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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 477554
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 30 de septiembre de 2021 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 17 de mayo de 2021 por el cual se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el segundo semestre del año 2021

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Texto

Hechos

1. En la sesión de 17 de mayo de 2021, a propuesta de la vicepresidenta de la EBAP, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, aprobó la oferta formativa para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el segundo semestre del año 2021, que incluye, por un lado, las líneas básicas y las actividades del Plan de Formación General (anexo 2), la oferta de actividades del Plan de Formación Sectorial (anexo 3), la oferta de actividades del Programa de Formación y Acreditación del Personal Directivo (anexo 4), los bloques en que se estructura el Itinerario de formación en administración electrónica (anexo 5), y por otro, las bases por las cuales se rigen estas actividades (anexo 1).

Este  Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 65, de 20 de mayo.

2. En el mencionado anexo 4, Estructura del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo y actividades programadas para el segundo semestre del año 2021, se incluye la referencia al desarrollo de soluciones e-learning de ludificación:

En la búsqueda de nuevas metodologías que permitan un entrenamiento práctico y diferente a través del aprendizaje experiencial a distancia, la EBAP además de la oferta de actividades formativas incluidas en el cuadro siguiente, en 2021 plantea el desarrollo de soluciones e-learning de ludificación que, con el objetivo de adquirir y mejorar las competencias y habilidades directivas establecidas, ofrezcan un entorno de aprendizaje ludificado basado en la superación de retos a través de simulaciones de situaciones reales.

Día 24 de septiembre de 2021 se ha adjudicado a la empresa Gamelearn SL un contrato de suministro de licencias e-learning ludificadas para la mejora de las habilidades directivas de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este contrato permitirá poner en marcha las nuevas experiencias de aprendizaje e-learning ludificadas a las cuales se podrá acceder mediante un procedimiento específico de selección entre el personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de máxima responsabilidad directiva.

3. Teniendo en cuenta este contexto, mediante el informe de la jefa del Departamento de Formación y Selección de 27 de septiembre de 2021, se propone modificar algunos puntos de las bases que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el segundo semestre del año 2021, en relación con los siguientes aspectos: selección en el caso concreto del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo y tipo de certificados.

4. En la sesión de 30 de septiembre de 2021, a propuesta de la directora gerente, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.h) de los Estatutos de la EBAP, ha emitido el informe preceptivo favorable en relación a la modificación de los criterios de selección.

5. Por otro lado, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección ha acordado modificar el anexo 1 del Acuerdo de 17 de mayo de 2021.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007).

2. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 17 de mayo de 2021 por el cual se aprueba la convocatoria de las actividades formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el segundo semestre del año 2021 (BOIB núm. 65, de 20 de mayo de 2021).

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección, en la sesión de fecha 30 de septiembre de 2021, adopta el siguiente

Acuerdo

1. Modificar las bases que rigen el desarrollo de la convocatoria de las actividades formativas aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 17 de mayo de 2021, de conformidad con lo que establece el anexo 1.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 30 de septiembre de 2021

La presidenta del Consejo de Dirección Mercedes Garrido Rodríguez La secretaria Silvia Loriente Ducret

 

 

 

​​​​​​​ANEXO 1

Bases que rigen las actividades formativas de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el segundo semestre del año 2021

Punto 6. Selección

6.7. En el caso concreto del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo, y teniendo en cuenta el punto 3 de estas bases, si el número de admitidos en una actividad supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

1.º Las personas destinatarias preferentes, cuando así lo establece la actividad formativa.

2.º El personal funcionario de carrera.

3.º Las personas solicitantes que tienen un menor número de horas formativas certificadas por la EBAP el año actual en el Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo.

4.º La fecha de registro de la solicitud.

En relación al desarrollo de las experiencias de aprendizaje e-learning de ludificación, se establece como requisito para las personas solicitantes ocupar un puesto de trabajo de jefe de departamento, servicio o asimilado y haber certificado con aprovechamiento el nivel inicial del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo. Si el número de solicitudes supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección correspondiente. Los criterios de preferencia en la selección son los siguientes:

1.º Las personas con mayor número de personas a cargo, incluyendo los puestos base que estén asignados a su unidad.

2.º Las personas con mayor número de meses de experiencia en un puesto de trabajo de jefe de departamento, servicio o asimilado.

3.º Las personas con una mayor puntuación obtenida en el último informe global del sistema de evaluación de competencias profesionales 360°.

4.º Las personas que hayan superado el itinerario completo del Programa de Formación y Acreditación de Personal Directivo (niveles inicial, intermedio y avanzado).

Las personas solicitantes tendrán que aportar la información necesaria para la comprobación de los criterios de preferencia mencionados mediante correo dirigido al buzón innovacio@ebap.caib.es, información que podrá ser objeto de la comprobación correspondiente.

Punto 19. Tipos de certificados

19.1. Las actividades objeto de esta convocatoria únicamente permiten obtener certificados de aprovechamiento, salvo las actividades concebidas como jornadas, conferencias o talleres que son inferiores a 10 horas de duración, de las cuales se pueden expedir certificados de asistencia.

En cuanto a las experiencias de aprendizaje e-learning de ludificación mencionadas en el punto 6.7, y teniendo en cuenta su naturaleza específica, no permitirán la obtención de ningún tipo de certificado.​​​​​​​