORCA

GEMMA VILLANUEVA BOHIGAS

Institutos de enseñanza secundaria (IES)

Código

Nombre

Tipología

Localidad

Municipio

Isla

Director / a

07007851

ALCÚDIA

A

PORT D'ALCÚDIA

ALCÚDIA

MALLORCA

JOSE MANUEL MARTINEZ ONIEVA

07013383

CENTRE DE TECNIFICACIÓ ESPORTIVA ILLES BALEARS

C

PALMA

PALMA

MALLORCA

SONIA GABALDÓN SISTERNAS

07008843

CLARA HAMMERL

D

PORT DE POLLENÇA

POLLENÇA

MALLORCA

MARIA DEL CARMEN PÉREZ CAÑAVERAS

07006512

GUILLEM SAGRERA

B

PALMA

PALMA

MALLORCA

Mª DOLORS PALMER SANS

07007152

JOAN MARIA THOMÀS

B

PALMA

PALMA

MALLORCA

NEUS PORCEL FERMOSELLE

07001964

JOAN RAMIS I RAMIS

A

MAÓ

MAÓ

MENORCA

LLORENÇ PONS LLABRÉS

07007607

JOSEP MIQUEL GUÀRDIA

C

ALAIOR

ALAIOR

MENORCA

DAVID FONT MAMPEL

07013371

PORTO CRISTO

B

PORTOCRISTO

MANACOR

MALLORCA

FRANCISCA BONET RIERA

07008375

PUIG DE SA FONT

A

SON SERVERA

SON SERVERA

MALLORCA

ANA BELEN MERINO HERNÁNDEZ

07003870

RAMON LLULL

A

PALMA

PALMA

MALLORCA

JOSEP FILLOL SENDRA

   

ANEXO 3

Criterios de evaluación de la función directiva

1) Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto lingüístico, la programación general anual, la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en estos de los diversos colectivos de la comunidad educativa.

3) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una oferta educativa amplia y ajustada a las demandas sociales.

4) Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.

5) Favorecer la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, y resolución de conflictos.

6) Establecimiento de las acciones encaminadas a dinamizar y sensibilizar a la comunidad educativa en relación con la aplicación del Plan de igualdad del centro, elaborado en el marco del Plan de Coeducación de las Illes Balears.

7) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofrecerles información y responder a sus demandas.

8) Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.

9) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a través de la elaboración y el seguimiento del plan de atención a la diversidad y otros proyectos que en su momento considere adecuados la Consejería de Educación y Formación Profesional.

10) Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.